Condiciones Generales
Condiciones Generales
Bienvenido a la conducción segura
El presente Condicionado General forma parte de su contrato de seguro, junto con las Condiciones Particulares y/o Especiales. Es un documento exhaustivo para conocer a fondo su seguro. En él encontrará:
- descripción de las coberturas que se pueden contratar
- normativa para la tramitación de siniestros
- y las disposiciones legales que afectan a su contrato
En las Condiciones Particulares se especifican las coberturas concretas que usted ha contratado, de entre todas las descritas en el Condicionado General.
Le entregamos una Guía de Servicios que incluye:
- teléfonos y emails de contacto (siniestros, servicios, consultas, etc.).
- nuestros compromisos de calidad
- guía rápida sobre qué hacer en caso de siniestro
Es recomendable tener toda esta documentación siempre a mano, en el coche. Puede serle de mucha utilidad. No obstante, mientras circula por España, ya no es obligatorio llevar el recibo en vigor.
La conducción segura requiere: actitud tranquila y respetuosa, buen mantenimiento del vehículo, evi- tar riesgos al volante (alcohol, cansancio, sueño, drogas y algunos medicamentos…) y usar todos los dispositivos de seguridad disponibles (cinturón, casco, sillas adecuadas para niños…).
Pese a todo, hay situaciones, imprevistos y accidentes inevitables. Para eso sirve su seguro. Pone- mos a su disposición toda nuestra experiencia y nos comprometemos a ofrecerle: soluciones, asis- tencia, respuestas rápidas y ágiles y una persona siempre al teléfono para ayudarle.
Nos comprometemos con su tranquilidad. Por una conducción segura, y para que usted, sus acom- pañantes y su vehículo estén siempre protegidos.
Muchas gracias por su confianza.
CONDICIONES GENERALES
(Mod. AUTO1701)
Contenido
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL 5
Marco jurídico de referencia 5
Autoridad de control 5
TRANSPARENCIA 6
DEFINICIONES 7
Art. 1. Definiciones 7
1.1. Aseguradora 7
1.2. Tomador del seguro 7
1.3. Asegurado 7
1.4. Conductor 7
1.5. Propietario 7
1.6. Beneficiario 7
1.7. Siniestro 7
1.8. Hechos de la circulación 8
1.9. Hecho de carácter accidental 8
1.10. Vehículo asegurado 8
1.11. Equipamiento no de fábrica 8
1.12. Contenido privado 8
1.13. Modificación del motor 8
1.14. Remolque o Semirremolque 8
1.15. Caravana 9
1.16. Póliza 9
1.17. Prima 9
1.18. Franquicia 9
1.19. Suma asegurada 9
1.20. Valor a nuevo 9
1.21. Valor venal y valor venal mejorado 9
1.22. Pérdida total 9
ALCANCE DEL SEGURO 10
Art. 2. Coberturas objeto del seguro y Ámbito territorial 10
2.1. Responsabilidad civil 10
2.2. Defensa y reclamación de daños 13
2.3. Pérdida de vigencia del Permiso o Licencia de conducción 16
2.4. Accidentes del conductor 18
2.5. Rotura de lunas del vehículo 24
2.6. Incendio del vehículo 25
2.7. Robo 26
2.8. Daños al vehículo por colisión con animales 28
2.9. Daños propios del vehículo 29
2.10. Contenido privado y Equipamiento no de fábrica 30
2.11. Daños solo a los neumáticos 31
2.12. Vehículo de sustitución 32
2.13. Protección de pagos 32
2.14. Asistencia en viaje 34
Art. 3. Exclusiones generales comunes a todas las garantías 37
Art. 4. Consorcio de Compensación de Seguros: pérdidas por acontecimientos extraordinarios 38
4.1. Resumen de las normas legales 39
4.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 41
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 42
Art. 5. Normas de tramitación de siniestros 42
SISTEMA BONUS-MALUS 46
Art. 6. Funcionamiento del sistema Bonus-Malus 46
DISPOSICIONES LEGALES 47
Art. 7. Disposiciones legales de carácter general 47
7.1. Bases del contrato 47
7.2. Declaraciones 47
7.3. Primas 47
7.4. Indemnizaciones 47
7.5. Comunicaciones 48
7.6. Perfección, toma de efecto y duración del contrato 48
7.7. Contratación a distancia 49
7.8. Facultad de resolver el contrato a distancia 49
7.9. Mecanismos de resolución de conflictos 49
7.10. Jurisdicción 49
7.11. Datos de carácter personal 50
7.12. Cláusula informativa sobre comunicación de datos al Sistema de Información Histórico de Seguros de Automóviles (SIHSA) 50
Art. 8. Disposiciones legales específicas para los riesgos sobre las cosas y las personas 50
8.1. Interés asegurable 50
8.2. Otros seguros 51
8.3. Transmisión de los bienes objeto del seguro 51
8.4. Preexistencia 51
8.5. Valoración de los daños 51
8.6. Subrogación 51
8.7. Prescripción 51
8.8. Hecho doloso 51
Art.9. Xxxxx legal aplicable al contrato 51
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL
Marco jurídico de referencia
La presente póliza o contrato de seguro que suscribe el Tomador contiene estas Condiciones Gene- rales, las Particulares y/o Especiales aplicables al mismo. Se ajusta a lo dispuesto en cada momento por la legislación específica (leyes, reglamentos y textos complementarios), reguladora de:
- la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- el contrato de seguro
- la defensa de consumidores y usuarios
- las condiciones generales de contratación
- la ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
- la mediación de Seguros y Reaseguros Privados
- la protección de Datos de Carácter Personal
- la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
- la legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el apartado específico establecido al efecto
En este contrato de seguro se destacan de manera especial las exclusiones y aquellas condiciones limitativas de los derechos de los Asegurados, que sean distintas de simples transcripciones o refe- rencias a preceptos legales.
Si existiesen dudas sobre la interpretación de alguno de sus puntos, se estará a lo dispuesto en el literal de las mencionadas leyes, normas, y reglas de interpretación que en ellas se determine.
Autoridad de control
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u órgano que en el futuro pueda sustituirlo en esa competencia.
TRANSPARENCIA
Estas Condiciones Generales han sido redactadas para que su contenido y alcance sea adecuadamente conocido y comprendido por las personas que tengan interés en el contrato. Para facilitar la lectura y comprensión de las garantías, los textos del Condicionado General se muestran de la siguiente manera.
En negrita:
Puntos críticos, restrictivos o limitativos sobre los cuales se recomienda que el Tomador del seguro y el Asegurado presten especial atención
En bloques especialmente destacados:
Las exclusiones aplicables al contrato y a las coberturas
Porque estar bien asegurado pasa por estar bien informado.
DEFINICIONES
Art. 1. Definiciones
1.1. Aseguradora
GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., Ctra. Rubí
72-74, 08174 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx. Entidad autorizada para operar en España e inscrita en el registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave C0708.
1.2. Tomador del seguro
La persona, física o jurídica, que suscribe el contrato con la Aseguradora. Le corresponden todas las obligaciones y deberes, salvo los que por su naturaleza deben ser cumplidos por el Asegurado.
1.3. Asegurado
Es el titular del interés objeto del seguro y puede sustituir al Tomador en el cumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del contrato.
1.4. Conductor
La persona física que, legalmente habilitada y siempre con autorización del Asegurado, propietario o usuario, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Se conviene que el vehículo asegurado solo es conducido por la persona o personas nominalmente designadas en las Condiciones Particulares.
Según la asiduidad con que conduzcan el vehículo se distinguen 2 tipos de conductores designados:
- El conductor o conductores principales, que lo utilizan habitualmente y suelen tenerlo bajo su custodia.
- El conductor o conductores secundarios, que realizan un uso esporádico del mismo.
Las características y circunstancias personales (edad, antigüedad del permiso o licencia de circula- ción, profesión e historial de siniestralidad) del conductor asegurado, principal o secundario, constitu- yen la base de la valoración del riesgo y del cálculo de la prima.
Se consideran circunstancias agravantes del riesgo las condiciones subjetivas y personales de cual- quier conductor no designado en póliza que suponga una alteración en la valoración del riesgo por insuficiencia de prima.
Si en el momento de producirse un siniestro, el conductor autorizado del vehículo asegurado no cons- tara nominalmente designado e incurriese en alguna circunstancia que pudiera agravar el riesgo, se aplicará la cláusula de reducción de la prestación o pérdida del derecho a la indemnización prevista en la póliza, en relación con los conductores no designados en póliza, y en la normativa legal en vigor.
1.5. Propietario
La persona, física o jurídica, titular del vehículo asegurado y que así consta en los registros de los organismos competentes.
1.6. Beneficiario
La persona, física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
1.7. Siniestro
Todo hecho de ocurrencia imprevisible y ajena a la voluntad del Asegurado cuyas causas y conse- cuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
Se considerará como un solo y único siniestro todos los daños materiales a bienes del Asegurado o perjuicios a terceros que provengan de una misma causa.
1.8. Hechos de la circulación
Los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor por vías o terrenos públi- cos y privados aptos para la circulación.
Tendrán la consideración de aptas, aquellas vías o terrenos públicos o privados que estén destinadas al tráfico rodado de vehículos a motor, tanto urbanas, como interurbanas, así como aquellas vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y los garajes y aparcamientos.
No tendrán la consideración de hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas o de tareas industriales o agrícolas, ni los sucesos en los que se utilice un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y/o los bienes.
1.9. Hecho de carácter accidental
Suceso que reúne todas las características que se describen seguidamente:
- Imprevisible. Su ocurrencia debe depender xxx xxxx.
- Involuntario al Tomador, Asegurado o Beneficiario. Las personas que formen parte del con- trato en esa calidad no lo habrán ocasionado intencionadamente.
- Súbito. Su ocurrencia debe producirse de modo repentino.
- Lícito. No puede implicar una actuación del Tomador, Asegurado o Beneficiario, punible por ley. Se exceptúan aquellos hechos de los que dimana únicamente responsabilidad civil del Asegurado.
1.10. Vehículo asegurado
El que figura en las Condiciones Particulares, de peso total y carga y, por tanto, de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg de conformidad con lo previsto en la Ley sobre Tráfico, Circula- ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, e incluye, por defecto, el equipamiento opcional o los accesorios incorporados al automóvil que figuran en el catálogo del fabricante, así como todo sistema de protección antirrobo y los equipamientos legalmente obligatorios.
1.11. Equipamiento no de fábrica
Son los elementos de mejora y/o ornato fijados al vehículo que constituyen un equipamiento opcional del mismo y no constan en el catálogo del fabricante.
No tendrán consideración de “vehículo asegurado” y su cobertura estará sujeta, en su caso, a lo dispuesto en la garantía de Contenido Privado y Equipamiento no de fábrica, si esta se ha contratado.
1.12. Contenido privado
Es el conjunto de efectos personales, objetos y equipajes, de uso privado, transportados en el interior del vehículo asegurado o dentro de un cofre de techo fijado a dicho vehículo.
No se incluyen en el mismo el dinero, joyas, objetos compuestos por materiales preciosos, títulos y documentos, muestrarios, mercancías, materiales e instrumental de trabajo, alimentos, objetos cuya posesión no sea legal y, aquellas cosas que, usualmente, no tengan tal consideración.
1.13. Modificación del motor
Que modifique su potencia. En especial, se considera como tal modificación la instalación de dispo- sitivos GLP –gas licuado de petróleo-, GNC –gas natural comprimido- u otras adaptaciones similares y homologadas.
1.14. Remolque o Semirremolque
Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo a motor.
1.15. Caravana
Vehículo no autopropulsado acondicionado para cocinar y dormir y concebido para ser remolcado por un vehículo a motor.
1.16. Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras de este contrato de seguro. La integran las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales que modifican, amplían o derogan las Condiciones Generales, y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
1.17. Prima
Es el precio del seguro. Su pago se acredita mediante el correspondiente justificante. El importe total incluye las tasas, impuestos y demás recargos legales que sean repercutibles.
1.18. Franquicia
Es el importe que, en cada siniestro, y según lo pactado en las Condiciones Particulares, es a cargo exclusivo del Asegurado.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del Asegurado; si es superior, la Aseguradora indemnizará por el exceso.
1.19. Suma asegurada
La cantidad máxima a indemnizar por la Aseguradora por cada una de las coberturas suscritas.
1.20. Valor a nuevo
El precio total de venta al público, en estado de nuevo. En el caso del vehículo incluirá los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública.
Se aplicará como Valor a nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características cuando ya no se encuentre comprendido en los catálogos oficiales del fabricante.
1.21. Valor venal y valor venal mejorado
a. El valor venal es el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurren- cia del siniestro. Se determinará tomando como base el valor publicado en el boletín estadístico de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) o publicaciones oficiales o listas de precios generalmente aceptadas xxx xxxxxxx de vehículos de segunda mano.
Este valor venal se incrementará en un 30% para calcular el valor venal mejorado, que no puede superar el valor a nuevo.
b. Para el Contenido privado y Equipamiento no de fábrica el valor venal se determinará según el valor a nuevo del bien asegurado en el momento del siniestro y deduciendo del mismo los porcentajes de depreciación por antigüedad, uso y estado de conservación del bien según cri- terios periciales comúnmente aceptados.
En el caso de equipamientos audiovisuales y electrónicos se aplicará un porcentaje xx xxxxx- ciación por antigüedad del 1,5% del valor por cada mes cumplido, con un mínimo del 5% y un máximo del 65%.
1.22. Pérdida total
A los efectos de las garantías de Daños propios, Daños por colisión con animales, Incendio y Robo, se considera pérdida total del vehículo asegurado, o del remolque de masa máxima autorizada (MMA) inferior a 750 kg enganchado al mismo, cuando el coste total de la reparación -tasada previamente por un Perito de seguros- supere el valor del mismo, calculado en función de la antigüedad del vehículo, o remolque según los siguientes criterios:
a. Durante dos años, a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, Valor a nuevo.
b. Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, Valor venal mejorado.
