POLÍTICA DE TRANSPORTE.
POLÍTICA DE TRANSPORTE.
Con el propósito de orientar a padres de familia y estudiantes de nuestra Institución, frente a los derechos y deberes a tener en cuenta durante la prestación del servicio en el transporte, presentamos a continuación las políticas relacionadas con este servicio contratado a través del contrato de prestación de educativos:
PRIMERA PARTE. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 1º. INSCRIPCIÓN. El padre y/o acudiente que requiera el servicio de transporte para uno de los estudiantes deberá pactarlo por escrito mediante el contrato de prestación de servicios educativos, de acuerdo a las presentes políticas. Una vez suscrito el contrato, el padre deberá realizar el proceso de inscripción a través de la plataforma ClickSchool.
Solo se prestarán los servicios que sean debidamente acordados mediante el contrato y el proceso de inscripción mencionado, por lo tanto, no será válida la contratación del mismo que no cumpla con las condiciones indicadas o aquellas inscripciones incompletas.
ARTÍCULO 2º. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN. El sistema de ClickSchool estará abierto para realizar la inscripción correspondiente del alumno durante la matricula ordinaria en ambos Tracks, en caso de solicitar el servicio de manera extemporánea el colegio determinará la fecha de inicio del contrato
SEGUNDA PARTE. CONDICIONES DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 3º. VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. Como contraprestación, los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DEL EDUCANDO se comprometen solidariamente a pagar al COLEGIO, las tarifas que se encuentran establecidas en el contrato de prestación de servicios educativos en la forma pactada.
ARTÍCULO 4º. No se realizarán rebajas o descuentos por la inasistencia cuando: a) el estudiante no asista por aislamiento preventivo debido a la contingencia por el COVID 19.
b) Por enfermedad general. c) Por motivos de viaje. d) por la negativa del estudiante y/o los padres y acudientes de utilizar el servicio.
ARTÍCULO 5º. El colegio tendrá la potestad de incrementar los precios del transporte en cualquier momento dependiendo de las circunstancias económicas que se están viviendo y
de los ajustes que realicen las empresas transportadoras al colegio, así mismo podrá hacerse si las rutas surgen variaciones.
ARTÍCULO 6º. El valor total anual del servicio de transporte será cancelado por LOS PADRES Y/O ACUDIENTES en diez (10) pagos iguales, distribuidos por Track entre los meses de: enero a diciembre del año lectivo para Track A y de Xxxxx x Xxxxx del año lectivo para Track B, que dependerá del calendario que curse el estudiante.
TERCERA PARTE. CONDICIONES DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 7º. El Liceo Pino Verde ofrece un servicio de transporte de libre adhesión a los estudiantes por todo el año escolar de lunes a viernes en una dirección de residencia única registrada al momento de matricularse.
No se realizan cambios de dirección o ruta temporales o por días (por incapacidades, viajes u otros). No contamos con el servicio de media ruta.
ARTÍCULO 8º. El servicio se prestará de manera mensual, no se proporcionará el servicio por días, en caso de cambio de domicilio, se aceptarán cambios xx xxxx, siempre y cuando se tenga disponibilidad de cupo en la ruta solicitada y no se alteren los recorridos, ni el horario establecido y las condiciones de las vías u otros factores, permitan a los vehículos llegar al destino sin que esto genere inconvenientes.
ARTÍCULO 9º. EL COLEGIO podrá determinar la necesidad de modificar los puntos de recogida del menor, teniendo en cuenta que los conjuntos residenciales tienen sus reglamentaciones, sus espacios de maniobra y demás condiciones que pueden afectar el ingreso del vehículo, por tal razón, los padres y/o acudientes aceptan de antemano que EL COLEGIO tomé las decisiones pertinentes para la correcta prestación del servicio, por tal razón en los conjuntos que no se puede ingresar los estudiantes se entregarán en un punto de encuentro si el acceso y tránsito dentro del conjunto supone dar reversa en algún punto.
ARTÍCULO 10º. El colegio realiza el análisis para determinar si se puede ofrecer el servicio en ciertas zonas rurales o de la ciudad de difícil acceso, todo teniendo en cuenta
que la ruta no se vea afectada en los siguientes casos puntuales: Difícil acceso, obras viales, estado de las vías, zonas distantes o por las mismas condiciones climáticas, nos veremos en la necesidad de limitar el paso de los vehículos para estos sitios
ARTÍCULO 11º. Todos los permisos de salida deben ser tramitados por la plataforma Clickschool, antes de las 10 a.m La SOLICITUD de permiso de salida en vehículo particular, o por salidas antes del horario habitual debe tener todos los datos solicitados en el formato: fecha, nombre completo del estudiante, grado que cursa, track, ruta a la que pertenece, quien autoriza, documento de identidad, parentesco de quien autoriza. Cuando este permiso sea tramitado el Coordinador o Director de nivel debe aprobarlo en la plataforma y de manera automática llega al correo registrado de Clickschool con la aprobación del permiso. Esta información luego será compartida con el grupo del equipo de transporte para que tengan en cuenta que este estudiante no va en la ruta.
