Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA OFICINA DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNACH, EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
CONTRATO No: 004-CCP-UNACH-2023
OBJETO: ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA OFICINA DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNACH
ARRENDATARIA: FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
VALOR: USD 280,73 más IVA (canon mensual)
COMPARECIENTES
Comparece a la celebración del presente contrato, por una parte, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx PhD, Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo; y, por otra, la Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Representante Legal de FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO; quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “ARRENDADORA” y "ARRENDATARIA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
1.01.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una Institución de Educación Superior que cuenta con 4 campus dotados de infraestructura y bienes muebles que le permite brindar una formación integral a estudiantes de diferentes partes del país, en tal sentido y amparados en lo establecido en el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las instituciones de educación superior en uso de su autonomía podrán gestionar el ingreso de recursos propios a través de su patrimonio siempre que dicha actividad se enmarque en actos lícitos y que no contravengan a la normativa legal vigente.
1.02.- Mediante Resolución No. 0005-PC-UNACH-2023, de fecha 16 de febrero de 2023, se aprueba los pliegos, cronograma y términos de referencia, disponiendo el inicio del procedimiento Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, que permita el ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA OFICINA DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNACH.
1.03.- Del Informe de la Comisión conformada por Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Coordinador de Infraestructura y Mantenimiento, en calidad de Presidente; Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Analista de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento; e Ing. Xxxxxx Xxxxxx Ati Xxxxxxxxx, Analista de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento, miembros de la Comisión Técnica, designados para este proceso, recomiendan: se continúe con la adjudicación de esta contratación, en función de que la oferta cumple con los requisitos establecidos en los pliegos; y por tanto, es conveniente a los intereses Institucionales.
1.04.- En Resolución No. 0006-PC-UNACH-2023 de 24 de febrero de 2023 resuelve ADJUDICAR, el procedimiento Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles No. ARBI-UNACH-002-2023, cuyo objeto
es el ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA OFICINA DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNACH., a FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, con RUC: 0691706370001; por un canon mensual de arrendamiento de:
$ 280,73 (DOSCIENTOS OCHENTA, 73/100 DOLARES) más IVA, por un plazo de 2 años, contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 59 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:
a. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b. Pliegos (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas.
c. Términos de referencia
d. Resolución Inicio No. 005-PC-UNACH-2023
e. Resolución de Adjudicación No. 006-PC-UNACH-2023
Cláusula Tercera: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Universidad Nacional de Chimborazo, la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil vigente.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El objeto del presente contrato es el ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA OFICINA DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
DE CESANTÍA DE LA UNACH, según las características y especificaciones técnicas constantes en los términos de referencia, documentación habilitante del proceso y la oferta que forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Quinta: CANÓN DE ARRENDAMIENTO
5.01.- El canon de arrendamiento mensual que pagará la Arrendataria es el siguiente: canon mensual de arrendamiento de: UN ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA OFICINA DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNACH, por un valor de $ 280,73; (DOSCIENTOS OCHENTA, 73/100 DOLARES) DÓLARES AMERICANOS, más IVA.
5.02.- El canon de arrendamiento será de $ 280,73 valor sin IVA, con un incremento equivalente al porcentaje de inflación anual vigente durante el plazo del contrato, cancelado de manera mensual durante la ejecución del contrato; el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta de la Institución, dentro de los diez primeros días del mes que corresponda; el pago se lo realizará a la siguiente cuenta de la Universidad Nacional de Chimborazo:
Banco Guayaquil Cuenta Corriente
Número de cuenta: 0031028981 Ruc Unach: 0660001840001
De no procederse de esta manera, se entenderá no realizado el pago, siendo causal de multa por retraso en primera ocasión y terminación unilateral de contrato en caso de reincidencia.
5.03.- El arrendamiento incluirá las instalaciones eléctricas, instalaciones de datos y un baño.
Cláusula Sexta: MULTAS
La arrendataria pagará por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1x1.000 del monto total de la contratación, por cada día de retraso en el pago de canon de arrendamiento y/o incumplimiento de las obligaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme lo define el artículo 30 del Código Civil.
Cláusula Séptima: CONDICIONES DEL CONTRATO
7.01.- La ubicación del espacio: En la tercera planta del edificio administrativo del Campus Xxxxxx Xxxxx, con un área total de 50.13 m2, consta de instalaciones eléctricas, instalaciones de datos y un baño.
7.02.- La arrendataria declara que recibe en perfectas condiciones el sitio arrendado para el goce de su uso estipulado en la Cláusula Cuarta, comprometiéndose a mantenerlo en buen estado; y, a realizar los arreglos locativos pertinentes que el caso lo amerite si existiere leve deterioro. Por otro lado, toda mejora que se desee hacer en el local arrendado se lo realizara previo el consentimiento de la ARRENDADORA.
Cláusula Octava: PLAZO DEL CONTRATO
8.01.- El contrato tendrá una de plazo de 2 años, contados a partir de la suscripción del contrato. 8.02.- Para efectos de contabilización del plazo estipulado, se contarán todos los días.
Cláusula Novena: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
9.01.- Son obligaciones de la ARRENDATARIA las siguientes:
• El arrendatario queda prohibido de subarrendar el espacio físico dado en arriendo por parte de la Universidad Nacional de Chimborazo.
• El arrendatario se compromete a cumplir con los horarios establecidos por la Universidad Nacional de Chimborazo.
• El arrendatario deberá adoptar las medidas que considere pertinentes para garantizar en primera instancia la conservación y seguridad de sus equipos y mobiliarios (computadoras de escritorio, escritorios y mamparas divisorias), así como los mismos no generen daños en el espacio físico arrendado, y no atenten contra la integridad de las personas que ocupan las instalaciones en la Universidad Nacional de Chimborazo.
• El arrendatario en caso de daño o deterioro del espacio arrendado no imputable a su desgaste natural sino por su impericia o mal uso, deberá restaurarlo y mantenerlo en las mismas condiciones en las que el espacio le fue entregado.
• Al momento de la devolución del bien éste deberá ser entregado en las mismas condiciones en las que lo recibió.
Cláusula Décima: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
10.01.- Son obligaciones del ARRENDADOR las siguientes:
• La Universidad Nacional de Chimborazo preverá la posibilidad de que el arrendatario realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento.
• El contrato podrá terminar por voluntad expresa tanto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la UNACH, como de la Universidad Nacional de Chimborazo, previa notificación por escrito con al menos 6 meses de anticipación, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
• En caso de terminación del contrato la Arrendadora y notificado este en el término descrito en el inciso anterior; se compromete a permitir el acceso hasta que el Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la UNACH retiren sus equipos (computadoras de escritorio) y mobiliario de manera total.
• La Arrendadora durante la vigencia del contrato se compromete abstenerse de tocar, manipular y modificar los equipos instalados por la arrendataria, así como de suspender de cualquier forma la energía eléctrica que permita el correcto funcionamiento de los equipos de le Arrendataria.
Cláusula Décima Primera: PROHIBICION
11.01 A la Arrendataria:
• Prohibición de Subarrendamiento. – el contratista está prohibido de subarrendar el espacio dado en arrendamiento por la Universidad Nacional de Chimborazo. En caso de comprobarse tal determinación, será causal de terminación de contrato.
Cláusula Décima Segunda: GARANTÍA
12.01.- La ARRENDADORA entregará a la ARRENDATARIA, una garantía por un monto de $ 280,73, valor sin IVA que corresponde a un mes de arriendo.
Cláusula Décima Tercera: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
13.01.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP y 295 del RGLOSNCP, la naturaleza de la presente contratación, los pliegos precontractuales y la Resolución Administrativa de Adjudicación Xx. 000-XX- XXXXX-0000, la administración del contrato estará a cargo del Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento, quien será responsable de tomar las medidas necesarias para la adecuada ejecución de este contrato, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El Administrador de contrato mediante este instrumento así designado es responsable de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato.
El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato. Supletoriamente se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
2- Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
3- Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
4- Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales,
5- Imponer las multas a que hubiere lugar, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
6- Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
7- Respecto de su gestión, reportará a la máxima autoridad de la entidad, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
8- Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
9- Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
10- Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
11- Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
12- Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
13- Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
14- Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
15- Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.
16- Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
17- Es obligación de la administración de contrato, manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase
contractual, ingresar al portal institucional del SERCOP la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, la cual se hará constar en el o las actas de entrega, según corresponda.
18- Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador de contrato tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Coordinación de Gestión de Compras Públicas de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
19- Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
20- Estará sujeto a los Deberes y Atribuciones establecidas en el Art. 36 del Reglamento para Procesos de Contratación Pública de la Universidad Nacional de Chimborazo.
21- Las demás contempladas en la LOSNCP y demás normativa referente a la Contratación Pública.
22- Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
La UNACH podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al arrendatario la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Cuarta: NORMAS SUPLETORIAS
En todo aquello que no estuviese expresamente estipulado en el presente contrato, se aplicarán de manera supletoria en lo que sean aplicables las normas de la Ley de Inquilinato y de la Codificación del Código Civil.
Cláusula Décima Quinta: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.01.- El presente contrato termina por las siguientes causales:
a) Por finalización del plazo contractual
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Unilateralmente por parte de la ARRENDADORA, en caso de incumplimiento del ARRENDATARIA;
d) Por muerte del ARRANDATARIA; y,
e) En los demás casos previstos por la ley y este contrato.
15.02.- Terminación por mutuo acuerdo
Las partes podrán dar por terminada la relación contractual en forma anticipada de mutuo acuerdo si se produjeren las condiciones establecidas en el artículo 93 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las condiciones de orden imprevisto, sean técnicas o económicas, que fundamenten esta terminación, serán calificadas por la ARRENDADORA, sea que fuere inconveniente a los intereses institucionales o imposible el continuar, en cuyo caso las dos partes darán por extinguidas parcial o totalmente las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. El convenio deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Esta terminación no implica renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la ARRENDADORA o de la ARRENDATARIA.
15.03.- Terminación unilateral del Contrato
Siguiendo el trámite indicado en los artículos 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146 del Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, la ARRENDADORA podrá declarar terminado, anticipada y unilateralmente este contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato;
b) Por insolvencia de la ARRENDATARIA;
c) Si la ARRENDATARIA reincide en el retraso del pago de canon de arrendamiento conforme lo establece la cláusula quinta de este instrumento;
d) Si la ARRENDATARIA suspende los servicios sin causa justificada de fuerza mayor;
e) Por haberse celebrado el Contrato, contra expresa prohibición de la Ley;
f) Si la ARRENDADORA, cediera total o parcialmente el Contrato;
g) Si por acción u omisión de la ARRENDATARIA, o por orden de autoridad administrativa o judicial derivada de sus actos y omisiones se pusiera en riesgo la garantía de inviolabilidad xxx xxxxxxx Universitario o el patrimonio de la UNACH consagrada en los artículos 355 de la Constitución y arts. 12, 13, 17, y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
h) Si la ARRENDATARIA no cumpliera las disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto del arriendo, dadas por el administrador del contrato.
15.04. - En todo caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones y liquidaciones de conformidad con lo que dispone la Ley y este contrato.
Cláusula Décima Sexta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.01.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas al procedimiento establecido en el Libro IV Título I, Capítulo II, Sección I, del Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Juez de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
16.02.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la ARENDATARIA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decima Séptima: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
17.01.- La ARRENDATARIA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato.
Cláusula Décima Octava: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
18.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de RIOBAMBA renunciando la ARRENDATARIA a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
18.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO | FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx 0 x xxx x Xxxxx, Campus Universitario “Ms. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”. | Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx xx 0 x vía guano | |
Teléfono: 0 0000000 | Teléfono: 033730880 ext. 1266 | |
Riobamba - Ecuador | Riobamba – Ecuador |
Cláusula Décima Novena: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
19.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor.
Dado en la ciudad de Riobamba a los 28 días del mes de febrero de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ph.D. Mg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx RECTOR DE LA UNIVERSIDAD REPRESENTANTE LEGAL
NACIONAL DE CHIMBORAZO FONDO DE CESANTIA UNACH ARRENDADOR ARRENDATARIA
Elaborado Por: | Abg. Xxxxx Xxxxxxxx X. | Analista Jurídico Compras Públicas | 28/02/2023 |
Revisado Por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Coordinador de Gestión de Compras Públicas | 28/02/2023 |