ALCANCE DEL SEGURO
Art. 2. Coberturas objeto del seguro y Ámbito territorial
Las coberturas del contrato se describen a continuación. Solo serán efectivas las garantías y co- berturas pactadas que consten incluidas en las Condiciones Particulares.
El ámbito territorial de cobertura de la póliza es Europa, estados ribereños del Mediterráneo y demás estados que figuran en el Certificado Internacional de Seguro (“carta verde”). No obstante, las siguien- tes garantías disponen de un ámbito territorial específico:
a. La cobertura de Asistencia en viaje surte efecto en todo el mundo (asistencia sobre personas) y en Europa y estados ribereños del Mediterráneo (prestaciones sobre el vehículo y sus ocu- pantes).
b. Las coberturas de Pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción y Vehículo de sustitución, tienen efecto en el territorio de España.
2.1. Responsabilidad civil
Esta garantía incluye la cobertura de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria así como una cobertura de responsabilidad civil, de suscripción voluntaria. El alcance y exclusiones se establecen en los apartados siguientes.
2.1.1. De Suscripción Obligatoria
El carácter obligatorio de esta cobertura se determina por su regulación legal. En consecuencia, se estará siempre a lo dispuesto en el literal de la ley y en el de las normas de menor rango derivadas de la misma.
La Aseguradora asumirá la indemnización a terceros perjudicados por daños causados a las per- sonas o sus bienes derivados de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegu- rado y hasta el límite legal vigente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 8/2004, de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de sep- tiembre.
La Aseguradora, también se hará cargo de:
a. La constitución de fianzas que pudieran serle exigidas al Asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta.
b. La defensa de la responsabilidad civil. La Aseguradora tomará la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria.
No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado con la Aseguradora o exista otro posible conflicto de intereses, se comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstan- cias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Asegura- xxxx o confiar su propia defensa a otra persona.
Si el Asegurado opta por esta última posibilidad y confía su defensa a un abogado de su elec- ción, la Aseguradora abonará los gastos de tal dirección jurídica, así como los costes y gastos generados por el procedimiento, judicial o arbitral, de que se trate, –derechos y suplidos de procurador, costas judiciales e informes periciales–, hasta la suma pactada para este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza.
En cualquier caso los gastos de dirección jurídica no podrán superar el importe de honorarios profesionales que, a título orientativo, se utilizan en la tasación xx xxxxxx, por los Colegios de Abogados correspondientes.
2.1.2. De Suscripción Voluntaria
2.1.2.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora asumirá, exclusivamente:
a. La extensión del límite cuantitativo de la cobertura de responsabilidad civil de Suscripción Obligatoria. La Aseguradora se hará cargo de la obligación del Asegurado, conductor, o Propietario no conductor de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros que excedan del límite cuantitativo del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, hasta el máximo establecido en Condiciones Particulares.
Dado que la extensión del límite es solamente cuantitativa, serán de aplicación todas las prescripciones de orden legal que en materia de cobertura, exclusiones y derechos del Asegurado, perjudicado y Asegurador establece la legislación reguladora del Seguro de Suscripción Obligatoria.
b. Los daños causados a terceros derivados de:
- La conducción del vehículo asegurado por un hijo del Asegurado menor de edad, sin autori- zación.
- La caída de los objetos o equipajes transportados, cuando el vehículo sea de uso estricta- mente particular.
- Los actos de cualquier pasajero del vehículo asegurado que sean causa directa de un acci- dente de circulación.
- El incendio o explosión del vehículo asegurado, aun encontrándose este en reposo.
- Las acciones de auxilio en carretera a título gratuito. Esta cobertura tendrá carácter subsidia- rio, o en exceso, de cualquier otra póliza de seguro que, en esta situación, ampare la respon- sabilidad civil del Asegurado.
c. La responsabilidad civil del Propietario del vehículo asegurado por:
- Las lesiones que pueda sufrir el conductor del mismo con motivo de un accidente provocado únicamente por un mal estado del vehículo del que ni el propietario ni el conductor fueran conocedores y siempre y cuando el vehículo haya superado las inspecciones técnicas obli- gatorias legalmente establecidas.
- Los daños causados a terceros derivados de un hecho de la circulación del que sea respon- sable el empleado de un garaje o de un taller reparador que en el momento del siniestro se encuentre en posesión del vehículo asegurado en razón de un encargo de pupilaje o para realizar labores de reparación o mantenimiento de dicho vehículo. Esta cobertura tendrá ca- rácter subsidiario, o en exceso, de cualquier otra póliza de seguro que, en esta situación, ampare la responsabilidad civil del Propietario.
d. Los gastos de limpieza y los gastos de reacondicionamiento del interior del vehículo asegurado cuando haya sufrido daños por traslado de víctimas de un accidente de circulación hasta un centro sanitario.
e. La constitución de fianzas que pudieran serle exigidas al Asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta.
f. La defensa de la responsabilidad civil. La Aseguradora tomará la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado con la Aseguradora o exista otro posible conflicto de intereses, se comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa.
Si el Asegurado opta por esta última posibilidad y confía su defensa a un abogado de su elección, la Aseguradora abonará los gastos de tal dirección jurídica, así como los costes y gastos generados por el procedimiento, judicial o arbitral, de que se trate – derechos y suplidos de procurador, costas judiciales e informes periciales–, hasta la suma pactada para este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza.
En cualquier caso los gastos de dirección jurídica no podrán superar el importe de honorarios profesionales que, a título orientativo, se utilizan en la tasación xx xxxxxx, por los Colegios de Abogados correspondientes.
A efectos de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, se considerará parte del vehículo y, consiguientemente se hallarán amparados los accidentes de circulación que de él se de- riven, el remolque, incluso del tipo caravana, que se encuentre enganchado al vehículo asegurado en el momento del siniestro si tiene una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 750 kg y su matrícula es igual a la de dicho vehículo.
2.1.2.2. Delimitación de la cobertura. Sumas aseguradas
Esta cobertura, en su conjunto –indemnizaciones, constitución de fianzas, gastos de defensa, gastos de limpieza y reacondicionamiento del interior del vehículo–, y en exceso sobre la suma asegurada por la cobertura 2.1. (responsabilidad civil de suscripción obligatoria), queda limi- tada en la cantidad expresada en el Condicionado Particular.
2.1.2.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
- A efectos de la extensión del límite cuantitativo de la garantía de responsabili- dad civil obligatoria, cualquier hecho no cubierto por el Seguro de Responsabi- lidad Civil de suscripción obligatoria.
- Cualquier obligación contractual, con independencia de su naturaleza, bien sea civil, laboral, mercantil o administrativa.
- Daños causados al vehículo asegurado, a las cosas en él transportadas o a los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge, pareja de hecho o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, salvo en lo pre- visto para el supuesto de limpieza y reacondicionamiento del interior del vehículo durante la atención a víctimas de un accidente de circulación.
- Las lesiones causadas a personas transportadas, salvo caso de necesidad, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas.
- Daños ocasionados por mercancía transportada en el vehículo, aun cuando ten- gan su origen en un accidente de circulación.
- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
- Los gastos derivados de la defensa penal del Asegurado o conductor en causas penales ante los juzgados o tribunales. Este supuesto queda amparado por la cobertura de “Defensa y reclamación de daños”, si ha sido suscrita y consta en las Condiciones Particulares.
- El pago de multas y el reembolso de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a to- das las garantías”.
2.1.3. Derecho de Repetición
En virtud del Derecho de Repetición, la Aseguradora podrá reclamar el importe de las indem- nizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes:
a. Al conductor, al propietario del vehículo causante y al Asegurado, cuando el daño o per- juicio causado a un tercero sea debido a conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacien- tes o sustancias psicotrópicas.
b. Al tercero responsable de los daños.
c. Al Tomador del seguro o Asegurado por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir, sin menoscabo
de la cobertura reconocida en esta póliza para el supuesto de conducción no autorizada por parte de hijos menores del Asegurado.
d. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
2.2. Defensa y reclamación de daños
2.2.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora, si se produce un Hecho de la circulación (según viene definido en el capítulo Xxxxx- minar) que afecte al vehículo asegurado, se obliga a prestar, por sí misma, aquellos servicios extra- judiciales necesarios y también, en su caso, a hacerse cargo de los gastos de procedimiento y de la prestación de servicios jurídicos necesarios para:
a. La Defensa jurídica del Tomador, propietario, conductor, y también de los pasajeros del vehículo asegurado si éstos son transportados gratuitamente, por presuntos hechos delictivos o punibles por imprudencia o negligencia tipificados en el Código Penal al respecto de un Hecho de la circulación que implique al vehículo asegurado.
Incluye la constitución de la fianza que se exija al Asegurado para obtener su libertad provi- sional, avalar su presentación al acto de juicio o responder del pago xx xxxxxx de orden crimi- nal.
La cobertura de defensa jurídica y la constitución de fianzas se extiende a:
- el conductor, en procedimientos que se le sigan por omisión xx xxxxxxx o por conducción temeraria, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, o por daños producidos por los objetos o mercancías transportadas.
- el Tomador del seguro, como conductor de un vehículo distinto del asegurado pero de ca- tegoría equivalente.
- los hijos menores de edad del Tomador, por conducir el vehículo asegurado sin su conoci- miento o autorización.
- el Tomador y conductor en procedimientos ajenos a la circulación pero que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no deriven de un incumplimiento contractual.
- el Tomador, cónyuge e hijos económicamente dependientes de aquél y que convivan en su mismo domicilio, en procedimientos que les impliquen como peatones, pasajeros de cual- quier vehículo de transporte terrestre o como conductores de bicicletas u otros vehículos terrestres sin motor.
b. La Reclamación de daños a terceros por:
- Daños corporales sufridos por el conductor y/o los pasajeros del vehículo asegurado trans- portados gratuitamente, siempre que así lo solicite el Tomador.
La cobertura de reclamación de daños corporales se extiende además:
∙ al Tomador como conductor de un vehículo distinto del asegurado pero de categoría equi- xxxxxxx.
∙ al Tomador por accidentes ajenos a la circulación pero que guarden relación con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual.
∙ al Tomador, su cónyuge e hijos económicamente dependientes y convivientes, como pea- tones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre o conductores de bicicletas u otros vehículos terrestres sin motor.
- Daños materiales causados al vehículo asegurado, a los bienes en él transportados o a las pertenencias del conductor y/o pasajeros, incluso en los siguientes supuestos:
∙ hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inun- daciones e incendios, siempre que no deriven de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños materiales.
∙ cuando el vehículo asegurado se halle bajo custodia o depósito de terceros así como du- rante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
Además, cuando así se recoja en el Condicionado Particular, la garantía de Defensa y Recla- mación de Daños puede incluir también las siguientes coberturas adicionales:
c. Defensa de multas por la que la Aseguradora tomará a su cargo el pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado o al conductor au- torizado del vehículo asegurado y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o pri- vación del permiso de conducir. En ningún caso responderá la Aseguradora del importe económico de estas sanciones. Las prestaciones de la Aseguradora se limitan a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
d. La protección de “Insolvencia de Terceros Responsables” por la cual, en caso de que, como resultado de una reclamación judicial efectuada por la Aseguradora en nombre del Ase- gurado ante un tribunal español y por un hecho ocurrido en España, se dictara una sen- tencia firme declarando responsable a un tercero y esta no pudiera ser ejecutada por ser de- clarado judicialmente insolvente tanto el responsable (o responsables) civil directo como el res- ponsable (o responsables) civil subsidiario, se asumirá el pago de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado que se hayan reconocido en dicha sentencia como principal, con expresa exclusión de daños causados a mercancías u objetos transportados. En todo caso, el Asegurado quedará obligado a reintegrar dicha suma si, en algún momento, la ejecu- ción llegara a buen fin y llegara a cobrar del Juzgado.
e. Reclamación por incumplimiento contractual: La Aseguradora efectuará la reclamación tanto amistosa como judicial por:
- la reparación defectuosa del vehículo reseñado en la póliza, siempre y cuando esta tenga una cuantía superior a 300 € y se haya realizado en un taller autorizado.
- el incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación con el vehículo asegurado.
f. Servicio de información, seguimiento y control de conflictos. Como complemento a los servicios regulados en este Contrato de Seguro, la Aseguradora garantizará, para todas aque- llas actuaciones judiciales o extrajudiciales en que se vea inmerso el Asegurado como conse- cuencia de un accidente de circulación y que no estén amparadas en la póliza, la realización de todas las labores de coordinación y asignación de profesionales del derecho necesarios para la eficaz y correcta defensa de sus intereses ante los tribunales e instancias judiciales. La Aseguradora garantizará el control de calidad necesario de todas esas gestiones.
2.2.2. Alcance y objeto de la cobertura
Quedan cubiertas las siguientes prestaciones:
- El asesoramiento jurídico telefónico, a través de la orientación verbal sobre las materias de esta garantía.
- Los servicios profesionales del departamento específico y especialista de la Aseguradora, así como de sus colaboradores expertos, en materia de reclamación extrajudicial de daños.
- Los Servicios Jurídicos de la Aseguradora (abogados y procuradores) para la defensa penal y reclamaciones judiciales.
- Los gastos en los que puedan incurrir las personas aseguradas, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, salvo los gastos de condena en costas procesales por:
∙ reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las haga viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente.
∙ reclamaciones manifiestamente desproporcionadas en la valoración de los daños y perjuicios sufridos.
∙ cuando resultara de las actuaciones judiciales que el Asegurado ha obrado con teme- ridad o mala fe.
- Los informes periciales encargados por la Aseguradora por considerarlos necesarios para la reclamación de daños y perjuicios de las personas aseguradas incluyendo los supuestos en que se considere que el estado de la vía pública, por su diseño o conservación, haya contribuido de manera relevante a la ocurrencia del siniestro o al agravamiento de sus consecuencias.
- Los anticipos de indemnización, en reclamaciones extrajudiciales, efectuadas por la Asegura- xxxx en nombre del Asegurado, si media conformidad de pago de la Aseguradora responsable, tan pronto como se obtenga formalmente de la misma su conformidad al pago de una indem- nización y esta sea aceptada por el interesado.
El Asegurado tendrá derecho a:
- elegir libremente el abogado y procurador que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral. Este mismo derecho le asiste en los casos de conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designa- dos por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. Cuando haga uso de este derecho, el Asegurado comunicará de forma fehaciente a la Aseguradora el nombre de los profesionales que designe.
- someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Aseguradora sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2.2.3 Delimitación de la cobertura. Sumas aseguradas.
Para las prestaciones de Defensa Jurídica y/o reclamación de daños:
a. Es ilimitada cuando ha sido prestada por los servicios propios y jurídicos de la Asegu- radora.
b. Es limitada hasta la suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza cuando ha sido prestada por profesionales ajenos, elegidos libremente por el Asegurado en procedimientos judiciales, administrativos o arbítrales. En este último caso, los cos- tes y gastos que en su conjunto deriven de la cobertura descrita (honorarios de abogado, derechos y suplidos de procurador, costas judiciales, informes periciales y demás gas- tos generados por el procedimiento de que se trate –administrativo, judicial o arbitral–), quedan cubiertos por siniestro hasta la suma económica fijada en las Condiciones Par- ticulares de la póliza.
Si a raíz de un mismo siniestro, más de un Asegurado nombra abogado de libre desig- nación con cargo al presente contrato en los procedimientos judiciales, administrativos o arbítrales que insten, y el coste total de los mismos supera la suma asegurada, el orden de prioridad en el pago, hasta que se alcance dicha suma, será, salvo indicación en con- tra por parte del Tomador: conductor del vehículo asegurado designado en póliza cuando este haya sufrido daños personales, Asegurado, Beneficiario y resto de ocupan- tes del vehículo, incluido el conductor no designado en póliza o el que estando desig- nado no haya sufrido lesiones. El exceso quedará siempre a cargo y a xxxxx de las per- sonas aseguradas.
c. Se prevé un límite específico de 30.000 € para la constitución de la fianza que se exija al Asegurado para obtener su libertad provisional, avalar su presentación al acto de juicio o responder del pago xx xxxxxx de orden criminal.
Las prestaciones de Defensa de multas, Reclamación por incumplimiento contractual y Servi- cio de información, seguimiento y control de conflictos, al ser prestados por la Aseguradora, son ilimitadas.
Los anticipos de indemnización se cubrirán hasta un máximo de 24.000 €.
Cuando sea efectiva la protección de “Insolvencia de Terceros Responsables” la cuantía a indemnizar será el principal que se indique en la sentencia relativo a los daños materiales del vehículo asegurado, hasta un máximo de 24.000 €. No obstante, si existen bienes embargables con los que hacer frente a dicho principal o una parte de la indemnización corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros u otros organismos públicos u oficiales, la Asegura- xxxx asumirá solo la diferencia. En cualquier caso, quedan excluidos los intereses y cualquier otro perjuicio reconocido en la sentencia.
2.2.4 Exclusiones específicas de esta cobertura
No quedarán cubiertos:
- El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales así como cualquier pago de carácter fiscal derivado de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos oficiales.
- Las costas judiciales derivadas de reclamaciones injustificadas –instadas por el Asegurado a través de profesionales libre designados– por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o según la responsabilidad en el accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas en la valoración de los daños y perjuicios sufridos y cuando resultara de las actuaciones judiciales que el Asegurado ha obrado con temeridad o mala fe.
- La Aseguradora no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuera su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, salvo en caso de insolvencia de dicho contrario.
- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados por este contrato o por cualquiera de ellos contra la Aseguradora.
- La defensa jurídica realizada por la Aseguradora de la responsabilidad civil. Estos quedan cubiertos y regulados por el apartado 2.1 si la garantía ha sido suscrita.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
2.3. Pérdida de vigencia del Permiso o Licencia de conducción
La Aseguradora pone a disposición de los conductores principales designados en la póliza un sistema de protección ante el riesgo de pérdida del permiso de conducir debido a sanciones administrativas por infracciones de tráfico.
Las prestaciones que la Aseguradora tomará a su cargo son:
- El pago de un subsidio durante el plazo legal de espera para la obtención de un nuevo permiso.
- El coste del curso opcional de recuperación parcial de puntos.
- El coste del curso de sensibilización y reeducación vial necesario para la obtención del nuevo permiso o licencia de conducir.
La vigencia de estas coberturas se circunscribe a aquellos siniestros ocurridos después de la entrada en vigor de la póliza o de la toma de efecto de las garantías de este capítulo, de ser posterior. Que- darán fuera de cobertura aquellos siniestros ocurridos después de la fecha de rescisión de la póliza, o una vez esta garantía haya dejado de estar en vigor.
Se tomará como fecha de ocurrencia del siniestro, la fecha de comisión o presunta comisión por parte del conductor asegurado, de infracciones penales previstas en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o en legislación por la que se regula el Permiso y la Licencia de conducción por puntos, todo ello con independencia de las fechas de incoación de los procedi- mientos, de publicación de sentencias o resoluciones sancionadoras, o de pérdida efectiva de la vi- gencia del permiso o licencia.
La Aseguradora no asumirá ninguna prestación en caso que el conductor asegurado incurra en un delito de quebrantamiento de condena, por conducción de vehículos a motor o ciclomotores, o por realización de actividades incompatibles durante los periodos de suspensión del permiso o licencia, o de espera.
2.3.1 Subsidio durante el plazo legal de espera para la obtención de nuevo permiso o li- cencia de conducción
2.3.1.1. Descripción de la cobertura
Cuando alguno de los conductores principales designados en póliza, sufra la pérdida de la vi- gencia de su permiso de conducir por pérdida total de puntos, recibirá un subsidio mensual, con un máximo de hasta 6 mensualidades, destinado a paliar los quebrantos económicos personales que tal situación comporta, durante los meses de espera legal para recuperar la vigencia de su per- miso o licencia de conducir, con independencia que la espera o la obtención de nuevo permiso o licencia sea por cualquier circunstancia, propia o ajena, superior.
2.3.1.2. Delimitación de la cobertura
Suma Asegurada y Criterios de Cuantificación
En Condiciones Particulares se indicará la suma máxima asegurada por mes de espera.
La suma se reducirá proporcionalmente, en función del número máximo de puntos que haya tenido el Asegurado desde la fecha de entrada en vigor de esta cobertura, respecto al máximo previsto en la Ley.
(subsidio mensual contratado x máximo de puntos durante la vigencia de la cobertura) Prestación = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(crédito total de puntos asignados por la Ley)
Este subsidio se percibirá sin que pueda tener carácter acumulativo con ningún otro subsidio de igual clase al que pueda tener derecho por otra póliza de la Aseguradora.
La indemnización se abonará mediante transferencia, con un único pago dentro del periodo legal de espera.
El conductor asegurado se obliga a facilitar a la Aseguradora la Resolución administrativa que declare la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, con declaración de su firmeza.
En el supuesto de reincidencia en la pérdida del permiso, esta garantía no dará derecho a percibir prestación alguna ni cobertura de ningún tipo, a excepción de que haya transcurrido un plazo superior a 3 años desde la fecha en que se produjo la pérdida anterior del permiso.
2.3.1.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
- En ningún caso se garantiza el pago del subsidio por la privación o suspensión del permiso de conducir, decretada por sentencia judicial condenatoria por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por conducción temeraria, o por cualquier otro hecho intencional o doloso.
- El pago de multas y sanciones económicas, así como la indemnización por cualquier gasto originado por sanciones impuestas al conductor asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
- Cuando dicha retirada se imponga por hechos producidos antes de la entrada en vigor de esta garantía.
- Cuando se produzca por quebrantamiento del cumplimiento de una sanción x xxxx de retirada anterior.
- Cuando el Asegurado fuera privado del permiso o licencia de conducir por parti- cipar en pruebas deportivas, competiciones, juegos o apuestas en las que sea utilizado un vehículo a motor.
2.3.2 Pago del curso opcional de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos del permiso de conducir
2.3.2.1. Descripción de la cobertura
En el caso de pérdida parcial de puntos dentro de periodo de vigencia de la póliza, se garantiza al conductor asegurado la posibilidad de asumir, con cargo a esta garantía, el pago, cada 2 años, del coste del curso opcional de sensibilización y reeducación vial, para la recuperación parcial del crédito de puntos de su permiso de conducir, a realizar en centro legalmente habilitado y en la cuantía regla- mentariamente establecida.
2.3.2.2. Delimitación de la cobertura
Esta garantía ampara el coste de un único curso opcional de recuperación parcial de ciclo formativo de 12 horas, o el que en cada momento se establezca reglamentariamente, por anua- lidad de seguro, siendo requisito necesario para la cobertura que en el momento de la suscrip- ción de la póliza, y/o entrada en vigencia de esta garantía, el Asegurado tenga intacto el crédito inicial de puntos y no tenga en trámite denuncia por infracción que pueda llevar aparejada la pérdida de puntos. De tener puntos perdidos, la garantía carecerá de efecto hasta el siguiente ciclo de puntos y no dará derecho a la prestación. La indemnización se abonará al conductor asegurado mediante un único pago por transferencia, contra la presentación de los justificantes de pago del curso opcional.
2.3.3. Pago del coste del curso de sensibilización y reeducación vial necesario para la obtención del nuevo permiso o licencia de conducir
2.3.3.1. Descripción de la cobertura
En el supuesto que al conductor asegurado le haya sido declarada la pérdida de la vigencia de la autorización para conducir como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, se garan- tiza por una única vez y cualquiera que sea el resultado, el pago del coste del curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial, o el que en cada momento se establezca reglamentariamente, necesario para la obtención del nuevo permiso o licencia.
2.3.3.2. Delimitación de la cobertura
En el supuesto de reincidencia en la pérdida del permiso, esta garantía no dará derecho a percibir prestación alguna ni cobertura de ningún tipo, a excepción de que haya transcurrido un plazo superior a 3 años desde la fecha en que se produjo la pérdida anterior del permiso.
El importe a pagar se reducirá de forma proporcional en función del número máximo de puntos que haya tenido el Asegurado desde la fecha de entrada en vigor de esta cobertura, respecto al máximo previsto en la Ley.
(subsidio mensual contratado x máximo de puntos durante la vigencia de la cobertura) Prestación = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(crédito total de puntos asignados por la Ley)
La indemnización se abonará al conductor asegurado, contra la presentación de los justifican- tes de pago del curso y de los derechos de examen.
2.4. Accidentes del conductor
La Aseguradora asume con el conductor asegurado, lesionado en un accidente de circulación con el vehículo asegurado, o con sus beneficiarios si el conductor hubiera fallecido en dicho accidente, la serie de obligaciones que se indican en los siguientes apartados.
2.4.1. Descripción de las coberturas
a. Fallecimiento: el importe del capital a indemnizar es el previsto en las Condiciones Particulares.
El fallecimiento quedará cubierto siempre que tenga lugar dentro del periodo de 3 años desde la fecha de ocurrencia del accidente y siempre que sea consecuencia directa de dicho accidente. Si durante este período se han satisfecho indemnizaciones en concepto de inca- pacidad permanente, las mismas se deducirán de la indemnización en caso de fallecimiento.
Si así se indica en el Condicionado Particular, el importe a indemnizar antes indicado se duplicará cuando a consecuencia de un mismo accidente fallecieran el conductor y su cónyuge, dejando como beneficiaria a alguna persona o personas que se encontrasen bajo su tutela jurídica: hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados.
b. Incapacidad Permanente: entendida como la situación irreversible que produzca limitación fun- cional o pérdida anatómica y que se recoge en la siguiente tabla. La prestación para cada situación de incapacidad se determinará por la aplicación de dicha tabla, entendiéndose la misma como la relación de situaciones generadoras de una incapacidad permanente y el porcentaje de capital asegurado que corresponde en cada caso. El importe de la prestación será el resultado de aplicar sobre el capital pactado en las Condiciones Particulares de la póliza el porcentaje correspondiente a cada situación, según la tabla y sus normas de aplicación.
Tabla para valorar los grados de Incapacidad Permanente
Situaciones que, derivadas de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de- terminan la indemnización del 100% del capital asegurado en póliza:
- Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores.
- Estado vegetativo persistente.
- Ceguera de los dos ojos.
- Pérdida o inutilización de ambos brazos o manos.
- Pérdida de brazo o mano y una extremidad inferior.
- Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies.
- Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior.
- Cualquier situación física definitiva que inhabilite por completo al lesionado para todo trabajo u oficio, con independencia de su profesión.
Situaciones que determinan la aplicación de un porcentaje sobre el capital asegurado en póliza:
A) CABEZA | |
DÉFICITS NEUROLÓGICOS DE ORIGEN CENTRAL | |
Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje) | 40% |
Amnesia completa de fijación | 40% |
Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado | 20% |
SISTEMA ÓSEO | |
Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional | 30% |
Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia. | 15% |
Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia | 4% |
SISTEMA OLFATORIO | |
Pérdida total de la nariz | 25% |
Pérdida del olfato (anosmia) | 5% |
BOCA | |
Amputación total de la lengua | 30% |
Ablación maxilar inferior | 25% |
Pérdida de todos los dientes superior e inferior | 10% |
Pérdida del gusto (augesia) | 5% |
OÍDO | |
Sordera total de los dos oídos | 50% |
Pérdida de las dos orejas | 25% |
Sordera total de un oído | 15% |
Pérdida de una oreja | 10% |
OCULAR | |
Ceguera de un ojo | 30% |
B) TRONCO | |
Sistema Óseo: | |
COLUMNA VERTEBRAL | |
a) Pérdida completa de movilidad de columna | 60% |
b) Segmento dorso-lumbar: pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación | 30% |
c) Segmento cervical: pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación | 25% |
COSTILLAS | |
Fractura de múltiples costillas con deformaciones torácicas bilaterales persistentes y alteraciones funcionales respiratorias | 10% |
Órganos: | |
LARINGE Y TRÁQUEA | |
Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) | 30% |
Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) | 10% |
Traqueotomizado con cánula | 30% |
PULMÓN | |
Pérdida de un pulmón | 25% |
RIÑÓN | |
Pérdida de los dos riñones | 70% |
Pérdida de un riñón | 25% |
BAZO | |
Pérdida xxx xxxx (esplenectomía) con repercusión hematológica | 20% |
Pérdida xxx xxxx (esplenectomía) sin repercusión hematológica | 10% |
APARATO GENITAL FEMENINO | |
Deformación genitales externos femeninos: | |
- con alteración funcional | 40% |
- sin alteración funcional | 25% |
Pérdida de los ovarios o útero (en edad fértil) | 35% |
APARATO GENITAL MASCULINO | ||
Desestructuración del pene: | ||
- con alteración funcional | 40% | |
- sin alteración funcional | 25% | |
Pérdida de los testículos | 35% | |
C) EXTREMIDADES SUPERIORES | Dominante | No dominante |
Amputación a nivel del húmero | 60% | 50% |
Amputación a nivel del antebrazo o mano | 50% | 40% |
Anquilosis o pérdida total de movimiento: | ||
- del hombro | 30% | 30% |
- del codo | 25% | 25% |
- pronosupinación | 8% | 8% |
- muñeca | 12% | 12% |
Parálisis completa del nervio circunflejo, subescapular o musculocutáneo | 15% | 10% |
- A nivel del brazo | 25% | 20% |
- A nivel del antebrazo-muñeca | 15% | 10% |
Fractura no consolidada de húmero o cúbito y radio | 25% | 25% |
- Amputación xxx xxxxxx | 22% | 18% |
- Amputación del índice | 15% | 12% |
- Amputación de otro dedo | 8% | 6% |
D) EXTREMIDADES INFERIORES | ||
Amputación a nivel de la cadera | 70% | |
Amputación por encima de la rodilla | 60% | |
Amputación por debajo de la rodilla | 45% | |
Amputación primer dedo | 10% | |
Amputación de otro dedo | 3% | |
Pérdida total de los movimientos de la cadera: | ||
- en posición funcional | 30% | |
- en posición desfavorable | 40% | |
Pérdida total de los movimientos de la rodilla: | ||
- en posición funcional | 20% | |
- en posición desfavorable | 30% | |
Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: | ||
Anquilosis articulación tibio tarsiana: |
- en posición funcional | 10% |
- en posición desfavorable | 20% |
Anquilosis subastragalina | 5% |
Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez | 30% |
Extirpación de la rótula (patelectomía): | |
- total | 15% |
- parcial | 10% |
Deformidades postraumáticas del pie | 10% |
Acortamientos: | |
- hasta 1,5 cm. | 2% |
- de 1,5 cm. a 3 cm. | 5% |
- de 3 cm. a 6 cm. | 10% |
- más de 6 cm. | 15% |
Parálisis completa del nervio ciático | 60% |
Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo externo | 25% |
Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo interno | 15% |
Normas para la valoración del grado de incapacidad
Quedan fuera de esta tabla y no son indemnizables, las algias postraumáticas, las cicatri- ces, secuelas estéticas, deformaciones y, en general, cualquier daño corporal carente de significación funcional.
La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considerará como pérdida xxx- xxxxxx. En los casos de disminución de su función, el porcentaje anteriormente indicado se redu- cirá en proporción al grado de funcionalidad perdida.
En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad, la indemnización se establecerá por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión particular, hasta el límite máximo del 100%.
En caso de que las lesiones afecten a un solo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de incapacidad previsto en la tabla para la pérdida total de dicho miembro u órgano.
Si el lesionado presentaba algún tipo de minusvalía o discapacidad con anterioridad al accidente, la indemnización a la que tendrá derecho se fijará calculando la diferencia entre el grado de inca- pacidad preexistente y el que resulte después de dicho accidente.
En los casos que no estén señalados anteriormente, como en los de pérdida parcial de los miem- bros arriba indicados, el grado de incapacidad se fijará en proporción a su gravedad, comparada con la de las incapacidades enumeradas.
La Incapacidad Permanente quedará amparada, siempre que tenga lugar dentro del periodo de tres años desde la fecha de ocurrencia del accidente y siempre que la incapacidad sea consecuencia directa de dicho accidente.
Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno a la tabla.
c. Asistencia Sanitaria. Serán por cuenta de la Aseguradora los gastos de asistencia sanitaria que se generen por el lesionado para su total recuperación por los daños sufridos a raíz de un acci- dente de circulación cubierto por esta póliza. Dichos gastos comprenderán el coste del tratamiento
médico, quirúrgico y farmacéutico, así como el derivado de estancias en las clínicas u hospitales, legalmente establecidos.
Estos gastos se abonarán o, en el caso de haber sido previamente autorizados por la Ase- guradora se reembolsarán, con el límite de capital establecido en las Condiciones Particu- lares y durante un período máximo de 2 años, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Los mencionados gastos médicos se deberán generar durante dicho período. Tendrán la consideración de gastos médicos, a estos efectos, los acreditados bajo pres- cripción facultativa médica.
La Aseguradora se hará cargo de los gastos médico-farmacéuticos derivados de cirugía plástica reconstructiva originados como consecuencia de un accidente cubierto en esta póliza, que haga necesario que el lesionado se someta a una o varias operaciones, dentro del plazo de 1 año desde el accidente.
La Aseguradora se hará cargo de los gastos de adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, acústica, dental u óptica que sea necesaria, a juicio de los facultativos que le atiendan. Se reembolsarán dichos gastos hasta el límite de 3.000 €, sin sobrepasar junto con los de- más gastos de asistencia sanitaria el capital asegurado para esta cobertura.
Esta prestación será subsidiaria o en exceso de la cobertura de responsabilidad civil derivada de circulación de vehículos a motor, de contratación obligatoria. El pago de tal prestación dará derecho a la Aseguradora a subrogarse por el importe satisfecho en posibles acciones de re- clamación o repetición frente a terceros causantes o responsables del accidente.
Cuando así conste en el Condicionado Particular, se garantizarán, además de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, las siguientes prestaciones complementarias:
- Gastos de sepelio. La Aseguradora abonará, previa presentación de las facturas, y hasta un máximo de 6.000 €, los gastos de sepelio correspondientes al conductor del vehículo asegurado designado en la póliza que haya fallecido a consecuencia directa de un accidente amparado por la póliza dentro del periodo de 3 años desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente. Esta prestación será subsidiaria, o actuará complementando, a cualquier póliza o garantía de decesos que dicho conductor pueda tener contratada.
- Gastos de adaptación de un vehículo. La Aseguradora abonará, previa presentación de las facturas y hasta un máximo de 30.000 €, los gastos de adaptación de un vehículo del que sea propietario el conductor designado en la póliza cuando, a consecuencia de las le- siones sufridas en un accidente amparado por la póliza, sea necesario efectuar modificacio- nes a dicho vehículo que tengan por objeto que este pueda ser conducido por su propietario. Para que la prestación sea efectiva, las adaptaciones realizadas deben estar homologadas y se deberá acreditar que el vehículo ha superado la inspección técnica de vehículos (I.T.V) si, como consecuencia de dichas adaptaciones, está obligado a ello.
Tanto los gastos de sepelio como los de adaptación de vehículo tendrán carácter de anticipo cuando el Asegurado, en calidad de perjudicado, sea indemnizado por estos conceptos por el responsable del siniestro.
2.4.2. Exclusiones específicas de estas coberturas
- No se entenderán cubiertos los efectos puramente psíquicos que pueden deri- var de un accidente.
- Los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro de Ac- cidentes de Trabajo.
- Los daños sufridos en el caso de que el beneficiario no haya respetado las con- diciones de seguridad exigidas por la reglamentación en vigor como, por ejem- plo, la relativa a la obligación de llevar cinturón de seguridad, salvo que el be- neficiario o los derechohabientes prueben que las heridas no tienen relación con estos incumplimientos de la normativa de seguridad.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a to- das las garantías”.
2.5. Rotura de lunas del vehículo
2.5.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora asumirá las consecuencias económicas de los daños derivados de la rotura de lunas que afecten al vehículo asegurado.
Se entenderá como rotura la inutilización de una luna del vehículo por fragmentación o resquebraja- miento, derivada de un hecho de carácter accidental.
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de lunas:
- el parabrisas delantero.
- Las ventanillas laterales, tanto fijas como móviles.
- La luna posterior, incluso térmica.
- Los techos solares translúcidos, fijos o practicables, de serie.
- El espejo del retrovisor interior y el espejo de los retrovisores exteriores.
- Los dispositivos de alumbrado, tanto delanteros como traseros.
- Los intermitentes, excepto los integrados en el retrovisor exterior.
También tendrán tal consideración, si así se indica en el Condicionado Particular:
- Los retrovisores exteriores.
2.5.2. Delimitación de la cobertura
Sumas aseguradas. Criterios de valoración.
La Aseguradora asumirá el pago de uno de los siguientes supuestos:
a. La reparación de la xxxx xxxx cuando ello sea posible.
b. El reemplazo de la xxxx xxxx por una nueva de las mismas características, y los gastos de colocación de la luna repuesta.
La suma asegurada será del 100% del valor de las lunas, así como los gastos derivados de su susti- tución o reparación.
Será de aplicación una franquicia sobre el importe indemnizable si así se indica en el Condicionado Particular. La cuantía de la franquicia y las circunstancias en que se aplicará constarán en dicho Condicionado.
La aplicación de esta garantía queda supeditada, en todo caso, a la reparación o sustitución efectiva de las lunas siniestradas.
2.5.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
- Los daños ocasionados en plásticos transparentes o translúcidos que no formen parte de dispositivos de alumbrado o intermitentes.
- Los daños ocasionados en pantallas de cristal líquido de dispositivos de navegación o reproducción de imagen y/o sonido.
- Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos o térmicos.
- Si no se indica lo contrario en las Condiciones Particulares, los retrovisores exteriores, excepto el espejo.
- Los daños a otros elementos del vehículo como consecuencia de la rotura de la luna.
- Daños derivados de un acontecimiento cuya cobertura está prevista por la garantía de robo.
- Cualquier avería mecánica, eléctrica o electrónica.
- Los daños sufridos cuando el vehículo se encuentre en situación de abandono por parte del Asegurado.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
2.6. Incendio del vehículo
2.6.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora asumirá las consecuencias económicas de los daños derivados de un incendio o explosión, que afecten al vehículo asegurado. Se entenderá que ha habido incendio cuando haya existido combustión o abrasamiento con llama de materiales combustibles no destinados a ser que- mados en ese lugar o ese momento, y que sea capaz de propagarse.
La garantía amparará también a cualquier remolque, salvo caravanas, enganchado al vehículo ase- gurado en el momento del incendio, si su masa máxima autorizada (MMA) no supera los 750 kg.
Adicionalmente, la Aseguradora asumirá, previa presentación de las facturas correspondientes:
- El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un incendio cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de efectuar dicha inspección.
- Los gastos legales de expedición de la documentación del vehículo y la de los ocupantes del mismo (DNI, pasaporte y permiso de conducción) si, como consecuencia de un incendio cu- bierto por esta póliza, esta resultara destruida o extraviada.
- Los gastos de recarga de extintores.
- Los gastos por la intervención de los bomberos en las tareas de extinción y/o salvamento del vehículo asegurado y el remolque.
Quedarán también cubiertos aquellos daños sufridos por los dispositivos de retención infantil (sillas, cunas y similares) que, encontrándose en el interior del vehículo asegurado, resulten deteriorados o dañados a consecuencia de un incendio cubierto por esta garantía, que cause daños al propio vehículo asegurado.
2.6.2. Delimitación de la cobertura Sumas aseguradas. Criterios de valoración Criterios generales
Las reparaciones se tasarán con arreglo a su coste real y las pérdidas totales se apreciarán con arreglo al siguiente criterio:
a. Durante dos años, a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, valor a nuevo, según se define en el artículo primero.
b. Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, el valor venal mejorado (valor venal, aumentado en un 30%), según se define en el artículo primero.
Se considerará que se ha producido pérdida total del vehículo asegurado cuando el coste total de la reparación, tasado previamente por un perito de seguros, supera el valor del mismo, calculado en función de la antigüedad del vehículo según el criterio anteriormente citado.
De la indemnización por pérdida total del vehículo, se deducirá el valor de sus restos.
Para la valoración del remolque enganchado al vehículo en el momento del siniestro se aplicarán también los criterios antes indicados.
Será de aplicación una franquicia sobre el importe indemnizable si así se indica en el Condicionado Particular. La cuantía de la franquicia constará en dicho Condicionado.
Criterios específicos para dispositivos de retención infantil
Dispositivos de retención infantil: se garantiza el coste de la reparación o reposición de los dispositivos de retención infantil, hasta un máximo de 300 € por cada dispositivo, con un máximo de 2.
2.6.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
- Siniestros que produzcan incendio exclusivamente en neumáticos (cubiertas y cámaras).
- La avería interna de cualquier motor o dispositivo del vehículo, por sobrecalen- tamiento del mismo y/o de cualquiera de sus componentes, sin menoscabo de los daños que se puedan producir en el vehículo si dicha avería acaba deri- vando en incendio.
- El incendio del vehículo ocasionado en la circulación por vías no aptas.
- El incendio del vehículo ocasionado por fenómenos sísmicos o térmicos.
- Los daños resultantes de simples quemaduras derivadas de la acción de fumar.
- Los incendios que pudiera sufrir la caravana.
- El gasto por la reparación de averías.
- Los intereses y préstamos contratados para la financiación del vehículo.
- Los daños inmateriales o indirectos, tales como la privación del uso del vehículo asegurado, la pérdida de ingresos resultante, gastos de custodia o ga- raje, la posible depreciación del bien dañado, pérdida de vacaciones, etcétera.
- Los daños causados en accesorios incorporados al vehículo que no constan en el catálogo del fabricante, salvo que se haya contratado la garantía de Con- tenido privado y Equipamiento no de fábrica, en cuyo caso se estará a lo dis- puesto en dicha garantía.
- Las mercancías, objetos o ropas que se encuentren en el interior del vehículo asegurado salvo que se haya contratado la garantía de Contenido Privado y Equipamiento no de fábrica, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha cobertura.
- Los daños sufridos cuando el vehículo se encuentre en situación de abandono por parte del Asegurado.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a to- das las garantías”.
2.7. Robo
2.7.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora indemnizará al Asegurado en caso de sustracción ilegítima, por parte de terceros, del vehículo asegurado, así como por los daños causados al mismo por la comisión del delito.
La garantía amparará también a cualquier remolque, salvo caravanas, enganchado al vehículo ase- gurado en el momento del robo y que desaparezca conjuntamente con este, si su masa máxima autorizada (MMA) no supera los 750 kg .
En caso de que el robo comporte la desaparición del vehículo asegurado, quedan cubiertos también los dispositivos de retención infantil (sillas, cunas y similares) que se encontraran en su interior en el momento de la sustracción.
El Asegurado deberá aportar siempre copia de la correspondiente denuncia policial, donde conste el aseguramiento del vehículo contra robo por parte de la Aseguradora.
La Aseguradora garantiza, caso de sustracción completa del vehículo, una propuesta de indemniza- ción al Asegurado dentro de un plazo máximo de 30 días desde la denuncia, siempre que este haya proporcionado todos los documentos justificativos del siniestro y vehículo robado. El Asegurado de- berá suscribir al ser indemnizado cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia del vehículo robado a favor de la Aseguradora o de la tercera persona que este designe.
Efectos de la recuperación del vehículo robado:
- Si se recuperase dentro del plazo de 1 mes desde la presentación de la denuncia, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución y a retornar la indemnización si ya la hubiera percibido, descontando el importe de los daños que el vehículo presente como consecuencia del robo.
- Si la recuperación tuviese lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad de la Aseguradora, salvo que el Asegurado desee recuperarlo, reintegrando la indemnización perci- bida, descontando el importe de los daños que el vehículo presente como consecuencia del robo, a cuyo fin la Aseguradora está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
2.7.2. Delimitación de la cobertura Sumas aseguradas. Criterios de valoración Criterios generales
Los daños y la sustracción de piezas fijas del vehículo se tasarán con arreglo a su coste real, excep- ción hecha de los neumáticos, y la sustracción del vehículo se valorará con arreglo al siguiente criterio:
a. Durante 2 años, a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, valor a nuevo, según se define en el artículo primero.
b. Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, valor venal mejorado (valor venal, aumentado en un 30%), según se define en el artículo primero.
Para la valoración del remolque enganchado al vehículo en el momento del siniestro se aplicarán también los criterios antes indicados.
Será de aplicación una franquicia sobre el importe indemnizable si así se indica en el Condicionado Particular. La cuantía de la franquicia constará en dicho Condicionado.
Criterios específicos para neumáticos
Los neumáticos dañados en el siniestro se indemnizarán por el 80% de su valor a nuevo.
Criterios específicos para dispositivos de retención infantil
Se garantiza el coste de la reparación o reposición de los dispositivos de retención infantil, hasta un máximo de 300 € por cada dispositivo, con un máximo de 2.
2.7.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
- La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Toma- dor del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
- Las sustracciones de que fueren autores o cómplices los familiares del Asegurado o del Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos o a sus expensas, o los depen- dientes o asalariados de cualquiera de ellos.
- Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las autoridades competentes.
- La sustracción que solo afecte a las llaves del vehículo. A estos efectos se consi- derarán también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o ins- trumentos de apertura a distancia.
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado con motivo de un acto de vandalismo.
- Las mercancías, objetos o ropas que se encontraran en el vehículo, salvo lo pre- visto para los dispositivos de retención infantil y en la garantía de Contenido pri- vado y Equipamiento no de fábrica si esta ha sido suscrita.
- El robo de la caravana.
- Los intereses y préstamos contratados para la financiación del vehículo.
- Los daños inmateriales o indirectos, tales como la privación del uso del vehículo asegurado, la pérdida de ingresos resultante, gastos de custodia, garaje, la posible depreciación del bien dañado, pérdida de vacaciones, etc…
- Los daños sufridos cuando el vehículo se encuentre en situación de abandono por parte del Asegurado.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
2.8. Daños al vehículo por colisión con animales
2.8.1 Descripción de la cobertura
La Aseguradora asumirá las consecuencias económicas de los daños materiales que afecten al vehículo asegurado que se deriven de la colisión por alcance con un animal.
Para que la cobertura sea efectiva será necesario que haya atestado policial y que en el mismo se informe que los daños del vehículo han sido causados por la colisión directa con un animal y que hay pruebas o vestigios materiales que lo evidencian.
2.8.2 Delimitación de la cobertura
Sumas aseguradas. Criterios de valoración Criterios generales
Las reparaciones se tasarán con arreglo a su coste real y las pérdidas totales se apreciarán con arreglo al siguiente criterio:
a. Durante dos años, a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, valor a nuevo, según se define en el artículo primero.
b. Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, el valor venal mejorado (valor venal, aumentado en un 30%), según se define en el artículo primero.
Se considerará que se ha producido pérdida total del vehículo asegurado cuando el coste total de la reparación, tasado previamente por un perito de seguros, supera el valor del mismo, calculado en función de la antigüedad del vehículo según el criterio anteriormente citado.
De la indemnización por pérdida total del vehículo, se deducirá el valor de sus restos.
2.8.3 Exclusiones específicas de esta cobertura
- Cuando no se levante atestado.
- Cuando el atestado determine que no ha existido colisión directa con el animal.
- Cuando el accidente se produzca:
∙ En el interior de espacios destinados a la exhibición de animales o su cría.
∙ En el interior de las instalaciones para el mantenimiento de animales de com- pañía (residencias, escuelas de adiestramiento, perreras deportivas y xx xxxx, y los centros de importación de animales).
∙ En el interior de las instalaciones que se destinan a la cría, la venta o cesión posterior.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a to- das las garantías”.
2.9. Daños propios del vehículo
2.9.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora asumirá las consecuencias económicas de los daños derivados de hechos de carác- ter accidental, según definición que figura en el capítulo preliminar, que afecten al vehículo.
La garantía amparará también a cualquier remolque, salvo caravanas, enganchado al vehículo ase- gurado en el momento del accidente, si su masa máxima autorizada (MMA) no supera los 750 kg.
A título enunciativo y no limitativo incluye, entre otras, las siguientes coberturas: colisión contra obje- tos fijos o móviles, vuelco, salida de la vía, fenómenos atmosféricos, vandalismo, etc.
Adicionalmente, la Aseguradora asumirá, previa presentación de las facturas correspondientes:
- El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un accidente cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de efectuar dicha inspección.
- Los gastos legales de expedición de la documentación del vehículo y la de los ocupantes del mismo (DNI, pasaporte y permiso de conducción) si, como consecuencia de un siniestro cu- bierto por esta póliza, esta resultara destruida o extraviada.
Quedan también cubiertos los daños sufridos por los dispositivos de retención infantil (sillas, cunas y similares) que, encontrándose en el interior del vehículo asegurado, resulten deteriorados o dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por esta garantía que cause daños al propio vehículo asegu- rado.
Así mismo, si como consecuencia de un siniestro que afecte al vehículo asegurado resulta dañado uno de los neumáticos, la Aseguradora asumirá también, hasta la suma máxima indicada en el Con- dicionado Particular, el coste que tenga la sustitución del neumático de serie que se encuentre situado en el mismo eje cuando, aun no habiendo sido dañado, sea necesaria su sustitución por razones técnicas o legales.
2.9.2. Delimitación de las coberturas Sumas aseguradas. Criterios de valoración Criterios generales
Las reparaciones se tasarán con arreglo a su coste real y las pérdidas totales se apreciarán con arreglo al siguiente criterio:
a. Durante dos años, a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, valor a nuevo, según se define en el artículo primero.
b. Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, el valor venal mejorado (valor venal, aumentado en un 30%), según se define en el artículo primero.
Se considerará que se ha producido pérdida total del vehículo asegurado cuando el coste total de la reparación, tasado previamente por un perito de seguros supera el valor del mismo, calculado en función de la antigüedad del vehículo según el criterio anteriormente citado.
De la indemnización por pérdida total del vehículo, se deducirá el valor de sus restos.
Para la valoración del remolque enganchado al vehículo en el momento del siniestro se aplicarán también los criterios antes indicados.
Será de aplicación una franquicia sobre el importe indemnizable si así se indica en el Condicionado Particular. La cuantía de la franquicia constará en dicho condicionado.
Criterios específicos para el neumático no dañado situado en el mismo eje
El neumático no dañado situado en el mismo eje que un neumático dañado, se indemnizará hasta un máximo de 300 € por siniestro.
Criterios específicos para dispositivos de retención infantil
Dispositivos de retención infantil: se garantiza el coste de la reparación o reposición de los dispositivos de retención infantil, hasta un máximo de 300 € por cada dispositivo, con un máximo de 2.
2.9.3. Exclusiones específicas de estas coberturas
- Siniestros que produzcan daños exclusivamente en los neumáticos (cubiertas y cámaras), sin menoscabo de lo dispuesto en la garantía de Daños sólo a los neumáticos si dicha garantía ha sido contratada.
- Neumáticos que, por su antigüedad y/o estado de conservación, no sean aptos para la circulación.
- Los daños ocasionados en la circulación por vías no aptas.
- Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos o térmicos, incluso los debi- dos a congelación del agua del radiador.
- Los daños ocasionados por incendio del vehículo asegurado cuyo origen no sea un accidente de circulación –choque, caída, vuelco o similar–, o por robo o intento de robo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados en los que se regulan estas coberturas.
- Los daños resultantes de simples quemaduras derivadas de la acción de fumar.
- Los daños que pudieran sufrir las caravanas.
- Las meras averías mecánicas, los daños sufridos por el vehículo de haber cir- culado en esas condiciones, y el gasto generado por la reparación de averías.
- Los intereses y préstamos contratados para la financiación del vehículo.
- Los daños inmateriales o indirectos, tales como la privación del uso del vehículo, la pérdida de ingresos resultante, gastos de custodia o garaje, la po- sible depreciación del bien dañado, pérdida de vacaciones, etc...
- Los daños causados en accesorios incorporados al vehículo que no constan en el catálogo del fabricante del vehículo, salvo que se haya contratado la ga- rantía de Contenido privado y Equipamiento no de fábrica en cuyo caso se es- tará a lo dispuesto en dicha garantía.
- Las mercancías, objetos o ropas que se encuentren en el interior del vehículo asegurado salvo que se haya contratado la garantía de Contenido Privado y Equipamiento no de fábrica, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha cobertura.
- Los daños sufridos cuando el vehículo se encuentre en situación de abandono por parte del Asegurado.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a to- das las garantías”.
2.10. Contenido privado y Equipamiento no de fábrica
2.10.1 Descripción de las coberturas
La Aseguradora cubrirá la indemnización de los daños directos correspondientes al deterioro o des- trucción de los bienes indicados a continuación como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, Robo, Daños por colisión contra animales o Daños Propios, si estas han sido contratadas.
- Del contenido privado ubicado dentro del vehículo, o situado dentro del maletero, incluso del fijado al techo del vehículo asegurado.
- De los equipamientos no de fábrica –elementos de mejora y/o ornato que constituyan un equi- pamiento opcional y no consten en el catálogo del fabricante– fijados al vehículo.
La cobertura, en los términos y situaciones antes indicados, se extenderá a la desaparición de los bienes cuando el Asegurado aporte pruebas de su preexistencia y propiedad. Si se trata de bienes ubicados en el interior del vehículo o maletero, la cobertura sólo será efectiva si éstos se encuentran cerrados con llave en el momento del siniestro.
En caso de destrucción, el Asegurado deberá entregar a la Aseguradora el objeto dañado y todos sus accesorios por el medio que la compañía determine, quedando en propiedad de esta última.
2.10.2 Delimitación de las coberturas
Sumas aseguradas. Criterios de valoración
La suma máxima asegurada por estas garantías será la estipulada en las Condiciones Particulares para cada una de ellas. En caso de robo, el importe indicado en las mismas representa el límite de indemnización por año de seguro.
Los criterios de valoración son los siguientes:
- El valor venal en el día del siniestro si el importe de las reparaciones es superior a éste.
- El valor de reparación si el mismo es inferior al valor venal.
Será de aplicación una franquicia sobre el importe indemnizable si así lo prevé la garantía afectada en el siniestro: Incendio, Robo, Daños por colisión contra animales o Daños Propios.
2.10.3 Exclusiones específicas de estas coberturas
No tendrán consideración de contenido privado a los efectos de esta garantía y, por tanto, no serán objeto de cobertura:
- Los vehículos terrestres a motor, salvo xxxxxx xx xxxxxx y patinetes con motor.
- Los animales transportados.
- Dinero, billetes de banco, títulos y valores, medios de pago, objetos de colección o de arte, joyas, todo objeto cuya posesión sea ilícita, así como todo material y mercancías profesionales.
- El contenido de las caravanas y remolques. Además, quedan excluidos:
- Los elementos incorporados para mejorar las prestaciones del vehículo –poten-
cia, velocidad o cilindrada– salvo si en las Condiciones Particulares consta que se ha declarado la existencia de transformaciones del vehículo destinadas a in- crementar dichas prestaciones.
- Las transformaciones del vehículo que no sean conformes con la legislación vi- gente.
- Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías” así como las exclusiones de las garantías de Incendio, Robo, Da- ños por colisión contra animales y Daños Propios.
2.11. Daños solo a los neumáticos
La Aseguradora se hará cargo de los daños accidentales que sufran los neumáticos de serie (cubier- tas y cámaras) fijados al vehículo asegurado, como consecuencia de un siniestro que afecte exclusi- vamente a dichos neumáticos y, por tanto, cuando ningún otro elemento del vehículo asegurado re- sulte dañado.
Para que ésta garantía sea efectiva será necesario que la Aseguradora pueda proceder a una peritación del vehículo antes de que el Asegurado proceda a la sustitución de las ruedas y/o neumáticos afectados. Además, será preciso que se aporte la factura justificativa de su susti- tución.
2.11.2 Delimitación de la cobertura
Sumas aseguradas. Criterios de valoración
La suma máxima asegurada por esta garantía será la estipulada en las Condiciones Particulares y, en todo caso, la indemnización no podrá superar el 80% del valor a nuevo de los neumáticos dañados.
2.11.3 Exclusiones específicas de esta cobertura
- Neumáticos de competición.
- Ruedas y neumáticos que, por su antigüedad y/o estado de conservación, no sean aptos para la circulación.
- Los daños enumerados en el Artículo 3 “Exclusiones generales comunes a to- das las garantías”.
2.12. Vehículo de sustitución
2.12.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora se hará cargo de los gastos de alquiler de un vehículo en caso de que el vehículo amparado por esta póliza no se halle disponible, o esté inmovilizado, por haber sufrido un accidente, incendio o robo.
Se tendrá derecho a esta prestación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando la reparación del vehículo asegurado requiera más de 8 horas de trabajo según ba- remo.
b) en caso de robo, cuando hayan transcurrido un mínimo de 24 horas desde la declaración del siniestro.
c) en caso de que el vehículo sea considerado pérdida total.
Para que se efectúe el reembolso de los gastos de alquiler el Asegurado deberá justificar los gastos de alquiler mediante las correspondientes facturas y recibos, así como acreditar docu- mentalmente la duración de la reparación.
2.12.2 Delimitación de la cobertura
Sumas aseguradas y duración de la prestación
La suma máxima diaria asegurada por esta garantía será la estipulada en las Condiciones Particu- lares.
La prestación concluirá:
- Cuando el vehículo asegurado esté reparado y a disposición del Asegurado.
- En caso de recuperación del vehículo tras un robo, cuando éste se ponga a disposición del Asegurado.
- En todo caso, cuando concluya el plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares.
2.12.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
a. Las inmovilizaciones del vehículo debidas a una avería.
2.13. Protección de pagos
2.13.1. Descripción de la cobertura
La Aseguradora asumirá el reembolso de la prima correspondiente a una anualidad de seguro cuando el Tomador se encuentre en situación de desempleo y perciba una prestación por este motivo.
Se considerará que el Tomador está en una situación de desempleo cubierta por la presente garantía cuando su actividad profesional finalice, quede suspendida o esté reducida por alguna de las siguien- tes causas:
- Despido colectivo.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causas descritas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Muerte o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Despido improcedente.
- Suspensión del contrato o reducción del 50% o más de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Para tener derecho a la prestación, el Tomador deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento en que quede en situación de desempleo:
- Tener un contrato de trabajo indefinido, de un mínimo de 30 horas semanales, y en base al mismo, haber ejercido una actividad remunerada en España durante un mínimo de 6 meses consecutivos.
- Estar afiliado a la Seguridad Social o institución análoga.
Asimismo, el Tomador deberá estar en situación de desempleo durante un periodo mínimo de 90 días consecutivos en el momento de declarar el siniestro para tener derecho a la prestación.
La prima a reembolsar será la del periodo de seguro siguiente a aquel en que el Tomador declare el siniestro. En caso de fraccionamiento semestral, la Aseguradora reembolsará los recibos correspon- dientes a 2 semestres, y si el fraccionamiento es trimestral, los recibos correspondientes a 4 trimes- tres.
Una vez reembolsada la prima correspondiente a una anualidad de seguro, el Tomador tendrá dere- cho de nuevo a la prestación si vuelve a ejercer una actividad remunerada y cumple los requisitos especificados anteriormente.
Carencia: 90 días a contar desde la fecha de efecto del contrato. Si durante el periodo de ca- rencia el Tomador queda en situación de desempleo no tendrá derecho alguno a indemniza- ción, presente o futura.
2.13.2 Delimitación de la cobertura
Sumas aseguradas. Criterios de valoración
El límite de la indemnización será el importe de la prima anual del periodo en curso en el mo- mento en que el Tomador quede en situación de desempleo, con un incremento máximo del 20%. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 1.000 €.
2.13.3. Exclusiones específicas de esta cobertura
- Jubilaciones, prejubilaciones, extinciones del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (excepto por causas justas según se describe en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) o despidos disciplinarios o procedentes.
- Contratos de trabajo temporal.
- Desempleo parcial si la jornada de trabajo no se reduce el 50% o más.
- Despidos ya avisados o preavisados al prestatario en el momento de la contra- tación del seguro.
- Despidos consecutivos a una entrada en liquidación judicial de la empresa an- tes del momento de la contratación.
- Desistimiento del contrato durante el periodo de prueba.
- Despidos que afecten al cónyuge o a los hijos de un empresario cuando este los emplea, excepto si el despido es concomitante con la liquidación judicial de la empresa.
- Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por dimi- sión del trabajador.
- Pérdida de empleo cuando el Tomador ha superado la edad legal de jubilación respecto a la profesión que ejerce y reúne todas las condiciones necesarias para beneficiarse de la pensión de jubilación.
- Cuando el despido ha sido declarado nulo y el empleador ha comunicado al asalariado la fecha de reintegración en la empresa no utilizando este último su derecho.
- Despidos no impugnados en tiempo o de manera apropiada, excepto en caso de finalización de contrato o de despido basado en causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, caso para el cual no será necesaria la contestación de la decisión del empleador.
- Casos en los que no se solicita la reintegración al puesto de trabajo cuando la opción entre indemnización y reintegración ha sido comunicada al asalariado.
- Que el Tomador continúe trabajando por cuenta ajena en otra empresa.
- Que el Tomador tenga derecho a un salario pagado por el empleador.
- Que el Tomador tenga relación familiar como administrador de la empresa o tenga más de un 25% del capital social.
- Cuando el Tomador no haya abonado de forma efectiva la prima objeto de re- embolso.
2.14. Asistencia en viaje
La Aseguradora pone a disposición del Asegurado un sistema de protección al viajero que comprende diversas prestaciones relativas a las personas (Asegurado, su cónyuge o persona que conviva con él, descendientes en primer grado y ascendientes que vivan en el mismo domicilio que el Asegurado y a su cargo, aunque viajen por separado), así como otras relacionadas con el vehículo asegurado y a las personas que se desplacen en él. A efectos de la garantía de Asistencia en viaje, se considerará parte del vehículo asegurado y, consiguientemente disfrutará de las mismas coberturas que éste, el remolque o caravana que dicho vehículo arrastre si tiene una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 750 kg.
De precisarse una asistencia, el Asegurado se dirigirá a la Aseguradora empleando el número de teléfono que, a tal efecto, le haya sido facilitado. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de la Aseguradora, esta vendrá obligada a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios. En este caso, el Asegurado que- dará obligado a entregar los originales de los justificantes.
La Aseguradora podrá solicitar un reconocimiento de deuda, un aval o cualquier otra garantía de reembolso en el caso de adelanto de fondos para alguna de las prestaciones que lo prevén. El importe adelantado deberá ser restituido a la Aseguradora en un plazo máximo de un mes, independiente- mente de la prestación realizada.
La asistencia médica, en especial, se rige por el principio de imprevisibilidad. La Aseguradora inter- vendrá, no obstante, en los casos de enfermedad mental o crónica cuando se haya producido una crisis aguda con carácter repentino. La Aseguradora se hará cargo de los gastos de odontología en este mismo sentido.
Las coberturas relacionadas con la asistencia al vehículo o a sus ocupantes, se limitan a hechos de la circulación ocurridos en las vías aptas descritas en el capítulo preliminar.
Los desplazamientos previstos en diversas prestaciones se realizarán en avión (clase turista), tren (1ª clase) o en cualquier otro medio alternativo y adecuado a las circunstancias.
La Aseguradora no asumirá, a través de esta cobertura, los gastos de búsqueda en mar, mon- taña y desierto ni los costes derivados del rescate de personas en dichos lugares.
No tendrán consideración de viajes aquellos desplazamientos cuya duración:
- sea superior a 60 días consecutivos, si realizan con el vehículo asegurado.
- sea superior a 30 días, en cualquier otro caso.
A continuación, se citan las distintas prestaciones cubiertas, así como las respectivas sumas asegu- radas.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS - PRESTACIONES Y SUMAS ASEGURADAS | |
Prestación Asistencia a los ocupantes enfermos o heridos | Suma asegurada Límites |
Traslado de enfermos al centro hospitalario más adecuado o a su propio domicilio, acompañados de un familiar | Sin límite específico |
Gastos de estancia en hotel, en régimen de alojamiento y desayuno tras hospitalización | Estancia hasta 10 días en hotel 3/4 estrellas (según disponibilidad) |
Desplazamiento y estancia de un miembro de la familia | Estancia hasta 10 días en hotel de 3/4 estrellas (según disponibilidad) |
Gastos médicos en el extranjero (complemento a organismos de Seguridad Social; si existe cobertura de seguro, la prestación consistirá en un adelanto de fondos) | 6.500 € |
Envío de medicamentos y gafas | El coste de medicamentos y gafas deberá ser retornado |
Prestación Asistencia en el caso de fallecimiento | Suma asegurada Límites |
Repatriación del cuerpo | Sin límite específico |
Regreso anticipado del Asegurado, en caso de fallecimiento de un miembro de su familia en España | Sin límite específico |
Recuperación del vehículo para el traslado al domicilio del Asegurado o para proseguir el viaje | Sin límite específico |
Prestación Asistencia a los acompañantes | Suma asegurada Límites |
Regreso de los acompañantes en caso de repatriación de un Asegurado enfermo, herido o fallecido (en caso de menores de 15 años, se asumirá el traslado de un familiar para acompañarles en el regreso) | Sin límite específico |
Envío de chofer profesional para regreso al domicilio o traslado al lugar de destino (si los demás pasajeros no pudieran sustituir al conductor) | Sin límite específico Se excluyen peajes y carburantes |
Pérdida o robo de equipaje (asesoramiento en trámites de denuncia y búsqueda; expedición en caso de recuperación hasta el domicilio del Asegurado) | Sin límite específico |
Transmisión de mensajes urgentes | Sin límite específico |
Asistencia al vehículo y a sus ocupantes - Prestaciones y sumas aseguradas
La Aseguradora organizará el envío de un coche taller para intentar solventar “in situ” una inmoviliza- ción del vehículo asegurado, que haya sufrido una avería, accidente u otra circunstancia que le impida circular.
En todos los casos en que se preste un servicio de este tipo, se cubrirá el coste de la mano de obra necesaria para la reparación de emergencia.
No queda incluido el coste de las piezas que se reemplacen.
A título enunciativo, a continuación se detallan algunas de las prestaciones más habituales de esta cobertura:
- Puesta en marcha de urgencia por falta de batería.
- Envío del combustible necesario para alcanzar la estación de servicio más cercana, siendo a cargo del Asegurado el coste del combustible.
- Sustitución de una rueda dañada por la de repuesto del vehículo asegurado.
- Cualquier otra reparación de emergencia que pueda realizarse en la vía pública.
En caso de no ser posible la reparación de emergencia, se procederá al remolcaje del vehículo hasta el taller más cercano donde se pueda reparar, dando preferencia, si es posible dados los medios disponibles en el momento, al taller de elección del Asegurado.
Si en el lugar de la inmovilización del vehículo no hubiera disponibilidad de las piezas necesarias para la reparación. La Aseguradora gestionará su localización y envío de la forma más rápida posible, siendo a cargo del Asegurado el coste de dichas piezas.
Si la inmovilización se debe a inutilización o robo de las ruedas, y no hubiera disponibilidad en el lugar del siniestro, la Aseguradora gestionará el envío de un juego xx xxxxxx nuevas, siendo a cargo del Asegurado el coste de las ruedas, así como su instalación en el vehículo asegurado.
En caso de robo o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora tomará a su cargo el envío de un juego de llaves de repuesto, desde el domicilio del Asegurado, o desde el punto que este le indique, y hasta el lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo.
Quedan igualmente incluidas las siguientes prestaciones:
Suma asegurada Límites
Prestación Asistencia al vehículo y a sus ocupantes
Rescate del vehículo para dejarlo en condiciones de circular o de ser remolcado
Desplazamiento del Asegurado para recoger el vehículo tras una reparación, o recuperado tras un robo
1.000 €
Sin límite específico
Repatriación del vehículo (de ser irreparable en el extranjero)
Custodia del vehículo desde el momento del incidente hasta la recogida de aquél por el transportista
Valor venal del vehículo Sin límite específico
Prestación Asistencia relativa a los ocupantes en caso de robo o inmovilización del vehículo | Suma asegurada Límites |
Regreso de las personas al domicilio o continuación del viaje Sin límite específico hasta el destino Estancia hasta 5 días Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo en hotel de 3/4 estrellas (según disponibilidad) | |
Adelanto de fondos en caso de dificultades graves e imprevistas | Sin límite específico |
Art. 3. Exclusiones generales comunes a todas las garantías
Quedan excluidas de todas las coberturas de esta póliza las consecuencias derivadas de los hechos o daños que se citan seguidamente, excepción hecha de los apartados
e. y g. que no serán aplicables sobre la cobertura de Defensa y Reclamación de daños (apartado 2.2.) y de Pérdida de vigencia del permiso (2.3).
a. Los causados dolosamente con el vehículo, o al vehículo, por el Tomador, el Asegurado o el conductor.
b. Daños causados fraudulentamente o con complicidad en los mismos.
c. Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional. En general, hechos amparados o amparables por el Consorcio de Compensación de Seguros, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, aun cuando ese organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamento y demás disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
d. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
e. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia en sangre supere el límite establecido por la legislación en vigor en el momento del siniestro, o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, en la sentencia dictada contra el mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
- que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo;
- que no sea alcohólico o toxicómano habitual;
- que, por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.
En la cobertura de daños propios del vehículo bastará, para que no sea aplicable la exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, la Aseguradora tendrá derecho de repetición contra el conductor.
f. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza.
No obstante, no será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
- cuando se haya perdido el carnet como consecuencia de la caducidad del permiso de residencia.
- a efectos de la responsabilidad del propietario, cuando se haya prestado el vehículo a un tercero que haya presentado un carnet falsificado o a un asalariado que tenga el carnet suspendido. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición de la Aseguradora contra dicho conductor.
- a efectos de Responsabilidad Civil Voluntaria, la conducción del vehículo asegurado por un hijo del Asegurado menor de edad, sin autorización.
g. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de la Aseguradora contra dicho conductor.
h. Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en el apartado 2.7. de la póliza, Robo, se estará a lo allí dispuesto.
i. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
j. Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente o haya agravado anormalmente los efectos del siniestro.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en circuitos, apuestas, desafíos, concursos así como en competiciones, carreras, o en las pruebas preparatorias de los mismos aunque no tengan lugar en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para ello, así como en otros actos notoriamente peligrosos.
l. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.
m. Responsabilidad civil patronal.
n. Derivados del transporte de materias inflamables, explosivas, corrosivas si estas han provocado o agravado el siniestro.
Art. 4. Consorcio de Compensación de Seguros: pérdidas por acontecimientos extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compen- sación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad asegu- radora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Com- pensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
4.1. Resumen de las normas legales
4.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordi- narias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tor- nados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás orga- nismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma- das o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
4.1.2. Riesgos excluidos
- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
- Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
- Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b anterior.
- Los causados por mala fe del Asegurado.
- Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
- Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
- En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
- Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
- En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
4.1.3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del Asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordina- xxxx de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de bene- ficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a an- terior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4.1.4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extra- ordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el mo- mento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de gene- ral aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cober- tura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
4.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
Art. 5. Normas de tramitación de siniestros
A) Con carácter general:
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar la ocurrencia del siniestro lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio, debiendo además dar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho: fecha y hora y lugar de ocurrencia, descripción de cómo ha tenido lugar el siniestro, datos de terceros implicados, ... Las citadas partes deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento del deber de declaración del siniestro en el plazo establecido da opción a la Ase- guradora a reclamar daños y perjuicios. El incumplimiento del deber de minoración de las consecuen- cias del siniestro da derecho a la Aseguradora a reducir sus prestaciones en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal omisión y el grado de culpa del Tomador, Asegurado o Beneficiario. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de dañar o engañar a la Aseguradora, esta, tal y como queda legalmente estipulado, quedará liberada de toda obligación de realizar la prestación derivada del siniestro
Se aconseja al Asegurado que utilice siempre el parte homologado de declaración amistosa de acci- dente en cualquiera de las versiones disponibles (papel, telemática a través de dispositivos móvi- les,...), facilitándolo a la Aseguradora junto a su declaración.
Para comodidad del Asegurado y una mayor rapidez en la gestión del siniestro, se pone a disposición del Asegurado un servicio telefónico de Atención de Siniestros, en el que, de forma personalizada, gestores especialistas atenderán a los asegurados proponiéndoles, en su caso, cita con el perito de seguros y el taller, para valorar y reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado. Asimismo, informarán si para la tramitación del siniestro será necesario también que el Asegurado efectúe una declaración por escrito.
Tras la declaración, el Asegurado recibirá la notificación del número de expediente correspondiente a su siniestro, así como del gestor responsable de la tramitación, junto con sus datos de contacto, para poder disponer siempre de una comunicación y gestión personalizada.
La Aseguradora pondrá a disposición de sus asegurados, a través de teléfono, web u otros canales de comunicación previstos al efecto, la información correspondiente a la red de proveedores de ser- vicio y profesionales colaboradores de la entidad en cada una de las disciplinas, como soluciones válidas, seguras y efectivas en la prestación del servicio a cargo de la misma.
La comprobación de los siniestros y valoración de sus consecuencias se efectuarán de mutuo acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado. La Aseguradora pagará la suma convenida y/o realizará las operaciones necesarias para asumir y reparar a su cargo el vehículo asegurado dentro de los límites contractuales.
La Aseguradora igualmente pondrá a disposición de sus asegurados, aquellas prestaciones directas a su favor, que confieren los distintos convenios y acuerdos sectoriales a los que está suscrita, en orden a una mejor prestación del servicio a favor del Asegurado damnificado por el siniestro.
Asimismo, la Aseguradora se compromete a observar y aplicar todos los mecanismos de resolución extrajudicial de las consecuencias derivadas del siniestro, obligatorios para las entidades, para evitar actuaciones judiciales que impliquen al Asegurado.
En la actividad correspondiente a los siniestros de la garantía de Defensa y Reclamación de daños, que tengan por objeto la reclamación de daños y perjuicios a favor del Asegurado, la Aseguradora se compromete a un acompañamiento activo del mismo hasta conseguir, en la medida de lo posible, la completa indemnización o restauración de aquéllos, poniendo a su disposición mecanismos asisten- ciales propios, así como procediendo al anticipo de las referidas indemnizaciones, una vez identifi- cado el responsable del accidente, establecida su culpabilidad y valorados los daños.
B) De forma específica según tipo de siniestro
El Asegurado, ante la ocurrencia de uno de los tipos de siniestros que se detallan en este apartado, queda obligado a realizar los trámites que se mencionan a continuación:
1. Siniestros sobre las coberturas de responsabilidad civil
El Asegurado se compromete a comunicar a la Aseguradora, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con un siniestro amparable. Ni el Asegurado, ni el Tomador, ni persona alguna en representación de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin autorización de la Aseguradora.
2. Siniestros sobre las coberturas de accidentes del conductor
a. Fallecimiento
El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, en el que se detallen las circunstancias y causas del fallecimiento.
- Certificado en extracto de Inscripción de Defunción en el Registro Civil.
- Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario.
- Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la delegación de la Agencia Tributaria u organismo competente.
b. Incapacidad Permanente
El Beneficiario deberá presentar la información médica necesaria del facultativo que lo haya asis- tido, indicando las circunstancias y causas del accidente que haya provocado la situación de inca- pacidad permanente, así como sus consecuencias detalladas.
Las indemnizaciones de fallecimiento e incapacidad permanente siempre se abonarán en una sola vez y en forma de capital.
c. Asistencia Sanitaria
Se deberá aportar la documentación necesaria para acreditar los gastos que se hayan generado como consecuencia de la asistencia médico sanitaria prestada. Tendrán la consideración de gas- tos médicos a estos efectos los acreditados bajo prescripción facultativa médica.
d. Gastos de sepelio y/o adaptación de un vehículo
Además de los trámites indicados para el supuesto de Incapacidad Permanente, se deberán apor- tar las facturas correspondientes a los gastos realizados. En caso de adaptación de un vehículo, si como consecuencia de dicha adaptación el vehículo está obligado a pasar la inspección técnica de vehículos (I.T.V), justificante de haberla superado.
3. Siniestros que inmovilizan el vehículo y/o precisan de reparación urgente
En caso de producirse un siniestro de las garantías de Daños Propios del vehículo, Daños Colisión contra animales, Incendio, Rotura de Lunas o Robo, que afecte a los elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y sea precisa su urgente reparación, el Asegurado podrá realizarla, sin más trámite, por un importe no superior a 200 €, requiriéndose, sólo, que se presente conjun- tamente con la declaración de siniestro, la factura del importe satisfecho. La Aseguradora pondrá a disposición los asegurados (a través de teléfono, web u otros medios) redes de proveedores de ser- vicios especialistas.
4. Siniestros por sustracción ilegítima o su intento.
El Asegurado se obliga a denunciar el hecho ante la autoridad de policía, haciendo mención del nom- bre de la Aseguradora de su vehículo, y a presentar a la misma un justificante de la denuncia.
5. Siniestros que requieran Asistencia en Viaje
El Asegurado deberá contactar con la Aseguradora en el número de teléfono que se le ha facilitado en la correspondiente tarjeta de asistencia, encargándose la compañía de gestionar los servicios que correspondan en cada caso.
El servicio de Asistencia en Viaje está disponible 24 horas al día, todos los días de la semana.
6. Siniestros relacionados con infracciones administrativas de tráfico, defensa de multas y subsidios
El Asegurado deberá contactar con la Aseguradora encargándose la compañía de gestionar los ser- vicios que correspondan en cada caso.
7. Siniestros de protección de pagos
Declaración de siniestro
En todos los casos, el Asegurado deberá estar en desempleo el día que efectúe la declaración del siniestro. Si en la fecha de la declaración el Asegurado desempeña una actividad profesional no se le abonará ninguna prestación.
Es obligatorio presentar los documentos y justificantes solicitados, pues resultan necesarios para el estudio de la aceptación y el pago del siniestro. La lista de los documentos a proporcionar puede evolucionar, en particular en función de la legislación vigente. El Asegurado podrá en su caso y en cada momento obtener del Departamento de Siniestros la lista de los documentos y justificantes a proporcionar en caso de siniestro.
La Aseguradora se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos y justificantes proporcionados, así como el derecho a solicitar cualquier información adicional.
El plazo para pagar el importe mínimo de la indemnización a favor del Asegurado quedará condicio- nado a la completa y correcta aportación de la documentación a presentar por el mismo con su de- claración de siniestro.
Documentación a presentar en caso de siniestro
a) En todos los casos:
- El formulario de declaración de siniestro de protección de pagos por pérdida de empleo relle- nado por el Asegurado y que, previa solicitud, le facilitará el Servicio de Siniestros.
- Copia del DNI del Asegurado (Tomador del seguro), o del pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad.
- Copia de la carta o comunicación de despido o documentación relativa a la extinción de su relación laboral.
- Copia del último contrato laboral indefinido y las últimas seis nóminas anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro (despido).
- Copia de la solicitud de prestación de desempleo y copia de la demanda de empleo.
- Copia del certificado de empresa emitido a efectos de la solicitud de prestación de desempleo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del primer día de la situación legal de desempleo donde se indique el periodo reconocido y su situación como desempleado o justificante bancario que informe del importe del pago de la prestación así como el periodo de referencia.
b) En caso de Expediente de Regulación de Empleo:
- Copia de la resolución emitida por la autoridad laboral por la que se autoriza a la empresa a proceder al Expediente de Regulación de Empleo.
- Fotocopia de la comunicación de la empresa en la que se comunica que hace uso de dicha autorización.
c) En caso de fallecimiento o incapacidad laboral del empresario:
- Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extinguiendo la relación laboral por dicha causa, o resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad laboral del empresario.
- Carta del sucesor del empleador notificando la extinción de la relación laboral por dichas cau- sas.
d) En caso de despido declarado improcedente:
- Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otro organismo con idénticas competencias: copia de la papeleta de conciliación, copia de la certificación del acta de conciliación.
- Si hay conciliación ante la autoridad judicial: fotocopia de la demanda ante el juzgado, copia del acta de la conciliación judicial.
- Si no hay conciliación: copia de la sentencia del juzgado declarando el despido improcedente.
- Copia de la providencia del juzgado notificando al Asegurado que el empresario ejercita su opción a favor de la indemnización y renuncia a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo.
e) En caso de despido o extinción por causas objetivas:
- Si el trabajador acepta el despido: carta del empresario comunicando el despido por causas objetivas.
- Si el trabajador recurre el despido: idéntica documentación que en el punto “Despido improcedente”.
f) En caso de resolución voluntaria por parte del trabajador por aplicación de los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores o los que al mismo fin y objeto puedan sustituirlos:
- Copia de la comunicación de la empresa indicando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Si es colectivo, resolución de la autoridad laboral al respecto.
- Carta del trabajador a la empresa indicándole que ha optado por la resolución voluntaria del contrato de trabajo. Si la empresa recurriera la sentencia de resolución voluntaria del contrato de trabajo, se exigirá la misma documentación que la indicada en caso de despido improcedente.
g) En caso de reducción del contrato de trabajo en más del 50% de la jornada laboral:
- Copia de la resolución emitida por la autoridad laboral por la que se autoriza a la empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
- Copia de la comunicación de la empresa en la que se le comunica que hace uso de dicha autorización.
h) En caso de suspensión del contrato de trabajo:
- Copia de la resolución emitida por la autoridad laboral por la que se autoriza a la empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
- Copia de la comunicación de la empresa en la que le comunica que hace uso de dicha autorización.
8. Siniestros causados por hechos de naturaleza extraordinaria (inundaciones, terremotos, actos terroristas...)
El Asegurado deberá declarar inmediatamente el hecho y, siempre, dentro del plazo de 7 días que concede el Consorcio de Compensación de Seguros. En este tipo de siniestros, la Aseguradora sólo actúa como intermediaria entre el Asegurado y dicho organismo. (Véase mayor detalle en el Capí- tulo V “Cláusula Especial”).
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 900 222 665.
SISTEMA BONUS-MALUS
Art. 6. Funcionamiento del sistema Bonus-Malus
Las partes contratantes dan su conformidad al sistema que se detalla a continuación como método de clasificación del riesgo objeto de la cobertura de la póliza, en función del grado de siniestros de- clarados en la evolución del seguro.
1º En el momento de contratación de la póliza se asignará un coeficiente de Bonus-Malus (CBM) en función de la edad, experiencia y siniestralidad de los conductores designados en la póliza.
2º El CBM se modificará a vencimiento según la siniestralidad registrada durante los últimos 12 me- ses.
A estos efectos, tendrán la consideración de siniestros computables, y afectarán a la evolución del coeficiente Bonus-Malus (CBM), los siguientes:
Variación CBM
Tipo de Siniestro
Siniestros de Responsabilidad Civil imputables al conductor del vehículo asegurado
Siniestros que sólo afectan a la garantía de daños propios
Se multiplicará el CBM del contrato por 1,25 por cada siniestro.
Se multiplicará el CBM del contrato por 1 por cada siniestro.
3º En caso de inexistencia de siniestros durante los últimos 12 meses, o si se ha declarado un siniestro que no corresponde a ninguno de los tipos indicados anteriormente se multiplicará el CBM del contrato por 0,95.
4º Después de 2 años de seguro consecutivos sin siniestro culpable, el CBM no podrá ser superior a 1,00.
5º CBM mínimo y CBM máximo.
El CBM resultante nunca podrá alcanzar un valor inferior a 0,5 ni superior a 2,5.
DISPOSICIONES LEGALES
Art. 7. Disposiciones legales de carácter general
7.1. Bases del contrato
Este contrato se ha concertado sobre la base de las declaraciones formuladas en el cuestionario de contratación, que han sido recogidas en las Condiciones Particulares, y que han dado lugar a la acep- tación del riesgo, a la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del contrato y a la fijación de la prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el To- mador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la recla- mación, se estará a lo dispuesto en la póliza (artículo 8 de la Ley 50/1980).
7.2. Declaraciones
El Tomador del seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y basándose en el cuestionario que la Aseguradora le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones (artículo 10 de la Ley 50/1980):
- El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
- Si el siniestro tiene lugar antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la regla de equidad y si existiera dolo o culpa grave del Tomador del seguro y/o Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación por siniestro.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegu- rador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Igualmente, deberán comunicar aquellas circuns- tancias que disminuyan dicho riesgo (artículos 11, 12 y 13 de la Ley 50/1980).
7.3. Primas
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de firmar la póliza y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario, si se produjera el siniestro, el impago de la primera prima libera a la Aseguradora de sus obligaciones. La falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura de la Aseguradora un mes después del día de su vencimiento (arts. 14 y 15 de la Ley 50/1980).
7.4. Indemnizaciones
Con carácter general
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peri- taciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, anticipando el pago del importe mínimo conocido dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración.
Si, transcurridos tres meses desde la fecha del siniestro, acaecido sin mala fe del Tomador, Asegu- rado o Beneficiario, y la Aseguradora no ha reparado o repuesto los bienes siniestrados, o no ha pagado la indemnización, o así mismo, no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización o pago se incrementará con el interés legal del dinero, aumentado en un 50%. No
obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, se incrementará en el interés anual previsto en la Ley del Contrato de Seguro.
Indemnización en el ámbito del seguro de responsabilidad civil obligatorio
La Ley que regula la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, señala al Perjudicado y al Asegurador, los requisitos de plazo, forma y contenido en relación con la reclamación extrajudicial necesaria y previa a la interposición de una reclamación judicial. Igualmente regula la respuesta motivada que debe efectuar el Asegurador, exigiendo que tenga lugar en tiempo (máximo 3 meses), forma y contenido, para su validez.
Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad, las partes de co- mún acuerdo o, en su caso, únicamente el perjudicado, con cargo al Asegurador, podrán acudir al procedimiento pericial previsto a través de los Institutos de Medicina Legal forense.
Si transcurriera el plazo para la emisión de la respuesta motivada, sin que esta haya tenido lugar, o discrepara de la recibida, el perjudicado podrá, bien acudir al procedimiento de mediación previsto en la ley para intentar solucionar el conflicto, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la recla- mación de los daños y perjuicios correspondientes.
Los daños y perjuicios causados a las personas se calculan según los criterios e importes del sistema para la valoración de daños y perjuicios que prevé la citada ley. En cualquier caso, el Asegurador debe observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.
7.5. Comunicaciones
Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros, mediador del contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Aseguradora. Las comu- nicaciones efectuadas por un corredor de seguros a la Aseguradora en nombre del Tomador del se- guro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las Aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clien- tes.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima a la Aseguradora (artículos 6, 7, 12 y 26.4 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados).
En todo caso, se precisará el consentimiento expreso del Tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor (artículo 21 de la Ley 50/1980).
7.6. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, que se manifiesta por la suscripción de la póliza o pago del primer recibo de prima. La cobertura contratada y sus modificaciones o suple- mentos no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza, con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina.
Al finalizar el primer período del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesiva- mente, a menos que cualquiera de las partes (Tomador o Aseguradora) se oponga a ello, co- municándolo a la otra por escrito con una antelación mínima de dos meses en caso de la Ase- guradora y un mes en caso del Tomador a la conclusión del período en curso (artículos 8, 15 y 22 de la Ley 50/1980).
7.7. Contratación a distancia
La Aseguradora comunicará al Tomador todas las condiciones contractuales, así como la información legalmente requerida, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al Tomador, con sufi- ciente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el Tomador asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distan- cia. Una vez obren en poder de la Aseguradora todos los datos y, en su caso, la documentación necesaria para formalizar la póliza, esta remitirá por correo postal u otro medio de comunicación apto al efecto, al domicilio del Tomador el contrato definitivo y la documentación anexa. El Tomador deberá devolver al Asegurador una copia firmada de las Condiciones Particulares y Especiales así como de la autorización para la domiciliación bancaria del cobro.
En cualquier momento de la relación contractual, el Tomador, Asegurado o Beneficiario tendrá dere- cho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además el Tomador tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato (artículo 9 de la Ley 22/2007).
7.8. Facultad de resolver el contrato a distancia
El Tomador podrá resolver el contrato a distancia sin necesidad de indicación de los motivos y sin penalización alguna, mediante escrito dirigido a la Aseguradora y dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que ésta le entregue la póliza. Cesará en tal caso la cobertura de los riesgos garantizados, a partir de la fecha de expedición del referido escrito, con devolución por parte de la Aseguradora, de la parte de prima correspondiente al riesgo no consumido. No obstante el derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguro que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del Tomador (artículo 10 Ley 22/2007).
7.9. Mecanismos de resolución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
a. Reclamación por escrito ante los órganos de la propia entidad aseguradora.
b. En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 xx xxxxx y ECC/2502/2012, de 16 de noviembre:
- Ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente (SADC) de GACM SEGUROS GENERA- LES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., a través de carta, impreso dis- ponible en las oficinas o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la indi- cada web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx). Éste adoptará propuesta de resolución de forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento de funcio- namiento de la entidad, que estará a disposición de los interesados y podrá ser consultado en cualquier momento a través de la web o en las oficinas de GACM SEGUROS GENERA- LES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
- El plazo de tramitación del expediente será el actual de dos meses, o el que en cada mo- mento se establezca legalmente, contado a partir del día de presentación por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente.
- El SADC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
c. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SADC o que éste haya desestimado su petición.
d. Finalmente, los conflictos que puedan surgir entre el tomador de seguro, asegurado, benefi- ciario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, con la entidad ase- guradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y reclamaciones: 000 000 000, disponible de lunes a viernes, en el horario 8:30 a 20:00 horas.
7.10. Jurisdicción
Para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato, es juez competente el del domicilio del Asegurado (art. 24 de la Ley 50/1980).
En el supuesto de que el Asegurado tenga su domicilio en el extranjero, tendrá que designar, a estos efectos, un domicilio en España.
7.11. Datos de carácter personal
Responsable: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
Finalidades: Distribución, formalización, desarrollo y ejecución del contrato de seguro; securización de los datos de contacto; la posible consulta a los sistemas de información crediticia para conocer su capacidad financiera y poder ofrecer productos y/o servicios adecuados a usted; la elaboración de perfiles con fines actuariales, análisis xx xxxxxxx, probabilidad del fraude y perfiles comerciales sin decisiones automatizadas; cumplimiento de medidas de diligencia debida en la prevención xxx xxxx- queo de capitales y la financiación del terrorismo; el envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; la reutilización de la información mediante análisis estadísticos a través de un perfil anónimo, realización de acciones de fidelización y de encuestas de calidad..
Legitimación: Ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales; consenti- miento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: Entidades coaseguradoras y reaseguradoras; mediadores de seguros de la entidad aseguradora y otros prestadores de servicios que actúan como encargados del tratamiento de datos de la misma; entidades aseguradoras, asociaciones u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador (como, por ejemplo, UNESPA); grupo de empresas Crédit Mutuel Alliance Fédérale; entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector ase- gurador; organismos públicos y autoridades competentes en general..
Plazo de conservación: Durante toda la vigencia del contrato de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la entidad asegura- xxxx conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: Puede consultar el resto de información complementaria sobre protección de datos en la Política de Protección de Datos Personales de clientes del grupo ACM España publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx.
7.12. Datos Sistema de Información Histórico Seguros de Automóviles (SIHSA)
GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. comuni-
cará los datos históricos de las pólizas y siniestros al Sistema de Información Histórico de Seguros de Automóviles, del que es corresponsable del tratamiento. Su finalidad es facilitar en el momento la suscripción del contrato información rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información obtenida a través de pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (xxx.xxxxxx.xx/xxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx/) y TIREA (xxx.xxxxx.xx).
Art. 8. Disposiciones legales específicas para los riesgos sobre
las cosas y las personas
8.1. Interés asegurable
El contrato es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del Asegurado a la indem- nización del daño (artículo 25 Ley 50/1980). El valor de dicho interés sirve como base para la deter- minación del daño.
8.2. Otros seguros
Si existen otras pólizas para cubrir el mismo interés en el mismo instante de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado, salvo pacto en contrario, deberán comunicarlo a la Aseguradora. Si esta co- municación se omite, mediando dolo, y se produce el siniestro existiendo sobreseguro, la Asegura- xxxx no está obligada al pago de la indemnización. En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán (según impone la ley reguladora) comunicar a la Aseguradora el nombre de las demás aseguradoras (art. 32 de la Ley 50/1980).
8.3. Transmisión de los bienes objeto del seguro
En caso de transmisión del vehículo objeto del contrato de seguro, el Asegurado deberá comunicar por escrito al adquirente la existencia de dicho contrato. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Aseguradora o a sus representantes en el plazo de 15 días.
Por ley, serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos (art. 34 de la Ley 50/1980).
8.4. Preexistencia
Según la ley incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados. No obs- tante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces. (art. 38 de la Ley 50/1980).
8.5. Valoración de los daños
Si no existe acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de peritos de seguros en la forma prevista en la ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado en la forma y plazos igualmente previstos. (art. 38 de la Ley 50/1980).
8.6. Subrogación
Legalmente, una vez pagada la indemnización, la Aseguradora podrá ejercitar las acciones que co- rrespondan al Asegurado por razón del siniestro, frente al responsable del mismo. No cabe tal subro- gación en las indemnizaciones satisfechas a los asegurados por riesgos sobre las personas, salvo en los gastos de asistencia sanitaria. (art. 43 y 82 de la Ley 50/1980).
8.7. Prescripción
Las acciones que derivan de coberturas sobre riesgos de las cosas prescriben a los dos años y las relativas a riesgos sobre las personas a los 5 años, a contar en ambos casos, desde el día en que pudieron ejercitarse o en los plazos que determine, en cada caso, la normativa vigente. (art. 23 de la Ley 50/1980).
8.8. Hecho doloso
En los riesgos de personas, si el Beneficiario causa dolosamente el siniestro, la indemnización co- rresponderá al Tomador o, en su caso, a los herederos de este, según prevé la ley. (art.102 de la Ley 50/80).
Art.9. Xxxxx legal aplicable al contrato
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE 5 de noviembre), y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre (BOE de 13 de septiembre).
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre),
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidor y Usuarios (BOE de 30 de noviembre).
- Ley 7/1998 (BOE de 14 xx xxxxx) sobre Condiciones Generales de Contratación.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015).
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (BOE 2 Diciembre 2015),
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE de 18 de julio),
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de ámbito nacional de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que lo complementa y normas de desarrollo.
- Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12 de Julio)
- Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el apartado específico establecido al efecto.
Todo ello, según los textos vigentes en cada momento.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx 930 039 696 / 919 023 131
AUTO1701 - ASIS1701 - 05/2023
Producto asegurado por GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., con domicilio social en Xxxxxxxxx xx Xxxx, 00-
74. Edificio Horizon - 08174 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B- 11.217, Inscripción 1ª con clave de registro en la DGSyFP C-708.