POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ABOGADOS CONDICIONES GENERALES
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ABOGADOS CONDICIONES GENERALES
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., que en adelante se denominará “LA COMPAÑIA”, conviene con el solicitante del seguro, cuya individualidad e identidad consta en las condiciones particulares de esta Póliza, en celebrar el contrato de seguro. Forman parte integrante del referido contrato de seguro, las respectivas condiciones generales, particulares, las declaraciones del solicitante contenidas en la solicitud de seguro correspondiente; y, las condiciones especiales, cláusulas y/o anexos que llegaren a emitirse.
CONDICION PRIMERA.- COBERTURA
Art. 1.- LA COMPAÑÍA se compromete a pagar en nombre del Asegurado, cualquier suma que éste se encuentre legalmente obligado a pagar, en concepto de daños y perjuicios debido a sanciones impuestas mediante laudo arbitral, resoluciones administrativas, sentencias ejecutoriadas, resoluciones y fallos dictados por autoridades competentes y expedidos dentro de cualquier reclamo o acciones legales que se formulen contra el Asegurado, siempre y cuando estos reclamos o acciones legales se originen o tengan como causa cualquier acto, error u omisión intencionales del Asegurado, en el ejercicio de la profesión de abogado, esto es, en la prestación de sus servicios profesionales, que ocurran durante la vigencia de esta Póliza y que sean originados por el Asegurado o por cualquier persona por cuyos actos, errores u omisiones tenga responsabilidad legal el Asegurado, excepto si está excluido de cobertura o limitado en razón de los términos, condiciones y exclusiones puntualizados en esta Póliza. La Compañía, de ser el caso, efectuará el pago de la indemnización dentro de los plazos legales y contractuales previstos; y, únicamente dentro de los límites de responsabilidad pactados en el contrato de seguro, límites que serán considerados en forma global y no individualmente por cada caso.
Art. 2.- La Compañía otorgará cobertura en los términos y condiciones acordados en el contrato de seguro, únicamente a los abogados que se
encuentren inscritos en cualquiera de los respectivos Colegios de Abogados de la República del Ecuador. Para el efecto, deberán presentarse junto con la solicitud de seguro, las correspondientes credenciales con el respectivo número de matrícula profesional del Asegurado.
Art. 3.- Se aclara expresamente que, conforme a la ley, este seguro no es un seguro a favor de terceros. Por lo tanto, el tercero carece de acción directa en contra de la Compañía.
Art. 4.- Como parte y dentro de los límites de responsabilidad asegurados y previo acuerdo con el Asegurado, la Compañía podrá defender al Asegurado respecto de cualquier demanda o reclamación que se presente en su contra, en la cual se pretenda el pago de daños o perjuicios amparados bajo los términos de esta Póliza, aún cuando se trate de reclamaciones infundadas o fraudulentas inclusive.
La Compañía podrá realizar todas las gestiones e investigaciones que considere necesarias; y, con el consentimiento escrito del Asegurado, podrá transar o conciliar cualquier reclamo amparado bajo los términos de esta Póliza.
Si el Asegurado, luego de haber discutido con la Compañía, xxxxxx aceptar cualquier transacción o conciliación recomendada por ésta y aceptada por el reclamante y objeta las reclamaciones y/o continúa con las demandas o procesos legales, entonces la responsabilidad de la Compañía no excederá del monto por el cual se hubiere podido transigir o conciliar la reclamación. La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad por gastos de reclamaciones que se acumulen desde ese momento y tendrá el derecho de retirarse de cualquier otra defensa relacionada con la misma reclamación, para lo cual entregará el manejo y control de dicha defensa al Asegurado.
Además, queda estipulado que la Compañía no está obligada a pagar reclamos, fallos, sentencias o gastos por reclamaciones, ni asumirá o continuará la defensa de cualquier demanda, reclamo, queja,
pleito o proceso legal en contra del Asegurado, después de que el límite asegurado bajo esta Póliza otorgada por la Compañía, haya sido agotado por el pago de otros fallos, sentencias, transacciones o gastos de reclamos o después de depositar en una judicatura o tribunal competente, el límite aplicable de responsabilidad asegurado por la Compañía. En los dos casos, la Compañía tendrá el derecho de retirarse de la defensa del Asegurado, entregándole el manejo y control de la misma.
Es prohibido al Asegurado, bajo pena de pérdida del derecho a la indemnización, realizar transacciones, arreglos extrajudiciales o cualquier otro acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aprobación de la Compañía.
CONDICION SEGUNDA.- PERSONAS ASEGURADAS
Art. 5.- Se consideran como personas aseguradas, al amparo de lo previsto en la presente Póliza, las siguientes:
(a) El solicitante indicado en las condiciones particulares de esta Póliza. La persona natural así designada, se considera como Asegurado únicamente en lo que respecta al ejercicio de la profesión de abogado.
(b) Los abogados que formen parte de una sociedad, compañía o de una fundación, corporación o asociación profesional, ya sea en calidad de socios, accionistas, miembros, abogados asociados o empleados de las mismas, mientras dure su relación profesional o contractual con ellas.
(c) El representante legal del Asegurado, señalado como tal en las condiciones particulares de esta Póliza, bien sea que exista al momento de solicitar el seguro o que devenga en tal luego de haber solicitado el seguro, por causa de muerte, incapacidad o cualquier otra causa imputable al Asegurado.
(d) Xxxxxxxxx abogado que labore en calidad de “off counsel”, esto es, el o los abogados que colaboran con otro u otros abogados, en la defensa de un caso o en un asesoramiento o trabajo profesional, pero solo mientras preste servicios en nombre del solicitante o como colaborador o asociado de éste.
(e) Cualquier abogado que durante la vigencia de la presente Xxxxxx, llegare a ser un socio, miembro, accionista o empleado del solicitante.
(f) En caso de muerte del Asegurado, el presente contrato de seguro amparará a sus sucesores, únicamente en lo que corresponde a la responsabilidad que pudiera tener el causante asegurado por actos, errores u omisiones de éste y al tenor de las coberturas materia de esta Póliza, en los términos y condiciones determinados en la misma.
(g) Si al Asegurado lo declararen judicialmente interdicto, esta Póliza amparará al representante legal de éste exclusivamente en lo que respecta a la responsabilidad anteriormente incurrida y a las coberturas materia del presente contrato, en las condiciones y términos acordados.
CONDICION TERCERA.- EXCLUSIONES
Art. 6.- Queda expresamente excluido de todo tipo de cobertura, lo siguiente:
(a) Cualquier reclamo, queja o acción legal que surja de cualquier acto, error u omisión debido a una conducta dolosa o intencional del Asegurado o de las personas por cuyos actos u omisiones tenga responsabilidad legal el Asegurado.
(b) Reclamos, quejas o acciones legales presentados por un Asegurado bajo esta Póliza, en contra de otro Asegurado bajo esta Póliza.
(c) Xxxxxxxxx reclamo, queja o acción legal que se formule en contra del Asegurado, en razón de artículos escritos o difundidos por éste y publicados en revistas, periódicos, libros o reproducidos en radio, televisión, videos, y demás medios de comunicación; cuando éstos se originen en actividades ajenas al estricto ejercicio profesional de la abogacía y cuando tengan su origen en actividades periodísticas o independientes y ajenas al ejercicio profesional de abogado,
por parte del Asegurado. Esta exclusión se aplica también, en los mismos términos, para las personas por cuyos actos u omisiones tenga responsabilidad legal el Asegurado.
(d) Xxxxxxxxx reclamo, queja o acción legal que se formule en contra del Asegurado, en razón de cualquier asunto relacionado con actividades políticas y religiosas por parte del Asegurado o de las personas por cuyos actos u omisiones tenga responsabilidad legal el Asegurado, excepto cuando dichos temas se originen o sean consecuencia de la defensa de los intereses de los clientes de los asegurados.
(e) Reclamos, quejas y acciones legales que se originen en el desempeño por parte del Asegurado, de funciones públicas, ya sea como funcionario público electo o como empleado de un organismo gubernamental o entidad pública, o de una dependencia o entidad adscrita a las mismas. No obstante lo anterior, esta Póliza cubre al Asegurado que sea designado como asesor externo o contratista sin vinculación laboral, exclusivamente para la prestación de servicios profesionales jurídicos a dicho organismo gubernamental o entidad estatal.
(f) Las sanciones que autoridades competentes impongan al Asegurado, tales como multas, penalidades, indemnizaciones, intereses, devolución o reintegro de honorarios profesionales, costas, gastos, cuando éstas se determinen por asuntos ajenos al ejercicio profesional como abogado; y, cuando se establezcan que deben pagarse por actos, errores u omisiones intencionales o dolosas por parte del Asegurado o de las personas por cuyos actos, errores u omisiones tenga responsabilidad legal.
(g) Toda clase de reclamos, demandas o acciones legales que se formulen en contra del Asegurado, respecto de actos, hechos, errores u omisiones originadas en asuntos ajenos o distintos al ejercicio profesional como abogado.
(h) Cualquier reclamo, acción legal o queja que se presente en contra del Asegurado o de las personas por cuyos actos, errores u omisiones debe responder legalmente, siempre que éstas se originen en contravenciones o violaciones intencionales o dolosas, de las normas constantes en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, Estatutos de la Federación de Abogados del Ecuador, Código de Ética Profesional o Estatutos del Colegio Profesional respectivo.
(i) Cualquier reclamo que surja de cualquiera de las actividades del Asegurado como funcionario o administrador, albacea, curador de cualquier fideicomiso de empleados, organización xx xxxxxxx, fundación, corporación, compañía, negocio o actividad distinta a la del Asegurado.
(j) Reclamos hechos por, en contra de, o en conexión con cualquier empresa de negocios (incluyendo la posesión, mantenimiento o uso de cualquier propiedad en relación con la misma) la cual no haya sido nombrada dentro de la condiciones particulares de esta Póliza, sea propiedad de cualquier Asegurado o en la cual éste sea socio o empleado, controle, opere o administre, directa o indirectamente.
(k) Cualquier reclamo que se origine de actos, errores u omisiones que ocurran con anterioridad a la fecha efectiva de la primera póliza emitida al Asegurado o a cualquier firma antecesora de ésta, la cual haya sido continuamente renovada y mantenida en vigor a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Póliza, si el Asegurado, cualquier socio, accionista o el órgano administrativo competente o cualquier miembro del mismo en tal tiempo sabía o podría razonablemente pronosticar que dichos actos, errores u omisiones podían esperarse que constituyan la base de un reclamo o demanda.
(l) Reclamos que surjan de las actividades de cualquier Asegurado en calidad de administrador de fondos para empleados pensionados o cualquier reglamento u orden emitida de acuerdo con el mismo, excepto
que el Asegurado califique como un administrador exclusivamente debido a las asesorías jurídicas prestadas con respecto a cualquier plan de beneficios de empleados
(m) Cualquier perjuicio punitivo o ejemplar, daños, multas, sanciones o penalidades o la devolución de, o el reintegro de honorarios profesionales, costos o gastos.
CONDICION CUARTA.- DEFINICIONES
Art. 7.- En cualquier parte del texto de la presente Póliza en donde aparezcan los siguientes términos y palabras, se los entenderá con el siguiente significado:
(a) Gastos de reclamaciones, significa e incluye lo siguiente:
1. Honorarios profesionales cobrados por un abogado, designado por la Compañía, dentro de los límites convenidos en la presente Póliza.
2. Todo otro honorario, costo, tasa y gasto que resulte de una investigación, ajuste, defensa, tramitación e interposición de recursos respecto de un reclamo, queja, pleito o proceso legal que surja en conexión con los mismos, en los cuales incurra la Compañía o el Asegurado con el consentimiento escrito de la Compañía. Se incluyen expresamente los honorarios de mediadores y/o árbitros, si el conflicto se somete a los mecanismos legales de solución alternativa de conflictos, inclusive los gastos de trámite y costos que la defensa del Asegurado en dichos procesos ocasionen. Todo ello, dentro los límites convenidos en la presente Póliza.
(b) Vigencia de la Póliza, significa el período de tiempo comprendido entre la fecha y hora de inicio indicada en las condiciones particulares de esta Póliza y la fecha y hora efectivas de terminación o expiración determinada en las mismas o en el anexo que se expida en aplicación a la misma, cancelándola o resolviéndola. Se excluye expresamente cualquier período de reporte extendido, según las diferentes
disposiciones del presente contrato de seguro.
(c) Reclamo, reclamación, significa cualquier reclamo directo al Asegurado y también cualquier reclamo o demanda presentado ante autoridades competentes administrativas o judiciales, por algún hecho, acto u omisión que pueda comprometer la responsabilidad civil profesional de los asegurados, pretendiendo obtener de estos el cumplimiento de obligaciones ya sea de pagar sumas de dinero o de cumplir ciertas actividades o servicios. Incluye también toda acción judicial y demandas arbitrales que se presenten contra el Asegurado. Todo lo anterior, tiene que cumplir con las condiciones, convenios, presupuestos y disposiciones contenidas a lo largo del presente contrato de seguro. Para estos fines, varios eventos o siniestros, originados en una misma causa, se considerarán como un solo siniestro.
(d) Xxxxxxxx, se entiende como tales a los clientes de los asegurados o, en general, a quienes estos presten sus servicios profesionales, o a cualquier otra persona que pueda sufrir una pérdida económica amparada por este seguro.
(e) Daños y perjuicios, significa cualquier cantidad que el Asegurado y/o la Compañía estén obligados a pagar legalmente, dentro de los reclamos, procesos arbitrales o judiciales en su contra, por la responsabilidad civil del Asegurado en el ejercicio de la profesión de abogado o, que dentro de tales procesos o demandas, se acuerden pagar con el consentimiento escrito de la Compañía.
CONDICION QUINTA.-
AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DE LA POLIZA.
Art. 8.- Salvo que se estipule algo diferente en las condiciones especiales, esta Póliza cubre, en la forma y términos señalados en la misma, actos, errores u omisiones inintencionales en que incurra el Asegurado y que ocurran en cualquier parte del mundo. Aunque la cobertura es mundial la reclamación debe ser presentada en el Ecuador y
se sujetará a la legislación y normatividad de dicho país.
Art. 9.- La Compañía podrá, en cualquier momento, investigar, intervenir y/o defender reclamos, quejas, demandas o acciones presentadas contra el Asegurado, en cualquier otro lugar que no sea el Ecuador.
Art. 10.- La cobertura de esta Póliza se limita a los actos, errores u omisiones amparados, según los términos del presente contrato de seguro, cuando estos ocurran en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza.
CONDICION SEXTA-
LIMITES DE RESPONSABILIDAD AMPARADOS
Art. 11.- En las condiciones particulares de esta Póliza constará claramente determinada la suma total asegurada que constituye el límite de responsabilidad amparado por el presente contrato de seguro. Dicho monto total incluye tanto el valor que corresponde al pago de la indemnización como tal, así como también el valor por concepto de pago de gastos y honorarios por la defensa del Asegurado. Todos los gastos y honorarios de reclamación, por la defensa del Asegurado, deberán ser deducidos del límite de responsabilidad amparado por la Compañía, quedando el saldo como un monto disponible para el pago de indemnización por perjuicios o daños, considerado dicho monto de manera global y no individualmente en cada caso concreto.
Art. 12.- El límite de responsabilidad amparado, determinado en las condiciones particulares de esta Póliza, es el aplicable a todas las reclamaciones que se originen de los servicios profesionales cubiertos y constituye el límite de responsabilidad a cargo de la Compañía por todos los perjuicios, daños y gastos de las reclamaciones que surjan de los mismos, independientemente del número de asegurados, reclamaciones, requerimientos, demandas, pleitos, procesos legales, procesos arbitrales o reclamantes. Si posteriormente se presentan reclamaciones a la Compañía, que surjan de los mismos servicios profesionales, como parte de una reclamación ya hecha y reportada a la Compañía, dichas reclamaciones, cuando quiera que se hagan, se considerarán como presentadas y reportadas por primera vez a la Compañía dentro de la vigencia de
esta Póliza y dichos reclamos estarán sujetos al referido límite de responsabilidad.
Art. 13.- El límite de responsabilidad indicado en las condiciones particulares de esta Póliza como “agregado”, está sujeto a la disposición arriba anotada respecto a que “toda reclamación que surja de los mismos servicios profesionales", tendrá el referido límite total de responsabilidad por todo perjuicio y gastos relativos a reclamaciones presentadas y reportadas a la Compañía durante la vigencia de esta Póliza o durante el período de reporte extendido.
Los límites de responsabilidad amparados por la Compañía para el período de reporte extendido, serán parte de y no en adición a los límites de responsabilidad amparados referidos anteriormente.
Art. 14.- La inclusión de más de un Asegurado bajo esta Póliza, no aumentará los límites de responsabilidad amparados por la Compañía.
Art. 15.- Si dos o más pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional para abogados emitidas por la Compañía cubren a cualquier Asegurado y éstas se aplican para el mismo reclamo o reclamos por los cuales sean responsables los asegurados, la Compañía solamente responderá bajo esta Póliza, hasta un valor que no exceda el límite de responsabilidad de la Póliza emitida por la Compañía que tenga el monto más alto aplicable.
CONDICION SEPTIMA.- DEDUCIBLE
Art. 16.- La Compañía responderá solamente por los perjuicios y daños provenientes de una reclamación, en exceso del deducible establecido en las condiciones particulares de ésta Póliza. Será a cargo del Asegurado dicha suma en cada siniestro, la cual no podrá ser objeto de seguro.
Art. 17.- Si la Compañía paga algún monto en virtud de transacciones por reclamaciones, fallos o gastos de reclamos, en exceso del límite de responsabilidad amparado o dentro del monto del deducible pactado, el Asegurado será responsable ante la Compañía por el exceso y/o el deducible, debiendo rembolsar tales montos a la Compañía tan pronto ésta se los solicite.
CONDICION OCTAVA.- MODIFICACION DEL RIESGO
Art. 18.- Conforme a la ley, el solicitante y el Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deben notificar a la Compañía, dentro de los diez (10) días de ocurrida la modificación del riesgo, si ésta depende de su arbitrio o dentro de los tres (3) días siguientes a que tenga conocimiento de ella, si ésta le es extraña, todas las circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que impliquen agravación del riesgo. La falta de notificación produce la terminación del contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener por concepto xx xxxx, la prima devengada.
Art. 19.- El Asegurado deberá notificar a la Compañía, dentro del tiempo previsto en el artículo anterior, lo siguiente:
(a) La imposición de una medida disciplinaria al Asegurado o la suspensión o revocación de su autorización para ejercer la profesión de abogado, dictadas por las autoridades competentes.
(b) El auto, laudo arbitral o fallo judicial dictados en contra del Asegurado, de un socio, asociado o de cualquiera de las personas contempladas en esta Póliza como “personas aseguradas”, por una infracción o delito que pueda traer como consecuencia la imposición de sanciones tales como suspensión, inhabilitación, declaratoria de insolvencia, destitución de sus funciones; o, la quiebra o disolución de sociedades.
(c) La promulgación de normas que modifiquen las facultades de acción de los abogados o que modifiquen sus obligaciones frente al público en general.
Art. 20.- Notificados dichos cambios, la Compañía podrá dar por terminado el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima, en el monto del deducible o modificar las condiciones del seguro.
La Compañía reembolsará al solicitante las primas no devengadas, calculadas a prorrata, cuando la cobertura termine al ocurrir cualquiera de los eventos estipulados en la presente condición.
Art. 21.- Una o ambas partes podrán resolver anticipadamente el contrato de seguro, en caso de que las nuevas condiciones propuestas, en el evento previsto en los artículos anteriores de esta condición, no sean aceptadas por el Asegurado. Esta terminación o resolución del contrato la realizarán dentro de un término de treinta (30) días contados desde la fecha de su notificación.
Art. 22.- Esta Póliza también terminará cuando se agote el límite asegurado por uno o más pagos hechos a su amparo, caso en el cual la prima se considerará como totalmente devengada por la Compañía.
CONDICION NOVENA. –
TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA:
Art. 23.- El Asegurado se obliga a efectuar el pago de la prima, por acuerdo entre las partes, dentro de los términos establecidos en las condiciones particulares de ésta Póliza; y, en la forma y montos constantes en las mismas.
Las primas y los siniestros serán pagaderos en la moneda de curso legal en el país.
CONDICION DECIMA.- SEGUROS COEXISTENTES
Art. 24.- Si además de la cobertura otorgada por la presente Póliza, el Asegurado y/o el solicitante de esta Póliza tuvieren otro u otros seguros vigentes al momento de cualquier siniestro, la Compañía solamente estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro, siempre que el Asegurado y/o solicitante hayan actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstas produce la nulidad del presente contrato de seguro, conforme a la ley.
Es obligación del Asegurado declarar y notificar a la Compañía los seguros coexistentes, con indicación de los aseguradores y las sumas aseguradas. La inobservancia de esta obligación le exime a la Compañía de toda obligación de pago bajo esta Póliza.
CONDICION DECIMO PRIMERA.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Art. 25.- Conforme a la ley, el presente contrato de seguros puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes durante la vigencia del mismo. El o los Asegurados podrán terminar anticipadamente el contrato de seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el contrato de seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio, con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la resolución unilateral del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad que constituya el domicilio principal de la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no devengado, calculada a prorrata.
CONDICION DECIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO CON RELACION A LAS RECLAMACIONES Y AL SINIESTRO.
Art. 26.- El Asegurado deberá presentar su reclamo de pago de indemnización a la Compañía, de manera formal y por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la iniciación de cualquier reclamación o acción legal formulada contra él, junto con toda la documentación en su poder relacionada con dicha reclamación o acción. De no proceder así, el Asegurado pierde todos sus derechos para el cobro del seguro, de conformidad con la ley.
Art. 27.- Si durante el período de vigencia se comunica a la Compañía en la forma establecida en el artículo anterior, la iniciación de cualquier reclamación o acción legal posterior, deducida contra el Asegurado y puesta en conocimiento de la Compañía originada o basada en los hechos alegados en la reclamación que fue objeto de comunicación, alegándose cualquier perjuicio igual o similar al perjuicio alegado en la reclamación objeto de la comunicación, se considerará iniciado el reclamo en la fecha en que la primera comunicación haya sido efectuada.
Art. 28.- Si durante la vigencia de la presente Xxxxxx, el solicitante o el Asegurado tuvieren conocimiento de cualquier circunstancia que razonablemente permitiere suponer que pueden dar origen a una reclamación o acción contra el Asegurado, se deberá comunicar del particular a la Compañía dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha en que hayan conocido de los mismos, con el fin de prever tal reclamación, suministrando todos los datos necesarios respecto a las fechas y las personas involucradas. Si se produce tal comunicación o notificación, entonces cualquier reclamación que sea iniciada con posterioridad contra el Asegurado y puesta en conocimiento de la Compañía, originada o basada en tales circunstancias o alegándose cualquier perjuicio o daño contenido en dichas circunstancias, se considerará iniciada en la fecha en que la comunicación de las referidas circunstancias haya sido efectuada por primera vez. Si no se produce la notificación señalada en este artículo, el Asegurado perderá sus derechos al cobro de la indemnización.
Art. 29.- Si se trata de un reclamo presentado formalmente a la Compañía, por primera vez, en contra del Asegurado; y, posteriormente se presenta en la Compañía otro reclamo que surja de los mismos actos, errores u omisiones que constituyeron la base del reclamo que se hizo en primera instancia en contra del Asegurado, éste deberá proceder y actuar en la forma determinada y conforme a los requerimientos planteados en esta Póliza.
Art. 30.- El Asegurado debe proceder siempre con buena fe en todos los actos relativos al presente contrato de seguro. De conformidad con la ley, la mala fe del Asegurado en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago de determinado siniestro o de su importe, causa la pérdida de todos sus derechos al cobro del seguro.
Art. 31.- El solicitante y el Asegurado deben facilitar además, a la Compañía, toda información y documentación útil y ayudarla en las investigaciones a que haya lugar para determinar su responsabilidad.
CONDICION DECIMO TERCERA.-
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DEL SINIESTRO.
Art. 32.- En caso de ocurrencia de un siniestro, el Asegurado deberá presentar necesariamente a la
Compañía, la siguiente documentación para sustentar su reclamación de pago de indemnización:
(a) Detalle completo de las causas del siniestro, detalle completo de las actividades profesionales realizadas por el Asegurado, con relación a la demanda o reclamo presentado; y, documentos que justifiquen lo anterior, si fuere el caso.
(b) Monto de la pérdida.
(c) Detalle de los datos completos de identificación e individualidad de terceros afectados.
(d) Documentos que acrediten la relación profesional del Asegurado con los terceros afectados.
(e) La demanda o reclamo presentados por los terceros en contra del Asegurado; y, todos los escritos, peticiones, providencias y actuaciones realizadas o solicitadas y que se relacionen con dicha demanda o reclamo.
(f) Toda comunicación, escrito o documento, extrajudicial o extraprocesal que se relacione, directa o indirectamente, con la demanda o reclamo presentados.
(g) La propuesta o cotización de honorarios profesionales para la defensa del Asegurado.
(h) Las facturas y documentos que justifiquen los gastos en los que ha incurrido o debe incurrir el Asegurado, para llevar adelante su defensa.
(i) Informes que sean necesarios para determinar las circunstancias y detalles del siniestro, la ocurrencia de los hechos amparados por esta Póliza, el monto de las pérdidas, daños o perjuicios.
(j) Copia de su credencial profesional.
CONDICION DECIMO CUARTA.- CESION
Art.33.- El interés de cualquier Asegurado bajo la presente Póliza, no se puede ceder.
CONDICION DECIMO QUIINTA.- INTERPRETACION
Art. 34.- Los términos no definidos en esta Póliza así como la interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza, se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas vigentes en el Ecuador.
CONDICION DECIMO SEXTA.- ARBITRAJE
Art. 35.- En caso de conflictos o controversias derivadas de la aplicación, interpretación y ejecución del presente contrato de seguros, que no puedan ser solucionadas directamente por los contratantes, antes de acudir ante los jueces competentes, éstos acuerdan expresamente someter sus diferencias a los procedimientos de mediación y/o arbitraje, ante los funcionarios y/o tribunales competentes de la Cámara de Comercio de la ciudad en la que tenga su domicilio la Compañía, sometiéndose a las normas de la Ley de Arbitraje y Mediación, Reglamento General de la Ley de Arbitraje y Mediación, Reglamentos del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad en la que tenga su domicilio la Compañía y más normas legales y reglamentarias aplicables.
En caso de arbitraje, este se realizará en derecho. No obstante, los árbitros deberán juzgar teniendo en cuenta las prácticas comunes y comerciales del seguro. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CONDICION DECIMO SEPTIMA.- DISPOSICIONES LEGALES
Art. 36.- La presente Póliza, con todas sus condiciones, anexos y cláusulas, es ley para las partes. En las materias y puntos no previstos o no resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones pertinentes contenidas en las leyes de la República del Ecuador, especialmente las normas determinadas en la Ley General de Seguros, Reglamento General a la Ley General de Seguros, Legislación Sobre el Contrato de Seguros constante en el Decreto Supremo No. 1147 de 29 de
noviembre de 1963, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, Código de Comercio, Código Civil, Ley de Federación de Abogados del Ecuador, Código Penal y más normas legales aplicables, así como también todas las normas reglamentarias existentes y las que se expidan en lo posterior, dictadas por el Ejecutivo o por la Superintendencia de Bancos y Seguros y, demás autoridades competentes.
CONDICION DECIMO OCTAVA.- PRESCRIPCION.
Art. 37.- Las acciones que se deriven del presente contrato de seguros, prescriben en dos (2) años a partir de la fecha de ocurrencia del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la verificación de este texto.