CONTRATO
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
2022-2024
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA
UNIÓN, TRABAJO Y SUPERACIÓN
Contrato Colectivo de Trabajo que por tiempo indefinido celebran: por una parte, el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, representado por el director general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California, representado por la Secretaria General C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual suscriben al tenor de las siguientes cláusulas:
INDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEFINICIONES 3
CAPÍTULO II DE LA PERSONALIDAD 5
CAPÍTULO III DEL OBJETO 6
CAPÍTULO IV DEL TRABAJO 6
CAPÍTULO V DE LOS TRABAJADORES 7
CAPÍTULO VI DEL INGRESO Y SEPARACIÓN 8
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS INDIVIDUALES 9
CAPÍTULO VIII DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONTRATO 11
TÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I DE LA JORNADA 13
CAPÍTULO II DE LOS SALARIOS 14
CAPÍTULO III DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES 15
CAPÍTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS 17
CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 19
CAPÍTULO VI DE LAS SUSPENSIÓN RESCISIÓN Y
TERMINACIÓN 21
TÍTULO TERCERO
OBLIGACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES
CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 27
CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD E HIGIENE 27
CAPÍTULO III DE LA PREVISIÓN SOCIAL 29
CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS CULTURALES 34
CAPÍTULO V OTRAS PRESTACIONES 35
TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES 39
CAPÍTULO II COMISIONES MIXTAS 41
TRANSITORIOS 45
ANEXOS 47
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA 1.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato, se establecen las definiciones y denominaciones siguientes:
I.-ADSCRIPCIÓN: Es el centro de trabajo o área donde el Trabajador realiza sus labores al servicio del Colegio.
II.- C.B.B.C., COLEGIO, INSTITUCIÓN, PATRÓN O PARTE PATRONAL: Es el Colegio de
Bachilleres del Estado de Baja California.
III.- COMISIÓN MIXTA: Es el organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que conforme a la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y al Contrato Colectivo de Trabajo deban constituirse para el ejercicio de los derechos laborales en ellos consagrados.
IV.- CONSTITUCIÓN: Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V.- CONTRATO: Es el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VI.- DECRETO DE CREACIÓN: Es el decreto emitido por el Ejecutivo del Estado mediante el cual se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 20 (veinte) xx xxxxx de 1981(mil novecientos ochenta y uno).
VII.- DECRETO MODIFICATORIO: Es el Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado mediante el cual se modifica el Decreto que crea al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha nueve de noviembre de 2007(dos mil siete).
VIII.- I.M.S.S.: Es el Instituto Mexicano del Seguro Social.
IX.- INFONAVIT: Es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
X.- LEY: Es la ley Federal del Trabajo.
XI.- LEY DEL I.M.S.S: Es la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
XII.- PARTES: Cuando se refiera de manera conjunta al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California.
XIII.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Es el conjunto de disposiciones obligatorias convenidas entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California, para el desarrollo de los trabajos.
XIV.- REPRESENTANTES DEL COLEGIO: Son autoridades y funcionarios a quienes
confiere tal carácter el Decreto de Creación, y el Decreto de Modificación al mismo; a quienes el Reglamento Interior de Trabajo del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, les concede tal carácter; aquellos que el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, les considera como tales y, aquellas personas designadas por el Director General para intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de la
aplicación de este Contrato.
XV.-REPRESENTANTES DEL SINDICATO: Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California, que de acuerdo a los Estatutos del Sindicato, tengan facultades y atribuciones de representación, así como las personas comisionadas o designadas con poderes suficientes.
XVI.- SALARIO BASE O SALARIO TABULAR: Es la cantidad fijada a las distintas categorías o niveles contenidos en el tabulador de salarios anexo al presente Contrato, que debe pagar el C.B.B.C. al personal administrativo por sus servicios.
XVII.- SALARIO CONVENCIONAL: Es la cantidad que se integra con el salario base o tabular, más el pago del estímulo por antigüedad (quinquenio), convenido entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California.
XVIII.- SALARIO INTEGRADO: Es la cantidad que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Trabajador por sus servicios.
XIX.- S.A.R.- Sistema de Ahorro para el Retiro.
XX.- SUTCOBACH, ORGANIZACIÓN SINDICAL O SINDICATO: Para denominar al
Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California.
XXI.- TRABAJADOR ADMINISTRATIVO SINDICALIZADO: Es la persona física que realiza una actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica o profesional requerido en el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
Considerando como tales: administrativo, de servicio, eventual por tiempo determinado.
XXII.- TRIBUNALES: Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, que conforme a la Ley tengan conocimientos de los conflictos.
XXIII.- USOS Y COSTUMBRES: Repetición continuada de una conducta lícita y que se considera obligatoria por las partes, sólo se aplicarán en cuanto favorezcan a los trabajadores.
XXIV.- PREJUBILACIÓN: Es la situación de un trabajador que abandona su actividad laboral antes de la edad legal de jubilación, mediante un acuerdo con el Colegio, recibiendo una retribución por esa causa desde la fecha de la prejubilación hasta la fecha en que su jubilación oficial y/o pensión se haga efectiva ante el I.M.S.S.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONALIDAD
CLÁUSULA 2.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California es una Institución de Servicio Público, Descentralizada del Gobierno del Estado, con plena capacidad jurídica de acuerdo a su Decreto de Creación, expedido por el Ejecutivo del Estado el 11 xx xxxxx de 1981 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 20 del mismo mes y año; y que tiene entre sus fines impartir e impulsar la educación correspondiente al ciclo superior del nivel medio.
CLÁUSULA 3.- El Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California, manifiesta por medio de sus representantes, que es una agrupación obrera legalmente constituida ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado bajo el número 755/81 y se rige de acuerdo a su Estatuto y a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 4.- Las partes han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para cuyo efecto la Institución, reconoce la Organización Sindical como la agrupación mayoritaria y representativa del interés profesional de los trabajadores administrativos sindicalizados, que prestan sus servicios al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO
CLÁUSULA 5.- El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones según las cuales el trabajador administrativo sindicalizado presta sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
El COLEGIO reconoce que el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California, representa el interés del Trabajador Administrativo Sindicalizado que le presta sus servicios, por lo que tiene a su cargo la titularidad y administración del presente contrato.
Igualmente convienen expresamente que el presente contrato se aplicará única y exclusivamente al Trabajador Administrativo Sindicalizado, por lo que de conformidad con lo ordenado con los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, quedarán excluidos de las prestaciones y condiciones que en el mismo se establecen a las autoridades, funcionarios, trabajadores de confianza y personal académico que presta sus servicios al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
CLÁUSULA 6.- Las disposiciones de este Contrato y de la Ley que favorezcan a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo ni en el Reglamento Interior de Trabajo que se formulen, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la propia Ley y en los Usos y Costumbres establecidos que sean más favorables a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CAPÍTULO IV
DEL TRABAJO
CLÁUSULA 7.-Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados se obligan a desempeñar sus labores bajo las bases de este Contrato y su Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 8.-El trabajo materia de este Contrato; lo constituye el mantenimiento, operación, conservación y aquellos de naturaleza-especial que los trabajadores administrativos sindicalizados estén capacitados para prestar, tomando en cuenta lo establecido en la cláusula 5 de este Contrato y exceptuándose también las actividades académicas y los trabajos de confianza.
CLÁUSULA 9.- La Institución podrá modificar la naturaleza o condiciones de trabajo encomendados a sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados cuando concurran las causas que justifiquen tal medida previo consentimiento que a ese respecto hayan otorgado los empleados relacionados.
CLÁUSULA 10.- Por ningún motivo un Trabajador Administrativo Sindicalizado podrá desempeñar dos puestos o categorías a la vez, ni ejecutar trabajo distinto a aquel para el que fue contratado.
CLÁUSULA 11.-Para que un trabajador administrativo sindicalizado pueda ser removido de su puesto, ya sea de una dependencia a otra o de una ciudad a otra o dentro de la misma localidad, deberá hacerse únicamente con causa justificada y de conformidad con el Sindicato y si no hay acuerdo entre las partes, se apelará por la parte interesada a la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación. Cuando esta remoción sea originada por ascenso, será optativa para el trabajador administrativo sindicalizado su aceptación.
CLÁUSULA 12.- Cuando por necesidad del servicio y de conformidad con el Sindicato, se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de un Trabajador Administrativo Sindicalizado fuera del Municipio o de una Entidad Federativa a otra, debe recabarse su consentimiento y la Institución sufragará los gastos de viaje y estancia de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 13.- La Institución se compromete a proporcionar los vehículos necesarios, en los términos del artículo 132, fracción III, de la Ley, cuando se trate de la prestación de servicios por parte de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 14.- Los Trabajadores Sindicalizados se clasifican en Administrativo y de Servicio.
CLÁUSULA 15.- Derogada.
CLÁUSULA 16.-Son trabajadores sindicalizados aquellos administrativos y de servicios que se encuentran agremiados SUTCOBACH que desempeñan funciones que establecen los manuales de organización vigentes en el Colegio y que ocupan cualquiera de los puestos señalados en el Anexo 1 del Contrato. En caso de que sea necesario que un Trabajador Administrativo Sindicalizado ocupe un puesto Administrativo o de Confianza, éste tendrá un término de 12 meses a partir de su nuevo puesto para elegir si continúa como empleado de confianza o regresa a la plaza sindicalizada, lo que deberá manifestar por escrito, de no hacerlo así, se entenderá
que renuncia a la plaza Sindicalizada en forma definitiva para ocupar la plaza administrativa de confianza.
CLÁUSULA 17.- Son trabajadores por tiempo determinado aquellos cuyos servicios se contratan por un tiempo fijo para satisfacer necesidades extraordinarias de la Institución y sólo desempeñarán sus labores por el tiempo contratado.
CLÁUSULA 18.- Derogada.
CAPÍTULO VI
DEL INGRESO Y SEPARACIÓN
CLÁUSULA 19.- La Institución se compromete a solicitar al Sindicato, a todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que en lo sucesivo necesite. El Sindicato por una parte queda obligado a proporcionárselos en un término no mayor de 10 días hábiles si son trabajadores no especializados y en un término no mayor de 15 días hábiles si se trata de trabajadores especializados, contándose éstos a partir de la fecha en que la Institución haga la solicitud. Si el Sindicato no proporciona dentro del plazo señalado a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que le solicite la Institución, ésta podrá contratarlos libremente.
En el caso de que se produzca una vacante y la Institución no solicite al Sindicato el Trabajador Administrativo Sindicalizado en un término xx xxxx días hábiles después de que se haya producido la misma, al Sindicato no le prescribirá su derecho de proposición, pudiendo hacerlo en cualquier momento y la Institución tendrá la obligación de aceptar el Trabajador Administrativo Sindicalizado propuesto por el Sindicato para cubrir la vacante que se haya producido en la misma plaza o en otra, siempre y cuando dicho Trabajador Administrativo Sindicalizado cumpla con los requisitos de ingreso que se establezcan en el presente Contrato.
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que proporcione el Sindicato deberán reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años y menor de 35 años;
• Tener buenos antecedentes de capacidad, honradez y moralidad. (Carta de No Antecedentes Penales);
• Comprobar por medio de certificado, la escolaridad que se requiere para los puestos que se les proponen.
• Tener buena salud comprobada mediante examen médico que mande practicar la Institución. Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de sexo femenino deberán presentar Certificado de No Gravidez;
• Aprobar los exámenes que le practicará la Dirección Administrativa según el trabajo que vayan a desempeñar; y
• Presentar Constancia de No Inhabilitación, expedida por la Contraloría General del Estado.
CLÁUSULA 20.- La Institución en coordinación con el Sindicato dispondrá de un plazo de treinta días para rechazar el candidato propuesto, sin responsabilidad para la Institución, debiendo el Sindicato hacer una nueva proposición en su caso.
CLÁUSULA 21.-La Institución se obliga de conformidad con lo establecido en el artículo 395 de la Ley, a separar del servicio al Trabajador Administrativo Sindicalizado que renuncie o sea expulsado del Sindicato, la separación se hará a solicitud del Sindicato, quien remitirá a la Institución el oficio correspondiente, la separación a que se refiere esta cláusula se hará sin ninguna responsabilidad para la Institución.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDIVIDUALES
CLÁUSULA 22.-La Institución acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cumplimiento, interpretación y ejecución de este Contrato o de la Ley, por medio de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución que en forma paritaria integrará la Institución con representantes de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CLÁUSULA 23.-Para su funcionamiento la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución se regirá en forma general por las siguientes normas:
I.- Para su funcionamiento y toma de acuerdos es necesaria la presencia de un mínimo de cuatro miembros;
II.- Sus resoluciones serán válidas siempre que sean tomadas por mayoría simple de los presentes y se comunicarán siempre por escrito al interesado, a la Institución y al Sindicato.
III.- Se reunirán las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones pudiendo ser convocadas por cualquiera de las partes; y
IV.- Una vez convocadas por cualquiera de las partes, deberán integrarse en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria, para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
CLÁUSULA 24.-La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución conocerá los conflictos derivados de las relaciones individuales de trabajo entre la Institución y sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados. Sus resoluciones serán válidas por la mayoría siempre de conformidad con la cláusula que antecede y en caso de empate la Comisión recurrirá al perito en Derecho, que de común acuerdo nombre la propia Comisión, o en su caso por el perito serán obligatorias para la Institución y sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CLÁUSULA 25.- Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados o sus representantes de cada dependencia tratarán en primera instancia los asuntos de la misma con el titular, formulando su petición por escrito y aportando las pruebas relativas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El titular de la dependencia deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la petición por escrito.
La resolución deberá ser escrita, fundada y motivada sujeta a los principios de buena fé y a verdad sabida; en caso de no emitir la resolución en el plazo mencionado, se tendrá como procedente la petición del Trabajador Administrativo Sindicalizado, quedando sin efecto el acto o resolución impugnado.
De no estar conforme el trabajador administrativo sindicalizado con la resolución que emita el titular de la dependencia; podrá recurrir en revisión ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución por sí o a través del Sindicato.
CLÁUSULA 26.- La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución se sujetará en su actuación al siguiente procedimiento:
I.- El Trabajador Administrativo Sindicalizado por sí o por sus representantes sindicales, tendrá un plazo de tres días hábiles para acudir a la Comisión después de haber sido notificado de la decisión dictada en primera instancia por la autoridad del Colegio de Bachilleres conforme a la cláusula que antecede;
II.- Formará un expediente para cada uno de los casos que se presenten y realizará todas las gestiones necesarias a fin de avenir a las partes y en caso de no lograr dicho advenimiento, dictará una resolución en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que se inició el procedimiento;
III.- En caso de empate entre los integrantes de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, ésta designará de común acuerdo a un perito en derecho quien dictará resolución en un plazo de tres días hábiles a partir de la aceptación. El perito deberá
ser persona sin relación laboral con la Institución y ajena a los órganos de gobierno de la misma;
IV.- Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución salvo desistimiento o allanamiento, deberá concluirse dentro de los plazos fijados, los que en cualquier caso serán improrrogables; y
V.- La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, fijará de manera general sus propias reglas de procedimiento a las cuales se ajustará y las cuales deberán ser seguidas por las partes que concurran ante dicha Comisión para que conozca de sus conflictos. Dichas reglas de procedimiento en ningún caso podrán ser contrarias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, ni a los Usos y Costumbres que sean más favorables a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CLÁUSULA 27.- El Trabajador Administrativo Sindicalizado afectado tendrá expedito su derecho de ocurrir ante los Tribunales del Trabajo, en los términos que señala la Ley, en caso de que la resolución le sea desfavorable.
CAPÍTULO VIII
DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28.- La duración de este Contrato será por tiempo indeterminado y para los efectos de su revisión se tomará como base el día 2 xx xxxx de los años siguientes.
CLÁUSULA 29.- El clausulado del Contrato se revisará cada dos años, precisamente el 2 xx xxxx. El tabulador de salarios en efectivo por cuota diaria que se anexa a este Contrato será revisable el 2 xx xxxx de cada año, surtiendo efectos exclusivamente el tabulador de salarios, a partir del día primero de enero de cada año que se revise.
CLÁUSULA 30.- El sindicato se compromete a presentar su solicitud de revisión con uno o dos meses de anticipación a la fecha señalada en la cláusula anterior, según se trate de revisión del tabulador o del clausulado en general; en el entendimiento de que de no hacerlo así, las proposiciones de modificación no serán tomadas en cuenta y automáticamente el Contrato quedará prorrogado con el mismo tabulador y clausulado por el término de uno y dos años respectivamente.
TÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA
CLÁUSULA 31.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Trabajador Administrativo Sindicalizado realiza sus labores al servicio de la Institución.
CLÁUSULA 32.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de cuarenta horas a la semana.
