MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión de la ORGANIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE APARCAMIENTO, MERENDERO Y PASEO EN LA PLAYA ESPASA.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Organización, Mantenimiento y Limpieza del Aparcamiento, zona de merendero y paseo de la Playa Espasa será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse exclusivamente al precio ofertado.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
La base de licitación para establecer el canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 18.000 euros más 3.780€ de IVA, al alza.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público abarcará el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.017 y el 15 de septiembre de 2.017.
No existe posibilidad de prórroga para ejercicios sucesivos.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de catorce días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Organización, Mantenimiento y Limpieza del Aparcamiento, paseo y zona de merendero de la Playa Espasa en la temporada 2.017». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica
. Copia del N.I.F. del licitador, si es persona física, o de la Escritura de Constitución en el caso de Empresa
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
En el supuesto de que ya figuraran en el Ayuntamiento tales datos por haber participado en licitaciones anteriores, deberá hacerlo constar y no será necesaria la presentación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 540€.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con DNI n.º , en nombre propio ( o en representación de , con CIF n.º
,con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/
, n.º
, correo
electrónico , teléfono nº enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Organización, mantenimiento y limpieza de Aparcamiento, paseo y merendero de la Playa Espasa, temporada 2.017, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con el precio como único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 540€ que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la caja de la Corporación, si se presta en efectivo, o cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales bancarios o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterio de Adjudicación
Se establece el precio como único criterio de adjudicación, realizándose ésta a la oferta más ventajosa presentada.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por la Alcaldesa y formará parte de la misma La Secretaria de la Corporación, el Técnico Municipal y el Concejal de Medio Ambiente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B.
La Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. En caso de empate, se resolverá por sorteo, en el mismo acto de la apertura.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Servicio de Recaudación del Principado xx Xxxxxxxx y con la Seguridad Social .
Documentación acreditativa del Alta Censal ante la Agencia Tributaria, en el epígrafe correspondiente.
Documentación acreditativa del Alta de autónomo, en su caso, o de la cuenta de cotización en caso de empresa.
Documentación justificativa de haber constituido las garantías fijadas.
Documentación acreditativa de la propuesta de seguro de responsabilidad civil y accidentes, por importe mínimo de 300.000€, cuyo pago deberá acreditarse EN TODO CASO, antes del inicio de la explotación del servicio.
Documentación acreditativa de haber hecho efectivo el importe del contrato según se especifica en la base decimosexta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Pago del contrato
El pago del contrato deberá realizarse de alguna de las siguientes formas:
1.- PAGO COMPLETO.- El importe equivalente al 100% de la adjudicación deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Deberá ingresarse en cualquiera de las Entidades bancarias en las que este Ayuntamiento tiene abierta cuenta: Cajasturias, Caja Rural, Banco Xxxxxxx, Banco xx Xxxxxxxxx, BBVA Instituciones, sucursales xx Xxxxxxx.
2.- PAGO FRACCIONADO.- El importe equivalente al 50% podrá ser efectuado en metálico, en el plazo de quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Dentro de dicho plazo deberá presentar aval bancario por el 50% restante de la adjudicación. Dicho importe será hecho efectivo, en todo caso, ANTES DEL 20 DE JULIO DE 2.017, procediéndose en dicha fecha a la ejecución del aval si no se realizara su ingreso en metálico y suponiendo, en este último caso, la rescisión inmediata del contrato y la incautación de las garantías. El aval que se presente no tendrá fecha de caducidad, estando vigente hasta que el Ayuntamiento autorice expresamente su cancelación por haberse satisfecho las obligaciones que garantizaba.
La no realización del pago , en las formas señaladas en los párrafos anteriores, impedirá la formalización del contrato y supondrá una nueva adjudicación a favor del siguiente postor.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y una vez efectuado el pago establecido en la cláusula anterior por el adjudicatario, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- ORGANIZACIÓN Y REALIZACION DE LOS SERVICIOS:
Las tareas a realizar serán fundamentalmente las siguientes:
Organización de la zona del Aparcamiento municipal de la Playa Espasa, en ambos márgenes de la Carretera Nal. con un número aproximado de plazas de 400, en horario de 0 xx xx xxxxxx x 0 xx xx xxxxx. El número de plazas se considera aproximado y estimativo, pudiendo el adjudicatario reorganizar o variar su disposición para optimizar sus recursos. El adjudicatario deberá aportar las señalizaciones necesarias para la ordenación del aparcamiento, dotación suficiente de extintores, acondicionamiento de las instalaciones municipales que se precisen para la explotación del servicio y los accesorios necesarios para el control de acceso al parking.
Limpieza diaria y siega del aparcamiento y zona de merendero de la Playa Espasa , que será efectuada cada diez días, en el área que figura descrita en el plano que se adjunta al presente pliego , aportando el adjudicatario los útiles y herramientas necesarias (segadora, desbrozadora, etc ). Si las condiciones climatológicas lo hicieran necesario, por la crecida de la hierba, la siega podrá adelantarse, si así lo estimara el Técnico de la Corporación.
Limpieza y recogida diaria, antes de las 11 de la mañana, de las papeleras del Aparcamiento, zona de merendero y paseo, desde el inicio en ambos márgenes xxx Xxxxxx de la Espasa hasta la segunda torreta de Salvamento en la Playa El Viso, (Torre
2) en la superficie descrita en el plano que se adjunta al presente pliego, reponiendo las bolsas de basura que fueran necesarias . Asimismo, el adjudicatario estará obligado a la revisión de las áreas de juego y ejercicio de gerontogimnasia situados dentro del área, con su correspondiente mantenimiento y limpieza ordinaria, no así en lo referente a reposiciones.
Impresión de los tickets y abonos mensuales y quincenales, tanto de tarifa normal como reducida, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora.
El adjudicatario está obligado a expedir los tickets y abonos quincenales y mensuales reducidos y abonos mensuales y quincenales, en el momento en que fuera solicitado por el usuario. Para el caso de los tickets y abonos reducidos, aplicables a los vehículos incluidos en el Padrón del Impuesto Municipal de Circulación, será imprescindible la presentación de un carnet emitido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el que se especifique que el vehículo está incluido en el Padrón. Presentado dicho carnet, el adjudicatario estará obligado a expedir los tickets y bonos de tarifa reducida.
El adjudicatario estará obligado a exhibir el texto de la Ordenanza en el acceso al aparcamiento en un lugar visible.
2. Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración. Deberá de disponer del personal en número suficiente. El personal empleado estará debidamente identificado, con chaleco reflectante de seguridad.
3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Por ello, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra sus acciones o las de sus empleados.
4. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
5. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento y contenidas en la Ordenanza fiscal que regula la gestión y explotación del servicio.
6. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, siendo de su cargo la totalidad de costes laborales, salarios, seguros sociales, vestuario, indemnizaciones, etc., quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
7. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
8. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
9. No se permitirá al adjudicatario la venta al público de ningún producto de alimentación, ocio, bebidas o de cualquier otra clase, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
10. El adjudicatario deberá asumir los gastos imprevistos que pudieran surgir en la gestión del servicio.
11. El adjudicatario deberá dejar libres 3 plazas del aparcamiento para uso exclusivo del servicio del Bar de la Playa, con carácter gratuito. Deberá asimismo facilitar aparcamiento sin coste a los servicios municipales, en las tareas de inspección, reparación o mantenimiento de servicios que se precisaren, sin que se exija el pago de la tasa.
12. El adjudicatario deberá velar por la existencia de plazas, en número de 7, reservadas a personas con tarjetas de minusvalía, en las zonas más accesibles del aparcamiento. La reserva de dichas plazas no implica que éstas sean gratuitas, debiendo los usuarios satisfacer la tasa general que se aplica al resto de usuarios.
13. Al objeto de futuras mejoras en el servicio, el adjudicatario, al finalizar la explotación, deberá presentar en el Ayuntamiento una Memoria comprensiva del número de usuarios, picos de utilización más significativos así como las incidencias, sugerencias o recomendaciones que se consideren que pudieran mejorar el servicio prestado. Las fianzas depositadas no serán devueltas hasta la entrega de dicha Memoria. Transcurrido un año desde la finalización del contrato sin que se presente dicho Documento se incautarán las fianzas depositadas.
B) Obligaciones de la Administración
1.- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
2.- Autorizar al adjudicatario a la recaudación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio.
3.- Expedir el carnet o tarjeta que se solicite en las oficinas municipales, de los vehículos incluidos en el Padrón Municipal del Impuesto de Circulación. A efectos de control por parte de la Empresa, el Ayuntamiento estará obligado a comunicar , cada dos días, vía correo electrónico, los carnets que se expidan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Tarifas
De conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio, las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, serán las siguientes:
Para todo tipo de vehículos, salvo autocaravanas que ocupen más de una plaza: tarifa diaria 3€.
Para vehículos incluidos en el padrón del impuesto municipal de circulación de vehículos xx Xxxxxxx: 0,50€.
Para caravanas que ocupen más de una plaza: tarifa diaria 5€.
Autobuses hasta 20 plazas: 15€
Autobuses, más de 20 plazas: 25€.
Ciclomotores y motos: 1,50€
Xxxx mensual por matrícula: 30€.
Bono quincenal por matrícula: 15€.
Bono mensual para vehículos incluidos en el padrón del Impuesto municipal de circulación de vehículos xx Xxxxxxx: 10€.
Bono quincenal para vehículos incluidos en el padrón del Impuesto municipal de circulación de vehículos xx Xxxxxxx: 5€
Los bonos, tanto mensuales como quincenales, se emitirán de fecha a fecha y se expedirá en el lugar de prestación del servicio de aparcamiento.
Los bonos, tanto mensuales como quincenales, que se emitan a vehículos incluidos en el Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos, así como la aplicación de la tarifa reducida a dichos vehículos, se expedirán en el lugar de prestación del servicio de aparcamiento, debiendo de exhibirse previamente un carnet con las características e identificación del vehículo, emitido por las Oficinas municipales.
La obtención de bonos no garantiza ni reserva la existencia de plaza libre en el aparcamiento.
El tique que se expida será válido durante el día de su expedición, sin que ello garantice derecho a plaza en el supuesto de salida y vuelta a realizar entrada en el aparcamiento.
En las tarifas aplicables se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Xxxxxxx
No existe cláusula de revisión de tarifas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del Contrato
No se contemplan supuestos de modificación del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Los incumplimientos en las obligaciones del contratista serán sancionados con una sanción de 100 euros diarios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que se hubiese constituido.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, independientemente de la sanción diaria que corresponda.
Si el incumplimiento es reiterado, excede de tres apercibimientos o tres penalidades impuestas será considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego. En especial será causa de Resolución inmediata:
Incumplir cualquiera de las obligaciones fijadas en el apartado A 1 de la cláusula 18.
La negativa a facilitar los tickets o bonos reducidos en el momento en que el usuario lo solicite, presentando el carnet emitido por la administración municipal.
El cobro de tarifas superiores a las establecidas en la cláusula 19.
En lo no previsto, se aplicará la Resolución si concurrieren los supuestos fijados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Diligencia.- Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por la Alcaldía en Decreto núm. 41, de 20 xx xxxxx de 2.017
La Secretaria,
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
AREA DE MANTENIMIENTO NUEVO APARCAMIENTO DE PLAYA ESPASA
Superficie de mantenimientos y conservación incluida en el pliego de cláusulas
administrativas de”ORGANIZACIóN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE APARCAMIENTO, MERENDERO, BAÑOS Y PASEO EN LA PLAYA ESPASA”