S U M A R I O
Año XL - 3 de febrero de 2021 - Núm. 22
S U M A R I O
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Delegación de Competencias. Resolución de 26/01/2021, de la Secretaría General, en relación con los contratos basados en el Acuerdo Marco para la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y centros dependientes en las provincias de Albacete y Guadalajara, excluidos los centros del Sescam lotes 1 y 2. Expediente: 2020/001020. [nid 2021/829] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3859
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (Sescam)
Oposiciones. Resolución de 26/01/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, en ejecución de sentencia, se adjudican plazas en el proceso selectivo convocado por Resolución de 05/10/2009, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Celador, de las instituciones sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. [nid 2021/861] DOCM nº 22 de 03-02- 2021. Pág. 3861
Oposiciones. Resolución de 26/01/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, en ejecución de sentencia, se nombra personal estatutario fijo y se adjudica plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 05/10/2009, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de celador, de las instituciones sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. [nid 2021/863] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3863
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Notificaciones. Notificación de 25/01/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se ordena la publicación de diversos acuerdos de inicio y trámite de audiencia de procedimiento de reintegro, relativo a la subvención por la contratación indefinida de una persona con discapacidad. [nid 2021/855] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3865
Notificaciones. Notificación de 25/01/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se ordena la publicación de acuerdos de inicio y trámite de audiencia de procedimiento de reintegro, relativo a la contratación de personas en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2018. [nid 2021/856] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3866
Notificaciones. Notificación de 25/01/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se da publicidad a la resolución de reintegro a la subvención por la contratación de una persona en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2017. [nid 2021/869] DOCM nº 22 de 03-02- 2021. Pág. 3867
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Distinciones. Resolución de 26/01/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se concede la Distinción de Especialista en Policía Administrativa. [nid 2021/852] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3869
Sanciones. Resolución de 21/01/2021, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, sobre procedimiento sancionador en materia de espectáculos y festejos taurinos populares [nid 2021/865] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3870
Consejería de Sanidad
Sanciones. Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/690/2020 de fecha 26/11/2020. [nid 2021/839] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3871
Sanciones. Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/689/2020 de fecha 26/11/2020. [nid 2021/840] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3872
Sanciones. Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/699/2020 de fecha 26/11/2020. [nid 2021/841] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3873
Sanciones. Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente
sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/688/2020 de fecha 26/11/2020. [nid 2021/842] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3874
Sanciones. Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/678/2020 de fecha 26/11/2020. [nid 2021/843] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3875
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Ayudas y Subvenciones. Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación. [nid 2021/1059] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3876
Ayudas y Subvenciones. Orden 6/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2021. Extracto BDNS (Identif.): 547320. [nid 2021/1075] DOCM nº 22 de 03-02-
2021. Pág. 3881
Expropiación Forzosa. Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda la publicación de una parcela afectada en la expropiación del proyecto de restitución del colector de salida de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Letur (Albacete); expediente AD-AB-17-002, que se indica a continuación, a efectos de notificar y requerir hoja de aprecio a los afectados al no haberse podido practicar la notificación personal. [nid 2021/830] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3902
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 25/01/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros concertados de educación especial y al alumnado de los mismos para el curso 2020/2021. Extracto BDNS (Identif.): 546818. [nid 2021/854] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3903
Consejería de Fomento
Carreteras. Resolución de 25/01/2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la información pública y se aprueba el proyecto de trazado: Ensanche y mejora de la carretera CM-2026. Tramo: intersección CM-200a (Xxxxxxx xx Xxxx)- intersección con CM-2025 (Leganiel) (Cuenca). CN-CU-20-194 (anterior CN-CU-18
-194). [nid 2021/866] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3926
Consejería de Desarrollo Sostenible
Espacios Naturales. Resolución de 27/01/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un período de información pública en el expediente de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara. [nid 2021/925] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3938
Espacios Naturales. Resolución de 27/01/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura del trámite de audiencia a los interesados en el expediente de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Sierra Norte de Guadalajara. [nid 2021/926] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3940
Universidad de Castilla-La Mancha
Universidades. Extracto de 27/01/2021, de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del grupo 2 del título propio de Especialista en Fisioterapia Conservadora e Invasiva del Síndrome de Dolor Miofascial y de la Fibromialgia Ed. XXVIII. Curso académico (2020/21). BDNS (Identif.): 546499. [nid 2021/885] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3942
IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Daimiel (Ciudad Real)
Procedimiento: JVB Juicio Verbal 417/2018. [nid 2021/627] DOCM nº 22 de 03-02- 2021. Pág. 3943
V.- ANUNCIOS
CONTRATACIÓN Y LICITACIONES PÚBLICAS
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 25/01/2021, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se anuncia la licitación para la venta en subasta pública de los bienes inmuebles que se citan, sitos en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo, en los municipios de Chinchilla de Montearagón (Albacete), Daimiel (Ciudad Real), Xxxxxxxx de la Sierra (Cuenca), Cobisa (Toledo), Los Navalmorales (Toledo) y ¼ parte indivisa en nuda propiedad del localizado en San Xxxxxxxxx (Guipúzcoa). Expediente patrimonio: 18/2020. [nid 2021/836] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3944
OTROS ANUNCIOS OFICIALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Anuncio de 27/01/2021, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 25/01/2021, por la que se declara la firmeza en vía administrativa del acuerdo de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, término municipal xx Xxxxxxx (Guadalajara). [nid 2021/835] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3949
Consejería de Fomento
Anuncio de 27/01/2021, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete, por el que se publica el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación número 8 de las Normas Subsidiarias xx Xxxxxx, adoptado en sesión de fecha 22/12/2020. [nid 2021/831] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3952
Consejería de Desarrollo Sostenible
Anuncio de 14/01/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, sobre información pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Planta fotovoltaica para conexión a la red Aramaho de 978,56 kWp y 925 kWn, y sus infraestructuras de evacuación, emplazada en el término municipal de Mahora (Albacete), a efectos de su autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Referencia: 02250401974. [nid 2021/510] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3954
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Albacete
Anuncio de 07/12/2020, del Ayuntamiento de Albacete, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, sobre información pública de la calificación y de la correspondiente licencia urbanística de obra menor en la finca de Pozo Rubio, xxxxxxxx 00-xxxxxxx 0, xxxxxxxxxx catastral 264002AXJ0124B0001QM, de este término municipal, en suelo no urbanizable de especial protección CP-2.1. [nid 2020/10767] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3955
Anuncio de 07/12/2020, del Ayuntamiento de Albacete, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, sobre información pública de la calificación y de la correspondiente licencia urbanística de nueva planta sin actividad determinada en el xxxxxxxx 00-xxxxxxxx 00, 00, 00 x 0000, xx xxxx término municipal, en suelo no urbanizable de especial protección CP-3. [nid 2020/10768] DOCM nº 22 de 03-02- 2021. Pág. 3956
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Ciudad Real)
Anuncio de 14/01/2021, del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Ciudad Real), sobre información pública de la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal. [nid 2021/615] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3957
Ayuntamiento de El Xxxxxxx (Albacete)
Anuncio de 11/01/2021, del Ayuntamiento de El Xxxxxxx (Albacete), sobre información pública de solicitud de restablecimiento de la legalidad de la instalación central solar fotovoltaica Rancho Sol con modificación de la calificación urbanística por los terrenos realmente afectados por la instalación, la cual ha sido ejecutada exclusivamente en la actual parcela 28 del polígono 119. [nid 2021/196] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Xxx. 0000
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx)
Anuncio de 13/01/2021, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real), sobre información pública de expediente relativo a la aprobación inicial de las bases para llevar a cabo la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Área de Reparto 15A del Plan de Ordenación Municipal. [nid 2021/506] DOCM nº 22 de 03- 02-2021. Xxx. 0000
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx)
Anuncio de 20/01/2021, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago (Cuenca), sobre información pública del expediente de calificación y licencia urbanística para proyecto de instalación fotovoltaica de 999,68 kW conectada en MT(20 kV) a la red de distribución, en el paraje Xxxxx xxx Xxxxxx, parcela 33, polígono 10. [nid 2021/660] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3960
Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Toledo)
Anuncio de 18/01/2021, del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Toledo), sobre información pública de solicitud de licencia de obra para construcción de báscula puente de sobresuelo metálica, en parcela 12 del polígono 11 de rústica clasificado de protección especial ZEPA. [nid 2021/669] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3961
ANUNCIOS PARTICULARES
Asociación Centro de Desarrollo Rural de la Alcarria Conquense (Ceder)
Anuncio de 25/01/2021, de la Asociación Centro de Desarrollo Rural de la Alcarria Conquense (Ceder), por el que se da publicidad a los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas, subvenciones concedidas y pagadas en el año 2020 de la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural del PDR CLM 2014/2020 por la Junta Directiva de Ceder Alcarria Conquense. [nid 2021/739] DOCM nº 22 de 03
-02-2021. Pág. 3962
Asociación para el Desarrollo Integrado del Territorio Xxxxxx Toledanos
Anuncio de 26/01/2021, de la Asociación para el Desarrollo Integrado del Territorio Xxxxxx Toledanos, por el que se da publicidad a los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas, subvenciones concedidas y pagadas en el año 2020 de la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural del PDR CLM 2014/2020 por la Junta Directiva de Asociación para el Desarrollo Integrado del Territorio Xxxxxx Toledanos. [nid 2021/803] DOCM nº 22 de 03-02-2021. Pág. 3963
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3859
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Resolución de 26/01/2021, de la Secretaría General, en relación con los contratos basados en el Acuerdo Marco para la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y centros dependientes en las provincias de Albacete y Guadalajara, excluidos los centros del Sescam lotes 1 y 2. Expediente: 2020/001020. [2021/829]
Con fecha 8 de enero de 2021 la Consejería de Desarrollo Sostenible ha suscrito, con la empresa Gas Natural Comercializadora, S.A. los documentos de formalización del Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con certificación de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluidos los centros del Sescam, correspondientes al lote 1 (Suministro de energía eléctrica para los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en la provincia de Albacete) y al lote 2 (Suministro de energía eléctrica para los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en la provincia de Guadalajara).
Las cláusulas 4, 38 y 39 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige este Acuerdo Xxxxx establecen que el mismo vincula a todos los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiendo a los mismos formular la propuesta de contratación de los suministros objeto del presente Acuerdo Marco a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de energía en la forma establecida en el referido pliego.
El Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, atribuye a la persona titular de la Secretaría General las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las personas titulares de las Direcciones Generales y de las Delegaciones Provinciales respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores.
Por Resolución de 26/09/2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, hasta los límites de 60.000,00 € (IVA excluido) y 200.000,00 € (IVA excluido) para los contratos de servicios y suministros y para los contratos de obras respectivamente (DOCM núm. 200, de 9 de octubre de 2019).
La propia naturaleza del suministro y la existencia de un procedimiento normalizado para la tramitación de los contratos basados, aconsejan hacer uso de la delegación de competencias legalmente prevista, en aras de una optimización de recursos y una mayor celeridad y eficacia en la toma de decisiones respecto de la adquisición de este tipo de suministro por los órganos vinculados destinatarios finales del mismo.
En consecuencia con lo expresado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General resuelve:
Primero. Delegar en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Fomento, en su correspondiente ámbito territorial, respecto de los contratos basados en el Acuerdo Marco de Suministro de Energía Eléctrica con certificación de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus Organismos Autónomos, y centros dependientes en las provincias de Albacete y Guadalajara, excluidos los centros del Sescam (Expte. 2020/001020) todas las facultades que la normativa vigente en materia de contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este Acuerdo Xxxxx atribuyen a los órganos de contratación en su condición de órganos vinculados.
Segundo. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, así como la fecha de la firma y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose, en todo caso, dictadas por el órgano delegante.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3860
Tercero. La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 26 de enero de 2021
La Secretaria General PALOMA HEREDERO XXXXXXXX
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3861
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (Sescam)
Resolución de 26/01/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, en ejecución de sentencia, se adjudican plazas en el proceso selectivo convocado por Resolución de 05/10/2009, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Celador, de las instituciones sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. [2021/861]
Mediante Resolución de 05/10/2009 del Sescam (DOCM nº 202, de 16 de octubre de 2009), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la categoría de Celador/a de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Con relación a este proceso selectivo, recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2014 (recurso de casación nº 195/2012), que anuló la exclusión del proceso selectivo de las dos personas recurrentes, por considerar que existían diferencias de trato no justificadas que afectaban a los aspirantes del turno libre del proceso selectivo, respecto de los demás turnos.
En ejecución de dicha Sentencia del Tribunal Supremo, la Administración inició, mediante Resolución de la Directora- Gerente del Sescam, de 19/06/2018 (DOCM. nº 178, de 11 de septiembre), un procedimiento administrativo de revisión de oficio, que finalizó por Resolución de 08/11/2018 (DOCM. nº 240, de 11 de diciembre), del mismo órgano, declarando la nulidad de pleno derecho de la base sexta, 2,1, párrafo 4º, de la convocatoria, por vulneración del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública.
Tras la finalización de aquel procedimiento administrativo, se sucedieron los actos tendentes a restituir la igualdad entre todos los participantes en el proceso selectivo. Destacar de entre ellos la Resolución de 06/11/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOCM. nº 225, de 14 de noviembre), por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas aprobadas en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Celador/a de las instituciones sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, convocado por Resolución de 05/10/2009, por la que se adjudica plaza a Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, habiendo tomado posesión las interesadas dentro del plazo concedido al efecto, en la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, y Xxxxxxx de San Xxxx, respectivamente, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, también excluidas del mismo proceso, reclamaron ya en 2014 la extensión de efectos de la Sentencia citada, que les fue reconocida mediante el Auto de 10 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.
El mismo órgano, en el incidente de ejecución nº 7/2014, ha dictado el Auto nº 168/2020, de 22 xx xxxxx, por el que se desestima el recurso de reposición planteado por el Sescam, contra un anterior Auto nº 48/2020, de 3 de febrero, en que se declara el derecho de las recurrentes a obtener plaza en la localidad de Albacete y dejar sin efecto, por contradecir el contenido del acto y sentencia a ejecutar, los actos anteriores de la Administración.
Es por cuanto antecede que, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del apartado sexto, punto 5, de la Resolución 21/10/2019, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias (DOCM. nº 216, de 31 de octubre), resuelve:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en la base 1.6 de la convocatoria de este proceso selectivo, adjudicar a Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx una plaza de la categoría profesional de Celador/a en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete (Atención Especializada), habiendo quedado ya acreditados documentalmente los extremos exigidos en la base 8.5 de la convocatoria del proceso selectivo, en su anterior nombramiento.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3862
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la base 1.6 de la convocatoria, las plazas se adscribirán a la institución sanitaria correspondiente, teniendo la consideración de plaza de Área de Salud o de Zona Básica de Salud, según corresponda.
Segundo. Las interesadas deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, decayendo en su derecho si no se incorporase a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada.
La toma de posesión se realizará en la Gerencia a la que estén adscritas las plazas adjudicadas.
Tercero. Dado que ambas interesadas, tienen adjudicada en propiedad una plaza derivada de la revisión de oficio de la OPE 2009, la presente resolución únicamente conlleva una nueva adjudicación de plaza, habiendo sido aplicados los efectos económicos y administrativos derivados de la ejecución de las sentencias que la motivaron, en el momento de toma de posesión de aquellas.
Cuarto. Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que cualquier interesado pueda promover ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Toledo, 26 de enero de 2021
El Director General de Recursos Humanos
(Resolución de 21/10/2019, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias.
DOCM nº 216, de 31/10/2019)
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3863
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (Sescam)
Resolución de 26/01/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, en ejecución de sentencia, se nombra personal estatutario fijo y se adjudica plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 05/10/2009, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de celador, de las instituciones sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. [2021/863]
Mediante Resolución de 05/10/2009 del Sescam (DOCM nº 202 de 16 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la categoría de Celador/a de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Con relación a este proceso selectivo, recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de 2/1/2014 (recurso de casación nº 195/2012), que anuló la exclusión del proceso selectivo de las dos personas recurrentes, por considerar que existían diferencias de trato no justificadas que afectaban a los aspirantes del turno libre del proceso selectivo, respecto de los demás turnos.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, también excluida del mismo proceso, reclamó ya en 2014 la extensión de efectos de la Sentencia citada, que le fue reconocida mediante el Auto de 10 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.
El mismo órgano, en el incidente de ejecución nº 7/2014, ha dictado el Auto nº 168/2020, de 22 xx xxxxx, por el que se desestima el recurso de reposición planteado por el Sescam contra un anterior Auto nº 48/2020, de 3 de febrero, en el que se declara el derecho de la recurrente a obtener plaza en la localidad de Albacete y dejar sin efecto, por contradecir el contenido del acto y sentencia a ejecutar, los actos anteriores de la Administración, con los efectos económicos correspondientes.
Es por cuanto antecede que, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del apartado sexto, punto 5, de la Resolución 21/10/2019, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias (DOCM. nº 216 de 31 de octubre), resuelve:
Primero. Nombrar a Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx personal estatutario fijo en la categoría de Celador de las Instituciones
Sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx- La Mancha, adjudicándole la plaza que se consigna a continuación.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base 1.6 de la convocatoria de este proceso selectivo, adjudicar a la interesada una plaza de la categoría profesional de Celador/a en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete (Atención Especializada), habiendo quedado acreditados documentalmente los extremos exigidos en la base 8.5 de la convocatoria del proceso selectivo, en su anterior nombramiento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la base 1.6 de la convocatoria, las plazas se adscribirán a la institución sanitaria correspondiente, teniendo la consideración de plaza de Área de Salud o de Zona Básica de Salud, según corresponda.
Tercero. La interesada deberá tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, decayendo en su derecho si no se incorporase a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada.
La toma de posesión se realizará en la Gerencia a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3864
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la parte dispositiva del Auto nº 48/2020, de 3 de febrero, deben ser reconocidos los efectos económicos, consistentes en el abono de las cantidades dejadas de percibir y en las cotizaciones a la Seguridad Social, desde noviembre de 2011.
A efectos administrativos, la antigüedad será reconocida desde el 1 de diciembre de 2011, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes aprobados conforme a lo dispuesto en la Resolución de 18/11/2011, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOCM nº 234, de 30 de noviembre), por la que se nombró personal estatutario fijo y se adjudicaron plazas en el proceso selectivo para el ingreso por los sistemas de promoción interna, personas con discapacidad y sistema general de acceso libre, en la categoría de Celador de la Instituciones Sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, convocado por Resolución de 05/01/2009.
La superación del proceso selectivo, derivada de la extensión de efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2014 antes citada, no tendrá efecto alguno sobre las plazas adjudicadas en dicho proceso, así como en los concursos ulteriores hasta la presente resolución; no obstante, la recurrente podrá alegar para concursos futuros que les sea reconocida la antigüedad desde la fecha en la que debió superar el proceso selectivo (01/12/2011).
Quinto. Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que cualquier interesado pueda promover ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Toledo, 26 de enero de 2021
El Director General de Recursos Humanos
(Resolución de 21/10/2019, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias.
DOCM nº 216, de 31/10/2019) XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Notificación de 25/01/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se ordena la publicación de diversos acuerdos de inicio y trámite de audiencia de procedimiento de reintegro, relativo a la subvención por la contratación indefinida de una persona con discapacidad. [2021/855]
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en el DOCM y en el BOE, la indicación del contenido de acuerdo de inicio de reintegro, de la subvención, en base al Decreto 25/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 66 de 04/04/2017) y que a continuación se relaciona.
Beneficiario: Confecciones Florbouss, S.L NIF o CIF: X00000000
Núm. de Expediente: DI17-02-0038/2017 Localidad: Albacete
Objeto de la subvención: contratación indefinida de una persona con discapacidad Fecha de la Resolución: 02/10/2020
Importe del Reintegro: 1.693,80 €
Beneficiario: Asgart Servicios Integrales. S.L. NIF o CIF: X00000000
Núm. de Expediente: DI17-13-0064/2017 Localidad: Xxxxx Xxxxx (Ciudad Real)
Objeto de la subvención: contratación indefinida de una persona con discapacidad Fecha de la Resolución: 06/10/2020
Importe del Reintegro: 1.974,27 €
Primero.- El citado acuerdo establece en su parte dispositiva, el inicio y trámite de audiencia del procedimiento de reintegro.
Segundo.- Se le concede al interesado un plazo de quince días desde la publicación de este acuerdo para que en la sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sita en Xxxx. xx Xxxxxxx xx 00, 00000, Xxxxxx, puedan personarse en horario de 9,00 a 14,00 horas, cualquier día hábil de lunes a viernes, para comparecer en relación a su expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar cuantas alegaciones tenga por convenientes. Concluido este trámite y a la vista de las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.
Toledo, 25 de enero de 2021
El Director General de Programas de Empleo
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Notificación de 25/01/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se ordena la publicación de acuerdos de inicio y trámite de audiencia de procedimiento de reintegro, relativo a la contratación de personas en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2018. [2021/856]
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en el DOCM y en el BOE la indicación del contenido de los Acuerdos de inicio y trámite de Audiencia del procedimiento de reintegro, de la subvención, en base al Decreto 21/2018 de 17/04/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio 2018. (DOCM nº 78 de 23/04/18) y que a continuación se relacionan.
Beneficiario: Architecturing Sociedad Limitada NIF o CIF: X00000000
Núm. de Expediente: PECP-AB-0106/2018 Localidad: Albacete
Objeto de la subvención: Crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la transformación de un contrato en indefinido de jóvenes trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
Fecha del Acuerdo: 30/10/2020 Importe del Reintegro: 1.211,07.- Euros
Beneficiario: Construcciones y Reformas D Cross NIF o CIF: B13554489
Núm. de Expediente: PECP-CR-0405/2018 Localidad: Ciudad Real
Objeto de la subvención: Crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la transformación de un contrato en indefinido de jóvenes trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
Fecha del Acuerdo: 12/11/2020 Importe del Reintegro: 5.140.- Euros
Primero.- Los citados acuerdos establecen en su parte dispositiva, el inicio y trámite de audiencia de los procedimientos de reintegro.
Segundo.- Se le concede a los interesados un plazo de quince días desde la publicación de este acuerdo para que en la sede de los Servicio Centrales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sita en Xxxx. xx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, puedan personarse en horario 9,00 a 14,00 horas, cualquier día hábil de lunes a viernes, para comparecer en relación a su expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar cuantas alegaciones tenga por convenientes. Concluido este trámite y a la vista de las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.
Toledo, 25 de enero de 2021
El Director General de Programas de Empleo
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Notificación de 25/01/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se da publicidad a la resolución de reintegro a la subvención por la contratación de una persona en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2017. [2021/869]
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en el DOCM y en el BOE, la indicación del contenido de la Resolución de reintegro, de la subvención, en base al Decreto 81/2015 de 27/12/2016, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio 2017, (DOCM nº 252 de 30/12/16) y que a continuación se relacionan.
Beneficiario: Grupo Identidad y Comunicación, S.L. NIF o CIF: X00000000
Núm. de Expediente: PECP-AB-0023/2017 Localidad: Albacete
Objeto de la subvención: Contratación en el marco del Plan de Empleo Extraordinario por el Empleo en Castilla-La
Mancha.
Fecha de la Resolución: 22/09/2020 Importe del Reintegro: 5.767,36.- Euros.
Beneficiario: El Chollón Online, S.L. NIF o CIF: X00000000
Núm. de Expediente: PECP-AB-00207/2017 Localidad: Albacete
Objeto de la subvención: Contratación en el marco del Plan de Empleo Extraordinario por el Empleo en Castilla-La
Mancha.
Fecha de la Resolución: 05/10/2020 Importe del Reintegro: 1.231,69.- Euros.
Beneficiario: Xxxxx Collectión, S.L. NIF o CIF: X00000000
Núm. de Expediente: PECP-AB-00230/2017 Localidad: Albacete
Objeto de la subvención: Contratación en el marco del Plan de Empleo Extraordinario por el Empleo en Castilla-La
Mancha.
Fecha de la Resolución: 05/10/2020 Importe del Reintegro: 1.433,81.- Euros.
El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la referida Resolución en las dependencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxxx en horas de 9.00 a 14.00, cualquier día hábil de lunes a viernes.
La presente Notificación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contra la misma podrá interponerse:
· Recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de dicha norma legal.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3868
· Recurso potestativo de reposición, ante este mismo Órgano administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 25 de enero de 2021
El Director General de Programas de Empleo XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 26/01/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se concede la Distinción de Especialista en Policía Administrativa. [2021/852]
El artículo 99.1 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, establece que a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, y previo informe favorable del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario, la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones. En la actualidad corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de esta Consejería, la formación y coordinación de policías locales.
La Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 6.1, que las distinciones de especialista acreditan la superación de las correspondientes actividades formativas en la Escuela de Protección Ciudadana.
Conforme los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la mencionada Orden de 28 de octubre de 2010, iniciado el procedimiento de oficio por la Directora de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, una vez superadas las correspondientes actividades formativas, y una vez emitida la correspondiente propuesta de concesión por el Director General de Protección Ciudadana, por Resolución de 7 de enero 2021.
Resuelvo
Conceder las distinciones de Especialistas en Policía Administrativa al personal de Policía Local relacionado en el anexo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, con sede en Albacete.
Toledo, 26 de enero de 2021
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Anexo: Relación de Policías Locales, especialistas en Policía Administrativa.
Apellidos y Nombre | Localidad | |
1 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx de los Infantes |
2 | Xxxxxx Xxxxx-Xxxx, Xxxx | Xxxxxxxxxxx de Santiago |
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 21/01/2021, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, sobre procedimiento sancionador en materia de espectáculos y festejos taurinos populares [2021/865]
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede publicar mediante inserción en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, la indicación del contenido del expediente sancionador que se relaciona a continuación, al haber resultado infructuosa la práctica de la notificación personal en el último domicilio conocido del interesado.
NIF/CIF | Acto notificado | Expediente |
X00000000 | Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador | CR-012/2019 |
Transparencia y alegaciones. El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo a los principios de acceso permanente y transparencia, por lo que en cualquier momento el interesado tiene derecho a conocer, a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo, teniendo derecho a examinar el referido expediente en el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, sito en calle Paloma número 9, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Asimismo, le asiste el derecho a formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio de notificación.
Ciudad Real, 21 de enero de 2021
El Delegado Provincial XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Consejería de Sanidad
Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/690/2020 de fecha 26/11/2020. [2021/839]
Intentada la notificación del citado acuerdo de iniciación en el último domicilio conocido sin que ésta se haya podido practicar y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a dar publicidad, mediante inserción en el B.O.E. y en el D.O.C.M., al siguiente extracto:
Expediente sancionador: S19/690/2020
Acuerdo de iniciación dictado con fecha: 26 de noviembre de 2020 Instruido a: Xxxxx Xxxxxx Xxxx (Guadalajara)
Derecho a formular alegaciones: Dispone la persona interesada de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de iniciación de expediente sancionador para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lugar en el que el interesado podrá acceder al contenido del expediente para conocer el contenido íntegro del acto: En las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara (Asesoría Jurídica), situadas en el Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Guadalajara, 26 de enero de 2021
La Delegada Provincial XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejería de Sanidad
Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/689/2020 de fecha 26/11/2020. [2021/840]
Intentada la notificación del citado acuerdo de iniciación en el último domicilio conocido sin que ésta se haya podido practicar y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a dar publicidad, mediante inserción en el B.O.E. y en el D.O.C.M., al siguiente extracto:
Expediente sancionador: S19/689/2020
Acuerdo de iniciación dictado con fecha: 26 de noviembre de 2020 Instruido a: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (Guadalajara)
Derecho a formular alegaciones: Dispone la persona interesada de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de iniciación de expediente sancionador para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lugar en el que el interesado podrá acceder al contenido del expediente para conocer el contenido íntegro del acto: En las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara (Asesoría Jurídica), situadas en el Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Guadalajara, 26 de enero de 2021
La Delegada Provincial XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejería de Sanidad
Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/699/2020 de fecha 26/11/2020. [2021/841]
Intentada la notificación del citado acuerdo de iniciación en el último domicilio conocido sin que ésta se haya podido practicar y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a dar publicidad, mediante inserción en el B.O.E. y en el D.O.C.M., al siguiente extracto:
Expediente sancionador: S19/699/2020
Acuerdo de iniciación dictado con fecha: 26 de noviembre de 2020 Instruido a: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Guadalajara)
Derecho a formular alegaciones: Dispone la persona interesada de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de iniciación de expediente sancionador para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lugar en el que el interesado podrá acceder al contenido del expediente para conocer el contenido íntegro del acto: En las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara (Asesoría Jurídica), situadas en el Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Guadalajara, 26 de enero de 2021
La Delegada Provincial XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejería de Sanidad
Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/688/2020 de fecha 26/11/2020. [2021/842]
Intentada la notificación del citado acuerdo de iniciación en el último domicilio conocido sin que ésta se haya podido practicar y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a dar publicidad, mediante inserción en el B.O.E. y en el D.O.C.M., al siguiente extracto:
Expediente sancionador: S19/688/2020
Acuerdo de iniciación dictado con fecha: 26 de noviembre de 2020 Instruido a: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Guadalajara)
Derecho a formular alegaciones: Dispone la persona interesada de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de iniciación de expediente sancionador para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lugar en el que el interesado podrá acceder al contenido del expediente para conocer el contenido íntegro del acto: En las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara (Asesoría Jurídica), situadas en el Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Guadalajara, 26 de enero de 2021
La Delegada Provincial XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejería de Sanidad
Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se da publicidad al acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública número S19/678/2020 de fecha 26/11/2020. [2021/843]
Intentada la notificación del citado acuerdo de iniciación en el último domicilio conocido sin que ésta se haya podido practicar y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a dar publicidad, mediante inserción en el B.O.E. y en el D.O.C.M., al siguiente extracto:
Expediente sancionador: S19/678/2020
Acuerdo de iniciación dictado con fecha: 26 de noviembre de 2020 Instruido a: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Guadalajara)
Derecho a formular alegaciones: Dispone la persona interesada de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de iniciación de expediente sancionador para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lugar en el que el interesado podrá acceder al contenido del expediente para conocer el contenido íntegro del acto: En las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara (Asesoría Jurídica), situadas en el Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Guadalajara, 26 de enero de 2021
La Delegada Provincial XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación. [2021/1059]
El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/ 2008 del Consejo, establece en su capítulo II del Título V el sistema integrado y gestión de control de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).
En el artículo 67 del mencionado reglamento se indica que cada Organismo pagador, que en Castilla-La Mancha es la Consejería con competencias en materia de agricultura, creará y administrará un sistema integrado de gestión y control.
El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº1307/2013 relativos a los pagos directos de la PAC y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento nº 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013.Asimismo, en su artículo 68 se enumeran los elementos que comprenderán el sistema integrado, entre los que se encuentra las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago.
Por otro lado, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre.
Dicho Real Decreto dedica el capítulo I del Título VI a la solicitud única regulando entre otros aspectos su contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación de las solicitudes, especificándose en su anexo VII la información mínima que debe contener dicha solicitud única.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece la presentación telemática para todos los solicitantes de las ayudas que componen la solicitud única, debido a que a partir de 2015 es requisito para la percepción de estas ayudas ser agricultor activo y cumplir, entre otros, el requisito de estar inscrito en el registro relativo a la higiene de los productos alimenticios conforme marca el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, acreditándose de este modo la necesidad de capacidad y dedicación profesional que justifica la presentación solo por medios electrónicos.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 la posibilidad que las Administraciones puedan establecer la forma de relacionarse con los administrados a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Así pues, para la campaña 2021/2022 las notificaciones por parte de la Administración en materia de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común se realizarán por medios electrónicos a través de Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla- La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación, que a continuación se indican:
1. Las establecidas en el artículo 1 de la Orden XX/2021 de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos
2. Las solicitudes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional.
3. Las anuales de pago para la renovación de los compromisos de los beneficiarios de ayudas de mantenimiento ecológica del año de incorporación 2017.
4. Las anuales de pago para la renovación de los compromisos de los beneficiarios de ayudas de fomento pastoreo del año de incorporación 2017 y 2018.
5. Las anuales de pago para la renovación de los compromisos de los beneficiarios de ayudas de razas autóctonas en peligro de extinción del año de incorporación 2018.
6. Las anuales de pago a las ayudas para la protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano y las anuales de pago para el cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad del año de incorporación 2017.
7. Las anuales de pago para la renovación de compromisos de los beneficiarios de las ayudas para el bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 del año de incorporación 2020.
8.Las anuales de pago para la renovación de los compromisos de los beneficiarios de las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 del año incorporación 2018 y 2019
9.Las anuales de pago de las personas beneficiarias de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales con compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales.
Artículo 2. Forma y lugares presentación solicitud única.
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguna de las ayudas contempladas en el artículo 1 de la presente Orden deberán presentar una solicitud única.
2. La solicitud única deberá ser presentada por el titular o por la persona debidamente autorizada por él, cuando la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
3. En concordancia con la presentación de la solicitud única, el solicitante que deba presentar una solicitud de modificación al Sigpac, debido a que la información recogida en el visor Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, presentará la solicitud de modificación al Sigpac tal y como se establece en la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
4. Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
a) A través de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de estas ayudas.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
Artículo 3. Documentación.
Junto con la solicitud única se adjuntará la siguiente documentación general, en caso de ser nuevo solicitante o que se haya modificado respecto a la campaña 2020:
1) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o del representante sólo en el caso de que se deniegue de forma expresa a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la propia solicitud la verificación de la identidad.
2) Documentación que acredite la representación, de acuerdo con lo siguiente, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 00 xx xxxxxxxxx (Xxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
i. Si es una Comunidad de Bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros.
ii. Si es una Cooperativa o SAT, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación del representante de la misma.
iii. Si es una Sociedad civil, laboral o mercantil, copia de la escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante.
iv. Si es una Persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes.
v. Si es una explotación agraria en régimen de titularidad compartida y el representante no es ninguno de los dos cotitulares, documento que acredite la condición de representante firmado por todas las partes.
3) En el caso que no se proceda a la autorización a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la propia solicitud para la validación de la cuenta con la entidad financiera se requerirá la certificación bancaria, de la que se deduzca que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos, es titular de la misma y corresponde al beneficiario.
Artículo 4. Apoderamiento
Los agricultores que opten por la presentación de la solicitud única mediante las entidades agrarias colaboradoras reconocidas deberán presentar el otorgamiento de apoderamiento para la presentación por vía telemática de las ayudas de la Política Agrícola Común que conforman la solicitud única para el año 2021, que se confeccionará en la aplicación de captura de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Plazo de presentación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 xx xxxxx del mencionado año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas desde el día 1 de febrero hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el caso de asignación de nuevos derechos, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud, quedando en ese caso anulada automáticamente cualquier otra presentada con anterioridad.
Artículo 6. Modificación de las solicitudes.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 xx xxxx, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud
única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Artículo 7. Notificación y comunicaciones de trámites de la solicitud única.
1. Las notificaciones en materia de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común que se efectúen a los interesados o a las entidades habilitadas se realizarán por medios electrónicos:
a) Para las personas físicas o jurídicas que hayan otorgado el apoderamiento a un técnico de una entidad agraria colaboradora reconocida mediante Orden 186/2020, de27 de noviembre , de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se regula el procedimiento para la selección de Entidades Agrarias Colaboradoras, para la notificación y realización de actuaciones y trámites administrativos por medios electrónicos, en relación con la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común la notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud única se realizará de forma electrónica a dicho técnico, para lo cual deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha (xxxxx://xxxxxxxx. xxxx.xx/xxxxxxxx/).
b) Para las personas físicas o jurídicas que no hayan otorgado el apoderamiento a un técnico de una entidad agraria colaboradora reconocida mediante Orden 186/2020, de27 de noviembre , de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud única se realizará de forma electrónica, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha (xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/).
2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose practicada la notificación desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido que se producirá mediante la entrada en la aplicación específica de notificaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha “Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración”, abriendo el contenido de dicha notificación.
3. A efectos de cómputo de plazos se considerará el momento del acto expreso de aceptación o rechazo explícito de la notificación realizado por el interesado. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación por parte de la Administración en la aplicación específica para ello, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la misma con los efectos que describe el artículo 41.5 de la citada norma.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor y las resoluciones de asignación de los derechos definitivos de pago básico se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Para recibir comunicaciones por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural los interesados deberán indicar un número de teléfono móvil, y autorizar su uso a la Administración.
Disposición final primera. Adecuación normas básicas.
El contenido de la solicitud única y su plazo de presentación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, dictado al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, habrán de entenderse igualmente modificadas.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de febrero de 2021
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3881
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 6/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2021. Extracto BDNS (Identif.): 547320. [2021/1075]
Extracto de la Orden de 02/02/2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2021
BDNS (Identif.): 547320
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http:/ /xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx) y en el presente DOCM:
Primero. Personas beneficiarias. Agricultor activo.
Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establecen las actividades excluidas, la determinación de ingresos agrarios y las excepciones a los requisitos de agricultor activo.
Segundo. Objeto
Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014), a fin de convocar, para el año 2021, las ayudas para los solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:
a) En materia de régimen de pago básico y pagos relacionados.
1º. La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo I del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, incluyendo la asignación de derechos de la reserva nacional, así como las transferencias de derechos.
2º. El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3º. El pago para jóvenes agricultores, establecido en el capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre.
b) En materia de ayuda directas a los agricultores.
4º. La ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la sección 2ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
5º. La ayuda asociada a los cultivos proteicos establecida en la sección 3ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
6º. La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas establecida en la sección 4ª del capítulo I del título IV
del Real De creto 1075/2014, de 19 de diciembre.
7º. La ayuda asociada a las legumbres de calidad establecida en la sección 5ª del capítulo I del título IV del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
8º. La ayuda asociada a la remolacha azucarera establecida en la sección 6ª del capítulo I del título IV del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
9º. La ayuda asociada al tomate para industria establecida en la sección 7ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
10º. El pago específico al cultivo del algodón establecido en la sección 8ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) En materia de ayuda directa a los ganaderos.
11º. La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas establecida en la sección 2ª del
capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
12º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo establecida en la sección 3ª del capítulo II del
título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
13º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche establecida en la sección 4ª del capítulo II del
título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
14º. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino establecida en la sección 5ª del capítulo II del título IV del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
15º. La ayuda asociada para las explotaciones de caprino establecida en la sección 6ª del capítulo II del título IV del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
16º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 7ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
17º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas a dmisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 8ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
18º. La ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 9ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) En materia de régimen simplificado para pequeños agricultores
19º El pago del régimen simplificado para pequeños agricultores establecido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de dici embre.
Tercera. Bases reguladoras.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la
partida 21040000 G71 8A/4731X tramitándose a través del Organismo Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda deberán hacerlo en una única solicitud, en el plazo y forma que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 xx xxxxx del mencionado año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas desde el día 1 de febrero hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
Sexto. Otros datos.
La solicitud única deberá ser presentada por el titular o por la persona debidamente autorizada por él, cuando la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
En concordancia con la presentación de la solicitud única, el solicitante que deba presentar una solicitud de modificación al Sigpac, debido a que la información recogida en el visor Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, presentará la solicitud de modificación al Sigpac tal y como se establece en la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
a) A través de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de estas ayudas.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desar rollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx. es/
Toledo, 2 de febrero de 2021
EL Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 6/2021, DE 2 DE FEBRERO
El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) nº 637/2008, y nº 73/2009 del Consejo.
En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014).
Además, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece las cesiones de derechos de pago básico, la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y el régimen de pequeños agricultores.
Los referidos Reales Decreto han sido objeto de modificación para aplicar las distintas revisiones de los reglamentos comunitarios que se han producido a lo largo de estos años de aplicación de la PAC 2015-2020.Siendo el último de ellos el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Así, mediante el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, se adapta el régimen de pago básico, sus pagos relacionados y otras ayudas al desarrollo rural al Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Asimismo, el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, introduce cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo principal de aclarar procedimientos y conceptos, así como para dotar al sistema de ayudas de una mayor simplicidad y flexibilidad.
De este modo se permite continuar con la aplicación de la PAC durante esta campaña y la siguiente, hasta la aprobación definitiva en el ámbito comunitario de la nueva reforma de esta política y el plan estratégico nacional de la PAC, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Por otro lado, para poder controlar y gestionar las ayudas directas reguladas en esta orden sigue siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/ 2008 del Consejo, que establece en su Título V los sistemas de control y sanciones, con especial referencia al sistema integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI establece la condicionalidad.
Las anteriores disposiciones, se completan mediante el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre (BOE nº 307, de 20 de diciembre), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre (BOE nº 307, de 20 de diciembre), por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Por último, en la necesidad de realizar cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo de evitar que se incurra en la creación de condiciones artificiales para la concesión de la ayuda, se introduce en el artículo 5 de esta orden que se refiere a las situaciones de riesgo, que, adicionalmente a lo dispuesto en la letra c) del punto 6 del artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el mero cumplimiento de la proporción de 0.2 UGM por hectárea y la compatibilidad de las especies ganaderas declaradas con el uso xxx xxxxx, no exime de la realización efectiva del pastoreo con animales de la propia explotación.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a esta Consejería el Decreto 83/2019 de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Capítulo I: Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) y se convocan para el año 2021 de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014), que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:
a) En materia de régimen de pago básico y pagos relacionados.
1º. La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo I del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, incluyendo la asignación de derechos de la reserva nacional, así como las transferencias de derechos.
2º. El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3º. El pago para jóvenes agricultores, establecido en el capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19
de diciembre.
b) En materia de ayuda directas a los agricultores.
4º. La ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la sección 2ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
5º. La ayuda asociada a los cultivos proteicos establecida en la sección 3ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
6º. La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas establecida en la sección 4ª del capítulo I del título IV
del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
7º. La ayuda asociada a las legumbres de calidad establecida en la sección 5ª del capítulo I del título IV del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
8º. La ayuda asociada a la remolacha azucarera establecida en la sección 6ª del capítulo I del título IV del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
9º. La ayuda asociada al tomate para industria establecida en la sección 7ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
10º. El pago específico al cultivo del algodón establecido en la sección 8ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) En materia de ayuda directa a los ganaderos.
11º. La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas establecida en la sección 2ª del
capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
12º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo establecida en la sección 3ª del capítulo II del
título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
13º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche establecida en la sección 4ª del capítulo II del
título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
14º. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino establecida en la sección 5ª del capítulo II del título IV del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
15º. La ayuda asociada para las explotaciones de caprino establecida en la sección 6ª del capítulo II del título IV del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
16º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 7ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
17º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 8ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
18º. La ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 9ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) En materia de régimen simplificado para pequeños agricultores
19º El pago del régimen simplificado para pequeños agricultores establecido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 2. Definiciones.
Se entenderán para todas las disposiciones contempladas en la presente orden las definiciones incluidas en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, complementando o añadiendo las siguientes definiciones según proceda.
a) Pastos permanentes: los definidos en el artículo 3.i) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, cuyos
recintos se encuentran establecidos dentro de la capa de pastos permanentes del Sigpac.
b) Labores de desbroce necesarias para eliminar la maleza: La operación de reducción, sobre el xxxxxxx xx xxxxx arbolado o arbustivo, de la presencia xx xxxxx y arbustos. Sus diferentes modos resultan de la combinación de la acción sobre las especies (total o selectivo), sobre el espacio (ahecho o parcial), modo de ejecución (manual o mecanizado) y la acción sobre la planta afectada (roza o arranque).
c) Labores de drenaje: Conjunto de operaciones que son necesarias realizar en una parcela para evitar o eliminar el exceso de agua sobre su superficie o dentro del perfil del suelo, con el objeto de desalojar dichos excedentes en un tiempo adecuado, para asegurar un contenido de humedad apropiado para las raíces de las plantas y conseguir así su óptimo desarrollo. Dichas operaciones serán el subsolado a través de arados de profundidad tipo topo o mediante la construcción xx xxxxxxx, desagües, sumideros o bajantes.
Artículo 3. Agricultor activo.
Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establecen las actividades excluidas, la determinación de ingresos agrarios y las excepciones a los requisitos de agricultor activo.
Artículo 4. Actividad agraria.
Para la definición y requisitos de actividad agraria se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
El requisito de realizar la actividad agraria declarada es de obligado cumplimiento para todos los regímenes de ayuda, incluido el régimen de pequeños agricultores, así como para los jóvenes o nuevos agricultores desde el momento de su incorporación.
Artículo 5. Situaciones de riesgo.
Para las situaciones de riesgo se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre.
Adicionalmente a lo dispuesto en la letra c) del punto 6 del artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el mero cumplimiento de la proporción de 0.2 UGM por hectárea y la compatibilidad de las especies ganaderas declaradas con el uso xxx xxxxx, no exime de la realización efectiva del pastoreo con animales de la propia explotación.
La acreditación de tal circunstancia, así como de cualquiera otra referida a que lo declarado constituye un fiel reflejo de la actividad agraria conforme a lo requerido en el punto 3 de ese mismo artículo 11, podrá ser comprobada por la Administración mediante controles administrativos o de campo.
Del mismo modo podrá comprobarse en cualquier caso que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 12 del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 6. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para percibir pagos directos deberán estar a disposición del agricultor, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, tal y como establece el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 7. Condicionalidad.
Toda persona beneficiaria de cualquier pago directo relacionado en el artículo 1 de la presente Orden tendrá que cumplir lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo del sector vitivinícola.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la
partida 21040000 G718A/4731X tramitándose a través del Organismo Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Artículo 9. Solicitud única. Forma y plazo de presentación.
1. Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda por uno o varios de los apartados contemplados en el artículo 1 de la presente orden, deberán hacerlo en una única solicitud, en adelante solicitud única, en el plazo y forma que se establece en la Orden de 2 de febrero de 2021, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla- La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.
2. La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, 19 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y del cumplimiento de la obligación del artículo 91.3 del referido Real Decreto. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y en la normativa comunitaria, en concreto las previstas en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los
socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.
4. Normas específicas para la cumplimentación de la solicitud:
I. Regímenes de Ayuda a los cultivos, medidas de ayuda por superficie y otras ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agraria en superficies.
Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los apartados a) al d) siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:
a) La única base de referencia para la identificación y localización de los recintos que componen las parcelas agrícolas será la del Sistema de Información Geográfica de Pacerlas Agrarias (Sigpac), regulado por el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema Información Geográfica de Pacerlas Agrarias (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014) y se deberán delimitar gráficamente todas las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica») conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo 92 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
b) La superficie en hectáreas, se indicará con dos decimales.
c) Los regímenes para los que se solicita la ayuda.
d) La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo, siega o sólo mantenimiento en base a las actividades del anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela, indicando siempre como producto principal aquel que se vaya a utilizar para la medida de diversificación establecida en el artículo 22 de la presente orden. El solicitante declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.
e) Se declarará por separado el barbecho medioambiental de los compromisos acogidos a las ayudas concedidas del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; y los compromisos de la repoblación forestal acogidos a las ayudas concedidas conforme al mismo Reglamento o, al Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 xx xxxx de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.
f) El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.
g) Con fines estadísticos se indicará:
- En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas: Si la semilla utilizada es certificada o proviene
de reempleo
- Cuando se trate xx xxxxx duro, arroz, cáñamo, algodón, tabaco y remolacha azucarera: Variedad sembrada.
- En el caso de cultivo de maíz: Si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.
- En el caso de los cultivos acogidos a la ayuda asociada a los cultivos proteicos: Si la parcela se destina a la
producción de semilla con fines comerciales.
- En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas: Deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
- En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas: La
especie, la variedad y el año de plantación.
- Cuando se declaren cultivos hortícolas, cultivos energéticos, viñedo de vinificación x xxxxxx: Datos relativos al
destino de la producción agrícola.
h) Superficies de interés ecológico:
Relación de parcelas en barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agro silvicultura, tal y como éstas se describen en el artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, 19 diciembre.
Relación de parcelas de cultivos fijadores de nitrógeno, dedicadas a cada uno de los siguientes cultivos:
- Leguminosas para consumo humano o animal, diferenciando, en su caso, entre las siguientes especies: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, esparceta, zulla, trébol, soja, cacahuete y crotalaria.
- Alfalfa.
Declaración responsable del solicitante de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie xx xxxxxxxx y de cultivo fijador de nitrógeno que ha decidido computar como superficie de interés ecológico.
i) En el caso de que el productor justifique que en una parcela realiza un método de producción ecológica según lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 1075/2014, 19 diciembre, deberá aportar un certificado que permita comprobar dicha declaración. Cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de adjuntarla con su solicitud.
j) En el caso de la ayuda asociada a los cultivos proteicos a que se refiere el artículo 26 de la presente Orden, la superficie por la que se solicita el pago deberá desglosarse por especie y, cuando corresponda, por variedad cultivada.
Asimismo, declaración responsable del solicitante de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en los artículos 34 y 35 del Real Decreto 1075/2014, y en especial de que se compromete a que el destino de su producción sea directa o indirectamente la alimentación animal.
k) En el caso de la ayuda asociada a los frutos de cáscara a que se refiere el artículo 27 de la presente orden, las especies y el número de árboles de cada una de las especies existentes beneficiarias de dicha ayuda.
l) En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere el artículo 31 de la presente orden, deberá
indicar, en su caso, la organización interprofesional autorizada a la que pertenece.
II. Ayuda asociada a los ganaderos, medida de ayuda relacionada con los animales y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera
a) Declaración del solicitante, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 xx xxxxx, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el art. 31 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 xx xxxxx de 2014.
c) Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 xx xxxxx.
d) Para la ayuda asociada por vaca nodriza, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.
e) Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.
Artículo 10. Documentación.
1. Los interesados aportarán mediante presentación telemática junto con la solicitud única los documentos relacionados en el siguiente apartado. En el caso de que los documentos por la naturaleza de los mismos, no estén a disposición del agricultor/a en el plazo de finalización de solicitud, el servicio con competencias en ayudas directas solicitará la presentación de los mismos mediante el sistema establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.
2. Documentación a presentar o disponer, según proceda:
a) Disponer de toda la documentación correspondiente inherente al desarrollo normal de la actividad agraria de la explotación, para verificar el cumplimiento de titular de la explotación, que se establece en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, 19 diciembre.
b) Disponer de la documentación que justifique la actividad agraria del artículo 4 de la presente Orden. En el caso de que las actuaciones sean las de desbroce para eliminar xxxxxx, además de la mencionada documentación se requerirá de la autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General con competencias en la materia en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008 xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
c) En caso de solicitud de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, la documentación que acredite fehacientemente que el agricultor se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
d) En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera a que se refiere el artículo 29 de la presente orden,
deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.
e) En el caso de la ayuda asociada al tomate para industria a que se refiere el artículo 30 de la presente orden, una declaración responsable del solicitante de que es conocedor de los requisitos recogidos en el artículo 49 del Real Decreto 1075/2014. Asimismo, copia del contrato de suministro a una desmotadora autorizada.
f) En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas a que se refiere el artículo
33.4 de la presente Orden, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.
g) En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche a que se refiere el artículo 35 y 38 de la presente orden, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de solicitud, para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.
h) En el caso de presentar solicitudes de modificación a Sigpac deberán ir acompañadas de los documentos específicos en función del tipo de modificación Sigpac solicitada tal y como se establece en el artículo 10 de la Orden de 22 xx xxxx de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este artículo, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, salvo que se opusiera expresamente.
Artículo 11. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a 300 euros para 2021.
Artículo 12. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.
1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.
Artículo 13. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado y creación de condiciones artificiales.
Se aplicarán cuando proceda las cláusulas de beneficio inesperado y la creación de condiciones artificiales, que establecen los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre y el artículo 101 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 14. Penalizaciones.
1. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 xx xxxxx de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.
3. A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 de dicho Reglamento Delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor o el que corresponda, se reducirá según los siguientes criterios:
a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento, pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento, pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
4. A la penalización calculada conforme al apartado 2, se le restará el importe de toda penalización establecida por no declarar toda la superficie como tierra de cultivo para ser eximido de las obligaciones del pago establecido en el artículo 22 de la presente orden o por no declarar todos sus pastos permanentes.
Artículo 15. Compromisos del solicitante y devolución de los pagos indebidamente percibidos.
1. Por el mero hecho de presentar la solicitud, el solicitante se compromete a colaborar con la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para la concesión de las ayudas y primas, facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos.
2. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
3. En el caso de que se detecte una irregularidad en una campaña, se estudiará si afecta a las cuatro campañas anteriores, tal como se establece en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados.
Artículo 16. Órgano instructor, plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para instruir es el Servicio con competencias en el sistema integrado y ayudas directas.
2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas directas contempladas en el artículo 1 de la presente Orden, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 xx xxxxx del año natural siguiente.
4. En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:
a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado
por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Resto de resoluciones: mediante el sistema establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/XXX.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará a posteriori la lista de los beneficiarios de pagos directos a
excepción de los perceptores del régimen simplificado de pequeños agricultores tal y como establece el artículo 112
del mencionado Reglamento.
2. La lista de personas beneficiarias mencionadas en el apartado anterior se publicarán en la página Web del FEGA
(xxx.xxxx.xx).
3. No obstante lo anterior, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Capítulo II: Pago Básico y Pagos Relacionados
Artículo 18. Régimen de pago básico. Solicitud de ayuda.
1. El titular deberá solicitar a la vez en la solicitud única el cobro de la ayuda de pago básico
2. Se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago. Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha, mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.
Artículo 19. Hectáreas admisibles a efectos del régimen de pago básico.
Se considerarán hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las
superficies establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 20. Reserva nacional del régimen de pago básico.
1. Conforme a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, obtendrán derechos de
pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para obtener derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en
virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo
30.9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Los jóvenes agricultores/as y los agricultores/as que comiencen su actividad agraria, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional el año 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
c) Agricultoras/es que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2. Los artículos 24, 25, 26 y 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establece las condiciones generales y específicas, que deben cumplir los agricultores que acceden a la reserva nacional, así como el valor de los derechos y el procedimiento de asignación de dichos derechos.
3. Las solicitudes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional se presentarán en el plazo y la forma establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el modelo de solicitud única, debiendo adjuntar con la solicitud la documentación indicada en el Anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 diciembre.
Artículo 21. Transferencias de derechos de pago básico.
1. Conforme a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.
2. Los artículos 28, 29 y 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, establece los requisitos que han de cumplir las comunicaciones de cesiones de derechos, los documentos a presentar por los solicitantes, así como la aplicación de las retenciones correspondientes cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional.
3. En cuanto al régimen simplificado para pequeños agricultores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
4. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda en la comunidad autónoma donde haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/974/2020, de 12 de octubre, por la que se modifica el artículo
30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 diciembre, en la campaña 2021 el período de comunicación de cesiones comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2021 (1 de febrero), y finalizará a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año.
5. Las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico se presentarán, por el cedente, de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de pago básico, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Los formularios de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico podrán disponerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), en la opción de Cesiones de Pago Básico 2021 dentro de la pestaña de Pago Básico.
Artículo 22. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
1. La solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se hará mediante la solicitud
única.
2. En virtud de lo establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por del Real Decreto 1076/204, de 19 de diciembre, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.
3. El importe de pago correspondiente a cada agricultor se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente.
4. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores
serán las siguientes:
a) Diversificación de cultivos;
b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c) Contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones
5. Respecto a la diversificación de cultivos, los cultivos de invierno y xx xxxxxxxxx se considerarán cultivos diferentes aun cuando pertenezcan al mismo género, tal y como establece el artículo 20.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En cualquier caso, debe haber evidencias de la diferente estacionalidad de dichos cultivos, ya sea mediante el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación, ya sea porque resulta evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.
6. Sólo será considerados la cebolla y la remolacha como cultivos xx xxxxx aptitud invierno o primavera. Por tanto, en la declaración anual del resto de cultivos vendrá predeterminada en la aplicación de captura de la solicitud única si se trata de un cultivo de invierno o primavera.
7. Tal como establece al artículo 20.5 del Real Decreto 1075/2014, el periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, irá de los meses xx xxxx a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este periodo.
8. En el caso de dobles cosechas, la comprobación del cumplimiento de la diversificación de cultivos se efectuará con los cultivos declarados en la PAC como cultivo principal. Se considerará creación de condiciones artificiales la
declaración de cultivos como cultivos secundarios en determinados recintos y como principales en otros recintos
diferentes con el fin de cumplir con la diversificación de cultivos.
9. En el caso de pastos permanentes definidos como medioambientalmente sensibles, dichas superficies están identificados en Sigpac en la capa de pastos permanentes como atributo de dicha capa. En Castilla-La Mancha se ha designado como pastos medioambientalmente sensibles los recintos de pastos permanentes que contienen la mayoría de su superficie dentro de la Red Natura 2000 y que tienen la mayor parte de su superficie en alguno de los hábitats de pastos incluidos en el Anexo I de la Directiva 92\43\CEE del Consejo, de 21 xx xxxx de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y xxxxx xxxxxxxxx.
10. Los requisitos y condiciones que tienen que cumplir las superficies de interés ecológico vienen establecidas en el artículo 24 y Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
11. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda está regulado en el capítulo II del título III, del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 23. Pago para jóvenes agricultores
Se concederá un pago para jóvenes agricultores que lo soliciten mediante la solicitud única y cumplan con los
requisitos establecidos en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre
Capítulo III: Ayudas asociadas a los agricultores.
Artículo 24. Requisitos generales a las ayudas a los agricultores.
1. Los requisitos generales a las ayudas a los agricultores quedan establecidos en la sección1ª del capítulo I del
título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
2. Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, siendo compatible con el régimen de pago básico y sus pagos relacionados.
3. A los efectos de la ayuda a los agricultores, se entenderá por superficie de secano o de regadío aquella que esté definida como tal en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) y que en los controles de verificación de admisibilidad de los recintos el sistema de explotación determinado coincida con el del Sigpac.
Artículo 25. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan con los requisitos los requisitos
establecidos en la sección 2ª del capítulo I del título IV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la
solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío, entendido como se establece en el artículo 24.3 de la presente Orden.
b) El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda establecidos en los artículos 30, 31, 32 y 33 del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 26. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos que cumplan con los
requisitos establecidos en la sección 3ª del capítulo I del título IV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Entre dichos requisitos se debe emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/ 842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha 30 xx xxxxx de 2021. Se exceptúan de este requisito las semillas
de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos:
a) Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
4. Los solicitantes de la ayuda deberán conservar la documentación que acredite tanto el uso de semilla de variedades admisibles conforme a lo establecido en el artículo 35.a) del Real Decreto 1075/2014, como el destino de la producción; y aportarla a la Administración cuando le sea requerida.
5. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda están regulados en los artículos 34, 35, 36 y 37
del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 27. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.
1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 4ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al cultivo de los frutos de cáscara y algarrobas.
2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que lo
soliciten anualmente a través de la solicitud única, y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser cultivada en secano para almendro, avellano y algarrobo, y en regadío exclusivamente para el avellano.
b) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies admisibles para esta ayuda, se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que se compute.
c) Tener una superficie mínima por parcela, por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie
mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 28. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
1. Esta ayuda se concederá al amparo lo regulado en la sección 5ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada a las legumbres de calidad.
2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lenteja y judía que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cultiven en el marco de Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante IGP), inscritas en el registro de la Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; o producidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 xx xxxxx de 2007, de Producción Ecológica, y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo XI del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 29. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos
establecidos en la sección 6ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 30. Ayuda asociada al tomate para industria.
Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 7ª del capítulo I del título IV del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al tomate de industria. Artículo 31. Pago específico al cultivo del algodón.
Se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en la sección 8ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Capitulo IV: Ayudas asociadas a los ganaderos.
Artículo 32. Requisitos generales a las ayudas a los ganaderos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores ganaderos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como
los específicos establecidos en cada caso.
3. Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/97 del Consejo, así como según lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de especie bovina, o, para el caso de las especies ovina y caprina, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/ CEE y 64/432/CEE, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
4. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el
apartado anterior cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en los artículos 34 y
39 de la presente orden.
b) El 1 de octubre del año anterior al de solicitud única para las ayudas asociadas establecidas en los artículos 34
y 39 de la presente Orden.
5. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas.
6. Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año.
Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se
determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.
7. El resto de los requisitos generales a las ayudas a los ganaderos vienen establecidos en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 58 los ganaderos que no hayan solicitado durante dos campañas consecutivas o más ninguna de las ayudas que a continuación se indican perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las ayudas son:
- La asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico,
- La asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico,
- Y la asociada para los ganaderos ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Artículo 33. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacas nodrizas, con el fin de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 2ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentran inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA). Adicionalmente y con el fin de impedir la creación artificial de condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán animales elegibles, las vacas que han parido en los 20 meses previos al 30 xx xxxxx de 2021, que pertenezcan a una raza cárnica o que procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 xx xxxxx y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones xx xxxxxx con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales en base a lo establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema Sitran.
4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número xx xxxxxxx con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante la campaña anterior y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos. No obstante, los productores que acrediten ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.
5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda regulados en los artículos 60, 61 y 62 del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre.
Artículo 34. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones que lo soliciten en la solicitud única y
que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 3ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre.
2. Dentro de esta ayuda asociada se establecen, las siguientes líneas de ayuda, que en la solicitud única se solicitarán de forma conjunta:
a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores xx xxxx nodriza en la región España peninsular.
b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores xx xxxx nodriza en la región insular.
c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.
d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.
3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en la explotación del beneficiario, o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx.
De forma adicional, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El plazo mínimo comprendido entre la fecha de entrada del animal en la explotación y la salida de la misma a matadero o exportación, será de 3 meses.
b) En caso de que salga de la explotación en la que ha sido cebado, con destino a una explotación intermedia, conservará el criterio de admisibilidad si el plazo máximo de permanencia en la misma no es superior a 15 días.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones xx xxxxxx con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta” o “cebo o cebadero” y será la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.
5. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 64.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario, también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. A efectos del cálculo de los importes unitarios, se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados en ambas solicitudes. En estos casos, la ayuda se concederá por cada animal elegible que resulte para cada uno de los solicitantes (ganadero/cebadero comunitario), debiendo el ganadero indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, indicando el NIF de dicho cebadero.
6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 63, 64 y 65 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 35. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que lo soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 4ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda, que en la solicitud única se solicitarán de forma conjunta:
a) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.
b) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.
3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como las razas Parda y Fleckvieh, (para estas dos razas solo en las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche) de edad igual o mayor a 24 meses a 30 xx xxxxx de 2021 y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx.
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 xx xxxxx y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
4. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:
a) el importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles y
b) el 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.
5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 66, 67, 68 y 69 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 36. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que lo soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 5ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2021, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, y
b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx del año anterior a la solicitud y el 31 xx xxxx de 2021. Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción mixta» y «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx del año anterior a la solicitud y el 31 xx xxxx del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.
5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 70, 71 y 72 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 37. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad, cuyos titulares lo
soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 6ª del capítulo II del título
IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Se crean dos regiones, que se solicitarán de forma conjunta en la solicitud única.
a) Las zonas de montaña junto con la región insular, y
b) El resto del territorio Nacional.
3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2021.
4. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2020 y el 31 xx xxxx de 2021 para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda. Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx del año anterior a la solicitud y el 31 xx xxxx del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.
6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 38. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, siempre y cuando la soliciten en la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en la sección 7ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.
Aquellos ganaderos que no hayan solicitado esta ayuda durante dos campañas consecutivas o más, perderán, con
carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 39. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014
y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, siempre y cuando lo soliciten en la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en la sección 8ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.
Aquellos ganaderos que no hayan solicitado esta ayuda durante dos campañas consecutivas o más, perderán, con
carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 40. Ayuda asociada para los ganaderos ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, siempre y cuando lo soliciten en la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en la sección 9ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.
Aquellos ganaderos que no hayan solicitado esta ayuda durante dos campañas consecutivas o más, perderán, con
carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Capítulo V: Régimen simplificado para pequeños agricultores.
Artículo 41. Régimen simplificado para pequeños agricultores.
1. Se concederá un pago a los agricultores que cumplan con los requisitos establecidos en el título V del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre que desarrolla el régimen simplificado para pequeños agricultores.
2. La pertenencia al régimen de pequeños productores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.
3. En la campaña 2021 los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar la renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos, desde el 1 de febrero hasta la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
4. En la campaña 2021, sólo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores mediante
una cesión tal y como establece el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
5. La solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información para cada parcela que se establece en el artículo 9 de la presente orden.
6. Los agricultores que participen en el régimen para pequeños agricultores deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la comunidad autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho.
7. Los derechos activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen. La participación en el régimen de pequeños agricultores supone el cumplimiento, en cada campaña, de lo establecido en los puntos 5 y 6.
8. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores tendrán las siguientes
ventajas:
a) Estarán exentos del cumplimiento de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
b) No serán controlados en el cumplimiento de las obligaciones de condicionalidad.
c) No se publicarán los nombres de los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deberán publicar anualmente.
Disposición adicional única. Eficacia de la Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias.
La Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, tendrá eficacia desde que se inscriba en el registro de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a partir de lo cual se harán de oficio los cambios en todos los registros necesarios. Las resoluciones que se produzcan una vez terminado el plazo de presentación de la solicitud única, surtirán efecto a partir de la campaña siguiente.
Disposición final primera. Adecuación normas básicas.
La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, dictados al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos sean necesarios en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de febrero de 2021
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Notificación de 26/01/2021, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda la publicación de una parcela afectada en la expropiación del proyecto de restitución del colector de salida de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Letur (Albacete); expediente AD- AB-17-002, que se indica a continuación, a efectos de notificar y requerir hoja de aprecio a los afectados al no haberse podido practicar la notificación personal. [2021/830]
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Letur, la parcela afectada en el “Proyecto de restitución del colector de salida de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Letur (Albacete)”, que se indica a continuación, a efectos de notificar y requerir hoja de aprecio a los afectados ya que, habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en anteriores actuaciones administrativas de este mismo procedimiento, ésta no se ha podido practicar debido a ausencia, desconocimiento de la propiedad, o de domicilio conocido donde pudiese efectuarse.
Municipio: Letur
Nº de orden | Polígono | Parcela | Titulares catastrales |
3 | 48 | 180 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del requerimiento en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete, en virtud de la Resolución de 13/03/2020, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería atribuidas en base al Decreto 6/2020, de 3 xx xxxxx, por el que se modificaba el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales que figuran en el anexo adjunto provienen xx xxxxxxx públicas y se engloban en un fichero denominado “Expropiaciones” creado bajo la responsabilidad de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha con la finalidad de tramitar el expediente de expropiación, para lo que será necesario comunicar datos al Ministerio de Justicia, así como a la entidad financiera designada para el pago. El tratamiento de dichos datos es necesario para tramitar el expediente; aun así los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento contemplados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 xx xxxxx, y demás normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información, mediante comunicación escrita a Infraestructuras del Agua xx Xxxxxxxx-La Mancha, X/ Xxx Xxxxxxx, 0. Xxxxxxxx XXX-X Xxxx, xxxxxxx 0, X.X. 00000-Xxxxxx, o bien por correo electrónico a xxxx@xxxx.xx.
Albacete, 26 de enero de 2021
El Delegado Provincial XXXXX XXXX XXXXX
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 25/01/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros concertados de educación especial y al alumnado de los mismos para el curso 2020/2021. Extracto BDNS (Identif.): 546818. [2021/854]
Extracto de la Resolución de 25 enero de 2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros concertados de educación especial y al alumnado de los mismos para el curso 2020-2021.
BDNS (Identif.): 546818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
Primero. Beneficiarios
Centros concertados de educación especial y el alumnado escolarizado en estos centros con dictamen de escolarización.
Segundo. Objeto
Financiar los gastos de transporte y comedor de los centros concertados de educación especial y alumnado de los mismos para el curso 2020-2021.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 15 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados de educación especial y al alumnado de los mismos, modificada por Orden 63/2018, de 18 xx xxxxx, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes.
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.423A.48712 del ejercicio presupuestario de 2021.
La cuantía máxima por centro no podrá ser superior a 135.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación
del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
Existen varios tipos de ayudas:
- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que prestan servicio de
transporte escolar en sus dos modalidades:
· Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.
· Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del
sector.
- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados concertados de educación
especial:
· Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.
· Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.
· Modalidad 2.3 Ayuda individual en especie de transporte escolar.
El importe máximo de las ayudas en todas sus modalidades y los gastos subvencionables están recogidos en la base séptima de la Orden de 15 xx xxxxx de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Dichas ayudas son compatibles con otras subvenciones concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad en los términos que se establecen en la base cuarta de la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxx a dicha Orden, publicada en el DOCM el 25 de julio de 2016.
Las solicitudes se pueden presentar:
Centros: Exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede Electrónica de la JCCM (https:// xxx.xxxx.xx)
Alumnado: Mediante envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la JCCM (xxxxx://xxx.xxxx.xx) o presencial, en el registro de los SSCC de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las DDPP o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 del PA.
Los modelos de solicitud así como los anexos correspondientes estarán disponibles en la sede electrónica de la
Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxx.xxxx.xx ).
Toledo, 25 de enero de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes XXXX XXX XXXXXXXXX XXXXX
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2021
Las ayudas de transporte y comedor constituyen uno de los instrumentos que hacen posible el principio de igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación.
La base octava de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, establece que será la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria la que iniciará el expediente de oficio a través de la correspondiente convocatoria pública.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige a una serie de sujetos, entre los que se encuentran los centros de educación concertados, relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la base octava de la Orden 15/03/2016 y en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y modalidades.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas de transporte y comedor en régimen de concurrencia competitiva, para centros concertados de educación especial y alumnado escolarizado en los mismos para el curso 2020/2021, de acuerdo con la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos (DOCM nº 53 de 17 xx xxxxx de 2016) destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar del alumnado matriculado, por necesidades de escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización, en centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. Modalidades de las ayudas.
- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio
de transporte escolar:
· Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.
· Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del
sector.
- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso escolar 2020/2021 en los centros privados concertados
de educación especial:
· Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.
· Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.
· Modalidad 2.3: Ayuda individual en especie de transporte escolar.
3. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables para cada una de las modalidades de ayudas serán los que establece la base séptima de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.
Con el fin de optimizar los recursos públicos, antes del inicio del curso escolar, los titulares de los centros privados concertados contactarán con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que le corresponda por su ubicación para conocer las rutas escolares programadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y así planificar sus rutas de manera que no se superpongan. Las rutas de transporte que se presten por los centros privados concertados de educación especial a escolares que puedan ser incorporados en rutas ya contratadas por la Administración no serán objeto de subvención.
Las ayudas de transporte escolar a centros concertados de educación especial en la modalidad 1.1 no podrán superar los importes que se detallan en el anexo VIII de esta convocatoria.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios y su acreditación.
1. Los requisitos de los centros privados concertados de educación especial serán los que se establecen en el apartado 1 de la base sexta de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y su forma de acreditación será la siguiente:
a) Domicilio fiscal y residencia en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. Se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración en el apartado correspondiente incluido en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
b) No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
c) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se acreditará mediante presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
d) Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar 2020/2021.
Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
f) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se comprobará de oficio, salvo que el interesado no autorice a su comprobación a la Administración en el apartado correspondiente incluido en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, siempre que no se encuentre
en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 12.1 de Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cuyo caso se sustituirá la certificación por una declaración responsable, suscrita por el centro solicitante.
g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y circunstancias previstas en los párrafos anteriores se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos del alumnado y su acreditación:
Los requisitos del alumnado serán los que se establecen en el apartado 2 de la base sexta de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y su forma de acreditación será la siguiente:
a) Estar matriculado en el centro privado concertado de educación especial en el curso 2020/2021. La comprobación
de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.
b) Poseer dictamen de escolarización. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano
gestor.
c) Para el supuesto previsto en la Modalidad 2.1 y 2.3, el alumnado debe estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 Km o que, utilizando ruta de transporte gestionada por el centro educativo, resida a más de 1 Km de la parada escolar más próxima a su domicilio habitual. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.
d) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.2, el alumnado debe estar matriculado con jornada de mañana y tarde o con derecho al transporte escolar. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.
e) Los alumnos que soliciten estas ayudas deberán haber solicitado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio competente en materia de educación para el curso académico 2020/2021. Este requisito se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración en el apartado correspondiente incluido en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante la presentación de copia de la solicitud de las ayudas estatales.
f) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.3, acreditación del centro concertado de la inexistencia o no utilización del transporte establecido por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado y que puede ser usuario de una ruta de transporte escolar contratada por la administración para alumnado de centros públicos de educación especial.
Cuarto. Crédito presupuestario.
1. La cuantía máxima de la ayuda de transporte a cada centro privado concertado de educación especial no podrá superar la cantidad de 140.000 euros. El importe total máximo de las ayudas de transporte y comedor a conceder en la presente convocatoria será de 750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.423A.48712 del ejercicio presupuestario de 2021, distribuidos de la siguiente forma:
- La cantidad de 615.000 euros estará destinada a ayudas de transporte a centros privados concertados.
- La cantidad de 135.000 euros estará destinada a ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado.
2. Las cantidades referidas en el apartado anterior tienen carácter estimativo, por tanto, si el crédito no se agotara en una modalidad, podrá acumularse a otra.
3. Podrá incrementarse el importe total destinado a esta ayuda de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 9/2020, de
18 xx xxxxx, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de
medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada mediante el Decreto 62/2020, de 13 de
octubre, que modifica el anterior.
4. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el año 2021. Quinto. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General, a través del Área de Servicios Complementarios y Provinciales, que una vez revisadas las solicitudes, y efectuadas las comprobaciones correspondientes, elaborará el informe del cumplimiento de requisitos exigidos.
Posteriormente, y tras la evaluación de las solicitudes el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, las establecidas en la base décima, punto 1, de la Orden de 15/03/2016.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán formuladas por el órgano instructor competente en la
materia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. Será competente para resolver esta convocatoria la persona titular de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes de los centros privados concertados de educación especial:
a) Las solicitudes se realizarán mediante la cumplimentación y presentación del Anexo I, que conllevará la aceptación de la Orden de bases y de esta convocatoria.
b) Junto con el Anexo I de solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda en función de la modalidad de la ayuda solicitada:
1º Anexo III por cada ruta de transporte escolar a realizar por el propio centro con vehículo de su propiedad o a su
disposición.
2º Anexo IV por cada ruta de transporte escolar a contratar por el centro con empresas del sector. 3º Anexo V, relación de gastos justificables de transporte escolar por cada ruta.
4º Anexo VI, relación de alumnos que han utilizado o están utilizando medios propios para asistir al centro y que son
solicitantes de las ayudas en la modalidad 2.1.
5º Xxxxx XXX, relación de alumnos usuarios de comedor escolar solicitantes de ayudas de comedor en la modalidad
2.2.
6º Anexo X, relación de alumnos que han utilizado o están utilizando rutas de transporte escolar contratadas por la
Administración para asistir al centro y que son solicitantes de las ayudas en la modalidad 2.3.
c) Los centros privados concertados deberán presentar sus solicitudes y la documentación complementaria exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos de los anteriormente señalados.
A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse individualmente a los centros interesados, estos deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/.
2. Solicitudes del alumnado:
2.1. Las solicitudes del alumnado deben ser realizadas por el padre/madre/tutor o representante legal del alumno/a mediante cumplimentación y presentación del Anexo II de esta convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma.
2.2. El alumnado podrá presentar sus solicitudes y, en su caso la documentación complementaria que aporte, a través de alguno de los siguientes medios:
a) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales que, en su caso, se aporten junto con la solicitud, deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
b) Presencialmente:
1º En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, xxxxxxx xxx Xxx
Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx y en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.
2º En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los modelos de solicitud, anexos I y II, así como los anexos III, IV, V, VI, VII y X estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en la siguiente dirección: https:// xxx.xxxx.xx En los modelos de solicitud se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarios para la comprobación de los requisitos exigidos.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Octavo. Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución será el establecido en las bases undécima y duodécima de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución de concesión, efectos del silencio y recursos.
1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima, punto 1 de la Orden de 15/03/2016 el plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
2. La resolución de la concesión se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la dirección xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxx y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esa misma publicación, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Abono y disfrute de las ayudas
El abono de las ayudas se realizará según lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.
1. Pagos a los centros subvencionados.
El pago de las ayudas de transporte, en las modalidades 1.1 y 1.2 se abonará en dos plazos, en la cuenta bancaria que haya sido facilitada por los interesados en su solicitud:
a) Un primer pago de un 50 %, una vez dictada resolución de esta convocatoria.
b) Un segundo pago de un 50% a la finalización del curso escolar, previa presentación de la documentación a que hace referencia la base decimocuarta de la Orden reguladora de estas ayudas, relativa a los gastos realizados desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del curso escolar.
2. Pagos al alumnado subvencionado.
El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario, se realizará a través de pago único en la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales a la finalización del curso escolar, previa justificación a que se refiere la base decimocuarta de la orden.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. La concesión de ayuda en especie prevista en la modalidad 2.3 consiste en el derecho de uso del vehículo contratado por la administración durante el curso y el coste de la ayuda en especie será el equivalente al coste de la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado de los centros de educación especial públicos.
Undécimo. Justificación de las ayudas
La documentación que los beneficiarios de las ayudas en la modalidad 1.1 y 1.2, deben aportar como justificación de la actividad subvencionada, será la que dispone la base decimocuarta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el plazo para la presentación de esta justificación será dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación del curso escolar.
Los centros deberán presentar la documentación justificativa de las ayudas de forma electrónica, con firma electrónica, mediante envío telemático de los datos, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx).
En la modalidad 2.3, la certificación de la Delegación Provincial de la utilización del transporte escolar público establecido se recabará de oficio por la Administración.
Duodécimo. Modificación, reintegro y devolución voluntaria.
El régimen de modificación, reintegro y devolución voluntaria está regulado en la base decimoséptima de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimotercero. Impugnación de la convocatoria.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los
términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de enero de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes XXXX XXX XXXXXXXXX XXXXX
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
Nº de Procedimiento 030472
Código SIACI SIIW
ANEXO I
Modalidades 1.1 y 1.2
SOLICITUD DE AYUDA DE TRANSPORTE PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CURSO 2020/21) | |||
DATOS DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN A LA QUE PERTENECE EL CENTRO | |||
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: NIF NIE Número de documento Hombre Mujer En nombre y representación de la Asociación o Fundación: CIF: Correo electrónico: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: El correo electrónico designado será el medio por el que se desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago. | |||
DATOS DEL CENTRO PRIVADO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL | |||
Nombre del Centro: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Director/a del Centro Educativo: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Número de unidades concertadas en el curso 2019/20: Educación Infantil: P. Transición a la vida adulta (PTVA): | |||
Educación Básica Obligatoria (EBO): |
| ||
Notificación electrónica: Está obligada/o a la notificación electrónica. Compruebe que está usted registrada/o en la Plataforma xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx y que sus datos son correctos.) | |||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |||
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | ||
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma. | ||
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) | ||
Destinatarios | Existe cesión de datos | ||
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional | ||
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
SOLICITA |
Las ayudas de transporte destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario, o de fin de semana del alumnado de este centro durante el curso escolar 2020/21, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 15 xx xxxxx de 2016 en las modalidades siguientes: Transporte prestado por el centro (Mod 1.1) Sí No Nº Rutas Importe Transporte prestado por el centro (Mod 1.2) Sí No Nº Rutas Importe |
Acreditación de los requisitos para ser beneficiario |
Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: - Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. - Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Que el mencionado centro dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, - Que igualmente no ha sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. - Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. - El interesado no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - No ha sido beneficiario de ninguna ayuda por el mismo concepto, establecido en las normas reguladoras de estas ayudas, o bien la suma de las ayudas percibidas y solicitadas no supera el 100% del importe de la factura. - No ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. - La entidad tiene domicilio fiscal y residencia en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx – La Mancha, antes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. - La entidad tiene concierto educativo en educación especial para el curso escolar para el que solicita la ayuda. - Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello. En caso de haber percibido ayudas de transporte escolar de otros organismos o instituciones, indicar organismo y cuantía: Organismo Importe
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que, en caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
Autorizaciones |
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que se oponga expresamente a la consulta marcando la siguiente casilla: ME OPONGO a la consulta de datos de identidad del solicitante de la ayuda. ME OPONGO a la consulta de datos de estar al corriente y dado de alta a fecha concreta en la Tesorería General de la Seguridad Social. ME OPONGO a la consulta de datos de domicilio fiscal. ME OPONGO a la consulta del domicilio o residencia. También se consultarán los datos que autorice expresamente a continuación: AUTORIZO la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. AUTORIZO la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha. En el caso de que se haya opuesto o no haya autorizado alguna de las opciones anteriores, debe aportar los datos y documentos respectivos requeridos para la resolución del presente procedimiento. Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería. - - |
DOCUMENTACIÓN |
La persona abajo firmante aporta la siguiente documentación (en el caso de no haber autorizado su comprobación): Copia del DNI o CIF del solicitante de la ayuda Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de Seguridad Social Certificación acreditativa del domicilio fiscal Certificación acreditativa del domicilio o residencia, que especifique fecha de última inscripción. Todo ello en los términos establecidos en el apartado TERCERO de la Resolución de Convocatoria. |
DATOS BANCARIOS DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN, A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN |
Asociación o Fundación: CIF Nº: |
FIRMA DEL SOLICITANTE |
IBAN | Código Entidad | Sucursal | DC | Número de Cuenta | |||||||||||||||||||
En , a de de 201 Firma del representante de la Asociación o Fundación Organismo destinatario: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Secretaría General.
Código DIR3: A08014340
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
Nº de Procedimiento 030472
Código SIACI SIIW
ANEXO II
Modalidades 2.1, 2.2 y 2.3
SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNADO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CURSO 2020/21) | |||
DATOS DEL ALUMNO/A | |||
NIF NIE Número de documento Hombre Mujer Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: | |||
DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA: PADRE/MADRE/TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL | |||
NIF NIE Número de documento Hombre Mujer Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Residencia Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: | |||
Xxxxxxx preferente para recibir llamada: | |||
MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN | |||
Correo postal Notificación electrónica (Si elige o está obligada/o a la notificación electrónica, compruebe que está usted registrada/o en la Plataforma xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx y que sus datos son correctos.) | |||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |||
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | ||
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma. | ||
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) | ||
Destinatarios | Existe cesión de datos | ||
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional | ||
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
Transporte (Mod 2.1) | Diario | Fin de semana | Importe | |
Transporte (Mod 2.3) | Diario | Fin de semana | ||
Comedor (Mod 2.2) | Importe |
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
Centro
Localidad:
Curso:
Enseñanza:
Distancia (Km) desde su domicilio al Centro escolar o a la parada de transporte escolar más próxima:
CENTRO EN EL QUE HA ESTADO MATRICULADO EN EL CURSO 2020/21
SOLICITA |
La persona abajo firmante SOLICITA le sea concedida la ayuda de transporte y/o comedor escolar, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 15 xx xxxxx de 2016 en las modalidades de |
Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario |
Declaraciones Responsables Haber percibido las siguientes ayudas de transporte y/o comedor escolar de otros organismos o instituciones: Organismo Importe Transporte Comedor Ser ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser propuesto como beneficiario. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
AUTORIZACIONES:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición.
En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que se oponga expresamente a la consulta marcando la siguiente casilla:
ME OPONGO a la consulta de datos de identidad del solicitante de la ayuda. ME OPONGO a la consulta del domicilio o residencia.
ME OPONGO a la comprobación de haber solicitado la beca del Ministerio competente en educación para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el curso escolar 2020/2021.
En el caso de que se haya opuesto o no haya autorizado alguna de las opciones anteriores, debe aportar los datos y documentos respectivos requeridos para la resolución del presente procedimiento.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería.
-
-
-
Autorizaciones
Documentación |
La persona abajo firmante aporta la siguiente documentación (en el caso de no haber autorizado su comprobación) Copia de NIF o NIE Certificado de empadronamiento, que especifique la fecha de la última inscripción. Copia de la Resolución de la beca de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación Cultura y Deporte para el curso académico 2020/21 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. |
DATOS BANCARIOS DEL PADRE, MADRE, TUTOR/A, O REPRESENTANTE LEGAL, A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN |
TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA: Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: NIF/NIE Parentesco o Relación con el alumno: Nacionalidad: |
FIRMA DEL SOLICITANTE |
IBAN | Código Entidad | Sucursal | DC | Número de Cuenta | |||||||||||||||||||
En , a de de 20 Firma padre/madre/tutor/a o representante legal. (*) Táchese lo que no proceda
Organismo destinatario: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Secretaría General. Código DIR3: A08014340
Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR, PARA ALUMNADO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN EL CURSO ESCOLAR 2020/2021.
1. Xxx atentamente estas instrucciones antes de cumplimentar su solicitud. Escriba con letra clara y con mayúsculas todos los datos de la solicitud de ayuda individual de transporte y/o comedor escolar.
2. Datos de la persona que representa al alumno: Datos del padre/madre/tutor/a, o representante legal del alumno/a.
Las comunicaciones que deriven de la solicitud se realizarán con persona aquí consignada, o en su caso con la dirección del centro educativo.
3. Centro docente y estudios donde está matriculado: Si desconoce con exactitud la distancia al Centro o a la parada de transporte escolar más cercana, deje en blanco la casilla destinada a esa información.
5. Declaraciones: Si ha percibido algún tipo de ayuda por transporte y/o comedor desde alguna institución o fundación pública o privada, debe indicar el organismo y el importe en este apartado.
7. Documentación: En caso de que se haya opuesto o no haya autorizado a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a comprobar alguno de los requisitos establecidos en el apartado Autorizaciones, el solicitante deberá aportar los datos y documentos respectivos requeridos para la resolución del presente procedimiento.
8. Datos bancarios del familiar o representante del alumno, a efectos del pago de la subvención: El titular de la cuenta bancaria será la persona que figura en el apartado 2.
Ponga especial atención en cumplimentar en su totalidad los 24 dígitos bancarios, incluyendo el código IBAN, para evitar demoras innecesarias en el cobro.
9. Firma del solicitante.
Xxxx firmar la solicitud el padre/madre/tutor/a o representante legal incluido en el apartado 2.
A N E X O III
TRANSPORTE ESCOLAR PRESTADO CON MEDIOS PROPIOS DEL CENTRO ESCOLAR (MODALIDAD 1.1) CURSO 2020/21
1 DENOMINACIÓN DEL CENTRO:
AÑO XL Núm. 22
2 DATOS DE LA RUTA DE TRANSPORTE PRESTADO POR EL CENTRO
ITINERARIO:
Total Km. /día (1) Duración de la Ruta Horas/día (1) Total importe/día (2)
MATRÍCULA DEL VEHÍCULO:
PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO (3)
FECHA DE ADQUISICIÓN: PRECIO DEL VEHÍCULO
Nº DE PLAZAS DEL VEHÍCULO Nº ALUMNOS DEL COLEGIO Nº PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3 de febrero de 2021
3918
NO ALUMNOS
3 DATOS DEL ALUMNADO USUARIO
Nº ORDEN | NOMBRE Y APELLIDOS | XXXXX XX XXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | |||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | X.X. | Xx. xx Xxxxxx | Transporte fin de semana (4) | Organismo | Importe | ||
(1) Suma del total de Km. y horas con y sin alumnado. (2) Incluidos todos los gastos del servicio
(3) Una vez descontadas las cantidades percibidas por el Centro para adquisición de vehículo. (4) Si/No
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Finalidad | Gestión del servicio comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
En a de de 20 (firma y sello)
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
A N E X O IV
AÑO XL Núm. 22
TRANSPORTE ESCOLAR PRESTADO POR EMPRESA DE TRANSPORTES CONTRATADA POR EL COLEGIO (MODALIDAD 1.2) CURSO 2020/21
1 DENOMINACIÓN DEL CENTRO:
2 DATOS DE LA RUTA DE TRANSPORTE CONTRATADA CON EMPRESA
ITINERARIO:
Total Km. /día (1) Duración de la Ruta Horas/día (1) Total importe/día (Incluidos (2) acompañantes e IVA)
EMPRESA CONTRATADA:
Nº DE PLAZAS DE CONTRATADAS Nº ALUMNOS DEL COLEGIO Nº PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NO ALUMNOS
3 de febrero de 2021
3 DATOS DEL ALUMNADO USUARIO
Nº ORDEN | NOMBRE Y APELLIDOS | XXXXX XX XXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | |||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | X.X. | Xx. xx Xxxxxx | Transporte fin de semana (3) | Organismo | Importe | ||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
(1) Suma del total de Km. y horas con alumnado. (2) Número de acompañantes (3) Si/No
En , a de de 20 (firma y sello)
3919
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3920
ANEXO V
PREVISIÓN DE GASTOS JUSTIFICABLES DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2020/2021
NOMBRE DEL COLEGIO: RUTA (ITINERARIO):
1.TRANSPORTE REALIZADO CON VEHÍCULO PROPIO:
• MATRÍCULA:
• VALOR DELA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO:
• KMS/DÍA:
• DURACIÓN (HORAS/DÍA):
GASTOS DE AMORTIZACIÓN: GASTOS DE COMBUSTIBLE: GASTOS DE MANTENIMIENTO: SEGURO OBLIGATORIO:
GASTOS DE ALQUILER DE GARAJE: GASTOS DE TELEFONÍA MÓVIL: GASTOS DE PERSONAL:
• CONDUCTOR:
• ACOMPAÑANTES:
TOTAL GASTOS:
2.EMPRESA DE TRANSPORTE:
IMPORTE DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA EMPRESA: GASTOS ACOMPAÑANTE:
(N.º HORAS):
TOTAL GASTOS:
En
, a
de (firma y sello)
de 20
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
A N E X O VI
RELACIÓN DE ALUMNOS QUE HACEN USO DEL TRANSPORTE CON MEDIOS PROPIOS (MODALIDAD 2.1) CURSO 2020/21
D/Xx como director del Centro Concertado de Educación Especial perteneciente a la Fundación o Asociación ,a efectos de lo dispuesto en la Orden de 15 xx xxxxx de 2016, CERTIFICO que los alumnos que se relacionan a continuación, utilizan sus propios medios de transporte para asistir al centro, durante el curso 2020/21 conforme se detalla:
Nº ORDEN | NOMBRE Y APELLIDOS | LUXXX XX XXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | ||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | X.X. | Xx. xx Xxxxxx x a la parada de transporte | Transporte fin de semana (*) | Días utilización del servicio | Organismo | Importe | ||
* Si/No
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AÑO XL Núm. 22
3 xx xxxxxxx xx 0000
Xx , x xx xx 00
(xxxxx x xxxxx)
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN
3921
ESPECIAL
A N E X O VII
3922
CERTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (MODALIDAD 2.2) CURSO 2020/21
AÑO XL Núm. 22
D/Xx como Director/ra del Centro Concertado de Educación Especial perteneciente a la Fundación o Asociación a efectos de lo dispuesto en la Orden de 15 xx xxxxx de 2016.
3 de febrero de 2021
CERTIFICO que los alumnos que se relacionan a continuación son usuarios del servicio de comedor escolar en este centro, durante el curso 2020/21 conforme se detalla:
Nº ORDEN | NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO | Nº de días de utilización del servicio | Precio del servicio | Abonado al centro | OTRAS AYUDAS | OBSERVACIONES | |||
Mensual | Anual | SI | NO | Organismo | Importe | ||||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
En , a de de 20 (firma y sello)
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
ANEXO VIII
GASTOS SUBVENCIONABLES: CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES MÁXIMAS DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR (2020-2021) EN LA MODALIDAD 1.1)
(Rutas Transporte escolar realizadas con vehículos propiedad del Centro). 1.- GASTOS DE AMORTIZACIÓN.
Q = (Va – Vr) / N
Gastos de amortización = 30 % de la cuota de amortización. Q = Cuota de amortización.
Va = Valor de adquisición del vehículo deducidas las ayudas concedidas. Vr = Valor residual (7 % del valor del vehículo sin deducir las ayudas).
N = Plazo de amortización de 16 años. 2.- GASTOS DE COMBUSTIBLE.
Precio medio del Gasoil = 1,30 € / l. (media nacional).
Gasto medio / Km. en función del tipo de vehículo:
- Hasta 10 plazas 15 l. /100 Km. = 0,17 € / Km.
- Xxxxx 00 x 00 xxxxxx 00 x. / 000 Xx. = 0,32 € / Km.
- Xxxxx 00 x 00 xxxxxx 00 x. / 000 Xx. = 0,38 € / Km.
N º Km. = Total ruta, expediciones ida y vuelta (en vacío y con alumnos).
3.- GASTOS DE MANTENIMIENTO.
Coste medio mantenimiento / Km.
- Hasta 10 plazas = 0,10 € / Km.
- Entre 11 y 25 plazas = 0,14 € / Km.
- Entre 26 y 50 plazas = 0,21 € / Km.
N º Km. = Total ruta, expediciones ida y vuelta (en vacío y con alumnos).
En este concepto estarían incluidos los impuestos municipales, I. T. V., limpieza, lubricantes y reparaciones.
4.- GASTO DEL SEGURO OBLIGATORIO.
Recibo anual del seguro en función de las características del vehículo
Máximo 4.424 € (vehículo de 50 plazas). Incluye el S. O. V. y el seguro escolar.
5.- GASTO DE ALQUILER DE GARAJE (máx. 1.500 € por cada vehículo adscrito a la ruta)
6.- GASTO DE TELEFONÍA MÓVIL (máx. 180 € por ruta y para el personal que presta servicio en la ruta)
7.- GASTOS DE PERSONAL.
CONDUCTORES: Coste / hora = 16,01 € / h.
En función del n º de horas de duración de la ruta (expedición de ida y vuelta).
ACOMPAÑANTES: Coste / hora = 12 € / h.
En función de las horas de duración de la ruta.
8.- GASTOS FINANCIEROS: No incluidos.
ANEXO IX
CERTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR MEDIOS PROPIOS Y/O COMEDOR ESCOLAR POR LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS MODALIDAD 2.1 Y 2.2.
CURSO 2020/2021
D/D. ª
DATOS DEL CENTRO:
CERTIFICA: que los siguientes alumnos
Apellidos y Nombre Fecha de Alta Fecha de Baja
han utilizado medios propios de transporte para asistir al centro durante el curso escolar 2020-2021 completo o por el período indicado.
Apellidos y Nombre Fecha de Alta Fecha de Baja
han sido usuarios del servicio de comedor escolar durante el curso 2020/2021 completo o durante el período indicado y que la cuantía de la subvención no ha superado el coste de la actividad subvencionada.
En , a de de 20
Fdo.:
EL DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AÑO XL Núm. 22
A N E X O X
CERTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PÚBLICO (MODALIDAD 2.3) CURSO 2020/21
D/Xx como Director/ra del Centro Concertado de Educación Especial perteneciente a la Fundación o Asociación a efectos de lo dispuesto en la Orden de 15 xx xxxxx de 2016, modificada mediante la Orden 63/2018, de 18 xx xxxxx.
3 de febrero de 2021
CERTIFICO que durante el curso 2020/21 los alumnos que se relacionan a continuación no son usuarios del servicio de transporte escolar en este centro al no disponer xx xxxx propia o contratada al efecto, utilizando una ruta escolar contratada por la Administración, conforme se detalla:
Nº ORDEN | NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO | Nº de xxxx xxxxxxx pública utilizada | Origen de la ruta | Días utilizados a la semana | OBSERVACIONES |
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Finalidad | Gestión del servicio de comedores escolares y gestión del servicio de transporte escolar en la Comunidad Autónoma |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre) |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Disponible en las direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000 |
En , a de de 20 (firma y sello)
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
3925
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3926
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Fomento
Resolución de 25/01/2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la información pública y se aprueba el proyecto de trazado: Ensanche y mejora de la carretera CM-2026. Tramo: intersección CM-000x (Xxxxxxx xx Xxxx)- xxxxxxxxxxxx xxx XX-0000 (Xxxxxxxx) (Xxxxxx). CN-CU-20-194 (anterior CN-CU-18-194). [2021/866]
Mediante Resolución de 21 de febrero de 2019 de esta Secretaría General, publicada en el DOCM de 04 xx xxxxx de 2019, en el BOP xx Xxxxxx de 01 xx xxxxx de 2019, en el diario Noticias xx Xxxxxx de 14 xx xxxxx de 2019 así como en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Leganiel y Xxxxxxx xx Xxxx durante el periodo del 1 al 29 xx xxxxx de 2019, se sometió el proyecto citado a información pública en materia de expropiación forzosa y en materia de reordenación de accesos a fin de que los titulares afectados pudieran solicitar la rectificación de posibles errores, pudieran oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación o pudieran presentar las alegaciones que estimaran oportunas en cuanto a la reordenación de accesos planteada.
Visto el expediente de referencia y considerando, en relación con el proyecto de trazado.
1º Que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 xx xxxxx de 1957.
2º Que se han resuelto las alegaciones presentadas, y como consecuencia, se modifica la relación sometida a información pública de accesos, que definitivamente queda como se especifica en el Anexo II de esta Resolución.
3º Que la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación definitiva del proyecto de trazado.
Acuerdo: resolver el expediente de información pública y aprobar definitivamente el proyecto de trazado sometido a información pública de la obra: “Ensanche y mejora de la carretera CM-2026. Tramo: intersección con CM-200a (Xxxxxxx xx Xxxx) - intersección con CM-2054 (Leganiel) (Cuenca)” CN-CU-20-194 (Anterior CN-CU-18-194), que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario. Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/1990 de 28 de diciembre, de Carreteras y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma o desde la recepción de la notificación individualizada, si ésta es posterior a aquella, ante el Consejero de Fomento, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 25 de enero de 2021
La Secretaria General
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Anexo I. Relación de bienes y derechos expropiados. Anexo II. Reordenación de accesos.
Anexo I. Bienes afectados por el proyecto de trazado de ensanche y mejora de la carretera CM-2026. Tramo: intersección con CM-000x (Xxxxxxx xx Xxxx) - xxxxxxxxxxxx xxx XX-0000 (Xxxxxxxx) (Xxxxxx). Expediente: CN-CU-20-194 (Anterior CN-CU-18-194).
Datos de finca | Afecciones (m²) | Titularidad | |||||
Nº Orden | Polígono | Parcela | Uso/Cultivo | Pleno dominio | Ocupación temporal | Servidumbre de vuelo | Nombre y apellidos o Razón social |
Término municipal: Xxxxxxx xx Xxxx
0 | 00 | 000x | Xxxxxx | 058 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx |
2 | 23 | 176 | Olivar secano | 13 | 0 | 0 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
0 | 00 | 0000 | X.X. Vixxxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx |
4 | 505 | 5 | Labor secano | 97 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
5 | 505 | 93 | Labor regadío | 97 | 0 | 0 | Xxxxxxx Plaza Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | |||||||
6 | 505 | 92a | Labor regadío | 92 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
7 | 505 | 91a | Labor regadío | 502 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
8 | 505 | 90a | Labor regadío | 367 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
9 | 505 | 11 | Pastos | 374 | 0 | 0 | G.S.C.M. 16857 |
10 | 505 | 12 | Labor secano | 3 | 0 | 0 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
11 | 505 | 5022a | Pinar | 1.812 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx |
12 | 505 | 299a | Labor regadío | 407 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
13 | 505 | 89a | Labor regadío | 107 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
14 | 505 | 88a | Labor regadío | 121 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
15 | 505 | 87a | Pastos | 191 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 | 000 | 00 | Xxxxxx | 059 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx |
17 | 505 | 85a | Pastos | 539 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||||||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||||||
18 | 505 | 84a | Labor regadío | 280 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
19 | 505 | 83 | Labor regadío | 113 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||||||
20 | 505 | 300a | Labor regadío | 189 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||||||
21 | 505 | 82a | Labor regadío | 213 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
22 | 505 | 81 | Labor regadío | 717 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
23 | 505 | 304a | Labor secano | 464 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
24 | 505 | 14a | Labor secano | 154 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
25 | 505 | 13 | Labor secano | 166 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
26 | 505 | 19c | Labor secano | 1.126 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
27 | 505 | 20a | Pastos | 3.366 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
28 | 505 | 80 | Labor regadío | 97 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Corpa |
29 | 505 | 303a | Labor regadío | 32 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Corpa |
30 | 505 | 301b | Pastos | 57 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Corpa |
31 | 505 | 79 | Labor regadío | 27 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
32 | 505 | 78 | Labor regadío | 33 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
33 | 505 | 77b | Labor regadío | 302 | 0 | 0 | Agrícola marcán, S.L. |
34 | 505 | 9002 | D.P. Vixxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx |
35 | 505 | 21a | Labor secano | 993 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
36 | 505 | 5041 | Labor secano | 1.225 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
37 | 505 | 22a | Labor secano | 864 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
Xxxxx Xxxx Xxxxxx | |||||||
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | |||||||
38 | 505 | 23a | Labor secano | 401 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Corpa |
Xxxxxxx Xxxxxx Corpa | |||||||
39 | 505 | 24a | Labor secano | 146 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxx Xxxxxx |
40 | 505 | 1019a | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx |
41 | 505 | 1018a | Labor secano | 98 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
42 | 505 | 25a | Labor secano | 868 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx |
43 | 505 | 26a | Labor secano | 209 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
44 | 505 | 27a | Labor secano | 1.229 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
45 | 505 | 28 | Pinar | 1.010 | 0 | 0 | Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx |
Xxxx xx xx Xxxxxx Corpa | |||||||
46 | 505 | 29 | Labor secano | 294 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
47 | 505 | 30 | Labor secano | 243 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||||||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
48 | 505 | 31 | Labor secano | 770 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx | |||||||
49 | 505 | 32 | Labor secano | 722 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
50 | 505 | 66 | Labor secano | 619 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Puerta |
51 | 505 | 65 | Labor secano | 2.173 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
52 | 505 | 64 | Labor secano | 1.930 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Puerta |
53 | 505 | 63b | Labor secano | 14 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |||||||
54 | 505 | 9009 | D.P. Vixxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx |
55 | 505 | 40b | Labor secano | 739 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
56 | 505 | 33 | Labor secano | 279 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
57 | 505 | 34a | Labor secano | 927 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Puerta |
58 | 505 | 37b | Labor secano | 527 | 0 | 0 | Xxxxxx de la Fuente Xxxxx |
Xxxx xx xx Xxxxxx Corpa | |||||||
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
59 | 505 | 38a | Labor secano | 1.369 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
60 | 505 | 5005 | Labor secano | 116 | 0 | 0 | Agrícola Xxxxxx, S.L. |
61 | 505 | 5004 | Labor secano | 144 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
62 | 505 | 9019 | D.P. Hixxxxxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx |
63 | 505 | 5003 | Labor secano | 15 | 0 | 0 | Salazaras de Leganiel |
64 | 505 | 39 | Labor secano | 549 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |||||||
65 | 505 | 44a | Labor secano | 976 | 0 | 0 | Fundo Xxxxxxxx, S.L. |
66 | 505 | 45a | Labor secano | 352 | 0 | 0 | Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx |
67 | 505 | 46a | Labor secano | 1.618 | 0 | 0 | Cámara Agraria Provincial xx Xxxxxx |
68 | 505 | 5014a | Pastos | 2.620 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx |
Término municipal: Leganiel
69 | 501 | 5093 | Pastos | 1.927 | 0 | 0 | Cámara Agraria Provincial xx Xxxxxx |
70 | 501 | 136 | Labor secano | 265 | 0 | 0 | Cámara Agraria Provincial xx Xxxxxx |
Término municipal: Xxxxxxx xx Xxxx
71 | 505 | 47a | Labor secano | 241 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
72 | 505 | 48b | Labor secano | 1.601 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
73 | 505 | 5069 | Pixxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx |
Término municipal: Leganiel
74 | 502 | 1005a | Labor secano | 4 | 0 | 0 | Comunidad de Regantes Donace y Río Xxxxxxxx |
75 | 502 | 113a | Labor secano | 4.485 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
76 | 501 | 130a | Labor secano | 197 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
77 | 501 | 1008 | Labor secano | 1.045 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
78 | 501 | 129 | Labor secano | 1.993 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
79 | 502 | 112 | Labor secano | 339 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
80 | 502 | 108 | Labor secano | 125 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx |
81 | 502 | 107 | Labor secano | 22 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx |
82 | 502 | 106 | Labor secano | 69 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
83 | 502 | 105 | Labor secano | 21 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |||||||
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |||||||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |||||||
84 | 501 | 128 | Labor secano | 381 | 0 | 0 | Cámara Agraria Provincial xx Xxxxxx |
85 | 501 | 127 | Labor secano | 770 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
86 | 501 | 126 | Labor secano | 562 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx | |||||||
87 | 501 | 125 | Labor secano | 329 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
88 | 501 | 114 | Labor secano | 2.302 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
89 | 502 | 102b | Pastos | 59 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |||||||
90 | 502 | 101 | Labor secano | 373 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
91 | 501 | 113 | Labor secano | 312 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
92 | 501 | 112 | Labor secano | 235 | 0 | 0 | Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx |
93 | 501 | 111 | Labor secano | 474 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |||||||
94 | 501 | 9002 | D.P. Viario | 30 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Leganiel |
95 | 501 | 110 | Labor secano | 171 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
96 | 501 | 109 | Labor secano | 362 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
97 | 501 | 108 | Labor secano | 2.449 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
98 | 501 | 107 | Labor secano | 178 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
99 | 501 | 106 | Labor secano | 220 | 0 | 0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
100 | 501 | 105 | Labor secano | 112 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
101 | 501 | 104 | Labor secano | 116 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
102 | 501 | 103 | Labor secano | 150 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
103 | 501 | 102 | Labor secano | 273 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
104 | 501 | 101 | Labor secano | 215 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
105 | 501 | 100 | Labor secano | 165 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
106 | 501 | 99 | Labor sexxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx |
107 | 501 | 9004 | D.P. Viario | 33 | 0 | 0 | Ayuntamiento de leganiel |
108 | 501 | 41a | Labor secano | 850 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx |
109 | 501 | 5001 | Labor secano | 575 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
110 | 501 | 5015 | Labor secano | 57 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
111 | 501 | 9023 | D.P. Viario | 20 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Leganiel |
112 | 504 | 64b | Labor secano | 467 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
113 | 501 | 5056 | Labor secano | 340 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
114 | 501 | 9013 | D.P. Viario | 33 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Leganiel |
115 | 501 | 1 | Labor secano | 1.023 | 0 | 0 | Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
116 | 501 | 9014 | D.P. Vixxxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
117 | 501 | 5064 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
118 | 501 | 5065 | Labor secano | 389 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx |
119 | 501 | 5066 | Pastos | 381 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
120 | 501 | 5067 | Labor secano | 58 | 0 | 0 | Máximo de las Xxxxx Xxxxx |
121 | 501 | 5094 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
122 | 501 | 5069 | Labor secano | 268 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
123 | 501 | 5070 | Labor secano | 271 | 0 | 0 | Misericordia Xxxxxxx Xxxxxxx |
124 | 501 | 5071 | Labor secano | 191 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
125 | 501 | 9018 | D.P. Vixxxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
126 | 501 | 5079 | Pastos | 279 | 72 | 0 | Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx |
127 | 501 | 5080 | Labor secano | 420 | 605 | 86 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
128 | 504 | 5064 | Labor secano | 293 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Leganiel |
129 | 504 | 5063 | Labor secano | 23 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxx xxx Xxxx | |||||||
Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx | |||||||
Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx | |||||||
130 | 504 | 5062 | Labor secano | 450 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
131 | 504 | 9004 | D.P. Viario | 56 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Leganiel |
132 | 504 | 5061 | Labor secano | 230 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxx | |||||||
133 | 504 | 9005 | D.P. Vixxxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
134 | 504 | 5059 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
135 | 504 | 5050 | Labor secano | 176 | 0 | 0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx |
136 | 504 | 5049a | Labor secano | 113 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
137 | 504 | 5045 | Labor secano | 79 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
138 | 504 | 5044 | Labor secano | 79 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
139 | 504 | 5214 | Paxxxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
140 | 504 | 9006 | D.P. Vixxxx | 0 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
141 | 504 | 5043 | Labor sexxxx | 00 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
142 | 504 | 5042 | Labor secano | 24 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
144 | 504 | 5040 | Pastos | 368 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
145 | 501 | 9019 | D.P. Viario | 51 | 117 | 25 | Ayuntamiento de Leganiel |
146 | 501 | 5082 | Pastos | 2.380 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
147 | 501 | 5081 | Labor secano | 16 | 211 | 49 | Herederos de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
148 | 501 | 5095 | Labor secano | 79 | 24 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx | |
149 | 501 | 5087 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
150 | 501 | 5089a | Pastos | 4.225 | 171 | 48 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
151 | 501 | 5090a | Labor secano | 2.424 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |||||||
152 | 501 | 5099 | Pastos | 2.052 | 0 | 0 | Desconocido |
153 | 504 | 9007 | D.P. Vixxxx | 0 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
154 | 504 | 5008b | Pastos | 22 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
155 | 504 | 5004 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxx Xxxxx Xxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx | |||||||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | |||||||
156 | 504 | 5003 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
157 | 504 | 5007 | Paxxxx | 000 | 0 | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
158 | 506 | 46a | Labor secano | 1.513 | 0 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
159 | 504 | 38a | Labor secano | 2.245 | 0 | 0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
José Martínez Garrido | |||||||
160 | 505 | 9020 | D.P. Viario | 14 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Leganiel |
D.P.: Dominio Público
Anexo II. Reordenación de accesos.
Término Municipal | Polígono | Parcela | pk | Margen | Acceso |
Barajas de Melo | 23 | 194 | 0+300 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Barajas de Melo | 23 | 176 | 0+350 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+370 m. dcha. |
Barajas de Melo | 23 | 9002 | 0+450 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+450 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 5 | 0+560 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino del Castillo de Leganiel" que parte en el p.k. 0+450 m. dcha. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 6 | 0+680 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+680 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 1001 | 0+700 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+750 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 94 | 0+280 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 251 | 0+340 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 252 | 0+370 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 254 | 0+380 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 253 | 0+400 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 93 | 0+460 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 92 | 0+500 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 91 | 0+560 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 90 | 0+700 | Izquierda | Se eliminan los accesos de los pp.kk. 0+640 y 0+700 m. izda. Se mantiene el acceso del p.k. 0+740 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 264 | 0+740 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+770 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 7 | 0+860 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+770 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 8 | 0+960 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 0+940 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 9 | 1+000 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 1+020 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 10 | 1+020 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 1+020 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 11 | 1+100 | Derecha | Se mantiene el acceso actual p.k. 1+130 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 12 | 1+240 | Derecha | Se elimina el acceso actual p.k. 1+180 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 1+130 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 5022 | 1+360 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino del Castillo de Leganiel" que parte en el p.k. 0+450 m. dcha. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 299 | 0+800 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 0+740 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 89 | 0+860 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 88 | 0+880 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 0+905 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 87 | 0+940 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 0+905 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 86 | 0+980 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 1+010 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 85 | 1+080 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 1+010 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 84 | 1+170 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 83 | 1+200 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 300 | 1+220 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 82 | 1+250 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 81 | 1+320 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 1+420 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 304 | 1+460 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino del Castillo de Leganiel" que parte en el p.k. 0+450 m. dcha. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 14 | 1+530 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino del Castillo de Leganiel" que parte en el p.k. 0+450 m. dcha. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 13 | 1+560 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 1+740 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 19 | 1+660 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 1+740 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 20 | 2+000 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+000 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 1+820 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 80 | 1+430 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 1+420 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 303 | 1+450 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 1+420 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 301 | 1+460 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 1+470 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 79 | 1+480 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 1+470 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 78 | 1+500 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino de los Habanares" |
Barajas de Melo | 505 | 77 | 1+800 | Izquierda | Se mantiene el acceso por la "Carretera a la fábrica de Whisky" que parte del p.k. 2+020 m. izda. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 9002 | 2+020 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual p.k. 2+020 m. izda. Se reordena la actual interseccion |
Barajas de Melo | 505 | 21 | 2+280 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 2+190 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 5041 | 2+400 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 2+190 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 22 | 2+600 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+580 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+660 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 23 | 2+740 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+660 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 24 | 2+820 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+660 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 1019 | 2+200 | Izquierda | Se mantiene el acceso por la "Carretera a la fábrica de Whisky" que parte del p.k. 2+020 m. izda. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 1018 | 2+320 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 2+240 m. izda. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+280 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 76 | 2+500 | Izquierda | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+280 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 74 | 2+700 | Izquierda | Se mantiene el acceso por la "Carretera a la fábrica de Whisky" que parte del p.k. 2+020 m. izda. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 25 | 2+900 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+660 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 26 | 2+970 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+660 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 27 | 3+040 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 2+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 2+660 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 28 | 3+300 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+080 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 29 | 3+380 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+080 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 30 | 3+420 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+080 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 31 | 3+460 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+080 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 32 | 3+540 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+080 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 66 | 3+090 | Izquierda | Se eliminan los accesos de los pp.kk. 3+020 y 3+240 m. izda. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+180 m. izda. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 65 | 3+120 | Izquierda | Se eliminan los accesos de los pp.kk. 3+020 y 3+240 m. izda. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+180 m. izda. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 64 | 3+200 | Izquierda | Se eliminan los accesos de los pp.kk. 3+020 y 3+240 m. izda. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+180 m. izda. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 9009 | 3+240 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 3+240 m. izda. Se crea un nuevo acceso en el p.k. 3+180 m. izda. y un nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 40 | 3+400 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino la Dehesilla del Salobral" que parte del del p.k. 3+180 m. izda. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 33 | 3+570 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+080 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 34 | 3+620 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+680 m. dcha. Se crea un nuevo acceso en el p.k. 3+620 m. dcha. y un nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 37 | 3+750 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino de los Puercos" que parte del p.k. 3+620 m. dcha. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 38 | 3+800 | Derecha | Se eliminan los accesos de los pp.kk. 3+680 y 3+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 3+620 m. dcha. y el nuevo camino de servicio |
Barajas de Melo | 505 | 5005 | 4+000 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 3+960 m. dcha. Se accede a la parcela por el nuevo acceso en el p.k. 4+040 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 5004 | 4+060 | Derecha | Se accede a la parcela por el nuevo acceso en el p.k. 4+040 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 9019 | 4+100 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 4+120 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 5003 | 4+210 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 4+120 m. dcha. |
Barajas de Melo | 505 | 39 | 3+700 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino la Dehesilla del Salo- bral", que parte del del p.k. 3+180 m. izda. de la CM-2026 |
Barajas de Melo | 505 | 44 | 3+900 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino la Dehesilla del Salo- bral", que parte del del p.k. 3+180 m. izda. de la CM-2027 |
Barajas de Melo | 505 | 45 | 4+000 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 4+060 m. izda. Se accede a la parcela por el nuevo acceso en el p.k. 4+040 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 46 | 4+140 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 4+120 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 5014 | 4+360 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 501 | 5093 | 4+640 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 501 | 136 | 4+700 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 4+810 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+900 m. dcha. y carretera abandonada |
Leganiel | 501 | 135 | 4+740 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 4+810 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+900 m. dcha. y carretera abandonada |
Leganiel | 501 | 134 | 4+800 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 4+810 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+900 m. dcha. y carretera abandonada |
Leganiel | 501 | 133 | 4+860 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 4+810 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+900 m. dcha. y carretera abandonada |
Barajas de Melo | 505 | 47 | 4+280 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 4+120 m. izda. |
Barajas de Melo | 505 | 48 | 4+500 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino del Barranco Celada" |
Barajas de Melo | 505 | 5069 | 4+600 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 502 | 1005 | 4+600 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 4+660 m. izda. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+660 m. izda. y carretera aban- donada |
Leganiel | 502 | 113 | 4+840 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 4+880 m. izda. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+660 m. izda. y carretera aban- donada o a través del "Camino Valdecasilla" |
Leganiel | 501 | 130 | 5+040 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 5+340 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 4+900 m. dcha. y carretera abandonada |
Leganiel | 501 | 1008 | 5+240 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 5+340 m. dcha. Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 129 | 5+480 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 5+340 m. dcha. Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 112 | 5+040 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+170 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 108 | 5+080 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+170 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 107 | 5+180 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+170 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 106 | 5+220 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+170 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 105 | 5+280 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+170 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 104 | 5+340 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+380 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 103 | 5+380 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+380 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 128 | 5+600 | Derecha | Se accede a la parcela por el acceso nuevo del p.k. 5+700 m. dcha y el nuevo camino de servicio |
Leganiel | 501 | 127 | 5+660 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 5+740 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso nuevo del p.k. 5+700 m. dcha y el nuevo camino de servicio |
Leganiel | 501 | 126 | 5+750 | Derecha | Se elimina el acceso del p.k. 5+740 m. dcha. Se accede a la parcela por el acceso nuevo del p.k. 5+700 m. dcha y el nuevo camino de servicio |
Leganiel | 501 | 125 | 5+820 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 114 | 6+100 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 102 | 5+540 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 5+580 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 101 | 5+700 | Izquierda | Se eliminan los accesos de los pp.kk. 5+580 y 5+880 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 100 | 6+000 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 99 | 6+070 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 98 | 6+090 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 97 | 6+100 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 96 | 6+140 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 95 | 6+160 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 6+180 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 502 | 94 | 6+220 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 6+180 m. izda. Se accede a la parcela por el "Camino Valdecasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 113 | 6+300 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 501 | 112 | 6+380 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 111 | 6+460 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 9002 | 6+530 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 6+530 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 110 | 6+540 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 109 | 6+580 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Valdesisonera", que parte del del p.k. 6+530 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 108 | 6+760 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Barranco del Gallo", que parte del del p.k. 7+270 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 107 | 6+940 | Derecha | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 7+020 m. dcha (acceso compartido) |
Leganiel | 501 | 106 | 6+980 | Derecha | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 7+020 m. dcha (acceso compartido) |
Leganiel | 502 | 9001 | 6+260 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 6+260 m. izda. |
Leganiel | 503 | 93 | 6+270 | Izquierda | Se accede a la parcela por el "Camino Valdcasilla", que parte del del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 503 | 88 | 6+400 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 6+480 m. izda. Se accede a la parcela por el acceso del p.k. 6+260 m. izda. de la CM-2026, del cual parte el "Camino Valdcasilla". |
Leganiel | 503 | 86 | 6+550 | Izquierda | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 6+610 m. izda |
Leganiel | 503 | 85 | 6+650 | Izquierda | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 6+610 m. izda |
Leganiel | 503 | 83 | 6+710 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Arroyo Reajo", que parte del del p.k. 6+880 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 503 | 82 | 6+800 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el "Arroyo Reajo", que parte del del p.k. 6+880 m. izda. de la CM-2026 |
Leganiel | 503 | 9004 | 6+880 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 6+880 m. izda. |
Leganiel | 503 | 81 | 7+000 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 7+100 m. izda. |
Leganiel | 501 | 105 | 7+020 | Derecha | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 7+020 m. dcha |
Leganiel | 501 | 104 | 7+040 | Derecha | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 7+020 m. dcha |
Leganiel | 501 | 103 | 7+080 | Derecha | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 7+020 m. dcha (acceso compartido) |
Leganiel | 501 | 102 | 7+130 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Barranco del Gallo", que parte del del p.k. 7+270 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 101 | 7+170 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Barranco del Gallo", que parte del del p.k. 7+270 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 100 | 7+190 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Barranco del Gallo", que parte del del p.k. 7+270 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 99 | 7+240 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Barranco del Gallo", que parte del del p.k. 7+270 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 9004 | 7+270 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 7+270 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 41 | 7+340 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Barranco del Gallo", que parte del del p.k. 7+270 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 5001 | 7+440 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 501 | 5015 | 7+480 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 501 | 9023 | 7+490 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 7+480 m. dcha. |
Leganiel | 503 | 5001 | 7+120 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 7+100 m. izda. Se elimina el acceso del p.k. 7+180 m. izda. y se crea un nuevo acceso en el p.k. 7+270 m. izda. y un nuevo camino de servicio |
Leganiel | 503 | 9005 | 7+180 | Izquierda | Se elimina el acceso del p.k. 7+180 m. izda. y se crea un nuevo acceso en el p.k. 7+270 m. izda. y un nuevo camino de servicio |
Leganiel | 503 | 64 | 7+300 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 7+400 m. izda. |
Leganiel | 501 | 5056 | 7+950 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Las Colmenas", que parte del del p.k. 7+980 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 9013 | 7+980 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 7+980 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 1 | 8+080 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Las Colmenas" y "Ca- mino Illana", que parte del del p.k. 7+980 y 8+130 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 9014 | 8+130 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+130 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5064 | 8+150 | Derecha | Se accede a la parcela por el "Camino Illana", que parte del del p.k. 8+130 m. dcha. de la CM-2026 |
Leganiel | 501 | 5065 | 8+200 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+230 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5066 | 8+250 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+230 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5067 | 8+270 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+270 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5094 | 8+300 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+270 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5069 | 8+360 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+350 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5070 | 8+390 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+350 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5071 | 8+420 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso 8+430 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 9018 | 8+430 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+430 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5079 | 8+450 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso 8+430 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5080 | 8+500 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso 8+430 m. dcha. Tambien se puiede acceder a traves del acceso del p.k. 8+510 m. dcha. |
Leganiel | 504 | 5064 | 7+950 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por la "Calle la Virgen" |
Leganiel | 504 | 5063 | 7+970 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por la "Calle la Virgen" |
Leganiel | 504 | 5062 | 8+000 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+020 m. izda. |
Leganiel | 504 | 9004 | 8+020 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+020 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5061 | 8+040 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+020 y 8+080 m. izda. |
Leganiel | 504 | 9005 | 8+080 | Izquierda | Se mantienen los accesos de los pp.kk. 8+080 y 8+130 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5059 | 8+100 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+080 y 8+130 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5050 | 8+150 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+130 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5049 | 8+210 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+220 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5045 | 8+260 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 504 | 5044 | 8+300 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+350 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5214 | 8+330 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+350 m. izda. |
Leganiel | 504 | 9006 | 8+350 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+350 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5043 | 8+380 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+350 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5042 | 8+410 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+430 m. izda. |
Leganiel | 504 | 9009 | 8+430 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+430 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5040 | 8+460 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+430 y 8+510 m. izda. |
Leganiel | 501 | 9019 | 8+560 | Derecha | Se mantiene el acceso del p.k. 8+510 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5082 | 8+560 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+510 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5087 | 8+680 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+510 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5089 | 8+800 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+810 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5090 | 9+100 | Derecha | Se mantiene el acceso actual por el acceso del p.k. 8+810 m. dcha. |
Leganiel | 501 | 5099 | 9+200 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 504 | 9007 | 8+500 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+510 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5008 | 8+510 | Izquierda | Se mantiene el acceso del p.k. 8+510 m. izda. |
Leganiel | 504 | 5004 | 8+610 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 504 | 5003 | 8+630 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 504 | 5002 | 8+690 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 504 | 5007 | 8+900 | Izquierda | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 506 | 46 | 9+300 | Derecha | Se mantiene el acceso actual |
Leganiel | 504 | 38 | 9+240 | Izquierda | Se accede a la parcela por el nuevo acceso del p.k. 9+260 m. izda. y el nuevo camino de servicio |
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3938
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 27/01/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un período de información pública en el expediente de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara. [2021/925]
El Decreto 215/2010, de 28/09/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los recursos Naturales (PORN) de la Sierra Norte de Guadalajara en los términos municipales de de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque , Bustares, Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retienda, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, todos de la provincia de Guadalajara, y prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para los terrenos definidos en el Anejo I del citado Plan.
Así mismo, el plan propone una Zona Periférica de Protección en su Anejo III en 6.708 ha, en los términos municipales de Cantalojas, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Tamajón, Cogolludo, Tortuero, Valdepeñas de la Sierra destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.
Por otro lado, 43 de los núcleos urbanos existentes en el ámbito del PORN están enclavados total o parcialmente en el perímetro del Parque Natural. En el momento de la delimitación del Parque Natural se optó, por ajustar los límites del Parque Natural a los de los núcleos urbanos enclavados total o parcialmente en el mismo. A lo largo de los años transcurridos desde la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara en marzo de 2011, se ha podido comprobar que el hecho de dotar al entorno de los núcleos urbanos, generalmente antropizado y carente de recursos naturales de conservación prioritaria, del mismo nivel de protección asignado al resto del territorio del Parque Natural, puede entrar en conflicto con el desarrollo de iniciativas y actividades que promuevan el desarrollo sostenible de estos pueblos, sin afección a los valores ambientales del Parque Natural.
Por ello, se considera conveniente la conveniencia de modificar el régimen de protección de determinadas zonas colindantes a los núcleos urbanos, sin recursos naturales a conservar ni proteger (al tratarse generalmente de zonas de antiguas eras, cultivos abandonados, huertos, o terrenos con construcciones agropecuarias), pasando a tener la consideración de Zonas Periféricas de Protección.
Además, la Reserva Fluvial río Pelagallinas, con una superficie de 363 ha y declarada por Decreto 287/2003 de 07-10- 2003, en los términos municipales de Albendiego, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Gascueña de Bornova y Prádena de Atienza, está íntegramente enclavada en el territorio del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, y se considera que por optimización de la gestión y por los elevados valores naturales que alberga, sería conveniente su inclusión íntegra en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
Respecto al capítulo 5 del PORN, Régimen general de los usos y actividades, existen algunos aspectos que, para favorecer la gestión y mejorar la conservación del espacio, es necesario matizar, como la regulación de obras hidráulicas que puedan ser necesarias en el futuro, teniendo en consideración el contexto de cambio climático y armonizando la regulación sobre este aspecto establecida en otros Parques Naturales de la región y, por otro lado, la necesidad de modificar la regulación de determinadas actividades que son precisas para la adecuada gestión del espacio natural protegido, en la Zona de protección especial del parque natural (Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra).
El artículo 29 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece que el procedimiento de modificación de un PORN incluirá los trámites de audiencia de los interesados, información pública, consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y consulta a las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro mencionado en el artículo 101, cuyo ámbito de actuación se corresponda con el del plan.
El artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha establece que “cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a través de asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3939
de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite”. Se considera conveniente realizar dicho trámite de audiencia con la apertura de un período de información pública, que permita mejorar el texto a elaborar con las aportaciones que la ciudadanía pueda sugerir.
Resuelve:
Someter a información pública por un plazo de veinte días, contado desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha a fin de que las personas titulares de derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos, afectadas por el citado proyecto de Decreto, puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
El expediente de dicho procedimiento o copia del mismo estará a disposición de las personas interesadas en los Ayuntamientos de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque , Bustares, Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retienda, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas todos de la provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxx, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Plaza Cardenal Siliceo, 2. 45071 Toledo), y en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Avda del ejército, 10 - 19071 Guadalajara) los días laborables de 9:00 a 14:00 horas.
Las observaciones, sugerencias o alegaciones deberán dirigirse a la Medio Natural y Biodiversidad y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las siguientes direcciones de correo electrónico: pnsierranortegu@jccm.es y dgmnb@jccm.es
Toledo, 27 de enero de 2021
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3940
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 27/01/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura del trámite de audiencia a los interesados en el expediente de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Sierra Norte de Guadalajara. [2021/926]
El Decreto 215/2010, de 28/09/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los recursos Naturales (PORN) de la Sierra Norte de Guadalajara en los términos municipales de de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Conde- mios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque , Bustares, Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Re- tienda, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, todos de la provincia de Guadalajara, y prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para los terrenos definidos en el Anejo I del citado Plan.
Así mismo, el plan propone una Zona Periférica de Protección en su Anejo III en 6.708 ha, en los términos municipales de Cantalojas, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Tamajón, Cogolludo, Tortuero, Valdepeñas de la Sierra destinada a pre- venir y evitar la incidencia de impactos externos.
Por otro lado, 43 de los núcleos urbanos existentes en el ámbito del PORN están enclavados total o parcialmente en el perímetro del Parque Natural. En el momento de la delimitación del Parque Natural se optó, por ajustar los límites del Parque Natural a los de los núcleos urbanos enclavados total o parcialmente en el mismo. A lo largo de los años trans- curridos desde la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara en marzo de 2011, se ha podido comprobar que el hecho de dotar al entorno de los núcleos urbanos, generalmente antropizado y carente de recursos naturales de conservación prioritaria, del mismo nivel de protección asignado al resto del territorio del Parque Natural, puede entrar en conflicto con el desarrollo de iniciativas y actividades que promuevan el desarrollo sostenible de estos pueblos, sin afección a los valores ambientales del Parque Natural.
Por ello, se considera conveniente la conveniencia de modificar el régimen de protección de determinadas zonas co- lindantes a los núcleos urbanos, sin recursos naturales a conservar ni proteger (al tratarse generalmente de zonas de antiguas eras, cultivos abandonados, huertos, o terrenos con construcciones agropecuarias), pasando a tener la consi- deración de Zonas Periféricas de Protección.
Además, la Reserva Fluvial río Pelagallinas, con una superficie de 363 ha y declarada por Decreto 287/2003 de 07-10- 2003, en los términos municipales de Albendiego, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Gascueña de Bornova y Prádena de Atienza, está íntegramente enclavada en el territorio del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, y se considera que por optimización de la gestión y por los elevados valores naturales que alberga, sería conveniente su inclusión íntegra en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
Respecto al capítulo 5 del PORN, Régimen general de los usos y actividades, existen algunos aspectos que, para favo- recer la gestión y mejorar la conservación del espacio, es necesario matizar, como la regulación de obras hidráulicas que puedan ser necesarias en el futuro, teniendo en consideración el contexto de cambio climático y armonizando la regula- ción sobre este aspecto establecida en otros Parques Naturales de la región y, por otro lado, la necesidad de modificar la regulación de determinadas actividades que son precisas para la adecuada gestión del espacio natural protegido, en la Zona de protección especial del parque natural (Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra).
Al objeto de cumplir el trámite de audiencia a los interesados exigido por el artículo 29 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en el expediente de: “Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca”, en la provincia de Cuenca, y ante la posibilidad de que pudieran existir personas físicas o jurídicas que pudieran considerarse interesados según lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Española de 1978, y en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas, se resuelve lo siguiente:
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3941
Resuelve:
Dar audiencia por el plazo de diez días a las personas interesadas, así como proceder a consulta de las asociacio- nes e intereses sociales e institucionales implicados, en el citado expediente, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el citado proyecto y formular las observaciones, sugerencias o alegaciones que se estimen pertinentes.
A los efectos de esta resolución tendrán la consideración de personas interesadas, además de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, aquellos a los que el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atribuye esta condición, así como las perso- nas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los dere- chos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El expediente de dicho procedimiento o copia del mismo estará a disposición de las personas interesadas en los Ayuntamientos de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque , Bustares, Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retienda, Valdesotos, Tortue- ro, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas todos de la provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxx, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Plaza Cardenal Siliceo, 2. 45071 Toledo), y en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Avda del ejército, 10 - 19071 Guadalajara) los días laborables de 9:00 a 14:00 horas.
Las observaciones, sugerencias o alegaciones deberán dirigirse a la Medio Natural y Biodiversidad y podrán pre- sentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las siguientes direcciones de correo electrónico: pnsierranortegu@jccm.es y dgmnb@jccm.es.
Toledo, 27 de enero de 2021
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Universidad de Castilla-La Mancha
Extracto de 27/01/2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del grupo 2 del título propio de Especialista en Fisioterapia Conservadora e Invasiva del Síndrome de Dolor Miofascial y de la Fibromialgia Ed. XXVIII. Curso académico (2020/21). BDNS (Identif.): 546499. [2021/885]
BDNS (Identif.): 546499.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar la ayuda los estudiantes que hayan formalizado su matrícula en el curso 2020/21, en el grupo 2, en el Curso de Especialista en Fisioterapia Conservadora e Invasiva del Síndrome de Dolor Miofascial y de la Fibromialgia ed. XXVIII de la Universidad de Castilla-La Mancha, en 30 créditos ECTS y que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Se dota una ayuda económica para sufragar parcialmente (a excepción del seguro obligatorio), los gastos de matrícula en el curso académico 2020/21 de estudiantes del grupo 2 del Curso de Fisioterapia Conservadora e Invasiva del Síndrome de Dolor Miofascial y de la Fibromialgia ed. XXVIII de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras están contenidas en el mismo texto de la convocatoria, cuyo texto íntegro se puede consultar en
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de doscientos noventa y cuatro euros (294 €). La dotación individual de la ayuda es de doscientos noventa y cuatro euros (294 €).
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 22/03/2021 y las 14 horas del día 28/03/2021.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes, cuya presentación se ajustará a lo previsto en el derecho administrativo, deben ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la convocatoria, estarán dirigidas a la Dirección académica del Curso de Especialista en Fisioterapia Conservadora e Invasiva del Síndrome de Dolor Miofascial y de la Fibromialgia ed. XXVIII y se presentará en el registro auxiliar del Centro o por cualquier otro medio recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas ayudas no están exentas del Impuesto de la Renta de las personas Físicas y el tipo de retención que se aplique vendrá determinado por la cuantía de la ayuda y por las circunstancias personales y familiares de cada interesado.
Toledo, 27 de enero de 2021
El Rector
P.D. (Resolución de 23/12/2020, DOCM de 05/01/2021)
El Vicerrector de Postgrado y Formación Permanente
SANTIAGO GUTIÉRREZ BRONCANO
IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Daimiel (Ciudad Real) Procedimiento: JVB Juicio Verbal 417/2018 [2021/627]
Edicto
En este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal número 417/18 a instancias de la Procuradora Dña. Sara Borondo Valero, en nombre y representación de D. Candido Martin Moreno contra D. Eulogio Amado Melgar Nieves, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 28 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sara Borondo Valero, en nombre y representación de
D. Cándido Martín Moreno, debo condenar y condeno a D. Eulogio Amado Melgar Nieves a pagar al actor la cantidad de 2.448,33 euros, más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial.
Las costas procesales ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento se imponen al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer
recurso alguno.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Eulogio Amado Melgar Nieves, se extiende la presente para que sirva
de cédula de notificación.
Daimiel, 20 de enero de 2021
El/La Letrado de la Administración de Justicia ANA BELÉN COLMENERO PERABA
V.- ANUNCIOS
CONTRATACIÓN Y LICITACIONES PÚBLICAS
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 25/01/2021, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se anuncia la licitación para la venta en subasta pública de los bienes inmuebles que se citan, sitos en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo, en los municipios de Chinchilla de Montearagón (Albacete), Daimiel (Ciudad Real), Villalba de la Sierra (Cuenca), Cobisa (Toledo), Los Navalmorales (Toledo) y ¼ parte indivisa en nuda propiedad del localizado en San Sebastián (Guipúzcoa). Expediente patrimonio: 18/2020. [2021/836]
1. Entidad adjudicadora y objeto de la subasta.
a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Descripción del objeto de la subasta: Venta de los bienes inmuebles que se citan en el Anexo I a esta Resolución.
2. Tramitación del procedimiento.
a) Declaraciones de alienabilidad: Resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas de 19 de enero de 2021.
b) Aprobación de la Tasación: Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 19 de enero de 2021.
c) Desafectación: Resoluciones del Consejero de Hacienda de fechas 15 de noviembre de 2011, 26 de abril de 2012, 5 de abril de 2013.
d) Acuerdo de venta: Resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Pública de fecha 22 de enero de 2021.
e) Forma de adjudicación: subasta pública al alza, mediante presentación inicial de ofertas en sobre cerrado y adjudicación al mejor postor.
3. Precio tipo de la subasta: el establecido en el Anexo I a esta Resolución para cada uno de los bienes inmuebles o lotes relacionados.
4. Garantía para participar en la subasta: el 20% del precio tipo para la subasta, en los términos establecidos en el Anexo I, constituida por cualquiera de los medios previstos en el Pliego de Condiciones.
5. Obtención de documentación e información sobre la subasta:
a) Entidad: Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la Calle Real, 14, C.P. 45071 Toledo, Teléfonos: 925.26.65.47, 925.26.65.90 o 925.26.66.69, Fax: 925-26. 65.09 y 925.26.65.41.
b) Para la visita y comprobación de los bienes: En función de la provincia donde radiquen los bienes, en las direcciones y por los medios establecidos en los Anexos II a VI.
c) Destinos adicionales para la obtención del Pliego de Condiciones: solicitud por correo electrónico a la dirección: patrimonio@jccm.es y descarga en la dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6. Requisitos específicos para participar en la subasta:
Los establecidos en las cláusulas V y VI del Pliego de Condiciones que rige la presente subasta.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del día 25 de marzo de 2021.
b) Documentación a presentar: La señalada en las cláusulas V y VI del Pliego de Condiciones.
c) Lugar de presentación:
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3945
Directamente o por correo en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, en la siguiente dirección: Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Calle Real, nº 14. Edificio El Nuncio, CP 45071 Toledo.
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de licitación hasta las 14 horas del día 24 de marzo de 2021.
9. Día, hora y lugar de celebración de la subasta:
a) Entidad: Edificio sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en Toledo.
b) Domicilio: C/ Real nº 14. Edificio El Nuncio.
c) Localidad: Toledo
d) Fecha: 15 de abril de 2021.
e) Hora: 11 horas.
10. Mesa ante la cual ha de tener lugar la subasta: La prevista en el Pliego de Condiciones que ha de regir esta subasta.
Toledo, 25 de enero de 2021
La Secretaria General de Hacienda y Administraciones Públicas MACARENA SÁIZ RAMOS
AÑO XL Núm. 22
Anexo I
3 de febrero de 2021
3946
Relación de bienes inmuebles objeto de subasta. Expte. Patrimonio: 18/2020
Nº | Denominación | Superficie suelo | Superficie construida | Municipio | Ubicación | Datos registrales | Nº Activo | Cargas observacionales | Tipo mínimo de licitación € | Fianza 20% |
Referencia catastral | ||||||||||
1 | Edificio Singular | 532 m² | 983 m² | Albacete | C/ Dionisio Guardiola núm. 32 | Registro de la Propiedad de Albacete nº 1. Tomo 2.485, Libro 1.029, Folio 139, Inscripción 1ª, Finca nº 51.975 | 900000000049 | Incluido en catálogo de Bienes Protegidos | 517.830,91 € | 103.566,00 € |
9068014WJ919 6G0001UK | ||||||||||
2 | Silo | 8.586 m² | 492 m² | Chinchilla de Monte Aragón (Albacete) | Paraje “Las Delicias”, Diseminados 111 | Registro de Chinchilla, Tomo 928, Libro 221, Folio 220, inscripción 2ª, finca 6.576 | 900000000046 | Situado en zona de protección líneas ferroviarias. | 41.986,00 € | 8.397,00 € |
002803800000 000001RQ | ||||||||||
3 | Finca urbana | 362,80 m² | 30 m² | Ciudad Real | C/ Lirio, nº 10 | Registro de Ciudad Real nº 1. Tomo 1.601, Libro 797, Folio 151, Inscripción 2ª, Finca 13.963 | 320000000308 | - | 369.225,00 € | 73.845,00 € |
0161014VJ210 6S0001IW | ||||||||||
4 | Finca rústica | 2.350 m2 | 107 m² | Daimiel (Ciudad Real) | Paraje Zarasquilla Parcela 124 Polígono 25 | Registro de Daimiel, Tomo 921, Libro 493, Folio 35 vuelto, Inscripción 4ª, Finca 24.508 | 310000001620 | - | 606,36 € | 121,00 € |
13039A025001 240000AF | ||||||||||
5 | Solar urbano | 1.710 m2 | ----------- | Villalba de La Sierra (Cuenca) | Avda. de los Perales, s/n. antigua parcela 77 Polígono 505, | Registro de la Propiedad de Cuenca, Tomo 1422, Libro 11, Folio 80, inscripción 1ª, finca registral 1.471. | 900000000531 | Línea aérea aparentemente de telefónica pasa por la parcela cerca de la fachada | 71.039,42 € | 14.208,00 € |
16255A505000 770001TT |
Nº | Denominación | Superficie suelo | Superficie construida | Municipio | Ubicación | Datos registrales | Nº Activo | Cargas observacionales | Tipo mínimo de licitación € | Fianza 20% |
Referencia catastral | ||||||||||
6 | Silo | 2.772 m² | 3.264 m² | Guadalajara | Ctra. de Marchamalo Antigua nº4 | Registro de Guadalajara nº 3.Tomo 890, Libro 117, Folio 122, inscripción 2ª. Finca 6820. | 900000000078 | Gravada por razón de su procedencia con una servidumbre de paso de aguas por cañería que conduce a Huerta titulada "Concepción", según la inscripción 1ª de la finca 1.676. | 62.858,95 € | 12.572,00 € |
4897002VK894 9N0001SR | ||||||||||
7 | Edificio de oficinas | 83 m² | 348 m² | Toledo | Plaza San Ginés, 1 | Registro de la Propiedad 3 de Toledo, tomo 1787, libro 1248, folio 196, inscripción 10, Registral 4.020. | 32000000374 | Incluido en Catálogo de Bienes Inmuebles y Espacios Protegidos del Ayuntamiento. | 202.503,81 € | 40.501,00 € |
2528022VK112 2H0001AZ | ||||||||||
8 | Finca Rústica | 5.250 m² | -------------- | Cobisa (Toledo) | Paraje Posturas Parcela 9021 Polígono 5 | Registro de Toledo nº 2. Tomo 1.922, Libro 99, Folio 51, Inscripción 1ª Finca 3.930. | 320000002217 | Sujeta a las limitaciones de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de CLM | 2.623,95 € | 525,00 € |
45052A005090 210000HW | ||||||||||
9 | Finca Rústica | 1.252 m² | ------------- | Los Navalmorales (Toledo) | Paraje Fuente Santa Parcela 43 Polígono 40 | Registro de Navahermosa, Tomo 1.614, Libro 228, Folio 178,Inscripción 2ª, Finca 14.870 | 320000001808 45113A040000 430000SO | Sujeta a las limitaciones de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de CLM | 348,55 € | 70,00 € |
10 | ¼ parte indivisa en nuda propiedad de finca urbana | Régimen de propiedad horizontal | 114,20 m² | San Sebastián (Guipúzcoa) | C/ San Bartolomé núm. 9 , 2º piso | Registro de la Propiedad de San Sebastián núm. 2, Tomo 1.241, Libro 184 sección 1ª, Folio 17, inscripción70, finca 5.262/G. | 320000000498 | Gravada con usufructo vitalicio. Derecho de adquisición preferente por copropiedad | 124.125,08 € | 24.825,00 € |
AÑO XL Núm. 22
3 de febrero de 2021
3947
Condiciones urbanísticas: las que se deriven del planeamiento urbanístico a verificar por los interesados en el respectivo Ayuntamiento.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3948
Anexo II. Albacete.
Visita y comprobación de los bienes:
Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete, Calle Paseo de la Cuba nº 27 (antigua Fábrica de Harinas) CP 02071 Albacete.
Teléfono: 967. 19.57.07. Anexo III. Ciudad Real.
Visita y comprobación de los bienes:
Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real, Calle Paloma nº 17, CP 13071 Ciudad Real.
Teléfono: 926. 27.92.73. Anexo IV. Cuenca.
Visita y comprobación de los bienes:
Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca, Calle Hermanos Becerril nº 27, CP 16071 Cuenca.
Teléfono: 969.17.88.21. Anexo V. Guadalajara:
Visita y comprobación de los bienes:
Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Guadalajara. Travesía de Santo Domingo nº 2, CP 19071 Guadalajara.
Telefono: 949.88.54.78. Anexo VI. Toledo:
Visita y comprobación de los bienes:
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Oficina Técnica de Patrimonio.
Calle Real, 14, C.P 45071 Toledo.
Teléfono: 925.28.66.12.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3949
V.- ANUNCIOS
OTROS ANUNCIOS OFICIALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Anuncio de 27/01/2021, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 25/01/2021, por la que se declara la firmeza en vía administrativa del acuerdo de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Santa María de Espino, término municipal de Anguita (Guadalajara). [2021/835]
Se pone en conocimiento de todos los interesados que la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado Resolución de fecha 25 de enero de 2021, por la que se declara firme en vía administrativa el Acuerdo de Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Santa María del Espino, término municipal de Anguita (Guadalajara).
La concentración parcelaria de carácter privado de la zona “Santa María del Espino”, término municipal de Anguita (Guadalajara), fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de fecha 28 de noviembre de 2006, publicada mediante avisos insertos en el D.O.C.M. nº 265, de 22 de diciembre de 2006, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Anguita y de Santa María del Espino (Guadalajara), durante los días 2, 3 y 4 de enero de 2007, no habiendo constancia de recurso alguno contra los mismos.
El procedimiento ambiental del Plan: ”Concentración Parcelaria de la zona de Santa María del Espino en Anguita (Guadalajara)”, fue evaluado y por Informe de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental formula el acuerdo con la Memoria Ambiental del plan mencionado una vez visto el ISA, las consultas recibidas, teniendo en cuenta el documento de referencia, y dado que el análisis del proceso de Evaluación Ambiental desarrollado en la Memoria Ambiental ha sido correcto, se considera que en su mayoría se han integrado los aspectos específicos que debían incluirse en este documento.
Las Bases de la Concentración fueron aprobadas por la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural mediante Resolución de fecha de 27 de julio de 2011, publicada mediante avisos insertos en el D.O.C.M. nº 156, de 10 de agosto de 2011, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Anguita (Guadalajara), durante los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2011.
Una vez resueltos los recursos presentados contra las Bases, se declararon firmes por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural con fecha de 4 de agosto de 2014.
Por Resolución de 8 de octubre de 2013 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado “Plan de Obras de infraestructuras inherentes a la Concentración Parcelaria de carácter privado de Santa María del Espino (Guadalajara)”, publicado en el DOCM nº 205, de 22 de octubre de 2013, considerándola viable a la actuación, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y la propia declaración.
El Plan de Obras fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 2 de septiembre de 2014.
Con fecha 5 de noviembre de 2014 la “Asociación Vega Santa María del Espino” como promotora de la actuación presenta los documentos correspondientes al Acuerdo de la Concentración. Una vez revisados por parte del Servicio Periférico de Agricultura de Guadalajara, advierte falta de documentación por lo que remite escrito de fecha 26 de octubre de 2015 en el que se solicita la subsanación de la documentación del Acuerdo.
Con fechas 12 de noviembre de 2015, 5 de abril y 13 de junio de 2016 la asociación promotora completa los documentos correspondientes al Acuerdo.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3950
Revisada dicha documentación y comprobado que cumple lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, y artículo 16 de Orden de 13 de marzo de 2002 la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara realiza un informe de fecha 24 de junio de 2016 en el que propone su aprobación.
Mediante Resolución de 24 de agosto de 2016 la Dirección General de Desarrollo Rural se aprueba el Acuerdo de la concentración de carácter privado de la zona de Santa María de Espino, término municipal de Anguita (Guadalajara) publicándose en el D.O.C.M. nº 181 de 15 de septiembre de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Anguita desde el 15 de septiembre al 15 de octubre de 2016 interponiéndose una serie de recursos contra la misma.
Concluida la publicación del Acuerdo y resueltos todos los recursos interpuestos, las características generales de la concentración parcelaria quedan reflejadas en el cuadro adjunto:
Autorización DOCM | Firmeza del Acuerdo | |
Superficie a concentrar (has) | 265 | 268,97 |
Nº de propietarios | 128 | 148 |
Nº de parcelas aportadas | 2.560 | 2.814 |
Nº de fincas de reemplazo | 366 | 325 |
Resultando positiva la validación gráfica remitida por la Gerencia Territorial de Catastro en Guadalajara, de fecha 9 de octubre de 2020 para cada uno de los polígonos resultantes de la concentración parcelaria, en uso de las atribuciones que confiere el Decreto 83/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141 de 18 de julio de 2019), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la Dirección General de Desarrollo Rural resuelve:
1.- Declarar firme en vía administrativa la modificación del Acuerdo de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sta. María del Espino, en el término municipal de Anguita, provincia de Guadalajara.
2.- Revisar el Importe Máximo Financiable (I.M.F.) que, conforme a las características de la zona recogida en la firmeza de Acuerdo de concentración y según los cálculos reflejados en el Anexo a esta Resolución se cifra en setenta y ocho mil trescientos siete euros con setenta y un céntimos. (78.307,71 euros).
3.- Determinar el importe de la subvención según establece el art. 26 de la Orden de 13 de marzo de 2002 en setenta y ocho mil ciento veintisiete euros con cuarenta y cuatro céntimos (68.127,44 euros) según se determina el cálculo indicado en el anexo adjunto.
4.- Deberá procederse a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Anguita y de Sta. María del Espino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 16 del Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, (DOCM número 136, de 28 de diciembre), por el que se establecen los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla-La Mancha, autorizando a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Guadalajara para que lleve a efecto dicha publicación, advirtiendo que la documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en los locales de dicha Delegación Provincial, sitos en la Avda. del Ejército nº 10 y en el Ayuntamiento de Anguita y Sta. María del Espino, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx. es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado “presentar solicitud”).
Guadalajara, 27 de enero de 2021
El Delegado Provincial SANTOS LÓPEZ TABERNERO