ARTÍCULO 12º. La asignación y cobro de tarifas del transporte escolar se hace teniendo en cuenta la sectorización definida por el colegio, de acuerdo al lugar de dirección registrado en la matrícula, para el cobro de las mismas. Esta tarifa no será fraccionable.
CUARTA PARTE. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
• El COLEGIO se obliga a:
a) prestar el servicio de transporte a los estudiantes según los horarios y rutas preestablecidos por el COLEGIO.
b) No transportar personas distintas a las acreditadas para tal fin por el COLEGIO.
c) Utilizar para los fines del presente servicio los vehículos necesarios en óptimas condiciones de seguridad requeridos, cumpliendo con las normas del ministerio de transporte o la autoridad competente.
d) El colegio es el responsable de hacer y diseñar las rutas de transporte de acuerdo su experiencia, teniendo en cuenta lo siguiente: Población del sector, facilidad de acceso del vehículo al domicilio, en este caso se tomarán decisiones que beneficien a la mayoría definiendo puntos de entrega como la portería o salones sociales dado el caso, el tiempo disponible y otros aspectos de suma importancia que se hacen partícipes al momento de definir un recorrido.
Los PADRES Y/O ACUDIENTES se obligan a:
a) Informar la dirección de residencia.
b) Solicitar por escrito, al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx cualquier cambio de dirección de residencia con mínimo 8 días calendario de anticipación con el objetivo de estudiar la asignación de una nueva ruta.
c) Pagar mensualmente en los primeros cinco días de cada mes o en las fechas establecidas por el COLEGIO, el valor del servicio de transporte.
d) Xxxxxx las sanciones que sean impuestas por el no uso o uso inadecuado del cinturón de seguridad o cualquier elemento del transporte por parte del estudiante.
e) El padre o acudiente, cuyo menor a cargo se encuentre en el grado de preescolar hasta segundo, deberá recibir por su propia cuenta o por alguien autorizado a la hora prevista al menor en la dirección de residencia, si esto no ocurre la ruta seguirá con el estudiante y el acudiente debe ir al último paradero de la ruta a recogerlo.
f) Cumplir con los protocolos, manuales, políticas y demás medidas expedías por las autoridades competentes
• LOS ESTUDIANTES se obligan:
a) Acatar las indicaciones de la auxiliar xx xxxx.
b) Utilizar un lenguaje cortes y respetuoso.
c) Estar en el paradero asignado 5 minutos antes de su hora de recogida.
d) Abstenerse de consumir alimentos y bebidas dentro del vehículo escolar.
e) Respetar a los compañeros y al personal del transporte.
f) Bajar del vehículo únicamente en lugares autorizados.
g) No abordar una ruta diferente a la asignada.
h) Cumplir con las políticas del parqueadero y respetar los horarios de mismo.
i) No está permitido el uso de dispositivos electrónicos en el momento de la ruta. Cada estudiante es responsable de todos los objetos o dispositivos electrónicos que traigan a la institución, la ruta no se hará responsable de la pérdida o daño de este.
j) Respetar las normas de disciplina y buen comportamiento dentro del vehículo.
k) El estudiante se compromete a cumplir con las disposiciones y normas de bioseguridad establecidas por el COLEGIO.
l) El estudiante deberá usar el tapabocas durante el recorrido
m) Usar el cinturón de seguridad en la totalidad del recorrido y cumplir con las normas de seguridad del transporte.
n) Cumplir con las políticas, manuales y demás documentos del servicio de transporte expedidos o por expedir por el COLEGIO.
o) Cumplir con los horarios de la ruta. En caso de presentarse retrasos en la mañana, EL COLEGIO llevará el reporte, si acumula tres reportes de demora el estudiante no será recogido al siguiente día de la última demora.
p) El estudiante deberá asumir el costo de los daños causados dentro de los vehículos de Transporte Escolar, los cuales serán cargados a la facturación de la mensualidad
QUINTA PARTE. DERECHOS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES Y LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los PADRES Y/O ACUDIENTES Y LOS ESTUDIANTES los siguientes:
a) Estar informados con respecto a todo lo relacionado con el transporte de sus hijos:
1. Nombre del Conductor, 2. Nombre de la Auxiliar, 3. Número de contacto, 4. Hora de Recogida, 5. Hora de Entrega y 6. Número de la Ruta.
b) Ser informados sobre cambios en la misma por ingresos de estudiantes nuevos o por cualquier otra causa.
c) Estar informado vía correo electrónico sobre situaciones como congestiones vehiculares, accidentes, lluvia y otros contratiempos que afecten la hora de entrega en general. Si la situación se presenta en una ruta en particular se le comunicara vía correo electrónico a los correos registrados en la plataforma de Clickschool o vía mensaje por WhatsApp.
SEXTA PARTE. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO.
Son causales de suspensión parcial del servicio de alimentación, por parte del COLEGIO, las siguientes:
a) Los actos de indisciplina por parte del estudiante dentro del vehículo o cualquier otro relacionado como falta en el Manual de convivencia y Manual de Transporte o acumulación de comparendos.
b) Daños en la parte interior del vehículo por parte del estudiante.
c) Por incurrir en conductas que afectan el normal proceso formativo de acuerdo a lo establecido en el Manual de convivencia del COLEGIO
d) Comportamiento agresivo o violento por parte del estudiante dentro del vehículo.
Se TERMINARÁ el servicio de transporte por las siguientes causales:
e) EL COLEGIO podrá dar por terminado la prestación de este servicio cuando los PADRES Y/O ACUDIENTES O ESTUDIANTES incumplan con lo establecido en el contrato o en la política de transporte; la terminación operará sin previo aviso o requerimiento de ninguna clase sin perjuicio del cobro de los valores adeudados, los que una vez pagados no dan derecho a la reanudación automática o posterior del servicio de transporte.
a) El no pago por parte del PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE del valor del servicio contratado por dos o más mensualidades. EL COLEGIO cobrará a favor del COLEGIO un interés por xxxx equivalente a la tasa máxima bancaria vigente sin perjuicio de las demás acciones legales que tenga el COLEGIO para garantizar el pago. Si pasados dos (2) meses, LOS PADRES Y/O ACUDIENTES no han cancelado sus cuotas en xxxx, EL COLEGIO podrá contratar un abogado externo, a costas de LOS PADRES Y/O ACUDIENTES, para iniciar el cobro pre jurídico y jurídico de las cuotas atrasadas con sus correspondientes intereses moratorios, caso en el cual los costos del proceso serán asumidos por LOS PADRES Y/O ACUDIENTES.
El COLEGIO se abstendrá de firmar un nuevo contrato de prestación de servicio de restaurante para los periodos subsiguientes, si los PADRES O ACUDIENTES no cumplen con sus obligaciones de pago estipuladas en el presente contrato.
f) Por caso fortuito o fuerza mayor.
g) Por la reincidencia en conductas sancionables o por la ocurrencia de dos suspensiones parciales, situación que será notificada al PADRE Y/O ACUDIENTE con por lo menos cinco (5) días anteriores a la terminación del servicio. En todo caso, si la ocurrencia del hecho generador de la terminación se diera durante el mes de prestación del servicio, EL COLEGIO asegura que el servicio será prestado durante todo el mes que se encuentre debidamente pagado.
h) Por mutuo acuerdo.
i) Por decisión unilateral de LOS PADRES Y/O ACUDIENTES, previo aviso escrito debidamente notificado xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a más tardar el día 25 de cada mes. En caso de no darse el aviso con dicha formalidad, LOS PADRES Y/O ACUDIENTES tendrán la obligación del pago de un mes completo.
j) PARRAGRAFO: Los padres de familia que incumplan lo estipulado en el Manual de Convivencia respecto a: Conocer, consultar, atender y utilizar adecuadamente los canales de comunicación Institucionales, Cuidar y defender el buen nombre de la Institución y transmitirles a sus hijos esta práctica. Respetar, acatar y cumplir las normas del Colegio establecidas en el Manual de Convivencia y ser coherente con ellas. Y todas aquellas acciones que representen irrespeto y maltrato a las Directivas, Docentes, Empleados y demás miembros de la comunidad Educativa tendrán las siguientes sanciones.
Comunicados verbales o escritos donde se les informe lo sucedido y las medidas tomadas por la Institución.
- Cancelación de los servicios de alimentación y transporte de manera inmediata.
- CANCELACIÓN del contrato de prestación de servicios en cualquier momento del año académico.
-NO RENOVACIÓN del contrato de prestación de servicios educativos para el año siguiente, aplica para ambos Tracks.
Nota aclaratoria: Este documento aplica para Liceo Pino Verde- Corporación Pino Verde y el Liceo Pino Verde- Calendario B-CREAS SAS y La Escuela de los Niños (Little School By LPV) CREAS SAS.
Fecha | Cambio realizado | Xxxxxxx | Aprobó |
Enero 5 de 2022 | Elaboración | Área de Transporte | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Diciembre 9 de 2022 | Se ajusto el documento en su totalidad se anexo en la sexta parte el parágrafo J. | Jefe de Alimentación y Nutrición | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |