CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y .../... PARA EL DISEÑO, DESARROLLO DE TÍTULOS PROPIOS Y LA CERTIFICACIÓN DE OTROS PROGRAMAS FORMATIVOS EN EL ÁMBITO DE …/….
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX Y .../... PARA EL DISEÑO, DESARROLLO DE TÍTULOS PROPIOS Y LA CERTIFICACIÓN DE OTROS PROGRAMAS FORMATIVOS EN EL ÁMBITO DE …/….
En Las Palmas de Gran Canaria, a … de 20..
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Xxxx xx Xxxxxxx, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 xx xxxxx y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 0 xx xxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (XXX xx 153, de 09.08.2016).
De otra, el Sr/Sra. D/Dña. …/…, en calidad de …/… con C.I.F. …/… con domicilio en la calle …/…, número …/… actuando en nombre y representación de esta institución, en uso de la facultad atribuida, según resulta de la Escritura Pública de Poder otorgada a su favor, ante el Notario de …./… D. …/…, con fecha …/…con el número …/… de orden de protocolo y que declara vigente y debidamente inscrita en el Registro de Las Palmas
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido
EXPONEN
I. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, (en adelante ULPGC), incluye entre sus objetivos la organización y el desarrollo de títulos propios universitarios, conforme a La Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 34 “Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudios” Apartado 1: “Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.” Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
II. Que las Universidades gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior, docencia, estudio e investigación, tal y como se recoge en dicha Ley Orgánica 4/2007, en su Título Preliminar. De las funciones y autonomía de las Universidades:
Artículo 1. Funciones de la Universidad. 2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 2: Autonomía universitaria. 1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende entre otros: g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
Para llevar a efecto estos fines, pueden realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estimen oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, de conformidad con los estatutos.
III. La ULPGC en virtud del artículo 4 del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014), en función de los objetivos que persigan, del colectivo al que vayan dirigidas y de las titulaciones o certificaciones a que den lugar, podrá organizar enseñanzas conducentes a títulos no oficiales, tanto de grado como de posgrado, de los siguientes tipos:
Títulos propios de nivel MECES 1 o de grado: Esta oferta formativa se estructura en las siguientes categorías: “Formación Profesional Especializada”, “Formación Universitaria Especializada de Grado” y “Titulado Superior”.
Títulos Propios de Posgrado: La oferta formativa de posgrado de los Estudios Propios de la ULPGC se estructura en las siguientes categorías: “Experto Universitario”, “Maestría Universitaria”, y “Formación Universitaria Especializada de Posgrado”.
Formación a Medida y Certificación de Programas Formativos.
IV. Que según el Convenio Marco firmado el …/… entre la ULPGC y …/…, ambas entidades han acordado el establecimiento de relaciones de colaboración para desarrollar y certificar Títulos de Formación entre ambas instituciones.
V. Que es deseo de las partes establecer una colaboración para el diseño, desarrollo y certificación de estudios bajo al amparo de la reglamentación de Títulos Propios de la ULPGC.
VI. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o estipulaciones.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Del objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y .../… para el diseño e impartición de Títulos Propios así como la Certificación de Programas Formativos, de acuerdo a lo recogido en el artículo 4 del Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014).
SEGUNDA.- Del desarrollo de los programas y acciones
Los programas consisten en el Diseño, Desarrollo y Certificación de Títulos Propios y Programas Formativos en el ámbito de …/….
Los programas formativos objeto de objeto del presente convenio, según acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de …./…. y publicado en el BOULPGC de …/…., son:
TERCERA.- Compromisos de las partes
1.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, una vez aprobados por sus órganos de Gobierno y publicados en el Boletín Oficial de la ULPGC, tendrá aquellos derechos y responsabilidades que le confiere la reglamentación vigente en el ámbito del desarrollo de Títulos Propios y Certificación de Programas Formativos (Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2014. BOULPGC de 5 de noviembre de 2014).
2.- La …./…. se compromete a dar cumplimiento de aquellas condiciones de desarrollo y acciones que deriven de acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios por cada programa.
3.- La ULPGC y …/…. se responsabilizan de garantizar los recursos específicos (profesorado, plataformas, aulas, laboratorios,…), así como el material docente necesario para el adecuado desarrollo de las enseñanzas, en las condiciones recogidas en las memorias académicas aprobadas por los órganos de gobierno de la ULPGC, o en los acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios por cada programa.
CUARTA. Compromisos Administrativos:
1. En el caso de los Títulos Propios que se refieren en el artículo 4 apartados A y B del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx será responsable de:
1.1. La gestión académica ordinaria de los estudiantes, y mantendrá informada a …/…. de los datos de los estudiantes y del estado de las matrículas,
1.2. La tramitación de los expedientes de los estudiantes, la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y custodia de las actas,
1.3. La tramitación, expedición y el registro de los Títulos Propios, que expedirá y firmará el Rector y que se materializará de conformidad con el modelo y los requisitos que establezca el Ministerio de Educación y según las demás disposiciones legales vigentes en materia de titulaciones.
2. En el caso de las Certificaciones de Programas Formativos a los que se refiere el artículo 4 apartado C.2 del mencionado Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, la …./…. será responsable de:
2.1. La tramitación de los expedientes de los estudiantes y se encargará materialmente de la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y custodia de las actas.
2.2. La tramitación y expedición de los Diplomas Acreditativos. Un modelo del Diploma Acreditativo se adjunta al presente convenio de colaboración.
2.3. Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a la certificación de las enseñanzas objeto de este convenio en los términos que establece la reglamentación actual que regula los títulos propios de la ULPGC (Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2014. BOULPGC de 5 de noviembre de 2014). Esta certificación se reflejará en los Diplomas Acreditativos mediante el estampado de un sello seco de la ULPGC, así como el acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de la aprobación de la certificación de la oferta formativa objeto de este convenio.
QUINTA. Condiciones económicas:
1. A efectos de determinar el precio según dispone la Ley Orgánica de Universidades y normativa de desarrollo, toda vez que conforme al art. 81.3 c) de la XXX, se establecerá un precio único para todos los estudiantes matriculados en las actividades formativas objeto del presente convenio, que será aprobado por el Consejo Social de la ULPGC.
2. En el caso de los Títulos Propios que se refieren en el artículo 4 apartados A y B del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014), tanto la ULPGC como la …/…. podrán actuar como gestores económicos de las titulaciones recogidas en este convenio.
En el caso en el que la …./…. actúe como gestor económico único, será responsable de la liquidación del canon de compensación a la ULPGC, que se realizará en el momento de formalización de la matrícula. De ser así, la …/…. será la responsable gestionar tanto el cobro de la matrícula, como los costes de ejecución de los Títulos Propios objeto de este convenio.
3. En el caso de las Certificaciones de Programas Formativos a los que se refiere el artículo 4 apartado C.2 del mencionado Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, la …/.... será responsable única de la gestión económica, siendo responsable tanto del cobro de la matrícula, como de las acciones necesarias derivadas de la ejecución de los costes de ejecución de la actividad formativa objeto de este convenio. La …/…. será responsable de la liquidación del canon de compensación a la ULPGC que se realizará en el momento de formalización de la acreditación de la actividad formativa.
4. Las condiciones económicas así como las acciones que se deriven podrán ser recogidas en acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios por cada programa.
SEXTA. Derechos de la Propiedad Intelectual y demás derechos inmateriales.
1. Los derechos de la propiedad intelectual correspondientes al título, programa, ponencias, casos, temas, conferencias y demás actos académicos, así como los de su eventual publicación conjunta o separada, corresponden a la parte que las aporte al curso, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la ULPGC o a la …/…. en relación a los derechos de los terceros afectados con los que se relacionen. No obstante y dentro de los fines de este convenio, cada una de las partes reconoce a la otra el derecho a utilizarlos libremente durante su vigencia, sin necesidad de permiso alguno.
2. En todo caso son de la exclusiva titularidad de la Universidad de Las Palmas y no podrán ser utilizados sin su autorización expresa fuera de lo prevenido en el presente convenio, los derechos de cualquier clase referidos a los siguientes elementos:
a) El logotipo de la Universidad.
b) El escudo de la Universidad.
c) Las señales o manifestaciones de identidad corporativa de la Universidad distintos de los anteriores.
3. Dichos elementos se entienden cedidos en uso a …/… por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. La finalización del convenio, sea cual sea la causa que la produzca, dará lugar a la cancelación inmediata de la cesión de uso referida.
SÉPTIMA. Vigencia del convenio
1. La duración de este Convenio se considera indefinida, por lo que estará vigente mientras cualquiera las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a las otras con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.
2. Las condiciones especiales económicas, académicas y administrativas que regulen futuras ediciones podrán ser objeto de nuevos y específicos convenios de colaboración para cada edición.
3. La desvinculación de cualquiera de las dos partes firmantes, significará la extinción expresa de la actividad formativa.
4. La vigencia de este convenio de colaboración está igualmente sujeta a las normas de extinción de títulos recogidas en el artículo 13 del Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC vigente en el momento de la firma del presente convenio, y que regula la responsabilidad de ambas partes firmantes en la adecuada consecución de los estudios iniciados.
5. En todo caso son causas de terminación del convenio:
a) El incumplimiento reiterado de sus estipulaciones. Se entenderá reiteración cuando una de las partes haya intimado a la otra el cumplimiento de lo pactado por dos o más veces en cada período de vigencia.
b) El incumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por las partes.
c) La disminución de la calidad de la docencia comprobada por la Universidad o denunciada por los alumnos, las faltas reiteradas de asistencia de profesores y cualesquiera otras deficiencias en la prestación de la enseñanza.
d) La ausencia del número mínimo de inscripciones de alumnos por dos años consecutivos.
e) El desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes manifestado expresamente con una antelación mínima de tres meses anteriores a la terminación del curso académico.
f) La falta de respeto al ideario de la ULPGC.
6. Acordada la resolución del convenio, éste entrará en fase de liquidación, que durará como mínimo el tiempo que falte para la terminación de los estudios de los alumnos que hubiera inscritos en ese momento. En la liquidación se cuantificarán las obligaciones de las partes pendientes de cumplir y la forma y período de su cumplimiento.
7. En todo caso, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria garantiza a los alumnos la continuidad de sus estudios hasta la terminación de los mismos, asumiendo la prestación directa de la docencia, así como también el cobro a los mismos de las cuotas que les resten por pagar.
8. Si la ULPGC se viera obligada a asumir la prestación de la docencia para cumplir la garantía de la cláusula anterior, lo hará con su propio cuerpo de profesorado. En caso de necesitar nuevos profesores temporalmente, hasta la terminación del curso, tendrán preferencia los que hubieran venido impartiéndolo por cuenta de la …/…., salvo que hubieran sido la causa directa o indirecta de la terminación del convenio. La necesidad de cumplir lo previsto en esta cláusula presupone la autorización de la …/…., explícita, sin reservas y sin trascendencia económica para la Universidad, de la totalidad de los programas de desarrollo y medios docentes dispuestos por aquélla para la realización del o los programas afectados.
OCTAVA.- Modificación del convenio:
Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio tendrá que ser ratificado de mutuo acuerdo por todas las partes antes del inicio del curso académico en que se deseen introducir las posibles modificaciones.
NOVENA.- De la jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Si no se llegara a un acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan someter dichas cuestiones a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
DÉCIMA.- De la colaboración entre los firmantes
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX
Xxx.: Dr. D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Rector Magfco. |
POR …/…
Fdo.: D. …/…
|
8