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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
1068 Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Generalitat Valenciana, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana.
Habiéndose suscrito el 21 de diciembre de 2022 el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria
de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De otra parte, la Administración de la Generalitat, en su nombre la Honorable Señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 34/2022, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que actúa haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, autorizada para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 11 de noviembre de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: «(…) 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre xxxxxx, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra exportación y la explotación, 29.ª y Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma en que establezcan en los respectivos estatutos (…)».
A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «(…) 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, 8.ª Los xxxxxx y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente (..), 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. (…), 16.º Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma (…), 21.º Sanidad e higiene (…)».
La Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Xxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xxxxxxx competencia en las citadas materias, que han sido atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de acuerdo con la normativa actualmente en vigor.
El Decreto 5/2019, de 16 xx xxxxx, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y le asigna las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.
Asimismo, por Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
Por otro lado, el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Segundo.
En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.
Tercero.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:
«Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza» (apartado 1.B.e)».
Cuarto.
Las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y el Servicio Marítimo en la Comunitat Valenciana, son dentro del organigrama del citado Cuerpo, las Unidades que, por sus características de formación y especialización, desarrollan la labor de asistencia a la Generalitat Valenciana en las materias a que se ha hecho referencia, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras Unidades especializadas de la Guardia Civil y los demás Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la distribución competencial y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, o de la Administración Local, en el ámbito de sus competencias.
Quinto.
La Delegación de Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 72 y 73 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.
Las partes firmantes de este convenio conscientes de que la finalidad última de toda Administración es servir al ciudadano de forma ágil y teniendo en cuenta que proyectan su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden ahondar en los mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas que faciliten una pronta actuación, al objeto de impedir que las normas se vacíen de contenido cuando la Administración no es capaz de actuar eficazmente.
Así, la Generalitat Valenciana considera muy importante facilitar determinados medios y recursos a las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza y otras unidades de la Guardia Civil en la Comunitat Valenciana, que permitirán, entre otras actuaciones, incrementar las dotaciones de que disponen estas Unidades a nivel general, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del Interior para los próximos años, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes en función de la actuación necesaria, mediante la utilización de nuevos sistemas informáticos y telemáticos. Al mismo tiempo, los técnicos especializados en las materias competencia de la Consellería podrán asesorar y formar a las citadas unidades especializadas de la Guardia Civil.
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Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar tanto la eficacia y eficiencia en sus actuaciones, como el aprovechamiento de sus recursos disponibles, así como evitar eventuales duplicidades.
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Séptimo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 47.2.a), la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. Es objeto del presente Xxxxxxxx establecer las bases de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Conselleria, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de seguridad pública, protección del medio ambiente y de la agricultura y pesca y conservación de los recursos naturales, con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente y con la normativa en vigor.
2. Podrán considerarse incluidas en el objeto del presente Convenio, las competencias relacionadas con las materias a las que hace referencia el apartado anterior, desarrolladas por la Conselleria, de conformidad con la atribución competencial prevista en los Decretos de estructura orgánica, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
– Prevención de incendios forestales. Investigación de causas de incendios forestales. Coordinación en operativos destinados a prevenir o identificar causantes de incendios, siempre y cuando la causa del incendio no conlleve la instrucción de diligencias penales.
– Sanidad animal. Medicamentos veterinarios.
– Sanidad vegetal y forestal. Control patrimonio arbóreo, viveros y su transporte.
– Pesca marítima y continental, acuicultura, conservación de los recursos biológicos marinos y comercialización pesquera.
– Especies exóticas e invasoras, y especies silvestres amenazadas.
– Espacios cinegéticos. Asesoramiento mutuo en materia de uso xx xxxxx, seguridad en el empleo y control de métodos xx xxxx no selectivos. Intercambio mutuo de experiencias y formación en materia cinegética.
– Furtivismo.
– Contaminación de acuíferos y suelos y trasiego de lodos de depuradoras, vertidos ilegales.
– Legalidad de la comercialización de la madera.
– Ordenación territorial en el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
– Inspección y colaboración en materia medioambiental.
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– Conservación de recursos naturales. Espacios Naturales Protegidos. Xxxxxx, uso público y vías pecuarias. Hábitats naturales de conservación prioritaria y Red Natura 2000. Control del uso recreativo del monte en terreno forestal y espacios naturales protegidos.
– Asistencia para la educación, promoción y disciplina ambiental.
– Las derivadas de la Ley 5/2018, de 6 xx xxxxx, de la Xxxxxx de Valencia.
Segunda. Ordenación de actuaciones.
1. En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a los respectivos xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, la Conselleria, a través de la Delegación del Gobierno, podrá solicitar la
colaboración de la Dirección General de la Guardia Civil para la consecución de los objetivos del presente convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la Conselleria y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.
3. Todas las actuaciones que se deriven del presente convenio, realizadas por la Guardia Civil en materia administrativa, se remitirán a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Por la Comisión Mixta que regula la cláusula cuarta del presente convenio, se establecerá el procedimiento más oportuno para encauzar tanto las solicitudes de colaboración, como las actuaciones de la Guardia Civil amparadas por este convenio.
4. Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos de la Conselleria se participarán, a través de la Delegación del Gobierno, o en su caso de las Subdelegaciones de Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil, las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones; y a su vez las Unidades territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno, a los órganos competentes de la Conselleria aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.
5. La Conselleria facilitará la formación del personal de la Guardia Civil en las materias que son objeto de la presente colaboración a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente convenio para una vigencia de cuatro años, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se compromete a la cesión de bienes y equipos por un importe de 400.000 euros, a razón de 100.000 euros anuales, sin que se incremente el presupuesto aprobado por las Cortes Valencianas, ni suponga incremento del gasto público, para toda la duración del convenio. Y a la realización de las actuaciones que se consideren necesarias para la mejora en la prestación de los servicios objeto de este convenio, cuya concreción y decisión de cesión será aprobada, valorada y concretada en cada reunión que celebre la Comisión Mixta con carácter previo a su aprobación.
2. La Dirección General de la Guardia Civil, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Conselleria designadas por la Consellera e igual número de representantes del Ministerio del Interior, dos de la Dirección General de la Guardia Civil y uno de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
2. La Comisión estará encargada de:
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a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.
b) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las partes firmantes sea real y efectivo.
c) Asignar los recursos que se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del convenio.
d) Evaluar los resultados alcanzados.
3. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto. Corresponde a la presidencia dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
5. Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a los órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección tercera, capítulo II, del título preliminar.
6. Si de la ejecución del convenio se deduce la necesidad de adquisición de bienes y realización de actuaciones, la Comisión acordará los que deban aportarse en el ejercicio siguiente.
7. En cualquier caso, el acuerdo de la comisión tendrá el carácter de propuesta, quedando la efectividad de esta decisión condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la realización de los trámites oportunos para la autorización de los gastos por el órgano competente. De la reunión de la comisión en la que se acuerden los bienes a adquirir en el siguiente ejercicio presupuestario se levantará un acta, que será remitida al órgano competente de la Consejería que corresponda al objeto de proceder a la tramitación administrativa que corresponda.
8. Así mismo se podrán crear los comités técnicos que se consideren necesarios para el tratamiento de asuntos o cuestiones determinadas y específicas de las recogidas en el presente convenio. Su composición se determinará en función de las materias a tratar.
Quinta. Eficacia, plazo de vigencia, resolución y modificaciones.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización o suscripción. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo xx xxxx días hábiles desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que resulte eficaz y podrá prorrogarse, por acuerdo unánime de las partes, por otros cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa por alguna de ellas para su resolución anticipada, en cuyo caso se presentará por escrito, con una antelación mínima de treinta días a la fecha propuesta.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, deberá ser igualmente inscrita en el REOICO para su eficacia; sin perjuicio de su posterior y obligada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
2. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
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b) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.
3. Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna las partes y por acuerdo expreso de las mismas. Igualmente, las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas. En cualquier caso, la modificación del convenio, implicará la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.
Séptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 xx xxxx, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Novena. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Décima. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Xxxxxx Xxxxx Xxxx.–Por la Comunitat Valenciana, la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X