VI PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA - US 2021
Acuerdo de la Comisión de Investigación de fecha 10 de septiembre de 2021 por el que se modifica la Convocatoria de Contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la Universidad xx Xxxxxxx, en su apartado 5.1. (II.5B - Candidatos)
VI PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA - US 2021
Por el presente acuerdo de la Comisión de Investigación de fecha 10 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Convocatoria de Contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del programa propio de I+D+I de la Universidad xx Xxxxxxx, en su apartado 5.1.-Candidatos (Fase B – II.5), quedando las bases como se indica a continuación:
II.5 CONTRATOS DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROPIO DE I+D+i DE LA US. FASE B (CANDIDATOS)
1. Objeto de la convocatoria.
Esta acción va dirigida a posibilitar que investigadores que estén en posesión del título de Doctor o equivalente y puedan acreditar una dilatada experiencia postdoctoral, participen en el desarrollo del programa de I+D+i de la US.
El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en realizar tareas de investigación orientadas a la obtención, por el personal investigador, de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional.
2. Dotación de las ayudas.
1. En el ejercicio 2021 se dotarán como máximo hasta 20 contratos, a distribuir entre las cinco ramas científicas establecidas por la CI-US.
2. Si alguna de las ramas no contara con candidatos suficientes para cubrir las plazas que le corresponden, las vacantes podrán reasignarse al resto de las ramas en función de la puntuación alcanzada por los solicitantes, siempre que se supere el umbral mínimo establecido.
3. En esta anualidad, de forma extraordinaria, se permitirá a los departamentos e IUI que ya disfruten de un contrato de Acceso conseguido en este VI PPIT-US volver a concurrir en esta acción. Se dará prioridad, en cualquier caso, a los departamentos que soliciten esta ayuda y no se les haya asignado previamente un contrato durante el VI PPIT-US.
3. Características de los contratos.
1. Coste total del contrato.
Los beneficiarios percibirán una retribución bruta mensual, incluido prorrateo de 2 pagas extras, de 2.037,17 € (coste aproximado anual de cada contrato, incluido cuotas patronales, 32.122,08 €).
2. Los contratos serán incluidos a su finalización en el plan de estabilidad del PDI de la US que anualmente se contemple en la correspondiente Oferta de Empleo Público, ofreciendo de este modo la posibilidad de estabilización para un investigador por cada uno de los contratos efectuados bajo esta modalidad, siempre que se haya disfrutado el contrato al menos 3 de los 4 años de duración.
3. Duración de la contratación.
El contrato, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración de un máximo de 4 años. Las prórrogas anuales hasta el máximo de 4 años se otorgarán tras la evaluación de los resultados presentados en las memorias anuales de seguimiento.
Anualmente, la CI-US establecerá y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación los indicadores de seguimiento para estas evaluaciones anuales.
4. Interrupción de la ayuda.
En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, se podrá solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, tal y como se recoge en las normas generales.
La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el Vicerrectorado de Investigación, dando lugar, en caso de ser aceptada, a la emisión de un documento justificativo de prórroga o contrato que cubra dicho periodo.
5. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.
Deberán presentarse obligatoriamente memorias anuales de seguimiento científico-técnico, justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Los investigadores contratados deberán elaborar tres informes de seguimiento referentes a las tres primeras anualidades y presentarlos al Vicerrectorado de Investigación en el décimo mes de cada una de las anualidades.
En el décimo mes de su cuarta anualidad deberá igualmente aportar informe final con indicación de los resultados obtenidos tras los cuatro años de investigación.
6. Régimen de compatibilidades: los investigadores contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2001, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formación de contratos laborales.
7. El personal investigador que sea contratado por esta modalidad deberá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, con la aprobación del Vicerrectorado de Investigación y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la Normativa de dedicación docente del profesorado en cada curso.
4. Solicitantes.
La Comisión de Investigación, en sesión celebrada el pasado 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx de contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la Universidad xx Xxxxxxx en la modalidad A (Departamentos). El acuerdo definitivo fue publicado el 14/06/2021 en la página web del Vicerrectorado de Investigación. La lista de departamentos seleccionados para adjudicación de contratos de acceso es la siguiente (disponible en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xx/Xx_00_xxxxxx_X_(XX_0X)_00_00_00_xxxx_xxx_xxx.xxx):
Departamentos | Rama |
Lengua Española, Lingüística y Teoría de la Literatura | Arte y Humanidades |
Historia del Arte | Arte y Humanidades |
Filologías Integradas | Arte y Humanidades |
Biología Vegetal y Ecología | Ciencias |
Biología Celular | Ciencias |
Química Orgánica | Ciencias |
Química Inorgánica | Ciencias |
Física Aplicada I | Ciencias |
Álgebra | Ciencias |
Análisis Económico y Economía Política | Ciencias Sociales y Jurídicas |
Ingeniería de Sistemas y Automática | Ingeniería y Arquitectura |
Lenguajes y Sistemas Informáticos | Ingeniería y Arquitectura |
Ingeniería Química y Ambiental | Ingeniería y Arquitectura |
Construcciones Arquitectónicas II | Ingeniería y Arquitectura |
Estructuras de Edificación e Ingeniería del Terreno | Ingeniería y Arquitectura |
