Contract
CONTRATANTE: | EMPRESA OFICIAL DESERVICIOS PUBLICOS DE YUMBO S. A E.S.P |
CONTRATISTA: | PROAGUAS C.T.A NIT No 805.026.991-7, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - REP LEGAL, C. C No. 14.964.955 |
OBJETO DEL CONTRATO: | CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DETALLADOS PARA EL ESTUDIOS DE AMENAZAS Y RIESGO POR INUNDACIÓN DE LOS XXXX CAUCA, CALI Y ARROYOHONDO; ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO DE INUNDABILIDAD Y DISEÑO DEFINITIVO DE LAS OBRAS XXXXXX, XX XX XXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX |
VALOR: | $ 928.237.920.oo |
DISPONIBILIDAD: | No. 238 del 30 xx Xxxxx de 2013 |
PLAZO: | CINCO (05 ) MESES |
La suscrita Gerente de la EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE YUMBO SA ESP, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecina del Municipio de Cali, Identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31.881.498 de Cali (V.), nombrada mediante Decreto No. 099 del 02 xx Xxxxx de 2012 y posesionada mediante acta No. 050 de la misma fecha, obrando en nombre y Representación Legal de la empresa ESPY SA ESP, quien en adelante se denominará LA CONTRATANTE, y por la otra parte PROAGUAS C.T.A , Identificada con NIT No. 805.026.991-7 , Representado Legalmente por el Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 14.964.955 , quien aparece identificado al pie de su firma del presente contrato y que en adelante se denominará el CONSULTOR, hemos convenido celebrar el contrato contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es realizar la ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DETALLADOS PARA EL ESTUDIOS DE AMENAZAS Y RIESGO POR INUNDACIÓN DE LOS XXXX CAUCA, CALI Y ARROYOHONDO; ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO DE INUNDABILIDAD Y DISEÑO DEFINITIVO DE LAS OBRAS XXXXXX, XX XX XXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX
XXXXX . Para tal efecto EL CONSULTOR tendrá las siguientes OBLIGACIONES: A. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la invitación, la oferta y el contrato que se suscriba. B. Presentar en el plazo establecido en las Condiciones y Términos de la Invitación, los documentos y cumplir con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el Acta de Iniciación del Contrato. C. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. D. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referente a: medio ambiente, salud ocupacional y seguridad industrial, sistema de calidad, urbanismo, aspectos técnicos, económicos y jurídicos de acuerdo con las condiciones y términos de
la invitación del objeto contratado. E. Cumplir con los lineamientos del sistema de gestión de la calidad del proceso de Interventoría, con respecto a políticas de procedimientos y formatos. F. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la ESPY S.A. E.S.P. G. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. H. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
I. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. J. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos. K. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. L. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. M. Acoger las directrices definidas por la ESPY S.A. E.S.P., para el personal del Consultor. N. Cumplir con sus obligaciones frente a los Sistemas Generales de Seguridad Social en salud, pensiones, riesgos profesionales y con los aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, en los términos de las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes y complementarias, durante la ejecución y liquidación del contrato. O. Las demás que por ley o contrato le correspondan. P. El CONSULTOR será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. PARAGRAFO : Las Obligaciones de la ESPY SA ESP, son :
A. Pagar en la forma establecida en la Cláusula FORMA DE PAGO, las facturas presentadas por el CONSULTOR. B. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONSULTOR de conformidad con las Condiciones y Términos de la Invitación. C. Resolver las peticiones presentadas por el CONSULTOR en los términos consagrados por la Ley. D. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. E. Si la empresa lo considera necesario podrá realizar auditorías con el propósito de evaluar de manera objetiva el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referente a: medio ambiente, salud ocupacional y seguridad industrial, sistema de calidad, urbanismo, aspectos técnicos, económicos y jurídicos de acuerdo con las condiciones y términos de la invitación del objeto contratado. SEGUNDA.- VALOR: Para efectos legales y presupuéstales el valor del contrato es la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 928.237.920.oo). TERCERA.- FORMA DE PAGO: La ESPY S.A. E.S.P. pagará al CONSULTOR el valor del contrato así : Mediante un anticipo por valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, una vez se suscriba el acta de inicio; el treinta por ciento (30%) a la presentación y aprobación del informe de avance, a los sesenta (60) días del inicio de actividades; el quince por ciento (15%) a la presentación y aprobación del informe de avance, a los noventa (90) días del inicio de actividades; y el último pago correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, a la presentación y aprobación del informe final, acompañado del concepto favorable de la CVC y firma del acta de liquidación del contrato de consultoría, aprobada por el Supervisor del contrato . CUARTA : El último pago se efectuará una vez el CONSULTOR cumpla los requisitos para la liquidación del contrato. QUINTA : Los pagos se efectuarán mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que acuerde el CONSULTOR con la Tesorería de la ESPY S.A.
E.S.P. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato es de CINCO (05 ) MESES , el cual se empezará a contar a partir del perfeccionamiento del contrato . PARÁGRAFO: VIGENCIA: Este contrato estará vigente desde la fecha de su perfeccionamiento hasta su liquidación. SEPTIMA.- GARANTIAS: EL CONSULTOR se obliga a constituir a favor de la EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE YUMBO S.A. E.S.P. - ESPY S.A. E.S.P., garantías expedidas por Entidades Bancarias o
Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia, así : 1) EL CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por el Diez por Ciento (10%) del valor total del contrato y por un término igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES: Por el Cinco por Ciento (5%) del valor total del contrato y por una vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más. 3) CALIDAD DE LA CONSULTORÍA: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y por un término de tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Consultoría. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Que cubra la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, durante la vigencia del mismo. 5) ANTICIPO : Por el 100% del valor del anticipo y una vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (04) meses más . PARAGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de los amparos de que trata esta estipulación no exonera al CONSULTOR de las responsabilidades en relación con los riesgos asegurados. PARAGRAFO SEGUNDO: Será de cargo del CONSULTOR el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías. En caso de demora en pagar oportunamente tales gastos, la ESPY S.A. E.S.P. podrá hacerlo y descontará su valor de la primera factura o facturas que debe pagar al CONSULTOR. Igualmente deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. PARAGRAFO TERCERO: No obstante, la constitución de las pólizas podrá ser modificada de común acuerdo durante la ejecución del contrato. OCTAVA.- MULTAS DE APREMIO: En caso xx xxxx en cualquiera de las obligaciones a cargo del CONSULTOR, durante la vigencia del contrato y sin perjuicio de la cláusula penal pecuniaria y de la caducidad, si a ella hubiere lugar, la ESPY SA ESP podrá aplicar multas de apremio equivalentes al uno punto cinco por ciento (1.5%) del precio de la parte incumplida, por cada semana de atraso o proporcional por fracción. NOVENA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, la Empresa Oficial de Servicios Públicos de Yumbo ESPY SA ESP pacta con el CONTRATISTA y sin perjuicio de las multas a que haya lugar según la cláusula décima, una cláusula pecuniaria equivalente en dinero al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago de la pena no extingue para el CONSULTOR el cumplimiento de la obligación principal. La ESPY S.A. E.S.P. se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten. DECIMA.- APLICACION DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: La ESPY SA ESP podrá compensar el valor de las sanciones pecuniarias hasta concurrencia de los valores que se adeuden al CONSULTOR por cualquier concepto, si esto no fuere posible, el CONSULTOR se obliga a consignar el valor o saldo no compensado en la cuenta y plazo que le indique la ESPY S.A. E.S.P., de lo contrario, se procederá exigirlas al garante, o cobrarlas por vía judicial. Con la firma del contrato, el CONSULTOR renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. DECIMA PRIMERA-. CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONSULTOR no
podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, sin previa autorización escrita de la ESPY S.A. E.S.P., pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. La celebración de subcontratos no relevará al CONSULTOR de las responsabilidades que asume en virtud del contrato. La ESPY X.X.X.X.X.xx adquirirá relación alguna con los subcontratistas. DECIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS: El CONSULTOR pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato de conformidad con la ley colombiana. DECIMA TERCERA.- PERSONAL Y EQUIPO DEL CONSULTOR: Puesto que el CONSULTOR ejecutará el objeto del contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto a la ESPY S.A. E.S.P., queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por el CONSULTOR y la ESPY S.A. E.S.P. Por
lo tanto, será de cargo del CONSULTOR el reclutamiento, calificación, entrenamiento y dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, aportes a los sistemas generales de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, así como el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene industrial. El CONSULTOR deberá cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal. Así mismo, el CONSULTOR proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del contrato, de acuerdo con el programa aprobado. Si el CONSULTOR no cumple con dicho programa, deberá adoptar las medidas necesarias para lograr su cumplimiento incluyendo entre otras el aumento de personal, los turnos, la jornada de trabajo, la capacidad de los equipos o todo ello, sin costo adicional para la ESPY S.A. E.S.P. PARÁGRAFO : El CONSULTOR , deberá mantener el pago de la seguridad social del personal a su cargo al día y sus salarios , esta condición será supervisada por el Subgerente Técnico y Operativo de la ESPY y su incumplimiento acarreara el no pago de las cuotas del contrato . DECIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Condiciones y Términos de la Invitación, modificaciones, aclaraciones, preguntas y respuestas y demás documentos de la invitación. 2) Oferta del CONSULTOR en aquellas partes aceptadas por la ESPY S.A. E.S.P. 3) Ordenes escritas al CONSULTOR para la ejecución de los trabajos. 4) Acta de iniciación. 5) Anexos, y las demás actas y documentos que suscriban las partes contratantes. 6) Estudios Previos . DECIMA QUINTA.- REGIMEN LEGAL: El contrato se rige en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por el Manual de Contratación de la ESPY S.A. E.S.P. DECIMA SEXTA.- COMPROMISORIA: Las
controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación del mecanismo de solución directa de controversias, se optará por la vía judicial. DECIMA SEPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley DECIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: El CONSULTOR se compromete a mantener bajo estricta reserva de confidencialidad toda la información de la ESPY S.A. E.S.P. que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato y en consecuencia, se compromete a no divulgarla ni a utilizarla para ningún efecto diferente al establecido en el contrato, salvo requerimiento de autoridad competente, de lo cual deberá informar a la ESPY S.A. E.S.P. La obligación de confidencialidad de que trata la presente cláusula permanecerá vigente por el término del contrato y tres (3) años más a partir de su terminación e incluye el deber de adoptar las medidas necesarias para que los empleados, asesores y cualquier otra persona que actúe o intervenga en nombre del CONSULTOR mantengan bajo reserva la referida información. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad hará responsable al CONSULTOR por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información pueda causar a la ESPY S.A.
E.S.P. o a cualquiera de sus clientes, terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información. DECIMA NOVENA.- DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES: El contrato cuenta con respaldo presupuestal según Disponibilidad Presupuestal No. 238 del 30 xx Xxxxx de 2013. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA .- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución requiere del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de las garantías. VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN: El contrato se liquidará dentro de los cuatro (4)
meses siguientes al vencimiento de su plazo de ejecución, los cuales podrán prorrogarse por acuerdo de las partes. VIGESIMA SEGUNDAA.- PROPIEDAD DE LOS INFORMES Y DOCUMENTOS: Los derechos sobre los estudios, informes y demás documentos objeto del contrato, elaborados por el CONSULTOR, pertenecen a la ESPY SA ESP y están amparados por las normas que protegen los derechos de autor. VIGESIMA TERCERA.- SUPERVISION DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR : La
SUPERVISION del presente CONTRATO DE CONSULTORIA la ejercerá el SUBGERENTE TECNICO Y OPERATIVO DE LA ESPY SA ESP , y en tal virtud
desempeñara las siguientes funciones : 1. Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por la ESPY S.A. E.S.P. en los términos de la Invitación como requisito indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato. 2. Certificar la ejecución del trabajo contratado dentro de las condiciones exigidas. 3. Vigilar que los trabajos se ejecuten técnicamente de acuerdo con las especificaciones vigentes de la ESPY S.A. E.S.P. 4. Levantar y firmar las actas respectivas. 5. Informar al Gerente sobre el desarrollo del contrato de consultoría. 6. Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7. Velar para que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de consultoría. 8. Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del CONSULTOR. 9. Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el CONSULTOR cumpla con los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes. 10. Cualquier modificación a las condiciones del contrato deberá estar debidamente soportada o justificada por informe del Supervisor pero solo podrá ser autorizada con la firma del Gerente de la ESPY SA ESP. 11. Colaborar con el CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución del Contrato. 12. Verificar que el contrato se haya firmado y perfeccionado oportunamente y que se hayan cumplido los requisitos para proceder a su ejecución. 13. Preparar y suscribir con el (a) GERENTE y el CONTRATISTA el acta de iniciación en la que se defina la fecha en que se iniciarán los trabajos, además de las actas de prorrogas, suspensiones, finalización y liquidación y propender por la entrega oportuna de la información, documentos, materiales que se le haya ofrecido al CONTRATISTA y cualquiera otra que contribuya al éxito en la ejecución de la CONSULTORIA . 14 Exigir el cumplimiento del Contrato y de sus especificaciones en todas o cualquiera de sus partes. 15 Atender las inquietudes de orden técnico y/o administrativo que plantee el CONTRATISTA con relación al contrato. 16 Presentar los informes de avance, las actas y prórrogas que solicite el CONTRATISTA, con la debida sustentación y el lleno de los requisitos del convenio . 17 Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones. 18. Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del (a) GERENTE . 19 Aceptar o rechazar los trabajos de la Consultoría , previo el examen y el análisis que sean del caso, conforme a las condiciones exigidas en los documentos del contrato, en las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de condiciones. 20. Ordenar que se rehagan los estudios y análisis que se consideren defectuosos. 21. Verificar en asocio con el CONTRATISTA el cómputo mensual de la consultoría ejecutada para los efectos del acta de pago, que se presentara al supervisor . 22. Vigilar el buen uso y conservación de los equipos y documentos de propiedad xx XXXX S.A. ESP, que eventualmente estén al servicio del CONTRATISTA para la ejecución del Contrato. 23. Vigilar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones laborales, para lo cual podrá revisar los libros de contabilidad del CONTRATISTA con el fin de verificar su cumplimiento. 24 Efectuar comités de evaluación periódicos a los que deberá asistir el CONTRATISTA o la persona o personas que él designe. Esta reunión se realizará en las oficinas del
CONTRATISTA y se dejara constancia de dichas reuniones mediante actas. 25. Supervisar permanentemente el avance de la consultoría para garantizar la calidad final de los mismos y el logro cabal del objeto del contrato. 26. Preparar informes de avance de la consultoría cuando la ESPY S.A. ESP lo requiera. 27. Elaborar el acta de liquidación final del contrato dentro del plazo establecido. 28 . Todas las demás atribuciones que le asigne ESPY S.A. ESP, que en el Contrato y sus anexos se contemplen y que correspondan directamente a la Supervisión . 29. Ninguna orden de la Supervisión podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el Supervisor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias . 30. Todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la ESPY S.A. ESP y el CONTRATISTA, deberán hacerse por escrito a través de los instrumentos establecidos, tales como Actas u Oficios. 31. No es potestativo de la Supervisión autorizar modificaciones ( Adiciones, prorrogas , otro si , suspensión ) al contrato de consultoría sin el consentimiento por escrito de la Gerencia, so pena de las implicaciones Disciplinarias, administrativas y penales en que se incurra . VIGESIMA CUARTA . - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de Yumbo- Xxxxx del Cauca. Para constancia de lo anterior, se firma en Yumbo, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes xx Xxxx de Dos Mil Trece ( 2013) .
POR LA ESPY S.A. E.S.P. POR EL CONSULTOR
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX PROAGUAS C.T.A
Representante Legal Nit No. 805.026.991-7
Representante Legal:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
CC 14.964.955