PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA EXPLOTACION DEL CLUB NAUTICO ALDAIETA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA EXPLOTACION DEL CLUB NAUTICO ALDAIETA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto la adjudicación de la concesión administrativa para uso privativo de las instalaciones del Club Náutico Aldaieta.
Es objeto de la concesión la utilización privativa sobre una superficie de 20.154,10 m2 , ubicada en las xxxxxxxx xxxxxxxxxxx 000 y 500 del polígono 1, en la localidad de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, que se corresponden con las siguientes subparcelas catastrales:
1.- De la parcela 499 del polígono 1 sobre una superficie de terreno de 13.369,05 m2, forman parte de la adjudicación las siguientes subparcelas:
- Ref. Catastral: 1-499-B-1-1, con una superficie total construida de 133,84 m2
- Ref. Catastral: 1-499-D-1-1, 2 y 3, con una superficie total construida de 1534,28 m2
- Ref. Catastral: 1-499-E-1-1, con una superficie total construida de 88,11 m2
- Ref. Catastral: 1-499-F-1-1, con una superficie total construida de 50,62 m2
- Ref. Catastral: 1-499-G-1-1, con una superficie total construida de 15,16 m2
- Ref. Catastral: 1-499-H-1-1, con una superficie total construida de 15,16 m2
- Ref. Catastral: 1-499-C, con una superficie total de terreno sin edificar de 2.896,77 m2
- Ref. Catastral: 1-499-I con una superficie total de terreno sin edificar de 9.451,43 m2
2.- De la parcela 500 del polígono 1, sobre una superficie de terreno de 6.785,05 m2, forman parte de la adjudicación, las siguientes subparcelas:
- Ref. Catastral: 1- 500-B-1-1, con una superficie total construida de 39,65 m2
- Ref. Catastral: 1-500-C, con una superficie total de terreno de 6.745,40
m2
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se llevará a cabo de conformidad con los criterios establecidos en la cláusula decimocuarta de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante en la página web: xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa al presente procedimiento de contratación.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación será el Alcalde de la Corporación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
La duración del contrato será xx xxxx años desde el día siguiente a la formalización del mismo, con opción a prórroga por mutuo acuerdo de las partes por nuevo periodo de otros diez, siempre que por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro se renueve la autorización para la actividad. Si durante la vigencia del contrato se anulara o dejara sin efecto por cualquier causa la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, quedara sin efecto el contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario de la concesión.
CLÁUSULA SEXTA. Precio
El precio base de salida para la adjudicación de la concesión es de 2.500 euros al año. Los licitadores deberán presentar sus ofertas al alza.
CLÁUSULA SEPTIMA. Obras o Instalaciones a realizar por el
Concesionario
El concesionario deberá realizar a su xxxxx las siguientes obras, previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal:
• Rampa de acceso a edificio principal, para garantizar la accesibilidad.
• Reforma total de los aseos de la planta principal (suelos, paredes, sanitarios, etc) y su adaptación a la normativa de accesibilidad.
• Reforma total de los aseos de la planta semisótano (suelos, paredes, sanitarios, etc) y su adaptación a la normativa de accesibilidad.
• Reforma del gimnasio para guarda de tablas.
• Reforma de los vestuarios, pudiendo realizar obras únicamente en uno de ellos para convertirlo en dos, dejando el otro para otros usos.
• Arreglo de la zona común de la planta semisótano.
• Renovación de la caldera para agua caliente, instalando una nueva caldera y tuberías para agua caliente sanitaria.
• Realización de las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios conforme al DB-SI
• Reforma de las barandillas de la terraza mediante colocación de algún elemento interior para evitar que sea escalable y añadir una barra horizontal en la parte superior para alcanzar la altura mínima permitida, cumpliendo el DB-SUA, incluso montantes verticales y pintado general.
