CONTRATO DE COMPRA DE LOCAL EN LA PROMOCIÓN DE
CONTRATO DE COMPRA DE LOCAL EN LA PROMOCIÓN DE
141 VPO EN LA URBANIZACIÓN DE POCITO BLANCO
En Conil de la Frontera, a … de …. de 2011
REUNIDOS
De una parte:
D. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx con DNI nº 00.000.000 F, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Conil de la Frontera, Calle Línea de la Concepción, s/nº
Y de otra:
D. ……………… con DNI ……., mayor de edad, y con domicilio en Conil de la Frontera, Calle ………., Nº …
D. …….. con DNI ……., mayor de edad, y con domicilio en Conil de la Frontera, Calle ……….., Nº …
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad XXXXX SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL (ROSAM), en adelante la parte vendedora, con domicilio en C/ Línea de la Concepción s/nº y C.I.F. nº A-11004082, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxx de la Xxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 12 xx Xxxxx de 2000, bajo el número 471 de su Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Cádiz, Tomo 88, 3ª del Libro de Sociedades, en el Folio 77, Hoja número 183 (en adelante la parte vendedora).
D. ……… y D. …………….., en nombre y representación de la sociedad denominada ……………... (en adelante la parte compradora) constituida por tiempo indefinido, en Escritura Pública otorgada el día … de … de …. ante el Xxxxxxx xx Xxxxx de la Frontera, …………. con el número …… de su protocolo. Con CIF número …………. y con domicilio en Conil de la Frontera en ………….
Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-
1. La parte vendedora es propietaria del local identificado como … en xx xxxxx xxx xxxxx 0, dando su frente a la ……….., sito en el edificio de 141 viviendas VPO (localizado en el anexo 2), parcela …, manzana …, en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx. Tiene una superficie construida de …. m².
Este local es denominado por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera como Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx número…………. Letra……………
2. Bajo el local citado en el punto anterior y los adyacentes a éste, así como los que dan frente a la ….., existe una planta subterránea susceptible de ser destinada a plazas de garajes, trasteros o almacenes, cuya localización se refleja en el plano que se recoge en el anexo 3, entendiéndose que la parte que podría ser utilizada para uso colectivo es solo la que forman las plazas de garajes, la zona de rodadura y otras zonas comunes, como así se marcan en el plano, y con la posibilidad de variación de las mismas.
3. Los trasteros y almacenes tienen una vocación de uso exclusivo por parte de quien lo compre o alquile. Sin embargo, las plazas de garaje pretenden dar servicio a los usuarios de los locales antes citados, por lo que quien compre o alquile los locales, participará en el uso y disfrute de las plazas de garaje, así como en su mantenimiento, proporcionalmente a su superficie en relación con la superficie del total de locales comerciales citados, sin que se asignen plazas de garaje de uso exclusivo. En ambos casos, los usuarios disfrutarán de la zona de rodadura y otros elementos comunes de la planta subterránea.
4. La superficie del total de locales comerciales del plano del anexo 2 es de 2.048,94m2, por lo que el coeficiente del local objeto de compraventa sobre la superficie de uso como aparcamiento de la planta subterránea es de ……… %.
5. La planta citada de trasteros, garajes y almacenes se encuentra en un estado de ejecución poco avanzado, por lo que necesita para que pueda darse el uso citado de una importante obra de adecuación, que la parte vendedora aún no ha decidido comenzar.
6. El comprador está obligado a la compra de la participación indivisa de los garajes siempre y cuando la parte vendedora realice las obras de adecuación de la planta sótano teniendo como límite hasta el 1 de octubre de 2015.
Segundo.- Para la adjudicación de los locales citados en el expositivo anterior, de los trasteros-almacén así como de la planta de garajes, la parte vendedora ha convocado concurso público, de la que la parte compradora ha resultado adjudicataria del local citado en el punto 1 del expositivo anterior, con los derechos sobre la planta de garaje en la forma que después se dirá.
Tercero.- Interesando a ambas partes la compraventa del local descrito acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es regular la compraventa del local citado en el punto 1 del expositivo primero así como de la promesa de compra de la planta de garaje.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA.
1. El local descrito en el punto 1 del expositivo primero se vende como cuerpo cierto, en el estado que se encuentra, libre de cargas, gravámenes y ocupantes, siendo de cuenta de ROSAM la cancelación de aquellas que pudieran existir con anterioridad a la firma del contrato.
2. Serán de cuenta de la parte compradora el importe de los gastos relativos a las conexiones a las acometidas existentes de redes de aguas, electricidad, saneamiento y telecomunicaciones.
3. Los propietarios de los locales formarán parte de la Comunidad de propietarios del edificio y de la Comunidad de Usuarios de los garajes, una vez que se realicen las obras de adecuación de la planta subterránea.
4. La parte compradora se compromete a mantener la fachada de su local, respetando en todo caso, la franja de pintura situada en la parte superior de la misma que identifica la Galería Comercial de Pocito Blanco.
5. La escritura pública de compraventa se otorgará dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente contrato, salvo que la parte compradora solicite su formalización antes, pudiendo ROSAM discrecionalmente acceder o no a dicha petición.
5. Los gastos de otorgamiento de la citada escritura son a cargo de la parte compradora excepto el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) que lo asume la parte vendedora.
6. La parte vendedora entregará al comprador la posesión y las llaves del local objeto del presente contrato en el mismo acto de la firma de la escritura.
7. El local se entregará, una vez que se proceda a la firma de la escritura pública de compraventa, en bruto, sin solería ni revestimiento de techo y paredes. No obstante lo anterior, dispondrá de las acometidas de luz, agua, saneamiento y telecomunicaciones.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LA COMPRAVENTA.
1. El precio de la compraventa se considera cierto y a tanto por unidad (1.075 €/m2 construido), por lo que en el presente contrato asciende a la cantidad de ……… EUROS CON ….. CÉNTIMOS (…….€), más el 18% de IVA, por lo que asciende a un importe total de ……… EUROS CON ….. CÉNTIMOS (……€).
2. La parte compradora hará efectivo a la parte vendedora el precio anteriormente referido de la siguiente forma:
A la firma de este contrato, señal del 15% del precio de adjudicación que asciende a ……. EUROS CON ….. CÉNTIMOS (….. €) IVA incluido, del que se deduce la cantidad entregada en su día en concepto de garantía provisional que fue de …….. EUROS CON …. CENTIMOS € (…. €), siendo el importe resultante a abonar como señal el de ……… EUROS CON … CÉNTIMOS (…… €).
Este ingreso se ha realizado en la cuenta de ROSAM número 2071 1161 60 0182114030 de Cajasol, presentándose en este mismo acto el justificante correspondiente.
A estos efectos, el presente contrato constituye la más eficaz carta de pago.
El 85% restante del precio del local comercial, que asciende a la cantidad de ……… EUROS CON ……… CÉNTIMOS (39.473,82 €), IVA incluido, será satisfecho en el momento de la firma de la escritura pública mediante talón bancario.
3. En caso de impago o renuncia de la parte compradora por causa imputable a ella o no, la parte vendedora se reserva el derecho a exigir el pago en cualquiera de las formas legalmente establecidas, pudiendo en su caso la parte compradora perder la señal del 15% anteriormente citada.
CUARTA.- DESTINO.
El local objeto del presente contrato será destinado exclusivamente por la parte compradora a una de las actividades que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, habiéndose previamente descrito en la solicitud presentada para participar en esta adjudicación y que es la de …….
Se permite el cambio de actividad, en cualquier momento, por otra de las admitidas en el PGOU de Conil de la Frontera.
La parte compradora deberá darse de alta en los organismos oportunos, bajo cualquiera de las formas que permite la Ley, para dedicar el local a la actividad económica citada.
QUINTA.- CESION.
1. El local objeto del presente contrato podrá ser enajenado/transmitido una vez haya transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha de firma del contrato de compraventa, siempre que concurran estas dos circunstancias:
Que se hayan realizado las obras de adecuación del local.
Que se haya comunicado a ROSAM la intención de venderlo.
El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución del presente contrato.
2. Una vez firmada la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá ceder en arrendamiento el local a tercero, siempre que se hayan realizado las obras de adecuación del local y esté en disposición de poder destinarse al ejercicio de cualquier de las actividades previstas en el PGOU.
SEXTA.- DERECHO DE TANTEO.
La parte vendedora se reserva el derecho de tanteo para las segundas y posteriores transmisiones del local objeto del presente contrato por un plazo xx xxxx años, siendo las condiciones para el ejercicio de este derecho las siguientes:
El propietario que pretenda enajenar el local, lo notificará a ROSAM, con expresión del precio de venta, de forma de pago del mismo y demás condiciones esenciales de la transmisión proyectada, pudiendo ROSAM ejercitar el derecho de tanteo y adquirir la finca en el plazo de sesenta días naturales a contar desde la notificación.
Los efectos de la notificación caducarán a los cuatro meses de la misma, sin que se haya formalizado la transmisión, transcurridos los cuales, se entenderá realizada sin notificación previa, a los efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Si la transmisión se realiza sin notificación previa, con notificación caducada o se ha omitido en la notificación practicada cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio de transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta, ROSAM podrá ejercitar el derecho de retracto y recuperar la finca en el plazo de sesenta días naturales contados desde la notificación de la transmisión efectuada, que el adquiriente deberá hacer en todo caso a ROSAM, mediante entrega de copia de la escritura o del documento en el que se efectúe aquella.
No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad, transmisiones efectuadas sobre la finca, sino aparece acreditada la realización de las notificaciones relativas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto referenciadas anteriormente.
SÉPTIMA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA.
1. Son causas de resolución del presente contrato de compraventa que la parte compradora no lleve a cabo las obligaciones asumidas en la solicitud presentada para la adjudicación del local objeto del presente contrato de compraventa.
En concreto, el incumplimiento de las siguientes obligaciones asumidas por la compradora:
Si en el plazo de UN AÑO desde el otorgamiento de Escritura Pública, no hubiere comenzado a desarrollar la actividad prevista en el local conforme a la solicitud presentada, siempre y cuando no exista causa justificada y que se haya trasladado a ROSAM.
La venta, enajenación o transmisión por cualquier título jurídico, ya sea a título oneroso o gratuito, de la titularidad del local objeto del contrato, durante un plazo de TRES AÑOS desde el otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa.
En el supuesto de llegar a producirse la resolución de la compraventa por algunas de las causas anteriormente señaladas, la parte vendedora además de recuperar la plena propiedad del local, tendrá derecho a retener la señal, en concepto de cláusula penal.
2. En todo caso, la condición resolutoria caducará a los tres años contados a partir del otorgamiento de la escritura si no consta en el Registro de la Propiedad el ejercicio por parte de ROSAM de la resolución de la venta en los supuestos previstos en el contrato de compraventa, bastando para su cancelación la solicitud instada al Registro de la Propiedad xx Xxxxx de la Frontera por parte del propietario de la finca.
3. La entidad ROSAM permite expresamente la posposición de la condición resolutoria a la hipoteca que eventualmente hubiera de formalizar la parte compradora, en aras a garantizar el préstamo o crédito destinado a la financiación de la adquisición del local comercial transmitido, delegando en el Presidente del Consejo de Administración de ROSAM el establecimiento de las condiciones de posposición de la condición resolutoria.
OCTAVA.- CARGAS Y GRAVAMENES.
La presente transmisión, se formaliza bajo el concepto de libre de cargas y gravámenes, y las afecciones fiscales legalmente establecidas, y al corriente en el pago de contribuciones y arbitrios.
NOVENA- GASTOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos e impuestos que se deriven, directa o indirectamente, de la suscripción del presente contrato de compraventa y del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, serán satisfechos por la parte compradora excepto la plusvalía.
DECIMA.- PROMESA DE COMPRA DE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE LA PLANTA DE GARAJE.
1. En el plano de la planta de garaje del Anexo nº 3, aparecen tanto 51 plazas de aparcamiento, como otras superficies que podrían usarse como trastero-almacén.
2. De acuerdo con lo recogido en el expositivo primero, el coeficiente del local objeto de compraventa sobre la superficie de uso colectivo de la planta subterránea es de ………%.
3. Dado que la parte vendedora no ha aprobado todavía las obras de adecuación de la planta de garajes, y en virtud de lo dispuesto en la estipulación vigésimo tercera del Texto Refundido xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, se establece entre ambas partes una promesa de compra de la participación indivisa que corresponde al local en la planta subterránea, ambos descritos en el expositivo primero, lo que se calcula en función de la superficie de aquel, dando como resultado el coeficiente que se recoge en el punto anterior.
4. La parte vendedora no está obligada a ejecutar la obra de adecuación de la planta de garaje, por lo que la promesa de compra se mantendrá hasta el 1 de Octubre de 2015. Pasado este plazo sin que la planta subterránea estuviera operativa, se resolvería esta parte del contrato, sin que fuera exigible compensación alguna entre las partes.
5. El precio de la compra de la planta de garaje con opción de compra queda fijado en la cantidad de cuatrocientos veinticuatro euros con cincuenta y un céntimos (424,51 €) por metro cuadro del local, si bien, esta cantidad será actualizada a principios de cada año en función del IPC del año anterior.
6. Así mismo, de ejecutarse la obra, la parte vendedora se reserva el derecho de ceder a terceras personas superficie de la planta subterránea con destino a trasteros-almacenes, con derecho al uso de la zona de rodadura y de otras zonas comunes, cesión que podrá hacer mediante cualquier título válido en derecho. La cesión de esta superficie no podrá entorpecer el uso como garaje de la planta, debiendo siempre restar una superficie mínima de garaje que permita el estacionamiento en 25 de sus plazas.
7. Esta cesión de superficie conllevará una disminución del importe del precio en igual proporción que la superficie cedida, lo que se computará a razón de 1/51 por cada plaza de aparcamiento que se dedique a trastero-almacén. El resto de las zonas susceptibles de ser usadas como trastero-almacén, que se señalan en el anexo 3, no computan a los efectos de esta disminución del precio.
8. La forma de pago del porcentaje de participación en el garaje se regulará de la misma forma que lo ya expresado para los locales comerciales.
9. No obstante lo anterior, el importe correspondiente al pago del garaje, puede hacerse en efectivo o mediante pago aplazado.
A las cantidades aplazadas se les aplicará un tipo de interés variable fijado por el Euribor, que esté vigente en el momento de escriturarse la compraventa.
DECIMO PRIMERA.- INTERPRETACIÓN.
Para cualquier duda o interpretación de las estipulaciones del presente contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso.
DECIMO SEGUNDA.- FUEROS.
Para cuantas dudas y divergencias pudieran surgir de la interpretación y aplicación de las dudas de las cláusulas del presente contrato, las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Chiclana de la Frontera, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por ser el correspondiente al lugar de ubicación del local vendido.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato de compraventa, por duplicado y en todas sus hojas, en prueba de conformidad y aceptación, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Fdo.: ……………… ROSAM
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