CONTRATO SUPERVISION DE OBRA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 208-2008 DABMI-B.N. – 1ra. Conv. SUCURSAL SOPORTE REGIONAL VII ICA – DPTO. DE ICA”.
CO-09-0049-DABMI
CONTRATO SUPERVISION DE OBRA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 208-2008 DABMI-B.N. – 1ra. Conv.
“SUPERVISION DE OBRA, ACONDICIONAMIENTO DE LA
SUCURSAL SOPORTE REGIONAL VII ICA – DPTO. DE ICA”.
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de Supervisión de obra: “Acondicionamiento de la Sucursal Soporte Regional VII Ica - Dpto. de Ica” mediante el sistema a Suma Alzada, que celebran de una parte el Banco de la Nación con RUC N° 20100030595 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, representado por el Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 07801476, Jefe del Dpto. de Logística y el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 02889186, Jefe de la División Abastecimiento, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”, y de la otra parte el CONSORCIO ICA, conformado por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con R.U.C. N° 00000000000, y CÁRDENAS ALANYA XXXXX XXXXX, con R.U.C. N° 10200216470; quienes designan como representante legal del consorcio al señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. N° 20021647, y domicilio legal del consorcio en el Centro Comercial Plaza Vitarte 2B, oficina 000-000-000, Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, en adelante “EL SUPERVISOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LA DECLARACION DE LAS PARTES
“EL BANCO” y “EL SUPERVISOR”, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO se realizan bajo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y demás normas conexas:
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. EL TUO.
Reglamento de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. EL REGLAMENTO.
Decreto Supremo N° 011-79-VC. EL DECRETO.
CLAUSULA SEGUNDA.- DE LOS ANTECEDENTES
Mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 085-2008-DABMI-BN, “EL BANCO” ha otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA para la ejecución de la obra denominada “Acondicionamiento de la Sucursal Soporte Regional VII Ica – Dpto. de Ica”, ubicada en la Xx. Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, en adelante LA OBRA.
Mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 208-2008-DABMI-BN. – 1ra. convocatoria, “EL BANCO” ha otorgado la Buena Pro a “EL SUPERVISOR” para la contratación de la supervisión de la ejecución de LA OBRA de acuerdo con lo señalado por los Artículos 247° y siguientes y demás pertinentes de EL REGLAMENTO, en adelante LA SUPERVISION, el mismo que ha sido considerado dentro del presupuesto anual 2008.
“EL SUPERVISOR” designa al Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con C.A.P. N° 4392, como Consultor Permanente.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Con fecha 30 Diciembre 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 208-2008–DABMI-BN – 1ra. convocatoria, para la contratación de Servicios Profesionales para la Supervisión de la Obra: “Acondicionamiento de la Sucursal Soporte Regional VII Ica – Dpto. de Ica” a SUMA ALZADA, cuyos detalles, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
EL BANCO, se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación de EL SERVICIO por parte de EL SUPERVISOR, mediante las acciones que considere pertinentes.
CLAUSULA CUARTA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Servicio de Supervisión de la Obra: “Acondicionamiento de la Sucursal Soporte Regional VII Ica – Dpto. de Ica”.
La Finalidad de EL CONTRATO, es la prestación de LA SUPERVISIÓN por parte de “EL SUPERVISOR”, bajo el Sistema de Suma Alzada, con financiamiento directo de “EL BANCO” y de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes documentos, los mismos que forman parte integrante de EL CONTRATO.
Propuesta Técnica – Económica presentada por “EL SUPERVISOR”, en adelante LA PROPUESTA.
Expediente Técnico de la Obra, en adelante EL EXPEDIENTE.
Bases de LA SUPERVISIÓN.
Bases de LA OBRA.
CLAUSULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 23,617.70 (Veintitrés mil seiscientos diecisiete con 70/100 nuevos soles), incluido Impuestos, con precios vigentes al mes de diciembre del 2008.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
“EL BANCO” se obliga a pagar la contraprestación a EL SUPERVISOR en Nuevos Soles (S/.), luego de la recepción formal y completa la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
El pago a LA SUPERVISIÓN se efectuará en la forma siguiente del total contratado:
85% del monto contratado en función a los días del mes de supervisión, con la presentación del Informe Mensual.
15% a la presentación del Informe Final y aprobación de la Liquidación Final del Contratista.
“EL SUPERVISOR” deberá presentar su Factura o recibo por Honorarios dentro de los 05 primeros días del mes siguiente como plazo máximo.
LAS PARTES acuerdan que en caso se paralice la ejecución de LA OBRA, se suspenderá también la prestación de LA SUPERVISION por parte de “EL SUPERVISOR” y por consiguiente el pago de LA RETRIBUCION.
Así mismo, LAS PARTES reconocen expresamente que en caso de producirse demora o atraso en la ejecución de LA OBRA por causas imputables a EL CONTRATISTA será de aplicación lo dispuesto en el Art. 249° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA SETIMA.- DEL REAJUSTE EN EL PAGO DE LA RETRIBUCION
“EL BANCO” efectuará los reajustes correspondientes en LA RETRIBUCION, según lo establecido en LAS BASES en concordancia con lo indicado por el numeral 3. del Artículo 55º de EL REGLAMENTO.
Dichos reajustes sólo se efectuarán hasta el mes siguiente de efectuada la prestación de LA SUPERVISION, cualquiera que sea la fecha de presentación de la/s Factura/s o Recibo/s por Honorarios, para lo cual “EL SUPERVISOR” se obliga a presentarlos en el mismo plazo señalado en la cláusula sexta.
“EL SUPERVISOR” deberá presentar su/s Factura/s o Recibo/s por Honorarios por regularización de LA RETRIBUCION, al día útil siguiente que sean conocidos los Índices de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo hasta la conformidad de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. El plazo de los servicios es de CUARENTA (40) días calendario, computados desde el inicio de ejecución de obra por parte de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA NOVENA: DE LA AMPLIACION EN EL PLAZO
Cuando las causales contempladas en el Artículo 232° de EL REGLAMENTO resulten aplicables a “EL SUPERVISOR”, procederá la ampliación de plazo.
En el caso señalado en los Numerales 2) y 3) del mencionado artículo, “EL BANCO” pagará la retribución correspondiente a la ampliación únicamente por el personal estrictamente necesario y efectivamente empleado en la prestación de LA SUPERVISION, de acuerdo a la ESTRUCTURA DE COSTOS contenida en LA PROPUESTA y teniendo en cuenta el alcance de LA OBRA, conforme al cronograma de avance de obra, de acuerdo al Artículo 260° de EL REGLAMENTO.
Cuando las causales señaladas en el Artículo 258° de EL REGLAMENTO, resulten aplicables a EL CONTRATISTA, “EL SUPERVISOR” deberá verificar y determinar si efectivamente la causal invocada por EL CONTRATISTA modifica el calendario de avance de obra y si se ha cumplido con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes para su procedencia mediante la elaboración del Informe respectivo, actuando de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 259° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO: DE LAS OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
En caso se requiera ejecutar obras adicionales para alcanzar la finalidad del Contrato de Ejecución de Obra y para efectos de obtener la autorización escrita previa de “EL BANCO” para la ejecución y pago de las mismas, “EL SUPERVISOR” deberá presentar conjuntamente con EL CONTRATISTA, el presupuesto adicional debidamente sustentado, conteniendo la siguiente información:
Antecedentes del origen de la Obra Adicional.
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas en caso de partidas nuevas.
Análisis de costos unitarios.
Presupuestos.
Fórmula Polinómica y Planilla de Elaboración.
Cronograma de avance valorizado.
Sustentación detallada de los metrados.
Otros (cotizaciones, fotografías, etc.).
Las obras adicionales se regulan normativamente por los siguientes dispositivos:
Artículo 42° de EL TUO y Artículo 265° y 266° de EL REGLAMENTO.
Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG, aprueba las normas de Control Interno.
En caso, se presenten reducciones (deductivos) de obra, “EL SUPERVISOR” deberá elaborar el presupuesto deductivo correspondiente, el mismo que deberá presentarlo oportunamente a “EL BANCO”, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, en los que le sea aplicable.
En caso, la aprobación de las prestaciones adicionales generen ampliación de plazo, se seguirá lo dispuesto por la cláusula novena, en lo que corresponda.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, “EL BANCO” considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE EL CONTRATO
La liquidación de EL CONTRATO será elaborada y presentada por “EL SUPERVISOR” a “EL BANCO”, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del consentimiento o aprobación por parte de “EL BANCO” de la liquidación definitiva del Contrato de Ejecución de Obra.
En caso “EL SUPERVISOR” no presente la liquidación de EL CONTRATO en el plazo indicado, “EL BANCO” procederá a elaborarla dentro de los quince (15) días siguientes, descontando de LA RETRIBUCION el costo que implique la elaboración de la misma.
El procedimiento para efectuar la liquidación se regirá por lo dispuesto en la Directiva N° 007-2005-CONSUCODE/PRE "Procedimiento para la liquidación de los contratos de consultoría de obras", en lo que corresponda.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- DE “EL SUPERVISOR” PERMANENTE
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 247° de EL REGLAMENTO, la obra deberá contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, que deberá ser designado expresamente por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin.
Asimismo, el inspector o supervisor, según corresponda debe cumplir por lo menos con las mínimas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL SUPERVISOR”
“EL SUPERVISOR” se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en EL CONTRATO y dispuestas por EL TUO y EL REGLAMENTO, a dar cumplimiento a lo siguiente:
Cumplir con las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Realizar todos los trabajos y/o actividades que se encuentran señaladas en LAS BASES, en LA PROPUESTA y en EL CONTRATO, los mismos que declara conocer al detalle, implicando esta obligación atender las necesidades de LA OBRA y supervisar de manera integral los trabajos que se realicen para la ejecución de LA OBRA con intervención en tiempo de todos los especialistas nombrados en su propuesta, siempre en función de la protección de los intereses de “EL BANCO”, de acuerdo con el Artículo 50° de EL TUO y que en caso se produzca demora o incumplimiento de alguna de sus obligaciones, ésta será causal para la aplicación de las penalidades señaladas en la cláusula décimo sexta y de ser el caso, resolver EL CONTRATO de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo sétima.
Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a “EL BANCO” en el desarrollo de LA SUPERVISION, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. “EL SUPERVISOR” reconoce que todo perjuicio económico causado a “EL BANCO” en la prestación de LA SUPERVISION que se origine como consecuencia de un hecho imputable a “EL SUPERVISOR”, tales como negligencia en sus funciones y otras acciones u omisiones, serán asumidas por “EL SUPERVISOR”. “EL SUPERVISOR” autoriza a “EL BANCO” para que descuente del monto de LA RETRIBUCION, los importes respectivos por las causas indicadas en el párrafo anterior.
Renovar las garantías que hubiera presentado antes de que se produzca la expiración del plazo de vigencia de la misma.
Garantizar LA SUPERVISION prestado por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de consentimiento por parte de “EL BANCO” de la liquidación definitiva de el Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con el Artículo 51º de EL TUO.
Proporcionar toda la información necesaria para efectos de lo establecido en el último párrafo de la cláusula tercera y se obliga además a brindar las facilidades a los funcionarios de “EL BANCO” para el seguimiento de LA SUPERVISION.
No autorizar la ejecución de ninguna obra adicional ni reducción de obra, reconociendo que el trámite a seguirse obligatoriamente es el establecido en la cláusula décima.
Presentar su Factura o Recibo por Honorarios, cualquiera sea el caso, dentro del plazo establecido para tal efecto por EL CONTRATO y supletoriamente por las normas legales pertinentes. Cualquier demora en la presentación será imputable a “EL SUPERVISOR” y no generará derecho al reconocimiento de intereses.
No transferir parcial ni totalmente sus derechos en EL CONTRATO a favor de terceros salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa por escrito de “EL BANCO”.
Integrar el comité de recepción final de obra participando en dicho acto con su equipo de especialistas nombrados en su propuesta
“EL SUPERVISOR” declara bajo responsabilidad que se encuentra hábil para ejercer legalmente su profesión en todo el territorio nacional así como también declara que se encuentran hábiles las personas a su cargo.
“EL BANCO” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en la prestación de LA SUPERVISION, así como para efectuar el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con LA RETRIBUCION de “EL SUPERVISOR”.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la prestación de LA SUPERVISION, “EL BANCO” aplicará automáticamente a “EL SUPERVISOR” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de LA RETRIBUCION.
Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 222° de EL REGLAMENTO.
En el proceso de recepción final de obra, de existir observaciones referentes a ejecuciones de obra que no están de acuerdo con los diseños que contemplan los planos aprobados, se demostraría que no ha habido una buena supervisión, en estos casos se aplicara por cada observación de este tipo una penalidad equivalente a un día de atraso de prestaciones. Solo se permitirá observaciones de mejoramiento de ejecución de partidas.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento, mediante el envío de una carta notarial a “EL SUPERVISOR”. Sin perjuicio de lo señalado, EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de que se cubre el monto máximo de la penalidad.
CLAUSULA DECIMA SETIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “EL BANCO” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
“EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR” de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes.
Para tal efecto, “EL BANCO” deberá requerir el cumplimiento a “EL SUPERVISOR” mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de (05) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento “EL BANCO” resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial.
“EL SUPERVISOR” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL BANCO” de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior.
Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante el envío de una carta notarial, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de esta carta notarial.
Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente contrato y sus Anexos, que detallados a continuación forman parte integrante de éste:
Datos del residente de supervisión de obra y de su equipo.
Constancia de no estar inhabilitado por CONSUCODE, de ser el caso.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: DECLARACION JURADA DE EL SUPERVISOR
El SUPERVISOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de “EL BANCO” no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si “EL SUPERVISOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “EL BANCO” le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCO” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE EL SUPERVISOR
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL SUPERVISOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Para tal efecto, LAS PARTES acuerdan designar un Arbitro Único conforme a lo señalado por el artículo 280ª de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de absoluta conformidad en la ciudad de Lima, al 26 enero 2009.
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Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xx. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
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CONSORCIO ICA.
Repres. Legal – Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.