CONTRATO DE VENTA
CONTRATO DE VENTA
CONSULTORA ALCA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de febrero de 2018, bajo el N° 116, Tomo 14-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea debidamente inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 27 xx xxxxx de 2019, bajo el N° 46, Tomo 47-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-411024440, y registrada bajo el número de proveedor de puntos de venta 0081, por ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que a los efectos del presente contrato se denominará EL PROVEEDOR comercializará puntos de venta de acuerdo a las siguientes cláusulas:
DE LAS DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA: La interpretación y ejecución del presente contrato se regirá de acuerdo a los siguientes conceptos:
EL PROVEEDOR: Persona jurídica de carácter privado que efectúa la comercialización de puntos de venta y demás servicios relacionados.
EL CLIENTE: Toda persona, natural o jurídica que compra a EL PROVEEDOR equipos de puntos de venta, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por EL BANCO.
EL BANCO: Institución bancaria sometida a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para todo lo relativo al servicio de punto de venta, a entender la comercialización asignación, instalación, activación y resolución, así como cualquier otra actividad relacionada con esté.
OPERADORA DE MEDIOS DE PAGO: Persona jurídica que prestan servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, relacionados con la emisión y administración de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico sometidas a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
LAS PARTES: Se refiere a EL PROVEEDOR y EL CLIENTE, en forma conjunta e indistinta.
PUNTO DE VENTA o POS: Dispositivo electrónico adquirido por EL CLIENTE
institución Bancaria al negocio o persona afiliada, con la finalidad de que estos dispongan en su cuenta de los montos cancelados mediantes pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico por su consumidores al momento que adquieran los bienes y servicios que prestan.
DEL OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEGUNDA: En el marco de la ejecución del presente contrato El PROVEEDOR dotará a EL CLIENTE de un equipo de PUNTO DE VENTA, marca PAX, para el procesamiento de transacciones destinadas al pago de bienes y/o servicios.
DE LAS CONDICIONES Y TERMINOS
CLÁUSULA TERCERA: EL CLIENTE deberá suministrar a EL PROVEEDOR toda la documentación que este requiera para realizar los trámites de afiliación y asignación del POS. Así mismo EL CLIENTE se obliga a utilizar el equipo de PUNTO DE VENTA bajo las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA CUARTA: EL PROVEEDOR realizará la entrega del dispositivo POS en un lapso de quince (15) días hábiles prorrogables por un lapso igual, contados desde la fecha de asignación por parte del Banco del código de afiliación y del suministro de la tarjeta SIM. La disposición del equipo para su retiro por parte de EL CLIENTE será notificada por EL PROVEEDOR a través del correo electrónico que haya suministrado EL CLIENTE para tales efectos. Así mismo, EL PROVEEDOR se obliga a entregar un manual de uso del equipo a EL CLIENTE.
CLÁUSULA QUINTA: EL CLIENTE contará con un lapso de cinco (5) días hábiles, para realizar el retiro del equipo POS objeto del presente contrato; transcurrido dicho lapso sin haber efectuado el retiro del equipo, se generará la aplicación de una tarifa por concepto de depósito, a razón de VEINTICINCO CENTAVOS DE EUROS (0,25 euros) por día hábil transcurrido, dicho monto es referencial y es pagadero en moneda de curso legal nacional según su equivalencia conforme a la política cambiaria vigente.
CLÁUSULA SEXTA: EL CLIENTE, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá autorizar a EL PROVEEDOR a realizar el envío del punto de venta, mediante empresas especializadas en el mercado de transporte de encomiendas, los costos y gastos del envío serán por cuenta de EL CLIENTE. En este caso, EL
consecuencia de causas de fuerza mayor, entendiendo éstas como: siniestros o desastres naturales, estado de conmoción nacional, acciones u omisiones derivadas de la actuación del Estado y cualquier otra causa no imputable a LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA: Una vez efectuada la afiliación del equipo POS con la entidad bancaria seleccionada por EL CLIENTE, en caso de requerir a EL PROVEEDOR un cambio de la entidad bancaria, EL CLIENTE deberá sufragar los gastos administrativos que dicho requerimiento ocasione.
CLÁUSULA NOVENA: En caso de hurto, robo o pérdida del PUNTO DE VENTA, EL CLIENTE se obliga a notificarlo de inmediato por escrito a EL BANCO y a EL PROVEEDOR.
DE LAS NOTIFICACIONES
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES señalan para efectos del presente contrato los siguientes datos de notificación:
CONSULTORA ALCA, C.A.,
Correo Electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X-00, Xx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
CLIENTE:
Correo Electrónico: Dirección:
Teléfono(s):
DE LA GARANTIA
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: el PUNTO DE VENTA cuenta con una garantía por un lapso de seis (6) meses, contados desde el momento del retiro por parte de EL CLIENTE del equipo objeto del presente contrato. La garantía cubre cualquier problema relacionado con el equipo de PUNTO DE VENTA y sus componentes originales que presenten algún desperfecto o falla de fábrica. Quedan excluidos de la garantía aquellos desperfectos o fallas causados por el uso inadecuado del equipo por parte de EL CLIENTE; por efectuar la modificación o alteración del equipo o sus componentes por un tercero no autorizado por EL PROVEEDOR; o daños por fallas eléctricas, desastres naturales entre otros de la misma naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Se elige como domicilio especial, a la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción se someten LAS PARTES, para todos los efectos y
con el fin de ser utilizado por el comercio o persona afiliada para transmitir
y autorizar operaciones de pago que efectúan los consumidores con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico para la adquisición de bienes y servicios.
SERVICIO DE PUNTO DE VENTA: Es el canal de pago facilitado por la
PROVEEDOR no será responsable si durante el traslado efectuado por la empresa de transporte de encomiendas el equipo de PUNTO DE VENTA sufre algún daño o se extravía.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LAS PARTES no serán responsables por el retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, si dicho retraso es a
controversias derivadas del presente contrato. En Caracas, a los _
del mes de _ _ _ 20
Firma Cliente
_ ( ) días
CONTRATO DE SERVICIO DE SOPORTE TECNICO Y MANTENIMIENTO
Entre, la Sociedad Mercantil CONSULTORA ALCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de febrero de 2018, bajo el N° 116, Tomo 14-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea debidamente inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 27 xx xxxxx de 2019, bajo el N° 46, Tomo 47-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-411024440, y registrada bajo el número de proveedor de puntos de venta 0081, por ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que a los efectos del presente contrato se denominará EL PROVEEDOR, por una parte y por la otra,
, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° , representada en este acto por
PUNTO DE VENTA o POS: Dispositivo electrónico adquirido por EL CLIENTE con el fin de ser utilizado por el comercio o persona afiliada para transmitir y autorizar operaciones de pago que efectúan los consumidores con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico por la adquisición de bienes y servicios.
SERVICIO DE PUNTO DE VENTA: Canal de pago facilitado por la institución Bancaria al negocio o persona afiliada, con la finalidad de que estos dispongan en su cuenta de los montos cancelados mediantes pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico por sus consumidores al momento que adquieran los bienes y servicios que prestan.
DEL OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto del presente contrato es la prestación a EL CLIENTE del servicio de mantenimiento y soporte técnico del equipo de PUNTO DE VENTA (POS), marca PAX, modelo , serial
cepillo antiestático y aplicando productos tales como Alcohol al 90% V/V o Absoluto, Vensol y en casos de mayor suciedad se usa un cepillo xx xxxxxx gruesas, agua y jabón.
Mantenimiento de Componentes Electrónicos: limpieza de Tarjetas tanto Principal como de Comunicación y Radio Frecuencia, Lector xx Xxxxx Magnética, Impresora, LCD y Teclados, utilizando los productos antes mencionados.
3.-MANTENIMIENTO CORRECTIVO:
Reparación / Sustitución de Componentes Electrónicos: puerto USB o RS232, sistema de carga, Socket ICC (lector de tarjetas de chip), botón de encendido y función, micro-controladores dañados en Tarjeta Principal y de Comunicación, aplicando técnicas de soldadura, ya sea de montaje superficial (SMD) utilizando una estación de soldadura o para casos especiales, haciendo uso de una Máquina BGA.
, titular , afiliado por el Banco Sustitución de Componentes Rígidos: los detectados en el Diagnóstico –
de la Cédula de Identidad N° , quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE, ambos de ahora en adelante LAS PARTES, han convenido en celebrar un CONTRATO DE SERVICIOS conforme a las siguientes cláusulas:
DE LAS DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA: la interpretación y ejecución del presente contrato se regirá de acuerdo a los siguientes conceptos:
EL PROVEEDOR: Persona jurídica de carácter privado que efectúa la prestación de servicios de soporte técnico y mantenimiento de equipos de puntos de venta (POS).
EL CLIENTE: Toda persona, natural o jurídica que requiere de EL PROVEEDOR servicios de soporte técnico y mantenimiento de equipos de puntos de venta (POS).
EL BANCO: Institución bancaria sometida a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para todo lo relativo al servicio de punto de venta, a entender la comercialización asignación, instalación, activación y resolución, así como cualquier otra actividad relacionada con este.
OPERADORA DE MEDIOS DE PAGO: aquellas que prestan servicios financieros o auxiliares a las instituciones bancarias relacionados con la emisión y administración de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico sometidas a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
LAS PARTES: Se refiere a EL PROVEEDOR y EL CLIENTE, en forma conjunta e indistinta.
, propiedad de EL CLIENTE según factura N° de fecha .
DEL SERVICIO TÉCNICO
CLÁUSULA TERCERA: El servicio técnico objeto del presente contrato contempla los siguientes Niveles: Servicio de Reparación Básico y Servicio de Reparación Mayor.
CLÁUSULA CUARTA: Serán considerados dentro del nivel de Servicio de Reparación Básico los siguientes:
1.-DIAGNÓSTICO Y REVISIÓN PREVIA:
Prueba de Módulos y de Aplicativo: Verificación de operatividad y detección de posibles fallas en los módulos: Lector ICC/EMV/CHIP, impresora, lector xx xxxxx magnética, teclados, LCD, pantalla táctil, carga de batería, encendido del equipo mediante conexión eléctrica o USD, conectividad Wireless (operador móvil) & Dial Up (Línea telefónica).
Revisión externa: Chequeo de daños que puedan estar presentes externamente en el equipo, ausencia de accesorios o piezas, si posee el precinto de seguridad (VOID) y/o la etiqueta serial.
Revisión Interna: Inspección de los componentes dentro del equipo (Piezas, tarjetas electrónicas, módulos), Nivel de suciedad de los mismos.
2.-MANTENIMIENDO PREVENTIVO:
Limpieza de componentes rígidos: incluye limpieza de Carcasas Delantera y Trasera, Tapas de Impresora y Batería más Base de Impresora, utilizando un
Revisión Previa, que visiblemente se encuentran dañados.
Sustitución de Componentes Electrónicos: de manera directa (cambio de un componente por su respectivo repuesto, por ejemplo, Impresoras, LCD, Teclados).
4.-PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO:
Comprobar la operatividad de los módulos o componentes a los cuales se aplicó mantenimiento preventivo/correctivo o sustitución.
5.-CARGA DE SOFTWARE:
Actualización de Sistema Operativo (OS). Carga Aplicativo Financiero.
6.-CONTROL DE CALIDAD – EMBALAJE:
Pruebas de Módulos que confirmen finalmente la operatividad del POS PAX.
Colocación de precinto de seguridad (VOID) que aprueba el funcionamiento y garantía total, parcial o de reparación del mismo.
Limpieza del equipo, aplicando producto que resalte la pulcritud del mismo.
Embalaje del equipo, para su posterior despacho.
CLÁUSULA QUINTA: Serán considerados dentro del nivel de Servicio de Reparación Mayor los siguientes:
1.-Cuando se determine que el POS presentan un daño mayor, por accidente, uso o manejo inadecuado por parte de los usuarios, que comprometan su operatividad y requiere el reemplazo de partes y piezas de alto costo.
2.- Cuando se determine que el equipo POS al que se le requirió servicio técnico básico, presenta daños que no fueron previstos y comprometen su operatividad ameritando el reemplazo de partes y piezas de alto costo, en consecuencia, se procederá a notificar las especificaciones de la reparación y causa de la misma a través de reporte detallado de seriales a reparar y se aplicará la tarifa de Reparación Mayor.
3.-Cualquiera de los Servicio de reparación Básico descritos en la Cláusula Cuarta del presente contrato que adicionalmente requiera la sustitución de los siguientes componentes de alto valor (aplica según el modelo del equipo):
Tarjeta Principal – Main Board
Pantalla - Front Housing / LCD
Tarjeta XXX – Rear Board
Tarjeta o módulo de comunicación.
DE LOS PLANES DEL SERVICIO TECNICO
CLÁUSULA SEXTA: Los servicios técnicos descritos en las cláusulas cuarta y quinta se encuentran contenidos en la planilla de planes de servicio técnico Anexo I, la cual contempla el costo integral discriminado por modelo de equipo POS, a tales efectos el cliente manifiesta expresamente contratar el plan .
CLÁUSULA SÉPTIMA: Los planes tienen un costo mensual y el mismo será prorrateado diariamente.
CLÁUSULA OCTAVA: Queda expresamente entendido que todos los planes contenidos en la planilla de planes de servicio técnico Anexo I del presente contrato, contarán con los siguientes servicios:
1.-Atención Técnica Primaria a través del Centro de Atención Telefónica y del correo electrónico reparaciones@vepagos.
2.-Gestiones Administrativas antes las Operadoras Telefónicas que correspondan.
3.-Carga de parámetros y prueba de equipos.
4.-Almacenamiento de equipos para reparación.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA NOVENA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo. Se entenderá prorrogado el presente contrato por un período consecutivo igual, si dentro de los 30 días continuos anteriores al vencimiento de dicho lapso, EL CLIENTE no efectúa notificación formal a EL PROVEEDOR del finiquito del contrato de servicio.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
CLÁUSULA DECIMA: EL PROVEEDOR en el marco de la ejecución del presente contrato deberá:
1. Suministrar apoyo y soporte técnico a EL CLIENTE, a los fines del correcto funcionamiento y operatividad del PUNTO DE VENTA.
2. Realizar todas las gestiones de revisión y asesoramiento técnico con personal calificado para la resolución de los problemas que presente el PUNTO DE VENTA.
3. Realizar las gestiones administrativas frente a la compañía de telefonía para la correcta operatividad del PUNTO DE VENTA.
4. Proteger y no divulgar información alguna, material, documentación, soportes y afines relacionadas con la prestación de los servicios objetos del presente contrato, que le sea suministrada o haya sido obtenida de manera directa o indirecta por una de LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE en el marco de la ejecución del presente contrato deberá:
1. Reportar las fallas o deterioros presentados por el PUNTO DE VENTA,
dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia,
2. Garantizar que la revisión, reparación y/o sustitución de piezas del PUNTO DE VENTA, única y exclusivamente será realizada por personas debidamente autorizadas por EL PROVEEDOR.
3. Cancelar diariamente, los montos acordados en el presente contrato mediante la domiciliación de pago.
4. Abstenerse de ceder parcial o totalmente los derechos, obligaciones o responsabilidades derivadas del presente Contrato, ni delegar sus obligaciones, ni subcontratar parte o la totalidad del mismo.
5. Abstenerse de manipular la tarjeta Sim Card del equipo.
DE LAS EXENCIONES
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL PROVEEDOR no estará obligado a prestar el servicio de soporte técnico cuando la falla reportada por EL CLIENTE
corresponda al canal de pago facilitado por la institución Bancaria al negocio o persona afiliada y el mismo no guarde relación con el sistema operativo del equipo o alguno de sus componentes; en cuyo caso El CLIENTE deberá dirigir su requerimiento al BANCO al cual se encuentra afiliado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL PROVEEDOR no estará obligado a prestar el servicio de soporte técnico y mantenimiento cuando EL CLIENTE se encuentre en xxxx respecto a las obligaciones contraídas en el presente contrato, quedando expresamente entendido que la prestación de los servicios comunes a todos los planes descritos en el Anexo I cesará de manera inmediata, sin que se genere indemnización alguna por daños o perjuicios.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EL PROVEEDOR será el único responsable de los servicios pactados en este contrato y tendrá la dirección, control y responsabilidad única y exclusiva del personal asignado para la ejecución de los servicios contratados, incluyendo aquellos casos que por la naturaleza del servicio, el personal de EL PROVEEDOR deba ejecutar dicho servicio o mantenimiento en la sede de EL CLIENTE, y por consiguiente el personal fijo temporal, contratado serán captados por EL PROVEEDOR bajo su entera responsabilidad y por su propia y exclusiva cuenta, sin que EL CLIENTE, tenga vínculo laboral alguno con los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EL PROVEEDOR será responsable, por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar por la revelación no autorizada a terceros de información confidencial vinculante, toda información, carecerá de la naturaleza confidencial, en los casos siguientes:
1. Cuando hubiere tenido conocimiento de la misma, por causa distinta a la suscripción del contrato;
2. Cuando la información, fuere del dominio público,
3. Cuando hubiere tenido conocimiento de dicha información, a través de terceros autorizados por EL CLIENTE propietario de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LAS PARTES no serán responsables por el retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, si dicho retraso es a consecuencia de causas de fuerza mayor, entendiendo éstas como: siniestros o desastres naturales, estado de conmoción nacional, acciones u omisiones derivadas de la actuación del Estado y cualquier otra causa no imputable a LAS PARTES.
DE LAS TARIFAS
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PROVEEDOR los montos derivados por la prestación de sus servicios de acuerdo a las tarifas previstas en el PLIEGO TARIFARIO Anexo II,
correspondiente a aquellas que resulten aplicables a la suscripción del presente contrato. Adicionalmente, EL CLIENTE declara conocer que el tarifario se expresa en Euros; así como que dicho monto es referencial y pagadero en moneda de curso legal nacional según su equivalencia conforme a la política cambiaria vigente, del mismo modo, acepta cualquier
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LAS PARTES convienen que todas las notificaciones que por vía escrita deban ser realizadas conforme a los términos de este Contrato y sus anexos, se harán por los siguientes medios: EL CLIENTE
Direccion:
definitiva solución del problema planteado en el reclamo, resguardando la debida confidencialidad de la misma. De allí que las comunicaciones que se reciban en tal sentido deben ser contestadas por la parte de que se trate en un lapso de tres días hábiles.
variación o incremento en el servicio contratado, el cual será informado por
EL PROVEEDOR a través del correo electrónico suministrado por EL
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Forman parte integrante del presente
CLIENTE.
DE LA DOMICILIACIÓN DE PAGO
Representante:
Teléfonos:+58 ( ) Correo Electrónico:
contrato:
a) Anexo I: Planilla de Planes de Servicio Técnico.
b) Anexo II: Pliego Tarifario
c) Anexo III: Planilla de Gestión de Incidencias.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE autoriza a EL PROVEEDOR a
realizar el débito en cuenta de manera diaria a través del servicio de domiciliación por concepto de cobro de la prestación del servicio objeto del presente contrato. A tales efectos, señala los siguientes datos bancarios: Entidad
Bancaria Titular: , R.I.F. o
EL PROVEEDOR:
Dirección: Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Centro Comercial Lido, Nivel Galería, local X-00, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx.
Teléfonos:x00 0000-0000000/ 8162775 / 8162790
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
DE LA INTEGRIDAD DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Este contrato no podrá modificarse por ningún compromiso o acuerdo verbal o de cualquier otra manera, excepto por addendum suscrito por un representante autorizado por cada una de LAS PARTES.
C.I.
, Número de
Parágrafo Único: Cualquier modificación en la información suministrada por
Cuenta: .
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: El presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por cualquiera de las partes, sin necesidad de resolución judicial alguna por la ocurrencia de las siguientes causas:
1. Incumplimiento injustificado por la otra parte de una o varias de las obligaciones contractuales o legales a su cargo.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes
3. Incapacidad financiera de una de las partes, la cual se presume al ser declarada en quiebra, por la solicitud de atraso o por haber iniciado proceso de intervención, estatización o expropiación.
4. Por virtud xx xxx, decreto, resolución o acto administrativo emitido por los órganos competentes, que hagan imposible o ilícita la ejecución del objeto del presente contrato.
Parágrafo Único: En caso de que una de LAS PARTES manifiesta a la otra su voluntad de terminar el presente contrato de acuerdo a lo previsto en esta cláusula deberá manifestar su voluntad por escrito y en forma razonada a la otra parte, con un lapso mínimo de cuarenta y cinco (45) días continuos de anticipación.
DE LAS NOTIFICACIONES
LAS PARTES deberá notificarse a la otra de manera escrita, a fin de que la misma surta los efectos legales pertinentes.
DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: En caso xx xxxxxx y/o requerimientos de Servicio de mantenimiento y reparación, EL CLIENTE dispondrá de un servicio de atención conformado por distintos niveles de asistencia, siendo estos los siguientes:
Xxxxx 0: Asistencia y Soporte Telefónico.
Xxxxx 0: Gestión de Mantenimiento.
Xxxxx 0: Gestión Reparación.
EL CLIENTE a los fines de hacer uso de los Servicios contemplados en los Niveles 2 y 3, deberá hacer uso según el instructivo de la correspondiente Solicitud de Servicio de Mantenimiento y Reparación Anexo III (Planilla de Gestión de Incidencias)
Los Niveles de servicio y atención serán prestados en días hábiles en el horario comprendido de 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., en la siguiente dirección: Avenida Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Centro Comercial Lido, Nivel Galerías, local G-29, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda.