Contract
ANEXO No. 8 - LICITACIÓN XXXXXXX Xx. 00-0000. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS DE INCENDIO Y TERREMOTO Y SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO DEUDORES ASOCIADOS A CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
1. DEFINICIONES
Las definiciones consignadas en el Pliego de Condiciones aplican igualmente para el entendimiento de este Anexo.
2. OBJETO DEL SEGURO
Amparar los Deudores de Créditos con garantía hipotecaria o con contratos de leasing habitacional en caso de muerte e incapacidad total y permanente, correspondiente a los siguientes grupos asegurados, cualquiera que sea la línea de crédito.
GRUPO UNO: Deudores de crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional GRUPO DOS: Deudores de Crédito de Consumo con garantía hipotecaria GRUPO TRES: Deudores de Crédito Empresarial con garantía hipotecaria
3. TOMADOR Y PRIMER BENEFICIARIO
El Banco tiene la calidad de Tomador y primer beneficiario a título oneroso del seguro. En caso de cesión o endoso de los seguros por parte del Banco, el primer beneficiario será el cesionario o comprador. En el caso de cartera titularizada, el primer beneficiario será Titularizadora Colombiana S.A.
4. GRUPOS ASEGURABLES
La Aseguradora Adjudicataria xxx xxxx de Seguros de Vida Deudores, deberá emitir una póliza independiente por cada uno de los siguientes grupos asegurados:
4.1 Deudores de Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
Deudores hipotecarios con Créditos al día o con una xxxx máxima de cinco (5) cuotas, entendiéndose como tales las personas naturales, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad delimita claramente en cabeza de un representante, que sea Deudor de un Crédito largo plazo de vivienda o comercial con garantía hipotecaria o que sea locatario en un contrato de leasing habitacional, incluyendo los casos en que la operación de crédito se hace en cabeza de dos o más personas, evento en el cual el seguro puede contratarse como mínimo para todas en forma proporcional a su participación en los ingresos demostrados, o para todos en el 100% de la obligación.
4.2 Deudores de Crédito de Consumo con garantía hipotecaria
Deudores de Crédito de consumo (credivillas, personal, libre inversión, etc) con Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, entendiéndose como tales las personas naturales, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad se delimita claramente en cabeza de un representante, que sea Deudor de un Crédito de consumo con garantía hipotecaria, incluyendo los casos en que la operación de crédito se hace en cabeza de dos o más personas, evento en el cual el seguro puede contratarse como mínimo para todas en forma proporcional a su participación en los ingresos demostrados, o para todos en el 100% de la obligación.
4.3 Deudores de Crédito empresarial con garantía hipotecaria
Deudores de Crédito empresarial (tesorería, bancoldex, findeter, finagro, cartera ordinaria, cesantías, otros) con Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, entendiéndose como tales las personas naturales, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad delimita claramente en cabeza de un representante, que sea Deudor de un Crédito empresarial con garantía hipotecaria.
5. AMPAROS
Los amparos aplicarán desde el primer día de vigencia del seguro y cualquiera que sea la causa u origen del siniestro, salvo que se configure alguna de las causales de exclusión expresamente establecidas en el numeral 6 de este Anexo.
5.1 Muerte (Básico) por cualquier causa, incluye la muerte presunta.
5.2 Incapacidad Total y Permanente incluyendo la producida por intento de suicidio (Entendiéndose como tal la pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50% aunque su invalidez le permita trabajar en otras actividades laborales)
6. EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA
6.1 Para el amparo de muerte, fallecimiento del Deudor ocurrido antes de iniciar la vigencia del seguro
6.2 Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente, cuando la fecha de expedición del Dictamen es anterior a la fecha de inicio de la Vigencia Individual del Seguro
7. VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA
Dos años calendario a partir de las cero horas (00:00) del día 01 de Noviembre del año 2017 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 31 de Octubre del año 2019.
8. VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO
La vigencia individual del seguro iniciará para cada Deudor, en el momento en que se efectué el respectivo desembolso del Crédito. Esta vigencia se mantendrá durante el tiempo que dure el Crédito, incluyendo eventuales prórrogas, refinanciaciones, novaciones o cualquier otro acuerdo sobre el Crédito autorizados por EL BANCO, o la Titularizadora Colombiana S.A. en el caso de los Créditos de xxxxxxx titularizada, aún cuando en virtud de dichas operaciones o acuerdos el Crédito no quede garantizado con hipoteca, o procesos judiciales que se inicien para hacer efectiva la deuda en caso xx xxxx.
9. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Para el amparo básico de vida y los amparos de secuestro extorsivo y desaparición forzada, la edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años y no existirá límite de edad máximo para el ingreso ni para la permanencia en la póliza, sujeto a lo establecido en la cláusula de vigencia individual del seguro.
Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente, la edad mínima de ingreso es de dieciocho
(18) años, la máxima de ingreso es de sesenta y cuatro (64) años más 364 días. La permanencia en este amparo se mantendrá hasta los setenta (70) años más 364 días.
10. VALOR ASEGURADO
10.1 Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
El valor asegurado corresponderá al saldo insoluto de la deuda en unidades UVR o pesos entendiéndose como tal el capital no pagado, intereses corrientes, intereses xx xxxx, primas de seguro de vida e incendio y terremoto pendientes de pagar, papelería, gastos legales, honorarios de abogado sanciones y cualquier otra cuenta por cobrar a cargo del Deudor.
10.2 Crédito de consumo con garantía hipotecaria
El valor asegurado individual, corresponde al valor del Crédito aprobado y desembolsado.
10.3 Crédito empresarial con garantía hipotecaria
El valor asegurado individual, corresponde al saldo insoluto de la deuda, entendiéndose como tal el capital no pagado, intereses corrientes, intereses xx xxxx, primas de seguro de vida e incendio y terremoto pendientes de pagar, papelería, gastos legales, honorarios de abogado sanciones y cualquier otra cuenta por cobrar a cargo del Deudor.
11. VALOR A INDEMNIZAR
11.1 Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
En caso de siniestro que dé derecho al pago de la indemnización, ésta se calculará con base en las unidades UVR adeudadas a la fecha de fallecimiento o a la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente del asegurado, salvo que la estructuración sea anterior al desembolso pero el dictamen sea posterior a éste, en cuyo caso, el valor a indemnizar es el del desembolso. En los créditos en pesos, el saldo de la deuda se convertirá en UVR de acuerdo con el valor de la Unidad a la fecha del fallecimiento. En todo caso, el pago se realizará con el valor de la Unidad a la fecha de pago.
11.2 Crédito de consumo con garantía hipotecaria
En caso de siniestro que dé derecho al pago de la indemnización, este se calculará con base en el valor del crédito aprobado y desembolsado, así: El 100% del saldo insoluto de la deuda al Banco y el excedente, si lo hubiere, con respecto al valor del crédito inicialmente aprobado y desembolsado a los beneficiarios designados o en su defecto a los xx xxx.
Se tendrá como saldo insoluto de la deuda, aquel que se registre en la fecha de fallecimiento o la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente del asegurado salvo que la estructuración sea anterior al desembolso pero el dictamen sea posterior a éste, en cuyo caso, el valor a indemnizar es el del desembolso.
11.3 Crédito empresarial con garantía hipotecaria
En caso de siniestro que dé derecho al pago de la indemnización, éste se calculará con base en el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento o a la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente del asegurado, salvo que la estructuración sea anterior al desembolso pero el dictamen sea posterior a éste, en cuyo caso, el valor a indemnizar es el del desembolso.
