CONSELLERIA D´HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA
CONSELLERIA D´HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA
Ref.: Exp. 2/12CC SUB/SCG/hf-ab
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT. EXPEDIENTE 2/12CC.
PROCEDIMIENTO:
TRAMITACIÓN:
ABIERTO
ORDINARIA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: Xxxxxxxxx 25 y 26.1
OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX (incluidas las prórrogas): 6.056.934,62 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 2/12CC
EL PRESENTE PLIEGO HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2012, Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2012, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2012 DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE DELEGACIÓN DE FIRMA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO XXXXX Y NÚMERO MÁXIMO DE ADJUDICATARIOS
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
4. RÉGIMEN JURÍDICO
5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VIA ADMINISTRATIVA
6. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
7. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
8. PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
10. REVISIÓN DE PRECIOS
11. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO Y ENTIDADES ADHERIDAS
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
14.1Reglas generales para participar
14.2 Plazo y forma de presentación de la documentación requerida
a) Documentación y plazo de presentación
b) Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación
c) Indicaciones generales sobre los documentos presentados
d) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
e) Forma de presentación de la documentación
15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1 SOBRE ‘’A’’: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
15.1.1 Requisitos previos de capacidad, art. 146 TRLCSP
15.1.2 Requisitos de solvencia económico-financiera y técnica
a. Requisitos de solvencia económico-financiera
b. Requisitos de solvencia técnica
15.2 SOBRE “B”: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA ”
16. GARANTÍA PROVISIONAL
17. MESA DE CONTRATACIÓN
18. EXAMEN DE PROPOSICIONES
18.1Calificación de la documentación SOBRE “A”
18.2 Apertura y valoración de las proposiciones admitidas. Apertura del sobre “B”
a) Acto público de apertura de proposiciones
b) Rechazo de proposiciones
c) Valoración de las proposiciones
d) Ofertas con valores anormales o desproporcionados
e) Propuesta de adjudicación de la Mesa
19. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
a) Adjudicación del Acuerdo Marco
b) Garantía definitiva
c) Perfeccionamiento y formalización del Acuerdo Marco
20. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
20.1 Subcontratación
20.2 Sucesión en la persona del contratista
20.3 Cesión del Acuerdo Marco
20.4 Obligaciones de la empresa adjudicataria
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
22. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
23. CONFIDENCIALIDAD
24. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
25. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
26. DESARROLLO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
26.1 Responsable de los contratos basados en el mismo
26.2 Obligaciones específicas del contratista
27. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
27.1 Existencia de crédito
27.2. Duración de los contratos
27.3. Pago del precio
27.4 Entrega y gestión del abono del suministro
27.5 Régimen de pagos al contratista y sistema de facturación y control del gasto
27.6 Plazo de garantía
27.7 Ejecución defectuosa e imposición de penalidades
28. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
29. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
ANEXOS
Anexo I.- Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles Anexo II.- Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial Anexo III.- Modelo de autorización
Anexo IV.- Cláusula de confidencialidad
Anexo V.- Declaración de veracidad de datos aportados en formato electrónico Anexo VI.- Formulario de datos del licitador
Anexo VII.- Declaración responsable de capacidad de contratar con la Administración Anexo VIII.- Declaración de validez de inscripción en el Registro de Contratistas
Anexo IX.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar con la Administración Anexo X.- Modelo de comunicación a la Administración de información relativa a la Subcontratación Anexo XI.- Declaración responsable de compromiso de adscripción de medios materiales.
Anexo XII.- Declaración responsable de autorizaciones vigentes
Anexo XIII.- Compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios. Anexo XIV.- Oferta Económica
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT. EXPEDIENTE 2/12CC
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO XXXXX Y NÚMERO MÁXIMO DE ADJUDICATARIOS.
El presente Acuerdo Marco tiene por finalidad la adquisición centralizada del suministro de combustible para automoción, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012).
En el caso del suministro de combustible la centralización supone la obligación de todos los entes afectados por el citado Decreto 16/2012 de tramitar la adquisición de combustible de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
La necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Marco, al amparo de lo previsto en el art. 22 del TRLCSP, consiste en conseguir el máximo ahorro económico en el precio de compra por litro de carburante suministrado, mejorar la prestación del servicio de repostaje a los vehículos adscritos, lograr una mayor eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la adquisición de combustible de automoción y mejorar la gestión de los mecanismos de información y control del consumo mediante la utilización del sistema de tarjetas de soporte magnético individualizadas por vehículo.
Las principales necesidades de combustible para todas las entidades adscritas a la Central de Compras de la Generalitat se extienden a todo el territorio de la Comunitat Valenciana lo que determinará que las empresas licitadoras deberán asegurar una amplia implantación territorial que permita satisfacer dichas necesidades.
El presente Acuerdo Xxxxx solo podrá adjudicarse a un único licitador por aplicación del art. 9.3.a) TRLCSP que establece que “en todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.”
La estructura del Acuerdo Marco se articula en dos fases:
1. Una primera fase para seleccionar a la empresa adjudicataria y fijar los precios y demás condiciones a que habrán de ajustarse los suministros de combustible realizados durante su vigencia.
2. Una segunda fase en la que se adjudicarán directamente los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx con arreglo a los términos del mismo ya establecidos y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 196 y 198.3 del TRLCSP.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (artículo 53 TRLCSP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al presente Acuerdo que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La finalidad de la presente licitación es la celebración de un contrato de suministro, instrumentalizado como Acuerdo Marco, por el que se establecen las condiciones que se aplicarán, durante el plazo de vigencia previsto en la cláusula 6, para la entrega sucesiva de la pluralidad de bienes que a continuación se detallan, por un precio unitario máximo, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los adquirentes.
El presente Acuerdo Marco comprende el suministro de los siguientes tipos de combustible de automoción para vehículos tipo turismo, industriales y motocicletas:
a. Gasóleo automoción clase A.
b. Gasolina 95 octanos.
c. Gasolina 98 octanos.
con destino a los vehículos adscritos a la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y demás entidades adheridas a la Central de Compras, conforme a lo descrito en los pliegos, y establecer el procedimiento para su adquisición por las entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de contratación.
La adjudicación del Acuerdo Xxxxx determinará el proveedor a quien se adquirirá el citado suministro. No se establecerá compromiso alguno de suministro por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas, empresas y fundaciones públicas, durante la vigencia del acuerdo.
Los artículos que constituyen el objeto del Acuerdo Marco son los definidos en el vocabulario común de contractos públicos (CPV), Reglamento (CE) 213/2008, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV).
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea es: 09130000-9 “petróleo y destilados”.
4. RÉGIMEN JURÍDICO
1. El Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo son de naturaleza administrativa y se rigen por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tienen carácter contractual.
2. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Acuerdo Marco.
3. Además, el Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se rigen por las siguientes normas jurídicas:
– Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.
– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
– Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
– Orden 6/2012, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento Interno de la Central de Compras de la Generalitat.
– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre.
– De forma supletoria, por las demás normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
4. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del acuerdo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VIA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Por otra parte, podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP, contra los siguientes actos:
a) los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo Xxxxx o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de los suministros contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen.
6. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será de un año a contar desde su formalización y podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación por otro año más.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
La prórroga deberá formalizarse en documento contractual de prórroga, y para ello la Central de Compras, tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del Acuerdo Marco, comunicará a la empresa adjudicataria la voluntad de llevar a cabo la misma.
7. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
El valor estimado del Acuerdo Marco, según los criterios establecidos en el citado art. 88 del TRLCSP, se ha efectuado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante toda la duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, y considerando el importe de los suministros de igual categoría efectuados durante el año anterior a las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco.
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas en el Acuerdo Marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada. Teniendo en cuenta estos criterios, el valor estimado del Acuerdo Xxxxx para toda su
duración, incluyendo las prórrogas, es de 6.056.934,62 € y el presupuesto de licitación estimado para el periodo inicial de un año será de 3.028.467,31 €.
En consecuencia, de acuerdo con el art. 15 del TRLCSP este Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada.
8. PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
1. Precio máximo unitario de licitación.
Estando las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración contratante y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco, la licitación versará sobre precios unitarios (euros/litro combustible). De acuerdo con el art. 87.2 TRLCSP, el importe del IVA deberá excluirse del importe del precio unitario
En consecuencia, el precio máximo unitario de licitación será el precio de venta al público, IVA excluido, del carburante vigente en el momento del suministro, expresado en euros/litro con tres decimales, al que se deberán aplicar los siguientes descuentos mínimos:
Gasóleo automoción: 2 % Gasolina 95 octanos: 2 %
Gasolina 98 octanos: 2 %
2. Precio del contrato
El precio del contrato será el resultante de aplicar el descuento general porcentual (mínimo del 2%) y los descuentos adicionales ofertados por el proveedor adjudicatario a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte y en el momento del suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con la debida antelación al responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx designado por la entidad contratante, cualquier cambio, tanto al alza o a la baja, que experimenten los precios de los carburantes que deberán coincidir con los reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geportal: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxx/).
El precio se determinará en euros por litro de combustible con tres decimales. En dichos precios se halla incluido el IVA, las tasas especiales aplicables a hidrocarburos, así como los tributos de cualquier índole que sean de aplicación con arreglo a la legislación vigente.
Asimismo, se hallan incluidos en el precio todos los gastos que se originen a la empresa seleccionada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en especial, los derivados de la implantación y mantenimiento del sistema de abono del suministro y control de gasto por la Administración mediante tarjetas de control xx xxxxx magnética, o sistema similar así como las aplicaciones informáticas necesarias para la ejecución del contrato.
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a los órganos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con facultades de gestión respecto de los vehículos a ellos adscritos, presentar la documentación
acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
10. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 TRLCSP mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2012 se excluye la procedencia de la revisión de los precios fijados, ya que durante la vigencia del Acuerdo Marco, éste incorpora automáticamente las actualizaciones y regularizaciones que proceden según variaciones xx xxxxxxx.
11. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO Y ENTIDADES ADHERIDAS
1. Los destinatarios de este Acuerdo Marco son las Consellerias que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del art. 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
2. También podrán hacer uso del Acuerdo Marco las entidades adheridas a la Central de Compras por convenio suscrito con la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 16/2012, siempre que la empresa adjudicataria del Acuerdo Xxxxx acepte voluntariamente suministrar el combustible a las nuevas entidades u organismos que se adhieran, mediante la celebración del correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco.
3. Las posteriores reorganizaciones administrativas en la organización de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones del adjudicatario, no pudiendo ser alegadas por este como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el presente Acuerdo Marco.
I. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 157 y 196 del TRLCSP.
2. Al amparo del art. 198.3 del TRLCSP, este Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un solo empresario, debido a las necesidades de la Administración, puesto que éstas implican que la empresa adjudicataria disponga de una red de estaciones de servicio lo suficientemente amplia como para asegurar el suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
1. Para la valoración de las proposiciones y la selección de las ofertas económicamente más ventajosas se atenderá exclusivamente al precio, de acuerdo con las fórmulas que se explican en el siguiente apartado.
Se asignarán de 0 a 100 puntos a las ofertas económicas presentadas y admitidas a licitación según el procedimiento siguiente:
– Se valorará, por un lado, los porcentajes de descuento generales ofrecidos sobre el precio del surtidor en el momento del repostaje (IVA, excluido).
– Asimismo, se valorarán los descuentos adicionales en euros por litro de combustible sobre el precio de venta al público del surtidor en el momento del repostaje (IVA excluido) relacionándolo con el número de estaciones de servicio en las que se obtengan estos descuentos adicionales.
2. Valoración del descuento general
Hasta 60 puntos a los mayores porcentajes de descuento general sobre el precio en surtidor por litro de combustible repostado (IVA excluido), de acuerdo con la siguiente ponderación:
Nº Descuento | Repostajes realizados de | Puntos |
D1 | Gasóleo Automoción en todas las EESS situadas en las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana | 35 |
D2 | Gasóleo Automoción en todas las EESS del resto de municipios de la Comunitat Valenciana y en todo el territorio nacional | 20 |
D3 | Gasolina sin plomo 95 o 98 en todas las EESS ubicadas en la Comunitat Valenciana y en todo el territorio nacional | 5 |
Total | 60 |
Las empresas licitadoras deberán presentar oferta necesariamente en los tres descuentos señalados en la tabla anterior. Este descuento habrá de ser como mínimo del 2%. Las ofertas que sean inferiores al 2% quedarán automáticamente excluidas.
La puntuación de este apartado se calculará de la siguiente manera
P1i = 35x
D1i D1max
+ 20x
D2i D2 max
+ 5x
D3i D3max
Donde:
P1i es la puntuación de la oferta i en este apartado, y
D1i es el descuento 1 ofrecido por la oferta i D2i es el descuento 2 ofrecido por la oferta i D3i es el descuento 3 ofrecido por la oferta i
D1max es el descuento 1 máximo ofrecido D2max es el descuento 2 máximo ofrecido D3max es el descuento 3 máximo ofrecido
3. Valoración de los descuentos adicionales
Hasta 40 puntos a los mayores descuentos -adicionales al descuento ofertado en el apartado anterior- ofertados en euros por litro con 3 decimales sobre el precio de venta al público (IVA excluido) en surtidor en determinadas estaciones de servicio. Se aplicará la ponderación que a continuación se detalla:
Nº Descuento | Repostajes realizados en | Nº Estaciones | Puntos |
D4 | Estaciones de servicio ubicadas en las tres capitales de provincia Xxxxxxxxx Valencia y Alicante. | 10 | |
D5 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia de Valencia: Xxxx xx Xxxxx, El Camp de Morvedre, La Xxxxxx Baixa, La Xxxxxx Xxxx y La Safor | 10 | |
D6 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia xx Xxxxxxxxx: La Plana Baixa | 5 | |
D7 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia de Alicante: La Marina Alta, El Baix Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Segura | 10 | |
D8 | Estaciones de servicio ubicadas en el resto de municipios de la Comunitat Valenciana | 5 | |
TOTAL | 40 |
Los licitadores presentarán una relación de las estaciones de servicio donde se aplicarán los descuentos adicionales en euros por litro especificando al grupo al que pertenecen (D4, D5, D6, D7 y D8). Dicha relación se adjuntará a la oferta económica (Anexo XIV).
Obtendrán cero puntos, en cada uno de los apartados que a continuación se indican, las siguientes ofertas:
– Que no oferten el descuento adicional en, al menos, una estación de servicio de cada una de las tres capitales de provincia. (D4)
– Que no oferten el descuento adicional en, al menos, una estación de servicio en cada una de las comarcas que aparecen en los cuadros D5, D6 y D7.
La puntuación de este apartado se realizará de la siguiente manera
P2i =10x
D4ixN4i
+10x
D5ixN5i
+5x
D6ixN6i
+10x
D7ixN7i
+5x
D8ixN8i
(D4xN4)max
(D5xN5)max
(D6xN6)max
(D7xN7)max
(D8xN8)max
P2i es la puntuación de la oferta i en este apartado
D4i x N4i es el descuento 4 ofrecido por la oferta i multiplicado por el número de estaciones para las que ofrece el descuento 4
(D4 x N4)max es el máximo producto de descuento 4 por el número de estaciones para las que se ofrece el descuento 4.
D5i x N5i es el descuento 5 ofrecido por la oferta i multiplicado por el número de estaciones para las que ofrece el descuento 5
(D5 x N5)max es el máximo producto de descuento 5 por el número de estaciones para las que se ofrece el descuento 5.
Y así sucesivamente hasta las variables D8i x N8i y (D8 x N8)max.
La puntuación total de las ofertas se obtendrá sumando las dos puntuaciones parciales anteriores.
14. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. Reglas generales para participar
a) Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
b) De conformidad con el art. 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
c) La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
d) Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
e) Las ofertas de las empresas habrán de referirse a todos los productos que forman parte del objeto de la presente licitación.
2. Plazo y forma de presentación de la documentación requerida
a) Documentación y plazo de presentación
Las empresas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán presentar los siguientes sobres:
– Sobre A: “Documentación administrativa”
– Sobre B: “Proposición Económica”
b) Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación.
En todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
– El sobre de que se trate (sobre A “Documentación administrativa”, sobre B “Proposición Económica”).
– El contrato al que se concurre (señalando el nº de expediente y el objeto resumido del contrato).
– Denominación de la empresa.
– Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
– Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
c) Indicaciones generales sobre los documentos presentados
i. La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien autenticada por Notario. Las declaraciones o compromisos que, en su caso, se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
ii. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
iii. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
iv. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
d) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
En cuanto al plazo y lugar de presentación de proposiciones, será el indicado en el anuncio de licitación (Conselleria de Hacienda y Administración Pública X/Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx).
Cuando la proposición se envíe por correo o se utilice cualquiera de las vías de presentación indirecta de documentos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, el empresario deberá anunciar al órgano de contratación (Fax número 000000000) la remisión de la oferta mediante fax o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx y siempre, como máximo, el último día determinado como periodo límite de presentación de las ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha límite anunciada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
e) Forma de presentación de la documentación
La documentación, tanto para el sobre A como para el sobre B, se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en los sobres y de su correspondiente copia en soporte electrónico mediante dispositivo USB. Deberá constar la declaración de veracidad de estos datos aportados en soporte electrónico, esta declaración se hará en el modelo que consta en el Anexo V.
Asimismo, deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Formulario de los datos del licitador, según Xxxxx XX.
- Declaración responsable de capacidad de contratar con la Administración, según Xxxxx XXX.
15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1. SOBRE ‘’A’’: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
15.1.1. Requisitos previos de capacidad, conforme al artículo 146 del TRLCSP:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
b) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
c) Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la
que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 141.1) del TRLCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la citada Ley. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
d) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. (Anexo XIII)
e) Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat, por la Abogacía General de la Generalitat. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativa, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que le sustituya.
f) En el supuesto, que la entidad licitadora estuviere inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la empresa quedará exenta de adjuntar a la licitación, aquellos documentos que ya hubieran sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación; debiendo acompañar en tales casos, como medios acreditativos, tanto el certificado de inscripción en el Registro Oficial, en el que se detallará la documentación que obra en el citado Registro, así como también una declaración responsable suscrita por el licitador que señale la vigencia de los datos que constan en el registro, según el modelo que figura como Xxxxx XXXX.
g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme al art. 60 del TRLCSP (Anexo IX)
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, será verificada de oficio por la Administración contratante, siempre y cuando haya sido otorgada la oportuna autorización por el licitador, en caso de no haber otorgado la referida autorización, según establece el artículo 4.1 párrafo segundo del Decreto meritado, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
h) Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles
Las empresas licitadoras extranjeras deberán efectuar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Anexo I.
i) Grupo empresarial
Declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen las empresas, con indicación de las empresas que lo componen y denominación del grupo o, si procede, declaración de no pertenecer a ningún grupo empresarial. Anexo II.
j) Autorización para la obtención de datos y documentos
Las empresas licitadoras, en el supuesto de que estén de acuerdo en autorizar al órgano de contratación a obtener datos o documentos registrales directamente de los órganos administrativos competentes tendrán que presentar el Anexo III, de autorización a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social.
Las empresas licitadoras tendrán que presentar también el Anexo IV (Declaración de confidencialidad de datos y documentos).
k) Acreditación de la subcontratación
En el caso que los licitadores tengan previsto celebrar subcontratos en los términos previstos en la cláusula 20.1 de este pliego, deberán justificar la aptitud para contratar del subcontratista o subcontratistas con los que quiera contar para la ejecución del contrato. Asimismo, deberá presentar el compromiso de disponibilidad del subcontratista. Anexo X
15.1.2 SOLVENCIA ECONOMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA
La solvencia económica y financiera se acreditará, aportando en el sobre “A” la documentación correspondiente, según el artículo 75 del TRLCSP, mediante:
a) Solvencia económico-financiera
– Seguro de responsabilidad civil. Las empresas licitadoras deberán presentar un seguro de responsabilidad civil de explotación y patronal con un capital suscrito mínimo de 200.000,00 €, por siniestro.
– Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. El volumen global de negocios exigido deberá ser, como mínimo, igual al presupuesto de licitación estimado para el periodo inicial de un año, que es de 3.028.467,31 €.
b) Solvencia técnica (art. 77 TRLCSP)
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica por los medios que a continuación se establecen:
1. Declaración responsable, indicando el personal técnico integrado o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
2. Compromiso de adscripción de medios materiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 TRLCSP, los licitadores deberán comprometerse mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo XI, a adscribir a la ejecución del contrato los medios que se enumeran a continuación. Estos compromisos tienen la condición de obligación esencial, de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 212 y 223.f) de dicho texto legal:
A) Disponer como mínimo de la siguiente implantación y cobertura de Estaciones de Servicio en el territorio de la Comunitat Valenciana:
a. 25 Estaciones de Servicio en cada provincia.
b. 1 Estación de Servicio en cada capital de provincia.
c. Deberá existir, al menos, una Estación de Servicio, bien en la capital de cada comarca, o bien a una distancia mínima de 65 km. de cada capital de comarca o de las comarcas limítrofes.
La distribución por comarcas y su respectiva capital es la siguiente:
COMARCA | CAPITAL COMARCA |
PROVÍNCIA XX XXXXXXXX | |
Els Ports | Xxxxxxx |
L’Alt Maestrat | Albocàsser |
El Baix Maestrat | Vinarós |
L’Alcalatén | Alcora |
La Plana Xxxx | Xxxxxxxx de la Plana |
La Plana Baixa | Borriana |
L’Alt Xxxxxxxx | Segorbe |
L’Alt Millars | Montanejos |
PROVÍNCIA DE VALÈNCIA | |
Rincón de Ademuz | Ademuz |
Los Serranos | Chelva |
Xxxx xx Xxxxx | Llíria |
El Camp de Morvedre | Sagunt |
L’Xxxxx | València |
Xxxxxxx-Xxxxx | Xxxxxxx |
La Hoya xx Xxxxx | Buñol |
El Xxxxx xx Xxxxx | Xxxxx |
La Xxxxxx Xxxx | Alzira |
La Xxxxxx Baixa | Sueca |
La Canal de Navarrés | Enguera |
La Costera | Xàtiva |
La Vall d’Albaida | Ontinyent |
La Safor | Gandia |
PROVÍNCIA D’ALACANT | |
El Comptat | Cocentaina |
L’Alcoià | Alcoi |
L’Alt Vinalopó | Xxxxxxx |
El Vinalopó Mitjà | Xxxx |
El Baix Vinalopó | Elx |
La Marina Alta | Dénia |
La Marina Baixa | la Xxxx Joiosa |
L’Alacantí | Alacant |
El Baix Segura | Xxxxxxxx |
Para ello, deberán aportar la siguiente información referida a las estaciones de servicio de cada licitador en el territorio de la Comunitat Valenciana.
a. El número de estaciones de servicio existentes en cada comarca de las provincias xx Xxxxxxxxx, Valencia y Alicante y la distancia en Km de cada Estación de Servicio a la capital de la comarca o, en su defecto, a la capital de la comarca más próxima.
b. La denominación comercial, el domicilio social, la ubicación (localidad y provincia) y el horario de apertura de cada Estación de Servicio.
B) Disponer de una aplicación informática a la que se dará acceso mediante contraseña o password a las personas designadas por cada responsable de los contratos basados en el Acuerdo Marco que se celebren, que permita un efectivo control de la ejecución de la prestación del suministro. En particular deberá permitir controlar el gasto efectivamente realizado por cada vehículo en relación con los precios de venta al público que se hayan facturado y los descuentos efectivamente aplicados según la oferta que haya sido aprobada.
3. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto de contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local. En particular los licitadores deberán contar (para todas sus gasolineras y estaciones de servicio ofertadas) con el
certificado en vigor de la inscripción de instalación petrolífera para el suministro a vehículos, cumpliendo en especial lo dispuesto en el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional 1ª de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero, el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, su normativa de desarrollo y todas las normas técnicas, en especial la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04. "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del licitador según modelo del Anexo XII que deberá incluirse en este sobre A.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia exigida, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Para ello, deberá presentar, tanto la acreditación de los medios establecidos en la cláusula 15.1.2 de estos Pliegos, pertenecientes a la entidad externa, como una declaración firmada por la entidad que presta su solvencia. Se exigirá, además, la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición o certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia, en cuanto a las estipulaciones a favor de terceros. En el caso de que dicho certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se hubiere comprometido con la empresa contratista.
Se prohíbe que una misma entidad, en los términos del art. 63 del TRLCSP, concurra para completar la solvencia de más de un licitador.
5. Cuando los licitadores quieran hacer valer a su favor los criterios de prioridad señalados en la cláusula
18.2.e) del presente pliego en caso de empate, deberán presentar la documentación acreditativa en materia de discapacitados y/o plan de igualdad entre hombres y mujeres mencionada en dicha cláusula.
15.2 SOBRE “B”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el sobre “B” se incluirá la oferta económica ajustada al modelo que se recoge en el Anexo XIV
Los licitadores deberán expresar separadamente en su oferta económica los siguientes descuentos sobre el precio:
1. Descuentos generales: Se indicarán los porcentajes (%) de descuento sobre el precio de venta al público en surtidor y por litro de combustible (IVA excluido), según se establece en la tabla de la cláusula 13.2
Los descuentos ofertados serán iguales o superiores al 2 % establecido como precio máximo unitario de licitación establecido en la cláusula 8 del presente pliego. No se admitirán las ofertas cuyo porcentaje de descuento sea inferior al anteriormente citado.
2. Descuentos adicionales: Los descuentos adicionales que oferten los empresarios en determinadas localidades y estaciones de servicio, se indicarán en euros, con tres decimales, sobre el precio de venta
al público en surtidor por litro de combustible (IVA excluido), según se establece en la tabla de la cláusula 13.3.
3. Características comunes
– Los descuentos generales y adicionales que se oferten serán fijos para toda la vigencia del Acuerdo Xxxxx y su prórroga, sin que puedan revisarse.
– Los descuentos generales se aplicarán en todas las gasolineras y estaciones de servicio pertenecientes a la empresa adjudicataria, ubicadas tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma como en el nacional. El descuento adicional se aplicará en las localidades y estaciones de servicio para las que se ofrezca, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.3 del presente pliego. El licitador deberá facilitar al responsable de cada contrato basado en el Acuerdo Xxxxx que se celebre una relación de las estaciones de servicio dónde se ofrece el descuento adicional.
– La oferta económica se presentará ajustada al modelo que figura en el Anexo XIV. Se redactará con caracteres claros y perfectamente legibles. No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
– En la oferta económica se entenderán incluidos, a todos los efectos, las tasas especiales aplicables a hidrocarburos y los demás tributos, tasas y cánones que resulten de aplicación. Se consideran incluidos, asimismo, el coste de implantación, y mantenimiento de las tarjetas de soporte magnético o sistema similar, aplicaciones informáticas y demás gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
– Cada licitador sólo puede presentar una oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él presentadas, de acuerdo con el artículo
145.3 del TRLCSP.
16. GARANTÍA PROVISIONAL
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
1. De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP, y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente Acuerdo Marco el órgano de contratación estará asistido por la Central de Compras de la Generalitat, que actuará como Mesa de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 10.3 e) del Decreto 16/2012, y en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento Interno de la Central de Compras de la Generalitat.
2. La Mesa podrá estar asistida por uno o más Técnicos o una Comisión Técnica.
3. En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación.
18. EXAMEN DE PROPOSICIONES
18.1. Calificación de la documentación SOBRE “A”
Finalizado el plazo de presentación y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las proposiciones, la Mesa se constituirá para calificar la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, en la forma prevista en artículos 81 y 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 22 y siguientes del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Si la Mesa observara defectos materiales y/o omisiones subsanables, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de dos días hábiles para que el licitador subsane el error, conforme a lo previsto el artículo 82 del TRLCSP y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
La Mesa podrá utilizar, además de la comunicación verbal, otros medios que considere oportunos. Los licitadores subsanarán o cumplimentarán la documentación ante la propia Mesa dentro del plazo habilitado.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado mediante anuncio publicado en el Perfil de Contratante.
Una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, y presentadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
18.2. Apertura y valoración de las proposiciones admitidas. Apertura del sobre “B”
El acto público para la apertura del sobre B, proposición económica, se efectuará en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP.
a) Acto público de apertura de proposiciones
La apertura en SESIÓN PÚBLICA de las proposiciones correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, en la forma prevista en el artículo 22 RGLCSP.
Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores e invitando a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación o cumplimentación a que se refiere el artículo 22 RGLCSP. Seguidamente se dará lectura a las proposiciones admitidas y al contenido de sus ofertas.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 22 RGLCSP.
b) Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
c) Valoración de las proposiciones
Las proposiciones no rechazadas serán valoradas por la Mesa, y en caso de que se considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas, podría recabar para su evaluación cuantos informes estime conveniente o bien el asesoramiento de los Técnicos o de la Comisión Técnica que a tal efecto se haya designado (articulo 160.1 TRLCSP, segunda parte del último párrafo).
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
d) Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP. En concreto, la Mesa de Contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, y solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
La Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes anteriormente mencionados, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
e) Propuesta de adjudicación de la Mesa
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo a los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 del presente PCAP, determinará la proposición a favor de la que formulará propuesta de adjudicación, o en su caso, propondrá declarar desierta la licitación.
La Mesa elevará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación, juntamente con el acta de la sesión.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará las proposiciones presentadas, el Acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13 de este Pliego, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la empresa que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo se decidirá la adjudicación, los criterios de desempate que se establecen son los siguientes, con el siguiente orden de prioridad:
1º Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2º Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3º Mediante sorteo (artículo 87.2 RGLCAP).
.
19. ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO.
a) Adjudicación del Acuerdo Marco.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación resolverá la adjudicación en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el art. 161.1 del TRLCSP. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación requerirá al licitador seleccionado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación.
Si el licitador propuesto es una unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, así como el N.I.F. asignado a dicha unión.
Asimismo, de oficio, en caso de haber otorgado la autorización referida en el Anexo III la Administración verificará el cumplimiento por parte del licitador seleccionado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, será verificada de oficio por la Administración contratante, siempre y cuando haya sido otorgada la oportuna autorización por el licitador (Anexo III) y, en caso de no haber otorgado la referida autorización, según establece el artículo 4.1 párrafo segundo “in fine” del Decreto meritado, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos en el TRLCSP, a saber, 10 días hábiles desde la notificación.
La falta de aportación en plazo de los documentos requeridos o solicitados (en caso de no haberse autorizado la solicitud de oficio), se entenderá como retirada de la oferta por parte del licitador.
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
La resolución de adjudicación expresará particularmente:
- Relación de los candidatos descartados, razonando de forma resumida los motivos por los que se haya desestimado su oferta.
- Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la motivación resumida de las razones por las que ha sido excluido.
- Identificación del adjudicatario, indicando las características y ventajas de su proposición, que hayan sido determinantes para la selección de la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
b) Garantía definitiva
De conformidad con lo establecido en el 2º párrafo del artículo 95.1 TRLCSP, no es necesaria la constitución de garantía definitiva, ya que el presente Acuerdo Xxxxx tiene como objeto el suministro de combustible de automoción, es decir, un bien consumible cuya entrega y recepción se efectúa siempre antes del pago del precio.
c) Perfeccionamiento y formalización del Acuerdo Marco
1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder bastante otorgado por el adjudicatario.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil de contratante así como los diarios oficiales D.O.U.E., B.O.E. y D.O.C.V.
20. EJECUCION DEL ACUERDO MARCO
20.1 Subcontratación
La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas será posible en el presente Acuerdo Marco y en las correspondientes contrataciones basadas en el mismo, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. Las prestaciones parciales que el licitador podrá subcontratar no excederán del 60% del importe de adjudicación.
a) Conforme al artículo 227.2 b del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del contrato. (en el sobre A)
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
b) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, se impondrá la penalidad reglada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontratado, salvo, que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La Administración se reserva el derecho de prohibir la subcontratación con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el licitador en su propuesta.
En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Administración corresponde al contratista principal.
20.2. Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el Acuerdo Marco vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente al órgano de contratación cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
20.3 Cesión del Acuerdo Marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Marco, podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se precisa autorización previa y expresa del órgano de contratación y deberán cumplirse los restantes requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
20.4 Obligaciones de la empresa adjudicataria
- La empresa adjudicataria del Acuerdo Xxxxx está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscal y de protección de datos personales y medio ambiental. Asimismo, se obliga a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de la empresas contratista, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
- La empresa adjudicataria no suministrará combustible a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco según el Decreto 16/2012 fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco. No se entenderá incluido en este apartado a las entidades adheridas según lo dispuesto en la cláusula 11.2 de este pliego.
- El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx está obligado a acreditar el pago de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación, excluidos los anuncios de corrección de errores, en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV.
La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto. El reembolso del anuncio en el BOE se realizará conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección: xxxx://xxx.xx.xxx.xx/xxxx/xxxxx_xxx_000xxxxxx_x.xxx#xxxxx, modelo 9816 “Otros ingresos de derecho Público.”
Serán por cuenta del adjudicatario, además, todos aquellos impuestos y tasas que se devenguen con ocasión o como consecuencia del Acuerdo Marco, conforme a la Ley. En caso de que el adjudicatario requiriese la elevación a escritura pública del Acuerdo Marco, también serán por su cuenta los correspondientes gastos.
- La empresa adjudicataria está obligada a presentar al órgano de contratación una memoria descriptiva del cumplimiento del Acuerdo Marco, en todo caso, tres meses antes de la finalización de la vigencia del Acuerdo Marco y de la posible prórroga que pudiera celebrarse.
- En esta memoria se hará constar la información necesaria para el seguimiento y control del gasto, con mención de las incidencias que hubieran existido durante su vigencia. En todo caso, se facilitarán los datos de consumos por vehículo y entidad contratante, así como aquellos datos estadísticos que permite la facturación del suministro de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- La empresa adjudicataria deberá comunicar todas las incorporaciones y las bajas que se produzcan en su red de estaciones de servicio ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, especialmente y de forma inmediata aquellas bajas que afecten a estaciones de servicio donde existan descuentos adicionales
ofertados por la misma; estando obligada a ofrecer, ante cada baja, una nueva estación de servicio con los mismos descuentos que la dada de baja y en la misma localidad o en la misma comarca de la estación sustituida.
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx tiene la prerrogativa de interpretarlos, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
22. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Las posibles modificaciones del Acuerdo Xxxxx lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto de este Acuerdo Xxxxx y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP.
Una vez perfeccionado el Acuerdo Xxxxx mediante su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 210 del TRLCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el Órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesaria. A estos efectos, se entiende que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
23. CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de aquello establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (de ahora en adelante LOPD), y a la normativa de desarrollo, en relación a los datos personales en las que tenga acceso durante la vigencia del Acuerdo Marco.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los suministros basados de este Acuerdo Marco, que corresponden a los destinatarios responsables del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni tratamiento o edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Acuerdo Marco, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la empresa que presta el suministro.
La empresa adjudicataria del Acuerdo Xxxxx y su personal se obliga a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del Acuerdo Marco suscrito. Asimismo, la
empresa adjudicataria se compromete a utilizar los datos conforme a las instrucciones de los destinatarios identificados en la cláusula 11 responsables de los ficheros y exclusivamente para la estricta realización de los trabajos; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de los destinatarios identificados en la cláusula 11 con una finalidad diferente a la de este contrato y a no comunicarlas ni cederlas, ni siquiera para su conservación, o a otras personas.
El órgano de contratación podrá hacer el seguimiento de las medidas de seguridad que las empresas adjudicatarias quedan obligadas a implantar, de conformidad con la normativa aplicable, conjuntamente con los requisitos de tipo técnicos y organizativos con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos y ficheros. En este sentido, las empresas adjudicatarias adoptarán las medidas necesarias que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, visto el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados, los riesgos a que están expuestas, ya sea provenientes de la acción humana o del medio físico o natural.
Acabada la prestación contractual, la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo que dispone la LOPD, queda obligada a borrar o devolver los soportes en que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la prestación del suministro, sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos, a no ser que se disponga de autorización expresa de los destinatarios identificados en la cláusula 11. El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
24. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se resolverá, en general, por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo
223 TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados del presente pliego y, en particular, por las específicamente indicadas para los contratos de suministros en el artículo 299 TRLCSP.
Al amparo del apartado h) del artículo 223 citado, a continuación se indican aquellas causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales que van a observarse, en particular, en la presente contratación:
– No concurrir a la celebración de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
– El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de ocupación y Seguridad Social.
– En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres A y B.
– La resolución de tres contratos basados en el Acuerdo Marco en los términos previstos en la cláusula 29 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siempre que la resolución sea por causa imputable al contratista.
– El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios materiales, en concreto cuando se produzcan bajas de estaciones de servicio y no se efectúe incorporación alguna en su lugar en la misma localidad o en la misma comarca, con las mismas condiciones de descuento que las dadas de baja.
El procedimiento de resolución se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados del mismo y producirá el efecto que se señala en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
25. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
La prestación del suministro objeto del Acuerdo Xxxxx se producirá de conformidad con lo que se determina en los apartados siguientes:
- Los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx no requieren licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que han de regir los citados contratos han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del TRLCSP, en concreto, están predeterminados la empresa proveedora, los precios del combustible y las restantes condiciones descritas en estos pliegos a que deberán ajustarse los contratos basados en el mismo, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
- Cada una de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, según se establece en la cláusula 11 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá celebrar el correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco para satisfacer sus necesidades de suministro de combustible con la entidad adjudicataria del mismo y con las condiciones de ejecución establecidas en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, previo cumplimiento de lo previsto en la cláusula novena de este PCAP.
- Las entidades contratantes deberán remitir una copia del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx al órgano de contratación designado en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es decir, a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda. El órgano de contratación supervisará por medio de la Central de Compras de la Generalitat la ejecución del Acuerdo Marco a través de los contratos basados en el mismo celebrados.
26. DESARROLLO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
26.1. Responsable de los contratos basados en el mismo
– Cada entidad contratante designará una persona responsable del contrato, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP; que ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx que se celebre, debiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
– La persona responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el órgano de contratación, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
– El responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la calidad técnica del producto objeto de suministro y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, sin que por parte del contratista pueda presentarse reclamación ni solicitud alguna de indemnización.
– Con carácter general, el criterio para determinar la elección de la estación de suministro, para cada entidad contratante, atenderá al precio del combustible ofertado en las estaciones de servicio concurrentes y la distancia entre éstas y el vehículo, de forma que se identificará el binomio precio/distancia que haga más
económico el repostaje, operando la mayor distancia al surtidor como un mayor coste a la hora de llenar el depósito.
26.2. Obligaciones específicas del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Acuerdo Marco, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
– Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
– Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución o entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
– Obligaciones derivadas de gastos de publicidad e impuestos exigibles al contratista.
La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución
Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos de implantación, gestión y seguimiento del sistema de abono del suministro mediante tarjeta de soporte magnético conforme a las prescripciones técnicas.
– Designación de responsable y acceso a la información.
La empresa adjudicataria deberá facilitar al responsable designado por la entidad contratante la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión del contrato de suministro que se formalice. Dicha persona será la encargada durante la vigencia del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los suministros y especialmente las relacionadas con las altas, bajas y variaciones de tarjetas de control e información suministrada.
– Aplicación informática:
La empresa adjudicataria deberá facilitar una aplicación informática que permita el control de la gestión y de la ejecución del contrato, en especial, el control de los precios y descuentos ofrecidos en relación con el gasto de cada vehículo.
27. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
27.1. Existencia de crédito.
De acuerdo con la cláusula 9 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros
contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a los órganos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con facultades de gestión respecto de los vehículos a ellos adscritos, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
27.2 Duración de los contratos
Los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx no podrán tener una duración superior a la fijada en la cláusula 6 de este Pliego.
En caso de prórroga del Acuerdo Marco los contratos basados en el mismo también se prorrogarán, en cuyo caso esta prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogados de forma expresa.
27.3 Pago del precio
– El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministrados, efectivamente entregados y formalmente recibidos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en las prescripciones técnicas.
– El abono del precio al contratista y la tramitación contable del gasto corresponde, en todo caso, a la entidad contratante gestora del suministro.
– El precio a pagar por cada uno de los productos será el resultante de aplicar el descuento general porcentual y los descuentos adicionales ofertados por el proveedor adjudicatario a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte y en el momento del suministro, para lo cual el proveedor deberá comunicar con la debida antelación al responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx designado por la entidad contratante, cualquier cambio, tanto al alza o a la baja, que experimenten los precios de los carburantes que deberán coincidir con los reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geportal: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxx/).
– En el precio, fijado en euros/litro con tres decimales, se entienden incluidos todos los impuestos legalmente aplicables.
– El contratista aplicará el descuento general ofertado en todas las gasolineras y estaciones de servicio pertenecientes a la empresa ubicadas en el territorio nacional.
27.4. Entrega y gestión del abono del suministro.
– El contratista está obligado a suministrar los productos contratados a todos los vehículos identificados en cada contrato basado en el Acuerdo Marco, todos los días de la semana y en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
– Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP. En todo caso, el proveedor será responsable de la calidad técnica del producto objeto del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros como consecuencia de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
– El abono del suministro de combustible deberá gestionarse en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante tarjetas de soporte magnético propias de la empresa y cuyo coste de implantación, entrega y mantenimiento correrá a cargo del adjudicatario.
27.5 Régimen de pagos al contratista y sistema de facturación y control del gasto.
a) El pago del suministro de combustible lo realizará la entidad contratante gestora del suministro. El pago corresponderá al gasto realizado por los vehículos adscritos a cada órgano gestor y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada contrato adjudicado y formalizado. La recepción de los bienes suministrados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 222, 297 y 298 del TRLCSP, en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
b) El pago se efectuará previa presentación de factura expedida por el contratista con periodicidad mensual, en los quince días posteriores al mes de suministro. Si se observare que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el apartado e) de esta misma cláusula.
c) La aplicación informática permitirá al responsable del contrato designado por la entidad contratante, extraer informes individualizados por matrícula de vehículo, en el que se conste, al menos, la ES o gasolinera de repostaje, fecha y hora del suministro, tipo de combustible, litros suministrados, importe del litro e importe total, con expresión del porcentaje de descuento aplicado y el IVA que corresponda.
d) Las facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato designado por la entidad contratante u órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato de suministro. A tal efecto se cotejarán los datos de facturación con los tickets emitidos y entregados al conductor en las estaciones de servicio y en el momento del repostaje. Se comprobará, asimismo, la conformidad de los descuentos generales y adicionales aplicados por el proveedor contratista. Se facturará preferentemente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura [www.ge- xxxxxxx.xx]
e) El importe de los suministros deberá abonarse por el órgano gestor del contrato en el plazo establecido en el art. 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, previstos en el citado artículo.
27.6 Plazo de garantía.
Dadas las características y naturaleza de las prestaciones objeto de contratación, atendiendo a la naturaleza consumible de los bienes objeto del suministro y a la inmediatez con la que dicho consumo se efectúa, no se fija plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 222.3 del TRLCSP.
27.7 Ejecución defectuosa e imposición de penalidades.
a) La empresa adjudicataria está obligada a cumplir dicho acuerdo y los contratos basados en el mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de los documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de suministro establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o contratos en los que sea parte y, por ende, del Acuerdo Marco.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, el órgano competente de la entidad contratante de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx podrá imponer penalidades, que deberán ser proporcionales a la
gravedad del incumplimiento. Como regla general su importe será del 1% del precio del contrato defectuosamente ejecutado. La reiteración en el incumplimiento o la gravedad del mismo puede incrementar el importe de la penalidad hasta un 5% del citado precio del contrato.
c) La imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el Órgano de contratación originados por la demora del contratista.
d) En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa.
e) El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas.
f) Tratándose de bienes de consumo inmediato, cuya recepción no tiene valor fuera de la fecha estipulada para la entrega (prestaciones irrecuperables), cuando el contratista no los suministre en el plazo y lugar pactado, por cambios o bajas en su red de estaciones de servicio, y su incumplimiento obligue al órgano peticionario a adquirir estos mismos bienes por otro procedimiento, al objeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente Acuerdo Marco, se impondrá, una penalidad equivalente al 5% del precio del contrato.
g) Las penalidades se impondrán por el órgano competente de la entidad contratante de los contratos basados en el Acuerdo Marco. A tal efecto se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que necesariamente se dará trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista (artículo 212.8 del TRLCSP).
28. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
Teniendo en cuenta que la cantidad de los artículos objeto del suministro se establece de forma estimativa y que se encuentra condicionada a las necesidades de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
9.3.a del TRLCSP, esta estimación puede ser modificada de conformidad con lo establecido en el art. 296 en relación al 106 del TRLCSP.
Esta modificación, en cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Marco que se celebren, no podrá superar o minorar un 20% del importe económico de los artículos objeto del suministro, en relación al precio de adjudicación del contrato. Si se llega a esta cuantía el órgano de contratación deberá tramitar un expediente de modificación contractual según las previsiones del artículo 219 del TRLCSP.
En todo caso, los cambios de adscripción de vehículos de automoción entre las diferentes entidades integrantes de la Administración de la Generalitat o en su sector público, como consecuencia de cambios normativos en su ámbito competencial, no se considerará modificación contractual.
29. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
a) El órgano competente de la entidad contratante podrá acordar la resolución del contrato basado en el Acuerdo Marco que gestione cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
b) Asimismo, son causas específicas de resolución por afectar a las obligaciones esenciales, las siguientes:
1. El suministro de cualquiera de los productos contratados con defectos de calidad graves.
2. El suministro de cualquiera de los productos contratados a un precio superior al establecido en el Acuerdo Marco.
3. El incumplimiento reiterado de las condiciones de entrega.
4. El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de información establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para el adecuado control del consumo de combustible.
5. El suministro de combustible a un vehículo cuya matrícula oficial no coincida con la de la tarjeta presentada para el pago del mismo o cuya tarjeta no se halle vigente.
6. El incumplimiento por el contratista de su obligación de atender diligentemente las reclamaciones e incidencias surgidas con ocasión o como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su obligaciones
c) La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de tres meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
d) En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto previsto en el artículo 223 a) o b), la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión, o acordar la resolución del contrato.
ANEXO I
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
D./Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
(identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO II
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
Declaración sobre pertenencia a Grupo Empresarial -
(Entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del Artº. 42 del Código de Comercio)
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
(identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa que represento:
? Pertenece al Grupo de Empresas:
? No pertenece a ningún grupo empresarial.
En el caso de pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el Grupo), de las empresas que lo conforman:
? NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en U.T.E., para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
? PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
las siguientes:
1.-
2.-
3.-
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO III
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE AUTORIZACIÓN
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes a cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos siguientes:
(señalar el /los que proceda/n)
Administración Tributaria de la Comunitat Valenciana
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Tesorería General de la Seguridad Social
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO IV
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
1º.- Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las oferta la siguiente:
-
-
-
2º.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO V
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE DATOS APORTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
(identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que las copias de los documentos de los sobres A y B aportadas en formato electrónico reproducen fielmente el contenido de los documentos presentados en formato papel.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO VI
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
FORMULARIO DE DATOS DEL LICITADOR
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social | |
Nombre comercial | |
NIF | |
Dirección de Internet | |
Domicilio Social (dirección, población y código postal) |
Datos a efectos de notificaciones | Datos a mostrar en la web pública | |
Domicilio Social (dirección, población y código postal) | ||
Teléfono / Fax / Dirección electrónica | ||
DATOS DE LOS REPRESENTANTES O APODERADOS
Representante / Apoderado 1 | Representante / Apoderado 2 | |
Nombre y apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono / Dirección electrónica |
DATOS DEL DOCUMENTO DONDE CONSTA EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES
Representante / Apoderado 1 | Representante / Apoderado 2 | |
Fecha del documento | ||
Plazo de vigencia de las facultades | ||
Nº de protocolo | ||
Notario | ||
Colegio notario |
DATOS DE LOS INTERLOCUTORES, en el supuesto de que la empresa quiera identificar otra/otras personas diferentes del representante o apoderado, con el fin de relacionarse con la Administración para contratar
Interlocutor 1 | Interlocutor 2 | |
Nombre y apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono / Dirección electrónica | ||
Cargo en la empresa |
(lugar, fecha y firma de cada uno de los representantes de la empresa)
ANEXO VII
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
a) Que no incumple ninguna de aquellas circunstancias a las cuales se refiere el artículo 60.1.f) del TRLCSP, en relación con los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
b) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
c) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO VIII
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 23 xx xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley de Contratos del Sector Público
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IX
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa, todos sus socios y sus administradores, no están incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, que determinan la prohibición de contratar con el Sector Público, y en especial, DECLARA expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Lo que declara a efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 73 del citado texto legal.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO X
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA:
Que pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 227 b) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que en caso de resultar adjudicatario del acuerdo me comprometo a subcontratar:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista.
5. Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a de 2012. (Firma)
ANEXO XI
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa se compromete a adscribir los siguientes medios materiales para la ejecución del contrato de suministro según lo establecido en la cláusula 15.1.2 b) como requisito de solvencia técnica, incluido en el SOBRE A:
a) Que dispondrá del siguiente número de estaciones de servicio por comarca, en cada una de las provincias xx Xxxxxxxxx, Valencia y Alicante:
Número de Estaciones de Servicio. | Comarca | Provincia |
......./…….
Asimismo, a continuación se indica la denominación comercial de cada estación de servicio, domicilio social, localidad y horario, así como la distancia en Km de cada estación de servicio a la capital de la comarca, o en su defecto, a la capital de la comarca más próxima:
Denominación Comercial de cada Estación de Servicio | Domicilio social | Localidad y provincial | Horario apertura | Distancia en Km a la capital de la comarca o a la más próxima |
………/…….
b) Que dispondrá de una implantación y cobertura de Estaciones de Servicio en el territorio de la Comunitat Valenciana, de cómo mínimo:
a. 25 Estaciones de Servicio en cada provincia.
b. 1 Estación de Servicio en cada capital de provincia.
c. Una Estación de Servicio al menos, bien en la capital de cada comarca, o bien a una distancia mínima de 65 km. de cada capital de comarca o de las comarcas limítrofes.
c) Que dispondrá de una aplicación informática a la que se dará acceso mediante contraseña o password a las personas designadas por cada responsable del contrato basado en el Acuerdo Marco que se celebre, que permita un efectivo control de la ejecución de la prestación del suministro. En concreto la aplicación informátaica permitirá controlar el gasto efectivamente realizado por cada vehículo en relación con los precios de venta al público que se hayan facturado y los descuentos efectivamente aplicados según la oferta que haya sido aprobada.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO XII
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DISPONER DE TODAS LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa dispone de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto de contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local. En particular, cuenta (para todas sus gasolineras y estaciones de servicio ofertadas) con el certificado en vigor de la inscripción de instalación petrolífera para el suministro a vehículos, cumpliendo en especial lo dispuesto en el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional 1ª de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero, el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, su normativa de desarrollo y todas las normas técnicas, en especial la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04. "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO XIII
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, etc..) ,
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado,, etc..) ,
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del contrato de suministro EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT
A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
…………………………………% de
…………………………………% de
Y de común acuerdo, designan a D/Dña , para que, durante la vigencia del contrato,
ostente ante el órgano de contratación la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ……………………………….., C/…………………..
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en …………………………………… a …… de …………………..201.. Fdo.:………………………………………………….. Fdo.:……………………………………………………………..
ANEXO XIV
EXP. 2/12CC ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA:
Que acepta incondicionalmente las cláusulas de la contratación de referencia, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Pública, según la legislación vigente, que conoce y cumple las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, y que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a cumplir el Acuerdo Marco de suministro, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, con la siguiente
OFERTA ECONÓMICA:
1. Descuentos Generales. Descuentos ofertados, en tanto por ciento, sobre precio en surtidor por litro de combustible suministrado
Nº Descuento | Repostajes realizados de | % descuento |
D1 | Gasóleo Automoción en todas las EESS situadas en las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana | |
D2 | Gasóleo Automoción en todas las EESS del resto de municipios de la Comunitat Valenciana y en todo el territorio nacional | |
D3 | Gasolina sin plomo 95 o 98 en todas las EESS ubicadas en la Comunitat Valenciana y en todo el territorio nacional |
2.Descuentos Adicionales. Descuento -adicional al ofertado en el apartado anterior- en euros, sobre precio en surtidor por litro de combustible suministrado (IVA excluido), y número de estaciones de servicio en las que se ofertan estos descuentos adicionales
Nº Descuento | Repostajes realizados en | Nº Estaciones | Descuento €/litro (3 decimales) |
D4 | Estaciones de servicio ubicadas en las tres capitales de provincia Xxxxxxxxx Valencia y Alicante. | ||
D5 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia de Valencia: Xxxx xx Xxxxx, El Camp de Morvedre, La Xxxxxx Baixa, La Xxxxxx Xxxx y la Safor | ||
D6 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia xx Xxxxxxxxx: La Plana Baixa | ||
D7 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia de Alicante: La Marina Alta, El Baix Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Segura | ||
D8 | Estaciones de servicio ubicadas en el resto de municipios de la Comunitat Valenciana |
En todo caso, cualquier cambio, tanto al alza o a la baja, que experimenten los precios de los carburantes deberán coincidir con los reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geportal: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxx/)
Fecha y firma del licitador