PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO
ELECTRÓNICO
CONDICIONES GENERALES
LA COMPAÑÍA ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A QUE EL TOMADOR HA PRESENTADO UNA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, ASEGURA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PREVISTOS EN ELLA Y DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
CLÁUSULA PRIMERA.-RIESGOS AMPARADOS.
ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS EN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1. INCENDIO, RAYO, EXTINCIÓN DE INCENDIO, COMBUSTION ESPONTÁNEA, REMOCIÓN DE ESCOMBROS CAUSADOS POR INCENDIO.
2. EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN.
3. HUMO, HOLLÍN, GASES LÍQUIDOS O POLVOS CORROSIVOS.
4. IMPERICIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, MANEJO INADECUADO.
5. TEMPESTAD, INUNDACIÓN, DAÑOS POR AGUA, LLUVIA, GRANIZO, HELADA, DESBORDAMIENTO DE AGUAS.
6. HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES.
7. ERRORES DE DISEÑO, DEFECTOS DE MATERIAL, ERRORES DE CONSTRUCCION Y MONTAJE, REPARACIÓN DEFECTUOSA.
8. CORTO CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS,
ACCIÓN INDIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
9. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE OBLIGUE A LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. - EXCLUSIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EXCLUSIONES.
1. LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS POR O COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
1.2. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
1.3. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
1.4. HURTO O HURTO CALIFICADO.
1.5. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR PAÍSES EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN O SEDICIÓN.
1.6. ASONADA SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS; ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.7. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI.
1.8. HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN O TORNADO.
1.9. SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS; ATRASO, INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCESO U OPERACIÓN; DESPOSEIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE DE LOS BIENES ASEGURADOS RESULTANTE DE ACTOS DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA O DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE ALGÚN EDIFICIO POR CUALQUIER PERSONA.
1.10. PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LA INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO Y CLIMATIZACIÓN, O POR SER ESTA INADECUADA, EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS LA REQUIERAN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
2. LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS:
2.1. ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS SE PRESENTEN A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUBIERTOS POR ESTE SEGURO.
2.2. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, PARTES DE RECAMBIO UTILIZADAS EN EL CURSO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
3. LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR:
3.1. DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, CORRO- SIÓN, EROSIÓN, CAVITACIÓN, HERRUMBRE, INCRUSTACIONES Y DAÑOS PAULATINOS COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL MEDIO AMBIENTE.
3.2. PÉRDIDAS O DAÑOS CUYA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN EL FABRICANTE, PROVEEDOR, REPARADOR O TENEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS, EN LOS CASOS EN QUE EL ASEGURADO SEA PERSONA DISTINTA DE AQUELLOS.
3.3. FALLA O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA O GAS, SI EN TALES CASOS NO SE PRODUCE UNA PÉRDIDA
O DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE DE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PÓLIZA.
3.4. PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS O ALQUILADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN EL PROPIETARIO EN VIRTUD DEL RESPECTIVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O MANTENIMIENTO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO SEA DISTINTO DEL PROPIETARIO.
3.5. PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES INSTALADOS EN O TRANSPORTADOS POR VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS O AÉREOS.
3.6. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUAL- QUIER TIPO, TALES COMO LUCRO CESANTE, INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE UTILIDADES.
3.7. PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES QUE NO POSEAN PARTES ELECTRÓNICAS.
3.8. DAÑOS O PÉRDIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, A ARCHIVOS Y PROGRAMAS (SOFTWARE) Y DAÑOS O PÉRDIDAS TANTO EN EL HARDWARE COMO EN EL SOFTWARE A CONSECUENCIA DE VIRUS.
3.9. BIENES CUYA TENENCIA Y CONTROL NO ESTEN EN CABEZA DEL ASEGURADO.
3.10. BIENES DE TERCEROS ENTREGADOS AL ASEGURADO PARA SU REPARACIÓN O MANTENIMIENTO.
3.11. PORTADORES DE DATOS (DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS FLEXIBLES, DISCOS DUROS, CINTAS MAGNÉTICAS, CASSETTES Y SIMILARES).
3.12. TUBOS ANALIZADORES Y DE REPRODUC- CIÓN DE IMÁGENES, TUBOS Y VÁLVULAS EN LA TÉCNICA MÉDICA, TUBOS Y VÁLVULAS EN INSTALACIONES Y APARATOS DE ENSAYO DE MATERIALES.
4. EXCEPTO COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES POR
ESTE SEGURO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR:
4.1. PÉRDIDAS O DAÑOS DE PARTES QUE POR SU USO Y/O NATURALEZA ESTAN EXPUESTOS A UN RÁPIDO DESGASTE O DEPRECIACIÓN, TALES COMO: BOMBILLAS, BULBOS, TUBOS, FUSIBLES, PILAS, BATERÍAS, VÁLVULAS, BANDAS, SELLOS, CINTAS, PELÍCULAS XX XXXXX X, RODAMIENTOS, ALAMBRES, CADENAS, PARTES DE CAUCHO, HERRAMIENTAS RECAMBIABLES, RODILLOS, OBJETOS XX XXXXXX, OBJETOS DE CERÁMICA, OBJETOS DE PORCELANA, METALES PRECIOSOS.
4.2. MEDIOS DE OPERACIÓN TALES COMO COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES O AGENTES QUÍMICOS.
4.3. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, RASPADURAS, MANCHAS O DECOLORACIÓN DE SUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O ESMALTADAS.
CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DE LA COBERTURA.
Este seguro cubre los bienes asegurados descritos en la carátula o relación anexa, contra los riesgos indicados en la Cláusula Primera. - Riesgos Amparados, sin exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas para cada uno de los bienes asegurados, ni del valor asegurado indicado en la carátula para cada amparo, ni de la suma total asegurada, según el caso.
Una vez que el montaje, instalación, pruebas y puesta en marcha de los bienes asegurados hayan culminado satisfactoriamente, y no antes, el seguro otorgado bajo esta Póliza cubrirá los bienes asegurados dentro del predio señalado en la carátula, ya sea que estén trabajando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de limpieza, reparación, mantenimiento o traslado a cualquier otro lugar ubicado dentro del mismo predio, o se estén ejecutando las labores mencionadas, o durante el remontaje subsiguiente.
CLÁUSULA CUARTA.- SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de cada uno de los bienes asegurados.
Para efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad a la del bien asegurado, incluyendo los costos de embalajes, fletes, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DE LA PRIMA.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la Póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
PARAGRAFO.- La xxxx en el pago de la prima de la Póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con la expedición del seguro.
La Compañía devengará definitivamente la parte proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total previsto en la Cláusula Decima Cuarta. - Pérdida Total - de esta Póliza, la prima se entenderá totalmente devengada por la Compañía. Si la pérdida fuere parcial, se tendrá por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del riesgo. Si este seguro se extiende a dos (2) o más bienes asegurados, esta norma se aplicará sólo al seguro sobre el bien afectado por el siniestro.
CLÁUSULA SEXTA.- DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO.
1. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
2. Si la declaración no se hace con sujeción a una solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
3. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
4. Las sanciones consagradas en esta Cláusula no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
5. Rescindido el contrato en los términos de esta Cláusula, la Compañía tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx.
CLÁUSULA SEPTIMA.- AGRAVACION DEL ESTADO DEL RIESGO.
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo declarado por ellos en la solicitud del seguro. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro, y que signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o Tomador. Si la modificación es extraña a la voluntad del Asegurado o Tomador, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. La mala fé del Asegurado o el Tomador dará derecho a la Compañía de retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable cuando la Compañía haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTIAS.
El Asegurado se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y funcionamiento.
2. No sobrecargar los bienes asegurados habitual o esporádicamente, ni intencionalmente, ni emplearlos en trabajos o bajo condiciones para los cuales no fueron diseñados ni construidos.
3. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como las especificaciones dadas por los fabricantes o sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes asegurados.
