CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
682. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL Y LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2018
En la ciudad de Melilla, a 10 de julio de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 xx xxxxxx de 2015).
De otra parte, el. Sr. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con Dni nº 00000000X, en representación de la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) con CIF nº F- 29900412, y domicilio social en Xxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxx xx 0, xx Xxxxxxx, en calidad de Presidente y autorizado por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Cooperativa Omnibus Automóviles de Melilla de fecha 18 xx xxxxx de 2011 y según consta en Acta Notarial de Escritura Pública de 16 xx xxxxxx de 2011, protocolizada ante el xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 3 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno nº 2018000469, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Bienestar Social, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del 2016 (BOMe Extraord. nº 17, relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad), tiene a su cargo la ejecución del Programa de Subvención al Transporte Público, así como Programas de atención a personas con discapacidad y a la Tercera Edad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.f ) b.5 y 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de 3 xx xxxx de 2013 (BOME núm. 5026, de 17 xx xxxx de 2013).
Segundo.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) es una sociedad cooperativa de trabajo asociado dotada de personalidad jurídica sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, y se encuentra inscrita en el Registro General de Cooperativas del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno de Melilla con el número 52/022, Libro 1º, folios 3 vuelto y 4, asiento 12.
Tercero.- El Programa de Subvención al Transporte Público fue aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 1995 (BOME núm. 3429, de 5 de octubre de 1995), dirigido a personas mayores y a personas con discapacidad, mediante la facilitación a los mismos de un BONO BUS ACCESIBLE, a un precio reducido y cuya diferencia hasta el precio xx xxxxxxx, se abona por esta Consejería de B. Social,- hasta un 80% de la tarifa oficial aplicada al transporte público urbano- si bien por razones de economía administrativa en vez de conceder de forma individual a cada uno de los particulares beneficiarios de dicha subvención, las mismas se adicionan por parte de la empresa que gestiona el transporte público urbano en Melilla y abonándose por esta Consejería en un solo documento contable al que se adiciona la relación de beneficiarios de este servicio de forma mensual.
Asimismo, con fecha 16 xx xxxx de 2017 se publica en BOME núm. 5443, Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla. de fecha 7 xx xxxxx de 2017, de inclusión dentro del colectivo de beneficiarios del Programa de Transporte Público que desarrolla esta Consejería de B. Social al colectivo de familias numerosas con las siguientes peculiaridades:
I.- Para tener acceso a la bonificación del transporte público la familia numerosa deberá de reunir los siguientes requisitos:
1. Estar todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de Melilla como vecinos.
2. Tener reconocida la condición de familia numerosa.
3. Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la Ciudad de Melilla y demás AAPP.
4. Justificante de ingresos de la unidad familiar.
5. 5º.- Abonar el importe por la expedición del soporte físico inicial del bonobús 6º.- No superar los umbrales xx xxxxx establecidos en el mismo.
II.- El importe a sufragar por esta Administración por la expedición de cada bono será del 25 % del xxxxx xxx XXXX FAMILIA de 60 viajes (0,90 € X 60 = 54,00 €), siendo la aportación de la Consejería de Bienestar Social de 13, 50 €, y la aportación del usuario 40,50 €.
III.- La suscripción de un convenio de colaboración entre la Consejería de B. Social y la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) como entidad colaboradora para la gestión de la subvención que se propone, que cuenta con experiencia en el transporte público de viajeros con distintas denominaciones desde los años treinta del pasado siglo en esta Ciudad.
IV.- La aprobación y la suscripción del referido Convenio requerirá a la aprobación por parte del Consejo de Gobierno, una vez que el mismo sea fiscalizado por la Intervención General de la Ciudad de conformidad.
Cuarto.- Que la utilización del transporte colectivo conlleva una optimización de recursos, igualdad de oportunidades, ahorro energético, seguridad en los desplazamientos, la preservación del medio ambiente con la reducción de la contaminación etc., a la vez que hace menos gravosa para las economías familiares este gasto complementario y permite la participación activa del colectivo de mayores, personas con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la sociedad mediante la accesibilidad al transporte público.
Quinto.- Que, ante esta circunstancia, se pretende contribuir directamente a la reducción general de precios de las líneas que vienen obligados a utilizar los usuarios mayores de edad y personas con discapacidad para acceder a los distintos barrios y lugares de la Ciudad de Melilla, mejorando las condiciones de las mismas y el desplazamiento estos colectivos.
Sexto.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) viene realizando el transporte urbano de viajeros en la Ciudad de Melilla y tiene experiencia en el transporte público de viajeros con distintas denominaciones desde los años treinta del pasado siglo. Que en sus Estatutos Sociales figure como fin el transporte público de viajeros (art.7)
Séptimo.- Por otra parte la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) manifiesta su interés en la colaboración con el la Consejería de B. Social en materia de responsabilidad social corporativa (RSC) y así como en la implementación de medidas para mejorar la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad de Melilla.
Octavo.- Que en la Aplicación Presupuestaria 05/23137/48900 “CONVENIO COA”, retención de crédito núm. operación RC SUBVENCIONES nº 12018000008646, de 15 de febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900 por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (341.755,52 €), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA
Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000 €) a sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS
Noveno.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa, las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Décimo.- Con fecha 3 de julio de 2018 aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (ACG nº 2018000469) la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOMe Extraord. nº 2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexos al presente Convenio de Colaboración (la promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores y/o con discapacidad y Familias Numerosas con bajos ingresos), estableciendo las obligaciones, y demás condicions específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA).
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900 del presente ejercicio 2017, retención de crédito núm. operación: RC SUBVENCIONES nº 12018000008646, de 15 de febrero de 2018 aportará la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (341.755,52 €), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA
Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000,00 €) a sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de la cantidad referida en la cláusula segunda se abonará a la Sociedad Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA), con F- 29900412, del siguiente modo:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A
Mensualidades de enero a noviembre de 2018 (ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa justificación de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de 2018: el pago se realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de diciembre de 2018, con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y a cuenta del resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante el primer trimestre del ejercicio 2019. La justificación del mes de diciembre de 2018 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.
No obstante, una vez suscrito el presente convenio se abonará la cantidad que corresponda por la realización de la actividad subvencionada durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 y hasta el último día natural del mes en que se firme el convenio, previa justificación de ese periodo por la sociedad cooperativa beneficiaria en la forma establecida en la cláusula quinta del convenio.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO B
Mensualidades de septiembre a noviembre de 2018 (ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa justificación de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de 2018: el pago se realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de diciembre de 2018, con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y a cuenta del resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante el primer trimestre del ejercicio 2019. La justificación del
mes de diciembre de 2018 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla deberá presentar a la Consejería de Bienestar Social la siguiente documentación en los plazos que se indican:
Respecto programa anexo A:
1. Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que comprenda:
o Certificación del número de “Bonobús Accesible” expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público (en adelante STP) durante el correspondiente mes.
o Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de BONOBÚS ACCESIBLE realizadas.
o Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario prevista en el apartado a) 6 de la cláusula tercera, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
o Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes.
o Antes del 1 de febrero de 2019, una memoria justificativa que comprenda:Certificación del número de BONOBÚS ACCESIBLE expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa STP durante el año 2018.
o Memoria anual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario prevista en el apartado a) 6 de la cláusula tercera, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
o Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir en el año 2018.
o Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.
Respecto Programa Anexo B
1. Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que comprenda:
▪ Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público durante el correspondiente mes.
▪ Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de “Bonobús Familias Numerosas” realizadas.
▪ Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
▪ Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes.
• Antes del 1 de febrero de 2019, una memoria justificativa que comprenda:
o Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa STP durante el año 2018.
o Memoria anual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
o Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir en el año 2018.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (341.755,52 €), de los que DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000,00 €) RC SUBVENCIONES nº 12018000008646, de 15 de
febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla se compromete:
A. Obligaciones generales:
a. En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de B. Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
f. Al desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
g. A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
h. A cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por tratarse de una entidad privada que percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
i. A informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo..
j. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos por la normativa reguladora de subvenciones.
k. Comunicar a la Consejería de B. Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l. Someterse al régimen sancionador establecido en el Capitulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME., núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005).
m. Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
B. Obligaciones específicas:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A:
a. La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público, podrá adquirir los Bono Buses Accesibles en el establecimiento de la Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de B. Social dará previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la condición de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público
b. La empresa se compromete a la participación en acciones de responsabilidad social corporativa y a la implantación de medidas para mejorar la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
c. La venta y la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE, para un máximo de 560 usuarios, como título personal e intransferible, válido para 60 viajes, renovables y por un importe xx XXXX EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10,80 €) –correspondiente al 20% de la tarifa oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de tres euros (3 €) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el correspondiente carné.
d. Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la compensación económica por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE.
f. Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte BONOBÚS ACCESIBLE.
g. Aplicar el BONOBÚS ACCESIBLE a su riesgo y xxxxxxx, más allá de lo que, como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la aplicación de dicho titulo.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO B:
a. La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público (Familias numerosas), podrá adquirir los “BONOBUSES DE FAMILIAS NUMEROSAS” en el establecimiento de la Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de B. Social dará previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la condición de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público (Familias numerosas).
b. La venta y la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS, para aquellas familias que quieran acceder al programa y reúnan las condiciones exigidas, como título personal e intransferible, válido para los viajes que se incluyan a instancia de los interesados (hasta un máximo de 60 viajes por recarga), renovables y por un importe correspondiente al 25% de la tarifa oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de tres euros (3 €) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el correspondiente carné.
c. Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la compensación económica por la aplicación del BONOBÚS de Familias Numerosas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
e. Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
f. Aplicar el BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS a su riesgo y xxxxxxx, más allá de lo que, como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la aplicación de dicho titulo.
g. Con carácter previo a la expedición del BONOBÚS DE FAMILIA NUMEROSA se deberá consultar a la Consejería por cualquier medio que permita su constancia si el solicitante reúne las condiciones de beneficiario del programa, para esta consulta éstos deberán autorizar la misma a estos exclusivos efectos, de acuerdo con al LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 xx Xxx General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo A) al presente convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación del BONOBÚS
ACCESIBLE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las líneas mencionadas en la exposición.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo B) al presente convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 €), la empresa
se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS
en las líneas mencionadas en la exposición.
Para la ejecución del mencionado derecho será preceptivo, con una antelación de un mes, tramitar y valorar por la Comisión de Seguimiento de Convenio la situación de no disponibilidad de fondos para hacer frente por la aplicación del UNIBONO.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCION DE DATOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio
DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la empresa. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOCUARTA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente
expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECISÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Xxxxxxxx se encuentra excluido del ámbito de aplicación de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CONSEJERO DE B. SOCIAL
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Por Ausencia /
Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (TESORERO)
EL REPRESENTANTE DE LA COA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD (BONOBÚS ACCESIBLE)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y con discapacidad mediante la promoción de su movilidad en transporte público.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA). CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas mayores y personas con discapacidad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 560 usuarios.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Xxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxx xx 0. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Desde su firma hasta 31 de diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Son objetivos del presente programa los siguientes: mejorar la gestión de las ayudas al transporte público de viajeros para las personas mayores pensionistas y personas con discapacidad; fomentar responsabilidad social corporativa; agilizar los plazos de otorgamiento y entrega de los Bono Bus Accesible para este colectivo; simplificar la tramitación municipal contable y la justificación de estas ayudas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €)
ANEXO B
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS (BONUBUS FAMILIAS NUMEROSAS)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: De acuerdo con lo establecido en el art. 12 de la Ley La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece la posibilidad de bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición usuarios de los transportes públicos, urbanos e interurbanos
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) con CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Miembros de familias numerosas que cumplan las condiciones siguientes:
º - Estar todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de Melilla como vecinos. º - Tener reconocida la condición de familia numerosa.
º - Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la Ciudad de Melilla y demás AAPP. º- Justificante de ingresos de la unidad familiar
La renta familiar neta del año anterior no debe superar los siguientes umbrales:
Miembros computables de la unidad familiar * | Coeficiente | Umbral (€) Renta anual |
2 | 1 | 9.182, 80 |
3 | 1, 5 | 13.744, 20 |
4 | 1,75 | 16.069, 90 |
5 | 2 | 18.365, 60 |
6 | 2,25 | 20.661, 30 |
7 | 2,50 | 22.957, 00 |
8 | 2,75 | 25,252, 00 |
9 o más | 2.295 € por cada miembro adicional |
*Miembros computables: el padre y la madre, el/la tutor/a legal en su caso, o el/la acogedor/a encargado/a de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales. A partir del 9 miembros se añadirá 2.295 euros por cada nuevo miembro