12. DEDUCIBLE
Toda indemnización será pagada sin aplicación de ningún tipo de deducible
13. AMPARO AUTOMÁTICO
El amparo debe ser automático para todos los nuevos clientes del banco, independientemente de la fecha de vinculación o línea de crédito, salvo que a su fecha de vinculación cumpla alguna de las siguientes condiciones:
13.1. Que la solicitud de crédito o cupo de crédito exceda los $1.000.000.000
13.2. Que el cliente declare padecer o haber padecido alguna enfermedad, adicción o vicio que incida sobre su estado de salud, y/o
13.3. Que la edad del cliente supere los 71 años a la fecha de radicación del crédito
14. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA NUEVOS CLIENTES
AMPARO AUTOMÁTICO | |
MONTO ASEGURADO | EDAD DEL SOLICITANTE |
HASTA LOS 70 AÑOS MAS 364 DIAS | |
Hasta $1.000’000.000 | (1) Declaración de asegurabilidad diligenciada que no declare padecer enfermedad. |
XXXXXX CON EXÁMENES MÉDICOS | |||
MONTO ASEGURADO | EDAD DEL SOLICITANTE | ||
HASTA LOS 70 AÑOS MAS 364 DIAS | 71 AÑOS EN ADELANTE | ||
Hasta $100’000.000 | (2) | (2) | |
Declaración de | |||
De $100.000.001 a $1.000.000.000 | asegurabilidad diligenciada con alteración de salud | (3) | |
De $1.000.000.001 en adelante | (4) | (4) |
NOTACIÓN:
(1) Declaración de asegurabilidad
(2) Declaración de asegurabilidad, examen médico de asegurabilidad y parcial de orina.
(3) Declaración de asegurabilidad, examen médico de asegurabilidad, parcial de orina y Electrocardiograma.
(4) Declaración de asegurabilidad, examen médico de asegurabilidad, parcial de orina, electrocardiograma y exámenes de laboratorio: glicemia, uricemia, creatinina, colesterol total, HDL, triglicéridos, cuadro hemático con sedimentación, HIV y Antígeno prostático específico para hombres mayores de 50 años.
Debe contemplarse que los exámenes médicos y la declaración de asegurabilidad tienen una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de su realización, por lo cual para cualquier desembolso dentro de este período el cliente no requiere la realización de nuevos exámenes médicos.
Los exámenes médicos y los exámenes de laboratorio requeridos para la evaluación de ingreso al seguro serán cubiertos por la Aseguradora Adjudicataria y éstos serán efectuados por los médicos adscritos a ésta.
Una vez el cliente cumpla con los requisitos de asegurabilidad antes citados, la aseguradora adjudicataria tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para confirmar la cobertura. Si transcurrido este plazo no se ha recibido notificación de la Aseguradora Adjudicataria, se entenderá por aprobada la inclusión del deudor en la póliza.
15. COBERTURA DE CRÉDITOS EN XXXX
15.1 Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
Se cubrirán Créditos al día o con una xxxx máxima de cinco (5) cuotas, sobre los cuales el Banco como Tomador pagará a la Aseguradora Adjudicataria las primas causadas de seguro de vida hasta un máximo de (5) cuotas de crédito vencidas, excepto los Créditos titularizados, en los cuales, el Banco como Tomador, paga las primas correspondientes de manera que los mismos queden amparados sin importar las cuotas en xxxx.
Para efectos de la definición de la reclamación se entenderá que la altura xx xxxx será la existente a la fecha del siniestro que, en los casos de fallecimiento corresponde a la fecha de ocurrencia del evento y en los casos de Incapacidad Total y Permanente a la fecha de estructuración de la invalidez emitida por la entidad competente. Para los casos de régimen especial como los docentes, policías y militares, se tomará la xxxx a la fecha de estructuración, entendiéndose como tal la fecha de realización de la junta médica o tribunal médico.
15.2 Crédito de consumo con garantía hipotecaria
Se cubrirán Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, sobre los cuales el Banco como Tomador pagará a la Aseguradora Adjudicataria las primas causadas de seguro de vida hasta un máximo de dos (2) cuotas de crédito vencidas, excepto los Créditos titularizados, en los cuales, el Banco como Tomador, paga las primas correspondientes de manera que los mismos queden amparados, sin importar las cuotas xx xxxx.
Para efectos de la definición de la reclamación se entenderá que la altura xx xxxx será la existente a la fecha del siniestro que, en los casos de fallecimiento corresponde a la fecha de ocurrencia del evento y en los casos de Incapacidad Total y Permanente a la fecha de estructuración de la invalidez emitida por la entidad competente. Para los casos de régimen especial como los docentes, policías y militares, se tomará la xxxx a la fecha de estructuración, entendiéndose como tal la fecha de realización de la junta médica o tribunal médico.
15.3 Crédito empresarial con garantía hipotecaria
Se cubrirán Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, sobre los cuales el Banco como Tomador pagará a la Aseguradora Adjudicataria las primas causadas de seguro de vida hasta un máximo de dos (2) cuotas de crédito vencidas, excepto los Créditos titularizados, en los cuales, el Banco como Tomador, paga las primas correspondientes de manera que los mismos queden amparados, sin importar su altura en xxxx.
Para efectos de la definición de la reclamación se entenderá que la altura xx xxxx será la existente a la fecha del siniestro que, en los casos de fallecimiento corresponde a la fecha de ocurrencia del evento y en los casos de Incapacidad Total y Permanente a la fecha de estructuración de la invalidez emitida por la entidad competente. Para los casos de régimen especial como los docentes, policías y militares, se tomará la xxxx a la fecha de estructuración, entendiéndose como tal la fecha de realización de la junta médica o tribunal médico.
16. REINGRESO AUTOMÁTICO DE DEUDORES EN XXXX
Los Deudores asegurados que por no pago de la prima dejen de pertenecer al grupo asegurado, volverán a quedar asegurados por la respectiva póliza sin necesidad de trámite adicional alguno, cuando: i) Se pongan al día en sus cuotas de crédito; ii) En los créditos hipotecarios de largo plazo con garantía hipotecaria o contratos de leasing habitacional, queden con una altura xx xxxx de hasta cinco (5) cuotas; y, iii) En los créditos de consumo y empresariales con garantía hipotecaria queden con una altura xx xxxx de hasta dos (2) cuotas. Lo previsto en los literales ii) y iii), por cuanto el Banco en su calidad de Tomador pagará las primas correspondientes tal como se ha establecido en el numeral 17) de este Anexo.
17. AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, la Aseguradora Adjudicataria ampliará el plazo para que el tomador y beneficiario del seguro de aviso sobre su ocurrencia, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
18. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
18.1 Plazo Para el Pago de la Indemnización
La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco y a los demás beneficiarios la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1080 del código de comercio
18.2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN
Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza:
18.2.1. Para Muerte:
Formulario de reclamación debidamente diligenciado o carta del reclamante.
Copia de la declaración de asegurabilidad para créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro
Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Deudor asegurado
Copia simple legible del Registro Civil de Defunción.
Certificación del Banco en la que donde conste el valor a indemnizar de acuerdo al formato establecido por el Banco
18.2.2 Para Incapacidad Total y Permanente:
Formulario de reclamación o carta del reclamante.
Copia de la declaración de asegurabilidad para créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro
Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Deudor asegurado
Original o copia autenticada del dictamen de Incapacidad Total y Permanente certificado por: Medicina Laboral de la E. P. S., Administradora de Riesgos Laborales (A. R. L.), Administradora de Fondo de Pensiones (A. F. P.) y/o Junta de Calificación de Invalidez. Para los trabajadores con régimen especial como son los docentes y miembros de la policía y fuerzas militares, se aportará copia del acta de la junta médica o tribunal correspondiente.
Certificación del Banco donde conste el valor a indemnizar, de acuerdo al formato establecido por el Banco
18.2.3. Documentos para acreditar parentesco en el evento de que exista remanente del valor indemnizado (Aplica para créditos de consumo con garantía hipotecaria)
Además de los documentos aportados al Banco para el pago del saldo insoluto de la deuda, en caso de que exista remanente se deben anexar los siguientes documentos:
18.2.3.1. Por fallecimiento cuando los beneficiarios son los xx xxx
Declaración juramentada, en la que indique la identificación de la totalidad de beneficiarios del excedente que representa y si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho a reclamar
Fotocopia del registro civil de matrimonio del asegurado o declaración extra juicio de convivencia con dos (2) testigos
Fotocopia del registro civil de nacimiento y fotocopia del documento de identidad de los hijos beneficiarios
En el evento que no exista cónyuge y/o hijos del asegurado, debe aportarse el documento de identidad de los padres del asegurado, junto con el registro de nacimiento del asegurado.
Para otros beneficiarios, se aplicará el orden sucesoral xx xxx.
18.2.3.2. Por fallecimiento cuando los beneficiarios son los designados por el asegurado
Fotocopia del documento de identidad de los beneficiarios designados
Si el beneficiario es menor de edad, presentar el documento que demuestre quien es su del representante legal.
18.2.4. Documentos para el trámite de pago del remanente
Además de los documentos aportados para la demostración del parentesco se deben anexar los siguientes soportes:
Carta formal de reclamación en la que se indique el número de cuenta, tipo, entidad bancaria y titular de la misma, en la que se deba realizar el pago indemnizatorio.
Certificación del banco sobre la existencia y titularidad de la cuenta antes mencionada.
Fotocopia de la cédula del titular de la cuenta
En el evento en que los beneficiarios estén de acuerdo para que el valor total del excedente sea girado a unas sola persona, se debe aportar carta mediante la cual
autorizan a la aseguradora para consignar el excedente de la indemnización, firmada por todos los beneficiarios, debidamente autenticada ante notario público.
El titular de la cuenta bancaria debe diligenciar en su totalidad y firmar el formulario de conocimiento del cliente de la aseguradora (SARLAFT).
Cuando se trate de documentos otorgados en el exterior, es preciso que todos los documentos oficiales de otros países, sean autenticados ante la autoridad competente del respectivo país y legalizados en Colombia mediante procedimiento de apostillaje para su aceptación y validez; todos los gastos de estos documentos corren por cuenta del reclamante y su entrega a la Aseguradora Adjudicataria tiene carácter definitivo.
19. COBERTURA DE MOTÍN, HUELGA Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
Tal como se establece en el numeral 5 de este Anexo, los amparos aplicarán desde el primer día de vigencia del seguro y cualquiera que sea la causa u origen del siniestro, salvo que se configure alguna de las causales de exclusión expresamente establecidas en el numeral 6 de este Anexo. Por lo tanto, no obstante lo que se señale en las condiciones generales de la póliza, es claro que la cobertura para todos los amparos incluye los riesgos de motín, huelga, movimientos subversivos o acciones populares de cualquier clase.
20. AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR INTENTO DE SUICIDIO
No obstante lo señalado en las condiciones generales de la póliza, se ampara la Incapacidad Total y Permanente originada en la tentativa de suicidio.
21. NO OBJECION POR EL ESTADO DE SALUD DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1160 del Código de Comercio, cumplidos los Requisitos de Asegurabilidad la Aseguradora no podrá objetar la reclamación por reticencia, error o inexactitud en la declaración de asegurabilidad, salvo que la Aseguradora demuestre que dicha reticencia, error o inexactitud provienen de dolo del asegurado por haber conocido y ocultado el diagnóstico cuya patología da lugar al siniestro.
22. REINGRESO AUTOMÁTICO DE DEUDORES CON POLIZA ENDOSADA VENCIDA
Sin necesidad de presentar nuevamente los requisitos de asegurabilidad, el reingreso a la póliza será automático, para aquellos Deudores que no hayan aportado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza endosada a favor del Banco o de Titularizadora Colombiana S.A., el correspondiente certificado de renovación o la póliza para la nueva vigencia.
23. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Teniendo en cuenta que el Banco o la Titularizadora Colombiana S.A. en el caso de los Créditos titularizados, como primer Beneficiario del seguro, se constituye como interesado, la prescripción ordinaria de acciones contemplada en el artículo 1081 del Código de Comercio, se aplicará a partir de la fecha en que el Banco o la Titularizadora Colombiana S.A. tengan conocimiento del siniestro.
24. DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD UNICA
En los casos de otorgamiento de nuevos cupos o créditos o novedades en éstos tales como retanqueos renovación, refinanciación, restructuración, unificación de saldos, rediferidos, cambio de moneda, en cualquier línea de Crédito, independientemente de la forma o el producto bajo el cual sean desembolsados, se otorga continuidad xx xxxxxx con la primera declaración de
asegurabilidad que sirvió de base para el conocimiento del riesgo por parte de la Aseguradora Adjudicataria y por lo tanto no se requerirá el diligenciamiento de una declaración adicional.
25. CAMBIO EN LOS PORCENTAJES DE SEGURO DE VIDA POR XXXXXXXXX
En caso de que en un Crédito exista más de un Deudor, cada uno de ellos podrá asegurarse por un porcentaje del Valor Asegurado pero la sumatoria de dichos porcentajes no podrá ser inferior al 100% de dicho Valor. En caso de siniestro de alguno de los Deudores asegurados, los porcentajes de seguro de los demás Deudores asegurados se incrementarán automáticamente en forma proporcional, hasta completar nuevamente el 100% del Valor Asegurado, aún cuando el siniestro sea objetado.
Cuando se presente una reclamación por Incapacidad Total y Permanente de un Deudor asegurado en un porcentaje inferior al 100% del Valor Asegurado, los porcentajes de seguro de los demás asegurados se incrementarán automáticamente en forma proporcional, hasta completar nuevamente el 100%de dicho Valor, siempre y cuando el siniestro sea pagado por la Aseguradora Adjudicataria; de lo contrario, los porcentajes de seguro de vida no serán modificados, salvo que la Aseguradora Adjudicataria informe sobre la declaración de nulidad del contrato de seguro en los casos de reticencia.
Al realizar los cambios en los porcentajes, automáticamente se modificará la liquidación para el cobro la prima de seguro mensual.
26. REPORTE DE NUEVOS ASEGURADOS
Para el reporte de nuevos asegurados, la Aseguradora concederá un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota del crédito, pactada con el cliente, comprometiéndose el tomador de la póliza a pagar la prima a que haya lugar. No obstante lo anterior, en el evento de un siniestro que pueda dar lugar al pago del seguro, es necesario que exista la declaración de asegurabilidad ya diligenciada y firmada por parte del cliente.
27. NO COBRO XX XXXXXX CAUSADAS EN LA ÚLTIMA VIGENCIA DEL CREDITO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro total indemnizable a la luz del contrato de seguros, la Aseguradora Adjudicataria no cobrará las primas de seguro de vida pendientes por pagar, desde la fecha del siniestro y hasta la de finalización de la vigencia del certificado individual de seguro.
28. ARBITRAMENTO
Todas las divergencias que surjan entre el Banco como tomador y la Aseguradora Adjudicataria bajo las pólizas, en relación con el ajuste de un siniestro o con la indemnización a pagar, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, sesionará en Bogotá y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
29. CONTINUIDAD XX XXXXXX
La aseguradora adjudicataria garantizará la continuidad de cobertura para la totalidad de personas que vienen actualmente aseguradas dentro del programa de seguro, con el mismo costo de prima en que fueron ofrecidos y aprobados por el cliente. Esta continuidad contempla las prórrogas, refinanciaciones, renovaciones, unificaciones, reestructuraciones, retanqueos, preaprobaciones y cualquier otro tipo de acuerdo suscrito con los Deudores del Banco en las diferentes operaciones de Crédito que se presenten dentro de la vigencia de la contratación derivada de esta licitación pública.
La Aseguradora Adjudicataria también garantizará la continuidad de cobertura para los créditos otorgados bajo la modalidad de cuota fija, en las mismas condiciones de costo de seguro en que hayan sido desembolsados y hasta la cancelación total del mismo.
Así mismo, se deberá cubrir automáticamente cualquier otro grupo de deudores que se adicione a la póliza por compra, titularización o cesión de cartera o sea entregada para administración, etc, sin limitaciones de salud, edad o circunstancias de suscripción.
30. CESIÓN DE DERECHO DE BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO
Mediante el presente anexo se deja constancia de la cesión a la Titularizadora Colombiana S.A. de la totalidad de los derechos que el Banco tiene como beneficiario a título oneroso en la póliza de seguro de vida deudores que respalda los Créditos hipotecarios objeto del contrato de compraventa de los portafolios de cartera celebrados entre el Banco y la Titularizadora.
En consecuencia, la Aseguradora Adjudicataria manifiesta expresamente que acepta de manera anticipada la cesión que haga el Banco de los derechos como beneficiario a título oneroso en las pólizas que amparen a los Deudores de Créditos que hagan parte de carteras vendidas para ser titularizadas.
La Aseguradora Adjudicataria se obliga a informar a la Titularizadora, en su carácter de cesionaria de los derechos de los beneficiarios designados y al Banco en su calidad de administrador autorizado de los créditos hipotecarios de portafolio de cartera titularizada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte, o pudiere llegar a afectar los derechos de los beneficiarios de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Aseguradora Adjudicataria, no serán oponibles a los beneficiarios tales hechos o circunstancias.
31. CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIARIOS A TITULO ONEROSO (CARTERA IMPRODUCTIVA)
Se incluye como beneficiario a título oneroso a la Universalidad del Banco – Tenedores de títulos hipotecarios del Banco de la póliza de seguro vida grupo deudores, que respalda los Créditos aislados patrimonialmente dentro de la titularización de xxxxxxx improductiva adelantada por el Banco.
La Aseguradora Adjudicataria se obliga a pagar exclusivamente al Banco como administrador autorizado, las indemnizaciones que correspondan a Créditos de la Universalidad.
32. RECOMPRA DE XXXXXXX TITULARIZADA
La Aseguradora Adjudicataria acepta de manera anticipada, expresa e incondicional, la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco o a la Titularizadora Colombiana, como beneficiario a título oneroso para los Contratos de Seguros que respaldan los Créditos hipotecarios que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de sustitución y/o recompra de Créditos.
33. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA EN CASO DE CESIÓN
La Aseguradora Adjudicataria se compromete a cumplir respecto del comprador de cartera para ser titularizada, todas las obligaciones a su cargo a favor del beneficiario e informarle de cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiere llegar a afectar su derecho como cesionario a título oneroso de los derechos del vendedor y se deja consignado que el incumplimiento de tal obligación
por parte de la Aseguradora Adjudicataria hará inoponible al comprador de la cartera los hechos o circunstancias no notificados.
Una vez el Banco informe a la Aseguradora Adjudicataria, se procederá con el reconocimiento del comprador de la cartera como beneficiario a título oneroso, igualmente la Aseguradora Adjudicataria procederá con la aceptación de los seguros de los Créditos recomprados por el Banco cuando reciba la instrucción formal por parte de éste.
34. COBERTURA DE CRÉDITOS EN XXXX DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO
En lo que respecta a la cartera de Créditos con garantía hipotecaria vendida o que venda el Banco a la Titularizadora Colombiana S.A, para efectos de su titularización, las primas de los seguros que amparan la vida de los Deudores de Créditos en xxxx, serán pagadas por el Banco, sin límite de tiempo. No obstante, la Titularizadora Colombiana S.A. reembolsará al Banco los valores correspondientes a este concepto, con cargo a la Universalidad creada por ella con los Créditos adquiridos, en los términos del contrato maestro de administración de cartera y del manual de administración de cartera, suscrito entre la Titularizadora Colombiana S.A. y el Banco.
35. NO REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
La Aseguradora Adjudicataria no podrá revocar ni modificar las condiciones de las pólizas de seguro.