PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO C PARA LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ Y POBLADOS”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO C PARA LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ Y POBLADOS”
1ª. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el suministro, de combustible gasóleo C para los Colegios Públicos de Badajoz y Poblados, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por la Sra. Jefe del Servicio de Colegios Públicos (ANEXO I).
Los suministros serán realizados, tanto en tiempo como en cantidades parciales, según las necesidades de cada centro escolar.
Código CPV/2008: 09134000.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se trata de una contratación anticipada, con carácter plurianual.
2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un suministro de valor estimado igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de suministro será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
3ª. Perfil de contratante
4ª. Importe del Contrato
El presupuesto máximo anual, XXX excluido, asciende a ciento noventa y ocho mil ochocientos ochenta y un euros con treinta y ocho céntimos de euro (198.881,38 €), lo que supone un total por los cuatro años del contrato de setecientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco con cincuenta y dos céntimos de euro ( 795.525,52 €)
En todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido .A este contrato corresponde un tipo del 21% de IVA que asciende a la cantidad de cuarenta y un mil setecientos sesenta y cinco euros con nueve céntimos de euro (41.765,09
€), con un total por los cuatro años de ciento sesenta y siete mil, sesenta euros con treinta y seis céntimos de euro (167.060,36 €).
Las ofertas que excedan del precio fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. El valor estimado anual se fija en DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO I.V.A.
incluido anual. Siendo un total por los cuatro años del contrato de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO I.V.A. incluido (962.585,88 €).
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El precio del suministro del Gasóleo se calculará restando el descuento ofertado por el licitador al precio máximo indicativo del gasóleo C Calefacción para España (sin tasas), publicado semanalmente en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea.
El precio de referencia a aplicar será el correspondiente a la semana en la que se realicen las solicitudes de cada suministro a lo largo de la duración del contrato.
Con el fin de comprobar los precios de facturación de los suministros que el adjudicatario efectúe al Servicio de Colegios, el mismo vendrá obligado a adjuntar a la factura
la publicación del Boletín Petrolero de la semana correspondiente en la que figure el precio de referencia aplicado para el cálculo del precio del litro.
5ª. Duración del Contrato
La duración del contrato será de DOS AÑOS, con posibilidad de una prórroga de DOS AÑOS, según lo estipulado en la legislación vigente, de mutuo acuerdo entre ambas partes.
6ª. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, en todo caso por el medio siguiente:
a) Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Además la podrá completar acreditándose por uno o varios de los siguientes medios:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7ª. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Si el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo, el plazo terminaría el día hábil siguiente. En el supuesto de presentarse las proposiciones por correo, se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente, debiendo llevarse a cabo en la forma prevista en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación del “suministro, de Combustible Gasóleo C para los Colegios Públicos de Badajoz y Poblados”, sujeto a regulación armonizada. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «B»: Documentación Administrativa.
— Sobre «A»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.A) En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- DNI o fotocopia compulsada o Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil cuando concurra una Sociedad de esta naturaleza.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (ANEXO II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de los impuestos municipales, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional: reseñados en la cláusula sexta, apartado 3 del presente Pliego.
1.B) En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
a) Certificado de inscripción en dicho registro.
b) Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización.
c) Documento que acredite la solvencia económico-financiera y técnica o profesional, Clasificación Empresarial, conforme a la cláusula 6ª, apartado 3 del presente Pliego.
2) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de: 15.910,51.- Euros.
3) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y número de teléfono y fax.
SOBRE «A» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro , sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha , en el
Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que
conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe de:
euros y euros, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de
de 2016.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
8ª. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 15.910,51.- euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
9ª. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, es el precio:
La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.
- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE JUICIO DE VALOR.
Oferta Técnica:
Descripción de las características del producto a suministrar: Se valorarán por comparativa, las características de los gasóleos ofertados. Se valorará positivamente aquellos combustibles que sean más eficaces y que tengan un impacto medioambiental más favorable. | 10 puntos |
- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA
Oferta Económica:
Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:
Precio (% de baja) 90 puntos
La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:
Al tanto por ciento (%) mayor se otorgará 90 puntos.
Al resto de los tantos por ciento de baja se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta económica que se valora | % baja que se valora = 90 x % baja mayor |
10ª. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
11ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
12ª. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«B» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
13ª. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «A».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «A»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
14ª. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
15ª. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el precio de licitación de todas las ofertas recibidas, incrementada en 10 puntos porcentuales. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá
informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.
16ª. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
17ª. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
18ª. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
19ª. Revisión de Precios
En el presente contrato no se prevé revisión de precios.
20ª. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes
dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
El objeto de este contrato estará sujeto a las garantías recogidas en el punto 2.24 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
21ª. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
22ª. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
23ª. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo
212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
24ª. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
25ª. Facturación
La facturación se realizará semanalmente realizando una factura por el conjunto de los suministros realizados en esa semana detallando la cantidad suministrada a cada colegio. Las facturas deberán presentarse en el registro de facturación del Ayuntamiento y deberán ir unidas al formulario que el Ayuntamiento tiene habilitado en la página web en el apartado de instancias.
A las facturas se les adjuntará los albaranes de entrega de todos los suministros realizados.
Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del adjudicatario. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:
- Datos del suministro.
- Datos del contrato.
- Persona de contacto, teléfono.
- El periodo facturado.
- Litros suministrados.
- Importe correspondiente al suministro, indicando el descuento aplicado.
- Tasas aplicables a hidrocarburos.
- Impuesto de Ventas Minoristas.
- Importe correspondiente al IVA.
La Concejalía de Colegios suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
26ª. Instrucción sobre Protección Jurídica del Menor
La empresa adjudicataria tendrá que aportar una declaración responsable de que todo el personal, propio o subcontratado, cuenta con la certificación negativa exigida por el artículo
13.5 de la ley de Protección Jurídica del menor.
El órgano contratante tiene la facultad de exigir la inmediata sustitución inmediata del trabajador de la entidad o empresa contratada que no cumpla, aun de forma sobrevenida, con la obligación que marca la ley de Protección Jurídica del menor.
27ª. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso especial de revisión regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Badajoz a 14 xx Xxxxx de 2016.-
EL ALCALDE.-
Fdo.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.-
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE:
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO C PARA
LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ Y POBLADOS”.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO
D E “COMBUSTIBLE GASÓLEO C PARA LOS
COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ Y POBLADOS
1.- SOLICITUD Y ENTREGA DEL SUMINISTRO.
El suministro se solicitará a la Compañía adjudicataria por la Concejalía de Colegios, bien por fax o correo electrónico.
El adjudicatario quedará obligado a suministrar los pedidos de combustible que se le encarguen, así como a transportarlos y descargarlos en el punto de almacenamiento allí existente.
Para realizar el trabajo debería valorar el acceso a cada centro escolar ya que hay centros donde es necesario usar un camión más pequeño por la dificultad en el acceso.
Las cantidades a suministrar en cada servicio se detallarán en el pedido, debiendo ajustarse siempre a ellas.
Las entregas se efectuarán en un plazo máximo de 24 horas a partir de la comunicación del pedido por parte de la Concejalía de Colegios de Ayuntamiento de Badajoz.
Para realizar la entrega deberán previamente llamar al centro escolar y preguntar por el director o responsable del centro para cerciorarse que están presentes en el proceso de la descarga y cerciorarse también que el centro está abierto.
La empresa adjudicataria será responsable durante el momento de la descarga de poner los medios de protección y señalización para evitar cualquier accidente en el centro.
La empresa adjudicataria deberá poseer los medios materiales y humanos necesarios para realizar el transporte de gasóleos, de acuerdo a la Normativa sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
Todos los camiones cisterna que realicen los suministros deberán estar equipados con equipos de medida homologados y
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verificados, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 xx xxxxx, de Metrología y la Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, que regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medidas en camiones para líquidos de baja viscosidad. A este respecto, la Concejalía de Colegios de Ayuntamiento de Badajoz exigirá al adjudicatario la presentación del certificado de verificación periódica o después de reparación o modificación, según corresponda, de los sistemas de medidas instalados en los camiones cisterna utilizados para el suministro del gasóleo «C» a la Concejalía de Colegios de Ayuntamiento de Badajoz.
La empresa adjudicataria será la responsable de realizar el transporte y descarga de los gasóleos con las debidas garantías de manipulación, seguridad y calidad, a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria y sin cargo adicional alguno.
La persona de la empresa adjudicataria encargada del suministro deberá aportar en cada entrega documentación acreditativa de la medición de la cantidad descargada, así como un certificado de características del producto servido. Para ello se formalizará un albarán de entrega, en el que se especifique al menos el lugar de entrega, la cantidad y tipo de gasoil suministrado, la fecha y la hora de la finalización del suministro, los datos del vehículo y la identificación y firma de la persona que efectúe la recepción.
El transportista o el distribuidor-operador asumirá la responsabilidad en caso de accidente, desbordamiento o rebose, o cualquier otro siniestro grave o leve que afecte a terceros y/o a los colegios, además de tomar las medidas señaladas en la Normativa sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, notificará a la Concejalía de Colegios el tipo de siniestro y los daños causados.
El adjudicatario deberá presentar un protocolo de limpieza para evitar la contaminación del suelo en caso de fuga de las mangueras.
Con el fin de no incurrir o eludir las responsabilidades fijadas en el Estatuto Regulador de las Actividades de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, el distribuidor-operador, cuando realice la descarga del camión y la carga del tanque, si observara alguna deficiencia en la instalación, la misma será notificada a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, indicando el tipo de anomalía, fecha y cuantos datos de interés contribuyan al conocimiento de la anomalía o avería, para su reparación.
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El contratista cuidará muy especialmente todos los aspectos relativos a medidas de seguridad y salud en el suministro, observando escrupulosamente la legislación vigente en cada momento. Tanto el contratista, como el transportista o el distribuidor- operador estará obligado a cumplir la normativa interna en prevención de riesgos laborales siempre que se encuentre dentro de las instalaciones de los colegios y deberá presentar la documentación correspondiente antes del inicio de la actividad y, si procede, durante el desarrollo de la misma.
La adjudicación de este contrato deja a salvo el derecho de la Concejalía de Colegios a solicitar suministros a otras empresas distintas del adjudicatario cuando sea necesario o conveniente a la vista del funcionamiento de los distintos servicios que presta y en especial cuando el adjudicatario no haya cumplido o no pueda cumplir, en tiempo y forma, con el suministro que se le solicite de acuerdo con las condiciones de este pliego.
2.- CONSUMO ANUAL DE GASÓLEO C CALEFACCIÓN.
El consumo de combustible no es constante, depende de las necesidades de calefacción en los distintos colegios. Las cantidades que se señalan son estimativas del consumo de los doce meses del año anterior, sin que la Concejalía de Colegios esté obligada a la adquisición de su totalidad. Se indican solamente para que los licitadores tengan una aproximación del volumen de negocio que podrá generar el presente contrato. Dicha estimación no supone un compromiso de gasto por parte de esta, únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente entregados por la empresa adjudicataria.
El consumo anual total aproximadamente en el curso 2014- 2015 ascendió a la cantidad de 232.506 litros
3. CALIDAD DEL SUMINISTRO.
Todos los suministros de Gasóleo C para calefacción deberán cumplir las especificaciones técnicas para productos petrolíferos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 61/2006 de 31 de enero que fija especificaciones de gasóleos en concordancia con los de la Unión Europea o del que en su momento esté en vigor.
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El licitador deberá indicar en su oferta las características cualitativas del gasóleo ofertado, especificaciones técnicas tales como composición, contenido de azufre (% m/m), poder calorífico, origen (CLH, terminal portuario, etc.), aditivos y, etc.
Se valorará positivamente aquellos combustibles que sean más eficaces y que tengan un impacto medio-ambiental más favorable.
La Concejalía de Colegios, siempre que lo estime oportuno, podrá proceder al análisis de muestras del combustible suministrado por el adjudicatario, durante el período de ejecución del contrato.
La valoración cualitativa y cuantitativa de los análisis realizados tendrá como referencia las especificaciones técnicas ofertadas por el adjudicatario, pero considerando como especificaciones mínimas las recogidas en el Anexo III del Real Decreto 61/2006 de 31 de enero para Gasóleos de Calefacción Clase C. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se compromete a suministrar y/o a los considerados de referencia con carácter legal, Concejalía de Colegios se reserva el derecho de rescindir el contrato con las responsabilidades a que hubiera lugar y abono de los ensayos realizados.
4. RESPONSABILIDADES.
La empresa adjudicataria responderá ante la Concejalía de Colegios todos aquellos daños o perjuicios que se pudiesen producir por la falta de calidad del producto imputable a la misma o a sus empleados o terceras personas durante en la ejecución del suministro.
5. OTRAS ESTIPULACIONES.
5.1 Reclamaciones.
El adjudicatario deberá resolver en el plazo xx xxxx días a contar desde su comunicación por parte de la Concejalía de Colegios cualquier tipo de reclamación en relación a la medida de suministro, facturas emitidas, etc.
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6. - INSPECCIONES
La Concejalía de Colegios, ejercerá la superior inspección del servicio que se contrata. A tal efecto, dicha inspección se realizará cuantas veces se estime oportuna para la debida comprobación de la pulcritud y eficacia en la ejecución de los trabajos, las condiciones en que se desarrollan y la forma en que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este Pliego.
Badajoz, 5 xx Xxxxx de 2.016
FDO. XXXXXX XXXXXXX XXXXX JEFE DE SERVICIO DE COLEGIOS
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LISTADO DE COLEGIOS, DIRECCIONES Y TELÉFONOS
Teléfonos y direcciones de los Colegios Públicos de la Provincia de
Badajoz
Nombre | Localidad | Teléfono | Fax |
C.P. DE PRACTICAS XXXXX XXXXXXX | BADAJOZ X/ XXXXXXXX XXXXXXX, 0 | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX C/ XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 924013528 | 924013529 |
C.P. XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX X/ XXXXXXX, 0 | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXXXXXX | XXXXXXX X/ XXXXXXXXXX,0 | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXX XXXXXXX | XXXXXXX AVDA XXXXXXX XXXXXXX, 1 | 924001966 | 924001968 |
C.P. JUVENTUD | BADAJOZ XXXXXX XX XX XXXXXX, X/X | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXXXXXX XXXXXX SITO | BADAJOZ C/ JOSE Mº XXXXX XXXXXXXXX,0 | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXX XX XXXX | XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX, 00 | 924001972 | 924001973 |
C.P. LOS GLACIS | BADAJOZ AVDA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX 5 | 924013480 | 924013481 |
CP LOS ÁNGELES | XXXX XXXXXXX XX 0.0 | 924 013432 | 924013435 |
C.P. XXXX XX XXXXXXX | XXXXXXX C/ XXXX XXXXX XXXXX, 0 | 000000000 | 000000000 |
C.P. XXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , X/X | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX C/ XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, 1 | 924001955 | 924001957 |
C.P. Nª Sª DE LA SOLEDAD | BADAJOZ C/ EL PORVENIR, 13 | 924013632 | 924013633 |
C.P. Nº Sº XXXXXX | BADAJOZ XXXX XXX XXX, X/X | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXX XXXXXXXX | XXXXXXX X/ XXXXXXX X XXXXX, 00 | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXX XXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXX X/ XXX XXXXXX, X/X | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXX XXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXXX X/ XXXX XXXXX, X/X X/ XXXXXX, 0X | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX X/ XXXXXXX, X/X AVDA PADRE XXXXXXXXX, 10 | 924013594 | 924013595 |
X.X. XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX, 0 | 924001958 | 924001959 |
C.P. XXXXX XXXXX XX XXXXXX | BADAJOZ X/ XXXXXXXX XX XXX, 0 | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXX XXXXXXXX | X/ XXXXXX XX XXX XXXXXXX | ||
X.X. XXXXX XX XXXXX | XXXXXXX C/ XXXXXXXX XXXXXX XXXXX,47 | 924013468 | 924013469 |
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C.P. VEGAS BAJAS | BALBOA XXXXX XXX XXXXXXXX, S/N | 924013586 | 924013587 |
X.X. XX XXXXXXX | XXXXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, 0 | 924013400 | 924013401 |
C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | VALDEBOTOA C/ GUADALUPE, S/N | 924001988 | 924001989 |
XXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXX XXXXXXXX X/ XXX XXXX , 0 | 924013590 | 924013591 |
XXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXX, 0 | 924471810 | 924475059 |
XXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXX, X/X | 000000000 | 000000000 |
X.X. XXXXXXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXX SALIENTE, S/N PLAZA DE ESPAÑA, S/N | 924013485 | 924013484 |
C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, S/N | 924013548 | 924013549 |
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Don/a mayor de
xxxx, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con
C.I.F. como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
, a de 20
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.