PRIMERA: COMPARECIENTES.- No. ____________________
PRIMERA: COMPARECIENTES.- No. ____________________
Comparecen a la suscripción del presente convenio:
Por una parte, el (la) señor(a) ____________________________________ en representación del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, en su calidad de Apoderado(a), que en adelante se denominará "El Banco";
Por otra parte, ____________________________________________________________, a quien en adelante se denominará "El Cliente";
Por último, ____________________________________________________________, a quien en adelante se denominará "El Garante Solidario".
SEGUNDA: OPERACION CONTINGENTE.-
A solicitud del cliente y por cuenta de este, el Banco otorga un aval o emite el siguiente documento:
Financiamiento con Banco del exterior
Aval Bancario en el exterior/Línea especial
Carta de Crédito Stand-by
(Otros) ____________________________________________________________
Este documento tiene las siguientes características:
Fecha de emisión: ____________________
Plazo: ____________________ Fecha de vencimiento: ____________________
Comisión de emisión: _____ % , sobre capital, que se pagará .
Valor: ____________________
Son
Beneficiario: _______________________________________________________________________
Ampara: ___________________________________________________________________________
Por cuenta de: _____________________________________________________________________
Otros datos: _______________________________________________________________________
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BANCO.-
Al emitir el documento o al otorgar el aval, el Banco adquiere el riesgo de pagar al Beneficiario el valor constante en dicho documento, cuando sea exigible. En caso de ser requerido el pago por parte del Beneficiario, el Banco está obligado a cubrirlo en forma incondicional, irrevocable e inmediata.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-
El cliente, por su parte se obliga a:
Pagar, por anticipado, el valor de la comisión, impuestos y demás gastos que genere la emisión del documento requerido en virtud de este convenio. El Cliente declara expresa e irrevocablemente que acepta el cobro por parte de PRODUBANCO, de la comisión indicada en la cláusula segunda, sin tener nada que reclamar al respecto.
Proveer al Banco el valor necesario para que éste cumpla con la obligación asumida derivada del documento emitido en virtud de este convenio, en forma oportuna, esto es, a más tardar el día en que tal obligación sea exigible. De no hacerlo, deberá reembolsar al Banco el valor íntegro que PRODUBANCO hubiere pagado al beneficiario del documento, al banco corresponsal o a cualquier persona que tuviere derecho sobre el documento, incluyendo los costos financieros en los que el Banco hubiere incurrido, así como los gastos que hubiere sufragado; tal reembolso deberá realizarse el mismo día en que el Banco haya efectuado tales pagos. La sola afirmación del Banco será suficiente prueba de los pagos y gastos realizados.
En el evento de que no hubiere cumplido con las obligaciones previstas en el literal precedente, además de reintegrar al Banco todos los valores ahí detallados, El Cliente se compromete a pagar sobre ese monto, los intereses xx xxxx correspondientes, calculados sobre la tasa de interés efectiva máxima del segmento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Organismo Competente, vigente al momento en que se haga exigible el pago. Los intereses se calcularán desde la fecha en que el Banco haya realizado el pago por cuenta del cliente hasta la fecha en que se efectivice el reembolso correspondiente.
Si las disposiciones del Organismo competente prevén que la xxxx se calcule sobre la base de información proporcionada por el Banco, el Cliente declara que aceptará la certificación que el Banco otorgue al respecto, renunciando a cualquier reclamo o alegación.
Así mismo de producirse xxxx, el Cliente reconoce el derecho del BANCO a cobrar los montos correspondientes a gastos de cobranza. Además el Cliente pagará los honorarios profesionales que ocasione el cobro y los gastos judiciales y extrajudiciales.
Devolver al Banco el original del documento en caso de que la garantía no fuere efectivizada hasta su vencimiento. En todo caso, el Banco quedará exento del compromiso adquirido.
El Cliente declara expresamente que el dinero proveniente de esta negociación se utilizará en negocios lícitos y permitidos por las leyes de la República del Ecuador, eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en las Regulaciones del Banco Central del Ecuador el Cliente solicita y autoriza expresa e irrevocablemente a PRODUBANCO para que proceda a registrar en el Banco Central del Ecuador el valor financiado con instituciones del exterior, si lo hubiere. En todo caso, el BANCO no será responsable en el evento de que por cualquier circunstancia, dicho registro fuere negado o no se llegare a verificar.
Queda expresamente convenido que todo pago derivado de este Convenio, únicamente se lo podrá realizar en dólares de los Estados Unidos de América o en la divisa prevista en este documento, a elección del Banco. La certificación de éste respecto a la cotización de tal divisa frente al dólar de los Estados Unidos de América, constituirá prueba suficiente. El Cliente se somete expresamente a esta estipulación, además, en consideración a que las obligaciones previstas en este documento se originan (xxxx) en acuerdos derivados de comercio exterior y, por tanto, implican (xxxx) pagos al exterior. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil, el Cliente y el Garante Solidario renuncian expresamente al derecho de formular cualquier reclamo respecto de esta estipulación.
QUINTA: GARANTÍA SOLIDARIA.-
El Garante Solidario, garantiza solidariamente y en iguales términos y condiciones todas las obligaciones del Cliente constantes o derivadas del presente instrumento, para el efecto renuncia al beneficio de orden, excusión y de división de bienes.
SEXTA: CONDICIONES GENERALES PARA CARTA DE CREDITO STAND–BY.-
Estas operaciones se sujetarán a las reglas y usos uniformes relativos a Cartas de Crédito Stand-by, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional y que constan en la regulación aplicable y que las partes declaran conocer y aceptar.
Este instrumento, no podrá ser objeto de enmiendas o dejado sin efecto, salvo acuerdo expreso y escrito del Banco, el Cliente y el beneficiario.
Todos los cargos que se generen fuera del Ecuador por la Carta de Crédito Stand-by son por cuenta del . Sin embargo el Cliente acepta, que en el evento de que tales cargos sean de cuenta del beneficiario, los pagará, si el banco del exterior o el PRODUBANCO no los pudiere cobrar.
En caso de efectivización de la carta de crédito Stand-by, se requiere la presentación de parte del beneficiario de los siguientes documentos:
Factura comercial impaga emitida a favor de ____________________ en _____ original(es) y _____ copia(s).
Certificado del beneficiario indicando que el aplicante ha incumplido con el pago ____________________ en _____ original(es) y _____ copia(s).
Otro: ____________________________________________________________________________
SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN.-
El Cliente y el(los) Garante(s) Solidario(s) autorizan expresamente a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos, sus referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales.
De igual forma, PRODUBANCO queda expresamente autorizado para que pueda utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público el comportamiento crediticio de El Cliente y/o Garante(s) Solidario(s).
Así mismo El Cliente autoriza expresamente para que de cualquier valor que mantenga en El Banco en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones o por cualquier otro concepto a su nombre, El Banco proceda a debitar los gastos y valores a pagarse a terceros distintos de El Banco, como por ejemplo, honorarios de peritos avaluadores, honorarios de peritos por inspecciones, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, primas de seguro, honorarios por recuperaciones extrajudiciales y judiciales, honorarios por abogados, tasa judicial y en general gastos, tasas e impuestos a ser pagados a terceros.
La carta de crédito stand - by podrá ser renovada, enmendada y/o ampliada por una sola vez a solicitud expresa del beneficiario. En el caso que el requerimiento de renovación provenga de El Cliente se deberá contar igualmente con la aceptación expresa del beneficiario.
OCTAVA: CONTROVERSIAS.-
Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán, a elección del actor, a través de una cualquiera de las siguientes alternativas:
Trámite judicial que corresponda de acuerdo a la Ley; o,
Resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de ____________________, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de dicha Cámara de Comercio y a las siguientes normas: I) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; II) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; III) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros; IV) El procedimiento arbitral será confidencial; V) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio citada VI). El arbitraje será en derecho; VII) El laudo emitido por el Tribunal Arbitral será definitivo y no estará sujeto a recurso, por lo que las partes se obligan a acatarlo.
Escogida una de las alternativas antedichas por el actor, las partes se someterán a ella y renuncian expresamente a la otra.
NOVENA: GASTOS.-
El Cliente autoriza expresamente al Banco para que mediante débito a cualquiera de sus cuentas corrientes o ahorros que mantiene activas en el BANCO cobre los gastos relativos al otorgamiento del documento o aval a que se refiere este convenio y su perfeccionamiento. En caso de no haber los fondos suficientes en cualquiera de sus cuentas activas, el Cliente autoriza para que el débito se efectúe mediante un sobregiro a su cuenta corriente.
Así mismo el Cliente y el Garante Solidario autorizan expresamente al Banco para que cobre, efectivice o negocie documentos o títulos de cualquier clase que el Cliente y/o el Garante Solidario hubiesen entregado al Banco en garantía, para cancelar y/o abonar a la operación objeto de este convenio.
DÉCIMA: ESTIPULACIONES ESPECIALES.-
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Para constancia de lo cual las partes firman en _______________, a
______________________________________ BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO |
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__________________________________ EL CLIENTE Nombre: C.I/RUC: |
__________________________________ EL CLIENTE Nombre: C.I/RUC: |
______________________________________ GARANTE SOLIDARIO Nombre: C.I/RUC: |
__________________________________ GARANTE SOLIDARIO Nombre: C.I/RUC: |
Convenio Contingentes (Fondos Externos) / Mayo-2018