Decreto 1008, OBRAS (2003)
Decreto 1008, OBRAS (2003)
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº4 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESION INTERNACIONAL XXXX 0 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 1.008.- Santiago, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- Xxxxxx:
- Xx XXX MOP Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx.
- El decreto supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
- El decreto supremo MOP Nº859, de fecha 30 xx xxxxx de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx y Acceso Sur a Santiago".
- El convenio complementario Nº1, de fecha 22 xx xxxxx de 1999, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión
Internacional Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº1.810, de fecha 15 de julio de 1999, que aprobó el referido convenio complementario Nº1.
- El decreto supremo MOP Nº1.894, de fecha 16 xx xxxx de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx y Acceso Sur a Santiago" para hacerle aplicable las normas de la ley Nº19.460, modificatoria del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto actual fija el D.S. MOP Nº900, de 1996.
- El convenio complementario Nº2, de fecha 6 de octubre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº4.629, de fecha 27 de octubre de 2000, que aprobó el referido convenio complementario Nº2.
- El convenio complementario de fecha 18 de diciembre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión
Internacional Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº122, de fecha 16 de febrero de 2001, que aprobó el referido convenio complementario.
- El convenio complementario Nº3, de fecha 29 xx xxxxx de 2001, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión
Internacional Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº1.154, de fecha 31 de julio de 2001, que aprobó el referido convenio complementario Nº3.
Decreto 1008
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº4 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 08-NOV-2003 | Fecha Promulgación: 29-SEP-2003
Tipo Versión: Única De : 08-NOV-2003 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xx0x
- Oficio del Inspector Fiscal Nº9.124, de fecha 12 de septiembre de 2003, por la cual comunica que de acuerdo a la auditoría efectuada al contrato de concesión ya citado, la obra colector Trinidad-San Xxxxxxxx Longitudinal de 1,4 kilómetro, ubicado en el Acceso Sur a Santiago, se encuentra dentro del contrato original, razón por la cual debe excluirse del Convenio Complementario Nº4, de fecha 8 de julio de 2003.
- La corrección efectuada al Convenio Complementario Nº4, Anexo Nº2 y Nº3, denominados "Descripción de las Obras Adicionales" Nº1: Obras adicionales a licitar, número 1 Inversión Colector Acceso Sur a Santiago, en lo relativo al Colector Trinidad - San Xxxxxxxx Longitudinal y "Programa de Ejecución de Obras y Proyectos".
- La resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992.
Considerando:
- Que con fecha 8 de julio de 2003 se firmó el Convenio Complementario Nº4 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Xxxx 0 Tramo Santiago -Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Que por dicho convenio complementario se contrató como obra adicional al contrato de concesión original el colector Trinidad - San Xxxxxxxx Longitudinal de 1,4 kilómetro, ubicado en el Acceso Sur a Santiago.
- Que de acuerdo a la auditoría efectuada por el Inspector Fiscal al contrato de concesión en la especie, se pudo constatar que, en su concepto, el colector antes señalado constituye una obra del contrato original que la sociedad concesionaria debía ejecutar a su entero costo, razón por la cual no procede su contratación.
- Que en razón de lo anterior fue necesario modificar el Convenio Complementario Nº4, con el objeto de dejar sin efecto la contratación de este colector, corrigiendo los respectivos anexos del mismo.
D e c r e t o:
2.- Apruébese el Convenio Complementario Nº4, de fecha 8 de julio de 2003, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en calle Xxxxxxx Nº71, piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, y "Autopista del Maipo
Sociedad Concesionaria S.A.", RUT Nº00.000.000-0, debidamente representada por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y por xxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxx Xxxxxxxx, todos con domicilio para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx0000, xxxx 00x, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx. Dicho convenio complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.
3.- Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº859, de fecha 30 xx xxxxx de 1998, que adjudicó el contrato de concesión, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
4.- Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una
de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, y
la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
5.- Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del convenio complementario aprobado por el presente decreto supremo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Obras Públicas.