CONTRATO No C(*)(**)-(**)
CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE COLOMBIA – FENAVI - FONDO NACIONAL AVÍCOLA – FONAV Y (**)
CONTRATO No C(*)(**)-(**)
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.717.582 expedida en Bogotá, domiciliado y residente en Bogotá, quien actúa en su calidad de representante legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE COLOMBIA- FENAVI, identificada con NIT 860.532.584-2, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución No. 0431 de fecha 28 de septiembre de 1983, debidamente inscrita bajo el número 00003607 del libro I de entidades sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de esta ciudad, y quien actúa como administrador del FONDO NACIONAL AVÍCOLA - FONAV, fondo parafiscal creado mediante Ley 117 de 1994, modificada por Ley 1255 de 2008 y reglamentada mediante el Decreto 1071 de 2015, en adelante EL COMODANTE o FENAVI-FONAV, por una parte y, por la otra parte, (**), mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. (**) de (**), domiciliado en (**), quien actúa en su calidad de representante legal de (**), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes colombianas, identificada con NIT. (**), inscrita el (**) de (**) de (**) bajo el número (**) de la Cámara de Comercio de Bogotá, en adelante EL COMODATARIO, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. (**).
II. (**)
III. (**)
En consecuencia, el contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. XXXXXX-XXXXX entrega a título de comodato precario o préstamo de uso a EL COMODATARIO y éste recibirá a satisfacción LOS EQUIPOS descritos en (**) del presente contrato, de conformidad con el acta de entrega de equipos, la cual hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes manifiestan que LOS EQUIPOS pertenecen a FENAVI-FONAV, por esta razón EL COMODATARIO no podrá efectuar actos de disposición, de transferencia de la tenencia, de imposición de gravámenes ni cualquier otro semejante sobre LOS EQUIPOS, sin que medie previa autorización por parte de FENAVI-FONAV.
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO se obliga a utilizar LOS EQUIPOS única y exclusivamente para los propósitos del desarrollo de las actividades requeridas para (**) y el uso que EL COMODATARIO debe dar a LOS EQUIPOS deberá ser el normal y adecuado, y ceñirse a los manuales de instrucciones de estos, los cuales fueron entregados por el fabricante. En caso contrario, FENAVI-FONAV podrá exigir la restitución inmediata del bien sin necesidad de requerimiento judicial, sin perjuicio de solicitar su restitución en cualquier tiempo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2219 del Código Civil.
TERCERA: ENTREGA Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS. LOS EQUIPOS fueron entregados a EL
COMODATARIO en (**). EL COMODATARIO garantizará que LOS EQUIPOS únicamente serán utilizados bajo su custodia, y en el lugar en el que fueron entregados. En ningún caso, EL COMODATARIO podrá cambiar la ubicación de LOS EQUIPOS sin previa y escrita autorización de EL COMODANTE. Para todos los efectos legales EL COMODATARIO será el único responsable del riesgo o riesgos sobre LOS
EQUIPOS.
PARÁGRAFO. El COMODATARIO se obliga a mantener LOS EQUIPOS en buen estado, salvo el deterioro que de la naturaleza y el uso legítimo del mismo se realice y a restituirlo en el mismo estado. La responsabilidad de EL COMODATARIO se regirá por lo dispuesto en el artículo 2203 del Código Civil, quedando expresamente convenido que responderá por la pérdida o daño por caso fortuito únicamente en los casos descritos en los numerales 1 a 4 de esa misma norma.
CUARTA: DURACIÓN. El presente contrato estará vigente desde la fecha de firma y mientras (**) o hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 202(*), lo que ocurra primero.
QUINTA: VALOR DE LOS EQUIPOS. Para todos los efectos legales, los valores de los equipos entregados a título de comodato tienen un valor de reposición de (**) IVA INCLUIDO.
SEXTA: MANTENIMIENTO. EL COMODATARIO asumirá los gastos de mantenimiento de LOS EQUIPOS
incluyendo aquellos que se generen por el desgaste normal por su uso o paso del tiempo.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son obligaciones de las partes:
A) OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
1. (**)
2. (**)
3. (**)
B) OBLIGACIONES DE EL COMODANTE
1. Permitir el uso de LOS EQUIPOS en condiciones de normalidad y acorde a la naturaleza de éstos.
2. Requerir por escrito a EL COMODATARIO en caso de solicitar la restitución de LOS EQUIPOS. OCTAVA: TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en cualquiera de los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo de las Partes.
2. Por la terminación por cualquier causa del presente contrato.
3. En cualquier tiempo por decisión de FENAVI-FONAV, teniendo en cuenta la naturaleza del presente contrato.
PARÁGRAFO. EL COMODATARIO responderá frente a EL COMODANTE y/o frente a terceros por error, omisión, impericia, malicia y, en general, por cualquier acto ejercido sobre LOS EQUIPOS por él, sus dependientes o terceros que afecte total o parcialmente el funcionamiento del mismo.
NOVENA: RESPONSABILIDAD. Si bien LOS EQUIPOS son de propiedad de XXXXXX-XXXXX, ésta no asume ninguna responsabilidad frente a EL COMODATARIO o terceros, por las consecuencias que se deriven de su uso y manipulación, obligándose por tanto a mantenerlo indemne de cualquier reclamación que en este sentido pudiera llegar a surgir y, en todo caso, reembolsándole a EL COMODANTE aquellas sumas de dinero que eventualmente ésta se viera precisada a pagar en virtud de tales reclamaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMODANTE no asume ninguna responsabilidad por daño emergente o lucro cesante derivado del tiempo en que LOS EQUIPOS se encuentre fuera de funcionamiento por cualquier razón.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMODATARIO por este medio asume y se hace responsable de todos los riesgos por pérdida, robo o daño de LOS EQUIPOS por la causa que fuere. En consecuencia, EL
COMODATARIO será responsable cuando ocurra cualquier daño o pérdida de LOS EQUIPOS, especialmente cuando ellos sucedan por negligencia en el uso o custodia de éstos. En caso de pérdida, robo o daños de cualquier índole EL COMODATARIO notificará por escrito a EL COMODANTE en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de tal pérdida, robo o daño, y a opción de este último, EL COMODATARIO deberá pagar a FENAVI-FONAV el valor de reposición de LOS EQUIPOS, el cual no será inferior a la suma a que se refiere la Cláusula Quinta (5ª) del presente contrato. El mismo valor se aplicará a todos los demás eventos en los que deba indemnizarse la pérdida de LOS EQUIPOS, por cualquier causa por la que EL COMODATARIO deba responder.
DÉCIMA: LEY APLICABLE Y ARBITRAMENTO. Este Contrato se rige por la ley colombiana. Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia que surja entre las mismas con ocasión del presente Contrato será sometidas ante los jueces de la república de Colombia.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a un tercero, sin la previa autorización expresa y escrita de la otra parte, so pena de terminación del Contrato por justa causa.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Las partes señalan las siguientes direcciones como sitio para recibir cualquier correspondencia o notificación relacionada con este contrato:
- FENAVI-FONAV: Xxxxx 00 #00-00 xxxxx 0 Xxxxxxx 0 – Xxxxxx, X.X.
- (**): (**)
Cualquier cambio sobre el sitio de notificación debe ser informado por escrito a la otra parte.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este contrato, se entenderán como medios de notificación validos, las comunicaciones que las partes intercambien a través de correo electrónico de conformidad con lo establecido por la Ley 527 de 1999.
DÉCIMA TERCERA: LEY APLICABLE: Este contrato se regirá, se interpretará y será ejecutado con sujeción a las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCION: Para el perfeccionamiento
del presente contrato se requiere de las firmas de las partes.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de toda información que a partir de la fecha reciban los funcionarios, empleados o asesores de cada una de ellas, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública. En consecuencia, las partes tomarán las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obligan a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente contrato. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que (i) resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora;
(ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha del Contrato; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra parte; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato, o (v) que sea desarrollada de manera independiente por la parte receptora. No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa o a una obligación legal. Las obligaciones señaladas en esta cláusula continuarán vigentes aún después del vencimiento o terminación del contrato. El compromiso de confidencialidad aquí previsto se mantendrá vigente durante el término de este Contrato y un (1) año más contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa. La información obtenida por las partes durante la ejecución del presente contrato
deberá ser mantenida bajo absoluta reserva y no podrá ser revelada en todo o en parte, a ninguna persona sin contar con la previa autorización de la otra parte. No podrá ser usado en ningún caso, directa o indirectamente en detrimento de los intereses de la otra parte, ni para cualquier propósito o fin distinto al pactado y previsto en el presente contrato. Para ello, y a los efectos previstos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 (Ley de Protección de Datos), las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que le son inherentes. El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la parte incumplida que responderá frente a terceros y frente a la parte cumplida los daños y perjuicios que pudieran generarse.
DÉCIMA SEXTA. VÁLIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen, aceptan y acuerdan que el presente contrato podrá́ ser firmado mediante firma electrónica o con firma manuscrita enviado vía correo electrónico (formato PDF), y tendrá́ la misma validez y efectos jurídicos de la firma manuscrita. Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan intercambiado serán admisibles con valor probatorio, ante los tribunales y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
Para constancia, se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá el (**), en dos ejemplares de un mismo tenor.
EL COMODANTE EL COMODATARIO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (**)
X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx X.X Xx. (**) xx (**)
XXXXXX – FONAV (**)
NIT. 860.532.584-2 NIT (**)
Interventor: Directora Programa (**) | Certificó: Control Presupuestal | Vo. Bo. Director Jurídico | Verificación Auditoria |