CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN ESTRATEGIA EDUCATIVA Y CULTURAL DE TABASCO, S.C., REPRESENTADA POR EL SR. LIC. EMILIO ALBERTO DE YGARTÚA Y MONTEVERDE, EN ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO TABASQUENO DE TRANSPARENCIA Y...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN ESTRATEGIA EDUCATIVA Y CULTURAL DE
TABASCO, S.C., REPRESENTADA POR EL SR. LIC. XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, EN
ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO TABASQUENO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA, COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXX XXXxX BERTTOLlNI XxXX, EN SU CARÁCTER DE
CONSEJERA PRESIDENTA, EN LO SUCESIVO "EL ARRENDATARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1) Declara "EL ARRENDADOR", por conducto de su representante legal:
a) Que es una sociedad civil debidamente constituida de conformidad con las leyes del país, según consta en
la escritura pública 2,864 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxx Xxxxxxx,
notario publico24 del Estado de Tabasco.
b) Que su objeto social es el impartir la enseñanza a nivel medio, medio superior, superior y postgrado.
c) que su representante legal, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato y
obligarla, facultades que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y que constan en la
escritura pública 92,301 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, titular de
la notaría xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
d) Que para los efectos legales correspondientes, señala como domicilio conocido en el kilómetro 0+300 de la
carretera Villahermosa a Teapa, 86000, Centro, Tabasco.
e) Que es su deseo otorgar en arrendamiento al Arrendatario el auditorio del Campus Guadalupe para realizar
el evento que más adelante se refiere, bajo los términos y condiciones del presente contrato.
1a) Que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un órgano públicoautónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena autonomía para el desarrollo de susfunciones, cuyo objeto es la promoción, difusión, investigación, protección y respeto al derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
b) Que la dirección y administración del instituto está a cargo de un consejo que es su órgano de gobierno, el
cual esta integrado por tres consejeros propietarios y sus respectivos suplentes, designados por la
quincuagésima novena legislatura del X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
c) Que mediante decreto 003 publicado con fecha 21 xx xxxxx de 2007, en el Suplemento 6743 "E" del
periódico oficial del Estado de Tabasco se publicó el nombramiento de los consejeros propietarios del
Instituto. ti' d) Que el pago del arrendamiento objeto de este acuerdo de voluntades, será cubierto con cargo al proyecti ~
11) Declara "EL ARRENDATARIO", por conducto de su representante legal:
T3001 (Aportación del Gobierno Estatal para el Apoyo Financiero para la Operación del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información).
e) Que su Registro Federal de Contribuyente es ITT070421MN7
f) Que el domicilio que se señala para efectos de este contrato, es el ubicado en la calle Xxxx Xxxxx número
102, fraccionamiento Xxxxx Xxxxxx, en Villahermosa, Tabasco.
g) Que desea arrendar el inmueble, bajo los términos y condiciones que se mencionan en el presente contrato
En virtud de lo manifestado en las declaraciones anteriores, las partes convienen en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Con estricta sujeción a las estipulaciones de este contrato, "EL ARRENDADOR" otorga en favor de "EL
ARRENDATARIO" el uso y goce temporal del auditorio del Campus Guadalupe, ubicado en el kilómetro 0+300
de la carretera Villahermosa a Teapa, 86000, Centro, Tabasco (el Auditorio), con todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde, en buen estado de conservación, uso y funcionamiento, a efecto de realizar la entrega
de premios del concurso de cuento infantil "ACLARANDO LA VIDA", el diez de septiembre de dos mil diez
(Evento), conforme los términos y condiciones que se establecen en el presente instrumento.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACiÓN Y FORMA DE PAGO
Convienen las partes que el precio total por el arrendamiento del Auditorio es la cantidad de $8,620.69 (ocho mil
seiscientos veinte pesos 69/100 m.n.), más $1,379.31 (un mil trescientos setenta y nueve pesos 31/100 m.n.),
por concepto del Impuesto al Valor Agregado, para un total de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.).
El precio pactado será cubierto en su integridad a los dos días siguientes de la celebración del Evento, "EL
ARRENDADOR" deberá expedir un comprobante que ampare el pago del arrendamiento y que contendrá los
requisitos fiscales correspondiente y desglose del Impuesto al Valor Agregado.
"EL ARRENDATARIO" deberá cubrir a "EL ARRENDADOR" todos los pagos mediante cheque para abono en
cuenta del beneficiado.
TERCERA.- CARGO POR XXXX
En caso xx xxxx en el pago de la renta, "EL ARRENDATARIO" pagará un interés moratoria que se ~
determinará aplicando una tasa moratoria del 10 % (diez por ciento) mensual hasta la total solución del adeudo,
sin perjuicio del derecho de la Arrendadora para ejercitar los derechos o acciones que legal y contractualmente. ""'-
/"
OCTAVA.-INSTALACIONES
SÉPTIMA.- REGLAMENTO INTERIOR
"EL ARRENDATARIO" queda obligado a cumplir con las disposiciones reglamentarias del Auditorio que se
encuentran a la vista en el mismo.
"EL ARRENDATARIO" manifiesta que ha revisado las instalaciones del Auditorio que se encuentran en buen
estado, y se compromete a que en esas mismas condiciones se devolverá el Auditorio, sin más deterioro que el
causado por el buen uso natural que del mismo se haga.
le correspondan con motivo del incumplimiento observado.
CUARTA.- APOYOS COMPLEMENTARIOS
"EL ARRENDATARIO" podrá disponer del equipo técnico de audio e iluminación del Auditorio, incluidos en la
cotización final, los cuales únicamente podrán ser operados por el personal de "EL ARRENDADOR".
Si por las necesidades del Evento "EL ARRENDATARIO" requiriera de equipo de audio o iluminación especial,
adicional o de algún otro servicio, la obtención de los mismos será por cuenta exclusiva de "EL
ARRENDATARIO", quien informará a "EL ARRENDADOR" de tal circunstancia, con el fin de verificar e
implementar lo necesario para que la utilización y operación de tales equipos no perjudiquen o dañen las instalaciones del Auditorio.
QUINTA.- PLAZO
La vigencia del arrendamiento es por el tiempo previsto para el Evento que se celebrará el 10 de septiembre de
2010 de las ocho de la mañana a las cuatro de la tarde, tiempo suficiente para preparar el interior del Auditorio y realizar las pruebas del equipo de audio y video que, en su caso, se requiera, atento lo dispuesto en la cláusula Cuarta anterior.
SEXTA.- CUPO
El cupo máximo del Auditorio es de 450 personas. El procedimiento de control y verificación para determinar el número de personas que asistan al Evento se efectuará por medio de la recepción de invitados, por ambas
partes.
1,. ~.
En caso de existir algún daño a las instalaciones del Auditorio, "EL ARRENDATARIO" deberá afrontar y cubrir el costo de reparación o reposición de los bienes e instalaciones, incluido el equipamiento del Auditorio, para lo ft cual "EL ARRENDADOR" hará las reparaciones y enviará "EL ARRENDATARIO" las facturas para su pago . \
inmediato.P
NOVENA.- CASO FORTUITO
Convienen las partes que en caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionara algún daño al inmueble, y que esto
impidiera que el Auditorio estuviera en condiciones de garantizar la seguridad de los invitados o de cumplir con
las disposiciones reglamentarias, se cancelará el Evento, obligándose "EL ARRENDADOR" a comunicar a
"EL ARRENDATARIO", de lo anterior en un plazo de tres días hábiles.
DÉCIMA.- CONFLICTO DE INTERES
"EL ARRENDADOR" manifiesta bajo protesta de decir verdad, que el hecho de que preste o pudiera prestar
sus servicios para otras empresas que compiten directa o indirectamente con "EL ARRENDATARIO", no viola
ningún compromiso previamente adquirido, por lo que se obliga a conducirse en todo momento conforme los
términos y condiciones establecidos por las partes en el presente Contrato.
Existe conflicto de intereses cuando en la prestación de los servicios o cumplimiento del objeto del presente
instrumento sobreviene una contraposición entre los intereses económicos de "EL ARRENDATARIO" como
institución y los negocios personales o familiares de sus directores, oficiales, asociados y empleados, incluidos
los de su casa matriz o cualquiera de sus afiliadas.
En caso de existir interés económico o personal de cualquier trabajador o colaborador de "EL
ARRENDATARIO" o de algún miembro de su familia, que tenga o busque tener relación de negocios con la
"EL ARRENDADOR", éste último tendrá la obligación de informarlo a "EL ARRENDATARIO", a efecto de que
en un plazo de cinco días'naturales se apruebe, modifique o revoque su actual situación contractual.
Si "EL ARRENDATARIO" incumple las condiciones aquí previstas, "EL ARRENDADOR" podrá rescindir el
presente Contrato a su entera discreción, sin perjuicio de cualquier acción civil o penal que pueda iniciar.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.
Ambas partes convienen en que cualquier modificación que se pretenda hacer al presente Contrato deberá ser
previamente aprobado por escrito por las partes, de lo contrario no surtirán efecto alguno entre las partes o
frente a terceros.
DÉCIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLAUSULAS. I En caso de que un tribunal competente declarara cualquier cláusula de este Contrato como inválida o nula, ya. ~
sea en forma parcial o total, se entenderá que las demás cláusulas conservarán su fuerza y alcance legal. P
DÉCIMA TERCERA.- ACUERDO DEFINITIVO.
El presente instrumento contiene los acuerdos definitivos de las partes y elimina cualquier compromiso pasado verbal o escrito con respecto al objeto materia de este Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CESION y SUBCONTRATACION
"EL ARRENDATARIO" no pOdrá ceder o subcontratar en todo o en parte sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato salvo autorización expresa y por escrito del representante legal de "EL ARRENDADOR".
DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES.
Las partes señalan como sus domicilios para toda comunicación que pueda surgir entre ellos, avisos y notificaciones Uudiciales y extrajudiciales), así como el requerimiento y cumplimiento de sus obligaciones, los
señalados en el capítulo de declaraciones.
Toda la correspondencia se dirigirá y todos los avisos se harán, en los domicilios antes mencionados, a menos
que cualquiera de las partes comunique a la otra, su cambio de domicilio, caso en el cual, la correspondencia se
dirigirá o los avisos se harán en el nuevo domicilio. Los avisos entre las partes se entenderán hechos cuando se
envíen por correo certificado con acuse de recibo o personalmente y por escrito, con acuse de recibo en forma
personal o vía fax, confirmando de recibido por la otra parte.
DÉCIMA SEXT A.- COPIAS.
Una o más copias de este Contrato podrán firmarse y circular por separado, cada una de las cuales será
considerada como original, pero todas en conjunto conformarán un solo instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCION y LEYES APLICABLES.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo previsto en el mismo, las partes se
someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, por lo que
renuncian expresamente a cualquier tipo de fuero que pudiera corresponderle en razón de sus domicilios
presente o futuro. f Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en Villahermosa, ~ ~. Tabasco, el primero de septiembre de dos mil diez. ./
Lic.Xxxxxx Xxxxxxx xx xxxxxx y onteverde Estrategia Educativa y
Cultural de Tabasco, S.C
"EL ARRENDATARIO"
TESTIGOS
Esta hoja de firmas pertenece al contrato de arrendamiento que celebran Est te 'a Educativa y Cultural de Tabasco, S.C., representada
por el Sr. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx y por la otra part , el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, como órgano público autónomo, representado en este acto por la Mtra. Xxxxx Xxxxx 8erttolini Xxxx, en su carácter de
Consejera Presidenta.
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