Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 6 de julio de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa xxxxxxxx servicios integrales, s.l., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa xxxxxxxx servicios Integrales, s.l. (expediente 33100292012015, código C-020/2015), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 xx xxxxx de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 6 de julio de 2015.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 03-07-2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012, el director General de Trabajo.—Cód. 2015-11739.
Acta final
en Gijón siendo las 10.00 horas del día 1 xx xxxxx de 2015, se reúnen en Gijón de una parte el representante de la empresa xxxxxxxx servicios Integrales sl, d. xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, así como el delegado de personal y represen- tante legal de los trabajadores de la empresa, por el sindicato Uso, d. xxxx Xxxxxx xxxxx xxxxxxxxx, así como xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx en su calidad de presidente de la mesa negociadora, y xxxxx Xxxxxx Xxxxxx asistiendo a la misma en calidad de secretario.
las partes anteriormente señaladas representan en todo momento a la mayoría de ambas representaciones sindical y empresarial.
En cumplimiento de los acuerdos alcanzados, reflejados en las distintas actas suscritas a lo largo de las negociaciones habidas, los componentes de la comisión negociadora firmantes alcanzan los siguientes
acuerdos:
Primero.—aprobar y suscribir el texto articulado del Convenio Colectivo de empresa para todos los trabajadores xx Xxxxxxxx Servicios Integrales SL, de eficacia general para el período del 1 xx xxxxx de 2015, al 31 de diciembre de 2023.
segundo.—Anexionar el citado texto a la presente acta, dando por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.
Tercero.—Remitir dicho texto, una vez debidamente firmado, a la autoridad laboral para su registro, depósito, y co- rrespondiente publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, para que obtenga plena validez y vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores.
Cuarto.—Las partes firmantes acuerdan que el texto del Convenio sea firmado únicamente por el representante legal
de los trabajadores y de la empresa.
Cód. 2015-11739
Xxxxxx.—se delega en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para realizar los trámites administrativos necesarios en relación con la publicación del presente convenio.
por la represenTaCIÓn | por la represenTaCIÓn | presIdenTe | seCreTarIo |
empresarIal | sIndICal |
ConVenIo de empresa ConVenIo 2015/2023
CapíTUlo I. oBjeTo y ÁmBITo de CarÁCTer General
artículo 1.—Ámbito funcional y personal.
el presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa xxxxxxxx servicios Integrales sl, y sus trabajadores y trabajadoras, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos dentro de las actividades que se contemplen o puedan contemplarse en ámbito de la empresa.
artículo 2.—Ámbito territorial.
el presente convenio será de aplicación en todos los servicios que gestione la empresa xxxxxxxx servicios Integrales sl, en todo el territorio nacional de españa.
artículo 3.—Ámbito temporal y denuncia.
el presente Xxxxxxxx tendrá vigor desde el 01 xx xxxxx de 2015, hasta el 31 de diciembre del año 2023, ambos in- clusive, prorrogándose de año en año, por xxxxxx reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes, que en su caso, deberá ser notificada a la otra por escrito, con una antelación mínima de 60 días naturales antes del vencimiento. en el caso de que no existiera denuncia y operara la prorroga quedarán vigentes todas las cláusulas del mismo.
artículo 4.—Principio de igualdad.
el presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad, y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la constitución, y 17.1 del estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres que ha desarrollado la ley orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del Convenio a ‘’trabajador’’ o ‘’empleado’’, ‘’trabajadores’’ o ‘’empleados’’, ‘’operario u operarios’’, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 1.
artículo 5.—unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
en el supuesto de que la autoridad u órgano competente, en el ejercicio de las competencias que le son propias, de- clarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo el equilibrio general del convenio.
artículo 6.—Comisión Paritaria.
1.—se constituye una Comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio, que estará inte- grada por dos miembros de la representación sindical, e igual números de miembros de la dirección de la empresa.
2.—La Comisión fija como sede de las reuniones indistintamente en los locales de la empresa de su delegación en
asturias. ambas partes consensuarán en cada convocatoria de reunión el lugar de celebración de la misma.
3.—la Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehacien- te (carta certificada, burofax, u otro medio acreditativo de la misma), al menos con 15 días de antelación a la celebración de la reunión. a la comunicación acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de la interpretación.
4.—para que las reuniones xxxx xxxxxxx, previa convocatoria, tendrán que asistir como mínimo un miembro de la empresa, y un miembro de la representación sindical.
5.—la Comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. 6.—expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión paritaria cuando
las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión paritaria. dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
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7.—ambas partes acuerdan someterse al veredicto del saseC en caso de no alcanzarse acuerdo entre las mismas artículo 7.—son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación
de las normas del presente convenio.
c. seguimiento de la aplicación de lo pactado.
d. las funciones previstas en el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inapli- cación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
8.—las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las mismas.
CapíTUlo II. orGanIZaCIÓn del TraBajo
artículo 8.—Principios Generales.
1. la organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
2. en desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa, a título enunciativo, que no limita- tivo, tendrá las siguientes facultades:
a) adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, turnos y centros o lugares de trabajo necesarios en cada momento.
b) la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador o trabajadora y/o puesto de trabajo.
c) La fijación de normas y procedimientos de trabajo que garanticen la óptima realización y con seguridad de los servicios propios de la actividad. a título de ejemplo: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumpli- mentar, etc.
d) la exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, el buen uso y vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.
e) la movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan o convengan a las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio, y con respeto a la legislación vigente.
f) la asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes dentro del grupo profesional, con respeto a la legislación vigente.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, y cambio de funciones.
h) la asignación del medio de transporte en los términos del artículo 14.
i) la asignación de equipos de protección individuales o colectivos.
j) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores y las trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remu- neración variable por cantidad o calidad de trabajo.
k) Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador o trabajadora que sea alegado por éstos para jus- tificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador o trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumpli- miento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad como persona.
CapíTUlo III. ClasIFICaCIÓn del personal
Sección 1. Clasificación según la permanencia
artículo 9.—Contratación.
la contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, vigentes en cada momento.
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Asimismo, las partes aceptan como sistema válido, legítimo y eficaz para llevar a cabo la contratación, y modificación y comunicación durante el desarrollo de las relaciones laborales, el sistema de comunicaciones telemáticas certificadas, de tal manera que en las relaciones laborales concertadas a través de dicho sistema no resultará necesaria la estampa- ción de la firma en documento en papel, siendo plenamente eficaz y surtiendo todos sus efectos el consentimiento y las manifestaciones de voluntad otorgadas por medio de la comunicación telemática, siempre y cuando exista consentimien- to del trabajador, en pacto individual o colectivo, para la aceptación de dicho sistema.
De igual modo, las partes aceptan como sistema válido, legítimo y eficaz para llevar a cabo la contratación, y modifi- cación y comunicación durante el desarrollo de las relaciones laborales, el sistema de firma biométrica digital.
la empresa asume el compromiso de remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de dis- criminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso la cobertura de vacantes de contrataciones que se puedan producir y de promoción del género que esté en minoría en el grupo profe- sional ofertado por la empresa.
al margen de lo anterior y en materia de contratación temporal, se establece lo siguiente:
a.—Contrato de trabajo en prácticas.
podrá concertarse contrato en prácticas con quienes estuvieren en posesión de las titulaciones que, según la legis- lación vigente en cada momento (art. 11.1eT), habiliten para su utilización, para puestos de trabajo que permitan la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
Cuando el contrato se celebrara en prácticas la retribución en el primer año no podrá ser inferior al 60%de la fijada
para un trabajador o trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
durante el segundo año no podrá ser inferior al 75%. en cualquier caso, la aplicación de los citados porcentajes tendrá como límite que el conjunto de la remuneración del trabajador y/o trabajadora no podrá ser inferior al salario mínimo Interprofesional.
el período de prueba para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores o trabajadoras a partir de la entrada en vigor de este convenio, será el que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del convenio.
B.—Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Cuando se celebrara un contrato para la formación y el aprendizaje la retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo para un trabajador o trabajadora contratados en el mismo puesto a tiempo completo y, con el límite mínimo, xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
C.—Contrato de trabajo eventual.
será personal eventual aquél que ha sido contratado con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. se considerará como causa que ampara la celebración del mismo por eventualidad derivada de circunstancias de la producción, entre otras, la prestación de servicios por apertura de un centro de trabajo o la prestación inicial de servicios o de una unidad de cualquiera de los mismos.
los contratos celebrados con esta modalidad podrán tener la duración máxima legalmente establecida o la que, en su caso, establezca el convenio colectivo sectorial aplicable a la actividad o servicio de que se trate.
d.—Contrato de trabajo por obra o servicio determinado.
se considera contrato por obra o servicio determinado aquel que, aun siendo relativo a la actividad normal de la em- presa, se realice para atender a una específica ruta, contrata, subcontrata o adjudicación o parte de ellas, o una concreta tarea o servicio o parte de ellos, ello siempre que así se identifique en el contrato laboral escrito.
los contratos celebrados con esta modalidad podrán tener la duración máxima legalmente establecida o la que, en su caso, establezca el convenio colectivo sectorial aplicable a la actividad o servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente convenio colectivo.
Este tipo de contrato quedarán resueltos cuando finalice el contrato mercantil o el servicio contratado, la ruta, el ser- vicio o tarea o se resuelva la contrata, subcontrata o adjudicación o parte de estas para las que fueron suscritos.
En el caso de finalización, rescisión, disminución o resolución parcial de la contrata y/o del servicio contratado, así co- mo la novación del mismo con reducción del volumen de servicios a prestar, se producirá automáticamente una extinción del número preciso de los contratos de trabajo de obra o servicio del personal adscrito al servicio y/o contrata.
la extinción de los contratos laborales de servicio u obra, seguirá el orden de menor a mayor antigüedad en plantilla dentro, en su caso, del turno y/o actividad al que afecte la mencionada rescisión mercantil. en caso de igual antigüedad tendrán preferencia para su permanencia en le empresa los trabajadores y/o trabajadoras que tengan mayores cargas familiares.
e.—Contrato de trabajo de interinidad.
será aquel que se concierte para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia, entre otras situaciones, por las siguientes: mutuo acuerdo de las partes, causas válidamente con- signadas en el contrato, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, riesgo lactancia, excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, excedencia forzosa, descansos, permisos, vacaciones, cumplimiento de sanciones y demás situaciones que habiliten la suscripción de esta modalidad contractual.
Sección 2. Clasificación según la función
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artículo 10.—Clasificación profesional.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conoci- mientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
La clasificación del personal consignada en el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa, no limitativa; y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales enumerados, si las necesidades de los res- pectivos servicios gestionados no lo requieren.
asimismo dada la evolución de las actividades en xxxxxxxx servicios Integrales sl, cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales.
no son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional pues todo trabajador o trabajadora incluida en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le orde- nen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.2 del estatuto de los Trabajadores. desde el momento mismo en que un trabajador o trabajadora realice las funciones pre- valentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de superior o inferior grupo profesional y el respeto a las titulaciones exigidas.
La expresa clasificación de “en funciones”, para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como pe- ríodo de prueba previsto para el grupo profesional cuyas nuevas funciones se asignan.
Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. en tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando.
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomen- dar a los trabajadores o trabajadoras cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
A los efectos de determinar la movilidad funcional a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasi- ficación profesional que se especifica a continuación:
ClasIFICaCIÓn proFesIonal GrUpo de InICIaCIÓn proFesIonal
Criterios generales.
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o atención, que no precisan formación específica, y que necesitan un período de adaptación.
Formación.
en general, conocimientos a nivel de formación elemental.
La finalidad y objetivo del Grupo de Iniciación se refiere a trabajadores y trabajadoras que se incorporen mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas propias de la actividad, previa a una incorporación como profesionales en plenitud del desarrollo de sus conocimientos adquiridos a lo largo del período en el que han prestado servicio dentro del Grupo de Iniciación.
Tareas comprendidas en este grupo:
• Tareas manuales, reproducción de textos o fotocopias y similares, encuadernaciones simples.
• Tareas de recepción y ordenación de suministros de materiales y su distribución posterior.
• Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
• Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, ges- tiones ante la administración (celador).
ascenso del grupo de iniciación al grupo profesional I.
el ascenso al Grupo profesional I tendrá lugar por el mero transcurso del tiempo, considerándose a estos efectos pla- zos de años y meses completos, contados de fecha a fecha desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de Iniciación con la empresa.
Con carácter general, se consolidará el ascenso al Grupo profesional I cuando, transcurridos treinta y seis meses desde la fecha de inicio de la entrada en vigor del presente convenio, en dicho período se hayan realizado un mínimo de 900 horas de promedio anual de trabajo efectivo. También se producirá el ascenso cuando, transcurridos tres o más años completos, el promedio de horas trabajadas en ellos alcance a 450 horas de trabajo efectivo.
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se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la empresa por más de un año, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de cada una de las empresas cuyo conocimiento resulta determinante de la pertenencia al Grupo profesional I, por lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se produzca transcurrido un año de desvin- culación iniciará de nuevo el cómputo para el ascenso de Grupo profesional.
en base a las características de este Grupo de Iniciación, sólo es posible su utilización para el acceso al Grupo pro- fesional I.
Criterios generales.
GrUpo proFesIonal I
las tareas llevadas a cabo son similares a las realizadas por el Grupo de Iniciación, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia adquirida. los objetivos y métodos de trabajo son exami- nados y fijados bajo supervisión, por anticipado.
Formación
Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en educación secundaria, graduado escolar o simi-
lar, y, en algún caso, de iniciación para tareas de oficina.
el trabajador o la trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/ obvias que exige la realización de toda tarea. el trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. la información necesaria para la realización del trabajo es ob- tenida de forma directa e inmediata. el puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos Humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto.
respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— labores de manipulación, carga y descarga, y reposición de mercancías, realizadas manualmente o median- te máquinas de manejo sencillo —carretilla, traspalé, etcétera— (peones, auxiliares xx xxxxxxx, mozos, reponedores).
— Tareas (realizadas dentro y fuera de las instalaciones en que se presten servicios), de entrega y recogida de documentación, gestión y clasificación de paquetería, y tramitación de documentación ante organismos y enti- dades (xxxxx, ordenanza, repartidor-clasificador).
— actividades auxiliares de información que, con debida formación o experiencia, en distintos puntos (auxiliares de información). y en particular las siguientes tareas:
• Tareas en las entradas de los establecimientos:
a) apertura y cierre ordinario.
b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.
c) recepción de clientes.
d) recogida y custodia, en su caso, de efectos portadores por los visitantes (bolsos, maletas, etc.)
e) Información en accesos.
• Tareas en el interior de los establecimientos, en relación con los clientes.
a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.
b) organización y control de la evacuación de clientes, cuando se requiera por cualquier motivo.
c) exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, con- ducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.).
• Tareas en relación con el mantenimiento del establecimiento:
a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.
b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamen- te de seguridad.
c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, ins- talaciones eléctricas, etc.).
d) Control de los sistemas antiincendios.
e) atención y apoyo en casos de emergencia o similares, con práctica en su caso de primeros auxilios y aviso a bomberos, ambulancias o fuerzas de seguridad, previo desalojo de las instalaciones.
f) Tareas de prevención y control de pérdidas, objetos abandonados, custodia de paquetes, objetos, llaves, mercancías, etcétera con elaboración de documentos relacionados con las actividades ante- riores, no sólo relativos a incidencias, sino a estudios de nivel.
— actividades (realizadas con medios informáticos, mecánicos o manuales), de apoyo en las tareas ordinarias de oficina, tales como realización de fotocopias, transcripción de es- critos o listados, archivo y clasificación de expedientes, etcétera (auxiliar administrativo, grabador de datos).
— Toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad y/o agua, de los clientes, uti- lizando medios manuales o mecánicos (lector de contadores).
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— realización de tareas que únicamente requieren esfuerzo y atención, sin experiencia práctica operativa alguna (peones).
GrUpo proFesIonal II
Criterios Generales.
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de encargados o de profesionales, normalmente con importante grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos pro- fesionales de carácter elemental.
Formación.
Formación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel equivalente x Xxxxxxxxx, BUp, Fp de grado medio o similar.
Con el superior se define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones.
aplica ocasionalmente algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar. etc. la información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para obtenerla, acciones que exi- gen habilidades normales, basadas en la experiencia. el puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recur- sos Humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le son inherentes. respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.
Tareas comprendidas en este grupo:
— actividades de atención generalizada en cualquier lugar o evento (espectáculos, congresos, ferias, etcétera). servicios de Catering. Información, acompañamiento y guía en conferencias, exposiciones, etcétera (azafata, guía).
— actividades desarrolladas por aquellos trabajadores y trabajadoras que en el desempeño de sus funciones en la
empresa precisen habitualmente el uso de un idioma adicional, además de los oficiales.
— actividades desarrolladas para organizar y recoger habitaciones, o estancias habitadas por personas, o anima- les, así como atender instalaciones de clientes xx xxxxxxxx servicios Integrales sl, en todo lo relacionado con la atención al público o a sus clientes.
— Funciones básicas de apoyo comercial y desarrollo de proyectos de campañas publi-promocionales. recogida de datos, informes, encuestas, información comercial. Funciones de atención telefónica tanto de información, reclamación o gestiones varias, dando siempre respuesta adecuada, con ejercicio de tareas administrativas de- rivadas de dicha labor, tales como introducción y actualización de información en bases de datos (promotores, encuestadores, teleoperadores, ayudantes de vendedores).
— Tareas de control y cumplimiento de normas en instalaciones deportivas o de ocio, incluyendo tareas de prime- ros auxilios y de evitación de riesgos de los usuarios. mantenimiento de piscinas con control de los parámetros de regulación de la limpieza de agua —algas, acidez, etcétera— (monitores, socorristas).
— Tareas de conservación y limpieza de instalaciones, vehículos o zonas ajardinadas, con realización, además del mantenimiento de las instalaciones; pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o de pintura; recogida de basuras; recepción y direccionamiento de visitas; atención y cuidado de una centralita telefónica; gestión y cobro en aparcamientos, cines, teatros u otros establecimientos públicos; guarda y custodia de llaves; etcétera (conserje, portero, limpiador, jardinero, taquillero, telefonista, recepcionista).
— Labores de preparación y verificación de pedidos, con determinación de la adecuación a la solicitud del cliente de cantidades, marcas, formatos, etcétera, y detección y resolución de incidencias, en su caso (verificador- preparador).
— Tareas de conducción de motocicleta y reparto de paquetería y mercancías (motorista/repartidor).
Criterios Generales.
GrUpo proFesIonal III
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen hábito e iniciativa por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras.
Formación.
Titulación de formación profesional de grado superior o asimilada, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con experiencia adquirida en el puesto de trabajo.
Cód. 2015-11739
Realiza por definición los cometidos propios del Grupo Profesional II pero con gran autonomía, pues con el superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autó- nomamente, ni hay supervisión durante el proceso a menos que el ocupante lo solicite, sin poder demandar constante- mente asistencia jerárquica. se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Trabajos, realizados con alto grado de iniciativa y responsabilidad, y de forma manual o mecanizada, tales como confección de partes, transcripciones de listados, presupuestos, redacción de correspondencia, informes,
liquidaciones, cálculos, estadísticas, entrega de vestuario, confección de pedidos, pagos, atención telefónica a clientes o personal etcétera, que afectan a la totalidad o una muy gran parte de la actividad de la empresa (oficial administrativo).
— Xxxxxx comprendidas en una profesión u oficio, para cuyo desempeño se requiere la obtención del correspon- diente título de formación profesional, o los conocimientos adquiridos a través de su ejercicio (electricista, fon- tanero, carpintero).
— Tareas de conducción de vehículo tipo utilitario, furgonetas de menos de 3.500 kg o carretilla (conductor).
Criterios Generales.
GrUpo proFesIonal IV
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas con responsabilidad de mando, con con- tenido de actividad intelectual y de interrelación humana, así como con autonomía dentro del proceso.
Formación.
Titulación de formación profesional, BUp o CoU o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, comple- tada con conocimientos y experiencia adquirida en el puesto de trabajo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Labores consistentes en la verificación y comprobación del exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal operativo, dando cuenta inmediata al mando de cuantas incidencias observe, y tomando las medidas que estime oportunas para la correcta prestación del servicio.
— organización del trabajo en colaboración con el técnico de producto (supervisor, inspector de servicios, coordi- nador, encargado).
Criterios Generales.
GrUpo proFesIonal V
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, realizan funciones que:
— Se relacionan con tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
— Significan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores
en una misma unidad funcional.
— Comportan responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional y a los que deben dar cuenta de su gestión.
— Afectan a la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los
objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a titulaciones universitarias de grado medio. Eventualmente, podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo.
Tareas comprendidas en este grupo:
Cometidos de asesoramiento técnico, estratégico y operativo, con supervisión y control, por sí o a través de otro, del desarrollo de actividades, procedimientos, etcétera, manteniendo entrevistas con los clientes, e informando y recomen- dando criterios de actuación al respectivo jefe. elaboración de documentos de cualquier índole, incluidos cuadrantes. asignación de labores a los operarios, solventando incidencias (técnico de producto, técnico de departamento).
Criterios Generales.
GrUpo proFesIonal VI
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los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, a las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la política de la empresa, planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organiza- ción conforme al programa establecido, el establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas y de apoyo, y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, etcétera, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Formación.
poseerán titulación universitaria de grado superior o doctorado, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas comprendidas en este grupo:
— dirección y responsabilidad de la empresa en todos los aspectos, con amplia preparación técnico-práctica y título adecuado (director general).
— Gestión y coordinación de un ámbito genérico de actividad o producto, desarrollando, asimismo, cuantas funcio- nes y comportamientos sean necesarios, incluidos los comerciales, con el fin de hacer posible la obtención de los mejores resultados económicos en tal ámbito, todo ello sometido a las instrucciones, directrices y planteamien- tos emanados de la dirección general. asunción de dirección y responsabilidad de funciones administrativas, de gestión financiera o contable, o de gestión de personal, en su más amplio sentido (jefe de producto, jefe administrativo y de gestión, jefe de recursos humanos).
CapíTUlo IV. InGreso y eXTInCIÓn
artículo 11.—Período de prueba
deberá concertarse siempre por escrito. el período de prueba, establecido según grupos profesionales, no podrá exceder de lo siguiente:
• Grupo de inicio, Grupo I, Grupo II, Grupo III, Grupo IV: 1 mes
• Grupo V y Grupo VI: 2 meses
no obstante, no existirá período de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa, salvo que lo sea para grupo diferente, actividad, tarea y/o función al que estaba contratado anteriormente y siempre de acuer- do con lo establecido en el artículo 14 del eT.
la situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el pe- ríodo de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo.
artículo 12.—Ceses
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con 15
días hábiles de antelación, ello salvo los trabajadores o trabajadoras encuadrados en los Grupos V y VI.
La empresa se obliga a sellar y firmar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado.
Asimismo, la empresa se obliga a notificar al trabajador o la trabajadora contrato de trabajo de duración determinada superior a un año, la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. la falta de preaviso obligará a la empresa a indemnizar al trabajador o a la trabajadora el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso fijado.
dicho preaviso no procederá en los contratos de interinidad.
Respecto del cese por notificación de la empresa al trabajador o la trabajadora se estará al contenido del contrato laboral no procediendo indemnización salvo expresa obligación legal en contra o que así conste por escrito en el contrato de trabajo.
artículo 13.—excedencia voluntaria
sin perjuicio de lo establecido en el punto 0 xxx xxx. 00 xxx xX, xx xxxxxxxxxx con una antigüedad en la empresa de al menos 12 meses tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo traba- jador si han transcurrido al menos 3 años desde el final de la excedencia en este artículo regulada. Durante el tiempo de excedencia no se podrá prestar servicios ni desarrollar actividades relacionadas directamente con las xx xxxxxxxx servicios Integrales sl.
asimismo, la empresa y el trabajador/a podrán acordar el disfrute de excedencias especiales con reserva de puesto de trabajo.
en ninguno de los dos supuestos anteriores computará el período de excedencia a efectos de antigüedad.
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CapíTUlo V. lUGar de TraBajo y CamBIos de pUesTo
artículo 14.—lugar de trabajo
dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y ade- cuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.
a estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial,
aunque administrativamente sean municipios distintos siempre, o cuando se trate de municipios que se encuentren en un radio de 50 kilómetros, y siempre que, en ambos casos, estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a dos horas y media.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no dan lugar a dietas ni otro tipo de
indemnizaciones
artículo 15.—Dietas y desplazamientos
Cuando un trabajador o trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera del lugar de trabajo donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad —entendida en el sentido definido en el artículo anterior— tendrá derecho al percibo de dietas, salvo novación contractual modificando el lugar de trabajo o que dicho desplazamiento no tenga para él perjuicios económicos
el importe de las dietas será durante toda la vigencia del convenio el siguiente será el coste real de las comidas o
pernoctas, previa justificación documental y hasta un máximo de:
— 10,00 euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad.
— 25,00 euros cuando tenga que pernoctar y desayunar.
— 40,00 euros cuando tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas y desayuno.
en estos casos el desplazamiento en vehículo particular dará derecho al cobro de 0,10 € por Km. si se efectúa el desplazamiento en vehículo de la empresa no procederá el cobro de cantidad alguna por km.
si se realiza en transporte público se percibirá el importe del billete. la empresa decidirá si para cada desplazamiento el empleado debe utilizar transporte público o de empresa.
los importes económicos señalados en el párrafo anterior comienzan a devengarse desde que se sale de la localidad en los términos más arriba señalados.
La asignación de vehículo en ningún caso comportará condición más beneficiosa.
Cabrá, a efectos de simplicidad, efectuar pactos de compensación global por kilometraje efectuado en vehículo propio.
las dietas y desplazamientos en ningún caso serán aplicables a los trabajadores, en los casos contemplados en el artículo 23 del presente convenio.
CapíTUlo VI. TIempo de TraBajo
artículo 16.—Jornada
la jornada de trabajo será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual.
artículo 17.—Distribución de la jornada
dicha jornada ordinaria (1.826 horas) podrá ser se distribuida de forma irregular según las necesidades de la empre- sa, con absoluto respeto de los descansos legales, disfrutándose de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.
la empresa, en consecuencia, señalará los cuadrantes de horarios y turnos, si los hubiera, que serán puestos en conocimiento de los trabajadores antes de que desplieguen efectos, y siempre con una antelación de cuarenta y ocho horas.
la empresa, en la medida que la naturaleza del servicio y el nivel de actividad lo permita, distribuirá el tiempo de trabajo adaptando la duración y distribución de la jornada de trabajo favoreciendo la conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral.
la distribución irregular de la jornada no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en este convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
si como consecuencia de la prestación laboral y/o del propio servicio se produjera un exceso o un defecto entre las horas realizadas y las pactadas en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad anual (por año natural).
en el supuesto de defecto de horas, para posibilitar la recuperación delas mismas, la fecha tope de la regularización será el trimestre posterior a la finalización del año natural, es decir, durante los meses de enero, febrero y marzo del año natural siguiente.
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para lograr la recuperación de horas que debe el personal (exceso-defecto), la empresa preverá la posibilidad de recuperarlas, estando el trabajador obligado a la recuperación.
los tiempos de exceso de prestación efectiva de trabajo que se produzcan sobre la jornada anual no serán consi- derados horas extraordinarias si tales excesos se compensan debidamente con descanso conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en una hora de descanso por cada hora que exceda la jornada efectiva de la jornada anual, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora afectados y la Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de producción.
Cuando por cualquier causa superara la jornada máxima en cómputo anual, la suma de las horas trabajadas efecti- vamente y aquéllas en las que la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retri- bución de la empresa, bien a su cargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se compensarán al trabajador o a la trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
artículo 18.—Descanso semanal
En la fijación de los horarios mensuales en servicios organizados en régimen de turnos de trabajo, en cumplimiento del artículo 37.º de la ley del estatuto de los Trabajadores y del artículo 2 y 19 del real decreto 1.561/1995, en lo que se refiere al descanso semanal, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador o la trabajadora, según necesidades del servicio, podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas, que no necesariamente comprenderá la tarde xxx xxxxxx, o en su caso la mañana del lunes y el domingo, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo.
de acuerdo con el párrafo anterior el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana.
para los trabajadores y/o las trabajadoras que presten los servicios regularmente durante 6 días a la semana el des- canso se podrá establecer por alguno de los siguientes sistemas:
• Acumulándose cada dos semanas en un día completo, descansándose en semanas alternas dos días.
• Cada dos semanas separando el medio día de una de ellas del día completo y uniéndolo al descanso de la otra semana, disfrutándose en la misma de los dos medios días, uno antes y el otro después del día completo que será preferentemente domingo.
en el caso de que el descanso semanal se compense mediante el disfrute de un día de descanso a la semana, se en- tenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica.
de contratarse algún menor de 18 años se estará a lo establecido en el artículo 37 del estatuto de los Trabajadores.
artículo 19.—Horas extraordinarias y horas complementarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada máxima ordinaria establecida en el presente convenio colectivo (art. 16). la empresa podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente. de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 del estatuto de los Trabajadores, en caso de optar por su compensación mediante descanso, éste se disfrutará dentro del año siguiente a su realización.
Teniendo en cuenta las características y naturaleza de los servicios propios del ámbito funcional del presente conve- nio, muchos de ellos de atención al público o de servicios públicos, que exigen o pueden exigir su prestación con fluctua- ciones de carga de trabajo imprevistas y ajenas a la voluntad de la empresa adjudicataria, impidiendo, por consiguiente, la organización estable y regular del servicio, y teniendo en cuenta la imposibilidad de aplazar el trabajo por el tipo de servicio (público) que se presta, o sustituirlos por algunas de las modalidades de contratación legalmente establecidas, por la inmediatez que se requiere, expresamente se pacta, al amparo del real decreto 92/1983 de 20 agosto, y la orden de 1 xx xxxxx de 1983, que los excesos de jornada que sean retribuidos tendrán la consideración de horas extras es- tructurales cuando se realicen para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, cubrir ausencias impre- vistas, cambios de turno, reparación de las averías o incidencias similares, o terminación de trabajos necesarios para la continuidad del servicio del día, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, y serán de realización obligatoria por parte de los trabajadores y de las trabajadoras.
en caso necesario, ambas partes podrán convocar la comisión paritaria para concretar con mayor detalle las circuns-
tancias en que las horas extraordinarias deban ser calificadas como estructurales.
La representación legal de los trabajadores estará facultada, para la firma del documento que refleja el acuerdo de calificación como de horas estructurales.
respecto de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se estará a la normativa vigente en cada momento.
Cuando se opte por la retribución esta se efectuará con arreglo, al precio que para cada grupo profesional se hace
figurar en la tabla salarial.
el cuanto al número de horas complementarias en contratos a tiempo parcial podrá llegar al 60% de las horas ordina- rias de trabajo objeto del contrato, en cómputo de jornada anual. su distribución será libre para la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio.
artículo 20.—Vacaciones
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las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. las vacaciones, en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el año natural del devengo y entre los meses desde 1 de enero a 31 de diciembre.
la duración de las vacaciones anuales será, por año completo de trabajo, de 30 días naturales, pudiendo distribuirse por acuerdo en varios períodos.
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores y las trabajadoras tendrán opción para fijar las fechas de disfrute de uno de los períodos, en caso de disfrute fraccionado. el otro período o en caso de disfrute en un único período, las fechas serán establecidas por la empresa, de acuerdo con una planificación anual que acordará con la
representación legal de los trabajadores. la empresa, con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, podrá excluir o limitar de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva.
no obstante, en los casos en que el trabajador o la trabajadora preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del trabajador o de la trabajadora deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca, si así lo estimase oportuno la dirección de la empresa.
en los casos en que no se haya devengado un año natural completo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional.
artículo 21.—licencias
1. El trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ción, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días.
se considerará necesario el desplazamiento, a los efectos de la concesión de los permisos regulados en este artículo, cuando el mismo sea superior a 250 km. o cuando, en su caso, se acredite la no disponibilidad de transporte público con la frecuencia adecuada.
c) se concederá hasta un máximo de 5 horas anuales retribuidas, para asistir el propio trabajador o trabajadora o acompañar a sus hijos menores de edad o discapacitados, cónyuge o a los familiares de primer grado mayores de 65 años a consultas, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo, circunstancia que deberá acreditar el trabajador o trabajadora.
Igualmente el trabajador o trabajadora podrá disfrutar hasta un máximo de 15 horas anuales adicionales recu- perables, para el acompañamiento al médico de familiares hasta segundo grado, cuando concurran las circuns- tancias citadas en el punto anterior.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determi- nado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) disfrute de dos días de asuntos propios retribuidos, cuyo disfrute deberá acordarse con la empresa.
2. las situaciones previstas en favor de los cónyuges o familiares reguladas en el presente artículo, excepto el apar- tado a), se extenderán a los supuestos de parejas de hecho o estables, a cuyo efecto se requerirá la inscripción en el registro público correspondiente o la acreditación mediante certificado de convivencia municipal.
3. el disfrute de dos días de asuntos propios. su disfrute, que no será computado como tiempo efectivamente traba- jado y sin que el mismo suponga reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo, será fijado, teniendo en cuenta los requisitos más abajo recogidos, por el trabajador o la trabajadora, con la exigencia de un preaviso por escrito, a sus mandos intermedios, de al menos 5 días hábiles, salvo casos excepcionales, debidamente justificados ante la empresa, para su valoración por ésta.
requisitos para su disfrute:
• Los dos días no podrán disfrutarse de forma consecutiva; ni acumularse a procesos de vacaciones.
• Sólo podrá hacerse uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida a la plantilla del
servicio o la del turno:
o Hasta seis trabajadores/trabajadora: un trabajador/trabajadora.
o de siete a quince trabajadores/trabajadoras: dos trabajadores/trabajadoras.
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o de dieciséis a veinte trabajadores/trabajadoras: tres trabajadores/trabajadoras.
o de veintiuno a treinta trabajadores/trabajadoras: cuatro trabajadores/trabajadoras.
o de treinta y uno a cuarenta trabajadores/trabajadoras: cinco trabajadores/trabajadoras.
o de cuarenta y uno a cincuenta trabajadores/trabajadoras: seis trabajadores/trabajadora
o más de cincuenta trabajadores/trabajadoras: el 15 por ciento de la plantilla.
• En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia
los trabajadores y las trabajadoras que lo hayan solicitado con antelación.
artículo. 22.—Permiso sin sueldo
los trabajadores y las trabajadoras que lleven, como mínimo un año en la empresa podrán solicitar, con una ante- lación mínima del 30 días al inicio del disfrute, un único permiso sin sueldo al año de hasta dos meses de duración. la empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador o la trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
artículo 23.—Movilidad geográfica
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, los cuales emitirán un informe vinculante de conformidad o disconformidad, en función de las causas de justificación alegadas por la empresa.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensa- ción por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. la compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
CapíTUlo VII. reTrIBUCIones
artículo 24.—Disposición general
las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constitui- das por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada a Tiempo Completo a que se refiere el artículo 16 del presente Convenio.
el pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos entre el día 15 y el 20 de cada mes. no obstante, los com- plementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mismo mes al que se haya devengado.
para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019 las retribuciones serán las establecidas en la tabla salarial del anexo I. para los ejercicio 2020, y 2021 se acuerda un incremento del 0’15% en los salarios establecidos en la tabla sa- larial, para los ejercicios 2022, 2023, se acuerda un incremento del 0’30% en los salarios establecidos en la citada tabla salarial tabla revisada que será aprobada por la Comisión paritaria.
artículo 25.—estructura salarial
la estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) salario base.
b) Complementos:
1. de puesto de trabajo:
• Complemento de nocturnidad.
• Plus puesto de trabajo.
• Plus plena disponibilidad.
• Plus responsable de equipo.
• Complemento de subrogación
3. Cantidad o calidad de trabajo: Complemento de productividad/ actividad
4. de vencimiento superior al mes:
• Paga xx Xxxxxx.
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• Paga Navidad
artículo 26.—salario Base o retribución básica
Es la retribución fijada correspondiente a una actividad normal. Sus importes se enumeran por grupos profesionales
en la tabla adjunta. se abonará en 14 pagas, salvo decisión unilateral de la empresa de abonarlo prorrateado en 12.
artículo 27.—Complemento de nocturnidad
salvo que el contrato de trabajo se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, el trabajador o la trabajadora que realice normalmente o que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte
no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual, tendrá derecho a 1 día de descanso por cada 40 horas de trabajo nocturno de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del estatuto de los Trabajadores.
ambas partes acuerdan por tanto, la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos.
artículo 28.—Plus puesto de trabajo
se devengará cuando así se acuerde mediante pacto individual en virtud de las especiales características del puesto asignado. no tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando desaparezcan las con- diciones que dieron lugar a su devengo.
artículo 29.—Plus plena disponibilidad
percibirá este plus aquel trabajador o trabajadora que, por haberlo así acordado con la empresa o por la propia na- turaleza del puesto de trabajo que ocupa, y mientras lo ocupe, sea exigencia del mismo flexibilizar su horario de forma que pueda modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores y trabajadoras de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.
este plus implica la obligación de quien lo percibe a permanecer localizable y dispuesto para cubrir cualquier necesi- dad del servicio durante las 24 horas del día, dentro o fuera de su turno.
el importe se establecerá mediante pacto entre empresa y trabajador o trabajadora, y será, como mínimo, de 414,77.—euros/Brutos anuales durante toda la vigencia del convenio por once pagas, correspondiente a los meses que, en su caso, efectivamente la empresa haga uso de su disponibilidad.
artículo 30.—Plus responsable de equipo
se abonará al trabajador o a la trabajadora que, además de realizar sus tareas propias, realiza también tareas de coordinación, distribución del trabajo, indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuántas anomalías e incidentes se produzcan a su superior. este plus será como mínimo 377,17.—euros/brutos anuales durante toda la vigencia del convenio, correspondiente a los meses que, en su caso, efectivamente la empresa haga uso de su responsabilidad.
en el caso de concurrir en un mismo trabajador o trabajadora las circunstancias que dan derecho al devengo tanto del plus plena disponibilidad como del plus de responsable de equipo, el trabajador o la trabajadora percibirá un único importe mínimo de 565,19.—euros/brutos anuales durante toda la vigencia del convenio, distribuido en once mensuali- dades, en concepto de responsable de equipo.
artículo 31.—Complemento de subrogación
Todos los trabajadores subrogados de otras empresas, percibirán un plus de subrogación por la cantidad de la di- ferencia a su favor entre el salario que cobraran en su anterior empresa, y el establecido en el presente convenio xx xxxxxxxx.
dicho plus se cobrará únicamente, mientras xxxxxxxx tenga adjudicado el servicio donde tenga/n su puesto de trabajo el/los subrogado/s, y el/los mismo/s desarrollen su actividad laboral en dicho puesto, perdiéndose dicho complemento en caso de que el trabajador subrogado preste sus servicios en otro centro de trabajo distinto al de la subrogación.
artículo 32.—Complemento de productividad/ actividad
mediante acuerdo individual se podrá pactar el abono de una retribución variable, derivada del mayor rendimiento o productividad del trabajador o de la trabajadora, cuando el servicio prestado así lo aconseje (se citan como ejemplo, y a título no exhaustivo, los trabajos de lectura de contadores, reparto de paquetería, campañas promocionales, encuestas, grabación de datos y tareas de logística, etc.).
artículo 33.—Complementos de vencimiento superior al mes
se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan semestralmente.
• Paga xx Xxxxxx: Se abonará en el mes xx xxxxx y antes del día 25. Los conceptos a abonar son los siguientes: 30 xxxx xx xxxxxxx Base y antigüedad (en el caso de que se tenga reconocido dicho concepto). se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx de cada año.
• Paga xx Xxxxxxx: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo mes. Los conceptos a abonar son
los mismos que la paga de julio. se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.
la empresa y la representación legal de los Trabajadores acuerdan mediante el presente convenio realizar el abono de estos pagos extraordinarios prorrateado en doce mensualidades.
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artículo 34.—Anticipos
el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su retribución total mensual (salario base más complementos no variables) en que se solicita, es decir, de la nómina de ese mes, de hasta el 90% de lo de- vengado hasta la fecha de la solicitud, ello siempre que lo haga por escrito presentado en la empresa antes del día 10 de cada mes.
CapíTUlo VIII. seGUrIdad y salUd en el TraBajo
artículo 35.—Principios Generales
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
en consecuencia, y a la luz de lo establecido en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos la- borales, el reglamento de los servicios de prevención aprobado por el real decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas, con- sideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesa- xxxx para realizar la acción de prevención de riesgos, y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos y los niveles de protección existentes, disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
en el seno de cada Comité de seguridad y salud en el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, se dirimirán aquellas cuestiones relativas a la seguridad y salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas por la empresa.
a estos efectos, la Gestión preventiva deberá incluir y concretarse, de manera no exhaustiva, el plan de prevención de riesgos laborales, las evaluaciones de riesgos, la información, consulta y participación y formación de los trabajadores y las trabajadoras, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, la coordi- nación de actividades en materia preventiva con empresas clientes y proveedoras, y la constitución de una organización dotada de los medios necesarios.
artículo 36.—evaluación de los riesgos
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores y trabajadoras que deban desempeñarlos.
para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores y traba- jadoras afectados o sus representantes, y de la empresa cliente para la que realice el servicio, con la que deberá coor- dinarse, así como la normativa específica, si la hubiere.
la evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evalua- ción ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y Órganos de prevención existentes en la empresa.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condi- ciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores y trabajadoras en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a considera- ción y se revisará, si fuera necesario, cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes o con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, previa investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
artículo 37.—Planificación de la actividad preventiva
A partir de los resultados de la evaluación la empresa realizará la correspondiente planificación preventiva, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, todo ello junto con la representación de aquellos y los Órganos de prevención de la empresa.
artículo 38.—información y Formación
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la empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y proce- sos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos, así como de las medidas de emergencia. se informará asimismo a los delegados de prevención o en su defecto a los representantes legales de los trabajadores.
Información.—la empresa asume la obligación de informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este conve- nio, acerca de los riesgos y peligros de su puesto de trabajo, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclu- siones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.
los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o en el seno de los Comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. asimismo dichas representaciones, conjuntamente y de forma con- sensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación.—la empresa garantizará la formación teórica y práctica de los trabajadores y trabajadoras afectados, en los temas relacionados con el servicio centrada específicamente en el servicio y el puesto de trabajo o función de cada trabajador o trabajadora, adaptándola a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y acorde con los factores específicos de riesgos concurrentes en el mismo, en base a la evaluación y planificación de riesgos.
en el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que tendrá carácter de obligatoriedad, habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas que serán igualmente retribuidas.
De la planificación de las acciones formativas en dicha materia se informará con carácter previo a su realización a la
representación de los trabajadores.
artículo 39.—Vigilancia de la salud
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal fin, la empresa informará a la representación de los trabajadores de los protocolos médicos y pruebas ex- ploratorias o médicas que incluyan los reconocimientos médicos que vayan a aplicarse, que serán específicos para cada puesto de trabajo.
los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario y solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean nece- sarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras, o para otras personas.
la no aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora del ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento.
el ofrecimiento periódico del reconocimiento médico se comunicará a los trabajadores mediante la inclusión de un texto sobre dicho particular incorporado en sus recibos de salarios. en caso de que el trabajador omita cualquier tipo de comunicación sobre la aceptación o rechazo del ofrecimiento, se entenderá que renuncia al mismo.
en razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farma- cológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecua- do, obligándose al trabajador o trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.
los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador o a la trabajadora, y adecuadas los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.
la periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del servicio de preven- ción sobre Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
artículo 40.—Coordinación de Actividades Empresariales
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales, la empresa xxxxxxxx ser- vicios Integrales sl, cuando preste sus servicios en instalaciones ajenas (del cliente), se compromete a recabar de los titulares de las mismas, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en dichos lugares de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emer- gencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores y trabajadoras, así como a exigir su cumplimiento.
En cumplimiento de estas obligaciones la empresa Xxxxxxxx Servicios Integrales SL, con antelación suficiente al inicio de la actividad laboral, recabará de las empresas clientes la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos de los puestos de trabajo.
artículo 41.—Protección de la maternidad por riesgos derivados del trabajo y de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
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las evaluaciones de riesgos deberán comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la ex- posición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, o del trabajador especialmente sen- sible a determinados riesgos, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto, o de la lactancia natural en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embara- zada o del feto, o del trabajador especialmente sensible a determinados riesgos, mediante el informe médico del servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora o al trabajador, y cuando así lo certifiquen los servicios médicos del instituto nacional de la seguridad social o de las mutuas, la trabajadora o el trabajador deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente con su estado. el cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación a su puesto anterior.
aun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese puesto o función compatible, la trabajadora o el trabajador podrá ser destinada a un puesto, tareas y/o funciones no correspondientes a su grupo profesional.
Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no pueda de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del contrato par riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 del estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado. asimismo, estas condi- ciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora así como la mutua de accidentes si procediera.
en lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicará lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
CapíTUlo IX. presTaCIones soCIales
artículo 42.—Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
la empresa complementará el subsidio que el trabajador o la trabajadora perciba de la seguridad social o de la mutua de accidentes de trabajo en los siguientes supuestos:
1. en el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará desde el primer día de la baja, el subsidio que el trabajador o la trabajadora perciban de la seguridad social o de la mutua de accidentes de Trabajo, hasta el 100% de la base mensual de cotización.
este complemento únicamente se abonará en un máximo de un proceso o período de baja anual.
2. en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará desde el vigésimo primer día de la baja, el subsidio que el trabajador o la trabajadora perciban de la seguridad social o de la mutua de accidentes de Trabajo, hasta el 80% de la base mensual de cotización.
este complemento únicamente se abonará durante la primera baja del año y durante un máximo de 180 días.
artículo 43.—Jubilación obligatoria
ambas partes acuerdan la jubilación obligatoria, siempre y cuando tengan el período de carencia mínimo necesario para obtener la pensión de jubilación, de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio a la edad ordinaria legalmente establecida, extinguiéndose el contrato de trabajo a tenor de lo previsto en el artículo 49.1 del estatuto de los Trabajadores.
artículo 44.—Seguro de Accidentes
ambas partes acuerdan que la empresa concertará una póliza de seguro a favor de sus trabajadores y trabajado- ras de la división de servicios auxiliares por una cuantía de 12.000 euros, durante toda la vigencia del convenio, en caso de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional.
CapíTUlo X. ConCIlIaCIÓn de la VIda FamIlIar y proFesIonal
artículo 45.—excedencia por cuidado de hijos y familiares
los trabajadores, hombres o mujeres, tendrán derecho a solicitar y disfrutar, incluso de forma fraccionada, un pe- ríodo de excedencia:
a) para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, de duración no superior a tres años.
b) Para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, de duración no superior a dos años.
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no obstante si dos ó más trabajadores y/o trabajadoras de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecha un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, viniera disfrutando.
el período en el que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo no será computable a efectos de antigüedad, si bien el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación será convocado por el empresario.
durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva que- dará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
artículo 46.—suspensión del contrato por maternidad
la trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los siguientes supuestos:
a) parto. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmedia- tamente posteriores al parto.
en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
b) adopción o acogimiento, desde, a elección del trabajador o de la trabajadora, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
artículo 47.—suspensión del contrato por paternidad
el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el su- puesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, independiente- mente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, en los siguientes supuestos:
a) nacimiento de hijo, correspondiendo en exclusiva al otro progenitor.
b) Adopción o acogimiento, correspondiendo sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obs- tante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El disfrute de esta suspensión podrá hacerse durante el período comprendido desde la finalización de los dos (tres) días de permiso por nacimiento de hijo (regulado en el art. 20.1.b de este convenio), adopción o acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho con una antela- ción mínima de 15 días.
artículo 48.—Ausencia, reducción o acumulación por lactancia
las trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses, para facilitar la misma, tendrán derecho a optar entre
a) ausentarse una hora de del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
b) reducir su jornada en media hora
c) en el momento de su reincorporación del período de maternidad, la trabajadora que manifestase su voluntad expresa, podrá optar por disfrutar un permiso de siete días naturales a continuación de la baja por maternidad, más tres días hábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce me- ses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste, estableciendo su disfrute de mutuo acuerdo con la empresa.
este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. la con- creción horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde al trabajador o trabajadora.
artículo 49.—Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes
los trabajadores y trabajadoras que se encuentren al cuidado directo de:
a) Un menor de doce años
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b) Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
c) Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Tendrán derecho a una reducción de su jornada entre al menos un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
esta reducción de jornada podrá ser disfrutada indistintamente por el trabajador o a la trabajadora. no obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción
horaria y de terminación del período de disfrute corresponde.
la reducción de jornada deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días al comienzo de su disfrute.
CapíTUlo XI. dIsposICIones VarIas
artículo 50.—Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. el trabajador o la trabajadora interesados en la realización de tal operación remitirán a la dirección de la empresa, un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. la empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
la dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal de las mismas a la correspon- diente representación sindical.
artículo 51.—Crédito sindical
los delegados o miembros de los Comités de empresa gozarán de las garantías que les reconoce el estatuto de los Trabajadores, y, entre otras, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
el delegado sindical así reconocido, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la lols, dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del ámbito de representación al que pertenezca.
el crédito sindical al que se tiene derecho podrá acumularse en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato. el cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primero de los años, y el último, desde el 1 de enero, hasta la fecha de finalización del mismo.
los delegados o miembros de Comité, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas, en favor de otro u otros delegados o miembros del Comité sin rebasar el tope legal. para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un año, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios. esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre o bien a partir de tres meses desde la firma del presente convenio.
la utilización será por jornadas completas en los casos de Comités de empresa de nueve o más miembros, excep- to el turno de tarde, que si no se solicitara por jornada completa coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario.
artículo 52.—Derecho de información de la Representación de los Trabajadores
las competencias y garantías de la representación de los trabajadores serán las establecidas en los artículos 64 y 68 del estatuto de los Trabajadores, y en la ley orgánica de libertad sindical.
en los supuestos en que se requiera informe del comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.2 del estatuto de los Trabajadores, éste deberá entregarlo a la empresa en el plazo máximo de quince días. su silencio deberá considerarse como positivo a la medida propuesta por la empresa.
artículo 53.—Prendas de trabajo
en materia de uniformidad e imagen se estará a lo dispuesto en cada momento por las directrices marcadas por la empresa, en función de la naturaleza del servicio y de las necesidades de los clientes.
la empresa dotará a cada trabajador y/o trabajadora de las prendas que comprenda la uniformidad en cada caso al menos una vez por temporada y año, reponiéndose en el caso de deterioro de las mismas.
artículo 54.—Derechos de los trabajadores y trabajadoras
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los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su grupo profe- sional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, ya cualquiera otros derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
artículo 55.—Deberes de los trabajadores y trabajadoras
los trabajadores y trabajadoras tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, estando obligados a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de los mandos en quien la empresa
delegue y a cumplir las órdenes o instrucciones impartidas por aquéllos en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, y en todo caso las que conforman el objeto para el que ha sido contratado.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten específicas a las
condiciones del puesto de trabajo a cubrir, y en particular las siguientes:
• El trabajador y la trabajadora utilizarán los útiles, herramientas, vestuario, máquinas, equipos de trans- porte, los medios y equipos de protección, y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad o trabajo de acuerdo con las instrucciones recibidas de la empresa, y los cuidará, mantenién- dolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del responsa- ble de equipo, encargado, Coordinador o Inspector que corresponda, de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
• El trabajador y la trabajadora tendrán la obligación de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correc- tamente los dispositivos existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar; y de informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.
el incumplimiento por los trabajadores y trabajadoras de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a efectos disciplinarios.
c) no concurrir con la actividad de la empresa.
d) Contribuir a la mejora de la productividad.
e) El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores y trabaja- doras sujetos a este Convenio Colectivo, mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y aquéllos de las empresas en las que prestan sus servicios, y cuando dicha prestación de servicio conculque cualquier disposición legal, ésta será puesta en conocimiento inmediato del Inspector o mando correspondiente, quienes, en su caso, tratarán el tema con la empresa con total y absoluta reserva con- fidencial, salvo en el caso en que la norma transgredida se halle contemplada en el Código Penal, en cuyo caso, luego del estudio conveniente de la situación podrá ser denunciado por las vías reglamentarias a las autoridades competentes.
artículo 56.—igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas
las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español, todo ello de conformidad a la legislación vigente yen especial, a lo regulado en la ley orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y Hombres, y demás legislación de desarrollo.
los derechos establecidos en el presente Xxxxxxxx afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposi- ciones vigentes en cada momento. ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condi- ciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades y grupos profesionales.
artículo 57.—Prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual
Las partes firmantes reconocen y defienden el derecho de toda persona a recibir un trato cortés, respetuoso y dig- no. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos de acoso sexual, abuso psicológico, hostigamiento moral, intimidación o cualquier otra que atente contra su dignidad personal o suponga su discriminación, las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.
en consecuencia, en modo alguno se tolerará que las relaciones laborales, profesionales o contractuales establecidas por los empleados xx xxxxxxxx servicios Integrales entre sí, puedan ser utilizadas para propiciar situaciones que atenten contra su dignidad y su integridad física y moral.
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por ello, la empresa, junto con los representantes de los trabajadores, se comprometen a trabajar en implantar polí- ticas (valores, normas y responsabilidades definidas en todos los niveles de la organización), que garanticen y manten- gan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y de la trabajadora, y se facilite el desarrollo de las personas, dando a conocer los procedimientos creados para prevenir, controlar y sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan, relativos a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos. por su parte, los mandos de la empresa deberán garantizar que no se produzcan estas conductas en los servicios bajo su responsabilidad.
I.—acoso sexual.
se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirija a otra persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por la víctima.
el carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así como cuando la con- ducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.
la acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de reci- procidad por parte de quien recibe la acción.
II.—acoso moral.
se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dig- nidad del trabajador o de la trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
III. procedimiento de actuación.
1. Con el fin de asegurar que sus trabajadores y trabajadoras no sean víctimas de acoso, Xxxxxxxx Servicios Integrales sl, ha creado un procedimiento de denuncia, de investigación y de solución (conciliatoria y sancionadora), para afrontar este tipo de problemas, Cualquier expediente sobre acoso que sea incoado por este procedimiento será tratado con la seriedad del caso, de forma rápida, confidencial e imparcial.
2. el procedimiento faculta a todos sus empleados para denunciar cualquier acto de acoso en el lugar de trabajo. la denuncia deberá contener la descripción de los incidentes y deberá ser dirigida al director General del departamento de recursos humanos de la empresa. el procedimiento establecido y la legislación vigente aseguran que los empleados que denuncian, o son testigos, no sufrirán represalias.
3. de conformidad con dicho procedimiento aprobado, se impondrán sanciones a aquellos trabajadores y/o trabajado- ras respecto de los/las cuales queden acreditados comportamientos que evidencien que acosen, hostiguen, molesten o intimiden a otro trabajador o trabajadora; asimismo, se exigirán las responsabilidades correspondientes a los directivos o mandos que, a sabiendas, no cumplan con su obligación de mantener sus lugares de trabajo libres de toda forma de acoso.
CapíTUlo XII. premIos, FalTas y sanCIones
artículo 58.—Premios
Con el fin de compensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad o similar la empresa podrá otorgar, previa comuni- cación a los representantes de los trabajadores, que a tal efecto serán oídos, alguno de los premios que seguidamente se enuncian:
a) mención pública.
b) Gratificación voluntaria de 30 a 300 euros por una sola vez.
c) aumento de vacaciones: de hasta cinco días.
d) Cancelación de notas desfavorables.
artículo 59.—Faltas
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador o de la trabajadora a atribuibles al mismo/a por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
artículo 60.—Faltas leves
1. de una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a quince mi-
nutos, sin que existan causas justificadas.
2. El abandono injustificado del puesto de trabajo o del servicios, sin previo aviso o autorización, de hasta diez mi- nutos. al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc.
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3. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y teléfono de localización y/o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
4. el aspecto descuidado y la falta de aseo y limpieza personal, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasio- nal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
5. la falta de respeto y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, o cualquier tercero estando de servicio, el empleo durante este de palabras indecorosas o malsonantes, así como no atender al publico o usuarios de los servicios con la corrección y diligencias debidas. si lo anterior revistiera gravedad, o fuera en extremo grave la falta se reputará grave o muy grave.
6. los errores o demoras inexplicables y distracciones en la realización del trabajo o el descuido imprudente en la con- servación de los géneros o del material de trabajo, siempre que no provoque un daño grave o muy grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de aquella naturaleza.
7. no avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
8. el incumplimiento de la prohibición de fumar establecida en la ley 26/2005 o normativa que la sustituya.
9. la mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio o la inobservancia de algún pequeño aspecto de las Órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos xx xxxxxxxx servicios Integrales sl, todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta Grave o muy grave.
10. dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente Convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde x xxxxxxxx servicios Integrales sl, las partes pactan que se conside- rará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impar- tidas por personal ajeno x xxxxxxxx servicios Integrales sl, y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etc.), sean adoptadas sin conocimiento de los mandos intermedios xx xxxxxxxx servicios Integrales sl, bien por propia iniciativa del trabajador o trabajadora infractores, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa suscribiente.
11. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo; así como en las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
12. las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
13. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve de los deberes laborales del trabajador y de la trabajadora, consignados en el presente Convenio Colectivo y en las normas aplicables.
artículo 61.—Xxxxxx xxxxxx
1. La falta injustificada de puntualidad en la asistencia al trabajo o la acumulación de varias que no hayan sido pre- viamente sancionadas, cuando el tiempo de retraso acumulado exceda de quince minutos en un mes.
2. No portar todas o alguna de las prendas que compongan la uniformidad obligatoria definida por la empresa.
3. El abandono injustificado del puesto de trabajo o del servicio, sin previo aviso o autorización, por más de 10 minu- tos y hasta 120 en una misma jornada. si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave.
4. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de hasta 2 días en el período de 30 días. Será muy
grave si la ausencia causara muy grave perjuicio.
5. la asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
6. Justificación ausencia. No notificar x Xxxxxxxx Servicios Integrales SL,. o al responsable del servicio, con carácter
previo, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
7. Justificación ausencia. No remitir a la empresa el parte de baja, o en su caso los partes de confirmación, por inca- pacidad temporal en el plazo máximo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición; así como el parte de alta en el plazo de las 24 horas siguientes.
8. simular o suplantar mediante cualquier forma la presencia o el cambio de servicio o turno no autorizado previa- mente por la empresa de otro trabajador o trabajadora en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
9. emplear los medios de comunicación de la empresa o del cliente para usos distintos para los que están habilitados, incluido el uso indebido de Internet y del correo electrónico, las descargas ilegales, o emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa (propia o del cliente) a no ser que exista autorización. asimismo será considerada falta grave el empleo de teléfonos móviles particulares durante la jornada laboral, en contra de las instrucciones de la empresa.
10. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizando su clave y la creación
de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
11. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etc. en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
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12. la utilización indebida o inadecuada de materiales, útiles o medios o análogos, la negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo, cuando provoquen al servicio o la empresa un daño de la misma entidad o la negligen- cia grave en la conservación de materiales o maquinas, cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cargo dicha conservación.
13. no advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalacio- nes, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
14. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente parte de incidencias y no cumplimentar
el mismo, en aquellos servicios donde sea obligatoria su cumplimentación.
15. entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas.
16. no atender durante el período de disponibilidad el teléfono movil o cualquier otro dispositivo de comunicación de la empresa asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 21 siguiente artículo.
17. la no asistencia a los cursos en materia de seguridad laboral propuestos por la empresa.
18. el incumplimiento obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos, estableci- das en el art. 29 de la ley 31/1995, de 8 noviembre de prevención de riesgos laborales, y en particular de las estableci- das por la empresa o el cliente cuando de tal incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo grave para la seguridad y salud del propio trabajador o trabajadora, o de terceros u origine daños graves a la empresa.
19. la reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sea de distinta naturaleza, en un período de seis meses, habiendo mediado sanción.
20. la no entrega, o el retraso en la misma, de fondos de la empresa o del cliente a la empresa de transporte de fondos en aquellos servicios en los que se gestione el cobro por cuenta del cliente, incumpliendo el procedimiento establecido.
21.—la Comisión de 4 faltas leves en el período de 6 meses.
22. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave de los deberes laborales del trabajador o traba- jadora, consignados en el presente Convenio Colectivo y en las normas vigentes.
artículo 62.—Faltas muy graves
1. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas
en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
2. el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente del tiempo de abandono.
3. Ausencia. La falta injustificada al trabajo de más de 2 días en el período de 180 días.
4. La Negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más inasistencias.
5. la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
6. el realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de incapacidad temporal así como prolongar dicha situación indebidamente.
7. la simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
8. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, máquinas, apara-
tos, útiles, instalaciones, edificios, vehículos, o incluso documentos de la empresa.
9. Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con repercusión en el mismo.
10. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
11. la falsedad, transgresión de la buena fe contractual, el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a compañeros de trabajo o a terceros con motivo u ocasión de servicio.
12. los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio o durante la jornada de trabajo, que sean constitutivos de ilícito penal.
13. Competencia desleal. entablar con otra persona negociaciones para prestar, el trabajador o la trabajadora, o un tercero, sea por cuenta propia o ajena, un servicio de la misma o similar actividad de la empresa.
14. los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los superiores, a los compañeros de trabajo, a los clientes y al público en general.
15. Falta notoria de respeto o consideración al publico.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
17. la participación en riñas o discusiones estando de servicio o fuera de él, en este último caso por motivos de trabajo.
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18. la violación xxx xxxxxxx de correspondencia o documentos reservados de la empresa o del cliente, o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, u otros documentos del personal, de clientes o de la propia empresa. el dar a conocer a terceros no autorizados expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de las personas o a la correcta prestación del servicio. la obtención, apropiación o similar de documentos que directa o indirectamente tengan que ver con el servicio así como la realización, obtención o uso de fotocopias y/o similares de tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa.
19. el incumplimiento obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos, estable- cidas en el art. 29 de la ley 31/1995, de 8 noviembre de prevención de riesgos laborales, y en particular de las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente, cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo muy grave para sí o para terceros, u origine daños muy graves a la empresa.
en concreto, será considerada falta muy grave no utilizar o hacerlo indebidamente los equipos de protección indivi- dual suministrados por la empresa o utilizar equipos no autorizados por la empresa, así como no observar los procedi- mientos de protección debidamente definidos.
20. la negativa a pasar revisiones medicas obligatorias en los términos del artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa concordante, así como en los términos de lo establecido en el art. 39 del presente convenio colectivo. se incluye la no colaboración al respecto.
21. disminución voluntaria y continuada del rendimiento. se incluye aquí el no atender durante el período de dispo- nibilidad el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación de la empresa asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello cuando lo anterior acontezca en más de una ocasión en el período de 60 días hábiles del empleado o cuando las consecuencias derivadas fueran de gravedad.
22. entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. dormir durante la jornada de trabajo.
23. Xxxxx, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra persona, ello relacionado con el trabajo.
24. la negligencia o desidia en el suministro, elaboración o manipulación de alimentos. no comunicar el mal estado apreciable de los alimentos.
25. la indisciplina o desobediencia a los superiores en el trabajo en materia grave o muy grave, o la desobediencia continuada o persistente y la reiteración o reincidencia en las mismas.
26. permitir el acceso a un lugar a personal no autorizado.
27. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave de las obligaciones laborales del trabajador o de la trabajadora, consignadas en el presente Convenio Colectivo y en las normas aplicables.
28. la reiteración o reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro del año siguiente de haberse producido la primera.
29. la Comisión de 2 faltas graves en el período de un año. artículo 63.—sanciones
a) por faltas leves:
amonestación verbal o escrita, y/o suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) por faltas graves:
suspensión de empleo y sueldo de 3 a 45 días.
c) por faltas muy graves:
suspensión de empleo y sueldo de 45 a 120 días o despido. artículo 64.—Prescripción
las faltas contempladas en del presente convenio tendrán un plazo de prescripción de treinta días en el caso de las
faltas leves, sesenta en el caso de las graves, y 360 días en el caso de las muy graves, a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de su comisión, y en todo caso en el plazo máximo de 1 año a partir de la fecha de su comisión.
Disposición adicional primera
en lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará, única y exclusivamente, a las disposiciones contenidas en el estatuto de los Trabajadores y normas que a esta ley complementan, que resulten de aplicación imperativa por consi- derarse como derecho necesario, de tal forma, que no se complementará con otros Convenios Colectivos ni ordenanzas Laborales, salvo expresa y específica remisión a los mismos en el presente convenio, o materia pactada posteriormente con la representación legal de los Trabajadores xx xxxxxxxx servicios Integrales sl.
Disposición adicional segunda
de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, autonómicos o de cualquier otro ámbito.
Disposición adicional tercera
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al momento de la celebración del presente Convenio Colectivo, la implantación de la empresa se haya en el principado xx xxxxxxxx, con lo cual el mismo se encuentra registrado en el registro correspondiente sin perjuicio de una posterior implantación xx Xxxxxxxx Servicios Integrales SL, en otras Comunidades Autónomas; donde recibirá registro correspon- diente. en todo caso al tratarse de un Convenio de ámbito de empresa, el mismo prevalecerá para todos los trabajadores xx xxxxxxxx servicios Integrales sl, en cualquier punto de españa.
Anexo I
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TaBlas salarIales
Salario base | P. Extra prorr. | Bruto mes | Total año | |
n.º de paGas | 12 | |||
GrUpo InICIo | 648,6 | 108,10 | 756,70 | 9.080,40 |
GrUpo I | 648,6 | 108,10 | 756,70 | 9.080,40 |
XxXxx XX | 781,4 | 130,23 | 911,63 | 10.939,60 |
XxXxx XXX | 794,6 | 132,43 | 927,03 | 11.124,40 |
XxXxx XX | 954,8 | 159,13 | 1.113,93 | 13.367,20 |
GrUpo V | 998,62 | 166,44 | 1.165,06 | 13.980,68 |
GrUpo VI | 1175,98 | 196,00 | 1.371,98 | 16.463,72 |