Santiago, Junio 2013
Condiciones Generales paralos Contratos de ESO
Santiago, Junio 2013
CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE ESO CONTENIDOS
DEFINICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Aplicación
Cumplimiento de las Leyes Entrada en vigencia del Contrato Representantes autorizados
CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Ejecución del trabajo Subcontratos y cesiones Entregas - Cumplimiento – Plazos Información que se debe entregar
Productos proporcionados por ESO Publicidad
Confidencialidad
Derecho a modificar y poder para terminar el Contrato Inspección – Supervisión
Ruta – Transporte – Embalaje Recepción provisional Garantía
Recepción definitiva
PRECIOS - PAGOS - DISPOSICIONES FINANCIERAS
Precios
Reajuste de precios Pagos
Disposiciones financieras varias
SEGURIDAD
Obligaciones del Contratista
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE TERCERAS PARTES
Propiedad Intelectual Derecho a reparación
RETRASOS – TERMINACIÓN
Multas
Terminación y cancelación de Contratos
DISPOSICIONES VARIAS
Bancarrota – Cobranza – Confiscación – Embargo – Liquidación Responsabilidad
LITIGIOS – ESTATUS- LEY APLICABLE
Arbitraje Estatus de ESO Ley Aplicable
Condiciones Generales para los Contratos de ESO
DEFINICIONES
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” significará cualquier o toda información, de naturaleza comercial, técnica o financiera que, generalmente no está disponible públicamente, y que se entrega o comparte con la otra parte para que ésta pueda dar íntegro y fiel cumplimiento al Contrato, incluyendo en ello, sin limitaciones: datos, conocimientos, fórmulas secretas, procesos, diseños, fotografías, dibujos, especificaciones, información y programas computacionales patentables, sin importar la forma, formato o medio en que se almacena o se registra, como asimismo si se comunica u obtiene a través de reuniones, documentos, correspondencia o inspección de un artículo tangible, y que se pueda considerar, razonablemente, como confidencial, incluyendo en ello todo aquello que se califique o se rotule como “interno de ESO”.
“CONTRATO” significará el contrato, o la orden de compra específica para la adquisición de Productos, bienes o servicios, y como asimismo cualquier anexo y/o documento aplicable al mismo, incluyendo en ello estas Condiciones Generales para Contratos de ESO.
“CONTRATISTA” significará la sociedad, compañía, organización, instituto o particular que sea parte en el Contrato, diferente de ESO.
“EQUIPAMIENTO” significará cualquier Producto, bien, componente, muestra, modelo, herramienta, aparato u otro artículo o parte afín, excluyendo materiales.
“ESO” significará Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral.
“POR ESCRITO” significará comunicación por carta, fax, o correo electrónico firmado digitalmente.
“REPRESENTANTE” significará cualquier persona debidamente designada y autorizada para representar suficientemente a ESO o al Contratista.
“SUBCONTRATO(S)” significará cualquier contrato(s) u orden(es) de compra, subcontrato(s) o suborden(es) que el Contratista, por su cuenta y riesgo, pueda tener con terceras partes para el íntegro y fiel cumplimiento del Contrato celebrado con ESO.
“SUBCONTRATISTA” significará cualquier sociedad, compañía, organización, instituto o particular con quien el Contratista tenga un subcontrato para el íntegro y fiel cumplimiento del Contrato celebrado con ESO.
“PRODUCTO” significará cualquier bien, documento o servicio que deba ser entregado o proveído por el Contratista según lo estipulado en el Contrato o como parte del mismo.
“TRABAJO” significará cualquier actividad llevada a cabo, o que se llevará a cabo, por parte del Contratista, y que es necesaria o apropiada para alcanzar el o los propósitos del Contrato.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Aplicación
1.1 Las siguientes Condiciones Generales se aplicarán a todos los Contratos que se celebren con ESO, a menos que se especifique lo contrario. En casos calificados, se podrán establecer o convenir condiciones específicas en el Contrato.
1.2 Cualquier disposición contraria a estas Condiciones Generales, o que se aparten de estas, ya sea que estén incluidas en condiciones generales del Contratista, o que estén explícitamente formuladas en los documentos entregados por el Contratista a ESO antes de la firma del contrato, se entenderá como rechazada, a menos que sea expresamente aceptada por ESO por escrito.
2. Cumplimiento de las Leyes
El Contratista cumplirá con todas las Leyes y Regulaciones correspondientes. En ningún caso, ESO será responsable, contractual o extra-contractualmente, frente a las posibles infracciones a la Leyes y/o Regulaciones que pudiera cometer el Contratista.
3. Entrada en vigencia del Contrato
3.1. El Contrato entrará en vigencia sólo una vez que haya sido debidamente firmado por el(los) signatario(s) autorizado(s) de cada una de las partes.
3.2. Cualquier enmienda o modificación que se convenga entre las partes respecto del Contrato original entrará en vigencia solo tras la firma de el(los) signatario(s) autorizado(s) de cada una de las partes.
4. Representantes autorizados
Cada parte será representada por quien se designe específicamente, para tales efectos, en el Contrato, por lo que toda comunicación y correspondencia relacionada con éste será dirigida a tal representante.
ESO se reserva el derecho de verificar la validez y duración de la autoridad del representante del Contratista, debiendo el Contratista entregar la documentación de respaldo en caso que así sea solicitado por ESO.
II. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
5. Ejecución del trabajo
5.1 El Contratista será el único responsable del íntegro, fiel y oportuno cumplimiento del Contrato en cada uno de los diversos aspectos de éste. El trabajo será realizado y ejecutado con profesionalismo, cuidado y la mayor diligencia, según las correspondientes prácticas comerciales, industriales y técnicas aceptadas, empleando para ello tecnología de punta.
