ALCANCE DE LAS COBERTURAS
ALCANCE DE LAS COBERTURAS
Averías mecánicas o eléctricas
El asegurador asumirá los gastos de las reparaciones del equipo incluyendo piezas, mano de obra, impuestos y desplazamiento durante la jornada laboral del Servicio Técnico (en el caso de servicio técnico local, para equipos portátiles, será el cliente responsable del transporte) como resultado de cualquier avería no excluida en el apartado de exclusiones de este certificado, hasta un límite máximo igual al valor de compra del equipo asegurado. La aplicación de esta cobertura se inicia una vez que el período de garantía del fabricante ha finalizado.
Daño accidental
El asegurador acuerda pagar los costes de reparación del equipo incluyendo pie- zas, mano de obra, impuestos, y desplazamiento durante la jornada laboral del ser- vicio técnico (en el caso de servicio técnico local, para equipos portátiles, será el cliente responsable del transporte) como resultado de cualquier causa accidental no excluida en el apartado de exclusiones de este certificado hasta un límite máxi- mo igual al valor de compra del equipo asegurado. La aplicación de esta cobertura comienza el día de compra de este seguro. A partir de la segunda incidencia por daño accidental, la aseguradora podría considerar cualquier nuevo siniestro de esta misma naturaleza resultado de un uso negligente por parte del asegurado. Robo
El Asegurador asumirá los gastos de reemplazo por otro equipo de similares carac-
DEFINICIONES PREVIAS
En este contrato se entiende por:
ASEGURADOR: El presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica Domestic & General Insurance PLC.
TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO: La persona, física o jurídica beneficiaria de la garantía recogida en el presente contrato, que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impues- tos que sean de legal aplicación.
SINIESTRO: Hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están recogidas por las coberturas de esta póliza. Constituyen un solo y mismo Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
NOTIFICACIÓN: Aviso que el Asegurado debe realizar al Asegurador a través de los medios establecidos informando del siniestro, según xxxxxxx.
DAÑO ACCIDENTAL: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, ex- ternamente visible, que evita que el equipo asegurado funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
FRANQUICIA: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemni- zación que corresponda en cada siniestro.
GARANTÍA DEL FABRICANTE: Periodo de garantía comercial otorgada por los dis- tintos fabricantes para electrodomésticos distribuidos en España.
ROBO: Sustracción de un equipo asegurado mediante el forzamiento, rotura o des- trucción de cualquier mecanismo de cierre.
ATRACO: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre su persona.
DOLO: La voluntad maliciosa de engañar a otro o de incumplir la obligación con- traída.
CANCELACIÓN: El Asegurado podrá cancelar la póliza dentro de los 30 días si- guientes a su contratación. En ese caso, el Asegurador le devolverá íntegramente la prima satisfecha. Si el Tomador hubiese notificado algún siniestro durante dicho plazo de 30 días, el Asegurador no devolverá el importe de la prima. La cancelación de la póliza por el Asegurado transcurridos los 30 días de prueba tras su renova- ción no dará derecho a reembolso alguno por parte del Asegurador.
El impago total o parcial de la prima facultará al Asegurador para cancelar el con- trato, extinguiéndose la cobertura ante cualquier avería o rotura que fuera comu- nicada con posterioridad a la fecha de dicho impago. Si el Asegurador hubiera ya abonado el importe de cualquier reparación sobre el aparato asegurado, el Asegurado deberá indemnizar al Asegurador por dicha cuantía.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De forma general, el Asegurado deberá comunicar el Siniestro a DOMESTIC & GE- NERAL INSURANCE PLC en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación.
a) Escrito dirigido a Domestic & General Insurance PLC, C/Xxxxxxxxx xx xx Xxx 52, 4ª Xxxxxx - 00000 Xxxxxx.
b) Llamada telefónica al Teléfono de Atención al cliente 000 000 000.
c) Fax enviado al 000 000 000.
d) Correo electrónico dirigido a xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El asegurado deberá cumplimentar un formulario explicando con detalle las cir- cunstancias del siniestro. El incumplimiento de la notificación en plazo podrá dar lugar a la pérdida de las garantías otorgadas en la presente póliza.
En caso de Robo del Equipo Asegurado:
Tras producirse el siniestro por Xxxx, y siempre antes de que transcurran 48 horas posteriores, el Asegurado deberá presentar Denuncia ante la Autoridad Compe- tente, haciendo constar las circunstancias en que se produjo el Robo, declaración expresa de que el Equipo Asegurado ha sido robado, la marca, modelo y número de serie del Equipo Asegurado.
Una vez interpuesta la Denuncia, se comunicará el siniestro a DOMESTIC & GENE- RAL INSURANCE PLC, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atenderá las instrucciones que desde la misma se impartan.
Prueba de Siniestro:
Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a DOMESTIC & GENERAL INSURANCE PLC, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documen- tos o información:
a.- En todos los casos (Robo, Xxxxxx y Daño Accidental):
- Fotocopia de este certificado de seguro.
- Un formulario indicando específicamente las circunstancias del Siniestro.
- Fotocopia de la factura de compra del Equipo Asegurado y justificante de pago del recibo de prima de Seguro.
b.- En caso de Robo del Equipo Asegurado también deberá incluir la siguiente documentación:
- Copia original de la denuncia realizada ante la Autoridad competente indicando el Robo del equipo asegurado.
- Cualquier otro medio o elemento de prueba en posesión del asegurado.
- En caso de robo con fuerza en las cosas, el presupuesto relativo a las repara- ciones de cualquier daño producido en las cosas para acceder al lugar donde se encontraba el equipo asegurado.
- Verificación de que la compañía aseguradora de sus bienes personales, comercia- les o vehículos, ha sido notificada del robo.
- La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a solicitar cualquier documen- tación original que fuera precisa para la verificación de cualquier reclamación.
-En Caso de siniestros fuera del territorio español, todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán ir acompañados de su Traducción Jurada Oficial a alguno de los idiomas co-oficiales vigentes en el Estado Español.
EXCLUSIONES DEL SEGURO
DESCRIPCIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS COBERTURAS
terísticas técnicas. La aplicación de esta cobertura comienza el día de compra de este seguro y tiene una duración de 12 meses.
Esta cobertura incluye una franquicia a satisfacer por el asegurado del 15% del valor de compra del equipo asegurado.
Límite de cobertura
La indemnización máxima acumulada de todos los posibles siniestros será el valor de compra del equipo asegurado.
Sustitución del aparato
Si consideramos que no es apropiada la reparación del producto por cualquier motivo, podremos optar por cubrir los costes de sustitución (como máximo el valor del aparato original) por otro equipo de similares características técnicas.
En este caso, al igual que en caso de reemplazo por robo, el equipo original pasará a ser propiedad del asegurador y el contrato de seguro será cancelado.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Esta póliza se regirá e interpretará en todos sus aspectos de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999. Le informamos que sus datos personales se incorporarán a un fichero automatizado de datos del que es titular y responsable Domestic & General Insurance PLC, Suc. en España con domicilio social en X/Xxxxxxxxx xx xx Xxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx donde el cliente puede ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición; que la finalidad de dichos datos es el mantenimiento de las relaciones con el cliente y la prestación por parte de
DEFINICIONES PREVIAS
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS:
a) Cuando se pueda hacer responsable al fabricante o distribuidor en virtud de otras garantías otorgadas.
b) Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Asegurado duran- te o tras una Avería, Rotura accidental, o Robo del Equipo Asegurado. Daños causados a terceros u otros enseres como consecuencia de la avería o rotura de su aparato.
c) Cualquier daño derivado de una Catástrofe Natural.
d) Las consecuencias de terrorismo, vandalismo o cualquier guerra, rebelión, confiscación por parte de las autoridades, huelgas o conflictos colectivos labo- rales o industriales de toda clase.
e) Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier otra capaci- dad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
f) Si el equipo se utiliza o se ha utilizado para fines comerciales u otros distin- tos al uso doméstico normal.
g) Cuando deriven, directa o indirectamente de dolo, negligencia, culpa grave o imprudencia del tomador/asegurado.
h) Ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidades supersó- nicas o sónicas.
i) La instalación o traslado de los equipos, o daños producidos cuando el equi- po se encuentre en lugar distinto del domicilio declarado en la Póliza xx xxxx- ro, salvo que haya sido comunicado previamente al Asegurador.
j) Coste de accesorios o de cualquier parte consumible relacionado con el funcionamiento del Equipo Asegurado. Esto incluye cargadores, mandos a distancia, fusibles, baterías, pilas, bombillas, conexiones de arranque, filtros, uniones, cables, correas, tapones. Además, no nos responsabilizaremos de los siguientes elementos específicos:
- Frigoríficos y Aire Acondicionado: Recargas de gas, filtros.
- Pantallas Plasma/ LCD: Mal funcionamiento de 8 ó menos píxeles por cada millón de píxeles. Quemaduras en la pantalla por acción continuada de imá- genes fijas.
- Equipos de informática: software informático (a título de ejemplo y no ex- cluyente de otros, daños causados por virus) incluido sistema operativo, infor- mación almacenada en unidades de disco, cabezales de impresora, controles no integrales (ratones, teclados, joystick, escáner, cargador) y otras unidades periféricas.
k) Todo equipo que presente una apariencia estética incoherente con el hecho que ha desencadenado el siniestro y declarado por el asegurado.
l) No nos responsabilizaremos de los costes de desplazamiento de técnicos, re- cogida o entrega cuando el siniestro haya ocurrido fuera de territorio español.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE AVERÍA Y ROTURA ACCI- DENTAL
a) Defectos de fabricación reconocidos o aceptados por el fabricante, fallos endémicos.
b) Cuando no se encuentre ningún fallo de funcionamiento en el equipo.
c) Cuando deriven de defectos o vicios ya existentes y conocidos por el Asegu- rado al contratar el seguro.
d) Cuando haya realizado pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máqui- na asegurada, de forma intencionada, a un esfuerzo superior al normal, o a continuar utilizando el equipo asegurado después de haber ocurrido una irre- gularidad o incidencia en el mismo (cubierta o no por este seguro), sin haber restablecido correctamente la regularidad en su funcionamiento mediante la revisión o reparación pertinente y definitiva.
e) Arañazos, golpes o daños estéticos que no impidan el correcto funciona- miento del aparato.
f) Daños causados por sobretensión eléctrica, incendio (causas internas o ex- ternas), tormenta, inundación, rayo, explosión.
g) Incumplimiento de las instrucciones del fabricante, o mantenimiento con- trario a éstas.
h) Instalación, modificación o mantenimiento incorrecto de elementos de suje- ción, tomas o sistemas de electricidad y agua.
i) Suspensión o cese de los servicios eléctricos por cualquier fallo o acto pro- vocado por el asegurado, su familia o cualquier otra persona.
j) Daño provocado por el sol, humedad o líquidos corrosivos incluyendo oxi- dación y corrosión, o la reparación si el equipo no ha sido instalado de forma profesional.
k) Retirada y reinstalación de aparatos de encastre, aire acondicionado, auto- radio.
l) Costes de reparación abonados por el Asegurado, sin la previa aprobación de DOMESTIC & GENERAL INSURANCE PLC.
m) Costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equi- po Asegurado.
n) Cuando los daños que presente el equipo no se correspondan con los hechos o daños descritos por el asegurado.
o) Cuando se haya denunciado con anterioridad el robo o pérdida del equipo asegurado.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE ROBO
a) La simple desaparición del Equipo Asegurado, sin que haya mediado fuerza en las cosas, que se considerará como Xxxxx.
b) La sustracción del Equipo Asegurado contra la voluntad del asegurado, me- diante actos de intimidación o violencia realizados sobre su persona que se considerará como Xxxxxx
c) Sustracción a menos que el equipo asegurado se halle en algún compar- timento provisto de cierre de seguridad y que haya sido forzado y se acredite tal forzamiento.
d) En los casos de empleo de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre por parte del asegurado, el robo en el interior del equipaje, salvo en el caso de que el equipo asegurado se halle en el interior del equipaje de mano y bajo la vigilancia y custodia directa e inmediata del asegurado o de la persona
Domestic & General o de sus empresas colaboradoras de los servicios asegurados en esta póliza, así como la presentación al cliente de todo tipo de ofertas. Que para el cumplimiento de las finalidades descritas, consiente Ud. expresamente a su cesión y tratamiento.
CLÁUSULAS ESPECIALES
Aceptación expresa de cláusulas limitativas
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 Octubre, del Contrato de Seguro y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, expresamen- te, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su reconocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro/Asegurado firma este docu- mento abajo.
Reconocimiento de recepción de información previa
Por la presente, el Tomador del Seguro/Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
encargada de su guarda y vigilancia.
e) El robo si el equipo es sustraído de un vehiculo de motor cuando éste se produzca en el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.
f) El robo si el equipo es sustraído de un vehiculo de motor cuando el vehículo no esté cerrado con llave y con todos los sistemas de seguridad activados, y que no se hayan tomado las precauciones razonables para ocultar el equipo en el maletero cerrado o en la guantera cerrada. El robo si el equipo es sustraído de cualquier vehículo descapotable.
g) El robo cuando éste se hubiera producido como consecuencia de negligencia en la actuación del tomador/asegurado.
h) Xxxx llevado a cabo por un conocido, cercano al tomador/asegurado (esposo/a, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, cualquier represen- tante legal o empleado de estos cuando el Asegurado sea una persona jurídi- ca), o por cualquier persona autorizada por el tomador/asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
OTROS SEGUROS
Si en el momento de producirse un siniestro cubierto por esta Póliza existe otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo, sólo responderemos por la parte que proporcionalmente nos corresponda, conforme a la suma asegurada prevista en la póliza.
INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO
Por la presente le informamos que:
a) El presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de estableci- miento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica Domestic & General Insurance PLC, con domicilio social en Xxxx Xxxxx 00 Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx XX00 0XX (Xxxxx Xxxxx).
La Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Adminis- trativo de las Entidades aseguradoras de la DGSFP bajo la clave E0127 y tiene su domicilio en X/ Xxxxxxxxx xx xx Xxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, con CIF: W- 0062561 F.
b) El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Financial Conduct Authority (FCA), con domicilio en 00 Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx X00 0XX.
c) Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordena- ción y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás normativa española de desarrollo y/o complemento.
d) Que las disposiciones internas y externas relativas a quejas y reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
Es intención del Asegurador ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, le informamos que la Sucursal en España dispone de un servicio de Atención al Cliente cuya misión es atender y resolver las quejas y reclamaciones de nuestros clientes. Estas quejas o reclamaciones podrán presentarse, tanto por escrito como por medios telemáticos a:
Att. Servicio de Atención al Cliente
Domestic & General Insurance PLC, Suc. en España Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxx, 00 – 0x Xxxxxx
00000 Xxxxxx
Fax: 000 000 000
Correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Conforme lo estipulado en Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, su queja o reclamación deberá ser resuelta por el Servicio de Atención al Cliente en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de no obtener respuesta en el referido plazo, o de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, podrá usted acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la DGSFP, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, Tfno.: 000000000, Fax: 000000000, xxx.xxxxx.xxx.xx
El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se en- cuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Domestic & General Insurance PLC, Sucursal en España.
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar ante el Juzgado de Primera Instan- cia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el To- mador del Seguro, Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho- habientes de cualquiera de ellos podrán reclamar, ante la Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones) cuando consideren que la entidad aseguradora ha rea- lizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.