CUADRO RESUMEN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIALProcedimiento Negociado (artículos 170 y 175 TRLCSP)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL Procedimiento Negociado (artículos 170 y 175 TRLCSP) |
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Pleno del Ayuntamiento. Alcaldía. Junta de Gobierno Local. |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (artículos 170 y 175 TRLCSP) PUBLICIDAD: No VARIANTES: No | |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: DIEZ DÍAS | |
MESA DE CONTRATACIÓN: No COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente: Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente D. Xxxxxx Xxxxx de la Encina Xxxxxx, o en el supuesto de que éste no pueda asistir, el Concejal responsable del Servicio D. .................. Vocales: - Xxx. Xxxxxxxxxxxxxxxx Municipal de Fondos Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, o funcionario que legalmente le sustituya. - El Sr. Vicesecretario X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. - El Jefe de Servicio D. .........................., actuando como suplente D , Jefe de ...................................... Secretario: Un funcionario afecto al Órgano de Contratación, concretamente la Jefa del Negociado Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, o funcionario que sustituya a la misma. APERTURA DE PROPOSICIONES: Sobres A, B y C: el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo, si el procedimiento es sin publicidad. Si el procedimiento es con publicidad, sólo se procederá a la apertura del Sobre A. |
ÁREA ECONÓMICA U.A. 1.3. CONTRATACIÓN
Ayuntamiento El Puerto de Santa Xxxxx Plaza Xxxxx Xxxxx, 4
11500 El Puerto de Santa Xxxxx
Tel. 000000000 · Fax 000000000
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
SERVICIO DE BAR EN EL CENTRO MAYORES “XXXXXXXXX XXXXXXXX”. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PREVISTA EN PLIEGO: No Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse: Indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: | |
UNIDAD: ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL TRAMITACIÓN: ORDINARIA | FECHA ORDEN CONTRATACIÓN: 18/07/2.016 |
Código CPA: 56.30.10 | Código CPV: 55330000-2 |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.239,66.- €), CANTIDAD MINIMA ANUAL, I.V.A. no incluido de conformidad con el artículo 88.1 del TRLCSP. Importe del I.V.A.: 260,33.- € Valor estimado del contrato: 2.479,32.- € La oferta económica deberá detallar, por separado, la cuantía correspondiente al precio del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A., en su caso. Las empresas licitadoras que están exentas de I.V.A. deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del I.V.A. y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio del contrato y la parte correspondiente al I.V.A. El órgano de contratación comparará el elemento “precio de las ofertas” teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio del contrato de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin I.V.A. es, a todos los efectos, el presupuesto mínimo de puja para las ofertas presentadas sin I.V.A. Los licitadores, podrán mejorarlo al alza para la corporación contratante. Bajo ningún concepto se aceptarán ofertas por debajo del tipo. |
FORMA DE PAGO: Se efectuará en su totalidad con carácter previo a la firma del contrato. La segunda anualidad se abonará al año del primer pago. |
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO | ||
a) 2 años, contados a partir del día siguiente a la firma del contrato. | Mantenimiento | |
SÍ NO | Plazo: |
5. GARANTÍA PROVISIONAL |
SÍ 3 % DEL TIPO DE LICITACIÓN ( EUROS) NO |
6. GARANTÍA DEFINITIVA |
SÍ 10 % DEL TIPO DE ADJUDICACIÓN DE LOS DOS AÑOS, justificándose la elevación del importe de la garantía definitiva en un 5 % en la necesidad de garantizar una prestación sujeta a penalidades por posibles incumplimientos y que por su cuantía no garantiza su percepción directa con cargo a la misma. NO |
7. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |
EJERCICIO | A cargo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx |
Sin coste alguno para el Ayuntamiento. |
8. CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS DE NEGOCIACION |
Precio: 70 puntos. La oferta económica se valorará de la siguiente forma: se asignara la máxima puntuación a la mejor oferta presentada y cero puntos al tipo de licitación, el resto se valorara mediante un criterio de proporcionalidad lineal entre ambas.. |
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la misma, aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (la documentación acreditativa de este extremo irá incluida en el sobre A). Si |
persiste el empate se resolverá por sorteo. |
BAJAS TEMERARIAS: NO |
SÍ
NO Las revisiones procederán de conformidad ...............................................
9. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS [si procede]
10. CLASIFICACIÓN | |
SÍ NO | Grupo: Subgrupo: Categoría: No se establece clasificación sustitutiva a efectos de justificar la solvencia técnica y económica, al no existir a juicio de esta Corporación correspondencia entre el Servicio licitado y los distintos grupos de Clasificación señalados en el Reglamento de Contratos. |
11. PROGRAMA DE TRABAJO | |
SÍ NO | REQUISITOS: |
12. PLAZO DE GARANTÍA |
UN MES |
13. SEGUROS DEL ADJUDICATARIO
SÍ NO | REQUISITOS: Responsabilidad civil de explotación con un límite de indemnización de 150.000 euros, que contenga las siguientes coberturas: Responsabilidad civil general Responsabilidad civil patronal Responsabilidad civil por intoxicaciones alimentarias Defensa y fianzas |
14. INFORMACIÓN Y PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE |
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Documentación administrativa: Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: 000000000 Fax: 000000000 E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Documentación técnica: Nombre: Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: 000000000 Fax: 000000000 E-mail: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato. Régimen Jurídico
El contrato tiene por objeto la realización del Contrato definido en el apartado segundo del Cuadro
Resumen.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial (artículo 19 del TRLCSP), en la medida en que, si bien caracterizado porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, no tiene como destinatario único a la propia Administración sino al usuario. Se trata el presente de un supuesto en el que si bien existe vinculación a giro o tráfico administrativo, no existe servicio público propiamente dicho.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto las de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato
La duración del contrato será la establecida en el apartado cuarto del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
• Interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato.
• Modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en
la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
• Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e
instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
• Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación.
• La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (conforme al procedimiento del artículo 34 del TRLCSP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato
El importe del presupuesto del contrato es el señalado como máximo en el apartado «3» del Cuadro Resumen.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará en partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente con cargo a la aplicación indicada, en el apartado séptimo del Cuadro Resumen, del vigente presupuesto municipal, o bien se indicará en el referido apartado que los expedientes se tramitan anticipadamente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones
Las proposiciones así como, en su caso, las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el lugar y plazo señalados en el anuncio o en la invitación.
a) En aquellos casos en que el contrato administrativo especial se adjudique mediante procedimiento negociado con publicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación acompañada del sobre señalado con la letra A, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
La Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en los sobres B y C, firmados y cerrados, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de las proposiciones.
b) En aquellos casos en que el contrato administrativo especial se adjudique mediante procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres A, B y C.
El órgano de contratación solicitará oferta a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o invitación, o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 145 del TRLCSP).
Los licitadores deberán presentar en el momento temporal oportuno, según lo establecido en el presente pliego, los sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60 del TRLCSP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente, de conformidad con el apartado segundo del artículo 54 del TRLCSP los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Salvo que de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se acompañe certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, así como para los datos que no consten en el certificado, la documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 72 TRLCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 55 del TRLCSP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 146.1,a) del TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades de Bienes.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 72 del TRLCSP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación Misión diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 55 del TRLCSP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1.a) del TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 54 y concordantes, así como el artículo 75 a 79 del TRLCSP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 59 del TRLCSP).
5.º Solvencia económica, financiera y técnica/ Clasificación.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su Solvencia Económica, Financiera y Técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo n.º 1).
