MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑÓN CONTRATO N° -2008-MPDM
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM XXX XXXXXXX
CONTRATO N° -2008-MPDM
CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - TOPÓGRAFO DE OBRA “MANTENIMIENTO DE LAS CALLES DE LOS BARRIOS LAS FLORES Y NUEVO SAN XXXXXXX”
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - TOPÓGRAFO DE OBRA “MANTENIMIENTO DE LAS CALLES DE LOS BARRIOS LAS FLORES Y NUEVO SAN XXXXXXX””, que celebran de una parte la Municipalidad Provincial Datem xxx Xxxxxxx, con RUC N° 20493465491, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxx xx Xxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Datem xxx Xxxxxxx, Región Xxxxxx, debidamente representada por su Alcalde, Señor Xxxx XXXXXXXX JEMPE, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se denominará “LA MUNICIPALIDAD”, quien interviene en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento); y de la otra parte el Xx. Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 y RUC N° 10008384342, con domicilio en Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxx, a quien en adelante se denominará “EL LOCADOR”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“LA MUNICIPALIDAD” es una entidad con Personería Jurídica de Derecho Público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su organización y funcionamiento se encuentran normados por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar acciones con el objeto de proporcionar una adecuada prestación de sus servicios, estando facultada a efectuar las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su modificatoria, Ley N° 28267, aprobada mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), que las partes contratantes declaran conocer, así como por las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2008-MPDM/CEPA, Contratación de Servicios No Personales - Topógrafo de Obra “Mantenimiento de Calles de los Barrios Las Flores y Nuevo San Xxxxxxx” (en adelante la AMC) y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. Las leyes y disposiciones son de manera general las que rigen las actividades del Sector Público.
“EL LOCADOR” es una persona natural dedicada a la prestación de servicios profesionales de Topografía en Obras, debidamente constituida y registrada como tal en la SUNAT, para las actividades indicadas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es el de contratar los servicios profesionales bajo la modalidad de Servicios No Personales de “EL LOCADOR” en su calidad de Topógrafo y que acredita conocimientos y experiencia en Topografía en Obras Publicas, habiéndose llevado a cabo el correspondiente proceso de selección, en el cual resultó beneficiario de la Buena Pro para prestar el servicio de Topógrafo de Obra “Mantenimiento de Calles de los Barrios Las Flores y Nuevo San Xxxxxxx”, por cumplir con todos los requisitos exigidos en las Bases Administrativas de la AMC, debiendo en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con los Artículos 196°, 198°, 200°, 201°, 203°, 204° y 206° del Reglamento.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la entrega del terreno y/o primer desembolso para la obra, hasta la liquidación final de la misma; computados a partir de la entrega del terreno hasta la liquidación de obra; comprende la realización de trabajos de topografía en general de la Obra objeto del presente contrato y detallados en la Cláusula Sexta.
El plazo de duración del servicio es de 120 días calendarios.
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CLÁUSULA CUARTA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR
INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
Las partes contratantes expresan que previamente a la firma del presente contrato, “EL LOCADOR” ha cumplido con presentar a “LA MUNICIPALIDAD” una Declaración Jurada de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA:
El egreso que origine el presente contrato, será cubierto con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura 2008, Fuente de Financiamiento: 07 FONCOMUN.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE “EL LOCADOR”.
Por el presente documento “LA MUNICIPALIDAD” contrata los servicios no personales de “EL LOCADOR” y éste acepta y se obliga a realizar las funciones y obligaciones definidas en forma pormenorizada en el presente documento:
“EL LOCADOR” deberá cumplir con los lineamientos de contratación de topógrafo establecidos en las bases administrativas del proceso y tendrá la responsabilidad de efectuar directamente los trabajos de topografía general de obra.
“EL LOCADOR” deberá centrar sus obligaciones en un servicio técnico, profesional y especializado a “LA MUNICIPALIDAD”, como Topógrafo de Obra “Mantenimiento de Calles de los Barrios Las Flores y Nuevo San Xxxxxxx”.
“EL LOCADOR” se compromete a mantener la reserva de toda la información que se procese en la ejecución de los trabajos encargados por la “LA MUNICIPALIDAD” y/o el Locador.
Durante la ejecución del presente contrato “EL LOCADOR” no podrá alterar, modificar o sustituir las características del objeto del contrato; igualmente, no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
“LA MUNICIPALIDAD” deberá regir el presente Contrato, teniendo las siguientes obligaciones:
Proporcionar información y/o documentación que se relacione con la labor a cargo de “EL LOCADOR” y para los casos de urgencia comprobada, brindar el apoyo administrativo.
Recepcionar los informes y demás trabajos producidos por “EL LOCADOR”.
Abonar a “EL LOCADOR” los honorarios pactados.
CLAUSULA OCTAVA: RETRIBUCIÓN.
El monto del Contrato se ha valorizado en DIEZ MIL Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 10,000.00), por el servicio de topografía de la obra; “LA MUNICIPALIDAD” pagará a “EL LOCADOR” sus honorarios en forma mensual, previa presentación del informe correspondiente.
El monto del Contrato contempla retribuciones, remuneraciones, transportes, impuestos y otros derivados del objeto del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causales de resolución del Contrato las siguientes:
El incumplimiento de las cláusulas integrantes del contrato por “EL LOCADOR”.
La cancelación del Contrato por “LA MUNICIPALIDAD” por caso fortuito, fuerza mayor u otros motivos, sin responsabilidad alguna para ellas.
El incumplimiento del Contrato por causas imputables a “EL LOCADOR”.
Por restricción presupuestal reservándose el derecho.
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La resolución unilateral de cualquiera de las partes, debe ser notificada a la otra parte por escrito con cinco (05) días de anticipación por lo menos y que no hayan sido absueltas en el plazo establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Las Bases Administrativas del proceso de selección y la propuesta presentada constituyen parte integrante del presente contrato en todo lo que fuera aplicable y tiene obligatoriedad para las partes.
El presente contrato no generará vínculo laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y “EL LOCADOR”. Cualquier eventualidad no prevista en este Contrato, será absuelta en coordinación entre ambas partes y será materia de un documento ampliatorio anexado a este documento.
“EL LOCADOR”, de conformidad al presente contrato de locación de servicios, será enteramente responsable de las obligaciones tributarias que pudieran derivarse del presente contrato.”LA MUNICIPALIDAD” actuará exclusivamente como agente de retención efectuando los descuentos legales correspondientes según lo establecido en la legislación vigente, para lo cual exigirá el recibo como condición de los honorarios correspondientes.
El presente Contrato de Locación de Servicios se sujetará, para todos sus efectos, a las Disposiciones Legales pertinentes de la Ley y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato o se relacione con la ejecución y/o interpretación del mismo, serán resueltos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 272°, 273°, 274°, 275°, 276°, 277° y 278° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
Para todos los efectos enmarcados en este contrato las partes fijan como domicilio los consignados en la introducción del presente contrato y se someten a la Jurisdicción de los Jueces de Yurimaguas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la entrega del terreno y/o primer desembolso para la obra, hasta la liquidación final de la misma.
En señal de conformidad y a la verdad, las partes proceden a suscribir el presente contrato, en la ciudad de Yurimaguas, a los siete (07) días del mes xx Xxxxx del año dos mil ocho.
“LA MUNICIPALIDAD” “EL LOCADOR”
c.c.
Administración
Planificación
Obras
Abastecimiento
Tesorería
Archivo.
3
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