CLÁUSULA 33.- La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará durante cinco días a la semana y podrá ser diurna, mixta o nocturna. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas y nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. La jornada mixta es la que comprende período de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, porque en caso contrario se reputará como jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada diaria será:
A) Jornada Diurna 8 horas
B) Jornada Mixta 7 horas y media
C) Jornada Nocturna 7 horas
Cuando por circunstancias especiales, deba laborarse horas extras, será requisito indispensable que medie orden escrita del jefe inmediato. En el Reglamento Interior de Trabajo se señalarán los casos de excepción en que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados están obligados a laborar tiempo extraordinario, así como los casos en los que no se requiere autorización para trabajar tiempo extraordinario.
El tiempo extraordinario que se trabaje excediendo la jornada ordinaria, se pagará en la siguiente catorcena en que se hubiera generado y conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y en la Ley.
CLÁUSULA 34.- En los casos de jornadas continuas, los Trabajadores Administrativos Sindicalizados harán uso de media hora dentro de la jornada, tiempo que destinarán para su alimentación, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley.
CLÁUSULA 35.- Los horarios de trabajo que regirán para los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, serán fijados por los jefes inmediatos de acuerdo con las necesidades propias de su lugar de adscripción y cuando se trate de modificar los existentes será de común acuerdo entre las partes. En caso de no haber acuerdo se acudirá a la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación.
CLÁUSULA 36.- Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados con Categoría de Chofer de Autobús, recibirán, además xxx xxxxxxx y las prestaciones estipuladas en el Reglamento Interior de Trabajo, el equivalente a 14 (catorce) salarios mínimos vigentes en el Estado cuando se requiera de pernoctación, y el equivalente a 8 (ocho) salarios mínimos cuando no se requiera; esta prestación se cubrirá únicamente cuando el traslado se lleve a cabo fuera del Municipio. Las cantidades anteriores tendrán vigencia todo el año.
Tomando en cuenta la naturaleza del trabajo de los choferes de autobús, por cada 450 kilómetros de servicios continuos, se deberá contar con un operador auxiliar, conviniendo que su labor la prestará incluso en días festivos y de descanso si así fuere necesario, en la inteligencia en que se comprometen a prestar sus servicios en cualquier vehículo que la Institución les proporcione.
Si las salidas son al extranjero se otorgarán viáticos por la cantidad de $60.00 (Sesenta Dólares Americanos 00/100) diarios para alimentación y, en caso de pernoctación, se les entregará un anticipo suficiente por comprobar para dichos gastos.
Los gastos y viáticos correspondientes deberán entregarse en efectivo al chofer, por conducto de su jefe inmediato, a más tardar con un día de anticipación, en el entendido que de no hacerse la entrega en estos términos, el viaje deberá ser pospuesto.
CAPÍTULO II
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA 37.-Los salarios que percibirán los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán los que se detallan en el tabulador que se firma por las partes como anexo número uno de este Contrato. Queda entendido que los salarios serán cubiertos por catorcenas devengadas, los días viernes de cada dos semanas, durante la jornada, salvo que fuera día inhábil, en cuyo caso se pagará el día hábil inmediato anterior. El pago de los salarios se hará a todos los Trabajadores Administrativos
Sindicalizados en efectivo o en cheque a partir de las 10 horas en el lugar donde presten sus servicios, o en forma electrónica.
Tratándose de terminación de la relación laboral, las indemnizaciones a que tenga derecho el Trabajador Administrativo Sindicalizado serán calculadas con base en el último salario tabular, adicionando a este lo que corresponda por las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra prestación que el trabajador reciba por sus servicios, como lo consagra la Ley en su artículo 84.
CAPÍTULO III
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
CLÁUSULA 38.-Por cada cinco días de trabajo, disfrutarán los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro, siendo estos el sábado y el domingo.
CLÁUSULA 39.-En los trabajos que se requieran de una labor continua, los Trabajadores Administrativos Sindicalizados y la Institución fijarán de común acuerdo los días en que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados deban disfrutar el descanso semanal. Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
CLÁUSULA 40.- Son días de descanso obligatorio y serán disfrutados por los Trabajadores Administrativos Sindicalizados con goce xx xxxxxx íntegro: El día 1° (uno) de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 (cinco) de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 (veintiuno) xx xxxxx; 08 (ocho) xx xxxxx día de la mujer, 1° (uno), 5 (cinco), 10 (diez) y 15 (quince) xx xxxx; el 20 (veinte) xx xxxxx; 7 (siete) y 16 (dieciséis) de septiembre, en el caso de que el día señalado en primer lugar de este mes de septiembre fuere día de descanso o inhábil, el C.B.B.C. convendrá con el SUTCOBACH que se otorgue el día hábil inmediato anterior o posterior; el 12 (doce) y 27 (veintisiete) de octubre, el día 2 (dos) de noviembre y el tercer lunes de ese mismo mes en conmemoración del 20 (veinte) de noviembre; el 1° (uno) de diciembre de cada 6 (seis) años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 5 (cinco) y 25 (veinticinco) de diciembre; y, el que determinen las leyes Federales o locales del Estado de Baja California, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; así como todos aquellos que llegue a señalar el artículo 74 de la Ley.
CLÁUSULA 40 BIS.- Cuando de conformidad con el calendario oficial de los días de descanso obligatorio coincidan con xxxxxx, xxxxxxx o periodo vacacional, se otorgará el importe de hasta 3 (tres) xxxx xx xxxxxxx convencional anualmente, por lo
que esta prestación se liquidará a los trabajadores administrativos sindicalizados en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
Los días de descanso deberá disfrutarlos el Trabajador Administrativo Sindicalizado, en caso de laborarlos se le pagará en los términos del artículo 73 de la Ley.
CLÁUSULA 41.- Los trabajadores administrativos sindicalizados que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas en la siguiente forma:
a) Los que tengan de uno hasta dos años de servicio disfrutarán de veinte días naturales al año;
b) Los que tengan más de dos y hasta diez años de servicio, disfrutarán de
treinta y cinco días naturales al año;
c) Los que tengan más xx xxxx y hasta dieciocho años de servicio, disfrutarán de cuarenta días naturales al año;
d) Los que tengan más de dieciocho y hasta veinticinco años de servicio, disfrutarán de cuarenta y cinco días naturales al año; y
e) Los que tengan más de veinticinco años de servicio disfrutarán de
cincuenta días naturales al año.
Se respetarán los derechos adquiridos por los empleados para disfrutar de períodos de vacaciones mayores de los concedidos por esta cláusula. Para los efectos de las vacaciones, no se computarán como tales los días de descanso semanal que corresponden al Trabajador Administrativo Sindicalizado por la última semana de servicios prestados antes del inicio del período vacacional.
CLÁUSULA 42.- Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados deberán disfrutar sus vacaciones por períodos generales conforme al calendario que oyendo a las partes y de acuerdo a las necesidades del lugar de adscripción, elabore la Institución. En caso de que por necesidad del servicio un trabajador administrativo sindicalizado no hiciere uso de sus vacaciones en el período general, tendrá derecho a disfrutarlas en los días inmediatos posteriores a dicho período o de acumularlas al siguiente período general.
CLÁUSULA 43.- Los trabajadores administrativos sindicalizados disfrutarán de sus vacaciones con el pago de su salario íntegro y prestaciones. Igualmente tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente a 60% (sesenta por ciento) de 40 (cuarenta) xxxx xx xxxxxxx convencional, dividido en los tres períodos siguientes: 6 (seis) días en el período xx xxxxxxxxx; 12 (doce) días en el período xx xxxxxx; y, 6 (seis) días en el período de invierno.
CLÁUSULA 44.- Si un Trabajador Administrativo Sindicalizado se incapacitara el día anterior a el que debe iniciar su período vacacional, o bien durante su disfrute, se suspenderá éste, hasta en tanto sea dado de alta por el Seguro Social.
CAPÍTULO IV
PERMISOS Y LICENCIAS
CLÁUSULA 45.-Los Trabajadores Sindicalizados del Colegio, tendrán derecho a disfrutar de hasta doce días de permiso económico con goce xx xxxxxxx íntegro, para faltar a sus labores durante el año de calendario, debiendo presentar solicitud firmada previa a los días a disfrutar. Podrán ser autorizados hasta por tres días consecutivos como máximo; para ello, deberán ser solicitados por el personal administrativo sindicalizado directamente o por conducto de su representante sindical tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo presentarse el trabajador a firmar la solicitud a más tardar al día siguiente de su regreso. Este permiso no podrá ser solicitado antes o inmediatamente después de un período vacacional o día festivo, ni acumularse con los años siguientes.
La autoridad inmediata deberá comunicar por escrito a la Dirección Administrativa, los permisos económicos que conceda, a más tardar al día siguiente de aquel en que se inicie el permiso, debiendo llevar control interno de los permisos que haya concedido al personal Administrativo Sindicalizado a su cargo.
El Trabajador Administrativo Sindicalizado que no haya disfrutado de ningún día de esta prestación recibirá el equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx convencional y el pago deberá hacerse en la primera catorcena del mes de febrero de cada año.
Si el Trabajador Administrativo Sindicalizado disfrutó de uno o más días, sobre la base de nueve días económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados más la parte proporcional del décimo día.
Si disfrutó de los nueve días, el décimo queda sin efecto.
CLÁUSULA 45 BIS.- Se concederá al trabajador administrativo sindicalizado un permiso hasta por cinco días, con goce xx xxxxxx, para proveer a la atención de una enfermedad grave y debidamente comprobada en las situaciones abajo indicadas. Para obtenerlo sólo bastará solicitarlo anticipadamente y directamente el Trabajador Administrativo Sindicalizado o por conducto de los representantes sindicales, salvo casos justificados y situaciones urgentes a juicio de las partes:
a) Los hijos menores de edad, que estén bajo su potestad;
b) Los hijos mayores de edad, solteros, hasta la edad de 25 años, que dependan económicamente de él y que realicen estudios de nivel medio superior, o si no puede mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece; y
c) El cónyuge.
Para determinar la gravedad de la enfermedad, la incapacidad por enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se aplicarán los criterios establecidos en el IMSS.
CLÁUSULA 46.- Se deroga.
CLÁUSULA 47.- La Institución concederá siete días de permiso con goce xx xxxxxxx para atender los casos de defunción del cónyuge, padres, hijos o hermanos, cuando sea en la localidad, se añadirá un día de permiso con goce xx xxxxxxx por cada 1,000 kilómetros cuando sea fuera de la localidad. Para poder otorgarlo, el trabajador deberá solicitarlo anticipadamente por sí mismo o por conducto de los Representantes Sindicales, salvo casos justificados y situaciones urgentes a juicio de las partes; en cualquier caso el trabajador acreditará dentro de los quince días siguientes la urgencia de la necesidad que tuvo.
CLÁUSULA 47 BIS.- Cuando el Trabajador Administrativo Sindicalizado únicamente solicite tres días de permiso para atender los casos de defunción del cónyuge, padres o hijos, o en los casos de incapacidad por maternidad, estos no se considerarán como inasistencia al trabajo y por ende no se verá afectado en los estímulos económicos que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, debiendo de cubrir los requisitos señalados en la Cláusula 47.
CLÁUSULA 48.- La Institución concederá a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que se encuentren afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, veinte horas de permiso por cuatrimestre con goce xx xxxxxxx, para que asistan a recibir atención médica de dicho Instituto. Esta prestación se hace extensiva para en caso de que se trate de presentar para atención médica a hijos menores y hasta 25 años de edad cuando acrediten ser estudiantes, cónyuge y padres del Trabajador Administrativo Sindicalizado. Asimismo, en el caso de que el Trabajador Administrativo Sindicalizado necesite la atención médica en otro municipio distinto al que radique, la Institución le concederá el día correspondiente. En todos los casos, previamente se solicitará el permiso al Jefe inmediato, quedando obligado el Trabajador Administrativo Sindicalizado a presentar la receta inmediatamente a su regreso a labores.
CLÁUSULA 49.- La Institución se compromete a conceder permisos con goce xx xxxxxxx, al trabajador administrativo sindicalizado que asistan a eventos deportivos y culturales dentro del país y el extranjero, con la condición de que en dichos eventos se lleve la representación del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
CLÁUSULA 50.- Los trabajadores administrativos sindicalizados tendrán derecho a una licencia sin goce xx xxxxxxx, la cual se otorgará en los siguientes términos:
I.Hasta seis meses de duración cuando tengan de uno a cinco años de antigüedad. Podrán hacer uso de una licencia parcial cada año hasta agotar los seis meses a que tiene derecho;
II.Hasta por doce meses de duración, cuando tengan de cinco a diez años de antigüedad. Podrán hacer uso de una licencia parcial cada año hasta agotar los 12 meses a que tiene derecho;
III.Hasta por dieciocho meses de duración, cuando tenga xx xxxx o más años de antigüedad. Podrán hacer uso de una licencia parcial cada año en cinco ocasiones hasta agotar los dieciocho meses a que tienen derecho; y
IV.Las anteriores licencias podrán otorgarse siempre y cuando no se cause perjuicio a la Administración y Docencia de la Institución.
CLÁUSULA 51.- Para obtener una licencia sin goce xx xxxxxxx, el trabajador administrativo sindicalizado interesado deberá solicitarla por sí o a través de sus Representantes Sindicales ante el Jefe inmediato, con una anticipación no menor de quince días. En caso de que la solicitud sea presentada por el Trabajador Administrativo Sindicalizado, el Colegio dará aviso al Sindicato.
CLÁUSULA 52.- El tiempo que duren las licencias sin goce xx xxxxxxx, no se computa para la jubilación, ni acumula antigüedad para efecto alguno.
CLÁUSULA 53.- Las licencias sin goce xx xxxxxxx son irrenunciables; y el Trabajador Administrativo Sindicalizado debe presentarse a reanudar sus labores al vencimiento de la misma, de lo contrario faltará injustificadamente.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CLÁUSULA 54.- Son obligaciones de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados:
I.- Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, a quienes estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo contratado.
II.- Realizar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempos y lugar convenidos;
III.- Observar buenas costumbres durante el desempeño del servicio;
IV.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo;
V.- Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicio o lesione los intereses de la Institución;
VI.- Comunicar de inmediato a las autoridades del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California o a sus representantes dentro de la dependencia, las deficiencias que advierta, a fin de evitar los daños por perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de la Institución;
VII.- Asistir puntualmente a sus labores, exceptuando los casos justificados;
VIII.- Someterse anualmente a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo realizados por la Institución o Médico(s) que se indiquen y demás normas que al respecto rijan en la Institución, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable;
IX.- Prestar auxilio durante la jornada de trabajo cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o bienes de la Institución, o de sus compañeros de trabajo, siempre y cuando no pongan en peligro su vida;
X.- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor; y
XI.- Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que le sean requeridos por la Dirección Administrativa para la integración de los expedientes respectivos, suscribiendo la documentación necesaria.
CLÁUSULA 55.- Está prohibido a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados:
I.- Usar útiles y herramientas suministradas por la Institución, para objeto distinto de aquel a que están destinados, salvo que medie permiso del jefe inmediato;
II.- Sustraer de la oficina, taller o establecimiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, útiles de trabajo, instrumentos y materiales, sin el permiso del jefe respectivo.
III.- Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
IV.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste así lo exija. Se exceptúan de esta disposición las que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
V.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la Dirección Administrativa quien a su vez delegará en los jefes inmediatos dicha función;
VI.- Hacer rifas o ventas de objetos o mercancías, durante la jornada y en el centro de trabajo; y
VII.- En general las prohibiciones establecidas en el artículo 135 de la Ley.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
CLÁUSULA 56.- Cuando un trabajador administrativo sindicalizado sea privado de su libertad mediante un proceso judicial y se esté en el caso del artículo 42, fracción III, última parte de la Ley, percibirá su salario sin pérdida de ningún derecho.
