Modelo de Contrato de Servicios de Auditoría Externa
Modelo de Contrato de Servicios de Auditoría Externa
El PRESENTE CONTRATO celebrado el …. de …… de ….., entre la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio de Transporte – Auditoría del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx en lo sucesivo denominado “El Contratante”, por una parte, y Price Xxxxxxxxxx & Co SRL con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra.
POR CUANTO el Contratante y el Auditor han celebrado con fecha 31 de julio de 2014, el Contrato de Servicios de Auditoría Externa del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata”, en lo sucesivo denominado el “Proyecto”, financiado con el Préstamo No. 2982/OC-AE, del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, que contemplaba el año 2014 como período de prestación del servicio, y con fecha 2 de diciembre de 2015 han firmado su renovación para el período fiscal que concluye el 31 de diciembre de 2015.
Que en el mismo sentido, con fecha 26 de enero de 2017 el Contratante y el Auditor suscribieron la renovación del Contrato correspondiente a los servicios de “Auditoría del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata”, Préstamo BID N° 2982/OC-AR, a los efectos de auditar el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que con idéntico tenor, con fecha 19 xx xxxxx de 2018 el Contratante y el Auditor suscribieron la renovación del Contrato mencionado en el considerando precedente, a efectos de auditar el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE las partes, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 8.2 del mencionado instrumento, concuerdan en la necesidad de renovar la contratación referida, a los fines de contar con la prestación de dicho servicio en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
QUE EL CONTRATANTE ha aceptado la Propuesta del Auditor, por la suma que se indica en la Cláusula 6 de este Contrato.
LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de Solicitud de Propuestas.
1. Alcance de los servicios
1.1 Los servicios a ser prestados por el Auditor deberán efectuarse de conformidad con los términos de este Contrato, el cual incluye: el presente contrato, los Términos de Referencia, el Plan de Trabajo revisado, el nuevo Calendario de Actividades, el contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor, con fecha 31 de julio de 2014 y sus renovaciones de fecha 2 de diciembre de 2015, 26 de enero de 2017 y 19 xx xxxxx de 2018, con dicho orden de prelación.
Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata”, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Política de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273-2) y la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (incluyendo los términos de referencia). El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjunta en el Anexo I de este Contrato.
2. Duración
2.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del presente documento por ambas partes y, a menos que fuere terminado anticipadamente por el Contratante antes de su expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este Contrato, continuará vigente hasta la fecha en la cual el Contratante haya dado por aceptadas todas y cada una de las tareas encomendadas al Auditor, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo I adjunto. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante.
3. Personal
3.1 Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen.
3.2 En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente.
3.3 El señor Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx será el responsable de la auditoría y actuará como el Representante del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas.
4. Desempeño
4.2 El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo xx xxxx (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido.
4.3 Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño.
5. Supervisión e Inspección
5.1 El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato.
5.2 En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados.
5.3 El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración.
6. Honorario y gastos
6.1 A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor hasta la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($3.102.135,08.-). El total de esta suma incluye todos los conceptos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye gravámenes e impuestos aplicables en la República Argentina.
6.2 Queda entendido que el personal del Contratante relacionado con el Proyecto suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello2. Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementaren significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante.
6.3 Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, la tarifa horaria a pagar por el Contratante queda establecida en [NO APLICA] en caso de tratarse de tareas a realizar por personal del nivel staff asignado al trabajo de campo, y en [No APLICA] en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel gerencial del Auditor, más sus gastos asociados.
7. Pagos
7.1 El pago de los honorarios y gastos reembolsables indicados en la precedente Cláusula 6.1 será efectuado por el Contratante de la siguiente manera:
1. Los gastos reembolsables serán pagados al 100% una vez incurridos y debidamente justificados; y
2. Los honorarios y otros gastos serán pagados contra la presentación del Informe de Auditoría Financiera.
8. Terminación
8.1 El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor
en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula
4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato.
8.2 El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no- objeción del Banco.
9. Control administrativo: Modificaciones y ordenes de cambio
9.1 La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, corresponde a la Secretaria de Obras del Transporte del MINISTERIOS DE TRANSPORTE Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades.
9.2 Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por el funcionario autorizado por el Contratante o su representante expresamente autorizado para ello, así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios.
9.3 Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco.
10. Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos
10.1 A partir de la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Contrato xx Xxxxxxxx BID 2982/OC-AR a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor.
10.2 El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes
disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este Contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones:
Contratante: Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Auditor: Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
11. Responsabilidad
El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante.
12. Seguros
El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
13. Propiedad de los papeles de trabajo
El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato.
14. Relación entre partes
Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado.
15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias
El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República Argentina.
Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante.
16. Elegibilidad
Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
• Es ciudadano de un país miembro; o
• Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
Una firma auditora tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
• Esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
• Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
17. Prácticas Prohibidas
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y
(v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente4. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.1. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.1. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el xxxxxxx 00.0 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), OEs u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de servicios de auditoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el OE o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado proveedor servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades y auditorías financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la
adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), OEs o contratantes
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas
contra el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera servicios distintos de servicios de auditoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de servicios distintos de servicios de auditoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
17.2 Los Auditores/Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan (en el formulario TEC-1):
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, socios, directores, o funcionarios han sido declarados por el Banco o por otra IFI con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, socios o funcionarios han sido director, socio o funcionario de ninguna otra compañía, firma o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra IFI y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades y auditorías financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 17.1 (b).
18. Integración
Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: el presente contrato, el Plan de Trabajo revisado, el nuevo Calendario de Actividades, el contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor, con fecha 31 de julio de 2014 y sus renovaciones suscriptas con fecha 2 de diciembre de 2015, 26 de enero de 2017 y 19 xx xxxxx de 2018 con dicho orden de prelación. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato.
POR EL CONTRATANTE POR EL AUDITOR
Firmado por: Firmado por:
Cargo: Cargo:
Fecha:
ANEXO I AL CONTRATO (TDR)
“PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GRAL. ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN – LA PLATA (AR-L1158)” “PRÉSTAMO BID 2982 OC/AR”
Con fecha 13 de diciembre del año 2013 se suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Argentina por un monto de US$300 millones para la realización del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata (AR-L1158)”. El mismo se enmarca en una línea de crédito condicional “CCLIP” del BID, acordado para el “Programa de Recuperación de los Ferrocarriles Metropolitanos”.
1. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO- ANTECEDENTES Objeto
El Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución – La Plata del Ferrocarril Gral. Roca (53 km de extensión). Específicamente, se trata de obras de electrificación por catenaria, un nuevo sistema de señalamiento automático y protección de los trenes (ERTMS/ETCS Xxxxx 0), tareas para la readecuación de estaciones y otras mejoras necesarias para la completa modernización del Ramal.
Su objetivo es contribuir a la reducción de tiempos de viajes y mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal ferroviaria para el transporte de pasajeros xxx xxxxxxxx La Plata – Buenos Aires.
El proyecto tendrá una duración de 5 años; el primer desembolso fue realizado en el mes xx Xxxxxx de 2014.
Organismo Ejecutor
Conforme a lo establecido en los artículos 7° del Decreto Nº 2034 con fecha 4 de Diciembre de 2013. El Organismo Ejecutor del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata es el Ministerio del Interior y Transporte a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC).
A partir de la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 xx Xxxxx de 2018, se crea la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales que tiene como Responsabilidad Primaria: entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento de organismos financieros internacionales de crédito, como así también, a la ejecución de proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de
incumbencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional, encontrándose el Proyecto citado en la órbita de la misma.
Descripción (Componentes)
El Proyecto tendrá los siguientes componentes:
Componente 1. Ingeniería y Administración.
Comprenderá: i) estudios técnicos, económicos y socio-ambientales y documentos de licitación requeridos para ejecutar las obras y sistemas relacionados al proyecto; ii) administración, seguimiento y evaluación del proyecto; y iii) contratación de auditorías externas independientes.
Componente 2: Obras, Supervisión y Apoyo Técnico
Subcomponente 2.1. Construcción y adecuación de las superestructuras e instalaciones ferroviarias.
a. Electrificación. Comprenderá: i) la instalación de un sistema de catenaria de 50 KVca para alimentar a los trenes eléctricos, con las correspondientes líneas de alimentación y protección y los postes laterales a las vías con ménsulas móviles y fijas; y ii) una subestación transformadora alimentada en 132 KVca desde la red pública.
b. Señalamiento y Telecomunicaciones. Comprenderá: i) la instalación de un nuevo sistema de señalamiento de bloqueo automático; ii) el reemplazo de las barreras manuales existentes por barreras automáticas; y iii) un nuevo sistema de telecomunicaciones.
c. Adecuación de estaciones y material rodante. Comprenderá: i) la mejora en el diseño y desempeño funcional de las estaciones del ramal considerando accesibilidad y mejora del espacio público, integración con otros modos de transporte, y funcionalidad general de la estación; y ii) la elevación de las plataformas de estaciones y la adecuación de las puertas y de las escaleras del material rodante diésel existente para poder operar con las plataformas elevadas en la etapa de transición entre ambos sistemas de tracción.
d. Renovación y Mejoramiento de Vías y Aparatos de Vía (ADV). Comprenderá: i) la construcción de 10 kilómetros de vía simple para permitir el sobrepaso de trenes, en localizaciones estratégicas xxx xxxxxxxx para poder circular, además de trenes convencionales que paran en todas las estaciones, trenes rápidos expresos y semi-expresos; ii) la renovación de 2,2 kilómetros de vía doble entre Ringuelet y Xxxxxx; iii) el mejoramiento de 30 kilómetros de vía doble (progresivas kilómetros 20 a 35); y iv) la renovación de 70 aparatos de vía.
e. Talleres y Depósitos. Comprenderá la construcción y el equipamiento del taller de mantenimiento para los coches eléctricos en “Kilómetro 5”. Incluirá la
ampliación y adecuación del depósito de alistamiento de coches localizado en Xxxxxx.
x. Xxxxxx. Comprenderá la construcción de cerco perimetral a lo largo de la vía.
Subcomponente 2.2. Construcción y adecuación de la infraestructura ferroviaria.
a. Construcción y Adecuación de Viaductos. Abarcará la construcción del nuevo Viaducto Ringuelet (2,2 km) para solucionar los problemas de inestabilidad de la infraestructura de vía entre Ringuelet y Xxxxxx, y la rehabilitación de Viaducto Sarandí (0,8 km).
b. Recuperación de Obras de Arte. Comprenderá la adecuación xx xxxxxxx, alcantarillas a lo largo de la línea mediante tareas de reparación, reposición de elementos y limpieza en la infraestructura (apoyos, estribo, pilas) y superestructura (tableros, vigas, etc.).
c. Pasos a Bajo Nivel. Incluirá la construcción de 2 (dos) pasos a bajo nivel de alto tránsito automotor en la Ciudad de La Plata.
d. Obras Suplementarias para Drenaje. Abarcará la adecuación de los drenajes de la vía a los cambios del régimen de las precipitaciones y a la densificación de la urbanización en el entorno de la vía.
Subcomponente 2.3. Supervisión. Comprenderá las actividades de supervisión de las obras y de apoyo técnico a la gestión y ejecución del Proyecto.
Subcomponente 2.4. Viabilización Socioambiental. Comprenderá las medidas de prevención, mitigación y compensación por la construcción de las obras, previstas en los respectivos Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS); y los Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI) que se requieran desarrollar, en cumplimiento a los respectivos permisos ambientales y en conformidad con las políticas OP-703 y OP-710.
Matriz de Financiamiento
MATRIZ CONVENIO XX XXXXXXXX 2982/OC-AR | MATRIZ VIGENTE | |||
BID | LOCAL | TOTAL | PARI PASSU BID | |
1 Ingeniería y administración | 7.790.000 | 2.270.000 | 10.060.000 | |
2 Obras, supervisión y apoyo técnico | 292.210.000 | 354.716.208 | 646.926.208 | |
2.1 Construcción y adecuacion de superestructura e instalaciones ferroviarias | 272.454.992 | 297.623.086 | 570.078.078 | |
2.1.1 Electrificación | 148.612.888 | 16.799.505 | 165.412.393 | 0,90 |
2.1.2 Señalamiento y telecomunicaciones | 72.435.597 | 132.710.626 | 205.146.223 | 0,35 |
2.1.3 Adecuacion de estaciones y material rodante | 12.724.364 | 32.170.991 | 44.895.355 | 0,30 |
2.1.4 Renovacion y mejoramiento de vias y aparatos de vias | 22.965.724 | 44.394.322 | 67.360.046 | 0,28 |
2.1.5 Talleres y depositos | 15.366.419 | 57.897.643 | 73.264.062 | 0,25 |
2.1.6 Cercos | 350.000 | 13.650.000 | 14.000.000 | 0,03 |
2.2 Construccion y Adecuacion de Infraestructura ferroviaria | 6.809.191 | 52.600.475 | 59.409.666 | |
2.2.1 Viaductos | 3.854.019 | 34.809.777 | 38.663.796 | 0,10 |
2.2.3 Pasos bajo nivel la plata | 2.955.172 | 17.790.698 | 20.745.870 | 0,15 |
2.3 Supervisiones | 12.945.817 | 4.492.647 | 17.438.464 | 0,78 |
TOTAL EN USD | 300.000.000 | 356.986.208 | 656.986.208 |
En cuanto al volumen de la documentación generada en el Programa, se puede hacer una estimación de la siguiente manera:
Concepto | Año 2018 |
Consultores Individuales | 40 |
Firmas Consultoras | 0 |
Obras | Ver detalle |
Autorizaciones de Pago | Aproximadamente 1400 |
- Obras iniciadas hasta el año 2017: Catenarias, Subestación Transformadora, Viaducto y Depósito xx Xxxxxx, Estaciones: LOTE A: Plátanos, Hudson y Xxxxxxx; LOTE B: Xxxxx Xxxxx, Gonnet, Ringuelet y Xxxxxx; Lote D : Berazategui, Lote E Quilmes; LOTE G: Xxx Xxxxx, Bernal y Xxxxxxxx; LOTE H: Constitución, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxx; LOTE I: Villa España, Ranelagh, Sourigues, Bosques.
- Obras con contrato firmado durante el año 2018:
• Comunicaciones
- Contratos de Obras cuya firma se prevé para el último cuatrimestre del 2018:
• Paso bajo a nivel 1 y 32
• Estaciones - Lote C La Plata
• Señalamiento
Nivel de Ejecución Financiera
TOTAL 2018 | ||
FUENTE 22 | APORTE LOCAL | |
1.1 Administración del proyecto | 915.722 | 13.054 |
2.1 Construcción y adecuación de superestructura e instalaciones ferroviarias | 48.938.318 | 48.691.587 |
2.1.1 Electrificación | 14.060.013 | 1.987.047 |
Catenarias | 5.884.255 | 685.094 |
Subestacion | 8.175.757 | 1.301.953 |
2.1.2 Señalamiento y Telecomunicaciones | 20.128.210 | 5.102.028 |
Sistema de Señalamiento | 12.596.349 | 3.149.087 |
Sistema de telecomunicaciones | 7.531.862 | 1.952.941 |
2.1.3 Adecuacion de estaciones y material rodante | 6.019.562 | 14.128.272 |
2.1.5 Talleres y Depósitos | 8.730.533 | 27.474.240 |
2.2 Construcción y adecuación de Infraestructura Ferroviaria | 1.177.953 | 294.488 |
2.2.3 Pasos Bajo Nivel La Plata | 1.177.953 | 294.488 |
2.3 Supervisión | 227.944 | 124.563 |
TOTAL | 51.259.937 | 49.123.693 |
2. A continuación, se describen los términos de referencia para la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de propósito especial, del Proyecto:
Objetivo
3. El objetivo de esta auditoría externa es obtener del Auditor5 i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario6) sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable7; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría.
El ejercicio objeto de auditoría comprende el período entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018.
Estados financieros del Proyecto
4. Los estados financieros del Proyecto, comprenden: 1) el Estado de Inversiones Acumuladas al 31 de diciembre de 2018, 2) el Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por el periodo a auditar (ambos presentados en forma comparativa con los estados financieros del periodo anterior auditado); y 3) Las notas a los estados financieros, presentadas igualmente en forma comparativa, que forman parte de los mismos y que deberán contener, entre otros, el resumen de las políticas y normas contables significativas, conciliaciones respectivas, y otras notas explicativas que la Administración considere necesario adjuntar a los Estados Financieros indicados.
Responsabilidad de preparación de los estados financieros de propósito especial
5. La Administración del Proyecto8 es responsable de la preparación y presentación de los Estados Financieros mencionados en el punto 4 anterior, así como las notas a los estados financieros del Proyecto y las conciliaciones respectivas en caso que correspondan. Estos deben prepararse con base en los requerimientos establecidos en la cláusula contractual 5.03 del Capítulo V del Contrato xx Xxxxxxxx, lo especificado en el numeral 7 y 8 del Reglamento Operativo del Programa; la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco y la Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el Banco (OP-273-2), o el que esté vigente a la fecha de realización del trabajo del Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2982 y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID. Además, es responsable de establecer aquellos controles internos que considere necesarios para permitir la preparación de tales estados financieros estén libres de distorsiones significativas debido a fraude o error.
5 Se utiliza el término “Auditor” para referirse a una Firma de Auditoría Independiente o una Entidad Fiscalizadora Superior.
6 NIA 705 (Revisada) Modificaciones de la Opinión
8 Se utiliza el término “Administración del Proyecto” para refeIrFirs-2e0a1l9a-“4G0e0r7e5n2ci0a7o-ACoPoNrd-SinEaCciOónTd#eMl PTroRyecto”
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6. En cumplimiento con la NIA 580 “Declaraciones Escritas”, la Administración deberá proporcionar al Auditor Externo una declaración por escrito (Carta de Representación) que manifieste, entre otros aspectos: a) el cumplimiento con el marco de preparación de la información financiera aplicable; b) que ha proporcionado a los Auditores toda la información y el acceso a ella, de conformidad con los términos de referencia; c) que todas las transacciones han sido registradas; d) que se ha seguido lo dispuesto en la Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID y el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID.
Alcance y normas a aplicar
7. La auditoría se llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría9. Estas normas requieren que el Auditor cumpla con requerimientos éticos de independencia, y de control de calidad y que planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están libres de representaciones erróneas significativas. Una auditoría también comprende la evaluación de que las políticas contables utilizadas son apropiadas y son razonables, así como la evaluación de la presentación general de los Estados Financieros.
8. Se espera que el Auditor preste especial atención a los siguientes temas, sin que ello signifique la no aplicación del total de las Normas Internacionales de Auditoría::
a) NIA 240 “Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con Respecto al Fraude”. El auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los Estados Financieros debido a fraude y obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a dichos riesgos, mediante el diseño e implementación de respuestas apropiadas.
b) NIA 250 “Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros”. El Auditor debe reconocer que el incumplimiento por la Entidad con las leyes y los reglamentos puedan afectar materialmente los Estados Financieros al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y en la evaluación y comunicación de los resultados del mismo;
c) NIA 260 “Comunicación con los responsables del Gobierno de la Entidad”. El Auditor debe comunicar al gobierno de la entidad sobre sus responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, así como una descripción general del alcance y cronograma de auditoría; y comunicar oportunamente sobre hechos significativos y relevantes observados.
d) NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material debido al fraude o error tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la
9 Si bien se promueve la aplicación de las NIA, es posible que el trabajo del auditor pueda enmarcarse en las Normas de auditoría Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por INTOSAI (XXXXXx), o las normas nacionales, estándares ysus prácticas que sean compatibles con Normas Internacionales de
Auditoría, lo cual debe ser divulgado claramente en el DictamenIFde-2A0u1d9it-o4r0ía0. 75207-APN-SECOT#MTR
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finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a dichos riesgos.
e) NIA 330 “Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados”. El Auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.
f) NIA 510 “Trabajos iniciales de Auditoría – Saldos Iniciales”: En caso de ser primera auditoría por parte de la firma auditora, el auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a si los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material los estados financieros del Proyecto del periodo a ser auditado.
9. Para comprobar el cumplimiento de los Acuerdos y Requisitos de Gestión Financiera del Proyecto, se espera que el Auditor, en el marco de las NIAs lleve a cabo pruebas y/o procedimientos 10 para confirmar, entre otros, que:
a) Los fondos externos han sido utilizados de conformidad con las condiciones de los Contratos xx Xxxxxxxx/las Cartas Convenio de financiamiento pertinentes.
b) Los fondos de contrapartida o de otros co-financiadores, cuando aplique, han sido provistos y utilizados de conformidad con los Contratos xx Xxxxxxxx/las Cartas Convenio de financiamiento pertinentes.
c) Los bienes, obras y servicios financiados se han adquirido de conformidad con las Políticas y Procedimientos de Adquisiciones del Banco11 u otra que sea aceptable por el Banco; el auditor debería realizar las inspecciones físicas que fueran necesarias de acuerdo con sus consideraciones de riesgo.
d) Los documentos justificativos necesarios, registros y cuentas se han mantenido con respecto a todas las actividades y gastos del Proyecto.
e) La conversión de moneda local a dólares se ha realizado de acuerdo a lo requerido en el contrato xx xxxxxxxx en la cláusula 3.04 y art. 4.09 de las normas generales.
f) Los controles internos del Proyecto relacionados con la elaboración de la información financiera, han sido evaluados en su diseño y funcionamiento mediante comprobaciones de la efectividad de los mismos. Estas comprobaciones se efectuarán conforme a los requerimientos de la NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno. El auditor obtendrá conocimiento del control interno relevante para la auditoría. La principal consideración del auditor es si, y cómo, un control específico
10 Esta referencia debe ser considerada enunciativa y no pretende definir los procedimientos que el Auditor debe aplicar en aplicación de NIA.
11 Dependiendo de la complejidad de las actividades, el Auditor puede considerar la inclusión de expertos técnicos durante los trabajos de auditoría. En casos que se incluyan expertos, se espera que el Auditor cumpla
con la Norma internacional de Auditoría 620 “Uso del trabajo deIuFn-2e0xp1e9r-t4o0”.075207-APN-SECOT#MTR
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previene o detecta y corrige incorrecciones materiales en las transacciones, o información a revelar y sus aseveraciones relacionadas. Además, debe comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría que a su juicio considere de importancia suficiente aplicando la NIA 265 “Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los Responsables del Gobierno y a la Dirección de la Entidad”.
g) Los controles internos abarcan cinco componentes clave que se indican a continuación:
1. Entorno (o ambiente) de control.
2. Proceso de valoración del riesgo por la entidad.
3. Sistemas de información incluyendo al sistema contable.
4. Actividades de control.
5. Seguimiento (o monitoreo) de los controles.
Informes de auditoría
10. Es requerido que el Auditor emita los siguientes informes:
i. Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros. Que contendrá una opinión sobre si los estados antes referidos, han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con el marco de información financiera aplicable y de acuerdo con los requerimientos establecidos en la cláusula contractual N° 5.03 de las Estipulaciones Especiales y el Art. 8.04 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2982/OC-AR. El informe deberá ser elaborado por el Auditor en el marco de los requerimientos establecidos en la NIA 800. (Ver modelo en el Anexo A12)
ii. Informe de Control Interno En este informe o también denominado Carta a la Gerencia, el Auditor deberá entregar a la máxima autoridad del Prestatario y/o del OE información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría, aplicable al examen de los estados financieros. En el mismo se describirán las principales observaciones que surjan de dicha evaluación, así como cualquier otro hallazgo encontrado en el transcurso de la auditoría.
En el caso de la auditoría de proyectos financiados por el Banco, éste requiere que dicho informe señale aspectos así como plantear recomendaciones, sobre temas tales como:
a) Comentarios y observaciones sobre los registros contables, y los procesos que se examinaron en el curso de la auditoría.
12 El informe debe ser preparado según lo estipulado en la NIA 800. El modelo sugerido en el Anexo A debe ser
considerado como una referencia
IF-2019-40075207-APN-SECOT#MTR
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b) Deficiencias específicas y áreas de debilidad en los sistemas y controles.
c) Desviaciones respecto a las políticas y prácticas de contabilidad aplicadas.
d) Casos de incumplimiento con los términos del Contrato xx Xxxxxxxx/de la Carta Convenio de financiamiento/cooperación pertinente.
e) Gastos que se consideran no elegibles y que han sido pagados de la cuenta designada o reclamados por el Banco mediante devolución.
f) Gastos que no cumplan con las leyes fiscales u otras aplicables en el país.
g) Asuntos que han llamado la atención durante la auditoría que podrían tener un impacto significativo en la ejecución del Proyecto.
h) Estado de situación del cumplimiento a recomendaciones de auditoría de períodos anteriores, incluyendo solamente aquellas recomendaciones que no se hayan cumplido o que se encuentren parcialmente cumplidas.
i) una evaluación del nivel de riesgo que representan los hallazgos, incluyendo los comentarios del cliente.
Usuarios previstos del Informe y restricción de uso y distribución
11. El Informe del Auditor deberá manifestar que los Estados Financieros son preparados por la Administración para asistir al Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata (AR-L1158) en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2982/OC-AR y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID. Como resultado de esto, los estados financieros pueden no ser adecuados para otro propósito. El Informe del Auditor sobre los estados financieros e Informe de Control Interno, los cuales se presentan por separado, están destinados únicamente para la/el Coordinadora/Organismo Ejecutor (o equivalente) del Proyecto y el BID.
12. Dos copias impresas, tanto del Informe del Auditor sobre los estados financieros como del Informe de Control Interno, así como su versión en formato electrónico, deberán ser presentadas por el Auditor al Prestatario y/o al Ejecutor/Beneficiario.
13. No obstante, lo anterior, y de acuerdo con la Política de Acceso a la Información del BID, los Informes de auditoría de Estados Financieros de Proyectos que el Banco reciba van a ser clasificados como documentos públicos 13.
Plazo para entrega del informe de auditoría
13 La publicación de EFAs aplica para proyectos aprobados a paIrFtir-2d0e119d-4e0e0n7e5ro2d0e7-2A0P11N.-SECOT#MTR
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14. El informe de auditoría para el ejercicio finalizado el 31/12/18 debe ser recibido por el Organismo Ejecutor antes del 22/04/19.
Información disponible
15. El Prestatario y/o el OE brindará al Auditor acceso ilimitado a toda la información y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo los documentos legales, los informes de preparación y supervisión del Proyecto, los informes de los exámenes e investigaciones, correspondencia e información de cuentas de crédito. El Auditor también puede solicitar, por escrito, la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco.
16. Adicionalmente, como parte del proceso de planeación del trabajo del Auditor, éste deberá tener acceso y conocer los documentos básicos relacionados con la operación. Estos son, entre otros:
a) Contrato xx xxxxxxxx/Carta convenio.
b) Las normas y procedimientos a ser observados para la contratación de obras y/o contratación de bienes y servicios de consultoría financiados con recursos del Banco o por recursos de contrapartida local;
c) Lineamientos del modelo de gestión basado en riesgo y desempeño;
d) Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273 vigente);
e) Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID;
f) Instructivo de Desembolsos para Proyectos Financiados por el BID; y
g) Esquema de Supervisión Fiduciaria del Programa (anexo de la propuesta xx xxxxxxxx) y Reglamento operativo o de crédito de la operación.
h) Informes semestrales de desempeño
i) Informe de auditoría anterior en el caso de que el período anterior hubiera sido auditado por otros auditores.
j) Conciliación entre los montos desembolsados y justificados que figuran en los registros del Proyecto con los del Banco, incluyendo las explicaciones de las diferencias cuando corresponda; así como, la conciliación de la cuenta especial donde se administran los fondos del Proyecto.
17. Se sugiere al Auditor que se reúna con miembros del Organismo Ejecutor, y con el
IF-2019-40075207-APN-SECOT#MTR
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equipo de Proyecto del Banco, al inicio y al final de sus labores, o cuando se considere necesario, y discuta asuntos relacionados con el examen.
Otras responsabilidades de los Auditores Externos Calidad del trabajo 14:
18. El Auditor responsable debe ser miembro de una Firma que esté sujeta a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1), (ISQC 1 por sus siglas en inglés), u otros requerimientos profesionales o regulatorios relacionados con la responsabilidad de mantener un sistema de control de calidad que sean al menos tan exigentes como la Norma NICC 1.
19. La Norma Internacional NICC 1 exige que las Firmas establezcan políticas y procedimientos para la aceptación y continuación de la relación con sus clientes y trabajos específicos, las mismas que deben ser diseñadas para proveer a la Firma una seguridad razonable de que sólo se llevará a cabo o continuará con las relaciones y los compromisos para los cuales la Firma es competente y tiene la capacidad, incluyendo el tiempo y los recursos. Por tanto, será responsable de asignar al compromiso, el personal profesional necesario y calificado para entregar sus informes en los plazos estipulados y con la calidad esperada.
Acceso a los papeles de trabajo:
20. El Auditor se compromete a poner a disposición, y permitir el examen por parte del personal del BID o a quien este designe para esta tarea, de los papeles de trabajo (físicos o documentados en Software de auditoría que la firme utilice para tal efecto y otros documentos relacionados con el trabajo objeto de estos términos de referencia.
21. Con el objeto de facilitar eventuales aclaraciones que sean solicitadas por el Banco, el Auditor debe asegurarse de que: i) las observaciones/hallazgos, conclusiones y recomendaciones incluidas en los informes están sustentadas en los papeles de trabajo con evidencia suficiente, relevante y competente ; ii) existe una adecuada referenciación entre los informes y los correspondientes papeles de trabajo; iii) la documentación se encuentra debidamente archivada; y iv) preparó y dejó evidencia suficiente y competente sobre el análisis de riesgos requeridos por la NIA 315 para la planificación y ejecución de sus pruebas.
22. Los funcionarios del Banco pueden contactar directamente a los auditores para solicitar información adicional relacionada con el trabajo objeto de estos términos de referencia. Los auditores deben responder a tales solicitudes de forma oportuna.
14 Solo para el Auditor Externo. En caso de duda de la aplicación de este enunciado debe consultarse con el
Especialista en Gestión Financiera.
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Costo y forma de pago
23. Los honorarios acordados serán pagados contra la presentación y aceptación de los informes finales por parte del Organismo Ejecutor.
Espacio para la aclaración de los términos de referencia
24. La Dirección del Organismo Ejecutor del Proyecto, en caso de corresponder se dispondrá de una fecha para la “Reunión de aclaración de los Términos de Referencia”, que entre otros aspectos, proporcione información sobre el diseño y ejecución del Proyecto relacionado con la auditoría financiera.
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ANEXO A
MODELO DE INFORME DE AUDITORÍA SOBRE EL ESTADO DE INVERSIONES ACUMULADAS Y EL ESTADO DE
FLUJO DE EFECTIVO RECIBIDO Y DESEMBOLSO EFECTUADO
Modelo sugerido por la NIA 800 (Revisada) para Estados Financieros de propósito especial preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un Convenio o Contrato
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL
Al: Programa:
Opinión
Hemos auditado los Estados Financieros del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata (AR-L1158) ejecutado por la Unidad Ejecutora Central del Ministerio de Transporte y financiado con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx/la Carta Convenio Nº 2982 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con aportes del Gobierno de Argentina, los cuales comprenden el Estado de Inversiones Acumuladas al 31 de diciembre de 2018, el Estado de Flujos de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por (el)/(los) año(s) terminados en esa(s) fecha(s), así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.
En nuestra opinión, los Estados Financieros adjuntos del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata (AR-L1158) terminados el 31 de diciembre de 2018 han sido preparados, en todos los aspectos importantes de conformidad con los requerimientos establecidos en la cláusula contractual N° 5.03 y el Art. 8.04 de la Carta Convenio Nº 2982 y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID.
Base de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del Auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe. Somos independientes de la (Colocar el nombre de la Entidad ejecutora del Contrato xx Xxxxxxxx/ Carta Convenio No.) de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros en (jurisdicción), y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Párrafo de énfasis –Base contable y restricción a la distribución y la utilización
IF-2019-40075207-APN-SECOT#MTR
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Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención sobre la Nota X de los estados financieros en la que se describe la base contable. Los Estados Financieros han sido preparados para asistir al Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca: Ramal Plaza Constitución – La Plata (AR-L1158) en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2982 y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestro informe está destinado únicamente para el Organismo Ejecutor/Coordinador (o equivalente) del Proyecto y el BID, y no debería ser distribuido ha utilizado por otros usuarios, diferentes del Banco o del Organismo Ejecutor/Coordinador (o equivalente) del Proyecto. Sin embargo, este informe puede convertirse en un documento público, en cuyo caso su distribución no sería limitada. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.
Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros
La Dirección es responsable de la preparación de los estados financieros de conformidad con los requerimientos establecidos en la cláusula contractual N° 5.03 del capítulo V del Contrato xx Xxxxxxxx, lo especificado en el numeral 7 y 8 del Reglamento Operativo del Programa; la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco y la Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el Banco (OP-273-2), o el que esté vigente a la fecha de realización del trabajo, así como por aquellos controles internos que la Administración considere necesarios para que tales estados estén libres de distorsiones significativas debido a fraude o error.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre del auditor o en nombre de ambos, según procede en la jurisdicción de que se trate
Dirección del auditor Fecha
15 Tomar en cuenta el requerimiento del Apartado 41 (b) de la NIIFA-2700109(-R4e0v0is7a5d2a0)7y-A41PN(c-)S. ECOT#MTR
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2019-40075207-APN-SECOT#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 xx Xxxxx de 2019
Referencia: Anexo I Modelo de Contrato
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.04.30 18:25:38 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Secretaria
Secretaría de Obras de Transporte Ministerio de Transporte
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.04.30 18:25:38 -03'00'