No se contempla en este Pliego la excepción prevista en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativa a los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Andaluza y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 146.1.c) del TRLCSP, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original o testimonio ejecutivo del mismo. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato o testimonio ejecutivo del mismo. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
10.º Declaración sobre sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.º Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico donde se les podrán realizar las notificaciones.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición de acuerdo con los términos que se especifiquen en el Cuadro Resumen y el Anexo II.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica (sobre preceptivo cuando exista más de un criterio de adjudicación) contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá la documentación reseñada en el anexo tercero que se acompaña al presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiesen sido aportados en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».
CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación
El contrato administrativo especial se adjudicará mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 175 del TRLCSP. El supuesto concreto se especificará en el apartado primero del cuadro resumen, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en el 177.1 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil de contratante.
En los contratos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el correspondiente Boletín Oficial.
En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia de, al menos, tres empresas capacitadas.
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria o urgente según se disponga en el indicado apartado segundo del Cuadro Resumen; y los plazos se computarán en días naturales (disposición adicional duodécima del TRLCSP). Si el último día fuera sábado o festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 30 de la Ley 39/2015).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales
Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con el artículo 103 del TRLCSP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen).
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A».
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de quince días (un único criterio de adjudicación) o de dos meses (varios criterios de adjudicación) desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 161 del TRLCSP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional (art 103.4 TRLCSP).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación
Se utiliza el procedimiento negociado con o sin publicidad por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 174 del TRLCSP y se solicitarán ofertas de al menos tres empresas siempre que ello sea posible (artículo 178 TRLCSP).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Criterio de selección y bajas temerarias
Los aspectos económicos y técnicos que han de servir para la negociación serán los señalados en el apartado octavo del Cuadro Resumen.
Xxxxx temerarias (siempre que se opte por esta opción y así se establezca en el apartado correspondiente del Cuadro Resumen).
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la
otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, la cual deberá de ser directamente justificada ante el órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su requerimiento, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cuando las proposiciones se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el Artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Apertura y examen de las proposiciones
La apertura de plicas tendrá lugar en la Casa Consistorial el día y hora reseñado en el apartado primero del Cuadro Resumen.
Si el Órgano de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados. La documentación solicitada deberá de obrar en poder del órgano de contratación antes de la finalización del plazo concedido en la comunicación realizada, no siendo admitidas a la licitación aquellas ofertas que no cumplan con este requisito en la forma indicada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Propuesta de Adjudicación del contrato
En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, según se indica en el apartado primero del cuadro resumen, de conformidad con el art. 320 TRLCSP ésta evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado octavo del cuadro resumen las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación la Unidad de Contratación elevará la propuesta correspondiente al órgano de contratación, una vez cumplimentados los requisitos anteriores.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
En el procedimiento negociado con publicidad el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario
Simultáneamente y por delegación expresa del órgano de contratación, por parte de la secretaría de la mesa de contratación o por el Negociado de Contratación, se requerirá al empresario señalado como propuesto para la adjudicación para que aporte, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento indicado anteriormente, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 146 TRLCSP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
Igualmente deberá de aportar en idéntico plazo la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Adjudicación del contrato. Notificación y publicidad de la
adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 154 del TRLCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, quedará a disposición de los interesados la documentación que acompaña a las proposiciones cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Garantías
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva en el plazo indicado en la cláusula décima sexta, por el importe que figura en el Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP y normas que la desarrollan. Cuando se trate de aval, se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego. Tanto en los avales como en el seguro de caución será admisible el documento original o el testimonio ejecutivo del mismo.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Formalización del contrato
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
B) Presentación del Programa de Trabajo si se hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. No formalización imputable al contratista
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Derechos del contratista
El adjudicatario tiene derecho a la explotación del Bar Cafetería del Club de Mayores “Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, con arreglo a las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
• Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
• Aceptar las modificaciones del servicio que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público municipal.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
• El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal.
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
• Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados.
• El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
• Conservar, en su caso, las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
• Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
• El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 13 del Cuadro Resumen de este Pliego.
• Igualmente, antes del inicio de la prestación, el adjudicatario deberá acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, tanto contratados como los pertenecientes a las posibles subcontratas, a destinar en los mismos, aportando para ello copia de la resolución de reconocimiento de alta de cada trabajador; todo ello de conformidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
• El contratista colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella
designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el contratista previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, deberá de suministrar al Ayuntamiento toda la información que este disponga y sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley.
• A los efectos previstos en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal, el adjudicatario será responsable de cualquier fichero o del tratamiento de datos de carácter personal que obtenga del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y, en consecuencia, viene obligado al cumplimiento de las exigencias que, como responsable, derivan de la citada Ley.
• El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos
hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. No se podrán realizar declaraciones genéricas de confidencialidad de la totalidad de la oferta, salvo justificación expresa que será analizada y en su caso admitida o rechazada por el órgano de contratación. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
• El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de
acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el apartado «9» del Cuadro
Resumen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión del contrato
Los derechos dimanantes del contrato podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes (artículo 226 del TRLCSP):
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 54 y concordantes, así como los artículos 75 y 79, o debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que ésta se formalice en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Subcontratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 228.bis del TRLCSP esta Corporación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Plazo de ejecución y penalidades por demora
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del Cuadro Resumen, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración. Los plazos parciales se considerarán esenciales y darán lugar a la aplicación de las penalidades del artículo 212 del TRLCSP.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
El plazo de mantenimiento de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del cuadro de características.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/ 2010, de 19 xx Xxxxx.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:
1.- Evaluación de Riesgos Laborales, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de
PRL.
2.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 2ª, artículo 8.
3.- Modalidad preventiva a la que se acoge, en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Capítulo 3º (concierto con Servicio de Prevención Ajeno, nombramiento del personal designado o formalización de Servicio de Prevención Ajeno). La modalidad preventiva habrá de recoger las cuatro especialidades definidas en dicho Reglamento:
a) Seguridad en el Trabajo.
b) Higiene Industrial.
c) Xxxxxxxxx y Psicosociología aplicada.
d) Vigilancia de la Salud.
4.- Nombramiento del recurso preventivo o personal de seguridad.
5.- Registros de entrega de equipo de protección individual a los trabajadores.
6.- Registros de información/formación a los trabajadores, conforme a lo especificado en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL.
7.- Registros de realización de reconocimientos médicos periódicos y vigilancia de la salud.
8.- En el caso de utilización de maquinaria por el personal contratado, acreditación y capacitación de uso de la máquina en cuestión, libros de instrucciones de la máquina, cumplimiento de marcado CE y cuadro de revisiones y mantenimiento.
9.- Plan de Emergencias de las instalaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Programa de Trabajo
Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajo, este será aprobado por el órgano de contratación, al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Recepción
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del
contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado 12 del cuadro resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Propiedad de los trabajos realizados
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Modificación del contrato
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.
En el apartado segundo del cuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado segundo del cuadro resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 27 de este
pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o
empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía fijado en el apartado «11» del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contratos ante el cual nos encontremos este sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMASEPTIMA. Subrogación del Personal
Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la
calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
CLÁUSULA TRIGÉSIMAOCTAVA. Penalidades
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Estas penalidades se justifican en la necesidad de cumplimiento específico de todas las prestaciones contenidas en el contrato y que redundan en la correcta prestación del servicio público en el cual redundan.
Las infracciones que cometa el adjudicatario en la instalación y funcionamiento del Bar-Cafetería Centro del Mayor “XXXXXXXXX XXXXXXXX” se calificarán en muy graves, graves y leves:
LEVES.
Se considerarán faltas leves:
a) La colocación de publicidad en las instalaciones, salvo la previamente autorizada por la Corporación, siempre que se refiera en concreto a la actividad que se desarrolla y en las dimensiones y altura establecidas con arreglo a la normativa vigente.
b) La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento, terraza o en su entorno.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión.
d) Xxxxxxxxx otro incumplimiento de las prescripciones xxx xxxxxx técnico.
La cuantía de las sanciones que se podrán imponer será de 600 a 900 euros.
La graduación de la sanción se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que miden el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión de la falta. Se apreciará reincidencia con la comisión de tres faltas leves durante el plazo de un año.
GRAVES
Se considerarán faltas graves:
a) La falta de mantenimiento durante todo el periodo de la contratación de las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
b) La falta de ejecución a su xxxxx, al término de la contratación, cualquiera que sea su causa, de cuantas reparaciones, correcciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfectas condiciones de uso.
c) La reiteración o reincidencia en una falta leve o la comisión de cinco faltas leves durante el periodo de la contratación, previa incoación del correspondiente expediente administrativo y finalización del mismo dictándose resolución que determine la comisión de la falta.
d) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 10 por 100.
e) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios y agentes de la autoridad de la lista de precios.
f) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
g) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión, cuando no constituyan falta leve o muy grave.
h) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados
i) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
La cuantía de la sanción que se podrá imponer será de 901 a 1500 euros.
La graduación de la sanción se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que miden el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión de la falta. Se apreciará reincidencia con la comisión de tres faltas graves durante el plazo de un año.
MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves:
a) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
b) Destinar los bienes objeto de la concesión para fines distintos a la autorización
c) concedida.
d) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad del público.
e) No proceder al desalojo xxx xxxxxxx una vez trascurridos los 30 días desde el vencimiento del plazo de la contratación.
f) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
g) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando suponga un riesgo para la salud pública.
h) La instalación de elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios municipales.
i) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la contratación.
j) La reiteración o reincidencia en una falta grave o la comisión de cinco faltas graves durante el periodo de la contratación, previa incoación del correspondiente expediente administrativo y finalización del mismo dictándose resolución que determine la comisión de la falta.
k) No adaptar el bar restaurante a las Ordenanzas Municipales en lo relativo a la promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
l) El impago del canon en los plazos establecidos en el Pliego
La cuantía de las sanciones que se podrán imponer será de 1.501 a 6.000 euros.
La graduación de la sanción se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que miden el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión de la falta. Se apreciará reincidencia con la comisión de tres faltas muy graves durante el plazo de un año.
Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultarán al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx en cualquier momento para la adopción de las mediadas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra las garantías correspondientes.
En El Puerto de Santa Xxxxx, a 17 de Octubre de 2.016 El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegado del Área
de Bienestar Social
Fdo: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
El licitador podrá optar por justificar la solvencia económica y financiera por alguno de los medios señalados a continuación
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
X | Volumen anual de negocios. | El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (Si las cuentas se han presentado de forma telemática se podrán acreditar mediante certificado telemático expedido por el Registro Mercantil), si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los |
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de no disponerse de la documentación anterior, se admitirá como prueba cualquier otro medio admitido en Derecho. |
X | Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. | Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con un límite de indemnización de 150.000 euros |
X | Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. | Acreditación por alguno de los siguientes medios: Haber regentado establecimientos similares de hostelería al menos durante un año. Haber regentado establecimientos de otro tipo al menos durante dos años. |
Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ n.º . en nombre (propio o de la empresa que representa) , con [CIF/NIF] , y domicilio fiscal en , c/ , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
, se compromete en nombre1
a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de euros + ( %) I.V.A. =
(euros, incluido IVA) [expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato].
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe de los impuestos y otros gastos que puedan corresponder, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se especifica como partida independiente.
, a , de , de 201_. (Fecha y firma del proponente)
1 Propio o de la empresa que representa.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:
ANEXO IV |
ADMISIÓN DE VARIANTES |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP y en el supuesto de que en el Cuadro Resumen se admita la presentación de variantes, las mismas podrán referirse a los siguientes elementos:
y en las siguientes condiciones:
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida código postal
localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, y cualquier otro que pudiese corresponderle y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE
OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.