5.2 Al Contratista se le facilitará, en caso que así lo solicitare, acceso libre a los sitios de ESO para efectos de aclarar toda duda relacionada con la ejecución y cumplimiento del Contrato. Se presumirá que él, como asimismo cualquiera de sus subcontratistas, estará familiarizado con las condiciones especiales en que se debe efectuar el despacho y entrega de los Productos, y por ende también con toda dificultad, predecible e inherente a la ejecución y cumplimiento del Contrato. En consecuencia, no podrá el Contratista, con posterioridad, reclamar desconocimiento de tales aspectos especiales, excepto en circunstancias que vayan más allá de control razonable del Contratista.
5.3 La aprobación por parte de ESO de un documento técnico, en ningún caso liberará al Contratista de su responsabilidad por la adecuada ejecución y cumplimiento del Contrato.
6. Subcontratos y cesiones
6.1 El Contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de sus obligaciones contractuales, a menos que cuente para ello con la autorización por escrito de ESO. El contratista solamente podrá emplear, para la ejecución total o parcial del trabajo encomendado a aquel(los) Subcontratista(s) que haya(n) sido especificado(s) en el Contrato y autorizado por ESO. Cualquier autorización para el empleo de Subcontratistas puede estar sujeta a condiciones impuestas por ESO. En cualquier caso, el Contratista será el único responsable ante ESO por el íntegro y fiel cumplimiento del contrato.
6.2 Sin autorización previa por escrito de ESO, le queda prohibido al Contratista modificar, tanto el listado mismo de Subcontratistas autorizados, como asimismo, la participación porcentual de tales Subcontratistas en el precio total del Contrato, tal como haya sido establecido en la licitación/propuesta del Contratista antes de otorgarse el Contrato, o como esté estipulado en el Contrato mismo.
6.3 A menos que la ESO autorice por escrito lo contrario, las estipulaciones de los Subcontratos le asegurarán y le garantizarán a ESO todos y cada uno de los derechos y prerrogativas que le hayan sido otorgados en el Contrato mismo.
6.4 El Contratista no está autorizado a ceder o transferir, a ningún título, total o parcialmente sus obligaciones contractuales a favor de terceros, sin permiso previo y por escrito de parte ESO, la que en todo momento puede condicionar tales autorizaciones.
6.5 ESO puede terminar y cancelar el Contrato, total o parcialmente, con efecto inmediato, en caso que el Contratista incumpla con una o todas de obligaciones antes referidas, como asimismo en caso de inobservancia de cualquiera de las condiciones asociadas a cualquier permiso requerido por ESO.
7. Entregas – Cumplimientos – Plazos
7.1 El Contratista entregará los Productos en la(s) fecha(s) y/o lugar(es) y/o modo(s) especificado(s) en el Contrato, a menos que haya una autorización previa y por escrito de ESO en contrario.
7.2 Si el Contrato contempla que los trabajos se deben llevar a cabo por etapas y no se estipula una tabla de tiempo, el Contratista deberá enviar a ESO, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del Contrato, una tabla de tiempo, indicando en ella las fechas de término estimadas de cada una de las etapas de ejecución del Contrato. La validez de esta tabla de tiempo, como asimismo
cualquier actualización de la misma, estará sujeta a la aprobación por escrito de ESO. En el evento que ESO no le avise por escrito al Contratista de su disconformidad con la referida tabla de tiempo dentro de treinta (30) días contados desde su recibo, la tabla de tiempo o cualquier actualización de la misma será considerada como aprobada por ESO.
7.3 El Contratista notificará a ESO por escrito, tan pronto como sea razonablemente posible, de cualquier circunstancia que atrase, o amenace con retrasar, o afecte, o amenace con afectar, la ejecución íntegra, fiel y oportuna del Contrato. La ausencia de la notificación por escrito antes referida, le impedirá al Contratista a efectuar en contra de ESO cualquier reclamo o demanda relacionada con posibles compensaciones de costos, extensión de tiempo o cualquier otra reparación semejante en base a las circunstancias que atrasaron o amenazaron en retrasar; afectaron o amenazaron en afectar la íntegra, fiel y oportuna ejecución del Contrato.
Los plazos especificados en el Contrato podrán ser prorrogados por ESO, solamente respecto a aquellos retrasos que no le son imputables al Contratista.
7.4 En la medida que un incumplimiento de una obligación contractual no pueda imputarse al Contratista, éste no se le considerará en xxxx o en deuda, ni será responsable por los daños ocasionados, ni será sujeto de multa alguna, siempre y cuando, haya dado a ESO, aviso por escrito de la falta o incumplimiento, como también de la razón o causa de aquello, tan pronto como sea razonablemente posible, y en cualquier caso, dentro del plazo estipulado en el contrato para el cumplimiento de la obligación en cuestión.
No obstante lo anterior, ESO puede decidir terminar o cancelar el Contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 12.2.
8. Información que se debe entregar
8.1 El Contratista le entregará a ESO, sin costo alguno, todo documento, información, resultado de prueba y dato técnico que ESO pueda considerar razonablemente necesarios para el cumplimiento del Contrato.
8.2 En caso de un Contrato relacionado con estudio, experimento, investigación y/o desarrollo, el Contratista le entregará a ESO, sin costo alguno, todo documento, información, resultado de prueba y dato técnico en versión impresa u otro formato apropiado, según lo prescrito en el Contrato, junto con todos los detalles relativos al trabajo contratado y los resultados alcanzados u obtenidos.
9. Productos proporcionados por ESO
9.1 Cualquier equipo, material, sistema computacional, base de datos, documento técnico, imagen u otra información que ESO ponga a disposición del Contratista para el cumplimiento del Contrato seguirá siendo de propiedad de ESO, y deberá devolverse a ESO, como asimismo cualquiera de sus posibles copias, una vez terminado su uso, y como máximo, inmediatamente después de ejecutado el Contrato o llegada su fecha de término.
