Contract
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GG. 007.010-
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.XXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecina, de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No.37.929.979 de Barrancabermeja Santander, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución número 0029 de enero 1 de 2.012 del Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 002 del1 de enero de 2.012, quien obra en nombre y representación de LA LOTERIA SANTANDER, empresa Industrial y Comercial del Departamento, creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental, quien en adelante se denominará LOTERIA SANTANDER, y por la otra XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 11.790.985 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios publicitarios el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el manual interno de contratación contenido en el Acuerdo 07 de 2011 previa las siguientes consideraciones 1. El cumplimiento del objeto social de la LOTERIA SANTANDER, se enmarca dentro de los lineamientos legales de la transferencia de recursos al sector salud, provenientes de la explotación exclusiva del monopolio como arbitrio rentístico de los juegos de suerte y azar por el departamento xx Xxxxxxxxx. 2. En ese sentido, La lotería Santander desarrolla toda su planeación en torno a lograr su finalidad en el mercado, pero a medida que dichas políticas se desarrollan, de igual manera surgen las fuerzas de la ilegalidad que quieren aprovechar, y que efectivamente lo hacen, los espacios que brinda el mercado para penetrar el sistema y establecer redes de operación ilegal que resienten ostensiblemente los recursos para la salud, habida cuenta que muchos apostadores se sienten atraídos a apostarle a estos sistemas que en alguna medida ofrecen mayores posibilidades de ganancia y hasta de inversión. 3. la LOTERIA SANTANDER, dentro de su plan de expansión 2012 ha diseñado por tal motivo una estrategia publicitaria que busca amparados en los espacios de comunicaciones y todo tipo de ayudas audiovisuales difundir el mensaje a la población en el sentido de jugarle limpio x Xxxxxxxxx, apostándole a lo legal. Para tal fin la campaña acudirá a:: Medios Tradicionales: tales como la radio, televisión, prensa, revistas, para promocionar directamente nuestra apreciación de la situación de los juegos y la necesidad de jugarle limpio x Xxxxxxxxx; es decir haciendo ver que si apostamos legal, incrementamos las posibilidades de recaudo de recursos para la salud de los Santandereanos y colombianos si tenemos en cuenta que pagamos impuestos de foráneas en los departamentos donde vendemos nuestro producto en el concierto nacional. Con ello de igual forma afianzaremos la imagen institucional buscando incrementar el volumen de las ventas, por tanto es vital hacer una selección adecuada de los espacios y medios, teniendo en cuenta el tiraje y cobertura y audiencia de los mismos. 4. Atendiendo lo anterior se hace necesario contratar los servicios publicitarios con las personas que tenga adjudicado espacio en horarios y medios radiales, espacios en el cual se transmitirán cuñas de la Lotería Santander, alusivas a la campaña “JUEGUELE LIMPIO X XXXXXXXXX, DÌGALE NO AL JUEGO ILEGAL” y lo importante que es comprar la lotería Santander, producto cuyo producido cumple con una destinación especifica cual es generar rentas para la salud no sólo de los santandereanos si no también de los colombianos. 5. Atendiendo lo anterior a través de la Subgerencia de Mercadeo y Ventas se ha efectuado el estudio previo tendiente a desarrollar la presente contratación. PRIMERA.- OBJETO: El contratista se obliga para con la Entidad contratante a emitir pauta publicitaria dentro de la campaña “JUEGUELE LIMPIO X XXXXXXXXX, DÌGALE NO AL JUEGO ILEGAL y a su vez a promocionar la venta de la Lotería Santander.”
ESPECIFICACIONES ESENCIALES:
MEDIO: RADIO
EMISORA : XXXXXXX 000 AM
PROGRAMA XXXX XX XXXXXXX
TRANSMISION DE FUTBOL CATEGORIA B
DIAS DE EMISION: LUNES A VIERNES
HORARIO: 12:00 M A 2:00 PM
DURACION DE LA CUÑA: 30 segundos
No. CUÑAS POR EMISION: Tres (3) diarias
En la circunstancia que la Entidad deba promocionar alguna actividad en especial el contratista acepta cualquier variación que se haga de la pauta publicitaria. SEGUNDA.- VALOR: El valor del contrato asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000) valor dentro del cual están incluidos la totalidad de los gastos en que debe incurrir el contratista para la legalización y ejecución del contrato TERCERA.- FORMA DE PAGO: La LOTERIA SANTANDER pagará al contratista por mensualidades vencidas a razón de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000), previo cumplimiento de la presentación de la factura por el contratista (art. 2º de la ley 1231 de 2008) a la cual deberá anexar los siguientes soportes: certificación de pagos de aportes a seguridad social (Copia de la Planilla SOI), certificación de cumplimiento por parte de la emisora y certificación del supervisor del contrato. . CUARTA.- VIGENCIA: La vigencia del contrato publicitario será de tres (3) meses el cual se iniciaran una vez el contratista cumpla con los requisitos de ejecución y se suscriba el acta de inició. APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos para la vigencia fiscal del año 2012 contenido en el certificado de disponibilidad presupuestal numero 000767 de fecha 29 xx xxxxx de 2012. Rubro presupuestal 032502010605. SEXTA.- CONTROL Y VIGILANCIA: La auxiliar administrativa adscrita a la Subgerencia de Mercadeo y Ventas, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Quien tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto del cumplimiento del CONTRATISTA, 4. Verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación familiar SENA e ICBF., cuando a ello hubiere lugar. 5. Suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato para lo cual deberá tener en cuenta del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2007 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Además de las contenidas en las disposiciones legales SON OBLIGACIONES PARA EL CONTRATISTA: Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. • Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. •Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. • Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. • Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. • Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. CORRESPONDE A LA LOTERIA SANTANDER: Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER desarrollo o con ocasión del servicio prestado.• Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. • Pagar cumplidamente los valores pactados. • Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato. PARAGRAFO: Todas las obligaciones por parte de LA LOTERIA SANTANDER están limitadas a este contrato. OCTAVA.–INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. NOVENA.- CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por el CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de BUCARAMANGA. DECIMA PRIMERA.- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: El contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, razón por la cual no existe ningún vínculo laboral entre la LOTERIA SANTANDER y el CONTRATISTA. DECIMA SEGUNDA.-CLAUSULA INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener a la Entidad contratante libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DECIMA TERCERA.- GARANTIAS: Atendiendo lo preceptuado PARÁGRAFO: del numeral 1.3.4.1 del MANUAL INTENO DE CONTRATACION en razón a que la cuantía del contrato es inferior a 15 SMLMV, podrá prescindirse de la exigencia de garantías contractuales. DECIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato: El estudio previo, la solicitud de propuesta, la propuesta y demás documentos que se generen en el desarrollo del contrato. DECIMA QUINTA.-PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO: En los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el contrato se perfecciona con su suscripción y para la ejecución se requieres de: 1) La expedición del Registro Presupuestal. 2) Para dar cumplimiento al principio de publicidad el presente contrato se publicará en la página web de la entidad. 3) Del pago de los siguientes tributos departamentales sobre el valor del contrato antes de IVA, Estampillas de reforestación departamental, (1%), Pro-desarrollo departamental (2%), Pro-cultura departamental (2%),Pro-hospitales universitarios departamentales (2%), Pro-electrificación rural (2%), estampilla para el bienestar del adulto mayor (2%), Estampilla Pro-UIS (2%),y el diez (10%) sobre el valor de las estampillas relacionadas anteriormente (Ordenanza 012 de 2005.). En constancia se suscribe en Bucaramanga a los veintitrés (23) días del mes xx Xxxxxx de dos mil doce (2012).
LOTERIA SANTANDER CONTRATISTA
XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente General C.C.
Proyecto:Xxxxx Xxxxxxxxx O. Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx