CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
REUNIDOS
De una parte, la sociedad NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A. (en adelante, denominada “NOVARTIS”), provista de NIF nº A-08.011.074, con domicilio social en la ciudad de Barcelona (08013), en la Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 000, representada en este acto por D. Xxxx Xxxxx da Xxxxx Xxxxxxx, con
D.N.I. y dirección de correo electrónico xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI
y dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx ambos en su calidad de apoderados de la compañía.
Y, de otra parte, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD (FIMABIS)
(en lo sucesivo, denominada la “ENTIDAD ORGANIZADORA”), con domicilio en Málaga, en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxxx y con NIF G29830643, y en su nombre y representación D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, con D.N.I. , y dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xx, en su condición de apoderado de la compañía.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse por este contrato, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA tiene prevista la realización del Proyecto “Mejora de accesibilidad al Sistema Sanitario del paciente con Urticaria Crónica Espontánea (“UCE”) en el Área Sanitaria Málaga- Guadalhorce (en adelante el PROYECTO), que tiene como objetivo en el desarrollo y análisis de las necesidades en los ámbitos de atención primaria y el servicio de Alergia para la mejora de la accesibilidad en los pacientes con UCE.
II. Que NOVARTIS y la ENTIDAD ORGANIZADORA tienen la voluntad de impulsar, promover y desarrollar la investigación y el conocimiento científico en el campo de Alergología.
III. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA requiere apoyo económico para la realización del PROYECTO y NOVARTIS está interesada en patrocinarlo.
IV. Que ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, en base a lo que antecede, acuerdan suscribir el presente contrato de patrocinio del citado PROYECTO, sujetándose a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
1.1.- El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones en las que la ENTIDAD ORGANIZADORA y NOVARTIS colaborarán para el desarrollo y celebración del PROYECTO, así como establecer las condiciones de su patrocinio por parte de NOVARTIS.
Se adjunta como Anexo I descripción detallada del PROYECTO.
Segunda.- Proyecto
2.1.- El objetivo del PROYECTO es dar continuidad al trabajo realizado en el año 2021 por parte del Servicio de Alergia del Hospital Regional Universitario de Málaga en el que se estableció un protocolo base de derivación de los pacientes con Urticarea Crónica Espontanea (UCE) desde Atención Primaria a Atención Hospitalaria en el Distrito Sanitario de Málaga-Guadalhorce como resultado del análisis de las necesidades de mejora tanto en el diagnóstico como en la continuidad asistencial del paciente con UCE. Conjuntamente a la necesidad de este protocolo de derivación también se analizó la necesidad de seguir avanzando en la formación en diagnóstico diferencial con los profesionales de atención primaria. De cara a testar la utilidad del protocolo así como continuar con la labor formativa se propone avanzar incorporando un enfoque más limitado en cuanto a los centros de salud implicados, promovido por la ENTIDAD ORGANIZADORA con la colaboración económica de NOVARTIS.
2.2.- La ENTIDAD ORGANIZADORA es responsable de la organización y coordinación del PROYECTO.
2.3.- En el caso de que el PROYECTO conlleve la convocatoria presencial de una reunión científico-profesional/congreso, y considerando las medidas de seguridad adoptadas en el contexto de prevención ante la crisis sanitaria de COVID-19, la ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a disponer de los medios de protección adecuados, extremar las medidas de prevención y seguridad y cumplir con las normas higiénicas y sanitarias incluidas en el Protocolo de Seguridad y Prevención de Farmaindustria (enlace aquí), así como respetar las normas e instrucciones de las autoridades sanitarias. La ENTIDAD ORGANIZADORA es responsable de que se cumplan las mencionadas directrices y normas y exime de cualquier responsabilidad a NOVARTIS.
2.4.- NOVARTIS ha informado a la ENTIDAD ORGANIZADORA de los límites legales y los relativos al Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria y la ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a evitar la divulgación del PROYECTO a través de redes sociales u otro canal, medio o soporte de comunicación, en la medida que dicha difusión pueda constituir directa o indirectamente, la promoción de medicamentos de prescripción al público general.
Tercera.- Colaboración y pago
3.1.- En el marco de su colaboración en la realización y organización del PROYECTO, NOVARTIS abonará el coste del PROYECTO que asciende a 8.280.-€ (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS).
Dicha cantidad se abonará siguiendo el siguiente calendario de pagos:
- Un primer pago de 3.000€ (TRES MIL EUROS) en octubre de 2022, cuando se proceda a la definición y análisis previo de los indicadores perceptivos basales, elaboración del informe, desarrollo del contenido de difusión para atención primaria que incluya los criterios definidos en el protocolo consensuado (Unidad de Alergia +AP) y logística de reuniones previas del grupo de trabajo mixto.
- Un segundo pago de 4.200€ (CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS) en diciembre de 2022, en concepto de las 5 Sesiones formativas en los centros de salud (honorarios de ponentes con representación multidisciplinar tanto de Alergia como de AP, siendo dos ponentes en cada reunión).
- Un último pago de 1.080€ (MIL OCHENTA EUROS) en concepto de costes indirectos.
Dichas cantidades serán abonadas tras la oportuna verificación de la factura previamente presentada por la ENTIDAD ORGANIZADORA, tras la efectiva realización del PROYECTO.
El pago de dicha cantidad se efectuará por parte de NOVARTIS tras la presentación al cobro de la correspondiente factura original (no pro-forma) que deberá incluir: (i) el concepto de pago (ii) el número de pedido de NOVARTIS;
(iii) el IVA legal que corresponda, en su caso; y (iv) la dirección, teléfono y CIF de la ENTIDAD ORGANIZADORA. La factura deberá ser remitida en formato PDF a la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.
El pago de precio pactado podrá efectuarse a través de cualquiera de las compañías del grupo NOVARTIS. El pago realizado por cualquiera de las entidades del grupo NOVARTIS tendrá carácter liberatorio de la obligación de pago establecida en el presente contrato para NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A.
3.2.- Durante la vigencia de este Contrato, NOVARTIS tendrá acceso en cualquier momento a los informes relacionados con el PROYECTO respetando
su confidencialidad. En ningún caso, NOVARTIS tendrá acceso a datos personales que sean objeto de tratamiento en el PROYECTO.
3.3.- La ENTIDAD ORGANIZADORA es la responsable de la realización y organización del PROYECTO.
3.4.- La ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a suministrar a NOVARTIS una copia de los distintos materiales que se utilicen para el PROYECTO, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer el contenido del PROYECTO, verificar su exactitud y rigor científico y pueda a la vez realizar sus comentarios.
3.5.- Los contenidos que integran el Programa del PROYECTO serán de titularidad de la ENTIDAD ORGANIZADORA o entidad pública a la que se encuentre adscrita.
Cuarta.- Patrocinio del PROYECTO
4.1.- En virtud del presente Contrato, la ENTIDAD ORGANIZADORA reconoce el derecho de NOVARTIS a ser considerada como entidad patrocinadora exclusiva de manera visible en todos los materiales del PROYECTO, mediante la inclusión del logo de NOVARTIS conforme con sus normas de identidad corporativa y un texto en el que se indique que el PROYECTO se encuentra patrocinado por NOVARTIS.
Asimismo, la colaboración de NOVARTIS en el PROYECTO, le otorgará los siguientes derechos:
-NOVARTIS participará en la designación de los centros de Salud potenciales para ser seleccionados para el proyecto piloto (un centro de salud) y su posterior difusión.
-NOVARTIS podrá hacer difusión del material generado para las reuniones formativas.
-NOVARTIS podrá disponer de 30 inscripciones para los médicos de los Centros de salud que participen en las actividades formativas del área sanitaria.
-NOVARTIS podrá disponer de los indicadores perceptivos basales y finales del proyecto.
-Aparición del logo de NOVARTIS en la agenda del PROYECTO.
La ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a recabar todos los permisos y autorizaciones necesarias en relación con los derechos reconocidos a favor de NOVARTIS.
4.2.- NOVARTIS podrá publicitar el patrocinio del PROYECTO libremente y del modo que considere conveniente. En cualquier caso, NOVARTIS se reserva el derecho a retirar su logo en cualquier momento.
Quinta.- Responsabilidad y Protección de Datos Personales
5.1.- Es responsabilidad de la ENTIDAD ORGANIZADORA velar por el cumplimento estricto de la normativa aplicable a las actividades llevadas a cabo para la realización y organización del PROYECTO, en especial en materia de propiedad industrial y/o intelectual y en lo que se refiere a las obligaciones derivadas del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria. Por consiguiente, NOVARTIS no se responsabiliza del contenido del PROYECTO, obligándose la ENTIDAD ORGANIZADORA a mantener indemne a NOVARTIS de cualquier acción o reclamación derivada de la información contenida en el PROYECTO.
5.2.- La ENTIDAD ORGANIZADORA es la responsable de todos los tratamientos de datos personales de los participantes en el PROYECTO que, en su caso, cree con motivo de la ejecución del presente Contrato, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden de conformidad con la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. NOVARTIS queda eximida de toda responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA de las obligaciones mencionadas en la presente Estipulación.
5.3.- Los representantes de las partes, o si contrata una persona física en nombre y representación propias, reconocen quedar informados que los datos personales reflejados en el Contrato sean tratados por las demás partes con las finalidades de mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y gestión de la relación contractual.
5.4.- En relación a los datos de la otra parte o partes firmantes del contrato de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, el Responsable del Tratamiento de sus datos es la empresa del Grupo Novartis que corresponda que forma parte del presente Contrato.
Las finalidades principales de uso de los datos, entre otras que encontrará en la Declaración general de privacidad para firmantes son: implementar tareas en preparación de contratos o para cumplir con contratos existentes; cualquier otra finalidad que impongan la ley y las autoridades.
Trataremos sus datos personales si: hemos obtenido su consentimiento previamente; el tratamiento es necesario para cumplir con las obligaciones contractuales que hemos adquirido con usted o para adoptar medidas precontractuales si así lo solicita; el tratamiento es necesario para cumplir con nuestras obligaciones legales o reglamentarias; o el tratamiento es necesario para nuestros intereses legítimos y no afecta de forma indebida a sus intereses o derechos y libertades fundamentales.
Acerca de los destinatarios de los datos no se facilitarán datos a terceros salvo por obligación legal y/o contractual y/o porque lo habilite la normativa vigente. Asimismo, le informamos que se podrá, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, utilizar proveedores que nos presten servicios, los cuales podrán estar dentro e incluso fuera de la Unión Europea incluso en países sin nivel de protección equiparable. Entre las garantías para realizarlo se encuentran,
por ejemplo, normas corporativas vinculantes, y mediante cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea.
Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la Declaración general de privacidad de firmantes.
La información adicional y detallada consta en nuestra declaración general de privacidad para firmantes en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx.xxx
Por otro lado, la ENTIDAD ORGANIZADORA informa a NOVARTIS de que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente acuerdo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:
a) Los datos personales que nos proporcionen serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
b) La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal. En este sentido, FIMABIS informa de que se integra en la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación (RFGI) del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), compuesta por siete fundaciones: FCÁDIZ (Cádiz), FIBICO (Córdoba), FABIS (Huelva), FIMABIS (Málaga), FISEVI (Sevilla), FIBAO (con carácter interprovincial, dando cobertura a Granada, Jaén y Almería) y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) como entidad coordinadora de la Red. La mencionada pertenencia a la Red supone la comunicación de sus datos al resto de fundaciones de miembros de la misma, a través de la plataforma común de gestión de proyectos habilitada para tal fin.
d) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación
Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud.
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; o mediante correo electrónico a xxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Sexta.- Duración
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su última firma y continuará vigente hasta la finalización del PROYECTO, prevista en fecha 31/12/2022.
Séptima.- Confidencialidad
7.1.- Las partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente contrato, y una vez finalizado el mismo, respecto de toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente contrato, así como respecto de aquella otra información a la que puedan tener acceso durante la realización del PROYECTO.
7.2.- NOVARTIS deberá publicar –en el primer semestre de cada año – todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Se entiende por “Transferencia de Valor” cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie realizado a un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, NOVARTIS publicará en su página web la transferencia de valor objeto del presente Contrato y realizada a la ENTIDAD ORGANIZADORA.
En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a FIMABIS, el presente contrato será objeto de publicación en el espacio de trasparencia de su web para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos. Del mismo modo se velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de confidencialidad.
Ninguna cláusula del presente Contrato ni de cualquier otro documento suscrito entre las Partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación a NOVARTIS.
Octava.- Cumplimiento de las leyes
8.1.- En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, la ENTIDAD ORGANIZADORA deberá:
(a.) no prometer, ofrecer, pagar, hacer que se pague, aceptar pagos o inducir pagos o realizar cualquier acción que pueda ser considerada un soborno;
(b.) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el soborno y la corrupción (tales como, entre otras, la Ley de prácticas anticorrupción en el extranjero de los Estados Unidos, la Ley antisoborno del Reino Unido);
(c.) cumplir las normas de la industria;
(d.) desempeñar sus obligaciones en el marco de este Contrato con los máximos principios éticos y xxxxxxx de integridad personal y en los negocios.
El incumplimiento por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA de cualquier obligación establecida en esta cláusula constituirá un incumplimiento sustancial de este Contrato, y NOVARTIS tendrá derecho a rescindirlo.
Novena.- Modificaciones
9.1.- Todos los cambios y modificaciones que se produzcan con posterioridad a la firma del presente contrato deberán hacerse por escrito.
9.2.- La anulación o modificación de una o varias estipulaciones, no alterarán en ningún sentido la validez de las restantes, debiendo anexionarse dichas variaciones o modificaciones al presente Contrato.
Décima.- Terminación
10.1.- Este Contrato puede darse por terminado en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. En tal caso la parte afectada por dicho incumplimiento lo notificará a la otra, y le concederá un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de tal notificación para remediar el incumplimiento. Si la parte incumplidora no ha remediado dicho incumplimiento en el plazo anteriormente citado, la parte afectada podrá terminar de manera inmediata este acuerdo. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
10.2.- Finalmente, y ante la imposibilidad –total o parcial- de la realización del proyecto por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA, ésta deberá (1) comunicarlo de forma inmediata a NOVARTIS y (2) devolver la totalidad de las cantidades percibidas y no comprometidas.
10.3.- En caso de que exista una recomendación oficial de las autoridades locales, autonómicas o estatales o circunstancias que desaconsejan la celebración de la reunión científico-profesional de la tipología del PROYECTO, la ENTIDAD ORGANIZADORA deberá cancelar su celebración y NOVARTIS no estará obligada a realizar ningún pago. Si, a pesar de la existencia de la referida recomendación, la ENTIDAD ORGANIZADORA opta por no cancelar el PROYECTO, NOVARTIS se reserva el derecho a desistir del presente Contrato, sin cumplir el preaviso especificado en la presente cláusula.
Undécima.- Sumisión Expresa y derecho aplicable
11.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
11.2.- Las partes se someten expresamente a la legislación española.
Y en prueba de conformidad del íntegro contenido del presente contrato y sus anexos, las partes aceptan mediante la firma electrónica Docusign el presente contrato, que ha sido enviado a la dirección de correo electrónico de la que es titular cada uno de los representantes legales de las entidades firmantes a un solo efecto, conservando una copia electrónica del mismo.
ENTIDAD ORGANIZADORA NOVARTIS FARMACÉUTICA S.A.
19-nov.-22 | 7:30:23 AM PST 18-Nov-22 | 3:15:11 PM GMT
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx D. Xxxx Xxxxx da Xxxxx Xxxxxxx
18-Nov-22 | 12:34:57 PM GMT
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
Certificate Of Completion
Envelope Id: ED9E7CEB00C04446874D409261EFE662 Status: Completed Subject: Complete with DocuSign: MA-19765-2022 - Contrato de patrocinio FIMABIS.pdf
Source Envelope:
Document Pages: 11 Signatures: 3 Envelope Originator:
Certificate Pages: 5 Initials: 0 XXXXX.XXXXXX_XXX
AutoNav: Enabled
EnvelopeId Stamping: Enabled
Time Zone: (UTC) Monrovia, Reykjavik
Novartis Pharma AG
X.X Xxx XX - 0000 Xxxxx, Xxxxx-Xxxx 0000
xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx IP Address: 24.206.104.38
Record Tracking
Status: Original
11/18/2022 11:48:18 AM
Holder: XXXXX.XXXXXX_XXX
Location: DocuSign
Security Appliance Status: Connected Pool: Novartis
Signer Events Signature Timestamp
Xxxx Xxxxx da Costa Barbosa xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Novartis
Security Level: Email, Account Authentication
(None) Signature Adoption: Pre-selected Style
Using IP Address: 24.206.104.39
Sent: 11/18/2022 11:54:03 AM Viewed: 11/18/2022 3:14:59 PM Signed: 11/18/2022 3:15:11 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Not Offered via DocuSign
Xxxxx Xxxxxx Nacenta xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx Novartis
Security Level: Email, Account Authentication
(None) Signature Adoption: Pre-selected Style
Using IP Address: 160.62.7.250
Sent: 11/18/2022 11:54:04 AM Viewed: 11/18/2022 12:34:18 PM Signed: 11/18/2022 12:34:57 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Not Offered via DocuSign
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx@xxxxx.xx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 79.147.107.242
Sent: 11/18/2022 3:15:13 PM Viewed: 11/19/2022 3:30:13 PM Signed: 11/19/2022 3:30:23 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 11/19/2022 3:30:13 PM
ID: 45eeb31d-840e-41fd-abdb-57a9d39062d0
In Person Signer Events | Signature | Timestamp |
Editor Delivery Events | Status | Timestamp |
Agent Delivery Events | Status | Timestamp |
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Carbon Copy Events | Status | Timestamp |
Witness Events | Signature | Timestamp |
Notary Events | Signature | Timestamp |
Envelope Sent | Hashed/Encrypted | 11/18/2022 11:54:04 AM |
Certified Delivered | Security Checked | 11/19/2022 3:30:13 PM |
Signing Complete | Security Checked | 11/19/2022 3:30:23 PM |
Completed | Security Checked | 11/19/2022 3:30:23 PM |
Payment Events | Status | Timestamps |
Electronic Record and Signature Disclosure
Electronic Record and Signature Disclosure created on: 8/17/2018 2:52:56 PM Parties agreed to: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
CONSUMER DISCLOSURE
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