ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Este acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información (en adelante, el “Acuerdo”) suscrito: DE UNA PARTE: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, NIT 899.999.061-9,representada en
este acto por XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.691.902 de Bogotá en su calidad de Tesorera Distrital según Resolución SDH-300 de 2020 y Acta de Posesión 426 del 16 de julio de 2020, y con fundamento en la delegación de funciones a que se refiere el numeral 2.5 de la Resolución SDH-489 de 2021, que en adelante se denominará LA SDH-DDT, y DE LA OTRA PARTE, BANCO DAVIVIENDA S.A., sociedad legalmente constituida identificada con Nit. 860.034.313-7, representada en este acto por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 71.612.951 expedida en Medellín, obrando en calidad de Representante Legal según el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para efectos del presente documento se denominará EL OPERADOR, hemos acordado celebrar el presente Acuerdo, que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiarán entre las Partes, de manera previa a la suscripción del Convenio, su ejecución y hasta la liquidación del mismo, cuyo objeto es; "Prestar los servicios de bancarización, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica1, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas.", el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se exponen, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. El presente Acuerdo de Confidencialidad es aplicable para todos los procesos que LA SDH-DDT, adelante con el OPERADOR que resultó seleccionado en el marco del proceso de Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 adelantado por la SDH. Las condiciones reguladas en este acuerdo de confidencialidad aplican de manera previa a la suscripción del Convenio, su ejecución y hasta la liquidación del mismo, cuyo objeto es; "Prestar los servicios de bancarización, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”.
2. Con objetivo de facilitar a la LA SDH-DDT la aplicación de la metodología de cálculo del valor del convenio a suscribir con el EL OPERADOR, este suministrará Información Confidencial y viceversa, según la definición del término "Información Confidencial" que se define más adelante. El resultado de esta metodología de cálculo del valor del Convenio será usado como insumo para emitir el Certificado de Registro Presupuestal del Convenio.
3. En consideración de lo anterior, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer los deberes de LA SDH-DDT y EL OPERADOR, en lo que corresponde a la
1 “Los servicios que ello implica” hace referencia a las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio y el anexo técnico, en aras de garantizar la cabal satisfacción del objeto contratado, sin que ello conlleve a la xxxxxxxx de obligaciones adicionales a las estipuladas en el convenio por parte del operador
Información Confidencial que pudieren llegar a intercambiar a través de medios verbales, escritos, codificados, bases de datos, gráficos, electrónicos, magnéticos o cualquier otro medio que acuerden las Partes, previo a la suscripción del Convenio, su ejecución y hasta la liquidación del mismo, derivado de la presentación y selección de la Oferta.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública, para la ejecución del presente Acuerdo de Confidencialidad resulta indispensable que, de manera previa, EL OPERADOR haya puesto en marcha la habilitación de un canal seguro de transmisión de información, mediante el cual se realice el intercambio de bases de datos entre la SDH y el OFS durante la vigencia del convenio a suscribir. Este canal deberá garantizar las características de seguridad e integridad de la información, y deberá contar usuarios y contraseñas para los funcionarios del despacho del Secretario Distrital de Hacienda delegados mediante la resolución 377 de 2021, con el objetivo de que se pueda aplicar la metodología de cálculo de valor del convenio expuesta en el mismo Xxxxxx.
5. La información compartida en virtud del presente Acuerdo, en la etapa previa al inicio de la ejecución del Convenio se encuentra sujeta a reserva y solo podrá ser usada para calcular el valor del respectivo Convenio y de ninguna manera, para fines comerciales, por lo tanto, se debe dar estricto cumplimiento a lo normado en la Ley 1581 de 2012, su decreto reglamentario, y demás normativa vigente en la materia.
6. Para efectos de este Acuerdo quien revela la información se denominará la PARTE REVELADORA y quien la recibe la PARTE RECEPTORA.
7. La obligación de confidencialidad de que trata este Acuerdo se extiende por parte del
EL OPERADOR frente a LA SDH-DDT y viceversa.
De acuerdo con lo anterior, el presente Acuerdo se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. -INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” según se usa en el presente Acuerdo hace referencia a:
a) La base de datos generada por la Secretaría Distrital de Planeación que contiene los registros del número de identificación de las ciudadanas y los ciudadanos potencialmente beneficiarios del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de IMG. Esta base contendrá los registros de todos los miembros de los hogares que han sido beneficiarios y de los que hasta el momento no han recibido apoyos económicos en el mencionado canal de Transferencias Xxxxxxxxxx.
b) La base de datos de EL OPERADOR con la identificación de los clientes con cuentas de trámite simplificado o depósitos electrónicos activos e inactivos
c) Toda otra Información Confidencial que sea propiedad de LA SDH-DDT o del EL OPERADOR, la cual fuere suministrada por la Parte Reveladora por cualquier medio.
Sin perjuicio de lo anterior, no constituye Información Confidencial (i) aquella información de
dominio público o que adquiera tal condición o sea publicada por cualquier medio sin ninguna acción de la Parte Receptora en contravención a lo establecido en este Acuerdo; (ii) información que hubiere sido recibida de manera previa por la Parte Receptora sin obligación de confidencialidad a su cargo e (iii) información recibida por la Parte Receptora de manos de terceros siempre y cuando dicha información no se encuentre sometida a un deber de confidencialidad por parte de estos últimos.
SEGUNDA. -OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. En virtud del presente Acuerdo, la PARTE RECEPTORA se obliga a usar la Información Confidencial, únicamente para los fines señalados en el presente Acuerdo para la aplicación de la metodología de cálculo del valor del convenio a suscribir con el EL OPERADOR; y, en tal sentido, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar o reproducir la Información Confidencial, debiendo mantener la misma de manera confidencial y privada y proteger dicha Información Confidencial, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado para proteger información confidencial de su propiedad. En ejecución del presente Acuerdo, la Parte Receptora se obliga a:
a. Abstenerse de publicar la Información Confidencial, divulgarla, difundirla, ofrecerla o hacerla disponible a terceros, total o parcialmente, sin contar previamente con la aprobación escrita de la Parte Reveladora;
b. Conservar la Información Confidencial en condiciones seguras y tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar que sea hurtada, copiada, reproducida, distribuida, divulgada o difundida enforma no autorizada;
c. Notificar a la Parte Reveladora por escrito en caso de que existan sospechas sobre presuntas contravenciones a lo aquí previsto. A pedido de la Parte Reveladora, la Parte Receptora investigará oportunamente las presuntas contravenciones que puedan afectar los intereses de la Parte Reveladora,según corresponda. La Parte Receptora estará a cargo de todos los gastos y demás costos generados como consecuencia de dichos eventos;
d. Abstenerse de utilizar la Información Confidencial en beneficio directo o indirecto, propio o de terceros, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la Información Confidencial para los fines que se señalanen este Acuerdo;
x. Xxxxxx inmediatamente a la Parte Reveladora si nota cualquier pérdida, divulgación o duplicación dela Información Confidencial, así como el incumplimiento de la confidencialidad o la incorrecta apropiaciónde la Información Confidencial.
f. Proteger y garantizar la confidencialidad, integridad, auditabilidad y privacidad de la Información, sinimportar el medio, formato o presentación en que sea creada, almacenada o utilizada.
g. Mantener un inventario actualizado de la información recibida de la parte receptora.
h. Dar el tratamiento de las políticas de seguridad de la información.
PARÁGRAFO. La Parte Receptora reconoce y acepta que la Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito expresado en este Acuerdo. Adicionalmente, sólo podrá darla a conocer a aquellos empleados, trabajadores, afiliadas y cualquier compañía relacionada y/o asociada con la Parte Receptora o asesores que tengan necesidad legítima
de conocerla para la mencionada finalidad. Los empleados, colaboradores, trabajadores o asesores con acceso a Información Confidencial deberán ser informados de su carácter confidencial y conocer los términos de este Acuerdo, a los cuales se deberán adherir antes de recibirla.
TERCERA. - DEVOLUCIÓN, DESTRUCCIÓN Y ELIMINACIÓN. Todos los materiales
incluyendo, sin limitación, documentos, prospectos, bases de datos, proyecciones, políticas, diseños y listas suministradas a la Parte Receptora y toda representación tangible de la Información Confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a, todas y cualesquiera formas derivativas, copias, medios de registro, resúmenes y notas de los contenidos de los mismos serán de propiedad de la Parte Reveladora según corresponda.
El suministro de Información Confidencial por parte de la PARTE REVELADORA no concede, ni expresa, ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. La Parte Receptora se obliga a devolver a la Parte Reveladora, o a destruir o a eliminar dicho material y todas las copias de este, si es el caso, dentro de la relación contractual, o a solicitud por escrito de la Parte Reveladora dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma obligándose a entregar el acta donde conste el cumplimiento de esta obligación. Entre LA SDH-DDT y en EL OPERADOR, podrán retener una copia de la Información Confidencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales, estando sujeto a las obligaciones de confidencialidad de este Acuerdo.
CUARTA. - RESPUESTA A REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES. En el caso que la
Parte Receptora sea requerida por parte de una autoridad judicial, administrativa o gubernamental para la divulgación de cualquier Información Confidencial, la PARTE RECEPTORA informará inmediatamente a la PARTE REVELADORA para que pueda iniciar las medidas necesarias con el fin de obtener una restricción judicial u otro recurso apropiado y/o renunciaral cumplimiento de las estipulaciones de este Acuerdo. En el caso en que dicha restricción judicial u otro recursono se obtenga, o que la PARTE REVELADORA renuncie al cumplimiento de las estipulaciones de este Acuerdo, la Parte Receptora acuerda colaborar con la Parte Reveladora con el fin de limitar la naturaleza y alcance de dichadivulgación requerida.
QUINTA. - AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD. EL OPERADOR expresamente reconoce que el suministro de Información Confidencial según el presente Acuerdo y las discusiones sostenidas en relación con la Oferta no constituyen impedimento alguno para que LA SDH- DDT lleven a cabo discusiones de interpretación posteriores, con la suscripción del Convenio.
SEXTA. - DISPOSICIONES GENERALES. La Parte Receptora no podrá ceder su posición contractual bajo este Acuerdo. El presente Acuerdo sólo podrá modificarse oadicionarse por escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas Partes. Si alguna parte de este Acuerdo es considerada inválida o no exigible, el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor. Este Acuerdo constituye el acuerdo total entre la Parte Receptora y la Parte Reveladora relativo a este asunto y remplaza todas las declaraciones, discusiones, negociaciones y acuerdos anteriores o simultáneos, sean escritos u orales.
SÉPTIMA. - DURACIÓN. EL OPERADOR jamás podrá revelar o hacer uso para fines diferentes a los cobijados en este Acuerdo, de la Información Confidencial suministrada por LA SDH-DDT y viceversa.
OCTAVA. - JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Este Acuerdo estará regido e interpretado conforme a las leyes de la República de Colombia. Cualquier diferencia que se presente entre la Parte Reveladora y la Parte Receptora en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, se intentarán arreglar directamente entre las Partes. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la notificación escrita de la controversia, remitida por una de las partes a la otra, no se llegare a un acuerdo, ésta será decidida por la jurisdicción competente de acuerdo con la ley colombiana.
NOVENA. - Las Partes manifiestan que el contenido íntegro del presente Acuerdo fue leído, explicado, conocido, comprendido e informado y que estuvo a disposición de ellas de forma oportuna, y que continuará a sudisposición. Las Partes manifiestan que conocen y entienden cuáles son sus deberes, obligaciones, riesgos, derechos, los costos y gastos inherentes al negocio, y sus consecuencias legales y mediante su suscripción acepta su contenido en su integridad. Las Partes manifiestan que actúan por cuenta, riesgo e iniciativa propia y que las decisiones que han tomado fueron revisadas, y por lo tanto, conoce los alcances y consecuencias de suscribir y ejecutar el presente Acuerdo.
DECIMA. - COMUNICACIONES. Las comunicaciones se podrán realizar personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; EL OPERADOR Dirección: XXXXX 00 # 00x - 00 Xxxx Xxxxxx electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
En constancia de lo anterior se suscribe el presente Acuerdo, en la ciudad de Bogotá D.C. a los doce (12) días el mes xx xxxx de 2022.
LA SDH, EL OPERADOR
Firmado digitalmente por XXXXXX XXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Fecha: 2022.05.13
15:00:50 -05'00'
Firmado por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 2022-05-13 18:58:44 GMT
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
C.C. 39.691.902 de Bogotá. C.C. 71.612.951 expedida en Medellín
Tesorera Distrital Representante Legal EL OPERADOR.
J.A.T.E.
S.P.B.C.
NIT 899.999.061-9 NIT 860.034.313-7
Aprobado por: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx- Subdirector de Asuntos Contractuales SDH | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Revisado por: | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Asesora SAC Xxxxxxxx Xxxxxxx- Asesor Despacho del Secretario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Asesora Despacho DDT Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx- Xxxxxxx Despacho DDT | Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Proyectado por: | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Xxxxxxx Contratista SAC | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxx Xxxxx: 2022.05.11 16:46:30 -05'00' |