5. Candidatos a los contratos.
5.1. Requisitos de los candidatos.
Deberán haber participado en la última convocatoria estatal xx Xxxxx y Cajal 2020. Los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de haber sido admitido para la evaluación de su expediente, así como el resultado de la misma, sea esta provisional o definitiva. En todo caso, la resolución de la convocatoria se basará en las notas definitivas publicadas del Programa Xxxxx x Xxxxx. Se establece un umbral mínimo de 70 puntos. En esta convocatoria se admitirán también candidatos presentados en la convocatoria Xxxxx x Xxxxx 2019. Para aquellos candidatos que hayan participado en ambas convocatorias del programa Xxxxx x Xxxxx, se tomará como nota la evaluación más positiva.
En esta anualidad, de forma excepcional y sólo en los departamentos en los que no existan candidatos que se hayan presentado al programa Xxxxx y Xxxxx (2019 y 2020), podrán ser admitidos para evaluación candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor y haber obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2017. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados anteriormente se referirán al primero de los títulos obtenidos. Más abajo se especifican los supuestos por los que se ampliará la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor.
2. Acreditar estancias en centros de investigación de prestigio internacional en el extranjero, y muy excepcionalmente en España (sólo si la naturaleza de la investigación hace obligatoria realizar parte de dicha estancia en un centro español), por un período total no inferior a 12 meses, incluyendo tanto las etapas pre- como postdoctorales. En el caso de estancia en un centro de prestigio español, ésta deberá haber implicado, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual, a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. En el caso de candidatos que hayan realizado la tesis doctoral en una institución distinta a la Universidad xx Xxxxxxx, sea nacional o internacional, dicho periodo de formación predoctoral no se tendrá en consideración como estancia de investigación. Asimismo, no se considerarán estancias realizadas antes de la formalización de la matrícula en el programa de doctorado. Para el cómputo del periodo total de estancia sólo se tendrán en cuenta estancias continuadas de investigación cuya duración no sea inferior a un mes.
3. Acreditar una actividad investigadora intensa, desarrollada de forma continuada en el tiempo y centrada en unas líneas de investigación que permitan establecer cuál es su campo de investigación. La CI-US podrá establecer una puntuación mínima para la selección de los investigadores.
Cada candidato sólo podrá presentar solicitud para uno de los departamentos seleccionados en la presente convocatoria (ayudas II.5.A, 2021). La presentación de solicitudes en varios departamentos será motivo de exclusión.
Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor, siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día uno de enero de 2009.
• Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.
• Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
• Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
5.2. Solicitudes y plazos de presentación.
1. La solicitud se formalizará a través de la aplicación informática, presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine.
En la página de entrada a la aplicación telemática se proporcionará un enlace con el procedimiento de autenticación para realizar la solicitud si el solicitante de la ayuda no dispone de usuario UVUS de la Universidad xx Xxxxxxx.
2. Se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
3. Deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
2. Si ha participado en convocatoria Xxxxx x Xxxxx, documentación acreditativa de haber sido admitido en dicha convocatoria para la evaluación de su expediente, así como los resultados de la misma. (En caso contrario, documento en blanco).
3. CVA del solicitante (ver normas generales). (Sólo para los que no hayan presentado solicitud en el programa Xxxxx x Xxxxx, en caso contrario, documento en blanco).
4. Fotocopia del título de doctor y certificado oficial de lectura y calificación de la Tesis Doctoral en donde quede constancia de la fecha de la lectura y aprobación de la tesis.
5. Documentación acreditativa de los méritos señalados en el CV (solo para los que no hayan presentado evaluación de la convocatoria Xxxxx x Xxxxx, en caso contrario, documento en blanco).
6. Si no ha participado en convocatoria Xxxxx x Xxxxx, acreditación de estancias realizadas en centros de investigación de prestigio internacional. (En caso contrario, documento en blanco).
La CI-US podrá requerir información complementaria.
4. Plazo de presentación de solicitudes: Del 15 de septiembre – 30 de octubre de 2021.
5.3. Selección de los candidatos a los contratos.
1. La CI-US realizará una convocatoria pública de ámbito internacional para la selección de los candidatos.
2. Se aplicarán los siguientes criterios:
1. 95%: calificación definitiva obtenida en la convocatoria Xxxxx x Xxxxx (convocatorias 2019 y/o 2020).
2. 5%: informe del departamento o instituto universitario de la US acerca de la adecuación del perfil investigador del candidato al indicado por el departamento. Este informe se solicitará directamente al departamento por la unidad del Plan Propio, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Sólo para los casos de los departamentos seleccionados en los que no haya candidatos admitidos en las convocatorias Xxxxx x Xxxxx, para la valoración de sus CV se aplicará el baremo que se anexa a esta convocatoria, así como el criterio del 95% de evaluación del CV y 5% del informe del departamento o IUI de la US acerca de la adecuación del perfil investigador del candidato al indicado por el departamento. Se establece un umbral mínimo de 50 puntos sobre 100 para poder acceder a estos contratos. La CI-US podrá remitir los CV de los solicitantes a la DEVA o comisión que se estime para su evaluación.
4. La CI podrá excluir candidatos cuya actividad investigadora quede claramente fuera de las áreas de conocimiento a las que va destinada la contratación.
La CI-US valorará sólo los méritos acreditados documentalmente, basándose en lo señalado en el anexo que se adjunta, en el que se especifican los aspectos valorables de las actividades investigadoras y docentes.
Según indicado en las normas generales, es necesario que:
1) Tanto el CV como los documentos que los acompañen respondan de forma directa y ordenada a los apartados del baremo indicado.
2) Se describan de manera detallada los indicadores de calidad.
La CI-US podrá valorar el rendimiento de la producción científica de los candidatos a lo largo de sus carreras investigadoras. En caso de que el departamento receptor no formalice la aceptación del candidato seleccionado en el plazo establecido por la CI-US,
la CI podrá adscribir al candidato seleccionado a otro departamento, teniendo en cuenta la afinidad del candidato a los perfiles y otros criterios que considere importantes para su incorporación.
En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 6 primeros meses desde la resolución, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto. Podrá ser por una única vez.
5.4. Obligaciones de los contratados.
1. Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria.
2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, el día primero de uno de los 3 meses siguientes a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
3. Deberán cumplir con las actividades docentes asignadas. Esta colaboración será incluida en el plan de asignación del profesorado del departamento implicado.
4. Mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VI PPIT-US.
ANEXO
Baremo general para la adjudicación de los CONTRATOS DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROPIO DE I+D+i DE LA US, correspondiente a la convocatoria de la acción
II.5 DEL VI PPIT - US
I (70) + II (10) + III (10) + IV (5) + V (5) = 100
I. EXPERIENCIA INVESTIGADORA Máximo: 70 puntos
II. EXPERIENCIA DOCENTE Máximo: 10 puntos
III. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo: 10 puntos
IV. INFORME EMITIDO POR LOS DEPARTAMENTOS SOLICITANTES Máximo: 5 puntos
V. OTROS MÉRITOS Máximo: 5 puntos
TOTAL: 100 puntos (mínimo: 50 puntos)
I. EXPERIENCIA INVESTIGADORA Máximo: 70 puntos
1. Libros. Hasta 6 puntos por cada uno.
2. Capítulos de libros. Hasta 2 puntos por cada uno.
3. Artículos publicados en revistas científicas. Hasta 5 puntos por cada uno. Excepcionalmente hasta 10 puntos en publicaciones de relevancia muy especial.
4. Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados. Hasta 1,5 puntos por cada uno.
5. Estancias en centros de investigación. Hasta 5 puntos.
6. Participaciones en congresos o reuniones científicas. Hasta 4 puntos.
7. Ser o haber sido becario de FPU o asimilado. 1,5 puntos por año completo.
8. Continuidad de la producción científica: hasta 5 puntos.
9. Otros méritos investigadores. Hasta 5 puntos.
Los méritos presentados deberán corresponderse con las áreas científicas propias de los departamentos o institutos universitarios a los que se les ha concedido la ayuda.
II. EXPERIENCIA DOCENTE Máximo: 10 puntos
Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización Docente de los Departamentos o en documentos oficiales acreditativos emitidos por el organismo en donde se haya llevado a cabo la actividad docente.
En este apartado II se valorará un máximo de 5 años de actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el apartado IV (Otros méritos).
Se valorará hasta 2 puntos por curso académico en función de la carga docente y el grado de responsabilidad implicado.
III. FORMACIÓN ACADÉMICA | Máximo: 10 puntos | |
1. Expediente académico | Xxxxxx: 4 puntos | |
2. Cursos de Tercer Ciclo y Postgrado | Máximo: 1 punto | |
3. Tesis doctoral. | Máximo: 3 puntos | |
4. Premios académicos | Máximo: 2 puntos |
Premio Extraordinario de Licenciatura o Grado y similares: 1 punto Premio Extraordinario de Doctorado y similares: 1 punto
IV. INFORME MOTIVADO EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO SOLICITANTE Máximo: 5 puntos
Este apartado deberá contener la adecuación de los méritos de cada uno de los candidatos a las áreas científicas del perfil
investigador del contrato
V. OTROS MÉRITOS Máximo: 5 puntos
Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, según dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 10 de septiembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx