CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 452-2022 CONTRATISTA: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 452-2022 CONTRATISTA: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A
Los suscritos, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC, que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC -”, Sociedad entre Entidades Públicas, constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá D.C., identificada con Nit. 900.002.583-6, representada para este acto por XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Subgerente de Soporte Corporativo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.362.298 de Bogotá D.C., nombrada mediante Resolución No. 006 del 11 de enero de 2022, debidamente posesionada según Acta No. 001 del 12 de enero de 2022, quien actúa como ordenadora del gasto en el presente documento de acuerdo a la Resolución No. 232 de 2021, entidad que en adelante se denominará -RTVC-, por una parte y por la otra, la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., constituida por escritura pública No. 2428 de la Notaría 50 de Bogotá del 25 de noviembre de 2005, inscrita el 27 de diciembre de 2005 bajo el No. 01029446 del libro IX y cambio de nombre por escritura pública No. 729 de la Notaría 67 de Bogotá D.C. del 19 de diciembre de 2006 e inscrita el 21 de diciembre de 2006 bajo el No. 1097739 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con NIT. 900.062.917-9, representada en el presente acto por XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX en su calidad de Vicepresidente Comercial, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.144.723, quien actúa en su carácter de delegado para la celebración del presente contrato según Resolución No. 086 de 2021, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, justificada la necesidad y la modalidad de selección de conformidad con el documento de estudios previos, presentado por la Coordinadora de Gestión Administrativa de -RTVC-, los cuales hacen parte integral del presente contrato, y se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, procede la modalidad de selección de contratación directa del presente contrato, específicamente en lo establecido en literal del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. 2. Que conforme a los Artículos 2.2.1.2.1.4.4. y 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 el gerente de la Entidad expidió la Resolución No. 0192 del 22 xx xxxxx del 2022, por la cual se justifica la contratación. En consecuencia, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con –RTVC- a prestar el servicio de correo y demás servicios complementarios de acuerdo con las condiciones y términos establecidos por –RTVC- y por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. en su oferta de envíos y de personal de distribuidor motorizado, las cuales hacen parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Con el fin de satisfacer la necesidad el contrato interadministrativo con la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72 se prestará mediante los servicios complementarios que hacen parte del alcance del objeto y se encuentran incluidas en el anexo técnico. De los servicios de envío los más requeridos por RTVC son los siguientes: a. Correo Certificado Nacional: Servicio de correo para envío de objetos postales hasta 2 Kg. con prueba y certificación de entrega, válida judicialmente con cubrimiento nacional. b. Correo Certificado Internacional: Servicio de correo que, a través de una certificación válida judicialmente, le permite enviar documentos y objetos postales hasta 2 kg. x. Xxxxxxxxxx Nacional: Servicio de correo que permite hacer envíos de paquetería y mercancía a todo el territorio nacional. d. EMS Internacional. e. Servicio AL DIA. f. SMS y Correo Electrónico Certificado g. Paquetería: Servicio para envío de hasta 50 kg entre las principales poblaciones del país, con prueba de entrega. h. Distribución Motorizado Urbano. Servicio de entrega de correspondencia en la ciudad de Bogotá mediante un distribuidor motorizado urbano. Ahora bien, por parte de la empresa Servicios Postales Nacionales se recibió para este estudio previo, documento con la propuesta comercial del portafolio de los servicios de correo y mensajería expresa. De igual manera, en este documento también se incluyen las características, matriz de cobertura, tiempos de entrega y costos de cada servicio mencionado en los numerales anteriores, por lo que hará parte integral del Contrato. Con respecto a la distribución de la correspondencia urbana, se hace necesario contar con este servicio en la ciudad de Bogotá para lo cual, Servicios Postales Nacionales presentó una propuesta comercial de personal dentro del cual se incluye el costo del Distribuidor Motorizado Urbano para el año 2022, la cual también hará parte integral del contrato. CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de Cinco (5) meses, previo el cumplimiento de los requisitos perfeccionamiento, legalización y ejecución establecidos en el contrato. CLÁUSULA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Se establece como domicilio contractual y lugar de ejecución del objeto contratado la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($23.115.815), según certificado de
disponibilidad presupuestal No. 2747 de fecha 06/06/2022. El valor del contrato será cancelado mediante pagos mensuales vencidos, con base en el consumo de dicho periodo, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato, factura acompañada de la relación de los servicios prestados y de la certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales (Salud, pensión y ARL). PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de pago, EL CONTRATISTA deberá presentar al supervisor del contrato la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones. La radicación de la solicitud de pago se hará mediante la Certificación de Interventoría y/o Supervisión atendiendo las disposiciones contenidas en la Circular No. 010 del 28 de septiembre de 2021, modificada por la Circular No. 004 del 11 xx xxxxx de 2022, la cual se encuentra publicada en la página web de -RTVC-, o aquella que la modifique,
adicione, o sustituya. Para el último pago adicionalmente se requerirá del Acta de Finalización y/o Recibo de los Trabajos del Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este contrato deberá ser liquidado en virtud a lo establecido en el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012 y la Circular N"01 de 2012, expedida por la Oficina Asesora Jurídica. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En virtud del presente contrato las partes se obligan a: A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES: 1. Cumplir con el objeto del presente contrato y concurrir oportunamente a su liquidación. 2. Actuar con lealtad y buena fe en el desarrollo del objeto contractual y salvaguardar los intereses institucionales de RTVC. 3. Atender y cumplir los lineamientos, directrices, observaciones y requerimientos emanados por el supervisor del contrato e informar a este en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas durante la jecución del contrato. 4. Guardar la confidencialidad de la información de carácter reservado en todas las etapas que en ejecución del contrato sea entregada y responder patrimonialmente por los prejuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 5. Acreditar al momento de suscripción del contrato y durante la ejecución de este hasta su terminación, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
6. Asistir a las reuniones que programe RTVC para el seguimiento del asunto objeto del contrato. 7. Conocer y dar cumplimiento a la normatividad que resulte aplicable para el desarrollo de sus actividades a fin de cumplir con el objeto contractual establecido en el presente contrato. 8. Informar por escrito al supervisor del contrato las novedades relativas a cesión, suspensión o terminación anticipada del contrato, con mínimo ocho (8) días de antelación a la fecha de suscripción del acta que contenga la novedad. 9. Cumplir de manera estricta todas y cada una de las medidas y protocolos de bioseguridad por parte del personal que conforma a la empresa de Servicios Nacionales S.A, en caso de ingresar y permanecer en -RTVC-. 10. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al Objeto contractual. ESPECIFICAS: 1. Prestar el servicio con el personal para la prestación del servicio el cual debe ser aprobado por el supervisor del contrato, de igual manera -RTVC-. se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier miembro del equipo. 2. Realizar las actividades en el horario estipulado durante el desarrollo del contrato de lunes a viernes o si se requiere extensión de horario que no pase las horas semanales xx xxx. 3. Presentar a RTVC la hoja de vida de cada una de las personas a contratar y en caso de renuncia, deberá presentar la hoja de vida en iguales o superiores condiciones a la persona que reemplaza. Este personal deberá cumplir con todos los requisitos legales (exámenes, médicos, pruebas, licencia y tener documentación al día) para la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad en Bogotá durante el desarrollo del contrato. 4. Una vez iniciado el contrato, firmar acuerdo de confidencialidad. 5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Abstenerse de entregar documentación de la entidad a personal no autorizado para ello, sin previa autorización del supervisor del contrato y sin el lleno de los requisitos para su consulta y disposición. 6. Suministrar al personal los recursos necesarios para la prestación del servicio. Esto incluye uniformes, medios motorizados para los mensajeros, equipos y elementos de protección personal etc. 7. Garantizar que las motocicletas utilizadas para la prestación del servicio se encuentren en óptimas condiciones para su uso, con el equipo completo de seguridad exigido por las autoridades viales, documentos (tarjeta de propiedad, seguro obligatorio, pase, etc.) al día de acuerdo con las normas establecidas para tal fin. Garantizar que los mensajeros motorizados cumplan con las siguientes obligaciones: 8. Entregar durante el día la correspondencia planillada. En caso de surgir imprevistos durante el día, debe regresar a la entidad y recoger el envío y realizar la entrega. 9. Justificar la no entrega de los documentos en caso de no realizarse durante el día 10. Clasificar y distribuir la correspondencia interna a cada uno de los destinos acorde al horario establecido en las entidades. 11. Diligenciar y enrutar en el formato control de entrega de documentos externos enviados las entregas del día. 12. Puntear al finalizar la jornada el formato control de entrega de documentos externos enviados. 13. Distribuir la correspondencia radicada o pruebas de entrega en cada una de las dependencias de la entidad.
14. Registrar con sello o sticker las causales de devolución con las observaciones requeridas para cada una de ellas y relacionarlas en el formato control de entrega de documentos externos enviados. 15. Realizar control de calidad a las devoluciones efectuadas por los centros de distribución cuando no hay un volumen alto en la entrega de correspondencia de la entidad. 16. Reportar en forma inmediata cualquier anomalía que se presente al prestar el servicio. 17. Administrar los recursos suministrados para el desempeño de sus funciones y no hacer uso indebido de ellos. 18. Suministrar durante la ejecuci6n del contrato las dotaciones para cada persona de acuerdo con lo estipulado en el código sustantivo del trabajo. 19. Garantizar que los mensajeros que utilice para la prestación del servicio serán personas con experiencia y confiable para el transporte de documentos delicados, con información sensible y confidenciales, conocedoras tanto de la ciudad como de la importancia de que la información llegue al destinatario final, expertos conductores de motos y con un tiempo de expedición de licencia de conducción de moto no inferior a tres (3) años. Con respecto a los envíos: 20. Garantizar la cobertura urbana, nacional e internacional de acuerdo con la naturaleza del servicio prestado. 21. Efectuar la recolección a domicilio de los envíos, previa solicitud por parte de la entidad y cuando el volumen lo requiera. 22. Efectuar la devolución de los envíos no entregados, con la debida justificaci6n y constancia de la misma. 23. Garantizar que en caso de pérdida de un envío de correspondencia y/o objetos postales, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., mediante resoluci6n motivada informará a -RTVC-, las causas y motivos de dicha perdida o el no recibo por parte del destinatario y procederá a indemnizar a -RTVC-, de acuerdo con las normas postales vigentes establecidas para tal fin. 24. Hacer el control y seguimiento de los procesos de transporte y entrega a domicilio de los envíos de acuerdo con el tipo de servicio utilizado. 25. Entregar de manera oportuna los informes solicitados por RTVC sobre este contrato. 26. Suministrar software Sipost para la imposición de los envíos, en las sedes solicitadas por la entidad. 27. Efectuar las guías cumplidas en el servicio de mensajería expresa, debidamente diligenciadas. 28. Realizar las capacitaciones necesarias al personal indicado por el supervisor por parte de RTVC. 29.
Presentar mensualmente copia digital de los comprobantes de entrega del servicio. 30. Suministrar oportunamente la información que RTVC requiera respecto a los servicios prestados en este contrato. 31. Pagar las indemnizaciones ocasionadas por pérdida extravío o avería conforme a lo establecido en la ley. B) OBLIGACIONES DE -RTVC-: 1. Pagar el valor del presente contrato en la forma y con la oportunidad pactada, siempre que el trámite de pago se encuentre completo y con el lleno de los requisitos requeridos para el efecto. 2. Facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, mediante los elementos que considere necesarios, cuando sea del caso. 3. Reportar las novedades que se presenten sobre la ejecución del contrato, tales como inicio, suspensión y terminación, que tengan relación con la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral. 4. Las demás inherentes al objeto contractual. CLÁUSULA SEPTIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a -RTVC- contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquella, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra -RTVC- por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a -RTVC-. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si en cualquiera de los eventos antes previstos EL CONTRATISTA no asume xxxxxx y oportunamente la defensa de –RTVC-, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que -RTVC- incurra por tal motivo. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTIA: EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de -RTVC- una póliza cumplimiento ante entidades públicas expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá amparar: a) CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. Incluye las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. c) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del mismo y un (1) año más, contados a partir de la suscripción del contrato. d) SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del mismo y tres
(3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por cuantía equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. La póliza deberá contener no solo el amparo básico de predios labores y operaciones sino además los siguientes: Lucro cesante, daño emergente, Actos de contratistas y subcontratistas, amparo patronal, y vehículos propios y no propios. De igual forma -RTVC- y EL CONTRATISTA deberán tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y deberán ser beneficiarios tanto -RTVC- como los terceros que puedan resultar afectados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar las pólizas dentro de los 3 días siguientes al perfeccionamiento del contrato en la Oficina Jurídica de –RTVC-, al cabo de los cuales, de no acreditarse tal obligación, la Oficina Asesora Jurídica realizará requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas que amparan los riesgos del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas que amparan los riesgos del contrato a la suscripción del acta de inicio de acuerdo con la normativa vigente. CLÁUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL OBJETO POSTAL: EL CONTRATISTA responderá por incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según sea el caso, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009. CLÁUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo de la Coordinadora de gestión administrativa de -RTVC- o por las personas que designe el ordenador del gasto, el cual ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos de -RTVC- y en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de -RTVC-. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. JURIDICIDAD: El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en las normas comerciales y civiles colombianas vigentes, y en especial en las señaladas en el Estatuto de Contratación Estatal. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no constituye vinculación laboral alguna entre quienes integran el recurso humano de EL CONTRATISTA y -RTVC-, por lo que -RTVC- no estará en la obligación de reconocer pagos de salarios o prestaciones sociales a EL CONTRATISTA o sus dependientes si los hubiere. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Dicha acreditación deberá efectuarla EL CONTRATISTA ante el supervisor del contrato, quien certificará su cumplimiento como requisito previo para el desembolso de cualquier suma de dinero que deba hacer –RTVC- con ocasión del contrato. DÉCIMA SEXTA. AFILIACIÓN SGRL: EL CONTRATISTA deberá afiliar al personal bajo su cargo a la Sistema General de Riesgos Laborales, cualquier accidente o enfermedad profesional ocasionada durante la ejecución del presente contrato exonera a - RTVC- de cualquier clase de responsabilidad directa o indirecta sobre el particular. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes podrán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: -RTVC- podrá dar por terminado el presente contrato antes del plazo señalado, además de las causales establecidas en la Ley, por las siguientes: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato. c) Por la ejecución inadecuada o insuficiente frente a las necesidades y exigencias del área.
d) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de -RTVC-. CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos y estudios previos con su anexo, la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente contrato, estarán a cargo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Por su naturaleza, el presente contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución se requiere la suscripción de acta de inicio, la expedición de registro presupuestal y aprobación de garantías. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los
Por -RTVC-, Por el CONTRATISTA
XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por: XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Serial del certificado: e61453828b19098 Entidad: RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA RTVC
Unidad Organizacional: Subgerencia Soporte Corporativo
Cargo: Subgerente Soporte Corporativo Localizacion: BOGOTA
Fecha y hora: 2022-07-01T14:34:56.579-05:00
Firmado por:
Xxxxxx Xxxxxxx De La Xxxx Xxxxxxx
2022/07/06 10:18:13:808
XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
Subgerente de Soporte Corporativo de RTVC Vicepresidente Comercial
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.
Xx.Xx: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica VoBo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Abogada Contratista Gerencia
VoBo: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Coordinadora de Gestión Administrativa Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Coordinador Gestión de Ingeniería de Red Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Abogado Contratista OAJ
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx – Abogado Contratista OAJ