COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
XXXXX X
XXXXXXX XXX XXXX XXXXXXX
Xxxxx
Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx 1 s/n Teléfonos: 000-000000
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS que suscriben de una parte el CEP “SAN XXXX XXXXXXX”, con RUC N° 20146750517 autorizado mediante la Resolución Ministerial 00101, del 28 de febrero de 1983, debidamente representado por su Director Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx 0 x/x, Xxxxx, departamento de Piura, y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO; y de la otra parte don , identificado con DNI Nro.
, con domicilio y doña
, identificado con DNI Nro. , con domicilio en a quienes en lo sucesivo de denominarán LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A), quienes firmen el presente conforme a las cláusulas que a continuación se establecen:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO.
El COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria, de conformidad a lo establecido en Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento, la Ley de los Centros Educativos Privados 26549 y su Reglamento, D.L. 23211 Acuerdo suscrito entre la Xxxxx Xxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882 y su Reglamento y el Reglamento Interno del Colegio.
LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A) del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO han solicitado matricular al estudiante para el año escolar 2017.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO.
Por el presente LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A), contratan los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda El COLEGIO, en consecuencia procede a matricular como estudiante del Colegio a:
Nivel y Grado: - 2017.
CLÁUSULA TERCERA: EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS.
El COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo y características del servicio, puso en conocimiento de LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A), antes de finalizar el año lectivo 2016 (mediante Comunicado de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000) x xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx
xxxxxxxxx, el costo de la matrícula y la pensión, así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la página web de El COLEGIO expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA Y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, LOS PADRES DE
FAMILIA O APODERADO(A) abonarán por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
MATRÍCULA : S/ 530.00. PENSIONES MENSUAL : S/
Forma y oportunidad de pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán en las Agencias del BBVA Banco Continental; bajo ningún motivo se aceptara pagos en las oficinas del COLEGIO. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme a las fechas de matrícula que se puso en conocimiento.
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2017
Mes al que corresponde la pensión | Último día de pago |
Marzo | 31 xx xxxxx de 2017 |
Abril | 30 xx xxxxx de 2017 |
Mayo | 31 xx xxxx de 2017 |
Junio | 30 xx xxxxx de 2017 |
Julio | 30 de julio de 2017 |
Agosto | 31 xx xxxxxx de 2017 |
Setiembre | 30 de setiembre de 2017 |
Octubre | 31 de octubre de 2017 |
Noviembre | 30 de noviembre de 2017 |
Diciembre | 23 de diciembre de 2017 |
El retardo en el pago de las pensiones o cuotas, dará derecho a cobrar intereses, el mismo que se cobrará en base al interés moratorio anual establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones ajenas al Sistema Financiero, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Colegio y la Ley Nº 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El costo anual se ajustará cada año según las reglamentaciones respectivas.
CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA, LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES.
La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Diseño Curricular Nacional DCN y las Rutas de Aprendizaje .
Sistema de evaluación: Durante el presente año, regirán las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación. Están
desarrolladas en el Reglamento Interno del Colegio, el mismo que se encuentra colgado en la web de
El COLEGIO
Control de los estudiantes: Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio en los items sobre las normas de convivencia (derechos y deberes del estudiante), proceso disciplinario y estímulos correctivos y sanciones.
CLÁUSULA QUINTA: HORARIO DE CLASES.
El horario de clases durante el año escolar es el siguiente:
Inicial 2 y 3 años: 8.00 am a 12.30pm 4 y 5 años :8.00 am a 01.00 pm | Primaria Entrada: 7:30 a.m. Salida : 2:30 p.m. | Secundaria 1° a 5° año: 07.30 am – 2.55 pm |
Este horario es de Lunes a Viernes para los tres niveles
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
CLÁUSULA SEXTA: SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
- Departamento Psicopedagógico, con un psicólogo para inicial, primaria y secundaria.
- - Biblioteca.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Son obligaciones de EL COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS a favor del estudiante, ofreciendo una educación integral, de acuerdo con los fines de la educación peruana, y el Ideario del Proyecto Educativo Institucional.
b) Informar a LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A) sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Brindar la información que requieran LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A) respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno de EL COLEGIO.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones DE LOS PADRES DE FAMILIA TUTOR O APODERADO(A):
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo como son: a) Actividades académicas (asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de Psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Tutor y Psicólogo).
b) Actividades formativas (Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres).
c) Actividades recreativas.
d) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje, etc., y presentación de los informes de acompañamientos externos de su hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
e) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le informó antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2017.
f) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero.
g) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
h) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo.
i) Consignar con veracidad la información requerida en la declaración de datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
j) Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
k) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo o hijos.
l) A presentar el poder de representación de su menor hijo, contenido en escritura pública, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda.
CLÁUSULA OCTAVA: MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES.
El colegio tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados.
2. No renovar el contrato de prestación de servicio a favor del alumno para el año siguiente 2018, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2017.
3. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (02) o más pensiones escolares.
4. No podrá matricularse en el Colegio, pese a que haya cumplido con cancelar los adeudos, si el Director no levanta la no ratificación de matrícula por deuda.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR.
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
a) De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
b) Las libretas de notas sólo serán entregadas a los padres de familia o apoderados que se encuentren al día con el pago de las pensiones de enseñanza.
c) De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, para el incremento de nuevas áreas, asignaturas, cursos, talleres o similares, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
d) LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución, este concepto es no reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más
no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento.
e) LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
f) LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes del año escolar.
g) El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2017, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios necesarios para la continuidad de la prestación del servicio educativo, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que, se establezca el cobro de una cuota extraordinaria.
h) RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo(s) o pupilo del declarante, sea retirado (a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, donaciones efectuadas e inclusive las cuotas voluntarias del Comité de Coordinación de Padres de Familia. El padre de familia que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
i) En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales.
j) COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Los padres de familia autorizan al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la parte desglosable del presente y en la declaración de datos.
k) En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los padres de familia autorizan el uso de imágenes fotográficas del alumno para usos única y exclusivamente de difusión de información educativa e institucional; tales como revista del Colegio, página web, trípticos de difusión de los fines y axiología del Colegio.
De la misma forma declaran haber tomado conocimiento de que EL COLEGIO, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°003-2013-JUS, garantiza a sus asociados, a los usuarios de sus servicios y demás personas en general, la protección de los datos personales y datos sensibles que le sean proporcionados, dando a dichos datos un trato adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para cual han sido recopilados. El COLEGIO, como titular del banco de datos personales, guarda confidencialidad de los datos que recibe, adopta medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su adulteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.
El COLEGIO asegura que los datos personales e imágenes de menores y de adultos que recibe tendrán como finalidad única y exclusivamente el aspecto institucional, no teniendo otro destinatario que su propio ámbito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA, PENSIONES DE ENSEÑANZA Y OTROS.
La persona obligada al pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza es
(Padre de familia o apoderado, debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública, carta poder con firma notarialmente legalizada, mandato judicial o acuerdo extrajudicial), identificado con DNI y con domicilio en
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXO AL CONTRATO.
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO declara que al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web del COLEGIO o ha recibido de EL COLEGIO el Reglamento Interno del Colegio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EL PRESENTE CONTRATO TERMINARÁ POR UNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS
a. Por incumplimiento del presente contrato.
b. Por expiración del término fijado, o sea el año lectivo.
c. Por mutuo consentimiento de las partes.
d. Por muerte del educando o fuerza mayor.
e. Por suspensión de actividades del Colegio por más de sesenta días o por cierre definitivo del establecimiento.
f. Por no cancelar el pago de las pensiones devengadas en forma puntual, dando lugar a no ratificar la matrícula para el año siguiente, y/o por las causales determinadas en el Reglamento Interno del establecimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN.
El presente contrato tiene vigencia de un año lectivo contando a partir de la matrícula hasta el 31 de diciembre del 2017. Podrá renovarse para el siguiente año siempre y cuando el educando y los padres hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y el Reglamento Interno del Colegio.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en Piura a los mes de del 201 .
Alumno: (DNI )
Nivel y Grado: - 2017
Nombres y Apellidos del Papá: Domicilio : Teléfono : Celular : Email : DNI :
días del
Huella Digital
Firma del Papá
Nombres y Apellidos del Mamá: Domicilio : Teléfono : Celular : Email : DNI :
Huella Digital
Firma de la Mamá
Nombres y Apellidos del Apoderado: Domicilio : Teléfono : Celular :
Email : DNI :
Huella Digital
Firma del Apoderado/a
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Directora