Página Intencionalmente en Blanco
Póliza de Seguro de Cumplimiento en Favor de Particulares
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Póliza de Seguro de Cumplimiento en Favor de Particulares
Contenido
2. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO 1
3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1
4. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES 1
7. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS 2
9. PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS 2
10. AMPARO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO 3
2.1. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD 3
2.2. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRATANTE 3
2.3. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS 3
2.4. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS 3
2.5. MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO AUTORIZADAS 3
2.8. DETERIORO, DEMÉRITO O USO INADECUADO DE LOS BIENES 4
2.9. CONDUCTAS CULPOSAS O DOLOSAS DEL CONTRATISTA CON TOLERANCIA DEL ASEGURADO 4
2.10. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS 4
SECCIÓN III. CONDICIONES GENERALES 4
3. IRREVOCABILIDAD DE LA PÓLIZA 5
4. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA 5
11. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES 6
Póliza de Seguro de Cumplimiento en Favor de Particulares
ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. EN ADELANTE LA ASEGURADORA, OTORGA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA, LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA, CON SUJECIÓN A SU ALCANCE Y CONTENIDO, Y SIN EXCEDER LA SUMA ASEGURADA, A LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN:
EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL PROPONENTE, DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y, ESPECIALMENTE, LA DE CELEBRAR EL CONTRATO OBJETO DE LA SELECCIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE DIERON BASE A LA ADJUDICACIÓN.
2. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
EL AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA, CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL USO O LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS DINEROS O BIENES QUE SE LE HAYAN ENTREGADO AL CONTRATISTA EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO.
CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE ANTICIPO, ESTOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE TASADOS EN DINERO.
EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO.
4. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
EL AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, EN LOS CASOS EN LOS CUALES PUEDA PREDICARSE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE LA SOLIDARIDAD PATRONAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
EL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA A PARTIR DE LA ENTREGA A SATISFACCIÓN, HASTA POR EL TÉRMINO ESTIPULADO Y EN CONDICIONES NORMARLES DE USO Y MANTENIMIENTO, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LOS DETERIOROS QUE SUFRA LA OBRA Y QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ.
CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD Y FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA.
EL AMPARO DE CALIDAD DE LOS BIENES, CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS POR ÉL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FABRICANTE O LOS REQUISITOS DEL BIEN DEFINIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS BIENES POR EL ASEGURADO.
7. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
EL AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS E INSTALADOS POR ÉL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FABRICANTE O LAS DEFINIDAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS EQUIPOS POR EL ASEGURADO.
EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO.
9. PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS
EL AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EN EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTREGA A SATISFACCIÓN DE LOS BIENES SUMINISTRADOS, SIEMPRE QUE DICHA OBLIGACIÓN SE HAYA PREVISTO EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
PARÁGRAFO. LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA SOLAMENTE PUEDE RECLAMAR O TOMAR EL VALOR DE UN AMPARO PARA CUBRIR O INDEMNIZAR EL VALOR XXX XXXXXX CUBIERTO. LOS AMPAROS SON EXCLUYENTES Y NO SE PUEDEN ACUMULAR.
10. AMPARO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, RESPECTO DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA NO DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL DINERO ENTREGADO AL CONTRATISTA A TÍTULO DE PAGO ANTICIPADO, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE, Y NO OBSTANTE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES OTORGADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A PROVEER COBERTURA, REALIZAR PAGOS, PRESTAR SERVICIOS U OTORGAR BENEFICIOS AL ASEGURADO O TERCEROS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COBERTURA, PAGO, SERVICIO, BENEFICIO Y/O CUALQUIER NEGOCIO O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, SEA VIOLATORIA XX XXXXX O REGULACIONES SOBRE SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES, LOCALES O INTERNACIONALES QUE LE SEAN APLICABLES A LA ASEGURADORA.
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LA FUERZA MAYOR, EL CASO FORTUITO, LA CAUSA EXTRAÑA O CUALQUIER OTRA CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, CONFORME LO PREVISTO EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO.
2.2. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRATANTE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y EN GENERAL TODOS LOS PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA A PERSONAS DISTINTAS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA.
2.3. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS
LAS CLÁUSULAS PENALES O MULTAS IMPUESTAS AL CONTRATISTA, LAS CUALES SERÁN DE SU CARGO EXCLUSIVO.
2.4. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS PREVISTA EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
2.5. MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO AUTORIZADAS
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA, Y SE EMITA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
LOS PERJUICIOS DIFERENTES A LOS DIRECTOS SUFRIDOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, TALES COMO PERJUICIOS INDIRECTOS, XXXXXXX, INCIERTOS, FUTUROS, CONSECUENCIALES Y SUBJETIVOS.