Las obras referentes a accesibilidad deberán ser realizadas en el plazo de un año tras la firma del correspondiente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones del Concesionario
Son obligaciones del concesionario serán los siguientes:
a) Mantener las instalaciones en perfectas condiciones higiénico sanitarias y debidamente acondicionadas para su uso.
b) Ejecutar las obras en los plazos señalados en la adjudicación
c) El adjudicatario no podrá ceder, arrendar ni traspasar a terceros las instalaciones objeto de concesión, sin previa autorización municipal en la que se establecerán las condiciones que correspondan
d) Abonar los gastos derivados del suministro de los servicios directamente a las empresas suministradoras.
e) Destinar el terreno y las instalaciones a los usos autorizados debiendo solicitar y obtener las correspondientes licencias y autorizaciones.
f) El adjudicatario deberá abonar el canon correspondiente en el mes de enero de cada ejercicio. El pago correspondiente a la primera anualidad se efectuará a la firma del contrato.
g) Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse tanto a terceros como a las propias instalaciones.
h) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
j) Deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
j) Aceptar dar transparencia institucional a todos los datos derivados del presente procedimiento de contratación hasta su finalización.
k) No instalar ningún tipo de publicidad salvo la autorizada por el Ayuntamiento.
l) Permitir que el Ayuntamiento pueda realizar inspecciones en todo momento en las instalaciones y exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Pliego, siendo causa de rescisión del contrato el incumplimiento de las mismas.
m) Asumir bajo su responsabilidad los gastos de mantenimiento de las instalaciones.
CLÁUSULA NOVENA. Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA DECIMA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión, y las mejoras llevadas a cabo sobre los mismos, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Extinción de la Concesión
La concesión podrá extinguirse por los siguientes motivos:
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
- Por incumplimiento de las obligaciones de la concesión.
- Por vencimiento del plazo.
- Por rescate de la concesión, previa indemnización si resultara procedente.
- Por mutuo acuerdo.
- Por falta de pago del canon.
- Por renuncia del concesionario.
- Por resolución judicial.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la aportación del justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 300.000 euros.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia y experiencia en función del contenido de la oferta presentada por el adjudicatario, debiendo acreditarse mediante la presentación de una declaración indicando el equipo técnico que dispondrá para la ejecución del contrato.
.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, x/ Xxxxxx,00 xx Xxxxxx, en horario de 8 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA y en el Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional
decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la adjudicación de la concesión administrativa para uso privativo de las instalaciones del Club Náutico Aldaieta». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación ante el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación de la concesión administrativa para uso privativo de las instalaciones del Club Náutico Aldaieta.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario de la concesión administrativa para uso privativo de las instalaciones del Club Náutico Aldaieta, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación de la concesión administrativa para uso privativo de las instalaciones del Club Náutico Aldaieta seguido por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOTHA n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, comprometiéndome:
euros.
- a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
- a realizar las siguientes mejoras que se detallan en hoja aparte cuya
cuantificación económica asciende a euros.
- a la realización de las obras reflejadas en la cláusula sexta en el plazo de
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
- Proyecto de explotación de la instalación para actividades dirigidas al público en general. Máximo veinte hojas por una cara.
- Cesión puntual de las instalaciones a solicitud del Ayuntamiento para la realización de actividades municipales de acuerdo a los usos permitidos en las instalaciones y parcelas objeto de la concesión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios de adjudicación hasta un máximo de 100 puntos:
A. Criterios cuantificables automáticamente:
Se valorarán como criterios cuantificables automáticamente los siguientes criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación:
- Mayor cuantificación económica en concepto de mejoras sobre el bien objeto de concesión 30 puntos.
- Mayor precio a abonar por la concesión 25 puntos
- Menor plazo de ejecución de las obras mínimas de acondicionamiento exigidas en el Pliego 5 puntos
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Se valorarán como criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, los siguientes criterios:
- Proyecto de cesión de las instalaciones para la realización por parte del Ayuntamiento de actividades municipales de acuerdo a los usos permitidos en las instalaciones y parcelas objeto de la concesión 25 puntos
- Proyecto de explotación de las instalaciones para actividades dirigidas al público en general 15 puntos
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Presidenta.
- Xx. Xxxxxxx Xxxx de Xxxxxx Xxx Xxxxxxx. Vocal
- D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx. Vocal
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Vocal
- D. Xxxx Xxxxx- Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Vocal
- Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx. Vocal
- Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Secretario
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:15 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar, si lo estima conveniente, cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
La Mesa de Contratación el mismo día u otro posterior, en caso de solicitud de informes técnicos, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario del contrato al licitador que haya obtenido una mayor puntuación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato por 20 años.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización de la concesión
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Durana a 00 xx xxxxx xx 0000 Xx xxxxxxxxx,
Xxx. : Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.