CONSIDERANDO:
El Asesor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), en virtud
de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 403 de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019; el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 13, 19 y 21 del artículo 16 del Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx XXXXX y la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales xxx xxxxxxx inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 parágrafo b), establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 parágrafo c, dispone que el proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020, parágrafo d), establece que el proceso de difusión catastral comprende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.
Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1983 de 2019, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dispone que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales y que cada gestor catastral deberá prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los términos de ese decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1983 de 2019 los gestores catastrales deberán prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción.
Que el proceso de actualización catastral para el municipio de Santa Xxxx se adelantará de manera integral para el área urbana y rural del municipio durante la vigencia del convenio de conformidad con lo establecido en el Decreto 1983 de 2019.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que el artículo 2.2.2.2.23. del Decreto 148 de 2020 establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.
Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Qué el artículo 5 de la Resolución 1149 del 2021 establece que la primera actividad de la actualización catastral es la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar.
Qué este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Qué el artículo 6 de la Resolución 1149 del 2021 establece que se debe realizar la Socialización de la formación y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio.
Qué el artículo 10 de la Resolución 1149 del 2021 señala que el proceso de difusión en la formación y actualización catastral donde los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y actualización, se hará a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.
Qué el artículo 11 de la Resolución 1149 del 2021 establecen las estrategias de mantenimiento, ya que una vez finalizado el proceso de actualización o formación catastral, el gestor catastral deberá implementar estrategias que permitan el mantenimiento permanente del catastro a través del proceso de conservación, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en el sistema de información catastral.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx-IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
Que el Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, establece que la entidad como gestor catastral ejerce funciones relacionadas con: i. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en los municipios para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto y iii. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
Que el Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda) contrató, mediante convenio interadministrativo No. 0031 de 2021, a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del Municipio, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.
Que mediante la Resolución UAECD 403 de 2021 “Por medio del cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda) en virtud del convenio interadministrativo 0031 de 2021, y delegan unas funciones”, se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021.
Que el artículo 2 de la Resolución UAECD 403 de 2021, dispone que “La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda), estará a cargo xx XXXXX YATE XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.474.187 de Bogotá, titular del cargo de Asesor, Código 105, Grado 04, de la planta de personal de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital.”
Que el artículo 3, numeral 5, de la Resolución UAECD 403 de 2021, delega en el Coordinador de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda), entre otras funciones, la relativa a “expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral”.
Que se hace necesario dar inicio al proceso de actualización catastral, con el propósito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
Qué en el artículo 55 de la resolución 1149 del 2021 se establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ORDENAR la apertura e inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito para el municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda), en la ZONA URBANA, CENTROS POBLADOS (San Xxxx-La Samaria, Santa Xxxxxxx, La Florida, La Capilla, Las Mangas, El Xxxxx, Guacas y El Español) y en las zonas de suelo suburbano denominadas “ZONA 3: XXXXXX XXXXXXXXXX – XX XXXXXX” x “XXXX 0: VIA TERMALES ARBELÁEZ” definidos en el Acuerdo N° 028 del 2000 Plan Basico de Ordenamiento Territorial de Santa Xxxx xx Xxxxx , mediante la ejecución de las labores de gestión catastral pertinentes.
ARTÍCULO 2. ORDENAR llevar a cabo el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxx de conformidad con las normas y procedimientos técnicos establecidos en la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020; la Resolución 1149 de 2021, la regulación técnica expedida por el Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx” (IGAC) y las demás disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 3. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Xxxx xx Xxxxx y en la página web del gestor catastral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Xxxx xx Xxxxx, a los días del mes de del año 2021.
XXXXX YATE XXXXXXX ASESOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Líder Jurídica Go Catastral SRC Revisó: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx – Líder Técnica Go Catastral SRC
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Asesor – UAECD
Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx – Líder General Go Catastral SRC
9-septiembre-2021