G L O S A R I O
ANTEPROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL CUAL SE APRUEBA LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2023-2024, CON MOTIVO DEL ACUERDO IETAM-A/CG-55/2024
G L O S A R I O
Comisión de Organización | Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Consejo General del IETAM | Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Constitución Política Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Política Local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. |
IETAM | Instituto Electoral de Tamaulipas. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Electoral Local | Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. |
OPL | Organismo Público Local. |
ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo No. INE/CG661/2016 mediante el cual aprobó el Reglamento de Elecciones, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; al cual se adicionaron las modificaciones en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016; y lo aprobado por el Consejo General del INE mediante acuerdos No. INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020,
INE/CG561/2020; | INE/CG1690/2021, | INE/CG346/2022, | INE/CG616/2022, |
INE/CG825/2022, | INE/CG728/2022, | INE/CG254/2023, | INE/CG291/2023, |
INE/CG292/2023, INE/CG294/2023, INE/CG437/2023, INE/CG521/2023, INE/CG529/2023, INE/CG560/2023, INE/CG598/2023 e INE/CG263/2024.
2. El 2 xx xxxx de 2023, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG- 18/2023 mediante el cual se autoriza la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Técnica que celebran Talleres Gráficos de México y el Instituto Electoral de Tamaulipas, con el objetivo de establecer las Bases para la impresión, distribución y suministro de las boletas de la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos y la documentación electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 del estado de Tamaulipas, así como la documentación para simulacro.
3. El 31 xx xxxx de 2023, se firmó el Convenio Marco de Colaboración Técnica que celebraron Talleres Gráficos de México y el IETAM, con el objetivo de establecer las bases para la impresión, distribución y suministro de las boletas de la elección de diputaciones locales y ayuntamiento y la documentación electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 del estado de Tamaulipas, así como la documentación para simulacro.
4. El 8 xx xxxxx de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, la última reforma aplicada a la Ley Electoral Local.
5. El 20 de julio de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG436/2023, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
6. El 16 xx xxxxxx de 2023, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM- A/CG-39/2023, por el que se establecieron los documentos que deberán presentar los partidos políticos nacionales acreditados ante este órgano electoral, para su participación en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023- 2024.
7. El 30 xx xxxxxx de 2023, el Consejo General del IETAM, emitió Acuerdo No. IETAM- A/CG46/2023, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos de Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular y se abrogaron los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas,
aprobados mediante Acuerdos No. IETAM/CG-47/2017 y modificados mediante Acuerdo No. IETAM/CG-94/2018 y Acuerdo No. IETAM-A/CG-19/2020.
8. El 7 de septiembre de 2023, se firmó contrato para el servicio de elaboración, impresión, suministro y clasificación de las boletas y documentación para simulacro entre el IETAM y Talleres Gráficos de México.
9. El 8 de septiembre de 2023, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo número INE/CG528/2023, aprobó el Modelo de Operación del Voto Anticipado y los documentos electorales del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
10. El 10 de septiembre de 2023, el Consejo General del IETAM, en sesión extraordinaria solemne realizó la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2023- 2024, mediante el cual se habrán de renovar a las y los integrantes del Congreso y de los 43 ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
11. En fechas 14 de septiembre; 6, 8, 12, 24 y 25 de octubre de 2023, los partidos políticos nacionales con acreditación ante el IETAM: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, presentaron su documentación de conformidad con lo establecido en el instrumento citado en el antecedente 7, a efecto de participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
12. El 25 de septiembre de 2023, se recibió el oficio número INE/DEOE/0939/2023, signado por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo de Organización Electoral del INE, por el cual se notificó al IETAM los diseños y especificaciones técnicas de los documentos con emblemas y de Voto Anticipado, así como la Guía de revisión y validación de documentos con emblemas y la documentación electoral para Voto Anticipado, así como los instructivos correspondientes para su personalización.
13. El 12 de diciembre de 2023, el Consejo General del IETAM aprobó mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-70/2023, los Lineamientos que regulan la Verificación de los supuestos contenidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política Federal para el registro de las Candidaturas a Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas.
14. El 15 de diciembre de 2023, se recibió el oficio INE/DEOE/352/2023, mediante el cual la DEOE otorga su visto bueno a los diseños correspondientes a los Formatos Únicos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos de la documentación con emblemas, así como los correspondientes a Voto Anticipado.
15. El 22 de diciembre de 2023, el Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo No. IETAM- A/CG-78/2023, aprobó la documentación electoral con emblemas y de voto anticipado a emplearse en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
16. El 10 de enero de 2024, el Consejo General del IETAM, aprobó el Acuerdo No. IETAM- A/CG-03/2024, mediante el cual resolvió sobre la procedencia de la solicitud del registro del convenio de la coalición total denominada “FUERZA Y CORAZÓN X TAMAULIPAS”, integrada por los partidos políticos nacionales Acción Nacional y Revolucionario Institucional, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en los 22 distritos electorales locales y los 43 ayuntamientos. Acuerdo que fue confirmado el 15 xx xxxxx de 2024 por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, al resolverse el Recurso de Apelación identificado con la clave TE-RAP-01/2024.
17. El 31 de enero de 2024 la Sala Superior del TEPJ dictó sentencia dentro del expediente SUPJRC-127/2023, mediante la cual confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en la cual confirmó el Acuerdo del Consejo General del IETAM, por el que aprobaron los Lineamientos de Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular.
18. El 29 de febrero de 2024, se solicitó a Talleres Gráficos de México mediante OFICIO No. DEOLE/250/2024, el calendario de producción, tanto de la documentación sin emblemas, como de la documentación con emblemas, los cuales se utilizarán en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
19. El 7 xx xxxxx de 2024, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM- A/CG35/2024, mediante el cual resolvió sobre la solicitud de modificación de la cláusula Cuarta del convenio de la coalición denominada “FUERZA Y CORAZÓN X TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, para
contender en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-03/2024.
20. Del 15 al 20 xx xxxxx de 2024, se recibieron poer conducto de la Oficialía de Partes del IETAM, diversas solicitudes de registro de candidaturas por parte de los partidos políticos en lo individual y en coalición, además de las solicitudes de registro de candidaturas independientes, para integrar el Congreso del Estado y los Ayuntamientos.
21. El 26 xx xxxxx de 2024, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia dentro del expediente SM-JRC-25/2024 mediante la cual revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el Recurso de Apelación TE-RAP-01/2024, por la que confirmó el Acuerdo No. IETAM- A/CG-03/2024 del Consejo General del IETAM.
22. En sesión extraordinaria celebrada el 29 xx xxxxx de 2024, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo IETAM-A/CG-41/2024, mediante el cual en cumplimiento a los efectos de la sentencia dictada por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SM-JRC- 25/2024, resolvió la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total denominada “Fuerza y Corazón X Tamaulipas”. Inconformes con dicha determinación, el partido político morena interpuso ante la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, por la vía del per saltum, Juicio de Revisión Constitucional Electoral con número de expediente SM-JRC-33/2024, mismo que se resolvió el 8 xx xxxxx de 2024 en el sentido de confirmar el Acuerdo impugnado.
23. Los días 4, 5 y 11 xx xxxxx, se solicitó a Talleres Gráficos de México, mediante correo electrónico, el calendario de producción de la documentación con emblemas, la cual se utilizará en el Proceso Electoral 2023-2024.
24. El día 15 xx xxxxx de 2024, mediante oficio DEOLE/393/2024, e solicitó a Talleres Gráficos de México, mediante correo electrónico, el calendario de producción de la documentación con emblemas, la cual se utilizará en el Proceso Electoral 2023-2024.
25. El 11 xx xxxxx de 2024, se notificó a este Órgano Electoral la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en esa propia fecha dentro del expediente TE-RDC-20/2024 y su acumulado TE-RDC-21/2024, mediante el cual revoca parcialmente el Acuerdo CPN/SG/029/2024 emitido por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
26. El 12 xx xxxxx de 2024, mediante oficio No. SE/10912/2024 suscrito por el Secretario Ejecutivo del IETAM, se remitió al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, incidente de aclaración de sentencia dictada dentro del expediente TE-RDC-20/2024 y su acumulado TE-RDC-21/2024.
27. El 13 xx xxxxx de 2024, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-49/2024, el Consejo General del IETAM, determina el orden que ocuparán los emblemas de los partidos políticos en las boletas y documentación electoral, así como los diversos sistemas que se utilizarán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
28. El 14 xx xxxxx de 2024, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-55/2024, mediante el cual se resuelve sobre el registro de las Listas de Candidaturas de las Personas Integrantes de las fórmulas por el Principio de Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos acreditados, Para integrar el Congreso del Estado Libre y soberano de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
CONSIDERANDOS ATRIBUCIONES DEL INE Y DEL IETAM
I. El artículo 1°, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, de la Constitución Política Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, así como, que
las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política Federal y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la Constitución Política Federal, determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. Asimismo, el apartado C de la Base en cita, determina que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Carta Magna.
III. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, en sus incisos b) y c) de la Constitución Política Federal, dispone que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Del mismo modo, refiere que los OPL contarán con un órgano de dirección superior integrado por un o una Consejera Presidenta y seis consejeras o consejeros electorales, con derecho a voz y voto; por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y las representaciones de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; así mismo, en su inciso c), numeral 6° del mismo dispositivo legal, 20, párrafo segundo, base IV, quinto párrafo de la Constitución Política Local y 101, fracción XV de la Ley Electoral Local, se establece que contarán con servidores o servidoras públicas investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán regulados por la ley.
IV. En los artículos 4°, numerales 1 y 2, 5, numeral 2 de la Ley Electoral General establecen que los OPL en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para el cumplimiento y aplicación de la precitada ley fijando que su interpretación se aplicará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
V. Los artículos 98, numerales 1 y 2, 99 de la Ley Electoral General, refieren que los OPL son autoridad en materia electoral, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomos en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal y su equivalente en las entidades federativas, leyes federales y locales en la materia; dichas autoridades, serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asimismo, contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero o Consejera Presidenta y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; una persona titular de la Secretaria Ejecutiva y las representaciones de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes asistirán a las sesiones únicamente con derecho a voz.
VI. De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1, incisos a), f), h), i), ñ) y o) de la Ley Electoral General, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos y criterios que establezca la Autoridad Electoral Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la propia Ley Electoral General; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral local; efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las Actas de Cómputos Distritales; organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate, así como supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
VII. En su artículo 20, párrafo segundo, Base III de la Constitución Política Local, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria denominado Instituto Electoral de Tamaulipas.
VIII. El artículo 1° de la Ley Electoral Local establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el estado libre y soberano de Tamaulipas, asimismo,
reglamenta lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la Constitución Política Local y las leyes generales aplicables, en relación con:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado;
II. Los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a las personas integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como sus ayuntamientos; y
III. La organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
IX. El artículo 3° de la Ley Electoral Local, establece que serán principios rectores de la función electoral los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que su interpretación se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional y atendiendo al principio pro persona, en estricto apego a lo previsto en el diverso 1° de la Constitución Política Federal y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
X. El artículo 5° de la Ley Electoral Local, establece como un derecho de la ciudadanía, el elegir a las personas integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos; lo cual se lleva a cabo a través del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
XI. En el artículo 91 de la Ley Electoral Local, se dispone que los organismos electorales que tienen bajo su responsabilidad la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Diputaciones Locales y ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución Política Local, la Ley Electoral General y la Ley Electoral Local, son los siguientes:
I. El Consejo General y órganos del IETAM;
II. Los consejos distritales;
III. Los consejos municipales; y,
IV. Las mesas directivas xx xxxxxxx.
Lo anterior, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, los cuales se cumpliránreg con perspectiva de género.
XII. El artículo 93, primer párrafo, de la Ley Electoral Local, dispone que el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
XIII. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, señala que el IETAM es depositario de la autoridad electoral en la entidad, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos en la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XIV. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, dispone que son fines del IETAM contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XV. El artículo 101, fracciones I y IV de la Ley Electoral Local, menciona que en términos del artículo 41, fracción V, apartado C de la Constitución Política Federal, le corresponden al IETAM, ejercer, entre otras funciones, las relativas en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos; asimismo, corresponde al IETAM ejercer funciones en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
XVI. El artículo 103, de la Ley Electoral Local establece que el Consejo General del IETAM en su calidad de órgano superior de dirección es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XVII. De conformidad con lo que dispone el artículo 110, fracciones IV, IX, XVI XXXI, LXVII, y séptimo transitorio, de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene como atribuciones aprobar y expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como, vigilar que las actividades de los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, y de las agrupaciones políticas, se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como resolver sobre el registro de candidaturas a la Gubernatura y diputaciones por el principio de representación proporcional, así como de diputaciones por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en su caso; integrar las comisiones permanentes y, en su caso, especiales; dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XVIII. El artículo 115, párrafo primero y segundo, fracción IV de la Ley Electoral Local, determina que el Consejo General del IETAM integrará las comisiones permanentes y especiales que considere necesarias para el desempeño de las funciones del IETAM, considerado a la Comisión de Organización como Comisión permanente.
XIX. El artículo 119, párrafo primero de la Ley Electoral Local, señala que las comisiones del Consejo General del IETAM y sus integrantes conocerán y atenderán los asuntos que el propio Consejo les asigne. Las acciones y proyectos planteados en una Comisión guardarán relación con el objeto de esta y deben ser conocidos, justificados y aprobados por dicho Consejo General.
XX. El artículo 226, fracción I de la Ley Electoral Local, establece que las solicitudes de registro de candidaturas por el principio de representación proporcional deberán ser presentadas ante el Consejo General del IETAM.
XXI. El artículo 236 de la Ley Electoral Local, señala que las candidaturas a Diputaciones a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional se registrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas, cada una, por una persona propietaria y una suplente del mismo género y serán consideradas, fórmulas y candidatos y candidatas, separadamente, salvo para efectos de la votación.
ACUERDO NO. IETAM-A/CG-55/2024 DEL CONSEJO GENERAL DEL IETAM
XXII. El 14 xx xxxxx de 2024, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG- 55/2024, mediante el cual se resolvió sobre el registro de las Listas de Candidaturas de las personas integrantes de las Fórmulas por el Principio de Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos acreditados, para integrar el Congreso del Estado Libre y soberano de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, en su considerando L y Punto Cuarto, se estableció lo siguiente:
CONSIDERANDO L.
“El 11 xx xxxxx del 2024, el Tribunal Electoral del Estado dictó sentencia dentro del expediente TE-RDC-20/2024 y su acumulado TE-RDC-21/2024, mediante la cual:
“[…] b) revoca parcialmente el Acuerdo CPN/SG/029/2024, emitido por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; c) ordena a la Comisión Permanente Estatal del PAN la reposición del procedimiento de designación de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional, dentro del proceso electoral ordinario 2023-2024, en virtud de advertirse violaciones sustanciales en el procedimiento intrapartidista […]”
En el apartado 13 “EFECTOS”, determina lo siguiente:
“[…] 13. 1 Se revoca parcialmente el Acuerdo controvertido.
13.2. Se ordena a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que instruya la reposición del procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, correspondientes al
Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, que corresponde realizar a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, para que a su vez realice la sesión correspondiente y realice las propuestas de las posiciones 1 a la 14 de la Lista Estatal en los términos y razonamientos precisados en esta resolución en un término de 48 horas improrrogables.
13.3. Hecho lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN, dentro del término de 48 horas enviará las propuestas a la Comisión Permanente Nacional para que se pronuncie en un término de 24 horas sobre las mismas e informe a esta autoridad jurisdiccional, sobre el cumplimiento a esta ejecutoria, anexando copia certificada del acuerdo expedido respecto a las candidaturas de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
Se apercibe a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que de no cumplir con lo ordenado en este acuerdo, se le impondrá una medida de apremio conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Medios. […]”
En este orden de ideas, en fecha 12 xx xxxxx de 2024, mediante oficio número SE/10912/2024, suscrito por el Secretario Ejecutivo del IETAM, se remitió al Tribunal Electoral del Estado, el incidente de aclaración de sentencia, respecto a los siguientes puntos:
“[…] 3.1. Si existe vinculación hacia esta autoridad en la sentencia notificada.
…
3.2. Discrepancia entre la lista aprobada por la Comisión Permanente Nacional y la lista presentada por el PAN ante el IETAM.
…
3.3. Vigencia de la solicitud de registros presentada por el PAN
…
3.4. Impacto en el contenido del Acuerdo mediante el cual se determinará lo procedente respecto de las solicitudes de registros de candidaturas a diversos cargos en el proceso electoral 2023-2024 por el principio de representación proporcional del Partido acción Nacional.
…
3.5. Otorgamiento de un plazo adicional al Partido Acción Nacional para presentar su lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
…
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente, solicito se instruya a esta autoridad electoral respecto a lo siguiente:
1. Se quedan sin efectos las solicitudes de registro de la lista estatal presentada por el partido Acción Nacional relativa a las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional; y de resultar afirmativa la respuesta, se especifique lo siguiente:
2. ¿Cuál es el plazo extraordinario que se debe otorgar al Partido Acción Nacional para que presente nuevamente las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional y a partir de qué fecha?
3. Señale a esta autoridad en qué temporalidad deberá, en su caso, hacer los requerimientos correspondientes, así como el plazo para su desahogo.
4. En consecuencia de lo anterior, nos indique ¿cuál es la fecha límite concedida a esta autoridad para la emisión del acuerdo de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional?
[…]”
En este sentido y toda vez que en la sentencia se revoca parcialmente el Acuerdo CPN/SG/029/2024, emitido por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y se ordena a la Comisión Permanente Estatal del PAN la reposición del procedimiento de designación de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional, dentro del proceso electoral ordinario 2023-2024, en virtud de advertirse violaciones sustanciales en el procedimiento intrapartidista; al respecto, este Órgano Electoral, en apego al artículo 1° de la Constitución Política Federal, determina lo siguiente:
1. En el presente Acuerdo, no se analizan las solicitudes de registro de las 14 fórmulas de diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional en fecha 19 xx xxxxx de 2024, en virtud de que el Tribunal Electoral del Estado ordenó a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional instruir la reposición del procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
2. Una vez que el Partido Acción Nacional de cumplimiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Estado, este Consejo General:
En su caso, atenderá lo que para tal efecto mandate el Tribunal Electoral del Estado, sobre los plazos para presentar y resolver sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional.
3. En caso de que el Tribunal Electoral del Estado no emita pronunciamiento para este tema, este Consejo General, emitirá Acuerdo a efecto de:
• Definir el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de representación proporcional, por parte del Partido Acción Nacional.
• El plazo para subsanar las omisiones que deriven de las solicitudes de registro presentadas.
• El plazo para que este Órgano Electoral apruebe el Acuerdo mediante el que se resuelva sobre las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.
Lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política Federal, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, a fin de que los partidos políticos cumplan con las finalidades constitucionales que tienen encomendadas como lo es la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.”
PUNTO DE ACUERDO CUARTO
“CUARTO. En términos de lo expuesto en el considerando L del presente Acuerdo, una vez que el Partido Acción Nacional de cumplimiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Estado, este Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas:
• En su caso, atenderá lo que para tal efecto mandate el Tribunal Electoral del Estado, sobre los plazos para presentar y resolver sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional.
• En caso de que el Tribunal Electoral del Estado no emita pronunciamiento para este tema, este Consejo General, emitirá Acuerdo a efecto de:
1. Definir el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de representación proporcional, por parte del Partido Acción Nacional.
2. El plazo para subsanar las omisiones que deriven de las solicitudes de registro presentadas.
3. El plazo para que este Órgano Electoral apruebe el Acuerdo mediante el que se resuelva sobre las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.”
DEL VOTO ANTICIPADO
XXIII. El artículo 141 de la Ley Electoral General contempla que, la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar de la persona electora físicamente impedida.
XXIV. En ese sentido, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo No. INE/CG436/2023, mediante el cual emitió los Lineamientos para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, que derivado de las experiencias anteriores, con pruebas piloto, se ratificó que la mayoría de las y los ciudadanos que ejercen su derecho al artículo 141 de la Ley Electoral General, corresponden a grupos
de edad de 65 años o más, por lo que es necesario ofrecerles las facilidades para que puedan ejercer el voto desde su domicilio.
Por lo anterior, el objetivo de la modalidad de votación anticipado con la modalidad de tipo postal en sitio, es garantizar el derecho a votar de la ciudadanía que se encuentre físicamente incapacitada para acudir a votar a la casilla el día de la Jornada Electoral. Por tal motivo, se considera indispensable que esta modalidad permita a la ciudadanía en este supuesto, el ejercicio efectivo de su derecho a votar para todos los cargos de elección pública que se vayan a renovar en 2024; lo contrario implicaría una garantía parcial del derecho que se pretende proteger.
En esa tesitura, es indispensable garantizar la instrumentación de la legislación electoral con respecto a los procedimientos de diseño, impresión, almacenamiento, custodia, supervisión y distribución de los documentos electorales y que, mediante la adopción de diversas medidas, se dote de certeza a la forma en que la ciudadanía podrá emitir su voto en el Proceso Electoral Concurrente 2023- 2024, tanto de las elecciones federales como locales.
Los Lineamientos del voto anticipado, establecen el Modelo de Operación para la organización del voto anticipado en el proceso electoral concurrente 2023-2024, en el cual en su apartado IV señala las Fases del Modelo de Operación del Voto Anticipado, entre las cuales se encuentran las siguientes:
1. Actividades previas al Periodo de Votación Anticipada.
2. Periodo de Votación Anticipada.
3. Actividades posteriores al Periodo de Votación Anticipada.
Dentro de la Fase de Actividades previas al Periodo de Votación Anticipada, se encuentra el “Diseño y producción de documentación y materiales electorales de Voto Anticipado” en el cual se señala que:
“... los OPL son responsables, con recursos propios, del diseño y producción de la documentación y material electoral para el ejercicio, escrutinio y cómputo de la
Votación Anticipada, así como de la entrega oportuna a la JLE respectiva, en las cantidades requeridas...”
Asimismo, refiere el apartado V.1.2 “Boletas Electorales” lo siguiente:
“... Una vez que la DEOE tenga conocimiento de la cantidad de SIILNEVA Recopiladas, por conducto de la UTVOPL lo notificará a los OPL para que, con base en esa información, procedan a la impresión de boletas y entrega oportuna para la integración de los SPES JL VA.”
Por su parte, el punto VIII del Modelo de Operación de Voto Anticipado, establece las actividades para la coordinación de la implementación de este, en el mismo se señalan actividades y plazos que debe cumplir el Instituto, señala entre otras la siguiente:
Actividad | Fecha de inicio | Fecha de término |
Diseño y producción de documentación y materiales electorales para el Voto Anticipado. | 15/08/2023 | 15/04/2024 |
Entrega a la Junta Local Ejecutiva del INE de los materiales y documentación electoral para la integración de los Sobre Paquete Electoral de Seguridad Junta Local. | 08/04/2024 | 22/04/2024 |
Entrega de los materiales y documentación electoral para el escrutinio y cómputo del Voto Anticipado. | 08/04/2024 | 24/05/2024 |
Integración de los Sobre Paquete Electoral de Seguridad Junta Local. | 30/04/2024 | 03/05/2024 |
Periodo de Votación Anticipada. | 06/05/2024 | 20/05/2024 |
Ahora bien, derivado del Acuerdo No. IETAM-A/CG-40/2023 mediante el cual se modificaron las fechas de diversas actividades del proceso electoral con el fin de sincronizarlas con la homologación de plazos aprobada por el Consejo General del INE entre ellas, las siguientes:
• Plazo para presentar las solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos. esta autoridad electoral, en el que, conforme a la Ley Local Electoral señala como periodo el comprendido del 27 al 31 xx xxxxx del 2024, quedando en el acuerdo respectivo del 15 a 20 xx xxxxx del 2024.
• Plazo para resolver sobre las solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, señala como periodo el comprendido del 1 al 3 xx xxxxx del 2024, quedando el de la siguiente manera 21 xx xxxxx al 14 xx xxxxx de 2024.
Lo anterior llevó a esta Autoridad Electoral a solicitar a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas un ajuste a los plazos de entrega de los materiales y documentación electoral para la integración de los Sobre Paquete Electoral de Seguridad Junta Local. El nuevo plazo de entrega convenido con INE para le entrega de estos insumos se estableció para el próximo 30 xx xxxxx de 2024.
Esta nueva fecha de entrega permite de manera ajustada, continuar con las subsecuentes actividades señaladas en el Modelo Operación para la Organización del Voto Anticipado, sin trastocar el periodo de votación establecido.
DE LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS DE DIPUTACIONES LOCALES
XXV. El artículo 267 de la Ley Electoral General señala que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si estas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos correspondientes.
XXVI. En concordancia con el considerando anterior, el artículo 164 numeral 2 del Reglamento de Elecciones, establece que antes del inicio de la impresión de las boletas, el INE y, en su caso, los OPL deberán solicitar al impresor un calendario detallado de producción, de acuerdo con el tipo de elección (a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, según sea el caso) para que se distribuya a las representaciones de los partidos políticos ante su Consejo (también antes del inicio de la impresión), señalándoles que no habrá modificaciones a las boletas si éstas ya hubieran iniciado su proceso de impresión (que
inicia con los trabajos de preprensa el día previo, lo que imposibilita ya las sustituciones) o ya estuviesen impresas, de acuerdo con dicho calendario.
XXVII. En esa tesitura, la producción e impresión de las boletas electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, será realizada por Talleres Gráficos de México, de conformidad con lo estipulado con el contrato No. DA-CS/007/2023, donde se acordó como fecha de entrega de las boletas electorales el 10 xx xxxx de 2024 para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos. Por lo anterior, y en cumplimiento del marco normativo señalado en los considerandos que anteceden, una vez que dicha empresa proporcione el calendario de producción de las boletas, se hará del conocimiento a las representaciones partidistas ante el Consejo General del IETAM, actualizándose los supuestos señalados en los artículos 267 de la Ley Electoral General y 164, numeral 2 del Reglamento de Elecciones.
XXVIII. Por su parte, el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, en su apartado denominado
1. Especificaciones Técnicas de la documentación con emblemas de partidos políticos o candidaturas independientes indica el contenido que debe tener la documentación electoral. En el caso de las boletas señala lo siguiente:
2.1. Anverso:
2.1.1. Cuerpo de la boleta
2.1.1.1. Emblema del instituto electoral.
...
2.1.1.7. Recuadros con los emblemas de los partidos políticos, candidatura(s) independiente(s) y candidato/a(s) no registrado/a(s) conforme a su orden de registro y nombres de los candidatos/as. Los recuadros deben ser de igual tamaño, si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores de mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen.
...
2.2. Reverso:
2.2.1. En su caso, listados de representación proporcional por partido político en el cuerpo de la boleta.
...
XXIX. Ahora bien, el Acuerdo No. IETAM-A/CG-55/2024 del Consejo General del IETAM relativo al registro de las candidaturas de las personas integrantes de las fórmulas por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos acreditados, para integrar el Congreso del Estado Libre y soberano de Tamaulipas en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, estableció las acciones que habrá de realizar este Consejo General una vez que el Partido Acción Nacional dé cumplimiento a lo mandatado en la sentencia dictada dentro del expediente TE-RDC-20/2024 y su acumulado TE-RDC-21/2024, señalando que se acatarán los plazos que señale el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, o en su caso, establecerá plazos que permitan al Partido Acción Nacional realizar el registro de su lista de candidaturas de representación proporcional.
Sin embargo, toda vez que a la fecha de emisión del presente Acuerdo no existen registros aprobados de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, con motivo de la sentencia dictada dentro del expediente TE-RDC-20/2024 y su acumulado TE-RDC-21/2024, atendiendo al principio de certeza que rige la función electoral, resulta necesario que el Consejo General del IETAM se pronuncie sobre la impresión de las boletas de diputaciones locales. Esto en virtud de que, prorrogar la toma de esta decisión trastocaría por un lado, las actividades establecidas en el Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado, y en un segundo momento, pondría en riesgo el inicio de la producción de las boletas a utilizarse en la Jornada Electoral del próximo 2 xx xxxxx.
Es por ello que, atendiendo al mandato legal, en el supuesto de que, un día antes de que inicien los trabajos de preprensa para la producción de las boletas de la elección de diputaciones locales, no se cuente aún con la aprobación por parte del Consejo General del IETAM del registro de las candidaturas integrantes de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, dichas boletas se imprimirán con el reverso en blanco, por cuanto hace al espacio que le corresponde a dicho partido político.
DE LOS EFECTOS DEL VOTO
XXX. El referido artículo 164, numeral 2, segundo párrafo señala que las modificaciones a las boletas se atenderán solo en los siguientes supuestos:
...
b) Las sustituciones de las candidaturas plurinominales aprobadas por el Consejo General o los órganos competentes antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado. En caso de que haya fórmulas en blanco en los listados dentro de las 24 horas previas del arranque, se procederá a la impresión con esos espacios en blanco y los votos contarán para el listado final aprobado por el Consejo General o los órganos competentes.
...
Si bien, el caso que nos atañe no se refiere a una sustitución propiamente, en una interpretación sistemática del referido artículo, y garantizando los derechos de la ciudadanía de poder emitir su voto por la opción política de su preferencia, es viable imprimir boletas de diputaciones locales sin el listado de candidaturas de representación proporcional correspondiente al Partido Acción Nacional, máxime si al momento de la emisión del presente Acuerdo aún no existe una determinación de la autoridad jurisdiccional en cuanto al cumplimiento de lo mandatado por la propia autoridad jurisdiccional.
XXXI. Por lo anterior, en el supuesto de que esta autoridad electoral se pronuncie respecto de la aprobación del registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, con posterioridad al inicio de la producción de las boletas, de diputaciones locales, es decir, que llegado el caso esta autoridad administrativa electoral se encuentre impedida materialmente para incorporar en las boletas de diputaciones una eventual lista estatal de candidaturas por el principio de representación proporcional, en su oportunidad, corresponderá a los consejos distritales del Instituto Electoral de Tamaulipas proceder en términos de lo dispuesto en los artículos 280, 281 fracción III, 282 y 283 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas al momento de realizar el cómputo distrital de la elección de diputaciones de representación proporcional; en tanto que, corresponderá al Consejo General de esta
autoridad administrativa electoral ceñirse a lo dispuesto en los artículos 285 fracción II, 286 fracción II y 288 todos del referido cuerpo de normas en lo referente al cómputo final de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Es necesario señalar, el que esta autoridad electoral se encuentre materialmente imposibilitada, a partir de la impresión de las boletas electorales, para ordenar la reimpresión por cualesquiera modificación en las fórmulas, planillas o listas, lo cual en modo alguno afecta o desorienta al electorado, pues en el caso específico de las listas estatales por el principio de representación proporcional registradas por los partidos políticos con derecho a ello, las mismas se imprimen en el reverso de la boleta, en el espacio que corresponde a cada partido político, en tanto que, el día de la Jornada Electoral, la ciudadanía ejerce su sufragio imponiendo una marca sobre el emblema de la opción política de su preferencia impreso en el anverso de la boleta , es decir, en alguno de los recuadros destinados a los partidos políticos o, en su caso, candidaturas independientes, los cuales contienen el emblema de la opción política y el nombre de la fórmula de candidaturas propietarias y suplentes por el prinicipio de mayoría relativa, siendo este el lugar donde el electorado emite su sufragio y, si bien por el reverso se presentan los listados de candidaturas de representación proporcional para cada uno de los partidos políticos, estos son de carácter informativo, sin que exista la posibilidad de que la ciudadanía pueda votar directamente por estas candidaturas
En la especie, resulta aplicable, mutatis mutandis, la Tesis XXXIII/2000 de rubro: VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE UNA CANDIDATURA QUE FUE CANCELADA, SIN POSIBILIDAD DE SER SUSTITUIDA, SURTEN SUS EFECTOS A FAVOR DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA POSTULARON, la cual establece:
“…El sufragio es sólo el principio de una serie de actos jurídicos que tienen como efecto final el reconocimiento, por parte de la autoridad electoral, de la voluntad soberana de los ciudadanos para la designación de los órganos de autoridad que conforman el Estado. Asimismo, el sufragio como primera etapa del acto jurídico complejo de carácter electoral desencadena una serie de efectos que se dan ex lege, y entre los cuales no se encuentran solamente la formulación del cómputo respectivo y la consecuente declaración de candidato ganador, traen aparejados otros más que son consecuencia exclusiva de la actualización de supuestos hipotéticos conformados, como, por ejemplo,
para el establecimiento de los montos de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, de conformidad con el artículo 41, base segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para determinar si un partido político tiene o no derecho a seguir manteniendo su registro como tal, en términos del artículo 66, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta afirmación se encuentra reconocida, de forma tácita, en el artículo 206, párrafo 1, del Código Electoral Federal, al disponer que una vez impresas las boletas, no puede haber modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos y que, en todo caso, los votos cuentan para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que se encuentren legalmente registrados ante los diversos consejos del Instituto Federal Electoral. En consecuencia, si hubiere tenido lugar la cancelación de un registro de un candidato o de una fórmula de candidatos, sin posibilidad de sustitución alguna, de acuerdo con el artículo 187 del código invocado, es válido sostener que dicha circunstancia frustra la efectividad del sufragio universal a favor del candidato o candidatos registrados, pero no por lo que hace al partido que los hubiere postulado, en relación a los efectos que podrían válidamente seguirse actualizando, entre los que se encuentran, desde luego, y de ser el caso, los de la elección que se rija por el principio de representación proporcional, ya que se sufraga en una misma boleta para diputados y senadores por ambos principios, de conformidad con los artículos 205, párrafos 2, incisos f) y g), 3 y 4, 223, párrafo 2, 247 y 249 del código respectivo…”.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la impresión de las boletas de la elección de diputaciones locales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos del considerando XXIX del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban los efectos del voto en las boletas de diputaciones locales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos del considerando XXXI del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral, notifique a las representaciones partidistas acreditadas ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, así como a las candidaturas independientes, el calendario de producción de boletas que proporcione Talleres Gráficos de México.
CUARTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral que previo al inicio de producción de boletas consulte con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas si el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas se ha pronunciado con respecto a la aprobación de la Lista Estatal de candidaturas postuladas por el Partido Acción Nacional para diputaciones por el principio de representación proporcional.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, así como a las candidaturas independientes, por conducto de la Dirección de Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral, notifique el presente Acuerdo a las presidencias de los 22 consejos distritales y 43 consejos municipales, quienes lo harán del conocimiento de sus respectivos integrantes.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a la Junta Local Ejecutiva de la referida autoridad electoral nacional en Tamaulipas, por conducto del Vocal Ejecutivo Local, para su conocimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
NOVENO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página de internet de este Instituto, para conocimiento público.
ASÍ LA APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 13, URGENTE, DE FECHA 16 XX XXXXX DEL 2024, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LIC. ITALIA XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX Y MTRA. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX ANTE LA PRESENCIA DE LOS ASISTENTES.