CONTRATO DE EDUCACIÓN MATRÍCULA AÑO ESCOLAR 2021 – 2022
CONTRATO DE EDUCACIÓN MATRÍCULA AÑO ESCOLAR 2021 – 2022
Entre nosotros, a saber, LADY XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecina de Popayán – Cauca -, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.323.141, obrando en calidad de propietaria y representante legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO GIMNASIO ANGELES / ANGELITOS, con licencia de funcionamiento reconocida mediante las resoluciones 02579 de diciembre de 2007, 083984 de Diciembre de 2014 y 060934 xx xxxxx de 2018 de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de Popayán, autorizado para prestar el servicio educativo en los niveles de: Educación Inicial (grados aventureros y exploradores), Educación Preescolar (grados Pre jardín, Jardín y Transición), en la Educación Básica Primaria (Grados Primero, segundo, tercero, cuarto y quinto), en la Educación Básica Secundaria (Grados sexto, séptimo, octavo, noveno) y Media (Grados decimo y once), de carácter mixto, calendario B, ubicado en la Xxxxxxx 00 # 00 X – 00 (Preescolar) y Xxxxxxx 00 # 00 X – 00 (Básica Primaria, Básica Secundaria y Media), Barrio Catay, de la ciudad de Popayán, quien para los efectos de este contrato se denomina EL COLEGIO, por una parte, y por la otra y ambos mayores de edad y vecinos del municipio de
, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, y quienes en lo sucesivo se denominarán PADRES o ACUDIENTES, obrando en nuestra calidad de padres y/o representantes legales del menor , identificado con REGISTRO CIVIL y/o NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACION No. de , quien para efectos de éste contrato se denomina EL EDUCANDO, quien a su vez se considera tercero beneficiario de este contrato, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS – matrícula-, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación y en el Código Civil Colombiano, teniendo en cuenta que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con el artículo 201 ibídem, establecen que la matrícula y su renovación constituyen un contrato regulado por las normas del derecho privado: PRIMERA. DEFINICION DEL CONTRATO.- El presente contrato formaliza la vinculación de EL EDUCANDO al servicio educativo que ofrece EL COLEGIO, en los términos del artículo 95 de la Ley 115 de 1994 y del Decreto 1075 de 2015, y compromete a las partes y a EL EDUCANDO en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto contractual y de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley, en la medida que el derecho a la educación es un derecho-deber, en el sentido de que el mismo implica deberes y obligaciones para EL EDUCANDO y para los PADRES o ACUDIENTES. Parágrafo- La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil, según lo establecido en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es procurar la formación integral de EL EDUCANDO, mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los PADRES o ACUDIENTES y de EL COLEGIO, en la búsqueda del desarrollo de la personalidad de EL EDUCANDO y de un rendimiento académico satisfactorio, en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado
, mediante el proyecto educativo institucional –PEI- de EL COLEGIO. Parágrafo. Teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional en marzo de 2020, y con fundamento en las medidas de carácter extraordinario que se encuentran vigentes al momento de la firma del presente contrato de prestación de servicios educativos, por parte del Ministerio de Educación Nacional, EL COLEGIO prestará el servicio de educación con sujeción estricta a dichas medidas gubernamentales, para lo cual tendrá en cuenta los períodos en los cuales se pueda prestar el servicio de manera presencial en su sede, al igual que los períodos en los cuales se pueda y se deba prestar el servicio con base en el sistema de educación desde casa y/o a través de entornos virtuales de aprendizaje, en el marco de su autonomía institucional, por lo que en ambos casos se causarán los costos educativos correspondientes y aplicables de acuerdo con la legislación vigente, la resolución de costos educativos y lo pactado en el presente contrato. TERCERA. OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES.- Son obligaciones esenciales en el presente contrato, las siguientes: a) Por parte de EL EDUCANDO, asistir a EL COLEGIO y cumplir las pautas, directrices y orientaciones pedagógicas, académicas, curriculares y de convivencia definidas y establecidas en el PEI y, como parte de este, en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia; b) Por parte de los PADRES o ACUDIENTES, pagar oportunamente los costos derivados del servicio educativo y comprometerse solidariamente con EL COLEGIO a lograr la completa formación de EL EDUCANDO, como responsables y primeros educadores de EL EDUCANDO; c) por parte de EL COLEGIO, impartir la educación y la enseñanza contratada de acuerdo con los estándares curriculares prescritos por el Ministerio de Educación Nacional, procurar a EL EDUCANDO una educación de excelencia y de alta calidad y garantizarle la permanencia y continuidad del servicio educativo, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en este contrato para su permanencia, entre ellas el cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones de los PADRES o ACUDIENTES y de los de EL EDUCANDO. CUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE
LOS PADRES O ACUDIENTES.- En cumplimiento de las normas vigentes para la prestación del servicio
educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES o ACUDIENTES tienen los siguientes DERECHOS: 1) Exigir a EL COLEGIO la correcta y completa prestación del servicio educativo. 2) Solicitar que el servicio educativo se ajuste a los programas curriculares del Ministerio de Educación Nacional, en concordancia y armonía con el proyecto educativo institucional y el ideario pedagógico de EL COLEGIO. 3) Exigir el cumplimiento del Reglamento Interno o Manual de Convivencia. 4) Buscar y recibir orientación sobre la educación y formación de EL EDUCANDO. 5) Participar activamente en el proceso de educación y formación de EL EDUCANDO, como responsables y primeros educadores de EL EDUCANDO. Parágrafo primero. De Conformidad con el inciso 2° del artículo 288 del Código Civil, corresponde a ambos padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, de tal forma que durante la vigencia del presente contrato ambos PADRES o ACUDIENTES ejercerán los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos, para el cabal cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone, independientemente del estado de la relación existente entre los padres (casados, en unión libre o separados de hecho o de derecho) y al margen de que solo uno de ellos asuma el pago del valor de los costos educativos derivados del contrato, por lo cual los PADRES o ACUDIENTES aceptan y comprenden que sólo una decisión ejecutoriada proferida por un juez de la República puede limitar o restringir el alcance de los derechos que cada uno de ellos tiene sobre EL EDUCANDO, sin que le sea dado o permitido a EL COLEGIO tomar decisiones sobre aspectos propios de la relación de familia y sobre asuntos del régimen jurídico familiar. Así mismo, los PADRES o ACUDIENTES adquieren las siguientes OBLIGACIONES: 1) Renovar la matrícula de EL EDUCANDO para cada año escolar, en las fechas y horas establecidas por el calendario de EL COLEGIO, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el caso, so pena de perder el cupo para el siguiente año escolar. 2) Pagar el valor de la matrícula anual en la fecha establecida por EL COLEGIO. 3) Pagar oportunamente las cuotas mensuales por concepto de pensión y los demás costos derivados directa e indirectamente del servicio educativo, entre ellos los cobros periódicos y los otros cobros periódicos, previstos en el Decreto 1075 de 2015 y demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen, sustituyan o aclaren, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes (mes en curso). Tales pagos se harán en efectivo, por transferencia electrónica, depósito bancario, a través de la plataforma que maneja EL COLEGIO o por cualquier canal virtual disponible, en el banco o entidad financiera indicada por EL COLEGIO. Parágrafo segundo. Los PADRES o ACUDIENTES declaran que cuentan con toda la capacidad económica y que están en condiciones financieras de pagar de manera integral y oportuna los costos que se derivan de la prestación del servicio educativo por parte de EL COLEGIO, tales como la matrícula, las cuotas mensuales por concepto de pensión y los demás costos generados con ocasión del servicio. Igualmente, declaran conocer el artículo 12 de la Resolución No. 10617 del 7 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, y la Sentencia SU – 624 de 1999 de la Corte Constitucional, fundamentos jurídicos según los cuales, en caso de atraso x xx xxxx en el pago de las cuotas de pensión, de matrícula o de cualquier otro cobro pactado en el presente contrato por parte de los PADRES o ACUDIENTES, EL COLEGIO está legalmente autorizado para retener toda la documentación de EL EDUCANDO, dentro de la cual se encuentran, entre otros y sin limitar, los informes de evaluación de EL EDUCANDO, los boletines de notas, las constancias de desempeño, los libros observador y anecdotario del estudiante, los informes de seguimiento y el diploma xx xxxxxxxxx o acta de grado, información que EL COLEGIO se abstendrá de entregar hasta que los PADRES o ACUDIENTES paguen la totalidad de la respectiva obligación. Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste a EL COLEGIO de reservarse el cupo de EL EDUCANDO para el siguiente año escolar, cuando en cualquier momento de la vigencia del presente contrato exista xxxx en el pago de dos (2) o más meses de pensión, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y sin perjuicio de las demás acciones legales que tenga EL COLEGIO para lograr el pago de las sumas de dinero a su favor, así como el pago de los intereses xx xxxx, daños, perjuicios y demás acreencias a que haya lugar. 4) Velar por el progreso académico y de convivencia de EL EDUCANDO, estando en permanente contacto con EL COLEGIO.
5) Asistir puntualmente a las citaciones, reuniones y entrevistas presenciales y virtuales a las que sean llamados o invitados por EL COLEGIO y asumir y cumplir a cabalidad todos los compromisos adquiridos con EL COLEGIO, independientemente de que sean o no establecidos o consignados en actas. 6) Prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores para el logro de los fines y objetivos de la educación propuestos por la ley y EL COLEGIO. 7) Dotar a EL EDUCANDO con el uniforme, los implementos de trabajo y útiles escolares necesarios, conforme a las reglamentaciones de EL COLEGIO. 8) Cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia de EL COLEGIO. 9) De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, junto con las demás normas que la complementan, adicionan y aclaran, los PADRES o ACUDIENTES declaran en el momento de asentar esta matrícula, que conocen la obligación legal de afiliar a su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual EL COLEGIO no es responsable de ningún tipo de atención en salud, ni es responsable de la atención en salud derivada de accidentes que ocurran al estudiante dentro y/o fuera de las instalaciones de EL COLEGIO que no sean imputables al descuido o negligencia de EL COLEGIO. Si en cualquier caso los gastos médicos y hospitalarios sobrepasan el valor cubierto por el sistema general de seguridad social en salud al cual se encuentren afiliados los PADRES o ACUDIENTES, los PADRES o ACUDIENTES asumirán con cargo exclusivo a su patrimonio los gastos que hagan falta para la total recuperación de EL EDUCANDO. En caso de no cumplir con esta obligación o, en caso de que, existiendo la
vinculación a una entidad promotora de salud –EPS-, se produzca la desafiliación de los PADRES o ACUDIENTES, sin que éstos avisen oportunamente a EL COLEGIO, este se reserva el cupo y el derecho de renovación de la matrícula de EL EDUCANDO para el siguiente año escolar, sin perjuicio del deber legal de EL COLEGIO de avisar a las autoridades correspondientes para lo de su competencia. 10) Responder patrimonialmente por cualquier daño o perjuicio causado intencionalmente por EL EDUCANDO a los bienes, instalaciones, enseres y demás objetos de propiedad de EL COLEGIO, así como por cualquier daño cometido en contra de las personas y/o bienes de la comunidad educativa o de terceros. Parágrafo tercero. Dado que los PADRES O ACUDIENTES afirman tener capacidad económica para pagar los costos derivados de la prestación del servicio educativo, se presume que tienen capacidad de pago y, en consecuencia, deben estar afiliados al régimen contributivo de salud que administran las entidades promotoras de salud -EPS-. 11) De conformidad con el artículo 23 del Régimen de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006- y demás normas que regulan la materia, LOS PADRES O ACUDIENTES se comprometen especialmente a garantizar la seguridad de EL EDUCANDO durante los trayectos de traslado de éste desde su lugar de residencia a la sede de EL COLEGIO y viceversa, obligándose a traerlo a EL COLEGIO y a recogerlo directamente en EL COLEGIO, por sí mismos o por medio de un adulto responsable y conocido -preferiblemente familiar de EL EDUCANDO-, si por razones laborales les resulta imposible hacerlo directamente, caso en el cual LOS PADRES o ACUDIENTES comunicarán previamente y por escrito a EL COLEGIO los nombres completos, la identificación de la persona y la relación o grado de parentesco con EL EDUCANDO, información que estará consignada en el documento denominado “memorando de custodia y cuidado del estudiante”, el cual hace parte del presente contrato. En el caso del transporte escolar, los monitores de las respectivas rutas serán los encargados del cuidado y custodia personal del estudiante durante los trayectos correspondientes y, con la firma del presente contrato, LOS PADRES o ACUDIENTES autorizan a EL COLEGIO a entregar a EL EDUCANDO a los monitores asignados por la empresa de transporte que sea contratada por ellos, autorización que se mantendrá vigente mientras no sea revocada por ellos o mientras EL COLEGIO no reciba comunicación en ese sentido de parte de ellos durante el tiempo de permanencia de la estudiante, lo cual incluye todo el tiempo de la matrícula y sus renovaciones para cada año escolar. 12) Participar activamente en el proceso de autoevaluación anual de EL COLEGIO. 13) Conocer en su totalidad el proyecto educativo institucional e informarse y actualizarse de sus cambios, actualizaciones e innovaciones, por lo cual entienden y aceptan las políticas, la filosofía y el ideario educativo de EL COLEGIO y, en esa medida, aceptan participar activamente en todas las celebraciones organizadas por EL COLEGIO en torno su historia, cultura, religión y tradiciones.
14) Presentar los certificados de vacunas, de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. 15) Los PADRES o ACUEDIENTES aceptan y reconocen que EL COLEGIO está obligado a informar a las autoridades competentes, administrativas y judiciales, cualquier caso de abuso o maltrato de que pueda ser víctima EL EDUCANDO, a fin de que ellas adopten las correspondientes medidas, sanciones y acciones de restablecimiento de los derechos del menor. 16) Informar inmediatamente a EL COLEGIO, siempre que EL EDUCANDO no pueda acudir a EL COLEGIO por cualquier causa. EL EDUCANDO no podrá asistir a EL COLEGIO, siempre que esté incapacitado o cuando se encuentre en estado de salud que no le permita atender sus compromisos escolares y también cuando tenga o padezca alguna condición de salud que le impida interactuar en comunidad. En ningún caso, EL COLEGIO suministrará medicamentos a EL EDUCANDO. En caso de que EL EDUCANDO requiera tomar algún medicamento, estando incapacitado, EL EDUCANDO no podrá asistir a EL COLEGIO. Si EL EDUCANDO requiere tomar algún medicamento, por prescripción médica, sin estar incapacitado, los PADRES o ACUDIENTES aceptan que el medicamento sea administrado directamente en EL COLEGIO, para lo cual deberán comunicarle por escrito y con antelación esta circunstancia a EL COLEGIO. 17) Los PADRES o ACUDIENTES se obligan a apoyar los procesos de bilingüismo desarrollados por EL COLEGIO, asumiendo el costo de las pruebas y de los exámenes de las respectivas instituciones y entidades externas. 18) Xxxxxx a EL EDUCANDO con los tratamientos médicos, psicológicos y terapéuticos externos necesarios, de acuerdo con la condición o estado de EL EDUCANDO. Los PADRES o ACUDIENTES autorizan a EL COLEGIO a conocer la historia clínica, psicológica y los tratamientos respectivos de EL EDUCANDO, de cara a revisar si es conveniente o no la permanencia y continuidad de EL EDUCANDO en EL COLEGIO. 19) Las demás obligaciones, deberes y compromisos inherentes a su condición de PADRES o ACUDIENTES y las demás contenidas en las normas jurídicas, al igual que las demás emanadas de otros documentos y contratos que tengan relación con el servicio educativo. QUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL EDUCANDO.- En cumplimiento de las normas vigentes que regulan el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, EL EDUCANDO tiene los siguientes DERECHOS: 1) Recibir educación y formación integrales de calidad, acordes con los principios y la filosofía de EL COLEGIO; 2) Ser valorado y respetado como persona; 3) Participar en el desarrollo de los servicios educativos a través de los proyectos y programas establecidos por EL COLEGIO; 4) Ser escuchado previamente en descargos, en caso xx xxxxxx académicas y/o de convivencia (disciplinarias) que puedan comprometer su permanencia en EL COLEGIO, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia; 5) Recibir de directivos y profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo y atención; 6) Participar en el Gobierno Escolar y en las demás instancias de participación establecidas en los reglamentos de EL COLEGIO; 7) Los demás derechos establecidos en el reglamento o manual de convivencia. Así mismo,
EL EDUCANDO adquiere las siguientes OBLIGACIONES: 1) Asistir a EL COLEGIO todos los días del año escolar, en cumplimiento de los horarios establecidos, y a las clases correspondientes conforme al grado que cursa. 2) Cumplir con todas las normas y disposiciones académicas y de convivencia, especialmente aquellas que forman parte de los valores y principios que profesa EL COLEGIO y de todas aquellas contempladas en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia, el cual forma parte integral de este contrato. 3) Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre de EL COLEGIO; 4) Observar las normas de higiene, urbanidad, presentación y cuidado personal necesarias para la adecuada convivencia y relacionamiento en comunidad, atendiendo para ello las orientaciones, instrucciones y directrices que imparta el personal de EL COLEGIO. 5) Utilizar en forma responsable y cuidadosa los implementos, enseres y bienes colectivos de EL COLEGIO, así como el patrimonio ambiental y cultural de EL COLEGIO, y responder por los daños causados en ellos y que sean atribuidos a su culpa leve o dolo. 6) Observar una conducta respetuosa, tolerante, sincera y solidaria en las relaciones con los compañeros, directivos, profesores y el personal administrativo de EL COLEGIO, así como con los demás educandos. 7) Las demás que correspondan al grado escolar que curse y, en general, aquellas relacionadas con su condición de estudiante de EL COLEGIO. SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL COLEGIO.- En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, EL COLEGIO tiene los siguientes DERECHOS: 1) Exigir el cumplimiento del Reglamento Interno o Manual de Convivencia y de los deberes académicos y de convivencia que se derivan del servicio por parte de EL EDUCANDO y de los PADRES o ACUDIENTES. 2) Exigir a los PADRES o ACUDIENTES el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como representantes legales y responsables de EL EDUCANDO. 3) Recuperar los costos incurridos en la prestación del servicio, para lo cual podrá exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance. 4) Reservarse el derecho de no renovación de la matrícula y de no dar cupo a EL EDUCANDO para el siguiente año escolar, según las estipulaciones del reglamento o manual de convivencia y las del presente contrato, por las razones previstas en la ley, en este contrato y en el manual de convivencia, por situaciones que a juicio de los diferentes órganos e instancias de EL COLEGIO requieran tratamiento especial o en caso xx xxxx en el pago de la matrícula y/o de dos (2) o más cuotas de pensión, o en el evento en que EL EDUCANDO no esté afiliado a una entidad promotora de salud EPS. Además, EL COLEGIO adquiere las siguientes OBLIGACIONES: 1) Prestar el servicio educativo, impartiendo a EL EDUCANDO formación integral de alta calidad, de acuerdo con las normas constitucionales y legales y en el marco del proyecto educativo institucional. 2) Exigirle a EL EDUCANDO el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia, el cual forma parte integral de este contrato, y de los deberes esenciales para la obtención del fin común, que comprometen a EL COLEGIO, a los PADRES o ACUDIENTES y a EL EDUCANDO. 3) Atender los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia para resolver los conflictos que se presenten al interior de EL COLEGIO. Parágrafo primero. EL COLEGIO NO responderá por el bajo rendimiento académico o de convivencia de EL EDUCANDO, cuando dicho rendimiento sea imputable a los PADRES o ACUDIENTES, o al propio EDUCANDO. En ese sentido, las partes aceptan y entienden que las obligaciones de EL COLEGIO son de medios y nunca de resultados, razón por la cual EL COLEGIO NO se obliga a garantizar ningún resultado académico ni de convivencia a favor de EL EDUCANDO, y tampoco se obliga a garantizar resultados favorables en determinados exámenes, evaluaciones y/o pruebas académicas, tales como las pruebas Saber. Parágrafo segundo. Los PADRES o ACUDIENTES aceptan que EL EDUCANDO reciba la atención correspondiente por parte del servicio de orientación escolar. SÉPTIMA. COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO.- Los PADRES o ACUDIENTES se obligan de manera expresa, solidaria, indivisible, oportuna e incondicionalmente a pagar a favor de EL COLEGIO, como contraprestación por el servicio de educación, las sumas de dinero que se indican a continuación: 1) La tarifa anual que asciende a la suma de PESOS M/CTE. ($ .oo) valor que será pagado de la siguiente forma: a) La suma de
PESOS M/CTE. ($ .oo) a la firma del contrato, a título de matrícula y otros cobros periódicos (sistematización de notas, agenda escolar, módulos, proyecto de innovación pedagógica, carnet estudiantil y otros que apruebe EL COLEGIO durante la vigencia del presente contrato y de sus respectivas renovaciones para cada año escolar). b) El saldo, que equivale a la suma de PESOS M/CTE ($ .oo), se pagará en diez (10) cuotas de igual valor mensual cada una, de PESOS M/CTE ($ .oo), las cuales se pagarán anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en el banco o corporación especificado para este efecto por EL COLEGIO, durante los diez (10) meses del año escolar, a título de pensión. El pago de la pensión se hará siempre en mensualidades completas. En caso de hacerse pagos parciales, esto no eximirá a LOS PADRES o ACUDIENTES del deber de cumplir con el pago de los valores totales correspondientes. 2) La tarifa correspondiente a los cobros periódicos y a los otros cobros periódicos, definidas en los correspondientes actos administrativos que anualmente expida la Secretaría de Educación, autorizando los costos educativos para cada año escolar, incluyendo los costos educativos del año 2021 – 2022. Parágrafo primero. Las siguientes serán las condiciones de pago de las cuotas de pensión: A) En caso de pago anticipado de la totalidad de la pensión del año escolar, EL COLEGIO otorgará el descuento que esté vigente de acuerdo con sus políticas. B) EL COLEGIO podrá hacer efectivo el
pagaré o título valor suscrito, desde el momento en que LOS PADRES DE FAMILIA o ACUDIENTES incumplan con sus obligaciones de pago oportuno y por el monto total del costo del servicio educativo por el año escolar. C) LOS PADRES o ACUDIENTES aceptan que EL COLEGIO, a partir del día treinta (30) de cada mes, podrá instaurar las acciones legales necesarias para hacer efectivas las sumas de dinero adeudadas por ellos, caso en el cual, los gastos, costos y honorarios que genere el cobro extrajudicial o judicial, o el ejercicio de cualquier otro derecho de EL COLEGIO, autorizado en el presente contrato, estarán a cargo exclusivo de LOS PADRES DE FAMILIA o ACUDIENTES. Parágrafo segundo. El valor del presente contrato está sujeto a los incrementos máximos permitidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional, según la reglamentación oficial del artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y de las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables. De igual forma, el acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación, que autorice los costos educativos para cada año escolar, hará parte integral del presente contrato. Parágrafo tercero. El retardo o la xxxx en el pago de una o varias de las cuotas mensuales de pensión, cobros periódicos y otros cobros periódicos dará derecho a EL COLEGIO a exigir los costos de financiación, de cobranza y los honorarios de los abogados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de costos educativos, y a liquidar y cobrar intereses de vencimiento (xxxx) de cada cuota, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces, conforme a lo previsto en la ley y la reglamentación vigente, y demás normas legales aplicables al presente contrato. Si el cheque girado para el pago de los costos educativos es devuelto por cualquier causa, el girador a quien corresponda este pago pagará como sanción el 20% del valor del documento, conforme al artículo 731 del Código de Comercio. Parágrafo cuarto. La inasistencia de EL EDUCANDO a EL COLEGIO en el mes, por cualquier causa atribuible a EL EDUCANDO, a los PADRES o ACUDIENTES, o por cancelación unilateral con justa causa de la matrícula por parte de EL COLEGIO, con fundamento en razones académicas y/o de convivencia, NO dará derecho a descontar suma alguna de lo obligado a pagar ni a que EL COLEGIO le haga devolución de porcentaje alguno de matrícula o de pensiones, o abonos a meses posteriores ni xxxxxx a terceros. Parágrafo quinto. El retiro de EL EDUCANDO por cualquier causa no generará la devolución del dinero que los PADRES o ACUDIENTES hayan pagado a EL COLEGIO, a menos que el retiro se produzca antes de iniciar el año escolar y cuando el retiro de EL EDUCANDO esté fundamentado en el cambio de domicilio de LOS PADRES o ACUDIENTES, único caso en el cual EL COLEGIO les hará devolución del cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por concepto de matrícula y devolución del cien por ciento (100%) de lo pagado por concepto de materiales, útiles y otros cobros, siempre que LOS PADRES o ACUDIENTES comuniquen por escrito esta circunstancia a EL COLEGIO a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio del respectivo año escolar, puesto que, de lo contrario, no habrá devolución alguna. El retiro de EL EDUCANDO por cualquier causa, luego de iniciado el año escolar, no generará la devolución del dinero que los PADRES o ACUDIENTES hayan pagado a EL COLEGIO por concepto de costos educativos. Adicionalmente, Los PADRES o ACUDIENTES se obligan a comunicarle por escrito a EL COLEGIO, al menos con treinta (30) días hábiles de anticipación, cualquier decisión relacionada con la continuidad o retiro de EL EDUCANDO, comunicación en la que deberán indicar las razones que motivan el retiro temporal o definitivo. En ese caso, Los PADRES o ACUDIENTES se obligan a pagar todas las sumas de dinero que se causen de acuerdo con los siguientes parámetros: el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento y, al presentarse éste evento, los PADRES o ACUDIENTES pagarán a EL COLEGIO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de terminación correspondiente en EL COLEGIO, las siguientes sumas de dinero, según la época en que se comunique el retiro, a título de cláusula penal, así: A) Si la terminación anticipada del contrato se produce en cualquier momento durante el primer trimestre del año escolar, pagarán a EL COLEGIO una suma igual a tres (3) meses de pensión al momento de comunicar en EL COLEGIO el retiro de EL EDUCANDO. B) Si la terminación anticipada del contrato se produce en cualquier momento durante el segundo trimestre del año escolar, pagarán a EL COLEGIO una suma igual a dos (2) meses de pensión al momento de comunicar en EL COLEGIO el retiro de EL EDUCANDO. C) Si la terminación anticipada del contrato se produce en cualquier momento durante el tercer trimestre del año escolar, deberán pagar a EL COLEGIO una suma igual a un (1) mes de pensión al momento de comunicar en EL COLEGIO el retiro de EL EDUCANDO. Las anteriores sumas de dinero son independientes del valor causado por concepto de matrícula, pensión, otros cobros y otros cobros periódicos, los cuales también deben pagar LOS PADRES o ACUDIENTES hasta el momento en que se haga efectivo el retiro definitivo de EL EDUCANDO. Mientras los PADRES o ACUDIENTES no comuniquen por escrito a EL COLEGIO su decisión de retirar de manera definitiva a EL EDUCANDO, se seguirán causando los costos educativos correspondientes al respectivo año escolar, hasta su terminación. Parágrafo sexto. EL COLEGIO se reserva el derecho de exigir en cualquier momento a los PADRES o ACUDIENTES copia del recibo de pago o documento que acredite el pago de todas las sumas de dinero relacionadas con el presente contrato. Si por cualquier motivo o circunstancia los PADRES o ACUDIENTES no pueden acreditar los respectivos pagos, se obligan a realizar dicho pago en el menor tiempo posible. Parágrafo séptimo. En caso xx xxxx en el pago de cualquier suma de dinero que se pueda derivar de la ejecución del presente contrato, los PADRES o ACUDIENTES perderán los descuentos otorgados y se obligan solidariamente a pagar
intereses moratorios, que serán liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que haga sus veces. Parágrafo octavo. El pago de matrícula realizado con cheque estará condicionado a que dicho título valor se haga efectivo. Si por algún motivo, el cheque fuese devuelto, se entenderá que dicha matrícula no se ha realizado, quedando plenamente facultado EL COLEGIO para disponer inmediatamente del cupo de EL EDUCANDO. Parágrafo noveno. Para proceder a la renovación de la matrícula del siguiente año escolar, el valor de la pensión del último mes del año escolar en curso debe estar pagado en su totalidad, al igual que los demás valores por concepto de costos educativos, pues de lo contrato los PADRES o ACUDIENTES no podrán renovar el contrato y perderán el cupo. OCTAVA. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.- Los PADRES o ACUDIENTES y EL EDUCANDO declaran conocer todo el Proyecto Educativo Institucional –PEI-, y como parte integral del PEI, el Reglamento Interno o Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de EL COLEGIO, y también declaran compartir sus principios educativos y filosóficos, y se obligan a respetar los derechos fundamentales de los menores, en los cuales se fundamenta, por lo que se comprometen a cumplirlo y acatarlo. También declaran cumplir con lo que les compete, pues estos reglamentos se consideran incorporados al presente contrato de educación para todos los efectos legales. NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN Y DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato terminará y/o no se renovará por una o varias de las siguientes causas. 1) Por terminación satisfactoria –aprobación- de los estudios correspondientes al último grado ofrecido por EL COLEGIO y cursado por EL EDUCANDO. 2) Por mutuo consentimiento de las partes, expresado por escrito y con sus respectivas firmas. 3) Por muerte de EL EDUCANDO. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución satisfactoria por más de cinco (5) meses continuos, para lo cual las partes tendrán en cuenta las medidas contenidas en las normas educativas nacionales. 5) Por suspensión de actividades de EL COLEGIO por más de noventa (90) días hábiles o por clausura definitiva del establecimiento educativo, casos en los cuales EL COLEGIO se lo comunicará a LOS PADRES o ACUDIENTES. 6) Por xxxx en el pago de la matrícula y/o de dos (2) o más cuotas sucesivas mensuales de pensión. 7) Por retiro voluntario de EL EDUCANDO, expresado por escrito a EL COLEGIO y firmado por los PADRES o ACUDIENTES, caso en el cual se aplicarán las reglas previstas en la cláusula séptima del presente contrato. 8) Por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia de EL COLEGIO. DÉCIMA. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO.- LOS PADRES o ACUDIENTES
entienden que el Reglamento y Manual de Convivencia están estructurados sobre la base del respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, los tratados internacionales sobre los derechos de los niños, la ley y, especialmente, el respeto al debido proceso. En esa medida, en caso de ser necesaria la apertura de un proceso disciplinario interno contra EL EDUCANDO, encaminado a determinar y/o esclarecer la comisión de una falta disciplinaria sancionable conforme a las normas del mismo reglamento, EL COLEGIO solicitará la comparecencia de los PADRES DE FAMILIA o ACUDIENTES, a fin de que estos representen los intereses de EL EDUCANDO en el proceso. En tal evento, los PADRES DE FAMILIA o ACUDIENTES se obligan a atender los llamados y citaciones remitidas por EL COLEGIO para esos efectos, pues, en caso contrario, EL COLEGIO nombrará un TUTOR, que podrá ser un padre de familia de la comunidad educativa de EL COLEGIO, para que sea él quien represente los intereses de EL EDUCANDO en el respectivo proceso disciplinario. DÉCIMA PRIMERA. DURACIÓN Y RENOVACIÓN.- Las partes entienden que si bien el presente contrato tiene vocación de permanencia, al considerar que es una expectativa legítima y razonable la continuidad de EL EDUCANDO en EL COLEGIO hasta la terminación de los estudios correspondientes al último grado que ofrece EL COLEGIO de acuerdo a su oferta educativa, de no cumplirse las obligaciones correspondientes por parte de LOS PADRES O ACUDIENTES y/o de EL EDUCANDO, el presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año escolar, iniciando labores el día del mes de del año 2021 y finalizando labores el día del mes de del año 2022. Su ejecución será sucesiva por períodos mensuales y podrá renovarse para el siguiente año escolar, siempre y cuando EL EDUCANDO y los PADRES o ACUDIENTES hayan cumplido cabalmente las estipulaciones del presente contrato, las del Reglamento Interno o Manual de Convivencia y, en general, todo el Proyecto Educativo Institucional de EL COLEGIO. DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y
AUTORIZACIÓN.- Los PADRES o ACUDIENTES autorizan expresa e irrevocablemente a EL COLEGIO el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles de EL EDUCANDO, así como de los padres y/o acudientes, que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado, para que, entre otros fines, consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de información financiera o a cualquier otra entidad, la información sobre el comportamiento de los PADRES o ACUDIENTES con respecto a las obligaciones económicas adquiridas en el presente contrato. Autorizan también la transferencia de datos a terceros con los cuales EL COLEGIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. EL COLEGIO no utilizará esta información para fines distintos a los previstos en la ley y en el presente contrato. Igualmente, Los PADRES o ACUDIENTES declaran que la información que han suministrado a EL COLEGIO en este contrato y en otros actos es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable a EL COLEGIO para consultar en DATACRÉDITO o en cualquier otro operador de
información financiera o crediticia, toda la información relevante para adelantar estudios de riesgo crediticio en cualquiera de sus etapas, así como para reportar a dichas centrales de información datos sobre el cumplimiento e incumplimiento de sus obligaciones y deberes legales y contractuales con EL COLEGIO. Parágrafo primero. Los PADRES o ACUDIENTES autorizan a EL COLEGIO la transferencia de datos e información personal a las entidades públicas, judiciales y administrativas, en ejercicio de sus competencias legales. Parágrafo segundo. LOS PADRES o ACUDIENTES autorizan a EL COLEGIO para que les envíen mensajes de texto a sus teléfonos celulares personales y por redes sociales, para recibir información institucional y/o de EL EDUCANDO, cuando el Colegio lo considere necesario, autorización que se entiende conferida durante todo el tiempo de permanencia de EL EDUCANDO en el Colegio y aún después del retiro del Colegio y/o de la terminación de la matrícula por cualquier causa. DÉCIMA TERCERA. MÉRITO EJECUTIVO.- El presente contrato presta mérito ejecutivo por sí sólo, sin necesidad de requerimientos privados, judiciales o extrajudiciales, a los cuales renuncian expresamente los PADRES o ACUDIENTES. Las partes acuerdan que los costos y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, por parte de EL EDUCANDO o de los PADRES o ACUDIENTES, -incluyendo los honorarios de los abogados por la gestión de cobranza pre-jurídica, los cuales se fijan en veinte por ciento (20%) del valor de la deuda- serán asumidos en su totalidad por los PADRES o ACUDIENTES. DÉCIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de este documento por cada una de las partes. La invalidez o nulidad de alguna de sus cláusulas no afectará la validez de las demás estipulaciones, las cuales conservarán su eficacia, para lo cual las partes se obligan a tomar todas las medidas jurídicas que sean necesarias para la plena producción de efectos del contrato, en atención al principio de utilidad de las cláusulas contractuales. DÉCIMA QUINTA. ACUERDO DE FORMALIDADES CONSTITUTIVAS.- Las partes dejan constancia de que cualquier cambio o modificación al presente contrato deberá constar siempre por escrito –letra en computador, pues no tienen valor los manuscritos- y con la firma de las partes. No tendrán validez los cambios verbales o aquellos que no lleven la firma de cada una de las partes. La imposición de sellos al pie de las firmas será voluntaria y la ausencia de ellos no afectará la validez del contrato. DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.- Los PADRES o ACUDIENTES no podrán ceder el presente contrato sin la autorización expresa, escrita y debidamente firmada por EL COLEGIO. EL COLEGIO podrá ceder el presente contrato a otra institución o establecimiento educativo, siempre y cuando EL COLEGIO lo comunique por escrito a los PADRES o ACUDIENTES y estos no respondan o guarden silencio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Popayán, por ser el lugar donde se prestará el servicio educativo. DÉCIMA OCTAVA. ANEXOS.- Se consideran parte integral del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional y, como parte integral de éste último, entre otros, el Reglamento o Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de EL COLEGIO, así como todos los actos administrativos que durante la vigencia del presente contrato, esto es, durante la permanencia de EL EDUCANDO en EL COLEGIO, expida la Secretaría de Educación, autorizándole los costos educativos para cada año escolar, incluyendo el año 2021 – 2022.
Las partes y, en particular, los PADRES o ACUDIENTES, declaran haber leído, comprendido y entendido a cabalidad todas las cláusulas del presente contrato, al igual que el sentido y alcance de todos sus términos y condiciones, y mediante la firma de este contrato dan fe de que conocen y aceptan cumplir en su totalidad el proyecto educativo institucional, sobre el cual indagaron, investigaron y conversaron ampliamente con EL COLEGIO antes de matricular a EL EDUCANDO, razón por la cual proceden a firmarlo, en la ciudad de Popayán, el del mes del año 202.
LADY XXXXXX XXXXX XXXXX
PADRES DE FAMILIA
Nombre del Padre | Huella Dactilar índice Derecho | Nombre de la Madre | |
C.C | C.C | ||
Dirección | Dirección | ||
Tel. Res. | Tel. Res. | ||
Tel. Ofic. | Tel. Ofic. |
Celular | Celular | Huella Dactilar índice Derecho | |
Firma | Firma |
CODEUDOR
Nombre | Huella Dactilar índice Derecho |
C.C | |
Dirección | |
Tel. Res. | |
Tel. Ofic. | |
Celular | |
Firma |
EDUCANDO
En mi calidad de EDUCANDO, con la firma de este contrato, ACEPTO que conozco y me comprometo a cumplir todo el proyecto educativo institucional del Colegio, en particular, el manual de convivencia.