CLÁUSULA 57.- Los trabajadores administrativos sindicalizados al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, únicamente podrán ser despedidos de su trabajo sin responsabilidad para la Institución, previa investigación de la falta cometida en los siguientes casos:
I.- Por engañar el trabajador administrativo sindicalizado a la Institución presentando certificados falsos o referencias en las que se atribuyen capacidad, aptitudes o facultades de que carezcan. Estas causas de rescisión dejarán de tener efecto, después de treinta días de prestar sus servicios el Trabajador Administrativo Sindicalizado;
II.- Por incurrir el Trabajador Administrativo Sindicalizado durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos de violencia y amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo o funcionarios del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III.- Por ocasionar el Trabajador Administrativo Sindicalizado intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo;
IV.- Por comprometer el Trabajador Administrativo Sindicalizado, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde presta sus servicios o de la seguridad de las personas que se encuentren en ellos;
V.- Por cometer el Trabajador Administrativo Sindicalizado actos inmorales, durante el trabajo y en el lugar donde se desempeñen sus servicios;
VI.- Por revelar el Trabajador Administrativo Sindicalizado los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause perjuicio grave o lesione los intereses de la Institución;
VII.- Por faltar a sus labores el Trabajador Administrativo Sindicalizado más de tres días consecutivos o cinco no consecutivos en un período de treinta días, sin permiso o causa justificada;
VIII.- Por desobedecer el Trabajador Administrativo Sindicalizado reiterada e injustificadamente las órdenes que reciba de las autoridades de la Institución o sus representantes, siempre que se trate del trabajo contratado;
IX.- Por concurrir el Trabajador Administrativo Sindicalizado a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, o cuando provoque escándalos o cause daños graves; y
X.- Por sentencia ejecutoriada, que imponga al Trabajador Administrativo Sindicalizado una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
CLÁUSULA 58.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Trabajador Administrativo Sindicalizado:
I.- Engañarlo la Institución al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Estas causas de rescisión dejarán de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el Trabajador Administrativo Sindicalizado;
II.- Incurrir la Institución, su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra del Trabajador Administrativo Sindicalizado, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III.- Incurrir la Institución o Trabajador Administrativo Sindicalizado, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV.- Reducir la Institución el salario del Trabajador Administrativo Sindicalizado;
V.- No recibir el Trabajador Administrativo Sindicalizado el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI.- Sufrir el Trabajador Administrativo Sindicalizado perjuicios causados maliciosamente por la Institución, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII.- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del Trabajador Administrativo Sindicalizado o de su familia, ya sea por carácter de condiciones higiénicas del establecimiento o porque no cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII.- Comprometer la Institución, con imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él; y
IX.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
CLÁUSULA 59.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo, sin responsabilidad para la Institución las siguientes:
I.- El mutuo consentimiento o la renuncia del Trabajador Administrativo Sindicalizado previos los requisitos que para el efecto se señalen;
II.- La muerte del Trabajador Administrativo Sindicalizado;
III.- El vencimiento de la temporalidad y la terminación de la obra objeto de la contratación; y
IV.- La incapacidad física o mental del Trabajador Administrativo Sindicalizado o el padecer o contraer enfermedad contagiosa o incurable que le inhabilite para continuar prestando sus servicios a la Institución de conformidad con el dictamen médico respectivo.
El Trabajador Administrativo Sindicalizado recibirá las prestaciones que para el efecto señala la Ley respectiva. Si de conformidad con el dictamen médico definitivo, la incapacidad, enfermedad o inhabilidad sufrida por el trabajador fuere temporal, la relación de trabajo sólo se suspenderá, gozando las prestaciones establecidas por la Ley.
CLÁUSULA 60.- Cuando la Institución separe injustificadamente a alguno de los Trabajadores Administrativo Sindicalizados y éstos ejerciten las acciones correspondientes y del procedimiento resultare un laudo favorable, se compromete a reinstalarlo o a cubrirle tres meses xx xxxxxxx y 25 días por cada año de servicios, contados éstos a partir del momento en que el Trabajador Administrativo Sindicalizado ingresó a la Institución e igualmente la prima de antigüedad en las condiciones de la Ley. En el supuesto de que el Trabajador Administrativo Sindicalizado obtuviere un laudo desfavorable, la Institución le cubrirá su prima de antigüedad de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 61.-Cuando un Trabajador Administrativo Sindicalizado se retire voluntariamente del trabajo en forma definitiva, la Institución le otorgará además de los accesorios a que haya lugar, una prima de antigüedad consistente en 7 (siete) días por año, cuando haya laborado de 1 (uno) a 5 (cinco) años; de 15 (quince) días por año, cuando haya laborado de 5 (cinco) a 8 (ocho) años; de 20 (veinte) días por año, cuando haya laborado de 8 (ocho) a 12 (doce) años; y de 25 (veinticinco) días por año, cuando haya laborado más de 12 (doce) años.
En los casos en que el trabajador sindicalizado se jubile con 30 (treinta) años de servicio o más percibirá 30 (treinta) días por año.
Esta prestación hace las veces de la prima de antigüedad que consagra la Ley en su Artículo 162 y el pago se hará con el salario tabular que perciba el trabajador administrativo sindicalizado a la fecha de separación.
CLÁUSULA 61 BIS.- Tratándose de los trabajadores administrativos sindicalizados que se jubilen, la prima de antigüedad a la que hace referencia en la cláusula 61 anterior les será pagada a éstos apegándose a lo establecido en el Artículo 84 de la Ley.
TÍTULO TERCERO
OBLIGACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES
CAPÍTULO I
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLÁUSULA 62.-La Institución promoverá la capacitación y adiestramiento de sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados de conformidad con la Ley, formando conjuntamente con el Sindicato las Comisiones Mixtas correspondientes.
CLÁUSULA 63.- Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán capacitados y adiestrados en términos de los planes y programas establecidos o que establezcan en la Institución, conforme a lo dispuesto por los Artículos 153-A y siguientes de la Ley.
Asimismo, se establecerán procedimientos para adiestrar a los trabajadores administrativos sindicalizados de nuevo ingreso a la Institución.
CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
CLÁUSULA 64.- La Institución se obliga a seguir las medidas que fijen las leyes y reglamentos concernientes a la prevención de accidentes para el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general. La Institución establecerá por lo menos en cada edificio, un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores, además proporcionará los extinguidores que se requieran.
El Colegio se obliga a proporcionar a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que por la naturaleza de su trabajo y de acuerdo con la opinión del Colegio y el Sindicato la requieran una faja protectora para la cintura, la cuál será sustituida por otra, siempre que el trabajador acredite que la anterior ya no le es útil, los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que la reciban, estarán obligados a utilizarla cuando realicen algún esfuerzo que amerite esta protección.
CLÁUSULA 65.- La Institución entregará a sus trabajadores administrativos sindicalizados de acuerdo al clima y a las labores desempeñadas, los materiales de trabajo, mismos que serán de buena calidad y el estímulo económico, que a continuación se señalan:
I.- Anualmente:
a) Para los operadores de autobús; un uniforme xx xxxxxx que consistente en 4 pantalones y 4 camisas manga corta; un uniforme de invierno que consiste en 4 pantalones y 4 camisas de manga larga, y dos overoles.
b) Para el de servicios; un uniforme xx xxxxxx consistentes en 3 pantalones, 3 camisas manga corta y tres camisetas; un uniforme de invierno que consiste en 3 pantalones y 3 camisas de manga larga.
c) Para el administrativo femenino: un uniforme xx xxxxxx que consiste en.
4 pantalones o falda, 4 sacos o chalecos y 4 blusas. Un uniforme de invierno que consiste en 4 pantalones o falda, 4 sacos y 4 blusas;
d) Para el administrativo masculino: un uniforme xx xxxxxx que consiste en 4 pantalones y 4 camisas de manga corta y un uniforme de invierno que consiste en 4 pantalones, 4 camisas de manga larga;
e) Un par de botas de hule para los trabajadores administrativos sindicalizados que se desempeñan como Jardineros, mismas que serán resguardadas en cada centro de trabajo, además de lo señalado en el inciso b).
f) Se deroga.
g) 2 batas largas a los trabajadores administrativos sindicalizados que se desempeñen como auxiliares de laboratorio, además de lo señalado en los incisos c) y d); y
h) Para todo el Trabajador Administrativo Sindicalizado; una ayuda económica de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), para la adquisición xx xxxxxxx apropiado al desempeño de sus funciones.
II.- Cada dos años:
a) Una chamarra, un impermeable y una lámpara de baterías, así como el abasto de baterías a los veladores; y
b) Una chamarra apropiada a los operadores de autobús.
En los casos a que se refieren las dos fracciones anteriores, la Dirección Administrativa hará las entregas respectivas en sus almacenes, teniendo la obligación los trabajadores administrativos sindicalizados de usarlos en el desempeño de sus labores, con excepción del día viernes de cada semana; los uniformes a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción I, se entregarán los xx xxxxxx en el mes xx xxxxx, y los de invierno en el mes de septiembre de cada año; la ayuda para calzado a que se refiere el inciso h) de la fracción I, se realizará durante el mes xx xxxx.
Ambas partes convienen en que para llevar cabo la selección de los uniformes señalados con anterioridad se integrará una comisión mixta compuesta por igual número de representantes de la Institución y del Sindicato que serán designados por sus respectivos representantes.
CLÁUSULA 66.- Para los Trabajadores Administrativos Sindicalizados contratados por obra o tiempo determinado, les aplicará este derecho una vez cumplido un año de servicios dentro de la Institución.
CAPÍTULO III
DE LA PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA 67.-Cuando los Trabajadores Administrativos Sindicalizados se encuentren incapacitados por el Seguro Social, tendrán derecho a recibir de la Institución su salario íntegro los primeros tres días; los días subsecuentes la institución otorgará la proporción correspondiente para que conjuntamente con lo otorgado por el IMSS, se integre el salario tabular correspondiente.
CLÁUSULA 68.-La Institución concede el derecho de la seguridad social a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados contratados por obra o tiempo determinado, en los términos de la Ley del Seguro Social.
CLÁUSULA 69.-La Institución se compromete a otorgar a los trabajadores Administrativos Sindicalizados, ya sea de manera directa o por medio de Empresa Aseguradora, una Indemnización por Fallecimiento, por una suma de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 m.n.) en caso de muerte natural; $200,000.00 (Doscientos Mil pesos 00/100 m.n.) en caso de muerte accidental, $300,000.00 (Trescientos Mil pesos 00/100 m.n.) en caso de muerte colectiva. La obligación del Colegio surgirá en la fecha en que el trabajador solicitante sea dado de alta por la Dirección Administrativa.
CLÁUSULA 70.- Las mujeres Trabajadoras Administrativas Sindicalizadas disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que se fije para el parto y de seis semanas después del mismo, en los términos señalados en la Ley del I.M.S.S. Se les reembolsará hasta por la cantidad de $2,235.00 (Dos mil doscientos treinta y cinco Pesos 00/100 m.n.) por gastos de canastilla de maternidad.
Las mujeres que por cualquier razón tengan partos prematuros, igualmente tendrán derecho a sus seis semanas prenatales de descanso, mediante la presentación de la incapacidad del I.M.S.S. posterior al parto.
En el período de lactancia, tendrán también derecho a disfrutar de dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno, dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a sus hijos.
El tiempo en que las trabajadoras administrativas sindicalizadas estén incapacitadas no contará para vacaciones, en consecuencia las trabajadoras disfrutarán de ellas cuando termine su incapacidad.
CLÁUSULA 70 BIS.- Los trabajadores administrativos sindicalizados hombres al servicio del Colegio, tendrán derecho al goce del Permiso de Paternidad y Adopción, el cual se otorgará conforme a lo siguiente:
a) El permiso de Xxxxxxxxxx y Adopción para los Trabajadores Administrativos hombres, será de cinco días laborables con goce xx xxxxxx, contados a partir del nacimiento del hijo(a) o de la entrega en custodia xxx xxxxxxx en adopción;
b) Los cinco días laborables con goce xx xxxxxx a la entrega en custodia xxx xxxxxxx en adopción, se hace extensivo a las mujeres trabajadoras sindicalizadas.
c) Para acceder al citado permiso, el Trabajador Administrativo deberá acreditar con documento idóneo conforme a la legislación aplicable, el nacimiento o adopción del hijo(a);
d) El permiso referido, se otorgará por la Dirección Administrativa, a través del Departamento de Personal, y
e) Cuando no se ejerza el derecho a gozar del permiso de Paternidad y Adopción, en ningún caso podrá reclamarse pago compensatorio alguno derivado de dicha situación.
CLÁUSULA 71.- La Institución se compromete a pagar los siguientes gastos a los trabajadores administrativos sindicalizados:
a) Ayuda económica de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos pesos 00/100 m.n.) para la adquisición xx xxxxxx y cristales la cual será otorgada durante el mes de octubre de cada año;
b) El Colegio se obliga a cubrir a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados el importe de la atención bucodental integral y endodoncia,
exclusivamente por conducto de las Clínicas de la Universidad Autónoma de Baja California, hasta por un 100% (cien por ciento); esta prestación se hace extensiva en un 80% (ochenta por ciento), en caso del cónyuge e hijos menores de edad; o bien si el Trabajador Administrativo Sindicalizado, cónyuge e hijos menores de edad optan por ser atendidos en una clínica particular, el Colegio se obliga a cubrir el importe del 50% (Cincuenta por Ciento) del costo del servicio, tomando como base los tabuladores de precios establecidos en la clínicas periféricas de la Universidad Autónoma de Baja California, debiendo de presentar la factura correspondiente y que esta reúna los requisitos fiscales. El Trabajador Administrativo Sindicalizado tendrá derecho a disponer hasta de cuatro horas para atención bucodental;
c) El importe del 80% (ochenta por ciento) de los gastos de laboratorio para: placas, puentes, coronas e incrustaciones; y,
d) El costo de los aparatos ortopédicos o auditivos con un máximo de
$3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 m.n.).
CLÁUSULA 72.- El trabajador administrativo sindicalizado tendrá derecho a una pensión mensual en los términos establecidos por la Ley de I.M.S.S.
Si el trabajador no cumple con los requisitos para obtener una pensión por el I.M.S.S., el Colegio les otorgará directamente una prejubilación de acuerdo a las reglas siguientes:
a) Al cumplir veinte años de servicio cincuenta por ciento xx xxxxxxx tabular que corresponda a la categoría que ocupe al momento de su prejubilación;
b) Al cumplir veinticinco años de servicio con setenta y cinco por ciento xx xxxxxxx tabular que corresponda a la categoría que ocupe al momento de su prejubilación; y
c) Al cumplir treinta años de servicio con el cien por ciento xxx xxxxxxx tabular que corresponda a la categoría que ocupe al momento de su prejubilación.
Los trabajadores administrativos sindicalizados que hayan comenzado a laborar antes del 1ro. xx xxxxx de 1992 tendrán derecho a una pensión mensual por jubilación de acuerdo a lo siguiente: Al cumplir treinta años de servicio o sesenta y cinco años de edad con el cien por ciento xxx xxxxxxx tabular que corresponda a la categoría que ocupe al momento de su prejubilación.
Cuando a un Trabajador Administrativo Sindicalizado le sea otorgada su pensión por jubilación, por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Institución aportará la proporción necesaria para integrar, conjuntamente con la pensión del Seguro Social, la cantidad a que se refieren los incisos anteriores.
En caso de que la pensión otorgada por el I.M.S.S., sea mayor al monto de la prejubilación, esta última dejará de pagarse por el Colegio.
Los trabajadores administrativos sindicalizados prejubilados por el Colegio recibirán todos los incrementos salariales que le sean otorgados a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados en activo de la categoría que ocupaban al momento de su jubilación, de tal manera que su prejubilación sea igual al salario tabular que éstos perciban una vez hechos los descuentos xx Xxx correspondientes.
Los trabajadores administrativos sindicalizados prejubilados por el Colegio tendrán derecho también a recibir, como parte de la pensión que le sea asignada, el monto de dos meses xx xxxxxxxxx que normalmente se entregan a los trabajadores administrativos sindicalizados en activo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) de esta cláusula, el monto del pago xx xxxxxxxxx será proporcional al porcentaje de la prejubilación asignada.
CLÁUSULA 73.- Cuando el trabajador administrativo sindicalizado se jubile y no tenga derecho a que le sea asignada por el Seguro Social, pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, la Institución lo conservará en el régimen de Seguridad Social a efecto de que goce de las prestaciones que otorga el I.M.S.S.
CLÁUSULA 74.- La Institución se obliga a cubrir a los beneficiarios legales del Trabajador Administrativo Sindicalizado fallecido las siguientes prestaciones:
a) Pago de marcha contratada por la Institución hasta por la cantidad de
$25,000.00 M.N. (Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.);
b) Para el trabajador administrativo sindicalizado con un año y hasta cinco de servicio, el importe de doce meses xx xxxxxxx;
c) Para el trabajador administrativo sindicalizado con más de cinco y hasta quince años de servicio, el importe de catorce meses xx xxxxxxx;
d) Para el trabajador administrativo sindicalizado con más de quince años de servicio, el importe de dieciséis meses xx xxxxxxx; y
e) La prima de antigüedad, en los términos que prevee la Ley.
CLÁUSULA 75.- En los casos de muerte de familiares directos como padres, cónyuge e hijos, que dependen económicamente del Trabajador Administrativo Sindicalizado, la Institución concederá un anticipo a salarios hasta por la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx, para cubrir los gastos normales de los servicios funerarios.
CLÁUSULA 76.-En los casos de muerte de un trabajador administrativo sindicalizado, la Institución se obliga a conceder prioridad para la vacante a un familiar en primer grado, según sus aptitudes y preparación técnica o profesional, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 19 de este Contrato.
CLÁUSULA 77.-La Institución otorgará una ayuda económica para servicios de guardería a la madre Trabajadora Administrativa Sindicalizada, por la cantidad de
$1,500.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo de cuarenta y tres días a cuatro años de edad, hasta un máximo de tres, cuando presten sus servicios por jornada ordinaria máxima semanal, y en forma proporcional cuando laboren jornada ordinaria reducida. Esta prestación se hará extensiva a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados viudos o divorciados que tengan la custodia legal de los hijos, previa comprobación. Para gozar de esta prestación, el Trabajador Administrativo Sindicalizado deberá ser de base y tener una antigüedad mínima de un año de servicios en la Institución, debiendo gestionarse el derecho que tiene para ello ante la Dirección Administrativa, anexando a su solicitud los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento del (los) hijo (s).
b) Constancia de rechazo de dos guarderías dependientes del I.M.S.S., cuando existan en el lugar de su residencia.
c) Documento que acredite legalmente la inscripción del hijo en la guardería correspondiente. Asimismo, se deberán presentar semestralmente los recibos que acrediten el pago de la guardería. En caso contrario no se pagará esta prestación.
Cuando dentro del año escolar el menor cumpla los cuatro años de edad, se prolongará la ayuda económica hasta el término del mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de esta cláusula.
Tratándose de hijos con problemas de parálisis cerebral, síndrome de down, autismo o retraso mental severo, que les impida valerse por si mismos, esta prestación se hará extensiva hasta la jubilación del personal administrativo sindicalizado.
En los casos indicados en el párrafo anterior, los interesados deberán de cumplir con los requisitos señalados con anterioridad, con excepción del inciso c) en virtud de que no existen guarderías especializadas para la atención a niños con este tipo de problemas, la ayuda se otorgará al Trabajador Administrativo Sindicalizado con la sola obligación de presentar ante la Dirección Administrativa mensual o semestralmente un recibo expedido por la (el) solicitante por el monto de la prestación, que le proporcionará el Colegio.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS CULTURALES
CLÁUSULA 78.- La Institución se compromete a dejar exentos de todos los gastos que se deriven de la inscripción, siendo estos: Pago de credencial, pago de módulos o libros proporcionados por la Institución, gastos de reinscripción y colegiatura a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, así como al cónyuge y a los hijos de dichos Trabajadores Administrativos Sindicalizados, también por concepto de inscripciones, revalidaciones y cursos propedéuticos que se imparten en los diferentes planteles. Igualmente la Institución se obliga en el supuesto de que no existan carreras profesionales en la Universidad Autónoma de Baja California, a proporcionar
20 becas para los hijos de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que incluirán exclusivamente el importe de la inscripción, reinscripción y colegiaturas en Instituciones Públicas dentro del país. Estos beneficios se prolongarán en caso de muerte del Trabajador Administrativo Sindicalizado, hasta que concluyan la carrera los hijos de los mismos con las limitaciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.
La Institución también dará preferencia para el ingreso al primer semestre a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, así como al cónyuge y a los hijos de dichos Trabajadores Administrativos Sindicalizados, siempre y cuando no se trate de repetidores, se cumpla con todos los requisitos y trámites que disponga de manera general para el ingreso al Colegio y sea solicitada esta prestación al menos 30 días antes de la fecha de inscripción, ante el Director del Plantel al que se desea ingresar.
CLÁUSULA 78 BIS.-La Institución se compromete a otorgar a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados la cantidad de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a cada uno, por concepto de “Bono de Ciclo Escolar” que se pagará una sola vez al año, precisamente en la primera catorcena del mes de septiembre.
CLÁUSULA 79.- La Institución se compromete a otorgar licencias con goce xx xxxxxxx por un mes, a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados pasantes para su titulación en la inteligencia de que de no hacerlo en el plazo mencionado, el Trabajador Administrativo Sindicalizado se obliga a reembolsar el importe de la licencia concedida. Los pasantes acreditarán previamente la fecha del examen. En caso de que el pasante tenga que elaborar tesis, la Institución a su consideración lo auxiliará en la impresión de la misma o con la cantidad de $1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 80.- Cuando un Trabajador Administrativo Sindicalizado desee realizar o proseguir estudios en cualquiera de las Escuelas de la U.A.B.C. y que ésta se encuentre fuera del municipio donde presta sus servicios, la Institución otorgará con la premura del caso, el cambio de adscripción al trabajador previa permuta de las partes interesadas sin menoscabo de sus derechos adquiridos.
CLÁUSULA 81.- El Colegio acepta que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que terminen o hayan terminado una carrera profesional y lleven algún curso especial para recibir su título profesional se les conceda el pago de la cuota al curso, así como el pago de los derechos por la presentación del examen profesional.
CLÁUSULA 82.- Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que demuestren interés por estudiar y que además acrediten tener buen aprovechamiento académico, la Institución les concederá una jornada de trabajo de 35 horas semanales en la inteligencia de que si el Trabajador Administrativo Sindicalizado no obtiene el nivel académico requerido, se les privará de esta prerrogativa, la cual será concedida previo acuerdo del jefe inmediato.
Quedan comprendidos en este apartado, los cursos de idiomas que imparte la Dirección General de Extensión Universitaria y la Escuela de Idiomas de la Universidad Autónoma de Baja California.
CAPÍTULO V
OTRAS PRESTACIONES
CLÁUSULA 83.- La Institución otorgará por concepto xx xxxxxxxxx a cada uno de sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados que tengan derecho de conformidad con el artículo 87 de la Ley, a dos meses xx xxxxxxx convencional, que deberá entregar en dos pagos que se harán en los primeros 7 (siete) días del mes de julio y la otra parte en los primeros 7 (siete) días del mes de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 84.- Colegio y Sindicato convienen en que con el propósito de restituir el poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores administrativos sindicalizados miembros del Sindicato, la Institución otorgará a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados un bono por vida cara consistente en el 22% (veintidós por ciento) xxx xxxxxxx tabular, mismo que será entregado catorcenalmente.
CLÁUSULA 85.-A los trabajadores administrativos sindicalizados que hayan comenzado a laborar en el Colegio antes del 1ro. xx xxxx del año 2002, la Institución se obliga a proporcionarles, a quienes residen a esta fecha en Mexicali y trabajan en el xxxxx o viceversa, la cantidad de 30 litros de gasolina magna sin, por día laborado.
CLÁUSULA 86.- El trabajador administrativo sindicalizado tendrá derecho por cada año de servicios prestados, en reconocimiento de su antigüedad a una compensación sobre el salario tabular que devengue en la catorcena respectiva, de la siguiente manera: a razón de 2.0% (dos por ciento) acumulable del primero al vigésimo año y de 2.5% (dos y medio por ciento) del vigésimo primero al trigésimo año, esta prestación iniciará su vigencia a partir xxx xxxxxx año de servicios cumplidos, tomando como
base para su pago, lo dispuesto en la fracción XVI de la cláusula primera de este Contrato y será acumulable el porcentaje respectivo, multiplicando el factor que corresponda al año en que se preste el servicio por el número de años cumplidos.
El factor porcentual acumulado al trigésimo año se mantendrá fijo hasta la extinción de la relación de trabajo.
Para el cómputo de la antigüedad se tomará en cuenta los días que el Trabajador Administrativo Sindicalizado materialmente laboró, así como los comprendidos en las licencias y permisos con goce xx xxxxxxx, las incapacidades derivadas del riesgo de trabajo y maternidad, vacaciones, días de descanso semanales y días festivos.
CLÁUSULA 86 BIS.- La Institución se obliga a entregar anualmente en ceremonia especial, en el aniversario del Sindicato, un estímulo económico al trabajador administrativo sindicalizado, en los términos siguientes:
a) El importe de $7,000.00 (Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) a quienes cumplan. diez años de servicio prestados a la Institución;
b) El importe de $12,000.00 (Doce Mil Pesos 00/100 M.N.) a quienes cumplan. quince años de servicios prestados a la Institución;
c) El importe de $19,000.00 (Diecinueve Mil Pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan
veinte años de servicio prestados a la Institución;
d) El importe de $24,000.00 (Veinticuatro Mil Pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan
veinticinco años de servicio prestados a la Institución;
e) El importe de $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan
treinta años de servicio prestados a la Institución;
f) El importe de $36,500.00 (Treinta y Seis Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan treinta y cinco años de servicio prestados a la Institución;
g) El importe de $41,500.00 (Cuarenta y Un Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan cuarenta años de servicio prestados a la Institución;
h) El importe de $44,500.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan cuarenta y cinco años de servicio prestados a la Institución; e,
i) El importe de $53,000.00 (Cincuenta y Tres Mil pesos 00/100 M.N.), a quienes cumplan cincuenta años de servicio prestados a la Institución.
Esta prestación será pagada a quienes cumplan años de servicio en el periodo del 1° (uno) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, en la ceremonia de aniversario del Sindicato.
Para hacerse acreedor al estímulo establecido en esta cláusula, el trabajador administrativo sindicalizado miembro del Sindicato, deberá haber cumplido precisamente 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 ó 50 años de antigüedad en el Colegio.
Para los efectos de este estímulo, no se computará como antigüedad las licencias o permisos sin goce xx xxxxxxx, ni las incapacidades por enfermedades o accidentes no profesionales que excedan de tres días.
CLÁUSULA 87.-El Trabajador Administrativo Sindicalizado que manejando un vehículo de la Institución en el desempeño de sus labores cometa un delito imprudencial, contará con asesoría jurídica hasta el término del caso por parte de la Institución, quien además depositará la fianza respectiva en caso necesario.
En estos casos, si del proceso judicial resultare responsable el trabajador administrativo sindicalizado; la Institución pagará inclusive los daños correspondientes.
CLÁUSULA 88.-La Institución a fin de cumplir con el compromiso de dotar de habitaciones cómodas e higiénicas a sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados, aportará el cinco por ciento sobre los salarios ordinarios de sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados al INFONAVIT.
CLÁUSULA 89.- La Institución se obliga a entregar a los trabajadores administrativos sindicalizados, por concepto de apoyo a la despensa familiar, la cantidad de $1,119.26
M.N. (Mil Ciento Diecinueve Pesos 26/100 M.N.) mensuales, que se cubrirán a quienes presten sus servicios por jornada ordinaria máxima semanal, y en forma proporcional, cuando laboren jornada reducida.
CLÁUSULA 90.- La Institución se obliga a entregar a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, por concepto de Ayuda para Juguetes, la cantidad de $1,670.17 (Mil Seiscientos Setenta pesos 17/100 M.N.), la cual será cubierta el día 1º de Diciembre de cada año.
CLÁUSULA 90 BIS.- La Institución se compromete a entregar cada año en la última catorcena de diciembre a todos los trabajadores administrativos sindicalizados, la cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de ayuda para cena navideña.
CLÁUSULA 90 TER.- El Colegio se obliga a otorgar al personal Administrativo Sindicalizado, la cantidad de $118.54 (Ciento dieciocho pesos 54/100), de manera catorcenal por concepto de la prestación denominada Eficiencia en el Trabajo.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 91.- La Institución otorgará anualmente al Sindicato la cantidad de
$60,000.00 (Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, para la práctica y promoción del deporte entre los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, quienes también tendrán derecho al servicio del banco de útiles deportivos del Departamento de Actividades Paraescolares.
La Institución proporcionará gratuitamente los autobuses y vehículos, incluyendo únicamente el combustible, que le solicite el Sindicato para la transportación de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que participen en actividades que representen al Sindicato o al Colegio, hasta en tres eventos al año, locales o estatales o de un municipio a otro.
CLÁUSULA 92.- La Institución se compromete a proporcionar el terreno y local para la instalación y funcionamiento de cafeterías, en cada uno de los planteles que se manejen a través del Sindicato, quien decidirá su forma de operación general.
CLÁUSULA 93.- La Institución apoyará toda gestión que el Sindicato realice para la adquisición de un terreno apropiado para la creación de un centro recreativo para sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CLÁUSULA 94.- La Institución se obliga a conceder las siguientes licencias con goce xx xxxxxxx, conservando todos los derechos de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo:
a) A 7 (siete) integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, para el trámite de asuntos relacionados con su comisión sindical; y
b) A 4 (cuatro) miembros del Sindicato para realizar labores de apoyo en las oficinas sindicales.
El Secretario General podrá cambiar a sus comisionados, avisando con la debida anticipación a la Dirección Administrativa, mientras tanto permanecerán con licencia los previamente notificados.
CLÁUSULA 95.- La Institución se compromete a entregar mensualmente al Sindicato la cantidad de $60,000.00 M.N. (Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.), como apoyo económico para gastos de sus oficinas administrativas. Además otorgará con carácter xx xxxxxxxx la cantidad de $250,000.00 M.N (Doscientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) al iniciar el año, pagaderos en el mes de julio para constituir la caja de ahorros de los trabajadores del Sindicato.
CLÁUSULA 96.- La Institución otorgará al Sindicato por concepto de Ayuda para Festejo del Día de las Madres la cantidad de $233,800.00 (Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Pesos M.N.), los cuales se entregarán de la siguiente manera:
A) $40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos 00/100 M.N.), para la realización de los festejos del Sindicato a las madres.
B) $193,800.00 (Ciento Noventa y tres Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) para entregar la cantidad de $850.00 (Ochocientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), a cada madre Trabajadora Administrativa Sindicalizada, que será entregada el día 03 xx xxxx de cada año. En caso de que este día sea inhábil se pagará el día inmediato anterior. La cantidad total de este inciso será variable de acuerdo al número de madres trabajadoras.
CLÁUSULA 96 BIS.- La Institución otorgará al Sindicato por concepto de Ayuda para el día del Trabajador no docente, la cantidad de $160,000.00 (Ciento Sesenta Mil pesos 00/100 M.N.) los cuales se entregarán de la siguiente manera:
A) $ 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) cada año, para la celebración del día del trabajador del COBACH.
B) $75,000.00 (Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) para la compra de regalos, esta última cantidad será entregada en el mes xx xxxxxx de cada año en el aniversario del Sindicato.
CLÁUSULA 97.- La Institución se obliga a imprimir el presente Contrato y Reglamento Interior de Trabajo con un tiraje de 700 ejemplares de cada uno, en un tiempo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de su depósito en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, para entregarlos al Sindicato, a fin de que éste lo distribuya entre sus miembros.
CLÁUSULA 98.- La Institución se obliga a aplicar en las nóminas de salarios, los descuentos por cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas por el Sindicato a sus miembros, previa autorización expresa y suscrita de los interesados, que esté contenida en la propia solicitud de ingreso al Sindicato, cuya copia será proporcionada a la Dirección Administrativa.
CLÁUSULA 99.- La Institución pagará salarios, gastos de traslado, alimentación y hospedaje a los representantes sindicales por cada municipio, que no residan en la ciudad de Mexicali, cuando participen en las revisiones de este Contrato según las cláusulas respectivas.
CLÁUSULA 100.- La Institución y los trabajadores administrativos sindicalizados constituyen un fondo de ahorro, el cual se integra con aportaciones de ambas partes en cantidades iguales, según corresponda al nivel de cada trabajador administrativo sindicalizado. La aportación que corresponda al trabajador administrativo sindicalizado será descontada de su salario, en el monto que se señala en el anexo número dos de este contrato. El pago de este fondo se hará en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. Las aportaciones hechas al fondo de ahorro no podrán constituir garantía para la obtención de adelantos de salarios, préstamos o percepciones futuras, por parte del trabajador administrativo sindicalizado.
CAPÍTULO II
COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 101.- Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo e integrados por número igual de representantes nombrados por la Institución y el Sindicato. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar tres representantes para que integren las Comisiones Mixtas.
CLÁUSULA 102.- Se integrarán las siguientes Comisiones Mixtas:
I.- De Conciliación y Resolución;
II.- De Escalafón;
III.- De Seguridad e Higiene; y
IV.- Las demás que acuerden las partes.
CLÁUSULA 103.- Las Comisiones Mixtas, una vez instaladas, elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en este Contrato Colectivo de Trabajo y las disposiciones legales aplicables en la Institución, con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuados para la tramitación y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia.
CLÁUSULA 104.- Los miembros integrantes de las Comisiones Mixtas durarán en sus funciones tres años y cualquiera de sus integrantes podrá ser removido de su cargo por quienes lo nombraron.
CLÁUSULA 105.- El Colegio entregará 11 (once) xxxx xx xxxxxxx tabular a todos los trabajadores administrativos sindicalizados miembros del sindicato, el cual se entregará en el mes xx xxxxxx de cada año, como bono de reconocimiento administrativo.
CLÁUSULA 106.- El Colegio proporcionará al trabajador administrativo sindicalizado la cantidad de $250.00 (Doscientos Cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte.
-CONTRATO COLECTIVO SUTCOBACH 2022-2024-
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las partes se comprometen ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, para ratificar el presente convenio, a fin de que sea registrado como parte del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
Leído que fue el presente documento por las partes, y enteradas de su cabal contenido y del alcance jurídico del mismo, manifiestan que no existe vicio alguno en la expresión de voluntad y que lo firman de conformidad, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciocho días del mes xx xxxxxx del dos mil veintidós.
POR EL “COLEGIO”
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
POR EL “SINDICATO ”
C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
45
-CONTRATO COLECTIVO SUTCOBACH 2022-2024-
47
Contrato Colectivo de Trabajo 2022-2024