PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE HOTEL “SOL Y SIERRA” DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
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Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Frontera (Málaga)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE HOTEL “SOL Y SIERRA” DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y según dispone el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), está excluido de su ámbito de aplicación, y le será de aplicación la legislación patrimonial.
No obstante, esta legislación patrimonial, en concreto, el artículo 77 del Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que el arrendamiento de bienes patrimoniales se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado, estando excluidos del ámbito de la LCSP, aplicándose los principios de esta Ley exclusivamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a los artículos 4 y 26 LCSP.
El presente Xxxxxx y, demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el referido Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, es el arrendamiento con opción a compra, del siguiente bien calificado como patrimonial:
Referencia catastral | 0748940TF9504N0001XQ |
Localización | Avda. De Los almendros, s/n |
Clase: | Urbano |
Superficie: | 2.596 m2 |
Coeficiente: | 100% ocupación de toda la parcela |
Uso: | Ocio/hosteleria |
Año de Construcción: | 2003 |
Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda, en el Tomo 617, Libro 59, Folio 13, Inscripción n.º 3936.
3. Precio del contrato de arrendamiento y opción a compra. 3.1.- Precio del contrato de arrendamiento.
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El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 1.400.000,00 euros, cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
El importe del arrendamiento con opción de compra se establece en la cantidad mínima de 1.800,00 euros mensuales que podrá ser mejorado al alza por el licitador.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento el precio de arrendamiento que resulte de su oferta y que estará constituido por aquella cantidad que, por encima del tipo de licitación mínimo oferte el que resulte adjudicatario, es decir, podrá ser mejorado al alza.
Cada mes de Enero, se procederá a su actualización, tomando como índice de referencia la variación anual del Índice de precios de alquiler de oficinas a nivel autonómico, publicado por el INE. Art 4.6 de la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la
Economía Española. Si bien hasta tanto no se publique dicho índice, habrá que aplicar el precio de alquiler de la vivienda del IPC, a nivel provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la citada Ley.
3.2.- Opción a compra.
Se concederá, conforme a la normativa vigente, en el contrato de arrendamiento que se suscriba un derecho de opción a compra del local con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Se pactará por un plazo xx XXXX (10) años contados desde el día siguiente a la firma del contrato de arrendamiento.
b) La opción a compra tendrá carácter personalísimo y, por tanto, intransmisible, pudiendo únicamente ser ejercida por el titular del contrato de arrendamiento.
c) Transcurrido el plazo indicado sin que se haya hecho uso de la facultad de comprar, quedará extinguido este derecho, sin perjuicio de que pudiera continuar el contrato de arrendamiento en vigor conforme a lo establecido en cuanto a la duración del arrendamiento.
d) Para ejercitar la opción de compra, el arrendamiento deberá estar vigente y en todo caso el arrendatario deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de alquiler, comunidad y cualquier otra obligación de pago que viniera impuesta en virtud de estos pliegos o del contrato de arrendamiento que suscriba. Será requisito imprescindible, para ejercitar la opción de compra que no conste requerimiento alguno formulado por el Ayuntamiento desde la formalización del contrato para el pago de los conceptos descritos.
e) El ejercicio de la opción de compra deberá ser comunicado al Ayuntamiento de forma fehaciente antes de la terminación del plazo estipulado
f) En caso de que el arrendatario decidiera durante el período de vigencia de la opción de compra ejercitar su derecho, la adquisición se realizará con arreglo a las siguientes condiciones :
El precio de compraventa será de 1.400.000,00 €, IVA excluido, actualizado en función de las anuales variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumo o indicadores que lo sustituyan, acumulado desde la fecha de firma del contrato de alquiler hasta el momento de comunicación del ejercicio de la opción de compra.
En el momento de ejercicio de la opción de compra se computarán las rentas pagadas en concepto de pago a cuenta del precio fijado, descontándose de dicho importe a los efectos de precio convenido y según los siguientes porcentajes:
a) 40% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce en los dos primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.
b) 20% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce en el tercer o cuarto año de vigencia del contrato de arrendamiento.
c) 10% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce en el quinto año de vigencia del contrato de arrendamiento.
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La forma de pago del precio en caso de ejercicio de la opción será, minorado en la cuantía de la renta que proceda en función del momento de ejercicio de la opción de compra indicado anteriormente, incrementado con el IVA correspondiente, mediante cheque bancario o conformado, o transferencia bancaria a la cuenta que se hará constar en el acuerdo de aceptación, que a tal efecto se adopte por el Ayuntamiento, del ejercicio de la opción de compra.
4. Existencia de crédito.
No implica gasto para la Administración.
5. Plazo de ejecución.
La duración del contrato de arrendamiento con opción de compra se fija en 10 años, de carácter prorrogable por idéntico plazo.
De esta forma, al término del contrato, se podrá proceder por el arrendatario a ejercer el derecho de opción de compra sobre inmueble arrendado en las condiciones establecidas en el presente pliego.
6. Órgano de contratación.
Será el Pleno el órgano competente para la gestión, adquisición, enajenación y cualquier acto de disposición sobre el patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Frontera, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Personalidad, capacidad y representación: Documentos acreditativos y momento de su presentación.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
3. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del RGLCAP.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilable s a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, de cualquier modo adecuado en Derecho.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
La referida documentación de los apartados a) y b) de la presente cláusula será sustituida, en la fase de licitación, por una declaración responsable, que los licitadores incluirán en el Sobre A, según el Modelo Anexo I.
Previamente a la adjudicación del contrato, el propuesto adjudicatario deberá acreditar la posesión y validez de dichos documentos, por lo que les serán requeridos junto con el resto de documentación previa a la adjudicación, según se indica en apartado 11.4 de este Pliego.
8. Prohibiciones de contratar.
Conforme establece el artículo 32.2 RBELA no podrán presentar propuestas las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 71 LCSP.
9. Forma y criterio de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante subasta, a través de expediente ordinario, de acuerdo con los arts. 36 y 37 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y art. 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y mediante procedimiento abierto a cualquier licitador que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego.
El único criterio de adjudicación será el económico, de mejora al alza del tipo de licitación.
10. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación publicará la licitación de este contrato en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Frontera.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
No podrá suscribirse ninguna propuesta conjuntamente con otros, si lo ha hecho, individual o conjuntamente, con otros. A estos efectos se entenderá que hay identidad de licitador, tratándose de personas jurídicas, cuando formen parte de un grupo de sociedad en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.
Así mismo se entenderá que existe identidad cuando las ofertas fueran presentadas por persona interpuesta o vinculada, entendiéndose que existe ésta respecto a las entidades jurídicas en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, incurriendo también en este supuesto quien concurra en una Unión Temporal de Empresas y lo haya hecho individualmente, o quien figure en más de una Unión Temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
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10.1. Forma de presentación de proposiciones.
Cada licitador presentará dos sobres cerrados:
Sobre A: Documentación administrativa, que incluirá el modelo Anexo I a este Pliego, debidamente cumplimentado.
Sobre B: Proposición económica del licitador, conforme al modelo del Anexo II de estos Pliegos de Cláusulas Administrativas.
Los sobres estarán identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
10.2. Lugar y plazo de presentación.
Los sobres A y B se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Frontera, (Xxxxx xx Xxxxxx XXX, xx 0, 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
Finalizado el plazo y horario indicado para la presentación de ofertas, no serán admitidas aquellas que no hubieran tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Frontera.
Conforme al artículo 80 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) cuando la documentación se envíe por correo, la persona o entidad licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en dicha oficina de correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición hasta las 24.00 horas, la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En el anuncio de la oferta que se remita se identificará el licitador y se indicará el nº de expediente y su denominación. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (anuncio y justificante de envío), no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. La Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil, lo cual se hace en este momento.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Secretaria-Interventora de la Corporación), Vocal, que también actuará como Secretaria de la Mesa.
— D. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal.
— D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
12. Selección del contratista y adjudicación.
12.1 Recepción y calificación de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas a través de las Oficinas de Correos con los requisitos establecidos en este Pliego, pero aún no recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
12.2 Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el sexto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
12.3.- Clasificación de las ofertas.
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Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá a:
1.- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º- Comprobar que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que la empresa no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Siendo el precio el único criterio a considerar, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto, por encima del presupuesto de licitación.
Criterio de desempate.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos relacionada en el punto 11.4 de éste pliego-, será el sorteo.
El órgano de contratación podrá, antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
12.4.-Documentación previa a la adjudicación.
Habiendo sido sustituida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para licitar a presentar en el SOBRE nº A, por la declaración responsable (ANEXO I), determinada la oferta más ventajosa, y de conformidad con lo señalado en el apartado anterior 12.3, el órgano de contratación, requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad y representación de la persona o entidad licitadora.
La documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y representación, que se establece en el apartado 7 de estos Pliegos y que en el momento de la licitación fue sustituida por la declaración responsable Modelo Xxxxx X.
b) El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
1) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
3) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se
acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto.
4) Fianza.
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Antes de proceder a la adjudicación del contrato, deberá aportarse por el propuesto adjudicatario fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx (IVA excluido). El ingreso se efectuará en la Tesorería Municipal de esta Corporación, mediante ingreso en cuenta bancaria número Unicaja XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
La fianza no será devuelta o cancelada hasta la resolución del presente contrato de arrendamiento y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, previa puesta a disposición del inmueble al Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Frontera.
Si la entidad licitadora propuesta como adjudicataria a la que le fuese requerida la documentación previa a la adjudicación indicada en esta cláusula 12.4, la presentara en el plazo establecido xx xxxx días hábiles incompleta o con defectos subsanables, se le otorgará plazo de subsanación que sea suficiente.
12.5.- Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo, sin perjuicio de las posteriores tramitaciones de licencias y permisos oportunos por las entidades competentes, en su caso.
12.6.- Plazo para la adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación deberá proceder a adjudicar el contrato.
La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
13. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo máximo de quince días siguientes a aquél en que se realice la notificación del acuerdo de adjudicación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la fianza.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10. 4 resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
Publicación del Anuncio de formalización del contrato. La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en el perfil de contratante.
14. Subarriendo.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendatario no podrá subarrendar ni ceder el local objeto del contrato.
15. Obras de adaptación del inmueble.
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La realización de obras de adecuación, adaptación o mejora de las instalaciones que se consideren, o sean necesarias realizar para dar cumplimiento a la normativa vigente así como para la obtención de las oportunas licencias, certificaciones y permisos, serán por cuenta del adjudicatario. No obstante podría detraerse del 60% máximo de la renta (nunca del 100%).
Los gastos derivados de las obras de reparación o mantenimiento, serán por cuenta del adjudicatario.
También será por cuenta de la persona adjudicataria, los gastos y las exacciones que se originen por la obtención de las licencias, acreditaciones, certificaciones y permisos necesarios para el buen desarrollo de la actividad.
Las obras a las que se refiere el apartado anterior sobre adecuación, adaptación, mejora reparación y mantenimiento del inmueble, deberán ser propuestas y sometidas a consideración del Excmo. Ayuntamiento, no pudiendo realizarse ninguna modificación ni alteración de los elementos arquitectónicos sin recabar previamente la autorización y las preceptivas licencias en su caso.
16. Obligaciones de las partes.
16.1.- Obligaciones del arrendatario.
Serán por cuenta del adjudicatario:
· El abono de la renta, conforme lo establecido en el apartado 3 del presente Xxxxxx.
· Los gastos de contratación y consumo de energía eléctrica, agua potable, teléfono y cualquier otro servicio que derive del uso del inmueble.
· El arrendatario podrá realizar a su cargo, durante la vigencia del contrato y previa comunicación escrita al Ayuntamiento, las obras e instalaciones que considere convenientes, siempre que no afecten a la estructura del inmueble y que no provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble, las cuales quedarán en beneficio del mismo al término del arriendo, sin derecho a indemnización alguna. No obstante podría detraerse del 60% máximo de la renta (nunca del 100%). Dichas obras deberán tener el visto bueno de los servicios técnicos municipales.
· El arrendatario deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· Cumplir cuantas disposiciones legales y reglamentarias sean de aplicación en materia de contratación laboral y de Seguridad Social, así como las de naturaleza tributaria que se deriven del ejercicio de la actividad.
· Este contrato tiene un riguroso carácter personal e intransferible a favor del arrendatario, el cual deberá ejercer la actividad de forma personal y permanente, sin perjuicio de que le ayuden en las tareas, familiares que legal y económicamente de él dependan, o bien trabajadores asalariados que deben ser contratados legalmente por el adjudicatario y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
· Por tanto queda rigurosamente prohibido la cesión (sin contar con la autorización municipal, en los términos de la legislación vigente), los traspasos o subarriendos, del local objeto de este contrato.
· El arrendatario está obligado a conservar y a realizar a su xxxxx, las reparaciones necesarias para el buen uso de la cosa arrendada, a fin de que la misma se encuentre en las debidas condiciones de uso y funcionamiento para el fin a que está destinada.
16.2.- Obligaciones del arrendador.
· Poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado, en el plazo establecido al efecto.
· Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
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· A las restantes obligaciones que establecen para los arrendadores de locales para uso distinto a vivienda, las normas arrendaticias vigentes.
17. Régimen de pagos.
El Ayuntamiento tendrá derecho al abono del precio convenido por el arrendamiento del inmueble, a partir de la entrega efectiva de la posesión material del bien inmueble al arrendatario.
Cada mes de enero, el precio del contrato experimentará la variación porcentual tomando como índice de referencia la variación anual del Índice de precios de alquiler de oficinas a nivel autonómico, publicado por el INE. Art 4.6 Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx de Desindexación. Si bien hasta tanto no se publique dicho índice, habrá que aplicar el precio de alquiler de la vivienda del IPC, a nivel provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la citada Ley.
El arrendatario deberá abonar la renta dentro de los siete primeros días de cada mes en la forma establecida en el contrato, de conformidad con lo establecido en el art 17.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria en la Tesorería municipal, con carácter semestral, a partir de la formalización del contrato, a través de la factura que emitirá el Ayuntamiento.
18. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de Vivienda.
19. Causas de extinción por incumplimientos contractuales.
a) Por cumplimiento defectuoso.
Si, al tiempo de la recepción, el local no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al arrendatario.
En todo caso, el incumplimiento no eximirá al arrendatario de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora en el pago de la renta.
Cuando el arrendatario, por causas que le fueren imputables, hubiera incurrido en xxxx, en el pago de la renta, a partir del octavo día, se le requerirá para que en el plazo de 30 días efectúe el pago, trascurrido el cual sin que atienda a dicho requerimiento, quedará el Ayuntamiento libre para el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, sin que sea necesario que medie nuevo requerimiento o aviso de cobro.
La constitución en xxxx por el arrendatario no precisará intimación previa por parte de la Administración dando lugar a la resolución del contrato.
c) Por resolución anticipada.
En caso de resolución anticipada del contrato, por causas imputables al arrendatario, se procederá a la incautación de la fianza.
La extinción del arrendamiento no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
20. Recepción del objeto del contrato.
A la finalización del arrendamiento, las instalaciones deberán encontrarse en estado óptimo de entrega, salvo los normales deterioros por el uso y el transcurso del tiempo.
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Todas las mejoras y modificaciones, en su caso, efectuadas por el arrendatario, revertirán de pleno derecho en beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna, todo ello sin perjuicio de los aparatos o instalaciones que puedan ser retirados sin detrimento de los elementos constructivos de la finca.
En caso de entrega defectuosa del inmueble, la cantidad depositada como fianza quedará a disposición del Ayuntamiento.
21. Devolución de la fianza.
Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, se procederá a la devolución de la fianza depositada en la Tesorería Municipal, previa solicitud por el arrendatario, y una vez comprobado que el inmueble se encuentra a disposición del Ayuntamiento, en buen estado, así como que el arrendatario ha cumplido con todas las obligaciones correspondientes establecidas en el presente pliego.
22. Jurisdicción y recursos.
El presente contrato se regirá, en cuanto a los actos de preparación y adjudicación relacionados con el mismo, por las reglas del Derecho Público. En consecuencia, Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las hubiere dictado (art 123 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a sus efectos y extinción el contrato se somete a las reglas generales del Derecho Privado, correspondiendo a la Jurisdicción Civil dilucidar las controversias entre las partes.
En Cortes de la Frontera, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
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, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento con opción a compra del inmueble HOTEL SOL Y SIERRA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
ANEXO II OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º
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, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble HOTEL SOL Y SIERRA, con opción a compra anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros mensuales.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
df744bbc04ba1127d01aa21db06399cc9678912d
Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 14 DE 14
Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Hash del documento: 86f9c6971e6a55b9b6537c47fc74acd6a521eccdc662ecb55408699e7536476fb27877a4d94d168795277 b5e2edc3e975f434281157112cf29b7ff618f7af6e9
METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290461_2023_000000000000000000000014123433
Órgano: L01290461
Fecha de captura: 01/02/2023 11:46:44 Origen: Administración
Estado elaboración: Original Formato: PDF
Tipo Documental: Otros
Tipo Firma: XAdES internally detached signature
Valor CSV: df744bbc04ba1127d01aa21db06399cc9678912d Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017
Código QR para validación en sede
Código EAN-128 para validación en sede
Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxxx.xxx
Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado):
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx_xxxxx_0.0.xxx
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxx_XXXXXX_xxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_XXX.xxx