LOS PERJUICIOS RELACIONADOS CON EL LUCRO CESANTE EN QUE INCURRA LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA.
2.8. DETERIORO, DEMÉRITO O USO INADECUADO DE LOS BIENES
EL DETERIORO DE BIENES SUFRIDO POR CAUSA DEL USO INADECUADO, O ABUSO, O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA, O DERIVADO DEL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES SUMINISTRADOS POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
2.9. CONDUCTAS CULPOSAS O DOLOSAS DEL CONTRATISTA CON TOLERANCIA DEL ASEGURADO
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE CONDUCTAS CULPOSAS O DOLOSAS DEL CONTRATISTA CON LA PARTICIPACIÓN O TOLERANCIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA.
2.10. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS
EN EL AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, NO SE CUBRE EL PAGO DE PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE TIENEN SU ORIGEN EN CONVENCIONES COLECTIVAS, PACTOS COLECTIVOS, CONTRATOS SINDICALES Y CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER EXTRALEGAL PACTADA ENTRE EL CONTRATISTA (EMPLEADOR) Y SUS TRABAJADORES.
SECCIÓN III. CONDICIONES GENERALES
La suma asegurada, determinada para cada amparo en la carátula de ésta póliza, delimita la responsabilidad máxima de la ASEGURADORA en caso de siniestro.
La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula o en sus anexos. La vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato.
3. IRREVOCABILIDAD DE LA PÓLIZA
La ASEGURADORA no puede revocar el amparo otorgado mediante la presente póliza, durante el período de su vigencia.
4. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
La presente póliza no puede ser transferida o cedida sin el consentimiento escrito y previo de LA ASEGURADORA. En caso de incumplimiento de ésta disposición, se terminará desde dicho momento automáticamente la cobertura.
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar, para que sea exigible a LA ASEGURADORA, deberá haber sido previamente y por escrito aceptada por esta.
Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
Cualquier modificación, alteración o adición que se haga a las condiciones impresas de esta Póliza, deberá constar por escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 1048 y 1049 del Código de Comercio.
LA ASEGURADORA quedará facultada para vigilar la ejecución del contrato que es objeto de éste seguro y para intervenir directa o indirectamente en ella por los medios que juzgue convenientes, en orden a obtener el cumplimiento de la obligación garantizada.
Cuando las circunstancias lo ameriten, LA ASEGURADORA podrá inspeccionar los libros o documentos, tanto del contratista como de la entidad contratante asegurada, que tengan relación con el contrato garantizado.
La entidad contratante asegurada se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones que dicho contrato le confiere a través de interventorías directas o legalmente contratadas por ella.
La entidad contratante asegurada, estará obligada a dar noticia a LA ASEGURADORA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Igualmente se obliga, en desarrollo de la obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro a suspender los pagos al contratista derivados del contrato garantizado hasta tanto se defina la responsabilidad del mismo.
Cuando la entidad contratante asegurada, no cumpla con ésta última obligación, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a la entidad contratante asegurada, le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio pagará el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad contratante asegurada, acredite aun extrajudicialmente su derecho.
La indemnización conforme lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá ser pagada en dinero, o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de la ASEGURADORA
11. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro la entidad contratante asegurada fuere deudora del contratista, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil éste deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a la entidad contratante asegurada.
En virtud del pago de la indemnización, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que la entidad contratante asegurada tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio.
La entidad contratante asegurada, no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el contratista y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización.
El contratista se obliga a reembolsar inmediatamente a la ASEGURADORA, la suma que ésta llegare a pagar a la entidad contratante asegurada, con los intereses máximos legales vigentes al momento del reembolso, calculados desde que la ASEGURADORA efectuó el pago respectivo, sin necesidad de requerimientos previos.
Si por el incumplimiento del contratista la ASEGURADORA resolviera continuar con la ejecución del contrato y la entidad Contratante asegurada estuviese de acuerdo con ello, el Contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de la ASEGURADORA.
En caso de otorgarse la respectiva cobertura bajo la modalidad de coaseguro a que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes. En tal virtud, la entidad contratante asegurada, reclamará a cada una de las aseguradoras su parte correspondiente de la indemnización, debiendo llamar igualmente a cada una de ellas al procedimiento administrativo o trámite arbitral pertinente desde su inicio, con miras a garantizar los derechos de defensa y contradicción de todas las aseguradoras.
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá por las normas del Código de Comercio sobre el contrato de seguro.
En caso de incongruencia entre las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de ésta póliza, prevalecerán las primeras.
Para los efectos del presente contrato cualquier notificación deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario y será prueba suficiente de la notificación, la constancia de la entrega personal al destinatario, o del envío a éste por correo electrónico o por correo certificado.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia.