LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2021
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2021
Pliego de Condiciones Particulares CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- OBJETO.-
1.1.- Contratación de un servicio de transporte de valores (remesas), desde Oficina Central y las Salas de Juego de la Dirección General de Casinos que se dirán, a dependencias xxx XXXX y viceversa.
1.2.- Contratación del servicio de compra de cambio.
La nómina de establecimientos son los que se indican a continuación:
- Oficina Central: Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx. E-mail - xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 2901 5131 int. 348
Telefax: 2900 9511
CASINOS:
- Casino del Estado Sacramento Colonia / Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000 xxx 000
- Casino del Estado Piriápolis / Rbla. De los Argentinos s/n – Argentino Hotel, Piriápolis.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Fax: 0000 0000
Salas de Esparcimiento:
- Sala de Esparcimiento 00 xx Xxxxx / 00 xx Xxxxx 0000/0000, Xxxxxxxxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000 xxx 000
- Sala de Esparcimiento Colonia Centro / Xxxx. Xxxx. Xxxxxx 000, Xxxxxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000
- Sala de Esparcimiento Florida / Xxxxxxxxxxxxx 000 x Xxxx, Xxxxxxx. E-mail – x000_xxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel/Fax: 0000 0000
- Sala de Esparcimiento Géant / Av.Giannattasio y Xx. X Xx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000 xxx 000
- Sala de Esparcimiento Las Piedras / Xxxx. Xxxxxx 000/000, Xxx Xxxxxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000, 0000 0000
Fax: 0000 0000 xxx 000
- Sala de Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx / 00 xx Xxxxx 000, Xxxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000
- Xxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx / Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Shopping.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000 xxx 000
- Sala de Esparcimiento Pando / Xxxx. Xxxxxxx 0000, Pando. E-mail - x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Fax: 0000 0000
- Sala de Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx / Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx xxx Xxxx E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000
- Sala de Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx / 00 xx Xxxxx 000, Xxx Xxxx xx Xxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000
- Xxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx / Xx. Xxxx X. Xxxx x/x, Xxxxxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000
ARTÍCULO 2.- ESPECIFICACIONES.-
2.1.- El plazo contractual de los servicios licitados, será de un año conforme a lo estipulado en el artículo 20 del presente pliego.
Dicho plazo se prorrogará automáticamente por dos períodos anuales más, salvo que la Dirección General de Casinos opte por no renovar el plazo original o su eventual prórroga. Dicha opción de no renovar, será comunicada a la otra parte, por telegrama colacionado u otro medio auténtico, con una antelación no menor a 30 días del vencimiento del plazo original o su eventual prórroga, según corresponda.
2.2.- Los oferentes podrán concurrir, antes de la presentación de sus ofertas, a los establecimientos para los cuales se solicita los servicios, a efectos de relevar in situ las características de los mismos, y determinar un plan de trabajo que permita desarrollar eficientemente su ejecución.
En ese caso, deberán coordinar previamente la visita a los establecimientos con las respectivas gerencias y con el Dpto. Financiero para el caso de Oficina Central, y asistir con documento membretado y firmado por la empresa a la cual representan, en el cual se indiquen sus datos personales y documentos de identidad. Asimismo, deberán presentar la habilitación de la empresa por DIGEFE (ex XX.XX.XX.XX).
El Gerente del Establecimiento de Juego y el encargado del Departamento Financiero o el funcionario a quienes éstos designen, indicará a los oferentes, en qué consiste la operativa interna a realizar, en el respectivo establecimiento. Se impedirá el ingreso de los eventuales oferentes a áreas consideradas de acceso restringido, por razones de seguridad.
2.3.- La empresa adjudicataria, deberá designar un Encargado responsable para su relacionamiento con las Gerencias de los establecimientos.
2.4.- El Organismo se reserva la facultad de realizar adjudicaciones por establecimiento y/o zonas geográficas, a los efectos de asegurar el máximo de cobertura posible.
2.5.- El incumplimiento de los servicios por parte del adjudicatario en las condiciones pactadas, dará derecho a la Dirección General de Casinos a rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le competa al incumplidor por los perjuicios causados a la Administración.
ARTÍCULO 3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
3.1.- Especificaciones Comunes a ambos servicios.-
3.1.1.- Para los traslados deberán coordinarse los horarios de trabajo y retiros únicamente con el Gerente de cada Establecimiento de Juego o quien éste designe y con el Departamento Financiero en la persona que en cada caso se establecerá para remesas de o hacia Oficina Central.
3.1.2.- El adjudicatario estará obligado a mantener permanentemente actualizada la nómina de personal que se vinculará con los establecimientos atendidos para la recepción de los valores y la suscripción de los recibos correspondientes.
3.1.3.- Se dará estricto cumplimiento a todas las disposiciones y reglamentaciones vigentes a nivel nacional y departamental en materia de seguridad, debiendo especialmente la empresa adjudicataria, adoptar todos los medios de resguardo y seguridad previstos por la normativa vigente, de forma de no exponer a los trabajadores a un peligro grave y concreto de su vida, su salud o integridad física (Ley 19.196, Decreto 125/2014, modificativas y concordantes).
3.1.4.- El servicio se cumplirá en los horarios convenidos en cada establecimiento, teniendo especial atención en los aspectos de seguridad e higiene laboral, tanto del personal dependiente del adjudicatario o de la empresa con quien éste contrate, como
del personal de la Dirección General de Casinos o terceros que se constituyan en el local, durante el tiempo que insuman los actos de traslado de cada remesa.
Será responsabilidad del adjudicatario o de la persona con quien éste contrate, el suministro y control de entrega, así como de la devolución y verificación de estado de conservación de los Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios para quienes ejecuten los servicios objeto de la presente licitación, como para quienes se constituyan en el local durante el tiempo que insuman los actos de traslado de cada remesa. El adjudicatario deberá respetar las normas y procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos dictados con carácter general y los propios de la Dirección General de Casinos, en todo lo referido a estos aspectos.
3.2.- Especificaciones Técnicas Especialmente Aplicables al Servicio de Remesas.-
3.2.1.- El oferente deberá retirar de las Tesorerías de los establecimientos comerciales los valores a enviar al BROU para su depósito en las cuentas que en cada caso se indicarán.
Asimismo, deberá retirar fondos xxx XXXX, para su traslado a las dependencias que así lo requieran, servicio que será el habitual para el caso de Oficina Central.
3.2.2.- Para el caso de los valores a enviar al BROU, la empresa deberá proveer los elementos necesarios para su acondicionamiento previo (bolsas, precintos, formularios, etc.).
3.2.3.- Será de cuenta del adjudicatario toda responsabilidad directa emergente de los servicios contratados a partir de la recepción de la remesa, lo que se documentará mediante recibo y finalizará con la conformidad xxx XXXX, en cuanto a la entrega para su procesamiento.- En consecuencia el dinero y/o valores objeto de todos y cada uno de los servicios, serán responsabilidad de la empresa contratada de acuerdo al valor declarado y registrado en el recibo mencionado anteriormente. Las diferencias que pudieran detectarse por parte xxx XXXX, procedentes de remesas recibidas en las mismas condiciones que fueron retiradas de los establecimientos, serán subsanadas por personal de la respectiva Tesorería.
3.2.4.- Frecuencia requerida para el servicio:
3.2.4.1.- Para Oficina Central de hasta cinco remesas mensuales en día hábil y a demanda de ésta.
3.2.4.2.- Para los establecimientos comerciales, se deberán asegurar dos remesas semanales con un lapso máximo de tres días hábiles entre una remesa y la siguiente, las que deberán realizarse en días hábiles y de acuerdo a la normativa y/o protocolos que en materia de seguridad corresponda aplicar.
3.2.5.- Las remesas deberán ser entregadas en BROU en un plazo que no podrá superar las 24 horas hábiles siguientes a su retiro.-
3.2.6.- Como constancia del servicio prestado y en oportunidad del retiro de la siguiente remesa, deberá presentar los comprobantes bancarios que acrediten el correcto destino de los fondos retirados en la remesa anterior.
3.3.- Especificaciones Técnicas Especialmente Aplicables al Servicio de Compra de Cambio.-
3.3.1.- El servicio de compra de cambio, será requerido por el establecimiento de juego de acuerdo a sus necesidades.
3.3.2.- La empresa deberá establecer el plazo de antelación con el cual deberá ser requerido este servicio y su entrega la realizará, en oportunidad de concurrir al establecimiento para el retiro de la remesa de valores que corresponda.
CAPÍTULO II BASES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 4.- NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALMENTE APLICABLES.-
4.1.- El presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.2.- Las modificaciones al mismo, que en tiempo y forma comunique la Administración.
4.3.- Los comunicados y aclaraciones realizados conforme al artículo 5 del presente Xxxxxx.
4.4.- El Decreto 131/014 de 19/05/014 y Decreto 155/013 de 21/05/2013 - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
4.5.- Decreto 142/018 de 14/05/2018 de Apertura Electrónica.
4.6.- Ley 18.381 de 17/10/2008 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, Decreto reglamentario 232/010 de 2/08/2010 y Ley 19.178 de 27/12/2013.
4.7.- Ley 18.331 de 11/08/2008 de Protección de Datos Personales y Decreto reglamentario 414/009 de 31/08/2009.
4.8.- Ley 19.889 de 9/07/2020 de Urgente Consideración.
4.9.- Residualmente y en lo pertinente, el Decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012) y Ley 19.355 de 19/12/2015, modificativas y concordantes.-
ARTÍCULO 5.- ACCESO Y COSTO XXX XXXXXX.-
El presente pliego puede obtenerse en el sitio web de Compras Estatales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y el mismo no tiene costo.
ARTÍCULO 6.- SOLICITUD DE ACLARACIONES.-
Cualquier interesado en el Pliego de Condiciones Particulares podrá solicitar aclaraciones respecto del mismo.
Las consultas y/o pedidos de aclaraciones relativos al presente llamado deberán enviarse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx hasta 3 días hábiles de antelación de la fecha fijada para la apertura de ofertas. Todas las consultas serán publicadas junto con sus respectivas respuestas, en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en un plazo de 2 días hábiles, teniendo dicha publicación el valor de notificación a todos los posibles oferentes.
Vencido dicho término, no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaración.
ARTÍCULO 7.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS.-
Cualquier interesado en el Pliego de Condiciones Particulares, podrá solicitar ante la Dirección General de Casinos al mail xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, prórroga de la apertura de ofertas, con 2 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la
misma, siendo discrecional de la Administración el otorgarla. Para ello, deberá constituir garantía de presentar luego una oferta responsable. La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes del día y hora previstos originalmente para la apertura de ofertas.
El monto de la garantía será de U$S 400 (cuatrocientos dólares estadounidenses).
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable.
En caso de que se presente la mencionada oferta, el depósito podrá ser devuelto a partir del día siguiente del acto de apertura.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.-
8.1.- Los oferentes, antes del Acto de Apertura, deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, por un valor fijo de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), mediante:
8.1.1.- Depósito en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta corriente BROU N° 001558136-00002 (pesos uruguayos); cheque certificado o valores públicos.- Para el caso de depósito en BROU o transferencia bancaria, con el comprobante bancario deberán solicitar el correspondiente recibo oficial en la Tesorería de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 11 a 16 hs.
8.1.2.- Fianza o aval bancario. 8.1.3.- Póliza de seguro de fianza.
8.2.- Las garantías deberán presentarse en la citada Tesorería de la Dirección General de Casinos.-
No se exigirá el depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando el monto de la misma, sea inferior al tope establecido para las Licitaciones Abreviadas, actualmente fijado en $ 10.209.000.-
ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se recibirán ofertas por otra vía. Se adjunta en Anexo N° IV, el Instructivo con recomendaciones sobre la oferta en línea y accesos a los materiales de ayuda disponibles.
La documentación electrónica adjunta de la oferta, se ingresará como máximo en 10 archivos con formato pdf, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original sólo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo (escanearlo) y subirlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Decreto 142/018 de 14/05/2018.
Las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, no podrán conocerse, ni siquiera por la Administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.
Al momento de cotizar en línea se deberá seleccionar en el sistema la moneda de cotización: pesos uruguayos.
ARTÍCULO 10.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara, precisa, legible, en idioma castellano.
Los oferentes deberán establecer en su propuesta:
10.1.- Identificación.- (Anexo I)
Nombre del oferente o empresa social, nombre de los oferentes consorciados, indicando en este último caso, el porcentaje de participación de cada uno. En caso de ser una persona jurídica, nombre de sus representantes, y si está constituida como sociedad anónima, deberá indicarse la nómina de sus accionistas.
10.2.- Domicilio.-
Los oferentes deberán constituir domicilio, a los efectos del presente procedimiento y actos posteriores al mismo.
10.3.- Validez de la propuesta.-
El plazo de validez de las ofertas no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente al acto de apertura de las propuestas.
Cuando en las mismas no se determine plazo de mantenimiento, se entenderá que se establece por el término indicado en el inciso anterior. Vencido dicho término sin que hubiera recaído resolución definitiva de la autoridad competente, las mismas se considerarán vigentes por un plazo de 60 días, salvo que los interesados comuniquen expresamente su retiro dentro del plazo de 10 días corridos a partir del primer vencimiento del plazo referido.
Con la sola presentación de la oferta se considerarán aceptadas las condiciones del presente pliego.
10.4.- Descripción de los servicios a realizar.-
La descripción de los servicios a realizar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente pliego.
10.5.- Oferta económica.-
Los oferentes deberán cotizar conforme el artículo 12 del presente pliego. 10.6.- Inicio del servicio.-
El plazo de inicio no podrá exceder de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva adjudicación.
Si estuviera vigente la prestación de un servicio anterior, la disponibilidad del servicio será conforme a lo estipulado en el artículo 20 del presente pliego.
10.7.- Firmas.-
Las ofertas deberán enviarse firmadas, con contrafirma, de los titulares de la empresa, si son personas físicas o del o los respectivos representantes, tratándose de personas jurídicas.
10.8.- Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX).-
A efectos de la presentación de ofertas, el oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 155/013 de 21/05/2013. Los estados admitidos para aceptar ofertas de proveedores son: EN INGRESO o EN INGRESO (SIIF) y ACTIVO.
En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto mencionado, el registro en XXXX se realiza directamente por el proveedor vía internet, y por única vez, quedando el mismo habilitado para ofertar en los llamados convocados por todo el Estado.
Podrá obtenerse la información necesaria para dicho registro, en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/xx moinscribirse
Para culminar el proceso de inscripción, según lo dispuesto en la normativa referida, el interesado o un representante autorizado, deberá exhibir la documentación correspondiente en forma presencial, para lo cual deberá asistir a un punto de atención personalizada.
El proceso culmina con la validación de la documentación aportada por el proveedor, por parte de un Escribano Público del Estado, y con la adquisición del estado “ACTIVO” en el XXXX.
ARTÍCULO 11.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y el artículo 12.2 del Decreto 131/014 y artículo 6 del Decreto 142/018 de 14/05/2018, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios:
Se considera información confidencial:
- la información relativa a sus clientes,
- la que pueda ser objeto de propiedad intelectual,
- la que refiera al patrimonio del oferente,
- la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor,
- la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad,
- y aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
No se considera información confidencial:
- la relativa a los precios,
- la descripción de bienes y servicios ofertados, y
- las condiciones generales de la oferta.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese, que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
ARTÍCULO 12.- FORMA DE COTIZACIÓN.-
Al momento de cotizar en línea, los oferentes deberán cotizar el precio en pesos uruguayos, de la siguiente forma:
12.1.- Para el sub numeral 1.1 del artículo 1 (Servicio de Remesas).-
12.1.1.- Costo del servicio por cada remesa. 12.1.2.- Costo de cada remesa en días inhábiles.
12.1.3.- Costo de cada remesa extra, que eventualmente, por razones de servicio fuera necesario contratar.
12.1.4.- Monto de los impuestos.
12.1.5.- Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos.
12.1.6.- Se podrá cotizar además, adicionando una variable equivalente a un porcentaje del monto transportado mensualmente.
12.2.- Para el sub numeral 1.2 del artículo 1 (Servicio de Compra de Cambio).-
12.2.1.- Costo de la provisión de cambio en monedas y en billetes, especificando de qué forma y cantidad se proveerán en cada pedido las respectivas denominaciones (bolsas, paquetes, etc.).
12.2.2.- Monto de los impuestos.
12.2.3.- Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos, por este servicio.
En caso de que no surja de la oferta la desagregación antes requerida y sí la suma total, la Administración podrá requerir al oferente respectivo, en un término complementario, que presente la misma, sin que en ningún caso, pueda admitirse que el mismo modifique el monto total originalmente cotizado.
Todos los oferentes deberán cumplir con la normativa y/o protocolos, que en materia de seguridad corresponden aplicar.-
El precio cotizado, no podrá estar sujeto a confirmación, ni condicionado en forma alguna, sin perjuicio de la variable indicada, en el sub numeral 12.1.6.
ARTÍCULO 13.- REAJUSTE.-
El oferente podrá proponer que su oferta económica esté sujeta a ajuste periódico. En tal caso deberá:
Establecer la oportunidad y periodicidad del ajuste.
Establecer la fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del servicio que ofrece y de la siguiente forma:
P1 = P0 ( aA1/A0 + bB1/B0+ …… + mM1/M0 + n)
Donde:
P0 = Monto de la propuesta
P1= Monto actualizado de la propuesta
a, b, ……, m, n = Coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1 (uno).
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste.
A, B, …..M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice 0 (cero) toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta y los parámetros con subíndice 1 (uno) toman el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de ajuste.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración y deberán especificarse con claridad en la oferta.
ARTÍCULO 14.- DOCUMENTACIÓN.-
Conjuntamente con la oferta deberá presentarse:
14.1.- Formulario de identificación del oferente (Anexo I).
14.2.- Comprobante de haber efectuado el depósito de mantenimiento de oferta, si correspondiere.
14.3.- Presentar documentación que acredite los antecedentes de los últimos 5 años, y referencias indicándose si se mantienen activas y su antigüedad.
Sólo se valorará, que se ajusten al formato incluido en el presente pliego (ANEXO II y III).
14.4.- Justificar encontrarse inscriptos en DIGEFE (ex XX.XX.XX.XX) con habilitación vigente para la custodia y transporte de valores.
14.5.- Resumen de la información confidencial, en el caso que se haya presentado documentación catalogada como tal.
14.6.- Constancia, respecto de los titulares o representantes de las empresas oferentes, de haber votado en las elecciones nacionales del 27/10/2019 y 24/11/2019, departamentales y municipales del 27/09/2020, o de haber abonado la multa correspondiente, o la justificación del no voto, según lo dispuesto en la Ley 16.017 de 20/01/1989, modificativas y concordantes.
ARTÍCULO 15.- APERTURA DE OFERTAS.-
En la fecha y hora indicada, se efectuará la apertura de ofertas en forma automática y el acta de apertura será publicada automáticamente en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Simultáneamente se remitirá a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), la
comunicación de publicación del acta. Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes. La no recepción del mensaje, no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
A partir de ese momento, las ofertas quedarán accesibles para la Administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas.
Asimismo, las ofertas quedarán disponibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información ingresada con carácter confidencial al amparo de la ley N° 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008 y sus disposiciones reglamentarias. Para el caso de que la Administración contratante solicite salvar defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 7º del artículo 65 del Decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012), la Administración podrá otorgar un plazo máximo de 2 días hábiles, a efectos de que los interesados puedan subsanar la omisión.
Los oferentes podrán agregar en línea, sólo la documentación o información solicitada, remitiendo la misma vía mail, a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 16.- ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.-
16.1.- Las ofertas serán evaluadas en forma primaria, respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el presente Pliego. Si se constataran defectos formales subsanables, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Si se constataran defectos formales insubsanables, la oferta respectiva no será considerada.
16.2.- Posteriormente, entre las ofertas admitidas, se realizará la evaluación técnica y económica:
- Ponderación Técnica (T): 35 puntos.
- Ponderación Económica (E): 65 puntos.
La propuesta seleccionada será la que obtenga el puntaje mayor en la suma T+E y cumpla sustancialmente con lo requerido.
El Organismo se reserva el derecho de realizar por su cuenta las averiguaciones pertinentes a fin de constatar la veracidad de la información presentada en la oferta, así como las consultas necesarias al oferente.
Criterios de Evaluación Técnica.-
Las ofertas desde el punto de vista técnico serán evaluadas y puntuadas del 0 al 35. Se exponen a continuación los criterios con los que se evaluará técnicamente las ofertas.
a) Antecedentes y referencias, hasta 20 puntos.
A tales efectos, sólo se valorará los antecedentes y referencias de los últimos 5 años,
que se ajusten al formato incluido en el presente pliego (ANEXO II y III). Correspondiendo 2 puntos por cada antecedente satisfactorio, puntuándose hasta un máximo de 10 antecedentes.
Al valor obtenido de computar los antecedentes, se restarán 4 puntos por cada antecedente negativo registrado en el XXXX en los últimos 5 años.
b) Antigüedad de la empresa en el ramo, hasta 15 puntos. Se asignarán los puntajes de acuerdo al siguiente detalle:
Antigüedad hasta 7 años: 5 puntos.
Antigüedad de 7 a 10 años: 10 puntos. Antigüedad de más de 10 años: 15 puntos.
Criterios de Evaluación Económica.-
Correspondiendo 65 puntos a la oferta más económica y en forma proporcional al resto, un puntaje según el valor de su oferta con respecto a la más económica.
La fórmula para determinar los puntajes de precio es la siguiente:
Puntaje Económico= 65xPb/Pi, donde Pb es el precio más bajo entre las ofertas que califican y Pi el precio de la propuesta en consideración.
En caso de errores aritméticos se partirá del valor unitario sin impuestos.
La adjudicación se hará a la oferta que resulte mejor evaluada según los parámetros indicados anteriormente. La adjudicación se realizará al o a los oferentes que, cumpliendo con los requisitos de esta licitación obtenga mayor puntaje total.
ARTÍCULO 17.- DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
La Dirección General de Casinos se reserva las facultades de:
- Desistir del llamado público en cualquier etapa del procedimiento.
- Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo juicio, de acuerdo a la ponderación razonable de los factores de evaluación indicados en este pliego y la normativa vigente.
- No efectuar adjudicación alguna.
- Realizar adjudicaciones parciales.
- Realizar adjudicaciones divididas.
- Utilizar los procedimientos de mejora de ofertas, negociación y/o solicitud de mejora de las condiciones de la oferta, en las hipótesis respectivamente previstas por el artículo 66 del Decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012).
- Aumentar o disminuir el objeto de las prestaciones del contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 74 del T.O.C.A.F.
El uso de cualquiera de las hipótesis planteadas, por parte de la Administración, no genera derecho a reclamo o indemnización por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 18.- REQUISITOS EXIGIBLES SÓLO AL OFERENTE QUE RESULTARE ADJUDICATARIO.-
18.1.- Declaraciones juradas: El oferente que resulte adjudicatario deberá presentar oportunamente:
18.1.1.- Una declaración en la cual indique que está en condiciones legales de contratar con el Estado, conforme al artículo 46 del decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012), sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
18.1.2.- Una declaración en el marco de lo dispuesto por la Ley 18.561, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente pliego.-
18.2.- Certificado de Actos Personales. El adjudicatario persona física deberá presentar a su respecto, certificado expedido por el Registro de Actos Personales, y tratándose de una persona jurídica, respecto de los representantes de la
sociedad en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°17.957 de 24/01/2008 y su modificativa (deudores alimentarios).
ARTÍCULO 19.- XXXX.-
A los efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO” en XXXX, se le otorgará un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de adjudicación, a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar este llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
ARTÍCULO 20.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación y luego de cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes.
Si estuviera vigente la prestación de un servicio anterior, las obligaciones emergentes del nuevo contrato así como el cómputo del plazo, quedan suspendidos hasta el día siguiente de la finalización del plazo del contrato anterior.
ARTÍCULO 21.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del total adjudicado, si el monto del contrato superare el 40% del monto máximo establecido para las licitaciones abreviadas, actualmente fijado en $ 10.209.000 (artículo 64 del decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012), pudiendo para ello, sustituir o complementar la garantía de mantenimiento de oferta, depositada de acuerdo al artículo 8 del presente pliego.
Dicha garantía podrá constituirse, mediante:
21.1.- Depósito en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta BROU 001558136-00002; cheque certificado o valores públicos.- Para el caso de depósito en BROU o transferencia bancaria, con el comprobante bancario, se deberá solicitar el correspondiente recibo oficial en la Tesorería de Oficina Central.
21.2.- Fianza o aval bancario. 21.3.- Póliza de seguro de fianza.
Las garantías deberán presentarse en la Tesorería de la Dirección General de Casinos, sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 11 a 16 horas.
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de este procedimiento de contratación, previa aceptación del mismo (inciso final del artículo 70 del Decreto 150/012 de 11/05/012).
ARTÍCULO 22.- FORMA DE PAGO.-
La Dirección General de Casinos efectuará el pago en forma mensual, a los 45 días de la fecha de la recepción de cada factura conformada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
ARTÍCULO 23.- CESIONES DE CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO.-
23.1.- Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que:
23.1.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la notificación de la cesión.
23.1.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el documento de cesión de crédito.
23.1.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 23.1.1 y 23.1.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez notificada de la correspondiente cesión comunique su oposición a la misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y 564 y 565 del Código de Comercio.
23.2.- Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, sólo podrá ceder el contrato, con el consentimiento de la Dirección General de Casinos, previa demostración que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento que el cedente, debiéndose registrar la cesión en el X.X.X.X.-
ARTÍCULO 24.- CONFIDENCIALIDAD.-
Queda prohibida la divulgación a terceros por parte del adjudicatario de la metodología o "Know How" empleada por la Dirección General de Casinos aún después de vencido el respectivo contrato. De la misma forma deberá guardar secreto de cualquier otra información que haya conocido por cualquier vía en virtud de la prestación de los servicios a su cargo.
Asimismo, responderá por sí y por sus dependientes, por la obligación de guardar secreto de todas las técnicas o datos empleados por la Dirección General de Casinos o de cualquier información surgida en virtud de la prestación de los servicios a su cargo, en la explotación del establecimiento, se hayan conocido oralmente o por escrito.
Para el caso de contravención a lo establecido en esta cláusula, la Administración podrá rescindir el contrato respectivo, sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
ARTÍCULO 25.- INFRACCIÓN DE LAS NORMAS.-
Cuando la Dirección General de Casinos, considere que la empresa contratada ha incurrido en infracción de las normas, laudos o convenios vigentes, dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las empresas infractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual
previstos en el presente Pliego de Condiciones Particulares (Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14/11/2005).
ARTÍCULO 26.- RESPONSABILIDAD. LAUDOS SALARIALES.-
El personal requerido por la empresa adjudicataria, será contratado por ésta, quien será responsable de su conducta dentro del establecimiento. El pago de sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier gravamen u obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales, seguridad social, así como el cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de compromiso que contrajera la adjudicataria, será de su cargo exclusivo.
El salario de los trabajadores de la empresa adjudicataria, no podrá ser inferior al homologado en los respectivos Consejos de Salarios, para la respectiva rama de actividad, o aquél que fije en su defecto el Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Casinos podrá exigir la presentación de la documentación o declaración jurada que acredite que el adjudicatario da cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, con respecto al personal en relación de dependencia, tales como pago de remuneraciones, entrega de recibos de sueldos, comprobante de inscripción de la planilla de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comprobante de pago al Banco de Previsión Social, comprobante de pago del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en los conceptos antes mencionados, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
Asimismo, se podrá requerir Certificado Contable que acredite la situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa, para con sus dependientes
La Dirección General de Casinos tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derechos los trabajadores de la empresa adjudicataria. Ésta deberá dar cumplimiento en lo pertinente, con lo dispuesto por las Leyes No. 18.098 de 12 de enero de 2007,
18.099 de 24 de enero de 2007 y Ley 18.251 de 6 de enero de 2008, no siendo
oponible al Estado, cualquier acción o reclamación por obligaciones laborales o de seguridad social.
El adjudicatario asume la exclusiva responsabilidad por los resultados de su acción, frente a sus dependientes y terceros, debiendo tener presente y aplicar toda la normativa vigente en materia de seguridad e higiene laboral y ambiental tanto de carácter nacional como municipal adoptando todas las medidas pertinentes durante el cumplimiento del respectivo contrato.
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD ACOSO SEXUAL LABORAL.-
En el marco de lo dispuesto por la Ley 18.561, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración jurada de haber implementado en su empresa, políticas para prevenir y sancionar el acoso sexual, así como proteger a las víctimas del mismo en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 28.- XXXX, INCUMPLIMIENTO Y MULTA.-
La adjudicataria caerá en xxxx de pleno derecho y sin necesidad de protesto, ni de interpelación judicial por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado.
La xxxx será penada con multa equivalente al 2% (dos por ciento), del valor del servicio a cumplir, por cada semana o fracción de semana de atraso.
Si la Administración, además de la multa, exigiere el cumplimiento de la obligación, el adjudicatario deberá pagar la multa generada hasta el momento de su cumplimiento tardío.
El plazo máximo de atraso, computable a efectos de la multa, es de 30 días. Vencido este plazo, la multa se elevará al 20% (veinte por ciento) del valor actualizado de los servicios en xxxx.
La Administración descontará su valor, de la garantía de cumplimiento de contrato y/o de los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor, por éste u otro contrato.
ARTÍCULO 29.- RESCISIÓN.-
Sin perjuicio de las sanciones previstas precedentemente, la Dirección General de Casinos podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento parcial o
total del mismo por parte del adjudicatario y exigir los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, podrá disponer otras sanciones respecto de la adjudicataria, en su calidad de proveedor estatal.
El adjudicatario incumplidor, perderá la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de este procedimiento de contratación, previa aceptación de éste. En caso de no aceptación, se podrá continuar con el orden de prelación resultante de la evaluación de las ofertas.
Dirección General de Casinos.-
ANEXO I: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Razón Social de la Empresa: Nombre Comercial de la Empresa:
R. U. T.:
Fecha de inicio de operaciones en Uruguay Calidad de Oferente:
Responsable principal y final de la oferta
Integrante del consorcio de oferentes para la presente oferta (si corresponde)
Domicilio a los efectos de la presente licitación:
Correo electrónico: Correo electrónico alternativo: Calle: Localidad: Teléfono: Celular:
Socios o Integrantes del Directorio de la Empresa:
Nombre: Documento: Cargo:
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado.
FIRMA/S y Aclaración:
(ANEXO II)
Formulario de Declaración de Experiencia
Nómina de Contrataciones que tengan o hayan tenido con otros Organismos o con Instituciones privadas
Organismo o Institución | Dirección | Teléfono | Fax o correo electrónico | Responsable del Organismo o Institución para controlar el Servicio | Período en que se prestó el Servicio | Cantidad de Personal Utilizado | Localidad |
Firma de la persona responsable de la empresa oferente:
Anexo III – Formulario de acreditación de Antecedentes
Montevideo, .…… de ….………………………… de ..……-
Sres.
Presente
Quien suscribe ha contratado a la empresa
………………………………………………….. de acuerdo al siguiente detalle:
• Objeto de contratación: ………………………………………………………………………..………………………
• Procedimiento utilizado (número de licitación, año): …………………………………..……………….
• Fecha de adjudicación del procedimiento: ………………………………………………..………………….
• Monto adjudicado: …………………………………………………………………………………….…………………
• Período de contratación (en caso de servicios): ………………………………………….………………..
• Juicio evaluatorio del servicio prestado/ bien adquirido (marque con una xxxx la opción correcta/ control del servicio):
CONFORMA NO CONFORMA
OBSERVACIONES/ACLARACIONES:
Nombre y teléfono del referente para ampliar la información:
…………………………………………………………………………………………………………………………..………………………
Sin otro particular saludo a usted atentamente,
……………………………………………………………………………….
Firma y contrafirma del titular o representante legal de la empresa y sello identificatorio de la Unidad Ejecutora en caso de ser Entidad Pública.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Departamento de Adquisiciones y Suministros – Xxxxxxx 000 Xxxx 0 – Tel. 00000000
ANEXO I V- INSTRUCTIVO RECOMENDACIONES SOBRE LA OFERTA EN LÍNEA .-
Sr. Proveedor:
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
•Estar registrado en XXXX es un requisito excluyente para poder ofertar en línea. Si no lo está, recomendamos realizar el procedimiento de inscripción lo antes posible y como primer paso. Para más información xx XXXX ingresar en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/xxxx-xxxxxxxxxxx o comunicarse al (x000) 0000 0000 de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 21:00 hs.
ATENCIÓN: para poder ofertar es suficiente estar registrado en XXXX en estado EN INGRESO.
•Debe tener contraseña para ingresar al sistema de ofertas en línea. Si no la posee, recomendamos obtenerla tan pronto decida participar en este proceso.
ATENCIÓN: la contraseña de acceso al sistema de oferta en línea no es la misma contraseña de acceso al XXXX. Se obtiene directamente del sistema y se recibe en el correo electrónico registrado en XXXX. Recomendamos leer el manual y ver el video explicativo sobre el ingreso de ofertas en línea.
•Al ingresar la oferta económica en línea, deberá especificar el precio, moneda, impuesto, cantidad a ofertar y otra serie de atributos por cada ítem cotizado (presentación, color, etc.). Recomendamos analizar los ítems para los que va a ingresar cotización, para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles.
Si usted desea cotizar algún impuesto, o atributo que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse con la sección Catálogo de ACCE al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para solicitar la inclusión y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
•Recomendamos preparar los documentos que conformarán la oferta con tiempo. Es de suma importancia que separe la parte confidencial de la no confidencial. Tenga en cuenta que una clasificación incorrecta en este aspecto, podría implicar la descalificación de la oferta.
•Ingresar su cotización lo antes posible para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. De hacerlo a último momento pueden ocurrir imprevistos, como fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc., que no se podrán solucionar instantáneamente.
•Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ver, modificar y hasta eliminar su oferta, dado que solamente está disponible el acceso a ella con su clave.
A la hora establecida para la apertura usted ya no podrá modificar ni eliminar los datos y documentos ingresados al sistema. La oferta económica y los documentos no confidenciales
quedarán disponibles para la Administración y los restantes oferentes. Los documentos confidenciales solo quedarán disponibles para la Administración.
•Por cualquier duda o consulta, comunicarse con Atención a Usuarios de ACCE al (x000) 0000 0000 de lunes a domingos 8 a 21 hs, o a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.