4. Mantener vigente en todo momento, un contrato de mantenimiento efectuado con el fabricante, el proveedor o sus representantes, o con cualquier firma o persona idónea para ejecutar las labores de control de seguridad de las operaciones, mantenimiento preventivo y suministro de componentes para subsanar daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento. Sólo en los casos en que la Compañía juzgue que no es necesaria la celebración de un contrato de mantenimiento, se excusará el cumplimiento de esta garantía.
5. Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados bajo esta Póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal de ingeniería. Como mínimo, el Asegurado se obliga a mantener, en todo momento y en correcto funcionamiento, supresores xx xxxxx, conexiones a tierra y estabilizadores de corriente y voltaje idóneos para garantizar la adecuada
protección de los bienes asegurados contra los riesgos de la corriente eléctrica, así como instalaciones adecuadas de climatización y aire acondicionado para los equipos que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
6. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por la Compañía con el objeto de prevenir o evitar la extensión de los daños de los bienes asegurados.
En caso de incumplimiento del Asegurado de cualquiera de las anteriores garantías, este seguro se dará por terminado desde el momento de la infracción sobre los bienes relacionados con la misma, pero subsistirá, con todos sus efectos, respecto de los bienes extraños a la infracción.
CLÁUSULA NOVENA.- INSPECCIONES.
1. La Compañía tendrá en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho a inspeccionar los bienes asegurados, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la Compañía.
2. El Asegurado está obligado a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación.
CLÁUSULA DECIMA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado o el Beneficiario estarán obligados a dar noticia a la Compañía de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. La Compañía no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Ocurrido un siniestro, el Asegurado estará obligado a emplear todos los medios que disponga para evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. La Compañía se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el Asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, el Asegurado estará obligado a declarar a la Compañía, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del
asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
Corresponderá al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud del Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado aportará como sustento a la reclamación los documentos que la Compañía razonablemente le exija tales como, pero no limitados a, las facturas de compra de partes o repuestos, de mano de obra, de costos y seguros de transporte, de gastos de montaje y desmontaje, de gastos aduaneros si los hubiere y de los demás gastos relacionados con el siniestro, cotizaciones del valor de reposición del bien o bienes afectados obtenidas del fabricante o de sus representantes, o en su defecto las facturas de compra donde se detalle el costo original de compra de los bienes, y un reporte técnico, elaborado por una persona calificada para tal fin, donde se determine la fecha y hora de ocurrencia del siniestro, las causas exactas o más probables del mismo y el alcance de los daños.
El Asegurado deberá conservar las partes dañadas hasta por un período de sesenta (60) días y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por representantes de la Compañía.
El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado o el Beneficiario incumplieren cualquiera de las obligaciones que les corresponden en virtud de esta Cláusula, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- FACULTADES DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, la Compañía estará facultada para lo siguiente:
1. Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
2. Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el Asegurado, los
bienes asegurados que hayan resultado afectados por el Siniestro.
3. Ejercer el derecho de subrogación, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del Asegurado en contra de las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, so pena de perder el derecho a la indemnización.
4. Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la Compañía.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PROPORCION INDEMNIZABLE.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición del bien o bienes afectados por el siniestro es superior a la suma asegurada de los mismos, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
Si la Póliza comprende varios artículos o bienes asegurados, ésta Cláusula se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- PERDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, la Compañía indemnizará los gastos de reparación en que necesariamente incurra el Asegurado para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, sujeto siempre a todas las Condiciones de esta Póliza, en particular a las previstas en la Cláusula Décima Segunda. - Proporción Indemnizable y la Cláusula Décima Quinta. - Deducible.
Dentro de tales gastos de reparación indemnizables se incluirán los siguientes conceptos, sin exceder en conjunto de la suma asegurada del bien afectado:
1. El valor de reposición de los repuestos, materiales y mano de obra normal empleados en la reparación, sin ninguna deducción por depreciación o demérito por uso. Los gastos de mano de obra por horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días feriados se
indemnizarán al costo de hora normal, excepto que expresamente se haya contratado el amparo de Gastos Extraordinarios como anexo a ésta Póliza.
2. Costos de desmontaje y desarmado.
3. Fletes y costos ordinarios de transporte, en caso de que sea necesario transportar el bien a un lugar diferente para su reparación. La Compañía no será responsable por los daños causados al bien durante o como consecuencia de su transporte a otros predios, pero conviene en indemnizar al Asegurado el importe de la prima del seguro de transporte que éste deba tomar para amparar el bien dañado durante su traslado hacia y desde el taller donde sea necesario efectuar la reparación. Los gastos por flete expreso o flete aéreo no serán indemnizables, a menos que para los primeros se hubiera contratado expresamente el anexo de Gastos Extraordinarios y para los segundos el anexo xx Xxxxx Aéreo.
4. Gastos y derechos de aduana, en caso que los hubiere.
5. Cuando la reparación o parte de ella se haga en los propios talleres del Asegurado, se indemnizarán los costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de tal acuerdo la Compañía indemnizará por este concepto hasta el diez por ciento (10%) del valor de la mano de obra empleada en la reparación.
Queda convenido que si la reparación se efectúa de manera provisional, los gastos incurridos en la misma correrán por cuenta del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de la reparación definitiva. En estos casos los daños que sucedan con posterioridad a una reparación provisional y como consecuencia de la misma, no se encuentran cubiertos por este seguro. Se considerarán como reparaciones provisionales aquellas reparaciones que, después de efectuadas, no devuelvan el bien a sus condiciones de operación existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, o las que no hayan sido efectuadas a satisfacción de la Compañía.
Los costos incurridos en reacondicionamiento, modificaciones, reformas o mejoras efectuadas a los bienes asegurados, o reemplazo de piezas por otras de
diferente naturaleza, tipo o capacidad, y que no sean necesarios para la reparación de daños cubiertos por esta Póliza, serán a cargo del Asegurado.
Para el cálculo de la indemnización en pérdidas parciales no se harán deducciones por concepto de depreciación por uso para las partes de repuestos, excepto para las partes descritas en el numeral 4.1. de la Cláusula Segunda. - Exclusiones de esta Póliza, para las cuales se deducirá, por concepto de depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad, la proporción que exista entre la edad de tales objetos y su vida útil.
Si el costo de reparación calculado de la manera descrita en esta Cláusula igualara o excediera el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, la pérdida se considerará como pérdida total constructiva o asimilada y la indemnización se calculará de la forma prevista en la Cláusula Décima Cuarta. - Pérdida Total.
Para todos los efectos de esta Póliza, se entiende por valor real del bien asegurado, el valor que resulte de descontar, del valor de reposición del bien, la depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad del bien asegurado hasta el momento del siniestro. Por valor comercial del bien asegurado se entenderá su valor de compraventa en el mercado, en el estado y condiciones de uso en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior al de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- PERDIDA TOTAL.
1. Ocurre Pérdida Total bajo este seguro en los siguientes casos:
1.1. Cuando hay destrucción total del bien asegurado, como consecuencia de un riesgo amparado bajo esta Póliza, de forma que no sea factible su recuperación o reparación. En estos casos se considerará el daño como pérdida total real o efectiva.
1.2. Cuando el costo de reparación iguale o exceda el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos. En estos casos el daño se considerará como pérdida total constructiva o asimilada.
2. En los casos de pérdida total del bien asegurado, el valor de la indemnización se calculará, sin
exceder de la suma asegurada, con base en el valor real o el valor comercial del bien asegurado, el que sea menor de los dos, teniendo en cuenta todas las condiciones de esta Póliza, en particular los conceptos previstos en la Cláusula Décima Segunda. - Proporción Indemnizable y en la Cláusula Décima Quinta. - Deducible.
3. No se considerará como pérdida total un daño que no pueda ser reparado en razón a no poderse obtener piezas de repuesto por haber sido suspendida su fabricación por el fabricante o el suministro por sus representantes o proveedores. En tales casos, el cálculo de la indemnización se hará en la forma prevista en la Cláusula Décima Tercera. - Pérdida Parcial de esta Póliza, considerando para efectos del numeral 1. de la citada Cláusula, el valor de reposición de los repuestos, en la fecha de ocurrencia del siniestro, de acuerdo con los últimos precios que sea posible obtener del fabricante, sus representantes o proveedores.
4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- DEDUCIBLE.
De todo y cada siniestro cuyo monto haya sido acreditado por el Asegurado se deducirá, después de haber descontado la proporción no asegurada de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda. - Proporción Indemnizable, el valor indicado en la carátula de la Póliza o por anexo como deducible.
Si el deducible ha sido acordado como porcentaje del valor del siniestro y/o una suma fija mínima, el importe del deducible se calculará aplicando el porcentaje acordado al valor del siniestro una vez aplicada la proporción indemnizable, o el valor mínimo acordado, el que sea mayor de los dos. Si resultara que el valor del siniestro, después de aplicar la proporción indemnizable, fuera menor al deducible mínimo pactado, no habrá lugar a indemnización alguna.
Si el deducible ha sido acordado en la forma de porcentaje de la suma asegurada, la cantidad a deducir se calculará aplicando el porcentaje acordado a la suma asegurada del bien asegurado si ésta se ha hecho constar en la Póliza o por anexo, o del artículo que contenga el bien asegurado si no existe tal constancia. En caso de que el siniestro haya
afectado dos o más artículos o bienes asegurados, el Asegurado solo soportará el importe del deducible más alto aplicable a cualquiera de los artículos o bienes afectados.
Si se ha acordado un deducible diferente para alguno de los amparos otorgados, se aplicará únicamente el importe del deducible relativo al amparo afectado.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- PAGO DE LA INDEMNIZACION.
La Compañía deberá pagar la indemnización u objetar el pago de la misma, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, así sea extrajudicialmente, su derecho ante la Compañía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada por la presente Póliza se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. Por lo tanto, la responsabilidad de la Compañía por uno o más siniestros a un bien amparado durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá el total de la diferencia entre la suma asegurada de dicho bien y el deducible respectivo.
No obstante, la Compañía acepta el restablecimiento automático de la suma asegurada, en el importe en que se hubiere reducido, desde el momento en que se inicie la reposición, reemplazo, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados afectados por el siniestro, con el cobro de una prima adicional computada a prorrata, de acuerdo con los términos de la Póliza y los de sus anexos, sobre el monto del restablecimiento y por el tiempo que falte hasta la terminación de la vigencia.
Si el Asegurado, por cualquier motivo que fuere, no desea el restablecimiento de la suma asegurada, deberá notificarlo por escrito al domicilio de la Compañía, dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. La falta de notificación oportuna producirá el restablecimiento automático de la suma asegurada y su obligación al pago de la prima adicional, en los términos del inciso anterior.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- REVOCACION UNILATERAL.
Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta de mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- COEXISTENCIA DE SEGUROS.
El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes asegurados bajo esta Póliza, dentro del término xx xxxx (10) días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda del valor real de los bienes asegurados.
Cuando debidamente avisados a la Compañía, hubiere pluralidad o coexistencia de seguros, la Compañía soportará la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de este contrato, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fé. La mala fé en la contratación de éstos produce nulidad del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA.- DESIGNACION EN LIBROS.
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Las partes podrán pactar, en condiciones particulares, el sometimiento de los conflictos a que dé lugar la presente Póliza a Tribunales de Arbitramento que serán constituidos y funcionarán de conformidad con las normas pertinentes.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido en la última dirección registrada por las partes, en el caso de la Compañía, a la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 pisos 7, 8 y 9 de la ciudad de Bogotá, D. C.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- ACTUALIZACIÓN.
Mediante la presente cláusula, el Tomador y/o Asegurado, se compromete para con la Compañía, a mantener actualizada la información referente al formulario de la circular externa 024 de 1999 expedida por la Superintendencia Financiera, ó cualquier otra que la modifique, para lo cual se compromete a reportar por lo menos una vez al año, los cambios que se hayan generado respecto a la información allí contenida.