9.2 El Contratista será responsable de custodiar, mantener, almacenar, transportar y, si corresponde, de asegurar todos los artículos antes señalados, debiendo usarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Estos artículos son puestos a disposición del Contratista en sus condiciones actualmente existentes y sin ninguna garantía expresa o implícita. El Contratista revisará todo artículo, y notificará a ESO por escrito, dentro de quince (15) días desde su recepción, si correspondiere acerca de cualquier defecto o malfuncionamiento. De lo contrario, se considerará que el artículo fue entregado al Contratista en perfectas condiciones de funcionamiento y apto para el propósito para el cual se puso a disposición del Contratista.
9.3 El Contratista tomará todas las medidas necesarias para asegurar y resguardar, en todo momento y circunstancia, el dominio de ESO sobre los artículos antes referidos, debiendo para tales efectos colocar en ellos signos o marcas que claramente los identifiquen como de propiedad de ESO.
Si dichos artículos han sido comprados por el Contratista, a nombre de ESO, deberá el primero tomar todas las medidas necesarias para permitir la ratificación del dominio de ESO sobre tales artículos, como lo es la conservación de todo documento necesario y apto para probar la propiedad de ESO.
10. Publicidad
10.1 El Contratista no podrá usar el nombre, emblema o imagen de ESO, o cualquiera de los nombres bajo los que ESO o sus Observatorios son conocidos, o indicar que es un proveedor de ESO, para sus fines publicitarios, a menos que haya obtenido un permiso previo y por escrito en tal sentido de parte de ESO. Sin perjuicio de lo anterior, ESO puede retirar cualquier permiso en todo momento, sin pago de compensación alguna. En caso de existir tal permiso previo y por escrito, éste expirará, de todas formas y automáticamente, en la fecha de recepción definitiva de los Productos o trabajos contratados por ESO con el Contratista.
10.2 Comunicados de prensa, propaganda, transmisiones de televisión y/o radiodifusión, programas, exhibiciones, boletines de noticias o cualquier otra publicación hecha por el Contratista relacionada o referida al Contrato deberá ser redactada con la asesoría de ESO.
11. Confidencialidad
11.1 Las partes acuerdan y confirman que sus comunicaciones, ya sea escrita u oral, contiene información de carácter confidencial, y que ésta le será entregada a la otra parte, únicamente en el ámbito que abarca el propósito por el cual se entiende hecha la entrega en cuestión, no pudiendo darle otro uso sino aquel que motivó la entrega de la misma. Además, las partes acuerdan y confirman que cada una de ellas tratará las comunicaciones y su información confidencial con la más estricta reserva, tomando para tal efecto todas las precauciones de seguridad razonables que permitan el resguardo de la información confidencial, aplicando medidas de seguridad no menores a las que aplicaría a su propia información confidencial. Las partes, cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato, pueden desclasificar información confidencial a sus empleados y/o a terceras partes, quienes estarán comprometidos por ley y/o por las estipulaciones de sus contratos a cumplir con el mismo grado de confidencialidad antes señalado.
Cada parte reconoce que al recibir estos documentos y/o información de la otra parte, ello no constituye, a priori, una autorización de uso en términos de la(s) ley(es) de patentes, por lo que no existe, por la mera recepción referida, razón o justificación suficiente para reclamar, a priori, por quien recibió tal información, un derecho de uso previo, respecto de la parte reveladora quien pudiera presentar una solicitud de patente con posterioridad.
Las limitaciones de uso o desclasificación de información confidencial, antes referidas, no se aplicarán cuando la información en cuestión sea de público conocimiento, o haya estado, legítimamente, en
posesión de la parte receptora con anterioridad, o haya sido legalmente adquirida de terceras partes.
11.2 Las obligaciones antes descritas permanecerán plenamente vigentes, incluso después del término o cancelación del Contrato, a menos que lo contrario sea notificado por escrito por la parte reveladora.
12. Derecho a modificar y poder para terminar el Contrato
12.1 ESO puede requerir, en todo momento, cualquier modificación del Contrato que estime conveniente.
El Contratista puede sugerir modificaciones, para cuyo efecto, deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación para su revisión y aprobación por parte de ESO.
En cualquiera de ambos casos anteriores, el Contratista deberá informar o dar cuenta a ESO de cualquier consecuencia o impacto que la solicitada modificación pueda tener en la ejecución del Contrato, en especial respecto de las fechas de entrega, en el precio del mismo, la garantía y todo otro aspecto que sea pertinente. Anterior a su implementación, cualquier modificación será registrada mediante la correspondiente enmienda del Contrato, la cual deberá ser firmada por ambas partes, especificándose las modificaciones involucradas, sus posibles efectos en las fechas de término, en el precio del Contrato, en la garantía y en los otros aspectos que sean pertinentes.
Hasta que la enmienda no sea firmada por ambas partes, el Contratista llevará a cabo el trabajo según lo acordado originalmente. Una vez firmada la enmienda del Contrato, el Contratista deberá incorporar, sistemáticamente, las modificaciones en el programa de trabajo y asegurar una prosecución fluida de cumplimiento del Contrato.
12.2 ESO puede, en cualquier momento, comunicar el término y cancelación, ya sea total o parcial, del Contrato, mediante carta certificada. En tales casos, procede que ESO le pague al Contratista los costos y gastos en que éste haya incurrido hasta ese entonces para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, como asimismo los pagar los gastos comprometidos hasta la finalización del contrato, no pudiendo exceder tales pagos, en total, el valor del Contrato. No se pagará compensación alguna por pérdida de utilidad o ganancia.
13. Inspección – Supervisión
13.1 ESO, en cualquier momento, puede llevar a cabo cualquier supervisión, revisión o inspección que considere conveniente, tanto en las dependencias del Contratista como asimismo en las de sus Subcontratistas, a través de personas designadas, para tales efectos, por ESO. El ejercicio de este derecho en ningún caso influirá en la decisión de ESO, al momento de recibir o aceptar cualquier entrega, artículo o Producto, y bajo ninguna circunstancia afectará el derecho de ESO en cuanto a garantías, ni disminuirá de ninguna manera las responsabilidades del Contratista en relación con el debido cumplimiento de sus obligaciones.
13.2 El Contratista tomará las medidas necesarias que le permitan a ESO realizar las revisiones o inspecciones antes referidas. También facilitará el Contratista la supervisión de ESO respecto el cumplimiento del Contrato en general. Lo señalado se aplicará igualmente a los Subcontratistas quienes serán notificados anticipadamente por el Contratista al respecto.
13.3 ESO se compromete a tratar como confidencial cualquier información adquirida con ocasión del ejercicio de sus derechos de revisión, inspección, verificación o supervisión, y se esforzará por reducir
al mínimo cualquier inconveniente que el ejercicio de estos derechos pueda causarle al Contratista en las actividades.
13.4 ESO puede llevar a cabo, en todo momento, cualquier verificación que estime como necesaria para el apropiado cumplimiento técnico del Contrato, y asimismo puede solicitar la suspensión de cualquier trabajo que pueda considerar como insatisfactorio, ya sea por, no cumplir con los términos del Contrato y/o por no corresponder a los usos comerciales normales.
13.5 Cuando sea requerido, el Contratista presentará a ESO informes escritos relativos al progreso y/o cumplimiento del Contrato. Dichos informes deberán ser presentados con propósitos puramente informativos, y la recepción por parte de ESO de cualquiera de dichos reportes, en ningún caso influenciará sus posteriores decisiones relativas al cumplimiento del Contrato, ni afectará los derechos de ESO en ningún aspecto, en particular en materia de garantías.
14. Ruta – Transporte – Embalaje
14.1 El manejo, embalaje y transporte de Productos para su entrega será de exclusivo cargo y responsabilidad del Contratista, quién deberá embalar todos los Productos para su adecuado traslado y despacho.
A menos que en el Contrato se acuerde lo contrario, los costos relacionados con la carga, despacho, traslado y transporte de los Productos, como asimismo de su descarga en el lugar especificado en el Contrato, incluyendo los costos por seguros, serán de exclusivo cargo del Contratista. El Contratista asimismo, será responsable, a lo largo de toda la ruta de traslado, incluyendo la fase de descarga en el lugar de destino, por los Productos que se le encomiende entregar bajo los términos del Contrato.
14.2 ESO se reserva el derecho de cambiar, en cualquier momento, el lugar de despacho o entrega de los Productos, sujeto a un ajuste razonable de los precios, conforme a lo especificado en el Contrato.
14.3 En caso que ESO solicitare posponer el despacho o entrega, total o parcial de un Producto, el Contratista lo almacenará y mantendrá sin costo alguno, incluyendo en ello los seguros respectivos, bajo su directa responsabilidad por un período máximo de dos (2) meses, a partir de la fecha de entrega originalmente estipulada. En caso que este período de custodia excediere los dos (2) meses antes estipulado, las obligaciones del Contratista continuarán, según el acuerdo que las partes al respecto lleguen a celebrar.
14.4 Los materiales y elementos requeridos para efectuar el transportar y la manipulación xx xxxxx y/o contenedores de cualquier tipo, incluyendo cajones para embalaje, serán proporcionados por el Contratista y, con la excepción de los contenedores de carga ISO, serán considerados como no retornables. Los costos de dichos objetos se considerarán incluidos en el precio del Contrato.
15. Recepción provisional
15.1 La recepción provisional será concedida luego que los Productos hayan sido entregados y hayan cumplido con las condiciones del Contrato, como asimismo, siempre y cuando el Contratista haya cumplido con todas y cada una de sus demás obligaciones para este propósito. El Contratista puede solicitar de ESO un certificado de recepción provisional.
15.2 En caso de rechazo parcial de los Productos, la recepción provisional puede otorgarse parcialmente, limitada a aquellos Productos que no fueron rechazados, siempre y cuando éstos puedan utilizarse de forma independiente de la parte o porción rechazada y no aceptada.
15.3 Dentro del plazo de noventa (90) días, contados desde la presentación de una solicitud de recepción provisional, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 15.1 anterior, ESO le entregará al Contratista un certificado de recepción provisional. En caso que los requerimientos del Contrato no se hayan cumplido, ESO rechazará, justificadamente, la solicitud de recepción provisional. En caso que ESO no entregue un certificado de recepción provisional, ni rechace la solicitud de recepción provisional dentro del plazo especificado anteriormente, los Productos serán considerados como aceptados por ESO al día siguiente del término de los noventa (90) días ya referido.
15.4 La propiedad de los Productos pasará a ESO tras la recepción provisional.
16. Garantía
16.1 El período de garantía de cualquiera de los Productos proporcionados por el Contratista será de dos años, contados desde su recepción provisional. En caso que se trate de Productos para los que normalmente se aplica un período de garantía superior a los dos años antes indicados, basado en las normas de la industria correspondiente, se aplicará este período de garantía extendido. El período de garantía comenzará a partir de la recepción provisional.
16.2 En caso que los Productos no cumplen con los términos o especificaciones contractuales durante el período de garantía antes referido, el Contratista realizará, a su entero costo, todo trabajo necesario para cumplir con los términos del Contrato. ESO decidirá, luego de recibir las propuestas del Contratista para enmendar o corregir la falta contractual referida, si dichos Productos serán reemplazados sin cargo alguno para ESO, o, si el costo de tales Productos será reembolsado por el Contratista a ESO a precio de reemplazo, o, si los Productos serán reparados o modificados por el Contratista a su entero costo. Si el Contratista no cumple con cualquiera de los requerimientos decididos por ESO, luego de haber sido oportunamente notificado en tal sentido, ESO puede tomar todas las acciones necesarias, en lugar y representación del Contratista, para corregir o compensar las falencias referidas, siendo todo de costo exclusivo del Contratista.
16.3 Para los Productos reemplazados, reparados y/o modificados, el período de garantía será suspendido y comenzará a regir nuevamente a partir de la fecha de reemplazo o recepción conforme por parte de ESO del Producto reparado o modificado.
16.4 Si durante el período de garantía o durante los períodos en que se procede a su reparación o modificación, los Productos como un todo, se vuelven inutilizables por motivos atribuibles al Contratista, en particular, como resultado de un desgaste anormal, rotura o funcionamiento defectuoso de una o más de sus partes, el plazo de garantía de aquellos Productos será prorrogado por todo el período durante el cual no se hayan podido usar como un todo.
16.5 Todos los Productos defectuosos serán retenidos y almacenados por ESO, a nombre del Contratista, sin cargo alguno para este último, por un período no superior a treinta (30) días contado desde la notificación por escrito del estado de desperfecto del Producto al Contratista. Transcurrido el plazo antes referido, los Productos en estado de desperfecto mencionados quedarán a entera disposición de ESO, sin cargo alguno, para usarlos de la forma como estime conveniente o de disponer y deshacerse de ellos x xxxxx del Contratista.
16.6 El Contratista cubrirá todos los costos que surjan en relación con sus obligaciones, y en virtud de la garantía antes referida, como asimismo los del transporte. El Contratista no será responsable de costos causados por el deterioro atribuible a ESO por motivos de negligencia, falta de supervisión, mantención inadecuada, o mal manejo. Con excepción a lo dispuesto en el numeral 16.2 anterior, el Contratista no será responsable en caso que los Productos sean reemplazados, modificados o reparados por ESO sin el consentimiento escrito del Contratista.
16.7 En caso que el defecto o desperfecto del Producto descubierto durante el periodo de vigencia de la garantía se deba a un error técnico o de naturaleza sistemática, el Contratista reemplazará o modificará, a su entero costo, por otros idénticos, todos los componentes respecto de los cuales se pueda presumir que sufren del mismo error, y aun cuando estén funcionando correctamente.
17. Recepción definitiva
17.1 La recepción definitiva se otorgará a partir de la expiración del período de garantía, siempre y cuando el Contratista haya cumplido con todas sus obligaciones.
17.2 Si el Contratista presenta una solicitud escrita para una obtener una recepción definitiva, ESO deberá responder dentro de quince (15) quince días a tal petición. En cualquier caso, ESO puede solicitar una revisión general de los Productos y de su historial u hoja de vida desde la fecha de su recepción provisional, todo lo cual será registrado en un documento firmado por ambas partes. Hecho lo anterior, y si todos los demás requerimientos contractuales se han cumplido, la recepción definitiva será otorgada y se le entregará al Contratista el certificado respectivo. Cuando sea apropiado, y en caso que así se requiera, la recepción definitiva puede otorgarse con efecto retroactivo.
17.3 En caso de rechazo parcial de los Productos, la recepción definitiva puede otorgarse parcialmente, limitada a aquellos Productos que no fueron rechazados, y siempre y cuando éstos puedan utilizarse de forma independiente de la parte o porción rechazada y no aceptada.
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17.4 Si durante el período de garantía, es necesario reemplazar, reparar o modificar una parte de los Productos por motivos de desgaste anormal, rotura o funcionamiento defectuoso, la consecuente prórroga del respectivo período de garantía de dichas partes de los Productos no impedirá el otorgamiento por parte de ESO de la recepción definitiva de aquellos Productos que no sea hayan visto afectados por la prórroga del período de garantía.
III. PRECIOS - PAGOS – DISPOSICIONES FINANCIERAS
18. Precios
A menos que se acuerde lo contrario en el Contrato, los precios siempre serán considerados como fijos y a suma alzada, no serán sujetos a revisión e incluirán todos los costos o gastos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista. En relación con las obligaciones aduaneras, de impuestos y recaudación fiscal, existen disposiciones especiales de exención y liberación que le son aplicables a ESO, por lo que se requiere que el Contratista se familiarice con dichas disposiciones. Por consiguiente, el Contratista deberá indicar sus precios en valores netos y libres de impuestos. Cuando se aplique el IVA, este impuesto deberá mostrarse claramente en la factura. Salvo por lo que respecta a la posible exención de IVA, que surja de las condiciones fiscales especiales que favorecen a ESO, el Contratista en ningún caso estará liberado de su obligación de pagar cualquier impuesto que normalmente deba realizar.
19. Reajuste de precios
No procederá ningún reajuste de precio, expirado o cumplido el plazo contractual previsto, más aún si el retraso en la entrega del Producto le sea imputable por entero al Contratista. Para el reajuste de precios se aplicarán los índices oficiales publicados para tales efectos por los entes públicos autorizados. Los índices de reajuste de fuente privada solamente serán aceptados en caso que los índices públicos anteriores no estén disponibles. La aplicación de fórmulas de reajuste de precios estará limitada, en todo caso, a los cambios reales y efectivos en los precios generales que efectivamente hayan sucedido.
20. Pagos
20.1 Ningún pago se realizará sin recibir previamente una factura emitida en la forma indicada en el Contrato y acompañada por todos los documentos de respaldo correspondientes.
20.2 Una vez que la factura haya sido aprobada por ESO, los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción conforme por ESO, según el Contrato.
20.3 ESO se reserva el derecho de retener de cualquier monto pagadero al Contratista, como asimismo, todo monto adeudado por el Contratista a ESO, por cualquier motivo o razón, relacionado o basado, en cualquier Contrato entre ESO y el Contratista.
21. Disposiciones financieras varias
21.1 No procederá, ni se realizará por parte de ESO, ningún pago por adelantado, a menos que el Contratista haga entrega de una garantía bancaria a favor de ESO, calificada y aceptada por ésta, por un monto igual a la suma que se pide por adelantado.
21.2 El pago puede realizarse por parte de ESO en cuotas, en razón de cada parte o etapa satisfactoriamente terminada del Contrato.
21.3 Hasta la recepción definitiva, ESO puede retener hasta un diez por ciento (10%) del precio del Contrato como garantía o fianza del íntegro y fiel cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, lo cual también puede ser asegurado por medio de la entregada una garantía bancaria por la misma duración y monto, en los términos ya expuestos.
IV. SEGURIDAD
22. Obligaciones del Contratista
Además de acatar y hacer acatar todas las leyes y regulaciones nacionales aplicables y relativas a asuntos de seguridad, previsión y salud, el Contratista, estando en el sitio de ESO, deberá cumplir y hacer cumplir, además, las regulaciones de seguridad vigentes establecidas por ESO, con las que se debe familiarizar, adoptando para ello las medidas necesarias.
V. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE TERCERAS PARTES
23. Propiedad Intelectual
23.1 Datos, información, conocimientos recientemente desarrollados:
ESO, es y será la propietaria de todos los nuevos datos, información y conocimientos desarrollados bajo la vigencia, o como consecuencia de la ejecución del Contrato. Cualquiera de dichos datos, información y conocimientos nuevos serán entregados por el Contratista a ESO, sin ninguna restricción o reserva. En caso que el Contratista desee usar, aprovechar o explotar dichos datos, información o conocimientos recientemente desarrollados, deberá solicitar de ESO la correspondiente licencia para tal efecto. Las condiciones de licencia serán definidas por ESO.
23.2 Propiedad Intelectual Protegida:
El Contratista le entregará a ESO todos los datos, información y conocimientos necesarios que le permitan a ESO ejercer su derecho de poder solicitar y registrar, cualquier título de propiedad intelectual relativo a los datos, información y conocimientos recientemente desarrollados bajo la vigencia o como consecuencia de la ejecución del Contrato. El Contratista le entregará a ESO todo el apoyo razonable, según sea requerido por el inventor, y no retendrá ni condicionará ningún consentimiento requerido.
En caso que ESO no esté interesada en presentar la solicitud de registro de cualquier título de propiedad intelectual relativa a los datos, información y conocimientos recientemente desarrollados bajo la vigencia o como consecuencia de la ejecución del Contrato, ESO podrá considerar la transferencia de tales derechos al Contratista, a solicitud de éste. Las condiciones de la transferencia de derechos serán definidas por ESO e incluirán, en todo caso, la obligación del Contratista de concederle a ESO, para sus propósitos de investigación científica, una licencia irrevocable, no exclusiva y gratuita, como asimismo en favor de terceras partes, quienes estén involucradas en el trabajo de investigación liderado por ESO. Además, dichas licencias serán transferibles libremente a Universidades e Institutos Científicos similares, que trabajen en el mismo campo científico que ESO, y que tengan su sede en los Estados Miembros de la Organización.
23.3 Datos, información y conocimientos pre-existentes:
En caso que ESO necesite datos, información o conocimientos, de propiedad del Contratista y pre- existentes a la fecha de la firma del Contrato, para usar o modificar cualquier trabajo o Producto, el Contratista le otorgará a ESO una licencia no exclusiva y gratuita, para efectos de poder usar estos datos, información y conocimientos, incluyendo el derecho de licenciarla a terceros bajo las suficientes restricciones de confidencialidad. En virtud de lo anterior, el Contratista entregará datos, información y conocimientos, con el detalle suficiente, para permitirle a ESO el ejercicio de los derechos antes descritos. Cualquier dato, información o conocimiento que no haya sido identificada como pre-existente a la fecha de la firma del Contrato, será considerada como recientemente desarrollado.
23.4 Derechos de terceras partes:
El Contratista le entregará todos los Productos a ESO, libre de cualquier restricción que surja o pueda surgir de terceras partes que pueda limitar cualquiera de los derechos de ESO, a menos que así se haya aceptado expresamente por escrito por parte de ESO. El precio del Contrato considerará e incluirá todas las tasas y derechos que llegasen a corresponder por el uso de los derechos de terceras partes. El Contratista indemnizará a ESO por cualquier pérdida o daño, incluidos posibles costos legales, y liberará a ESO de y contra cualquier demanda de terceros que pueda surgir o derivarse de cualquier supuesta infracción de derechos de terceras partes.
23.5 Publicación:
Ninguna publicación, en cualquier formato, de los datos, información y conocimientos recientemente desarrollados, estará autorizada sin el previo consentimiento por escrito de ESO en tal sentido.
24. Derecho a reparación
24.1 Las patentes y los derechos de propiedad intelectual del Contratista, de ninguna forma impedirán que, al término de su período de garantía, ESO repare algunos Productos o piezas de estos, o que los mande a reparar por quien ESO elija, ni tampoco a que ESO obtenga algunas partes para tal propósito. No obstante lo anterior, se le dará preferencia al Contratista, siempre y cuando sus precios, costos y tiempo de reparación y entrega sean razonables.
24.2 ESO pondrá a disposición de terceras partes los datos, información y conocimientos obtenidos, bajo restricciones de confidencialidad que permitirán a estas terceras partes utilizarlas con el sólo propósito de ejecutar la reparación encargada. ESO compartirá con las terceras partes solo aquella información que sea necesaria para la reparación en cuestión, y tomará las medidas necesarias para asegurar que dicha información sea usada solamente para tales propósitos.
VI RETRASOS – TERMINACIÓN
25. Multas
25.1 Si el Contratista no cumple con los plazos especificados en el Contrato, ni con aquellos que hubieran sido prorrogados según la necesidad del Contrato, será el Contratista sujeto de la correspondiente multa por atraso. Las multas por atraso, como asimismo sus montos serán establecidos en el Contrato, y no será necesario el aviso previo de parte de ESO para su aplicación y cobro.
25.2 En caso que el Contratista no cumpla con sus obligaciones contractuales relacionadas con los servicios comprometidos para con ESO, ésta se reserva el derecho de aplicar multas por falta de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales, previa advertencia por escrita de parte de ESO. El monto de las multas será determinado por ESO, tomando en cuenta la gravedad de la falta, pudiendo, sin embargo y en ningún caso exceder el diez por ciento (10%) del precio total de los servicios contratados.
25.3 Como regla general, las multas serán calculadas en base al monto total del Contrato.
25.4 Cuando el Contrato establece la entrega por etapas, cuotas o lotes, y el atraso en la entrega se verifica respecto de una etapa, cuota o lote, no impidiendo o perjudicando sin embargo el cumplimiento general del Contrato, las multas serán calculadas en base al valor de cada etapa, cuota o lote, y no en base al monto total del Contrato.
25.5 Las multas serán aplicadas, y por ende deducidas de los pagos pendientes, sin perjuicio de los derechos de ESO a demandar el pago de dichas sumas directamente al Contratista.
26. Terminación y cancelación de Contratos
26.1 Además de lo estipulado en los numerales 6.5 y 12.2 anteriores, como asimismo en los numerales
27.1 y 27.2 más adelante, ESO puede terminar y cancelar el Contrato en cualquier momento, ya sea
por completo o en parte, mediante carta certificada y sin compensación alguna. Lo anterior ocurrirá en casos en que el Contratista no complete todo o parte del Contrato, o, si pareciera plausible que el Contratista no será capaz o no estará en condiciones de cumplir con una parte sustancial de sus obligaciones luego de recibir la carta de aviso formal en tal sentido, o, en casos de negligencia o conducta inapropiada grave de parte del Contratista, como asimismo y particularmente en los siguientes casos:
(i) incumplimiento reiterado o grave de las regulaciones de disciplina o seguridad aplicables al sitio de ESO;
(ii) corrupción o intento de corromper a un empleado de ESO o cualquier persona que actúe en representación de ESO;
(iii) actos de fraude, suplantación y falsificación relacionada con la calidad, cantidad o composición de los Productos.
26.2 En caso de terminación y cancelación de contrato, ESO adquiere automáticamente el derecho de obtener y recibir, x xxxxx del Contratista, todos o parte de los Productos no entregados o rechazados, de parte de cualquier proveedor que ESO considere apropiado. El Contratista hará todo lo necesario para permitirle al nuevo proveedor poder entregar los Productos requeridos, como por ejemplo poner a disposición del nuevo proveedor la información necesaria y los derechos de propiedad intelectual pertinentes. Si los precios cotizados por el nuevo proveedor son más altos que aquellos del Contrato terminado y cancelado, el Contratista, a solicitud de ESO, pagará la diferencia, sin prejuicio de la indemnización que ESO pueda demandar de él por incumplimiento del Contrato, lo cual en ningún caso excederá el veinte (20) por ciento del precio del Contrato terminado y cancelado.
En cuanto a aquellas multas aplicables, según lo prescrito en los numerales 25.1 al 25.5, y fijadas por ESO con anterioridad a la terminación y cancelación, total o parcial, del Contrato, éstas serán pagadas con cargo a la indemnización señalada en el párrafo anterior.
26.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 26.2, en caso que el Contratista pueda probar que ha actuado de buena fe, y que ha sido víctima de circunstancias externas, imposible de resistir, impredecibles e inevitables, las cuales le han impedido cumplir con el Contrato, y entregando además pruebas de que tomó todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones contractuales, las partes cooperarán en la búsqueda de una forma equitativa de terminar el Contrato.
VII DISPOSICIONES VARIAS
27. Bancarrota – Cobranzas – Confiscación – Embargo – Liquidación
27.1 En caso que el Contratista caiga en insolvencia, quiebra o bancarrota, y a raíz de ello se deduzcan o se entablen en su contra acciones tendientes a la cobranza de deudas, confiscación, embargo o liquidación de bienes y activos, o si alguna de aquellas situaciones pareciera plausible de ocurrir, ESO se reserva el derecho de terminar y cancelar el Contrato de inmediato mediante carta certificada, sin compensación alguna, y sin perjuicio de los derechos indemnizatorios de ESO.
27.2 El mismo derecho de terminación o cancelación de contrato posee ESO en caso que un Contratista llegue a un acuerdo o cualquier tipo de arreglo con sus acreedores, en virtud del cual transfiera su propiedad en beneficio de estos últimos o firme un acuerdo fiduciario en su favor, que afecte o pueda afectar de cualquier forma el cumplimiento del Contrato.
28. Responsabilidad
28.1 Cada parte eximirá o liberará de responsabilidad a la otra, debiendo indemnizar la primera a la segunda por cualquier pérdida y daño que resulte de los actos u omisiones de la primera, sus empleados, agentes y/o subcontratistas, incluyendo en tal indemnización, entre otras, demandas por injurias personales, demandas por muerte accidental, como asimismo todo costo legal vinculado o relacionado con tales actos u omisiones.
28.2 Excepto en casos de negligencia grave o dolo, la regla general es que una parte no será responsable frente a la otra por la terminación o cancelación del contrato, pérdida de ingresos o ganancias o cualquier otra consecuencia, daño o pérdida indirecta.
28.3 El Contratista adquirirá y mantendrá un seguro, con compañías de reputada solvencia, para efectos de cubrir todo tipo riesgos de responsabilidad contractual o extracontractual relacionados con el cumplimiento del Contrato, incluyendo la responsabilidad frente a terceras partes y entregará evidencia de dichos seguros y su cobertura a petición de ESO.
VIII. LITIGIOS - ESTATUS – LEY APPLICABLE
29. Arbitraje
Ante la falta de un acuerdo amigable, cualquier disputa entre las partes que surja o que esté relacionada con el Contrato será resuelta por medio de un arbitraje internacional de acuerdo con las siguientes reglas:
29.1 Luego que cualquiera de las partes haya dado aviso a la otra de su intención de recurrir a un arbitraje internacional, por medio de carta certificada y cuya recepción se haya registrada debidamente, cada parte deberá designar a un árbitro dentro de treinta días (30). Los dos árbitros designados por las partes, dentro de treinta días (30) desde la designación del segundo árbitro, designarán, de mutuo acuerdo, al tercer árbitro, el cual, bajo ninguna circunstancia podrá ser seleccionado entre aquellas personas que están o han estado de algún modo ni al servicio de ESO, ni del Contratista, o de cualquier compañía subsidiaria o afiliada de ésta. El tercer árbitro designado presidirá el tribunal arbitral.
29.2 En caso que una de las partes no designe a un árbitro o los dos árbitros designados por las partes no logren llegar a un acuerdo en la designación del tercer árbitro, tal designación será realizada por el Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM), a petición de la parte que así primeramente lo hiciere.
29.3 La sede del arbitraje será Santiago de Chile, a menos que las partes acuerden lo contrario. Con respecto a los asuntos de procedimentales que no estén abordados en estas disposiciones, ni se hayan acordado expresamente y de común acuerdo entre las partes, se seguirá lo establecido al respecto por la ley de arbitraje comercial internacional de la República de Chile (No. 19.971). El idioma del arbitraje, de todas formas, será el inglés, el cual será además requisito esencial para la designación de los árbitros. Sin embargo, las declaraciones de testigos, como asimismo las evidencias documentales podrán presentarse en español, si así las partes lo acordaren.
29.4 Los árbitros estarán facultados para ser asistidos, de la forma que mejor les parezca, ya sea por asesores legales, expertos u otras personas seleccionadas por ellos, para efectos de conducir investigaciones y oír a las partes, ya sea separadamente o en presencia de la otra, ya sea asistidas por asesores legales y/o expertos si así las partes lo acuerdan, y en general para llevar a cabo cualquier requerimiento, investigación y audiencia que pueda proporcionarle a los árbitros información necesaria para el correcto desempeño de sus tareas.
Las partes colaborarán en todo momento, de forma oportuna y xxxx con los árbitros en cumplimiento de su encargo.
29.5 El tribunal arbitral interpretará fielmente los términos del Contrato. El laudo se dictará por voto mayoritario y establecerá las razones detalladas de la decisión. Los costos y tasas de arbitraje serán determinadas y asignadas por el tribunal arbitral, y en principio será costeado íntegramente por la parte perdedora. El laudo se dictará, como máximo, dentro de un (1) año desde la designación final del tercer árbitro. Este plazo puede ser extendido, siempre y cuando las partes así lo acuerden.
29.6 A solicitud de una de las partes, el tribunal arbitral será la única autoridad que pueda ordenar la adopción de cualesquier medida provisional cautelar que considere necesaria, para así resguardar los derechos de cualquiera de las partes, o los que digan relación con la materia en disputa.
Dichas medidas provisionales cautelares pueden establecerse en la forma de un laudo cautelar. El tribunal arbitral estará facultado a exigir una garantía para asegurar el costo de tales medidas de la parte que la haya solicitado.
La solicitud de medidas provisionales cautelares urgentes que no puedan esperar la constitución del tribunal arbitral pueden solicitarse a la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC y decididas en conformidad con las correspondientes Reglas de Arbitraje de la ICC vigentes al momento de la firma del Contrato.
29.7 El laudo será definitivo y vinculante para las partes, quienes se comprometerán por adelantado a no recurrir a ninguna forma de apelación o revisión o a presentar recurso ante ninguna otra autoridad judicial contra el laudo, ya sea ordinaria o extraordinaria.
Sin embargo, dentro de quince (15) días de comunicado el laudo, cada parte puede solicitar una interpretación del mismo. Esta interpretación será dada dentro de treinta (30) días desde la comunicación xxx xxxxx. Durante este período se suspenderá la ejecución xxx xxxxx.
29.8 La ejecución xxx xxxxx, o de cualquier laudo cautelar interino, será regido por las leyes vigentes en el Estado en el que sea ejecutado.
29.9 La clausula arbitral establecida conforme a los numerales anteriores será aplicable a todas las enmiendas, modificaciones y adendas del Contrato, aun cuando estos numerales no se mencionan específicamente en el mismo, y siempre y cuando no exista disposición expresa en contrario en dichas enmiendas, modificaciones o adendas.
30. Estatus de ESO
ESO es una Organización Intergubernamental creada por el Convenio que establece la Organización Europea para la investigación Astronómica en el Hemisferio Austral celebrado el 5 de octubre de 1962,
y tiene su sede en Garching, Munich, República Federal de Alemania. ESO goza de un estatus internacional según lo define el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de ESO de fecha 12 de julio de 1974, el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y ESO de fecha 31 de enero de 1979, y el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y ESO para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile de fecha 6 de noviembre de 1963, modificado por el Acuerdo de fecha 18 xx xxxxx de 1995. De este modo, se aplican a ESO condiciones especiales tanto legales, aduaneras y fiscales en sus Estados Miembros y en la República de Chile. Se presume que el Contratista está familiarizado con los efectos de estas condiciones especiales y en consecuencia tomará las medidas necesarias para efectos de entregar a ESO los servicios y bienes contratados de forma apropiada
31. Ley Aplicable
31.1 Los contratos de ESO están sujetos a las regulaciones adoptadas por ESO en virtud de su estatus internacional. Para asuntos de fondo que no estén específicamente cubiertos por estas regulaciones internas de ESO o por el Contrato y sus normas particulares, se aplicará subsidiariamente la Ley Chilena.
31.2 Los contratos de ESO se consideran redactados y llevados a cabo en Santiago.