SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILERES
SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILERES
Ofrecemos un seguro para propietarios de viviendas destinadas al alquiler como residencia habitual que garantiza:
La Protección Jurídica de los derechos e intereses del arrendador derivados del contrato de arrendamiento y de la propiedad de la vivienda arrendada.
El pago del importe de las rentas impagadas por el inquilino o arrendatario y el adelanto xx xxxxxx impagadas cuando se haya iniciado el proceso de desahucio dentro de los tres meses posteriores al de inicio del impago.
Cuando exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de Impago de Alquileres, los daños materiales que el arrendatario pueda causar en el continente de la vivienda arrendada, detectados una vez el inquilino la haya desalojado una vez concluido el proceso de desahucio.
GARANTÍAS
Protección Jurídica
Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento. Mínimo litigioso: 300.€
Defensa de otros seguros.
Defensa de la responsabilidad penal. Reclamación de daños de origen extracontractual.
Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda.
Defensa de los derechos relativos a la vivienda. Asistencia jurídica telefónica.
Mínimo litigioso: 150€ salvo para defensa y reclamación del contrato de arrendamiento donde
es de 300€.
Plazo de carencia para garantías contractuales, salvo para reclamaciones por impago de alquileres: 3 meses.
Límite de gastos 3.000€.
Pago xx xxxxxx impagadas
Cobertura hasta 12 meses. Franquicia: 1 mes.
Suma máxima: 3.000€ renta mensua. l
Adelanto rentas impagadas iniciado el proceso de desahucio Actos vandálicos al continente cometidos por el inquilino
Daños al continente ocasionados por actos vandálicos cometidos por el inquilino. Robo de partes del continente por el inquilino:
Límite de cobertura: 3.000€ a primer riesgo. Franquicia.: 300€
Riesgos excluidos
Alquileres de temporada. Subarrendamientos.
Alquileres rústicos. Viviendas secundarias.
Locales destinados a uso industrial o comercial.
Documento de carácter exclusivamente informativo.
¿En qué consiste la garantía de impago de alquileres?
Esta garantía permite asegurar el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario. El periodo máximo de cobertura es de 12 meses, y el importe máximo xx xxxxx de alquiler que se puede asegurar es de 3.000 euros al mes.
¿En qué momento se realiza el pago de las rentas impagadas?
Cuando recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio contra el arrendatario moroso. Hay que tener en cuenta siempre una franquicia de un mes, tras la cual empezarán a contabilizarse los meses de impago con derecho a indemnización. Si este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses xx xxxxx garantizados y el arrendador no hubiera recuperado su vivienda, en el momento en que finalice el período máximo de cobertura asegurado se abonaran los meses xx xxxxx restantes.
La indemnización dejará de percibirse en cuanto el inquilino abone las rentas pendientes o reanude el pago o cuando el arrendador asegurado recupere la posesión de la vivienda. Del mismo modo, el arrendador asegurado deberá devolver al asegurador las rentas impagadas que el arrendatario le reintegre por las cuales hubiera percibido indemnización.
¿Qué es el adelanto por rentas por xxxxxxxxx?
Si el arrendador asegurado ha iniciado las acciones judiciales de desahucio dentro de los 3 meses posteriores al primer impago de alquiler, podrá solicitar a la compañía un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento , deduciendo la franquicia de un mes.
Tras este adelanto inicial, el arrendador asegurado seguirá recibiendo del asegurador un adelanto mensual por cada alquiler impagado hasta el límite máximo garantizado.
Estos pagos son adelantos. El arrendador asegurado vendrá obligado a devolver al asegurador las rentas anticipadas en el caso de que el arrendatario voluntariamente o en virtud de sentencia firme que le obligue a ello pague las rentas impagadas. Asimismo el arrendador deberá devolver las rentas al asegurador en el supuesto de que la sentencia resulte desfavorable a sus intereses.
¿Cuáles son las exclusiones específicas de la garantía?
La garantía no surtirá efecto cuando el impago sea:
Legitimado por disposición de una autoridad legal.
Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
Consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble o como consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al seguro.
Consecuencia de un conflicto entre arrendador y arrendatario anterior al efecto del seguro.
Requisitos para la contratación
Aportar contrato de alquiler. DNI arrendatario.
2 últimas nóminas del inquilino. Acreditación antigüedad laboral > 1 año.
Constatación de que la renta anual del alquiler no supera el 45% de los ingresos netos anuales del inquilino.
Otra documentación que acredite la solvencia del inquilino cuando no se trate de un asalariado.
Para más información:
Robeanca Inmobiliaria S.L.U. X/Xxx Xxxx xx xx Xxxx 0 xxxxx 00000 Xxxxx
Tlf: 000 00 00 00 / 000 00 00 00
Documento de carácter exclusivamente informativo.