ÍNDICE
Ámbito de la Administración Local
Contratación de personal en la sociedad
Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx,
2012 a 2017
Marzo de 2019
ÍNDICE
PÁGINA
II. LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA XX XXXXXXXX Y LA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA XX
II.2. Régimen jurídico de la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas locales 5
II.3. Procedimiento de contratación de personal en la Sociedad Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A 8
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 16
V.1. Procesos de selección y procedimiento de contratación 16
V.2. Limitaciones establecidas en las Disposiciones Adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la contratación indefinida 17
ALEGACIONES FORMULADAS AL INFORME PROVISIONAL 22
CONTESTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL INFORME PROVISIONAL
I. Introducción
El 8 xx xxxxx de 2018 se registró en la Cámara de Comptos una petición parlamentaria, a instancias de la agrupación parlamentaria Unión del Pueblo Navarro, para emitir un informe de fiscalización sobre las contrataciones en materia de personal realizadas por la Sociedad Pública Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx dependiente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx en los siguientes términos:
“Solicitar a la Cámara de Comptos la emisión de un informe de fiscalización sobre las contrata- ciones en materia de personal realizadas por la Sociedad Pública Servicios de la Comarca de Pam- plona dependiente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx de los años 2015, 2016 y 2017 y en especial aquéllas contrataciones temporales realizadas superando los límites previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y las previsiones concretadas en la Ley 3/2017 de Presupues- tos Generales del Estado”.
De acuerdo con la Ley Xxxxx 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos, y atendiendo a la citada petición parlamentaria, este traba- jo se incorporó al programa de fiscalización de la Cámara de Comptos para el año 2018. Lo ha realizado un equipo integrado por una técnica de auditoría y un auditor con la colaboración de los servicios jurídicos, informáticos y admi- nistrativos de la Cámara de Comptos, entre los meses de enero y febrero de 2019.
El informe se estructura en cinco epígrafes incluida esta introducción; en el segundo se describen los aspectos generales de la mancomunidad y su socie- dad, el régimen jurídico de la contratación de personal en las sociedades mer- cantiles públicas y el procedimiento de contratación de personal en la Sociedad Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx. El tercer epígrafe contiene los objetivos y alcance del trabajo, en el cuarto se recoge la opinión, y en el quinto se expo- nen las conclusiones y recomendaciones emitidas.
Agradecemos al personal de la Sociedad Servicios de la Comarca de Pam- plona S.A. y de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx, la colaboración prestada en la realización del presente trabajo.
II. La Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y la Sociedad de Servi- cios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A.
La Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx es una entidad local consti- tuida en 1982 e integrada en la actualidad por 50 municipios y se rige por lo dispuesto en sus estatutos. Sus competencias son:
Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales.
Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos urbanos.
Transporte público de viajeros.
Servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de la Comarca xx Xxxxxxxx.
Parque fluvial de la Comarca xx Xxxxxxxx.
En 1982 se constituyó la Sociedad Aguas de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A., que posteriormente, en 1992, se fusionó con Residuos de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A., a su vez constituida en 1987, para dar lugar a la actual sociedad Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A. (en adelante SCPSA), íntegramente participada por la mancomunidad. SCPSA presta actualmente los siguientes servicios:
Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales.
Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos urbanos.
Planificación, control y las actividades de carácter administrativo relativas a la gestión del Parque fluvial de la Comarca xx Xxxxxxxx.
El personal de la sociedad en el periodo 2012-2017, según se desprende de sus memorias, es:
Personal | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Personal fijo | 414 | 409 | 397 | 406 | 405 | 407 |
Personal temporal | 40 | 43 | 45 | 51 | 59 | 68 |
Total | 454 | 452 | 442 | 457 | 464 | 475 |
Gastos de personal | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Xxxxxxx, salarios y asimilados | 15.856.295 | 16.006.794 | 16.092.432 | 16.404.442 | 16.568.477 | 16.508.817 |
Cargas sociales | 4.806.154 | 4.881.615 | 4.972.194 | 5.026.427 | 5.223.196 | 5.712.055 |
Dotación Fondo Pensiones | 0 | 165.695 | 469.134 | 458.458 | 434.028 | 453.579 |
Total | 20.662.449 | 21.054.104 | 21.533.760 | 21.889.327 | 22.225.701 | 22.674.451 |
II.2. Régimen jurídico de la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas locales.
II.2.1. Régimen jurídico general
La Ley de Bases de Régimen Local establece en su artículo 85 ter:
“Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídi- ca, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normati- va presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjui- cio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo”
La aplicación del ordenamiento jurídico privado implica que el personal de las sociedades mercantiles locales se regirá por el derecho laboral, en concreto el Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a los procesos selectivos de personal en las sociedades públicas, resulta de aplicación las previsiones de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el tex- to refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que señala:
«Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entida- des del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica.»
De acuerdo con la citada previsión legal, en los procesos de selección de per- sonal de las sociedades mercantiles públicas, se deben garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y para su cumplimiento debe acreditarse además la existencia de:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
En relación a la aplicación de la normativa presupuestaria, el artículo 135 de la Constitución Española establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
En desarrollo de este artículo se dictó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que regula los princi- pios rectores -estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianuali- dad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públi-
cos- a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público orien- tada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo.
En el periodo 2012 a 2017, las restricciones en el sector público para incorpo- rar nuevo personal y contratar temporalmente se establecieron en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuesta- ria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2012 a 2017.
Estas disposiciones presupuestarias establecieron principalmente las si- guientes limitaciones:
La congelación de la oferta de empleo público para las Administraciones Públicas, con ciertas excepciones para algunos sectores a los que se les aplican diferentes tasas de reposición de efectivos en el periodo 2012-2017.
La contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y restringiéndose a los sectores, fun- ciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Limitaciones y requisitos específicos para las sociedades mercantiles pú- blicas en la contratación de personal.
En relación a las sociedades mercantiles públicas, la Ley General de Presu- puestos Generales del Estado para 2012, en su Disposición adicional vigésima tercera, establece:
“En el año 2012, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 22, apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o pla- nes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.”
La limitación para la contratación de nuevo personal, así como la excepcio- nalidad y la urgencia en la contratación temporal contemplada en esta disposi- ción, se vuelven a incluir en las respectivas disposiciones adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2013 a 2017 in- clusive.
No obstante en la Disposición Adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 se incorpora lo siguiente:
Además, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejer- cicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 90 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 21.Uno.3 de esta Ley.
Las sociedades mercantiles públicas que en el momento de entrada en vigor de esta disposición, y al amparo de la normativa vigente hasta ese momento, hubieran celebrado ya contratos de carácter indefinido, aplicarán lo dispuesto en el párrafo anterior teniendo en cuenta que en ningún caso la suma
de los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta norma y de los celebrados al amparo de la misma, podrá superar el límite del 90 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 21.uno.3 de esta Ley.
La posibilidad de formalizar contratos indefinidos se incluye con similar contenido y requisitos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017, si bien:
a) Exigen beneficios en dos de los últimos tres ejercicios.
b) Elevan el límite de la tasa de reposición al 100 por ciento.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, contiene por prime- ra vez, la regulación de la metodología de cálculo de la tasa de reposición, con el siguiente contenido en su artículo 21:
“Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apar- tado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, du- rante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los pro- cedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubi- lación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario xx xxxxxxx o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la per- cepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efecti- vos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción inter- na.”
Esta metodología se ha mantenido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Todas las citadas restricciones y requisitos legales se dictan al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución, y tienen carácter básico, por lo que se aplican al sector público de la Comunidad Xxxxx, tanto autonómico como local.
En el siguiente cuadro se recogen las limitaciones y requisitos legales para la contratación de personal en las sociedades mercantiles públicas en el periodo 2012-2017:
Disposiciones Adicionales L.P.G. E. | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Contratación temporal | --- Limitada a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables --- | |||||
Contratación indefinida | ||||||
Existencia de beneficios en los dos últimos ejercicios | X | |||||
Existencia de beneficios en dos de los últimos tres ejercicios | X | X | ||||
Tasa de reposición en contratación indefinida | 0% | 0% | 0% | 90% | 100% | 100% |
II.2.2. Régimen jurídico aplicable en la contratación de personal de la Sociedad Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A.
A SCPSA como sociedad mercantil pública local, le resulta de aplicación, en relación al personal, además de las normas citadas en el apartado anterior, las siguientes:
Reglamento de relaciones entre la Mancomunidad de la Comarca de Pam- plona y la Sociedad de servicios de la Comarca S.A. aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad el 23 de octubre de 1997
Estatutos de la Sociedad de Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A.
Convenio Colectivo de la empresa Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx
S.A. para el periodo 2010-2014/20151
Convenio Colectivo de la empresa Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx
S.A. para el periodo 2017-2020/20212
Acuerdo Colectivo de empresa sobre jubilación parcial 2013-2018 firmado el 27 xx xxxxx de 2013.
Procesos de selección y procedimiento de contratación
El Reglamento de relaciones entre la Mancomunidad y SCPSA establece en su artículo 3.d), entre otros extremos, que:
d) La selección del personal se desarrollará, mediante convocatoria pública, en base a los princi- pios de igualdad, mérito y capacidad.
Esta declaración de principios en materia de personal es recogida de forma ex- presa en cada uno de los convenios colectivos de empresa que ha aprobado SCPSA.
Los procesos de selección de personal se desarrollan en dos fases:
Fase interna.
La selección del personal se desarrolla primero fomentando la movilidad in- terna, mediante:
a) Traslado entre trabajadores de similares puestos, funciones y competencias dentro del mismo grupo profesional y a los que se les realiza una valoración de mé- ritos.
1 BON Nº 224 de 15 de noviembre de 2012
2 BON Nº 226 de 23 de noviembre de 2017
b) Promoción interna a los que además de valoración de méritos deben superar unas pruebas.
Fase externa.
En general a la fase externa le precede una interna. Los procesos externos de selección de personal establecen los requisitos de titulación y experiencia indi- cados en el perfil del puesto.
Dichas dos fases, según los distintos convenios colectivos aprobados, se desarrollan mediante:
Fase | Convenio 2010-2014/2015 | Convenio 2017-2020/2021 |
Convocatoria interna traslado | Concurso | Concurso |
Convocatoria interna promoción | Concurso + Oposición | Concurso + Oposición |
Convocatoria externa | Concurso + Oposición | Oposición |
El término concurso en los convenios colectivos de SCPSA se refiere a la valoración de méritos por experiencia y formación. El término oposición se re- fiere a la superación de pruebas técnicas-profesionales, psicotécnicas, cuestio- nario de personalidad y entrevista.
Los distintos puestos en SCPSA según se describe en sus convenios colecti- vos, son los siguientes:
Puestos de libre designación.
Son puestos de libre designación aquellos que, por su naturaleza y objetivos, ejercen funciones directivas profesionales con una especial responsabilidad y dedicación y que, por lo tanto, están dotados de la confianza necesaria para su ejercicio.
Los puestos de trabajo de libre designación -identificados en anexo a los convenios colectivos- deben ser cubiertos por la Dirección de la Empresa de entre el personal fijo de la plantilla mediante designación, salvo que por sus exigencias de formación u otras circunstancias la Dirección estime convocar un proceso de selección.
Puestos estructurales.
Son puestos estructurales aquellos que cubren necesidades fijas y ordina- rias -no temporales y/o extraordinarias- de los diferentes servicios que tiene en- comendada la sociedad. Se cubren inicialmente mediante convocatorias inter- nas, y posteriormente, en su caso, con convocatorias externas.
Contratos temporales.
La cobertura temporal de puestos de trabajo se debe utilizar para la aten- ción de necesidades temporales y coyunturales y su contratación se realiza a través de bolsas de empleo temporales externas, si bien los convenios prevén
que, en determinadas circunstancias se pueda utilizar la vía de las empresas temporales de trabajo.
Los procesos de selección para la cobertura los distintos puestos de trabajo se realizan de acuerdo al procedimiento que reproducimos en el siguiente cua- dro:
Libre designación | Estructural | Temporal |
Identificados en el Convenio Colectivo | Previsión necesidades | Constitución de una Comisión de Contratación |
Opción 1: Designación entre el personal fijo de plantilla | Negociación entre la Dirección y Comité de Empresa: “Comisión de Convocatorias” | Constitución de Tribunal sólo en supuestos de contratos estimados de larga duración |
Opción 2: | Aprobación convocatorias por el Consejo de Administración | Publicidad convocatoria |
Aprobación convocatoria por el Consejo de Administración y posterior publicidad | Publicidad convocatoria | Comunicación al Comité de Empresa y Consejo de Administración |
Constitución del Tribunal | Constitución de un Tribunal | |
Realización de pruebas | Realización pruebas, excepto en los procesos de fases internas de traslado | |
Nombramiento de los candidatos mediante Resolución Gerencia por delegación | Nombramiento de los candidatos mediante Resolución Gerencia por delegación |
La sociedad contempla en las bases de las convocatorias la posibilidad de re- visión de exámenes, así como la interposición de recursos ante la Presidencia de la Mancomunidad en aplicación del Reglamento de relaciones entre la Man- comunidad y SCPSA.
Por otro lado, en la medida que la contratación de personal se ha visto afec- tada por las limitaciones anuales establecidas en las Leyes de Presupuestos Ge- nerales del Estado, SCPSA considera, según consta en sus informes, que:
Los servicios que gestiona son básicos para la ciudadanía y por tanto la urgen- cia y la prioridad están justificadas para este tipo de contrataciones, ya que no pue- den desatenderse servicios imprescindibles como los de agua, residuos o transporte.
Las convocatorias que realiza la sociedad para cubrir necesidades estructu- rales y que no pueden ser cubiertas por puestos de carácter indefinido debido a las limitaciones legales (tasa de reposición), las lleva a cabo en un único proce- so de selección con el mismo nivel de exigencia que el utilizado en la convoca- toria de plazas fijas, aunque el contrato que haya de realizarse sea temporal.
En aras a los principios de eficacia y eficiencia, cuando sea legalmente posi- ble cubrir plazas con personal indefinido, no será necesario realizar un nuevo procedimiento de selección y se podrá atribuir dichas plazas a los trabajadores con contrato temporal que superaron las pruebas en los procesos de selección.
En las convocatorias externas, incluyen una cláusula de salvaguarda en la que consta de forma expresa:
“Teniendo en cuenta la limitación impuesta por la Ley de Presupuestos Generales del Estado res- pecto a la contratación indefinida, SCPSA realizará la conversión a indefinido del contrato en el momento en que la legislación lo permita”.
Política de contratación y régimen aplicable en las jubilaciones parciales
La Sociedad Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A. tiene una política de contratación de personal que se basa en:
La realización de contratos indefinidos para puestos estructurales procu- rando la menor temporalidad posible.
Los porcentajes de temporalidad han pasado del nueve por ciento en 2012 al 14 por ciento en 2017, según se muestra en el siguiente cuadro:
Personal | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Personal fijo | 91 | 90 | 90 | 89 | 87 | 86 |
Personal temporal | 9 | 10 | 10 | 11 | 13 | 14 |
Total | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Favorecer la jubilación parcial a través de las posibilidades que ofrece la legislación laboral.
La jubilación parcial, según el marco laboral, supone que antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación es posible acceder a una pensión de jubilación re- ducida que se compatibiliza con el mantenimiento de un trabajo a tiempo par- cial y la percepción de un salario.
En cuanto a las posibilidades de jubilación parcial, es necesario conjugar la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y el posterior Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Este Real Decreto-Ley 5/2013, establece en su disposición final quinta, para determinadas empresas y en determinadas situaciones, la posibilidad de presen- tación del plan de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y con ello la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la citada Ley 27/2011, es decir el uno de enero de 2013
SCPSA fue una de las empresas afectadas por la entrada en vigor de la Ley 27/2011, y como tal figura en la relación de empresas autorizadas por Resolu- ción de la Dirección General del INSS. Por ello, el porcentaje de reducción de jornada podía alcanzar el 85 por ciento, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa de la seguridad social y, además, la contratación del relevista se realizaba mediante un contrato de duración indefinida y jornada completa.
Es decir, para SCPSA tener un plan de jubilación aprobado, supuso poder mantener las condiciones más beneficiosas para el trabajador y para la empresa existentes antes del Real Decreto-Ley 5/2013 (reducción del 85 por ciento de la
jornada si el contrato del relevista era indefinido y reducción del 75 por ciento si el relevista lo era con contrato temporal).
El INSS, organismo que aprueba las jubilaciones parciales, ha aceptado to- das las llevadas a cabo por SCPSA al amparo del plan de jubilación pactado pa- ra los años 2013-2018.
En el año 2019, una vez finalizada la vigencia del Plan de jubilación acorda- do para los años 2013-2018, SCPSA debe aplicar el Estatuto de los Trabajado- res sin poder acogerse, en el caso del contrato de relevo, a esas mejores condi- ciones.
III. Objetivo y alcance
El objetivo de nuestro trabajo y teniendo en cuenta la petición parlamentaria, es emitir una opinión de cumplimiento de legalidad sobre:
Si los procedimientos de contratación realizados por la sociedad se ade- cúan a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Si la contratación de personal realizada por SCPSA ha cumplido los requi- sitos y limitaciones exigidos para las sociedades mercantiles públicas en las Disposiciones Adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el periodo 2012-2017.
Si bien la petición parlamentaria se refería a los años 2015, 2016 y 2017, hemos ampliado el alcance temporal de nuestra fiscalización al periodo 2012- 2017 y hemos realizado un seguimiento de determinados contratos durante el ejercicio 2018.
Hemos revisado una muestra de 41 convocatorias del total de 79 convocato- rias realizadas en el periodo 2012 a 2017.
IV. Opinión
Hemos fiscalizado la contratación del personal de la Sociedad de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. correspondiente al periodo 2012-2017.
Responsabilidad de la Sociedad de Servicios de la Comarca xx Xxxxxx- na S.A.
La dirección de la sociedad debe garantizar que las contrataciones de perso- nal y la información reflejadas en sus estados financieros resultan conformes con las normas aplicables. Así mismo son responsables del sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de incumplimientos legales y de incorreciones materiales debidas a fraude o error.
Responsabilidad de la Cámara de Comptos xx Xxxxxxx
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre la legalidad de las operaciones efectuadas basada en nuestra fiscalización. Para ello, hemos lle- vado a cabo la misma de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, en concreto la ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimien- to”. Dichos principios exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable de que las actividades y la información reflejadas en los estados financieros resultan, en todos los aspectos significativos, confor- mes con la normativa vigente.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales y sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos debida a fraude o error como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido propor- ciona una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión.
Opinión sobre cumplimiento de legalidad
Fundamento de la opinión de legalidad con salvedades
En las contrataciones temporales, con carácter general, no se acredita la ex- cepcionalidad y que se correspondan con necesidades urgentes e inaplazables, contrariamente a lo que exigen las disposiciones adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
No consta en ocho de las 22 convocatorias realizadas, la cláusula xx xxxxx- guarda en la que se advierte de que la conversión del contrato en indefinido se realizará en el momento en que la legislación lo permita.
Opinión sobre cumplimiento de legalidad
En nuestra opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en el pá- rrafo del apartado de “Fundamento de la opinión de legalidad con salvedades”, y teniendo en cuenta el alcance del trabajo realizado:
Los procedimientos de selección y contratación del personal se ajustan ra- zonablemente a los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la publicidad y transparencia de las bases de las convocatorias.
Se han cumplido las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado en relación con las tasas de reposición en el momento de conversión de los contratos temporales en indefinidos.
V. Conclusiones y recomendaciones
V.1. Procesos de selección y procedimiento de contratación
La relación de convocatorias que SCPSA ha tramitado durante el periodo 2012-2017 y la muestra revisada ha sido la siguiente:
Convocatorias | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | Total |
Interna traslado | 0 | 2 | 1 | 4 | 2 | 4 | 13 |
Interna promoción | 0 | 2 | 5 | 6 | 11 | 11 | 35 |
Bolsa temporal externa | 3 | 0 | 0 | 4 | 1 | 1 | 9 |
Convocatoria externa Total | 0 3 | 1 5 | 3 9 | 4 18 | 4 18 | 10 26 | 22 79 |
Muestra | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | Total |
Interna traslado | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Interna promoción | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Bolsa temporal externa | 3 | 0 | 0 | 4 | 1 | 1 | 9 |
Convocatoria externa | 0 | 1 | 3 | 4 | 4 | 10 | 22 |
Total | 3 | 3 | 5 | 10 | 7 | 13 | 41 |
En la muestra seleccionada, hemos revisado si:
Se acredita la excepcionalidad y la necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones temporales, de conformidad con lo exigido en las disposiciones adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Constan las causas o motivos de las distintas contrataciones.
En los procesos de selección de las fases internas, los candidatos que han adquirido la condición de indefinido reunían las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.
En las convocatorias externas se cumple el procedimiento previsto en los convenios colectivos aplicables, en concreto:
a) Si se aprueban las convocatorias por el Consejo de Administración.
b) Si existe publicidad de las convocatorias.
c) Si se ha constituido el Tribunal.
d) Si constan actas de valoración y propuesta del candidato/a/os/as que ha- yan superado las pruebas.
e) Si existe nombramiento mediante Resolución de la Gerencia
En relación al régimen de recursos previsto en las bases de las convocato- rias:
En seis convocatorias externas, se han presentado diez recursos ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx. Se han aceptado recursos en cuatro de las convocatorias y han sido estimados cinco recursos.
En 23 convocatorias se han presentado un total de 77 reclamaciones ante el Tribunal calificador. En nueve convocatorias se han admitido las reclamacio- nes, habiendo sido atendidas 18 reclamaciones.
En la revisión realizada, hemos constatado que los procesos de selección de personal cumplen de forma razonable los principios de igualdad, mérito y capa- cidad, si bien no se acredita la excepcionalidad y la necesidad urgente e inapla- zable para las contrataciones temporales, contrariamente a lo exigido en las Le- yes de Presupuestos Generales del Estado
Los servicios que SCPSA presta tienen la consideración de servicios públi- cos esenciales, y su autonomía auto organizativa le permite dotarse de los me- dios suficientes para una adecuada prestación de los servicios públicos enco- mendados. No obstante, debe justificarse que las contrataciones temporales se llevan a cabo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Recomendamos justificar en la contratación temporal la excepcionalidad y urgencia tal y como establecen las disposiciones aplicables a las sociedades mercantiles públicas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La sociedad nos ha facilitado la siguiente información en relación a los con- tratos indefinidos realizados y tasas de reposición aplicadas:
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Bajas que computan para tasa de reposición | N/A | N/A | 12 | 12 | 13 | |
Tasas de reposición aplicadas | N/A | N/A | N/A | 90% | 100% | 100% |
Número de contratos indefinidos | 9 | 1 | 0 | 11 | 12 | 13 |
Hemos revisado la totalidad de las bajas y de los contratos indefinidos, con el objetivo de verificar si:
Las bajas declaradas son ciertas y están documentadas.
Los contratos indefinidos declarados están documentados.
Se cumplen los requisitos establecidos en las leyes de Presupuestos Gene- rales del Estado.
Las tasas de reposición están correctamente calculadas y aplicadas Además de estas comprobaciones, hemos verificado si:
Existen más contratos indefinidos que los declarados.
El personal con contrato temporal, para necesidades temporales y coyuntu- rales contratado a través de las bolsas de trabajo, no ha sido contratado poste- riormente como indefinido.
De las revisiones efectuadas los resultados son:
La sociedad ha obtenido beneficios todos los años, cumpliendo la exigen- cia de las leyes de presupuestos generales del Estado para realizar contratos in- definidos con un límite del 90 por ciento de su tasa de reposición en 2015 y del 100 por cien en 2016 y 2017.
La evolución de los resultados económicos en el periodo 2012 a 2017, según la información de las cuentas anuales de SCPSA, es:
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Resultado del ejercicio | 5.127.902 | 3.565.737 | 4.220.786 | 4.306.353 | 4.978.308 | 4.362.690 |
Las bajas de los trabajadores en el periodo analizado están motivadas por:
Motivos | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Baja voluntaria | ||||||
Despido disciplinario | 1 | |||||
Excedencia forzosa | ||||||
Excedencia voluntaria | 1 | |||||
Fallecimiento | 1 | 1 | 1 | |||
Reconocimiento incapacidad permanente | 1 | 5 | ||||
Jubilación definitiva | 7 | 6 | 12 | 2 | 9 | 6 |
Jubilación Parcial | 11 | 1 | 4 | 12 | 11 | 15 |
Total bajas | 19 | 8 | 16 | 14 | 23 | 27 |
Total bajas computables a efectos de tasas de reposición | 12* | 12** | 13*** |
* 12 jubilaciones definitivas
** 12 jubilaciones parciales
*** 11 jubilaciones parciales, un fallecimiento y una incapacidad permanente
Hemos verificado que las bajas están acreditadas y documentadas y que las jubilaciones parciales, que posteriormente se convierten en definitivas, no computan dos veces en el cálculo de las tasas de reposición.
En 2012 y 2013, las leyes de presupuestos generales del Estado prohibían la contratación de nuevo personal, salvo contrataciones que respondan a convo- catorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el mar- co de programas o planes plurianuales que estén en ejercicio, y no se autorizaba ninguna tasa de reposición.
Consideramos que los contratos indefinidos formalizados en 2012 y 2013 no incumplen las condiciones anteriores dado que responden a las siguientes cau- sas:
a) los nueve contratos indefinidos realizados en 2012 se corresponden con contratos de relevo de trabajadores, con una reducción de jornada y salario del 85 por ciento, al que el marco laboral exige que el contrato del relevista sea in- definido. Los relevistas son trabajadores de SCPSA con contrato temporal en 2011.
b) El contrato indefinido realizado en 2013 se corresponde con un contrato de relevo de un trabajador con una reducción de jornada y salario del 75 por ciento y a cuyo relevista indefinido SCPSA le concedió una excedencia.
En los años 2014 a 2017, el cálculo de las tasas de reposición aplicadas y los contratos indefinidos realizados son conformes a la legislación aplicable y están documentados, no habiendo superado las limitaciones legales estableci- das. Los contratos realizados y su origen son:
a) En 2014 no se realizó ningún contrato indefinido.
b) 11 contratos indefinidos en 2015 que corresponden a la conversión de temporales en indefinidos de nueve trabajadores a través de convocatorias in- ternas en la sociedad; y dos mediante convocatorias externas de 2014.
c) 12 contratos indefinidos en 2016, diez provienen de convocatorias internas y dos de convocatorias externas con origen en 2015.
d) 13 contratos indefinidos en 2017, nueve provienen de convocatorias inter- nas y cuatro de convocatorias externas -una de 2015, dos de 2016 y una de 2017-.
Los contratos de relevo realizados, de conformidad con el marco jurídico aplicable a SCPSA suponen que:
a) Una reducción de jornada y salario del 85 por ciento conlleva la forma- lización automática según el marco laboral de un contrato indefinido. Ello significa que debe coincidir en la misma fecha de la concesión de la jubila- ción parcial al trabajador relevado, la formalización de un contrato de relevo indefinido con un trabajador relevista. Esta situación solo puede darse si el año anterior se ha producido una baja que permita computar por tasa de re- posición.
b) Una reducción de jornada y salario del 75 por ciento permite la forma- lización de un contrato temporal que se transformará en indefinido en un momento posterior. En este caso se combinan dos situaciones. Por un lado, la jubilación parcial se considera baja y computa para el cálculo de la tasa de reposición, por otro lado, se genera derecho en el año siguiente para forma-
lizar un contrato indefinido. Es decir, el número de bajas para calcular las tasas de reposición condiciona el número de contratos indefinidos que SCP- SA formaliza.
No nos constan más contratos indefinidos que los informados por la sociedad.
Los principales datos de las 22 convocatorias externas realizadas que hemos revisado y de los puestos estructurales convocados, son:
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | Total | |
Número de convocatorias externas | 0 | 1 | 3 | 4 | 4 | 10 | 22 |
Número de puestos estructurales convocados | 0 | 1 | 3 | 5 | 5 | 19 | 33 |
Cláusula de salvaguarda
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | Total | |
Expresamente Temporales | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 2 |
No se concreta expresamente | 0 | 0 | 0 | 3 | 3 | 2 | 8 |
Temporal con conversión en indefinido según cláusula | 0 | 0 | 3 | 0 | 1 | 8 | 12 |
Total | 0 | 1 | 3 | 4 | 4 | 10 | 22 |
Efecto de la cláusula de salvaguarda en la contratación indefinida
Convocatorias externas 2012-2017 | Total |
Puestos convocados | 33 |
Puestos convocados temporales que no dan lugar a indefinidos | -2 |
Total puestos convocados que darán lugar a indefinidos | 31 |
Contratos indefinidos mediantes contratación externa hasta el cierre de 2017 8 | |
Puesto convocado en 2017 y declarado desierto 1 | |
Contratos indefinidos en 2018 5 | |
Pendiente de conversión en contrato indefinido en 2019* 17 |
* Datos facilitados por SCPSA
Los resultados obtenidos de la revisión realizada son:
a) Han sido clasificadas por la sociedad como convocatorias externas dos procesos de selección que se corresponden con contrataciones temporales y co- yunturales. Hemos verificado que no han dado lugar a contratos indefinidos.
b) Desde el ejercicio 2014 se incluye en las convocatorias una cláusula de salvaguarda en la que se advierte de que la conversión del contrato en indefini- do se realizará en el momento en que la legislación lo permita, si bien esta cláusula no ha constado de forma expresa en ocho convocatorias en el periodo 2015-2017.
Informe que se emite a propuesta del auditor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, responsable de la realización de este trabajo, una vez cumplimenta- dos los trámites previstos por la normativa vigente.
Pamplona, 00 xx xxxxx xx 0000 Xx xxxxxxxxxx,
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Alegaciones formuladas al Informe Provisional
INFORME SOBRE CONTRATACION DE PERSONAL EN LA SOCIEDAD SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX SA (2012-2017)
Contestación de la Cámara de Comptos a las alegaciones presentadas al informe provisional
Analizadas las alegaciones presentadas por el presidente de la Mancomu- nidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y el gerente de Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx S.A., se incorporan éstas a dicho informe y, al entender que no afectan al fondo del mismo, se eleva el informe provisional a definitivo.
Pamplona, 00 xx xxxxx xx 0000 Xx xxxxxxxxxx,
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx