HOGAR PROTECCIÓN TOTAL PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR MODALIDAD RIESGOS NOMBRADOS
HOGAR PROTECCIÓN TOTAL PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR MODALIDAD RIESGOS NOMBRADOS
15/02/2019-1327-P-25-PF-0000000000046-000R
CONDICIONES GENERALES
Seguros Comerciales Bolívar S.A., que en adelante se denominará SEGUROS BOLÍVAR, se obliga a indemnizar al beneficiario y/o ASEGURADO, las pérdidas o daños materiales ocurridos durante la vigencia de la póliza por causas accidentales, súbitas e imprevistas causados al bien asegurado, como consecuencia directa de los riesgos o eventos descritos más adelante; toda la información relevante para que entienda cómo funciona este seguro la encontrará en este contrato y en la caratula de su póliza.
CONDICIÓN PRIMERA - CON ESTA PÓLIZA EL INMUEBLE Y LOS BIENES MUEBLES SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE BIENES ASEGURADOS, ESTÁN PROTEGIDOS CONTRA LOS SIGUIENTES RIESGOS
SEGUROS XXXXXXX indemnizará al beneficiario y/o ASEGURADO por las pérdidas o daños
materiales que sufra el inmueble asegurado en la póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Incendio y/x xxxx, así como el calor y el humo producido por estos fenómenos.
1.2. Incendio proveniente de la explosión de gas o aparatos de vapor que se utilicen estrictamente para uso doméstico, siempre que sean empleados únicamente para tal uso.
1.3. Medidas adoptadas para la extinción del incendio y para evitar su propagación, así como los actos de destrucción ordenados por la autoridad con los mismos fines.
CONDICIÓN SEGUNDA - OTRAS COBERTURAS QUE LE BRINDA ESTA PÓLIZA
Los bienes asegurados se cubren también contra uno o más de los siguientes riesgos físicos o eventos, siempre con sujeción a las condiciones y exclusiones de la póliza y a las particulares de cada amparo, a saber:
2.1. Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami, así como el incendio originado por tales fenómenos.
Las pérdidas y daños cubiertos por la presente cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder el total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
2.2. Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, y actos mal intencionados de terceros.
2.2.1. Asonada, motín, conmoción civil o popular. Se cubren las pérdidas (incluida la sustraccion) o daños materiales del inmueble asegurado que no tengan por causa los hechos descritos en el numeral 3.4 de la condición tercera de esta póliza, siempre que el ASEGURADO compruebe que fueron directamente causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Asonada según la definición del código penal colombiano.
b) La actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y/o tumultuario.
Parágrafo 1: Para efectos de la aplicación de la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, se considerará como un solo siniestro todo evento que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de: agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
2.2.2. Huelga: Cubre las pérdidas o daños materiales del inmueble asegurado cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
2.2.3. Actos malintencionados de terceros: Siempre que no tengan por causa los hechos descritos en el numeral 3.4 de la condición tercera de esta póliza, se cubre el incendio, la destrucción o daños materiales del inmueble asegurado descrito en la carátula de la póliza, causados por la acción de actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos. También se ampara la destrucción y daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
2.3. Daños por agua, anegación, inclusive los originados por maremoto, marejada y tsunami.
2.4. Huracán, granizo o vientos fuertes con velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora.
2.5. Daños causados por aeronaves o por objetos que caigan o se desprendan de ellas, así como los causados por vehículos terrestres, exceptuando los daños causados por vehículos del ASEGURADO, de su cónyuge o compañero(a) permanente, familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y empleados del ASEGURADO, así como por vehículos utilizados para la construcción, y daños causados por el impacto o caída de árboles, excepto por talas o podas de los mismos x xxxxxx en sus ramas.
2.6. Sustracción con violencia: Es el apoderamiento ilegitimo, mediante el uso de la fuerza o la violencia, de los bienes asegurados , por parte de cualquier persona que no tenga un vínculo laboral, de consanguinidad, parentesco o afinidad con el ASEGURADO o el grupo asegurado; la violencia podrá recaer sobre las personas o sobre las cosas así:
Ejercidos para penetrar al inmueble que contiene los bienes asegurados, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o de salida.
Ejercidos contra el ASEGURADO, sus parientes o sus empleados dentro del inmueble que contiene los bienes asegurados, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de conocimiento. La cobertura será aplicable a los contenidos eléctricos y electrónicos siempre y cuando el cliente contrate la cobertura.
2.7. Responsabilidad civil extracontractual: Por cada vigencia, La Compañía indemnizará, hasta un límite de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro, los
perjuicios materiales que cause el ASEGURADO, su cónyuge, sus hijos menores de edad,
empleados domésticos o animales domésticos, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurran de acuerdo con la ley, por lesiones personales o daños materiales ocasionados a terceros, ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que sucedan única y exclusivamente en desarrollo de la vida familiar y que ni directa ni indirectamente constituyan y se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, comercial o estudiantil, ni sean consecuencia del uso de automóviles, motocicletas o embarcaciones o de los objetos por estos transportados.
2.8. Gastos o pérdida de arrendamiento (siempre que no tengan por causa los hechos descritos en el numeral 2.1 de la condición segunda de esta póliza.
Si a consecuencia de un evento amparado por la presente póliza se hace indispensable el
desalojo del inmueble asegurado para su reparación, SEGUROS BOLíVAR reconocerá una
indemnización por los gastos de arrendamiento o la pérdida xx xxxxxx hasta el 1% mensual del valor asegurado del inmueble, durante el tiempo estrictamente necesario para reconstruirlo o repararlo, sin exceder el término de seis (6) meses.
2.9. Rotura accidental de los vidrios planos y permanentes del inmueble, hasta por un límite anual del 1% del valor asegurado del inmueble.
2.10. Actos de autoridad: Las pérdidas o daños materiales del inmueble asegurado causados directamente por la acción de la autoridad civil o militar legalmente constituida, ejercida para evitar la ocurrencia su extensión o disminuir las consecuencias de algún evento amparado por este seguro.
Además de los eventos previstos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, de la condición primera y los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.9 de la condición segunda los siguientes riesgos son aplicables a los contenidos eléctricos y electrónicos siempre y cuando el cliente contrate la cobertura y los mismos se encuentren en la dirección del riesgo asegurado descrita en la carátula de la póliza:
2.11. Errores de instalación o montaje.
2.12. Corto circuito, fallas de aislamiento, elevación o caídas de tensión, fenómenos electromagnéticos.
CONDICIÓN TERCERA - EXCLUSIONES Y DAÑOS NO CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA
Pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por:
3.1. Hundimientos, desplazamientos, asentamientos y movimientos del subsuelo.
3.2. Fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, contaminación por radioactividad y emisión de radiaciones ionizantes, sean controladas o no y sean o no consecuencia de un hecho amparado por la póliza.
3.3. Materiales destinados para armas nucleares.
3.4. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por enemigo extranjero, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (sean estas o aquellas declaradas o no), rebelión y sedición, así como la asonada, motín o conmoción civil y los actos malintencionados de terceros derivados de los mismos.
3.5. Ocupación, allanamiento, confiscación, destrucción o secuestro del inmueble asegurado por orden de autoridad de hecho o de derecho, a menos que tenga como propósito evitar o disminuir las consecuencias de un siniestro amparado.
3.6. Dolo o culpa grave del tomador, ASEGURADO, o beneficiario o con su complicidad.
3.7. Eventos originados durante la construcción o provenientes de un mal diseño.
3.8. La construcción de inmuebles colindantes con el inmueble asegurado.
3.9. Pérdidas o daños sobre los contenidos del inmueble asegurado por cualquier causa, salvo que esté contratada la cobertura de contenidos.
3.10. Cualquier clase de fresco o mural que, con motivo de decoración u ornamentación, estén pintados o formen parte del inmueble amparado.
3.11. Daños por los cuales sea responsable el constructor.
3.12. Daños que directa o indirectamente sean consecuencia del deterioro o desgaste normal del inmueble asegurado.
3.13. Gastos del mantenimiento del inmueble.
3.14. Gastos o pérdida de arrendamiento, cuando fueren consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami, así como el incendio originado por tales fenómenos.
3.15. Cualquier tipo de hurto diferente al amparado en los numerales 2.2.1 y 2.6 de la condición segunda.
3.16. Automóviles, motocicletas, embarcaciones, dinero en efectivo, sellos, escrituras, bonos, títulos, letras, pagares, objetos que tengan especial valor artístico, obras de arte, científico o histórico, explosivos, joyas, piedras preciosas y artículos de fantasía.
3.17. Seres vivos, materas, plantas, jardines y bienes a la intemperie
3.18. Bienes o mercancías ajenos que el ASEGURADO conserve bajo su cuidado, control, custodia o bajo contrato, depósito, comisión, consignación o a cualquier otro título
3.19. Celulares, calculadoras, memorias de almacenamiento de datos, y en general equipos de telecomunicaciones.
CONDICIÓN CUARTA.- DEDUCIBLES.
El deducible es el valor o el porcentaje que, siempre queda a cargo del ASEGURADO en un siniestro. Para esta póliza aplican los siguientes deducibles:
4.1. Toda pérdida por terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami así como el incendio originado por tales fenómenos tendrá un deducible del tres por ciento (3%) calculado sobre el valor asegurado del inmueble.
4.2. Toda pérdida por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelgas, actos mal intencionados de terceros y terrorismo está sujeta a un deducible de un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento del siniestro.
4.3. Sustraccion con violencia: Toda pérdida cubierta por este amparo estará sujeta a un deducible xxx Xxxx por ciento (10%) de la pérdida, mínimo Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento del siniestro.
4.4. Responsabilidad civil extracontractual: Toda pérdida por el presente amparo, estará sujeta a un deducible xx Xxxx por ciento (10%) Mínimo Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento del siniestro, salvo para Daños por Agua y Gastos Médicos,casos en los cuales no se aplicará deducible.
CONDICIÓN QUINTA.- TOMADOR.
Es la persona que contrata el seguro y está obligada al pago de la prima.
CONDICIÓN SEXTA.- VIGENCIA
La presente póliza tendrá vigencia de un año a partir de la suscripción por SEGUROS BOLÍVAR.
CONDICIÓN SÉPTIMA - COBERTURA ININTERRUMPIDA
Con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida de la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente, salvo que se presente alguno de los siguientes dos supuestos y no opere alguna causal de terminación prevista en esta póliza:
7.1. El ASEGURADO manifieste en cualquier momento su intención de dar por terminado el contrato de seguro. En caso de existir beneficiario(s) oneroso(s) en la póliza, esta decisión no se hará efectiva hasta que el(los) beneficiario(s) oneroso(s) manifieste(n) a SEGUROS BOLÍVAR su autorización para tal terminación, para lo cual SEGUROS XXXXXXX informará a éste(os) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de terminación del ASEGURADO.
7.2. SEGUROS XXXXXXX manifieste en cualquier momento su intención de dar por terminado el contrato de seguro, para lo cual deberá dar aviso al(los) beneficiario(s) oneroso(s) y al ASEGURADO con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación garantizando la cobertura durante dicho periodo.
CONDICIÓN OCTAVA - PAGO DE LA PRIMA
El TOMADOR es responsable por el pago de la prima. La prima correspondiente al inmueble ASEGURADO, la cual figura en la carátula de la póliza, debe ser pagada a SEGUROS BOLÍVAR conforme a la forma y periodicidad pactada en la carátula de la póliza.
En caso de no pago de la prima, se producirá la terminación automática del contrato de seguro.
En el evento de existir beneficiario(s) oneroso(s) en la póliza, este(os) tiene(n) la posibilidad de asumir el pago de la prima del seguro para evitar su terminación automática.
SEGUROS XXXXXXX se obliga a informarle al/los beneficario(s) oneroso(s) acerca de la terminación automática del contrato por la xxxx en el pago de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo señalado para el pago.
CONDICIÓN NOVENA.- MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
Los bienes y coberturas de la presente protección están asegurados bajo una de las siguientes modalidades.
9.1. Contenidos: La modalidad de aseguramiento de los contenidos es por límite asegurado los que significa que sus contenidos están asegurados hasta por un valor, independiente del valor total.
9.2. Edificio: La modalidad de aseguramiento del edificio es por Valor asegurado, el cual debe corresponder al valor asegurable definido más adelante.
9.2.1. Valor asegurable del inmueble: Corresponde al valor comercial de la parte destructible, determinado por el costo promedio de un metro cuadrado de construcción de características similares en la ciudad o zona donde se encuentre ubicado el inmueble, establecido por la Cámara Colombiana de la Construcción o por peritos inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores.
CONDICIÓN DÉCIMA - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR ASEGURADO
El Valor asegurado Indicado en la presente póliza será considerado básico y se irá incrementando durante la vigencia, en el porcentaje definido en el índice correspondiente según la ubicación del inmueble.
Lo anterior no exime al ASEGURADO de su obligación de mantener actualizado el valor asegurado del inmueble cubierto bajo la presente póliza, al valor especificado en la condición novena de la presente póliza.
En caso de un siniestro, el valor asegurado en dicho momento, corresponderá al valor asegurado básico, incrementado en el porcentaje establecido, proporcional al tiempo corrido desde el inicio de la vigencia en que ocurra el siniestro.
En el evento de existir beneficiario(s) oneroso(s), cualquier modificación contractual solicitada por parte del TOMADOR Y/O ASEGURADO a SEGUROS BOLÍVAR, que tenga como propósito la disminución del valor asegurado, deberá tener previa autorización del/los beneficiario(s) oneroso(s). Lo mismo aplica en el evento que se solicite la exclusión del/los beneficiario(s) oneroso(s) designados en la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño en el inmueble amparado, su valor asegurado resulta ser inferior al valor asegurable, le indemnizaremos el daño en la misma proporción que resulte de comparar el valor asegurado, con el valor asegurable.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si al momento del siniestro existieren otro u otros seguros que amparen los mismos riesgos que esta póliza, SEGUROS BOLÍVAR solo pagará la parte proporcional de la indemnización que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas en las demás pólizas, siempre que el ASEGURADO obrare de buena fe.
El ASEGURADO deberá, igualmente, informar por escrito a SEGUROS BOLÍVAR de los seguros de igual
naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración de ese o esos otros seguros.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - CLAUSULA DE GARANTÍA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
Se conviene expresamente, para los fines y los efectos previstos en el artículo 1061 del Código de Comercio, que el presente seguro se celebra en virtud de la garantía otorgada por el ASEGURADO, consistente en no mantener en el inmueble asegurado bajo ninguna circunstancia y durante toda la vigencia del seguro, elementos inflamables, explosivos o azarosos.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el ASEGURADO estará obligado a evitar su extensión y propagación.
El ASEGURADO o el TOMADOR comunicarán a SEGUROS BOLÍVAR la ocurrencia del siniestro a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia.
Así mismo, en caso de existir beneficiario(s) oneroso(s), el ASEGURADO se obliga a dar aviso del siniestro a este(os), dentro del plazo antes mencionado.
El ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro sin la autorización escrita de SEGUROS BOLÍVAR, a menos que se trate de aminorar la pérdida, pero en este caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que SEGUROS XXXXXXX pueda formarse un juicio de la pérdida.
Cuando el ASEGURADO no cumpla con estas obligaciones o dificulte el ejercicio de los derechos
consignados en las condiciones décima quinta y décima novena, SEGUROS BOLÍVAR
la indemnización el valor de los perjuicios que le cause tal incumplimiento.
podrá deducir de
Al presentar la reclamación, es indispensable que el ASEGURADO, en cuanto esté a su alcance, obtenga a su xxxxx y entregue o haga conocer de SEGUROS BOLÍVAR, todos los documentos justificativos, escrituras y demás información pertinente a la pérdida y que hagan relación a la responsabilidad de SEGUROS XXXXXXX y al valor de la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA - DERECHOS DE LA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud del presente seguro, los representantes de SEGUROS XXXXXXX podrán entrar en el inmueble asegurado a fin de determinar la causa o magnitud del siniestro y efectuar todas las inspecciones que estime necesarias.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reduce, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización, pero ésta se restablecerá automáticamente a su valor inicial, obligándose el TOMADOR/ASEGURADO a pagar la prima correspondiente.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - INDEMNIZACIÓN
SEGUROS XXXXXXX podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por SEGUROS BOLÍVAR, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del TOMADOR o ASEGURADO.
En toda Indemnización la responsabilidad de SEGUROS XXXXXXX en ningún caso excederá el 100% del valor de la pérdida objeto de indemnización, ni el 100% de la suma asegurada, sin perjuicio de la Aplicación de seguro insuficiente o infraseguro, cuando a ella hubiera lugar, conforme la condición décima primera
SEGUROS XXXXXXX pagará al ASEGURADO o beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro y cuantía.
En el caso que existan uno o más beneficiarios onerosos, SEGUROS BOLÍVAR pagará la pérdida
indemnizable de los bienes que estén asegurados bajo esta póliza, a favor de cada beneficiario oneroso, según aparezcan sus intereses de acuerdo con los términos de las acreencias al momento del siniestro, en orden de precedencia de las mismas.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El ASEGURADO o el beneficiario, bajo la presente póliza, quedarán privados de todo derecho a
indemnización en virtud de la misma, en los siguientes casos:
18.1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, si para respaldar cualquier reclamación hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos.
18.2. Cuando al notificar un siniestro, se omitiere maliciosamente informar sobre los seguros coexistentes.
18.3. Cuando el ASEGURADO o el beneficiario renunciaren a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, SEGUROS BOLÍVAR se subroga, hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del ASEGURADO o beneficiario contra las personas responsables del siniestro.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - TITULARIZACIÓN
En el evento de existir beneficiario(s) oneroso(s) en la presente póliza, tal calidad puede ser cedida o endosada en caso de venta o titularización del crédito del ASEGURADO, con el fin de designar como beneficiario oneroso a quien compre la mencionada cartera.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes respecto de la ejecución de las condiciones estipuladas en el presente documento se hará por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede efectuarse por cualquier medio. Será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección conocida por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Firma representante Legal