CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios las siguientes partes:
1.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el economista Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR- 009, del 31 de enero del 2014;
1.2 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.3 El Banco Central del Ecuador, como AGENTE FINANCIERO, representado legalmente por la economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Directora Zonal 6 Cuenca del Banco Central del Ecuador, y como mandataria de la señora Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganiza el Banco del Estado, entidad que pasa a denominarse
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; siendo su naturaleza la de entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y, en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas. Su objeto es financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, servicios públicos y de vivienda, sobre todo de interés social que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados.
2.2 La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018- 335, de 4 xx xxxxx de 2018, aprobó la Reforma Integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio No. 2017-DIR-073 y No. 2017-DIR-077 de
11 de octubre y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, en cuyo artículo 2 señala que el BDE B.P., tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados.
2.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, mediante oficio Nro. 123-A-E-GADMY-2020 de 24 xx xxxxx de 2020, y oficio de ratificación No. 233-A-E-GADMY-2021 de 22 xx xxxxx de 2021, ha solicitado un financiamiento para la ejecución del proyecto “REPOTENCIACIÓN DEL PROYECTO RECREACIONAL LAS ORUGAS DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”
2.4 Visto el informe de evaluación No. BDE-I-CER4L-2021-0010-M, de 14 de enero de 2021, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Sucursal Zonal Sur del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión realizada el 14 xx xxxx de 2021; mediante Decisión No. 2021-GSZS-0121 de fecha 14 xx xxxx de 2021, el Gerente de la Sucursal del Banco de Desarrollo de Ecuador B.P., aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, hasta por USD 195.786,82 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con cargo a los FONDOS: “DESTINOS TURÍSTICOS - FIM 2010 REFORMA NR – INVERSIÓN, DESTINOS TURISTICOS – ORDINARIO REEMBOLSABLE -
INVERSIÓN”, destinado a financiar el proyecto: “REPOTENCIACIÓN DEL PROYECTO RECREACIONAL LAS ORUGAS DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”.
2.5 La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sur del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-I-CGIR4L- 2021-0225-M, de 21 xx xxxxx de 2021, emitió la certificación presupuestaria No. 135723 para atender la presente operación; y,
2.6 La presente operación de crédito se encuentra registrada en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 39867.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el informe de evaluación No. BDE-I-CER4L- 2021-0010-M, de 14 de enero de 2021, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1 Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
4.2 Copia de la acción de personal No GTHRD-140 de 08 de febrero de 2019, mediante la cual se designa a la economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Directora Zonal 6 Cuenca del Banco Central del Ecuador, quien en tal virtud interviene a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero; y, de la Resolución Administrativa N° BCE-GG-093-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, de la que se establece su facultad para intervenir en el presente contrato;
4.3 Copia de la Decisión No. 2021-GSZS-0121 de fecha 14 xx xxxx de 2021, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
4.4 El registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del SRI, en donde conste expresamente el estado del RUC: activo;
- Certificación en la que conste que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza aprobó lo siguiente:
• El presente financiamiento, en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
• La obligación presupuestaria para el servicio de la deuda; y, de la contraparte con el número de las partidas presupuestarias;
• La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
• La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que el GADM de Yantzaza mantiene en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y el número de la misma;
• La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que mantiene el prestatario en el Banco Central del Ecuador, para el débito automático;
4.5 La orden de débito automático del GAD Municipal de Yantzaza para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos en calidad de asignación; y,
4.6 La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, un financiamiento hasta por USD 195.786,82 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con cargo a los FONDOS: “DESTINOS TURÍSTICOS - FIM 2010 REFORMA NR – INVERSIÓN, DESTINOS TURISTICOS – ORDINARIO REEMBOLSABLE -
INVERSIÓN”, destinada a financiar el proyecto: “REPOTENCIACIÓN DEL PROYECTO RECREACIONAL LAS ORUGAS DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1 De conformidad con lo establecido en el informe de evaluación No. BDE-I- CER4L-2021-0010-M, de 14 de enero de 2021, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 240.663,59.
6.2 La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
Costos del proyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento
En US dólares;
7 Í T E M | CATEGORÍA DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL PROYECTO | % | |||
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. | Aporte de la Entidad | ||||||
DESTINOS TURÍSTICO S - FIM 2010 REFORMA NR | DESTINOS TURÍSTICOS - ORDINARIO REEMBOLSABL E | Total | |||||
I | OBRA CIVIL | 97.893,41 | 97.893,41 | 195.786,82 | 195.786,82 | 90,76 | |
II | ESCALAMIENTO DE COSTOS | 2.151,00 | 2.151,00 | 1,00 | |||
III | REAJUSTE DE PRECIOS | 1.935,00 | 1.935,00 | 0,90 | |||
IV | CONTINGENCIAS | 2.693,00 | 2.693,00 | 1,25 | |||
V | FISCALIZACIÓN | 7.831,47 | 7.831,47 | 3,63 | |||
VI | MEDIDAS AMBIENTALES | 2.480,00 | 2.480,00 | 1,15 | |||
VII | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.990,00 | 1.990,00 | 0,92 | |||
VIII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | 850,00 | 850,00 | 0,39 | |||
SUBTOTAL CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | 97.893,41 | 97.893,41 | 195.786,82 | 19.930,47 | 215.717,29 | 100,00 | |
Distribución de recursos BEDE | 50% | 50% | 100% | ||||
IX | IVA | 24.946,30 | 24.946,30 | ||||
TOTAL | 97.893,41 | 97.893,41 | 195.786,82 | 44.876,77 | 240.663,59 | ||
% DISTRIBUCIÓN RECURSOS, COSTO TOTAL DEL PROYECTO | 40,68% | 40,68% | 81,36% | 18,65% | 100,00% |
*El valor de USD 24.946,30 correspondiente al 12% del IVA que cubrirá la entidad, podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo de siete (7) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1 La tasa de interés del crédito será del 7,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a base de los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2 En caso xx xxxx, el Prestatario cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1 El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato;
9.2 En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional; y,
9.3 Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1 Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 59330194 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador; y,
10.2 Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1 Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2 Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato; y,
13.2 Así mismo el Banco, no podrá cobrar ningún recargo por concepto de prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1 Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso;
14.2 Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá
a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago; y,
14.3 De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésima tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1 ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador;
15.2 En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 59220032, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sur del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato;
15.3 CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 59330194 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito;
15.4 COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
15.5 RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el financiamiento y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por el BANCO y por el PRESTATARIO en este contrato y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1 El PRESTATARIO ejecutará el proyecto “REPOTENCIACIÓN DEL PROYECTO RECREACIONAL LAS ORUGAS DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Reglamento General a la LOSNCP, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita. En su componente Fiscalización, se ejecutará mediante Administración Directa.
16.2 El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma;
16.3 El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia, régimen especial y contratación. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar; y,
16.4 El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección,
contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010; así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-I-CER4L-2021-0010-M, de 14 de enero de 2021, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos, “y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1 El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto;
20.2 Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO; y,
20.3 Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
22.1 El GAD Municipal faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento, realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultara al Operado del Financiamiento para suspender los desembolsos.
22.2 El GAD Municipal faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P la realización, en el momento que creyere conveniente, del seguimiento y control financiero al objeto del presente financiamiento para lo cual se obliga además a mantener registrado en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos con cargo al manejo de los recursos entregados por el Banco.
22.3 Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del presente financiamiento, el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-I-CER4L-2021-0010-M, de 14 de enero de 2021, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.4 Ingresar en la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.5 Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
22.6 El GAD, asumirá con propios recursos el pago de la contraparte que asciende a USD. 19.930,47, que comprende el financiamiento de las categorías de: Escalamiento de costos, reajuste de precios, contingencias, fiscalización por administración directa, medias ambientales, participación ciudadana; y, difusión y publicidad y, a financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para la ejecución del mismo, de manera de llegar a cumplir el objetivo del financiamiento.
22.7 El valor de USD. 24.946,30 correspondiente al 12% del IVA, que cubrirá la entidad, podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen
Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo Ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012.
22.8El GAD Municipal deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguiente años los recursos necesarios para la administración, operación y mantenimiento del proyecto.
22.9Remitir al Banco una certificación de haber iniciado el proceso de contratación de las adquisiciones, en un plazo máximo de 45 días, contados a partir de la suscripción del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
22.10 Es de exclusiva responsabilidad del GAD Municipal, llevar a cabo el proceso de selección, adjudicación y administración del contrato de obra civil; de igual manera, será responsabilidad de la misma entidad la ejecución, y supervisión de los proyectos, deslindando al Banco de cualquier responsabilidad en dichos procesos.
22.11 Garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo prohibiéndose la figura de emergencia y régimen especial; y, que en la convocatoria se considerará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de estas, legalmente capaces de contratar.
22.12 Al GAD Municipal, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo estable la normativa legal vigente.
22.13 La entidad proporcionará todas las facilidades para que los técnicos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. puedan realizar la supervisión de la obra civil.
22.14 En razón de que el proyecto implica excavación, se solicita que la fiscalización del proyecto realice un seguimiento específico ante el posible hallazgo de restos arqueológicos, en cuyo caso suspenderá las actividades constructivas y dará aviso inmediato al INPC, para que se tomen las medidas del caso.
22.15 Si concluido el proyecto no se llegare a utilizar la totalidad de los recursos de la presente operación, el mismo deberá liquidarse por el monto utilizado, sin dar paso a reprogramación alguna para la utilización del saldo.
22.16 En el caso de que el GAD Municipal incumpla los plazos o cualquiera de las estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y
Servicios Bancarios, éste reconoce que declara y acepta que el Banco, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, puede dar por terminado unilateralmente el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios y declarar a los fondos asignados como recursos reembolsables, siendo obligación del GAD Municipal realizar inmediatamente el reembolso de todos los valores que se hubieren generado por concepto del Contrato, por el medio escogido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
23.1 Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
23.2 Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato; y,
23.3 Que en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el informe de evaluación No. BDE-I-CER4L-2021-0010- M, de 14 de enero de 2021, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser aprobado conforme la normativa interna aplicable para el efecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros publicitarios alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco.
El prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado el o los letreros, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deberán permanecer en el lugar de ejecución, al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1 El plazo máximo para la entrega del primer desembolso por parte del PRESTATARIO es de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será xx xxxx (10) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso;
26.2 En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento;
26.3 Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato;
26.4 Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1 En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos del financiamiento de recursos que consta en el presente Contrato de Financiamiento y servicios Bancarios; por lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedido en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable.
27.2 El Prestatario declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
27.3 De igual manera, el Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el Prestatario.
27.4 Los desembolsos que efectúe el Banco se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 2.2.6 “Costos del proyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento” del informe de evaluación Nro. BDE-I-CER4L- 2021-0010-M, de 14 de enero de 2021.
27.5 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el Banco transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso.
27.6 La información que justifique el uso de los recursos entregados a favor del GAD, será analizada y verificada por parte de la sucursal del Banco, mediante acta y/o informe de seguimiento a los proyectos.
27.7 La modalidad de los desembolsos será la siguiente:
27.7.1 Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del Contrato de financiamiento y servicios bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega de hasta el 40% del valor del financiamiento del contrato de obra civil (el que sea menor), una vez que la entidad prestataria presente el contrato de obra civil debidamente legalizado y sus garantías vigentes xx Xxx, además deberá:
• Presentar la solicitud de desembolso.
• Abrir y habilitar la cuenta CN y DN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá La denominación de las cuentas contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, nombre del GAD, siglas BDE y DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante oficio N° MINFIN-STN-2014-2889, de 11 de julio de 2014.
• Remitir la información sobre el contratista, beneficiario final del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
• Presentar una certificación de cumplimiento de que el GAD ha realizado el proceso de contratación de la obra civil y se han observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y Convenios respectivos.
• Remitir la nómina de las personas que estarán a cargo de la administración del contrato y fiscalización del de la obra.
27.7.2. Segundo desembolso: La entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, además la Entidad deberá remitir:
• La solicitud de desembolso, las garantías xx xxx vigentes y el comprobante de pago del desembolso anterior.
• El informe de fiscalización aprobado por la administración del contrato en el que se señale los trabajos realizados.
• Previo a la entrega del segundo desembolso y con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Prestatario, debe presentar al Banco la evidencia de la instalación del letrero publicitario de la obra, ubicado en sitio visible al público, alusivo al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación - Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
El GAD Municipal se obliga a mantener permanentemente en buen estado el letrero/valla, a repararlo y/o reponerlo de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. El letrero/valla deberá permanecer en el lugar de ejecución, al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto.
27.7.3. Desembolsos intermedios: para la entrega de desembolsos intermedios, la entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, además la Entidad deberá remitir:
En todos los desembolsos, la solicitud de desembolso, el informe de fiscalización aprobado por la administración del contrato en el que se señale los trabajos realizados, las garantías vigentes xx xxx y los comprobantes de pago del desembolso anterior.
27.7.4. Último desembolso: Corresponde a un valor no menor al 10% del monto total del financiamiento, o lo que determine la liquidación del contrato dentro del monto del financiamiento una vez que la entidad presente:
• Solicitud de desembolso
• Acta de Entrega Recepción Provisional de la obra ejecutada.
• Justificación de la utilización del 100% de los valores previamente transferidos, a través de los comprobantes de pago (SPI).
• Informe del proyecto en el cual se señale: las inversiones realizadas, el valor de contraparte invertido en el proyecto, informe favorable de fiscalización y de la administración del contrato.
• Garantías xx xxx vigentes.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. verificará el avance del proyecto antes de realizar los desembolsos, de conformidad con el cronograma de ejecución respectivo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
28.1 Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación;
28.2 Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
28.3 Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
28.4 Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato; y,
28.5 Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de financiamiento y servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1 Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato;
29.2 El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado; y,
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en
tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
30.1 El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
30.2 La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
30.3 La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
30.4 La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
30.5 La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
30.6 El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
30.7 Cualquier otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio de él, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
31.1 Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
31.2 Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO,
evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décima cuarta y cláusula trigésima tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1 Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de servicios bancarios, las siguientes:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente contrato, o en el plazo de prórroga;
b) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO.
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del financiamiento;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; e,
i) El incumplimiento en la entrega de información relacionada con Prevención de Lavados de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2 Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula
vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3 Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1 En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales; y
33.2 Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B. P.:
SUCURSAL ZONAL SUR BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. /
Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Pereira-Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Teléfono: 00-0000000. Quito-Ecuador.
OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO: Xxxxx Xxxx X. Xxxxxxxxx 000-00 xxxxx
Sucre y Bolívar. Loja. Teléfono 0000000.
BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR: Calle Larga y Av. Xxxxxx Xxxxx.
Cuenca. Teléfono 0000000.
GAD MUNICIPAL DE YANTZAZA: Dirección: Av. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx
Xxxxx.
Teléfono (00) 0000-000. xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno
o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA NOVENA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA: AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN AUTOMÁTICA XX XXXXXX:
El PRESTATARIO, autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la retención automática de sus rentas, de las cuentas que mantiene en el Banco Central del Ecuador, en los términos de la Orden de Débito Automático que consta como documento habilitante de este instrumento.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las
relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes intervinientes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad xx Xxxxxx, a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000556757, cn=XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2021.06.10 11:42:35 -05'00'
Econ. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx GERENTE SUCURSAL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO BANCO DE DESARROLLO DESCENTRLIZADO MUNICIPAL DEL DEL ECUADOR B. P. CANTÓN YANTZAZA
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Econ. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DIRECTORA ZONAL 6 CUENCA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR