Contract
1
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 53 DE 2014 SUSCRITO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX Y LA EMPRESA CON –TACTO
ARQUITECTÒNICO S.A.S.
Entre los suscritos XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la c.c. 98.568.475 de envigado, en su calidad de Gerente y por tanto representante legal de la ESE Hospital Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx con NIT: 890.985.703-5, debidamente facultado para contratar mediante Acuerdo 015 de 2008, emitido por la Junta Directiva de la ESE, quien para efectos del presente contrato se denomina LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXX DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.503.364, quién actúa en calidad de representante legal de la empresa CON – TACTO ARQUITECTÓNICO S.A.S., con NIT. 900.223.542 -2 y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato de consultoría previas las siguientes: CONSIDERACIONES: 1) Que la E.S.E. Hospital Xxxxx Xxxxx Xxxxxx dentro de la implementación de su Plan de Desarrollo Institucional, pretende adelantar la construcción de las áreas de cirugía y ginecobstetricia en la sede principal del Hospital Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, para lo cual requiere contratar la elaboración de los estudios y diseños necesarios para gestionar los recursos para realizar la construcción referida, los cuales buscan mejorar la calidad de la prestación del servicio y preservar la vida de los pacientes. 2) Que en razón a la naturaleza del objeto contractual y cuantía la E.S.E. Hospital Xxxxx Xxxxx Xxxxxx adelantó proceso de convocatoria pública conforme lo dispone el artículo 4º del acuerdo de Junta Directiva No. 015 de 2008. 3) Que el proyecto de pliegos de condiciones estuvo publicado desde el 14 de febrero de 2014 en la página web xxx.xxxx.xxx.xx. 4) Que mediante Resolución No. 043 del 21 de febrero de 2014 se ordenó la apertura de la convocatoria Pública No. 01 de 2014, así mismo se publicaron los respectivos pliegos de condiciones. 5) Que en el pliego de condiciones se estableció que el proponente debería entregar personalmente o por delegado su propuesta en un sobre cerrado, en original en la Subgerencia Administrativa de la E.S.E. Hospital Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx hasta las 05:00 pm del 28 de febrero de 2014, fecha y hora fijadas para el cierre de la convocatoria pública. 6) Que presentaron oferta: (i) CON – TACTO ARQUITECTÓNICO S.A.S., único proponente. 7) Que una vez realizada la evaluación técnica, económica y jurídica, el comité de evaluación emitió su informe con fecha del 6 xx xxxxx de 2014. 8) Que efectuada la evaluación se estableció que la propuesta presentada por CON – TACTO ARQUITECTÓNICO S.A.S., no fue habilitada en espera de cumplimiento de requisitos habilitantes. 9) Que en cumplimiento de lo dispuesto en los pliegos de condiciones el informe de verificación y evaluación de las propuestas permaneció a disposición de los proponentes en la Subgerencia Administrativa y Financiera y en la página web xxx.xxxx.xxx.xx durante un término de tres (3) días hábiles. 10) Que durante el término previsto en los pliegos y antes de la adjudicación, el proponente allegó los documentos exigidos en el informe de evaluación y su propuesta fue habilitada. 11) Que mediante resolución No. 060 del 21 xx xxxxx de 2014 se adjudicó la convocatoria pública No. 01 de 2014 a la empresa CON – TACTO ARQUITECTÓNICO S.A.S., con NIT. 900223542-2 por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($349.999.963). Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad las partes convienen celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga para LA EMPRESA a elaborar de los estudios y diseños de las áreas de Cirugía y Ginecoobstetricia de la E.S.E. Hospital Xxxxx Xxxxx Xxxxxx de la Ciudad xx Xxxxx, Departamento de Antioquia SEGUNDA: ALCANCE - PRODUCTOS A ENTREGAR: El CONTRATISTA se obliga a entregar los siguientes productos finales y totalmente terminados:
1. Informe General 2. Diseño arquitectónico según decreto 2090 categoría I
2
3. Diseños estructurales zona de ampliación + rampa, incluye elementos no estructurales y estructurales de contención complementarias del edificio construido
4. Supervisión Estructural 5. Diseños de Redes Hidrosanitarias (Acueducto y Alcantarillado) 6. Diseños de red contra incendio 7. Diseños eléctricos, potencia, incluye apantallamiento: (Cumplimiento con la norma
RETIE y CIDET) Diseños de voz y datos, automatización y seguridad electrónica, CCTV, audio y llamado de enfermería
8. Diseños red de gas domiciliario 9. Presupuesto y cantidades de obra, incluye APUs, programación y control de obra,
especificaciones técnicas de construcción y manuales de operación 10. Aire acondicionado y sistemas de ventilación mecánica 11. Estudio de estructuración financiera 12. Dos Juegos de planos de todo el proyecto 13. Memorias de cálculo de los diseños complementarios 14. Manual de especificaciones técnicas 15. Manuales de Operación 16. Programación de la Obra
En los estudios previos como en los pliegos de condiciones se encuentran las especificaciones técnicas de cada uno de los productos a entregar, las cuales hacen parte integral del presente contrato. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En cumplimiento del objeto contractual descrito en la cláusula anterior EL CONTRATISTA durante el término de este contrato deberá cumplir las siguientes obligaciones contractuales:
1. Actualizar, ajustar y elaborar el diseño arquitectónico y los demás estudios previstos en el alcance del objeto contractual, así como en las especificaciones técnicas del servicio a contratar previsto en el numeral 2.2. de los pliegos de condiciones, cumpliendo a cabalidad con las especificaciones allí previstas como en las adendas aclaratorias realizadas a los pliegos de condiciones.
2. Presentar al Supervisor de la E.S.E. y a la Interventoría contratada, todos los documentos y soportes que permitan verificar la ejecución del contrato.
3. Cumplir con las obligaciones con respecto al sistema de seguridad social integral y parafiscal.
4. Realizar las contrataciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual acorde con las normas pertinentes.
5. Realizar la apertura de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos del anticipo proyecto.
6. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la ESE desde la formulación del estudio y documento previo y del contrato en todas sus partes.
7. Disponer en el desarrollo del convenio el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado, de acuerdo con la ley.
8. Garantizar el personal ofrecido en la propuesta y que fue objeto de calificación para la realización de los diferentes estudios exigidos en el pliego de condiciones.
9. Desarrollar el objeto contractual cumpliendo con todas las normas técnicas Colombianas para la materia y para el sector Salud.
10. Velar por que se cumpla lo dispuesto en toda la normatividad aplicable y exigible para la ejecución del objeto y a la cual se hará mención en diferentes partes xxx xxxxxx de condiciones definitivo, de acuerdo con las normas técnicas de ingeniería y las normas técnicas del sector salud para construcción de hospitales y las que disponga el Ministerio de Salud y protección Social de Colombia.
11. Deberá encontrarse al momento de la suscripción del contrato al día con sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y deberá continuar x xxx y salvo con los mismos, en caso de continuar obligado a realizar dichos aportes, y en el evento de estar obligado a cancelar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, en los términos del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013 deberá cumplir con dicha obligación.
3
12. Presentar, al supervisor del contrato designado por la ESE y a la Interventoría contratada, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, un informe mensual sobre las actividades realizadas e informe de avance físico y financiero de las actividades. Adicionalmente, presentará cualquier otro informe que le sea solicitado por la ESE con relación al desarrollo del contrato de consultoría.
13. Cancelar los gastos de perfeccionamiento, ejecución e impuestos que se generen en razón del contrato que resulte del presente proceso de selección.
14. Entregar los productos a que se contrae el presente proceso de convocatoria. 15. Todos y cada uno de los profesionales a subcontratar deben contar con la idoneidad
y experiencia mínima propuesta 16. Prestar asesoría requerida, durante el trámite de la expedición de la licencia de
construcción ante la autoridad municipal y realizar las modificaciones que sean del caso a solicitud de dicha autoridad y del contratante.
17. Entregar todos los productos vinculados con el presente objeto que lo requieran, debidamente avalados por la Secretaría de Protección s Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia y el Ministerio de Salud.
18. Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes. 19. Cumplir con el objeto del contrato conforme a los documentos del proceso, la
propuesta y el contrato que se suscriba. 20. Elaboración del informe final 21. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y
comerciales exigidas en el contrato y consignadas en la propuesta. 22. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del
contrato. 23. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le
soliciten en desarrollo del contrato. 24. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por
parte de La Empresa 25. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando
dilaciones y entrabamientos. 26. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el
desarrollo del objeto del contrato. 27. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos
convenidos. 28. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, el contratista deberá presentar
a la Interventoría, un informe de avance de ejecución de los trabajos, comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución de los trabajos.
29. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo.
30. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato.
31. El CONTRATISTA se obliga a disponer del equipo necesario para la ejecución del objeto contractual desde el momento en que el Interventor y/o supervisor del contrato lo disponga.
32. El CONTRATISTA organizará los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales vigentes para este tipo de contratos.
33. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todos los compromisos establecidos en los pliegos de condiciones y a los establecidos en su propuesta, así como a todos los establecidos y/o definidos durante la ejecución del contrato.
34. El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de los trabajos ingenieros matriculados y aceptados por la empresa, según el perfil exigido y/o propuesto.
35. El CONTRATISTA debe cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país e igualmente con las normas vigentes y que vinculan la prestación de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado.
36. Las demás que por ley o contrato le correspondan.
4
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: En virtud del presente contrato la empresa se obliga a: 1) Suministrar por medio de los directivos y funcionarios que designe, la información que posee y que sea de importancia para la ejecución del contrato. 2) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato previsto en la cláusula cuarta del presente contrato, en la oportunidad y forma allí establecida. 3) Exigir a través de la Dependencia responsable la presentación de los informes del desarrollo del presente contrato. 4) Efectuar las retenciones xx Xxx y de impuestos de acuerdo a las normas vigentes y a sus posteriores modificaciones. 5) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con los Pliegos de Condiciones, 6) Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos consagrados por la Ley. QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($349.999.963) que LA EMPRESA pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: 1) un primer pago equivalente al 40%, se cancelara una vez recibido rl proyecto arquitectónico recibido por la interventoría, 2) un segundo pago equivalente al 40% una vez se reciban los estudios técnicos señalados en el alcance del objeto contractual, y 3) El 20% correspondiente al último pago se efectuará una vez finalizado el plazo contractual, entrega de todos los productos a que se contrae este contrato avalados por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y el Ministerio de Salud. LA EMPRESA cancelará al CONTRATISTA, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de los documentas exigidos, siempre y cuando no se presente glosas por parte de la EMPRESA sobre el particular. Los pagos se efectuarán, previa presentación de: i) las actas de actividades realizadas debidamente aprobadas por EL INTERVENTOR y que deben corresponder al valor que resulte de multiplicar las cantidades de actividades ejecutadas por los precios unitarios relacionados en la propuesta económica presentada por el contratista, ii) la respectivova cuenta de cobro y/o factura según corresponda, iii) soportes de ejecución de las actividades, iv) soportes de pago al SGSS y parafiscalidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El último pago del contrato se efectuará una vez el CONTRATISTA cumpla con los requisitos para la liquidación del contrato luego de efectuar los descuentos de los valores causados por concepto de corrección de defectos o para el pago de compromisos contractuales dejados de efectuar por el contratista. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionados adicionalmente a que el CONTRATISTA acredite el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARÁGRAFO TERCERO. A la liquidación del contrato el INTERVENTOR deberá presentare paz y salvo de todos los proveedores y trabajadores con los que haya contratado para la ejecución del contrato, en caso de quedar adeudando alguna suma de dinero, autoriza expresamente a la EMPRESA desde ahora para que descuente del acta final las sumas adeudadas y proceda al pago de los acreedores. SEXTA: DURACIÓN: El plazo para la ejecución del contrato de consultoría será de ciento veinte (120) días calendario, el cual se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. SÉPTIMA: SUPERVISION Y VIGILANCIA DEL CONTRATO: La coordinación, supervisión y vigilancia del presente contrato de consultoría estarán a cargo del funcionario que designe el gerente, perteneciente a la empresa o que contrate para el efecto, quien supervisará la cabal ejecución del objeto contractual y por lo tanto está facultado mediante Ley 1474 de 2011 para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, así mismo podrá formular las observaciones del caso a efectos de obtener las correcciones o modificaciones a que hubiere lugar. La Supervisión, consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento de las especificaciones, soportes a presentar y obligaciones objeto del contrato. Todas las instrucciones, órdenes, autorizaciones y sugerencias que la supervisión imparta deberán constar por escrito, en cuyo caso serán consideradas directamente por LA EMPRESA y EL
5
CONTRATISTA deberá proceder al acatamiento de las instrucciones, tal como se estipula en este contrato. El control a que se refiere esta cláusula, no aminora en ningún grado la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni su autoridad en la dirección del servicio. Parágrafo Primero. - LA EMPRESA se reserva el derecho de realizar eventuales cambios en la supervisión contractual, si lo considera necesario para sus intereses, sin que por esto EL CONTRATISTA pueda ejercer ningún reclamo; por el contrario, EL CONTRATISTA deberá acatar cualquier determinación que en este sentido tomen las directivas de LA EMPRESA. Parágrafo Segundo: Será obligación del CONTRATISTA hacer seguimiento a la ejecución del Contrato para eventuales adiciones, así como deberá conservar copia de todos los documentos que soportan el presente contrato y que se generen en desarrollo del mismo. OCTAVA: GARANTÍA: LA CONTRATISTA deberá constituir a su cargo y a favor de E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX con Nit. 890.985.703-5 las siguientes garantías: 1) Cumplimiento: Con el objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación y demás sanciones que se impongan al Contratista, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual a l plazo estimado del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Contratista, dentro de los quince (15) Días anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra los meses adicionales a la fecha efectiva de terminación del Contrato. 2) Calidad del servicio y conformidad de los estudios. Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a cinco años contados a partir del recibo a satisfacción de los estudios, 3) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo total estimado del Contrato y tres (3) años más. En todo caso, el Contratista se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los quince (15) días anteriores a su vencimiento. PARÁGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de LA EMPRESA. NOVENA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En virtud de lo previsto en el artículo 195 de la ley 100 de 1993, en el presente contrato, se pactan las cláusulas exorbitantes de terminación, modificación e interpretación unilaterales, así como la caducidad, en los términos consagrados en la Ley 80 de 1993 y normas que las modifiquen o deroguen. DECIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL: Por cuanto LA CONTRATISTA presta el servicio objeto del contrato con plena autonomía administrativa, queda expresamente entendido que no habrá vínculo laboral entre LA EMPRESA y LA CONTRATISTA o sus empleados, por lo tanto en ningún momento se generan prestaciones sociales en beneficio de LA CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA: PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA. Puesto que el CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto a LA EMPRESA, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal, empleados y subcontratistas utilizados por el CONTRATISTA y LA EMPRESA Por lo tanto, estará a cargo del CONTRATISTA el reclutamiento, calificación, entrenamiento y dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, aportes a los sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales, así como el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene industrial. El CONTRATISTA deberá cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal. Así mismo, el CONTRATISTA proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de actividades aprobado. Si el CONTRATISTA no cumple con dicho programa, deberá adoptar las medidas necesarias para lograr su cumplimiento incluyendo entre otras el aumento de personal, los turnos, la jornada de trabajo, la capacidad de los equipos o todo ello, sin costo adicional para LA EMPRESA.
6
DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato y del CONTRATISTA, en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la EMPRESA, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA EMPRESA a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARÁGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA EMPRESA, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. DÉCIMA TERCERA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y EFECTOS: LA EMPRESA por medio de resolución motivada, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por hechos constitutivos, de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de conformidad y por las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 90 y 91 de la Ley 418 de 1997. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor del CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes DECIMA CUARTA: MULTAS. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, La Empresa podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: La Empresa aplicará a EL CONTRATISTA una multa del uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento, sin que se superen el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que La Empresa tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a La Empresa por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO: La empresa podrán imponer las multas previa la observancia del siguiente procedimiento mínimo, el cual deberá estar precedida de audiencia del afectado para garantizar el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista: a) Evidenciado el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la EMPRESA le enviará un escrito a la dirección del contratista en el cual se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las clausulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para presentar los descargos dentro del término de cinco (5) días hábiles. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, al garante se le enviará la misma comunicación, b) una vez presentado los descargos la entidad procederá a estudiarlos de consuno con las pruebas
7
aportadas c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de este procedimiento, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en los términos previstos en el CPACA. PARAGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA autoriza a la empresa con la suscripción del contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude LA EMPRESA, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. DÉCIMA QUINTA: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: LA CONTRATISTA, para los efectos de éste contrato declara bajo la gravedad del juramento que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades legales previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y las demás previstas en las normas que regulan esta materia.. DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por La Empresa y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva del contrato de consultoría y recibo a satisfacción de los trabajos ejecutados; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está x xxx y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato.. DÉCIMA SEPTIMA: IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá sufragar todos los impuestos nacionales, departamentales y locales a que haya lugar y que genere el contrato
DECIMA OCTAVA. CESIÓN: El contratista no podrá en ningún evento ceder el contrato, sin previo consentimiento escrito de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio. En el texto de la cesión del contrato se dejará constancia de que ésta se entiende celebrada dentro y sin perjuicio de lo estipulado en el Pliego de Condiciones y en el Contrato. DECIMA NOVENA. EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para cumplir los requisitos de ejecución, por parte de LA CONTRATISTA: a) El acta de iniciación del contrato, b) disponibilidad y registro presupuestal y c) aprobación de las garantías. VIGÉSIMA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 282 de la ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA y su personal deberá afiliarse por su propia cuenta a los Sistemas de Salud y Pensiones. En todo caso, LA CONTRATISTA y su personal se obliga a mantener al día durante toda la vida y ejecución del contrato, los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones. Salvo norma en contrario, deberá cotizar sobre una base equivalente al 40% de los honorarios mensuales recibidos por cada uno de los profesionales que participan en el proceso de consultoría de acuerdo a los valores señalados el cuadro o presupuesto de la consultoría, pagaderos mes anticipado. LA EMPRESA al momento de liquidar el contrato verificará la relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y en el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, retendrá la suma adeudada y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas. Igualmente se deja en claro que LA CONTRATISTA presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, por lo tanto LA EMPRESA no asume ninguna responsabilidad por accidentes o enfermedades sufridas durante la ejecución del contrato. Para la cobertura de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, LA CONTRATISTA, podrá afiliarse en forma voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con la reglamentación expedida para tal efecto. VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. LA EMPRESA y el CONTRATISTA, buscarán solucionar
8
en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión a este contrato. Para tal efecto, se acudirá al empleo de los mecanismos de solución de controversias tales como la conciliación, amigable composición y transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. IMPUTACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: LA EMPRESA atenderá el pago del valor del presente contrato con cargo al rubro presupuestal número D – 8002100-2 -12 – Gastos de inversión, respaldado con la disponibilidad presupuestal No. 0000130 del 1º de febrero de 2014 por la suma de $350.000.000 del presupuesto de la actual vigencia fiscal. VIGÉSIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por solicitud de LA EMPRESA, b) Por mutuo acuerdo de las partes, c) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, d) Por vencimiento de su plazo. VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIDAD. El contratista se obliga para con LA EMPRESA a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes durante la ejecución del contrato, directa o indirectamente
VIGÉSIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del contrato todos los documentos correspondientes a la presente Convocatoria Pública, principalmente los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, el pliego de condiciones, la oferta debidamente aceptada con todos los documentos que acreditan la calidad y condiciones del contratista, el acto de adjudicación y los documentos necesarios para la legalización del contrato, Hoja de vida en el formato del Departamento Administrativo de la Función Pública, Declaración de Bienes y Rentas, fotocopia de los títulos profesionales realizados, Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, Paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República (Boletín de Responsables Fiscales), RUT, fotocopia del documento de identidad, acreditar su afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, también hace parte del presente convenio el Registro Presupuestal expedido por LA EMPRESA. VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. VIGÉSIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio es el Municipio xx Xxxxx, Antioquia. VIGÉSIMA OCTAVA: GASTOS: Todos los gastos de legalización de este contrato correrán por parte del CONTRATISTA. El presente contrato se suscribe a los POR LA EMPRESA, POR EL CONTRATISTA
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DEL X. XXXXXXXX XXXXXX Gerencia R/L. CON – TACTO ARQUITECTÓNICO
S.A.S. Proyectó: RFHM – Asesor jurídico externo