Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA RENOVACION ALUMBRADO EN AVDA. ANDALUCÍA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
1) DATOS GENÉRICOS:
1a) Definición del objeto del contrato
Es objeto de este Pliego la contratación promovida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto consistente en la ejecución de la obra RENOVACION ALUMBRADO EN AVDA. ANDALUCÍA
Los lotes en que se divide la contratación son los siguientes
(1)Se puede limitar el acceso a un número máximo de lotes por parte de un mismo licitador, así como también la adjudicación de un número máximo de lotes a un mismo licitador (art.
99.4 LCSP).
En caso de que el órgano de contratación decida no dividir el contrato en lotes deberá justificarlo en el expediente.
El Código CPV que corresponde es
1b) Necesidad e idoneidad del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación están debidamente acreditados en el expediente.
1c) Presupuesto de licitación
El presupuesto máximo base se fija en la cantidad de 117.768,59 (2) euros (IVA excluido).
(2)El presupuesto máximo de licitación deberá ser igual o inferior a 2.000.000 euros
Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta el presupuesto de licitación, indicando el IVA a aplicar mediante partida independiente.
El IVA que corresponde aplicar es el 21% y asciende a la suma de 24.731,41 Euros.
Siendo el presupuesto base de licitación: 142.500€
El presupuesto incluye la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible y no se admitirá ninguna prueba de insuficiencia.
1d) Aplicación presupuestaria(3)
El gasto derivado de esta contratación se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 450-61940 del vigente presupuesto de la Corporación.
(3)En caso de gasto plurianual derivado del contrato deberá indicarse ejercicios, importes, orgánico, programa y económico, y consignarse la condición suspensiva de que exista consignación adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos.
1e) Duración del contrato y posibles prórrogas
El contrato tendrá un plazo de ejecución de 3 meses a contar desde la firma del acta de comprobación y replanteo(4), sin que sea prorrogable.
(4)En los contratos en los que se cuente con proyecto de obras y sean necesarios el acta de comprobación del replanteo y el Plan de Seguridad y Salud, el plazo de ejecución se contará desde la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo, si ya ha sido notificada la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por el contratista. En caso contrario, el inicio de las obras se contará desde la fecha de la citada notificación o del acta de inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo se extenderá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales y justificados, de acuerdo con el artículo 237 LCSP.
1f) Valor estimado(5)
El valor estimado del contrato, a efectos de lo que dispone el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), es de 117.768,59€, IVA excluido.
Todas las menciones de este Pliego a cuantías, importes, valores, presupuestos o equivalentes se entenderán referidas sin IVA, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
(5)El valor estimado debe ser igual o inferior a 2.000.000 euros. Las prórrogas o modificaciones deberán tenerse en cuenta a efectos de calcular el importe del valor estimado (artículo 101.2 LCSP).
En el caso de división en lotes se tendrá en cuenta el valor global estimado de la totalidad de los citados lotes, conforme al artículo 101.12 LCSP.
1g) Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La contratación, que se tramitará de forma ordinaria y no está sujeta a regulación armonizada se llevará a cabo a través de procedimiento abierto simplificado y adjudicación mediante: [elegir una de las dos opciones]
- La aplicación de un criterio, el precio, en virtud de lo establecido en los artículos 145 y 159 de la LCSP
(6)La tramitación urgente del expediente de contratación comporta la necesidad de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 119 y 137 y concordantes de la LCSP.
En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado
en el artículo 159 LCSP, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 LCSP.
1h) Importe máximo de los gastos de publicidad(7)
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación de esta contratación, que deberá abonar el contratista, será de 0 euros.
1i) Documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones(8)
(8)De acuerdo con las previsiones de las Disposiciones Adiciones 16ª y 17ª de la LCSP será necesario adaptar esta cláusula a los sistemas de Administración electrónica que se implementen a nivel corporativo. A los expresados efectos, hay que tener en cuenta que las empresas licitadoras, cuando se admita la tramitación electrónica y así se haga constar en los Pliegos, podrán optar por presentar las ofertas electrónicamente mediante la aplicación correspondiente.
La documentación(9) para tomar parte en esta licitación se presentará dentro del plazo(10) que se establezca en el anuncio correspondiente (20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el perfil del contratante 14 xx xxxx de 2018), en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto11) Plaza Mayor nº 15, 23250 Xxxxxxxxxxx del Puerto, de lunes a viernes laborables, de 8 horas a 14 horas. La documentación también se podrá enviar por correo. En este caso, la documentación deberá entregarse antes de las 14 (horas) en la Oficina de Correos y dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, siendo anunciado su envío a través de télex, telegrama o fax al número 000 00 00 00 el mismo día de su presentación, sin exceder el plazo para la presentación de las proposiciones. Transcurrido el plazo xx xxxx días desde dicha fecha, la documentación no será admitida en ningún caso.
(9)Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
(10)El plazo será como mínimo de veinte días (Art. 159.3 LCSP).
(11)Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La documentación deberá estar firmada por el licitador y presentarse en dos sobres en los términos siguientes:
En este caso contemplaremos la presentación de dos sobres
SOBRE NÚMERO 1
Llevará escrita la mención: “Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor para la contratación de RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EN AVENIDA DE ANDALUCÍA presentada por
………………. y deberá contener la siguiente documentación:
. Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor a tener en cuenta, de conformidad con la cláusula 1k) del presente Pliego, numerada e indexada.
ADVERTENCIA
La documentación contenida en el sobre precedente no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre relativo a la proposición de los criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada la exclusión de la licitación.
SOBRE NÚMERO 2
Llevará la mención “Proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios evaluables de forma automática para la contratación
de RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EN AVENIDA DE ANDALUCÍA presentada
por .......……..." y deberá incluir la siguiente documentación:
Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo al presente Xxxxxx.
Las condiciones legalmente establecidas para contratar deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP.
. La proposición económica, que se ajustará al siguiente modelo
"D./Xx.......................................... con DNI/NIF núm. ................., en nombre
propio / en representación de la empresa .............., CIF núm ,
domiciliada en ........... calle ........................, núm. .........., enterado de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a [especificar objeto del contrato y lotes, si procede], se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Proyecto de obras y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que acepta íntegramente, por la cantidad de ……….
……………….. euros, IVA excluido. (La cantidad deberá expresarse en letras y números).
El importe del IVA, al ... %., es de €.
(Lugar, fecha, firma y sello)."
. Documentación técnica relativa a los criterios evaluables de forma automática a tener en cuenta, de conformidad con la cláusula 1k) del presente Pliego, numerada e indexada.
1j) Condiciones mínimas y medios para acreditar la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y otros requerimientos.
CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 EUROS,
IVA EXCLUIDO
El licitador deberá cumplir las siguientes condiciones(12):
. Disponer de la siguiente solvencia:
a) Solvencia económica y financiera
. Medios:
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Importe mínimo:
142.500€
Volumen anual de negocios Importe mínimo:
213.750€
. Acreditación documental:
Certificado de seguro por riesgos profesionales,
Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa
b) Solvencia profesional o técnica
. Medios:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obres acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
. Acreditación documental:
c) Clasificación empresarial como medio alternativo para acreditar la solvencia económica y técnica(13).
No se precisa
1k) Criterios de adjudicación(18)
(18)En caso de que haya que acreditar alguno de los criterios, habrá que detallar la documentación exigible.
Los criterios, que deben estar vinculados al objeto del contrato, pueden ser, además del precio, entre otros, la calidad, el plazo de ejecución, las características medioambientales o sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad, el mantenimiento o el servicio post venta.
La oferta más beneficiosa se deberá determinar sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar qué proposición garantiza la mejor relación calidad-precio serán, de forma decreciente, los que se indican a continuación, de acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos:
. Criterios que dependen de un juicio de valor (10%)19)
- Sustitución de árboles en Avenida de Andalucía por Ulmus Umbraculifera hasta 1 Punto
. Criterios evaluables de forma automática (90%)(20)
- Precio ofrecido de 0 hasta 9 puntos
Se asignará 0 puntos a las ofertas iguales al presupuesto de licitación y la máxima puntuación a la oferta más baja, puntuándose el resto de ofertas en función de las bajas y de manera proporcional y lineal
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar el contrato a quien reúna, a su entender, la mejor relación calidad-precio de acuerdo con los criterios señalados o de declararlo desierto en los términos que señala el artículo 150.3 LCSP.
1l) Criterios de preferencia en caso de empate entre proposiciones(21)
(21)Los criterios de preferencia son los establecidos en el artículo 147 LCSP referidos, básicamente, a condiciones sociales de los licitadores.
El orden de prelación en caso de empate entre proposiciones desde el punto de vista de los criterios de adjudicación será el siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 LCSP referidos, básicamente, a condiciones sociales de los licitadores.
1m) Plazo para la adjudicación(22)
(22)Para establecer el plazo de adjudicación hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 159 LCSP:
El plazo para valorar las proposiciones, cuando se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, no podrá ser superior a siete días.
El plazo para que la empresa que haya obtenido la mejor puntuación constituya la garantía definitiva y aporte la documentación preceptiva recogida en el artículo 159, f) 4º LCSP, es de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que la oferta que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, el trámite de audiencia al licitador afectado no podrá ser superior a cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Por último, presentada la garantía definitiva y, en su caso, previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención, la adjudicación deberá producirse en un plazo no superior a cinco días.
. La adjudicación se realizará dentro del plazo de 7 días a contar desde la fecha de apertura de las ofertas recibidas, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
1n) Variantes
. Los licitadores no podrán presentar variantes en sus ofertas. O bien 1ñ) Proposiciones anormalmente bajas
En la licitación con un único criterio de adjudicación, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas incluidas en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
.En la licitación con más de un criterio de adjudicación(23):
(23)Los límites para determinar la existencia de una oferta anormalmente baja se han de fijar en el pliego, deben ser objetivos, referirse a todos los criterios de adjudicación, establecerse con carácter específico para cada tipo de contrato, sus características y el sector de actividad de que se trate, así como hacer referencia al conjunto de todas las ofertas válidamente presentadas y siempre será necesaria la audiencia al licitador cuya oferta resulte anormalmente baja.
-Para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormalmente baja se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada, de acuerdo con los parámetros objetivos para cada uno de los criterios siguientes(24):
…………………….
(24)Esta opción sólo procede si se especifican los parámetros objetivos
.No procede(25)
(25)Esta opción será aplicable en los procedimientos con varios criterios de adjudicación en los cuales no se fijen los límites objetivos para cada uno de ellos que permitan considerar si la oferta es anormalmente baja, y será incompatible con los procedimientos con un único criterio de adjudicación.
1o) Garantía provisional
. No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, b) LCSP.
1p) Garantía definitiva
. La garantía definitiva a constituir por el licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio será la correspondiente al 5% del importe de adjudicación/presupuesto de licitación(26).
(26)La garantía definitiva del 5% se aplicará sobre el importe de adjudicación de cada lote, excepto cuando el importe del contrato se determine en función de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la garantía se aplicará atendiendo el presupuesto de licitación.
En los contratos de obras la constitución de la garantía definitiva será obligatoria (artículo
107.1 in fine LCSP).
La garantía definitiva podrá prestarse mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP.
Además, la garantía definitiva podrá instrumentarse mediante retención en el precio [especificar la forma y condiciones de la retención].
1q) Presentación de documentación y constitución de la garantía definitiva del licitador propuesto como adjudicatario
[Hasta el 9 de septiembre de 2018]
El licitador que haya presentado la mejor oferta antes de la adjudicación y dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento previsto en el artículo 159, f), 4º LCSP, deberá:
.Acreditar la constitución de la garantía definitiva [en caso de ser exigida y salvo que se instrumente mediante retención en el precio].
.Presentar los siguientes documentos:
a) La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documento que lo sustituya. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, aparte de su DNI, debe
aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución o adaptación, en su caso, de la sociedad o entidad, y/o aquella en que conste el último objeto social vigente, en el que deberán estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas deberán estar inscritos en el correspondiente Registro cuando la mencionada inscripción les sea exigible. En el caso de que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
La documentación que acredite la representación y las facultades del licitador deberá ser validada por la Secretaría del Ayuntamiento.
Las empresas no españolas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar en los términos establecidos en los artículos 67 y 84 LCSP.
b) Los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto para obtener de forma directa su acreditación.
c) La documentación que acredite la habilitación profesional, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
d) El compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
e) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
Caso de no presentarse la garantía definitiva o la documentación reseñada en el plazo previsto, se procederá conforme a lo establecido en el artículo
150.2 LCSP.
[A partir del 9 de septiembre de 2018]
El licitador que haya presentado la mejor oferta antes de la adjudicación y dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento previsto en el artículo 159, f), 4º LCSP, deberá:
.Acreditar la constitución de la garantía definitiva [en caso de ser exigida y salvo que se instrumente mediante retención en el precio].
.Presentar los siguientes documentos:
a) El compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
b) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el licitador propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
1r) Formalización del contrato
. El contrato se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
Por tratarse de un contrato no susceptible de recurso especial(27), el adjudicatario se obliga a formalizarlo en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, ésta deberá hallarse formalmente constituida antes de la formalización del contrato.
(27)En caso de expedientes configurados en varios lotes, para determinar si procede o no recurso especial, deberán considerarse todos los lotes en su conjunto, sobre la base de que la adjudicación, en estos casos, es única y en consonancia con el artículo 101.12 LCSP que prevé que el cálculo del valor estimado del contrato ha de incluir la totalidad de los lotes.
2) DATOS RELATIVOS A LA FASE DE EJECUCIÓN:
2a) Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y las obligaciones de las partes serán, además de los indicados en las cláusulas de los datos específicos del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable, y en particular los siguientes:
. El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto, a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia. En particular se obliga a:
b) Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto las posibles situaciones de conflicto de intereses u otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
c) No llevar a cabo ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de esta contratación, no respeten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar cualquier práctica colusoria.
d) Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
. El contratista se obliga a facilitar toda la documentación que le sea requerida en relación con sus subcontratistas (en caso de estar prevista la subcontratación) o suministradores en los términos del artículo 217 LCSP.
2b) Condiciones especiales de ejecución
. Las condiciones especiales de ejecución del contrato serán las que se indican a continuación y su incumplimiento constituirá infracción grave en los términos establecidos por el artículo 71.2,c) LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2f) del presente Pliego(28).
(28)Cabe introducir consideraciones de tipo medioambiental o social de acuerdo con el artículo 202 LCSP.
Posibilidad de definir, como obligaciones esenciales, algunas de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las obligaciones esenciales es causa de resolución de acuerdo con el artículo 211.1,f) LCSP, aunque, de acuerdo con la cláusula 2f) del presente Pliego, es causa de resolución el incumplimiento de cualquier obligación contractual, sea o no esencial.
O bien
. No proceden.
2c) Modificación del contrato(29)
(29)Si la modificación no es posible según los términos establecidos en la LCSP, se procederá a la resolución del contrato y a la celebración de uno nuevo, con la advertencia de que el contratista, si la causa de resolución no le es imputable, tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación que no lleve a cabo (artículos 211.1,g) y 213.4 LCSP).
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Se prevé la modificación del contrato, justificándolo en el expediente, de acuerdo con(30):
(30)De acuerdo con el artículo 204 LCSP, el contenido, los límites y las condiciones de la modificación deben detallarse de forma clara, precisa e inequívoca, de manera que la concurrencia de las circunstancias que den lugar a la modificación se puedan verificar de forma objetiva, así como la expresa indicación del porcentaje al que como máximo puedan
afectar, y el procedimiento que se ha de seguir, debiendo indicar que este porcentaje se ha de tener en cuenta a la hora de calcular el valor estimado del contrato.
a) Las condiciones, el contenido y los límites siguientes: no procede
b) El siguiente importe(31):
No se prevé la modificación del contrato. 2d) Régimen de pago
La dirección facultativa de la obra expedirá mensualmente las certificaciones de obra a efectos de su pago.
El pago se realizará por el Ayuntamiento en los plazos establecidos en el artículo 198.4 LCSP, sin perjuicio de que se pueda exigir al contratista la presentación de los documentos de cotización del personal destinado a la ejecución del contrato, a efectos de comprobar que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las facturas deben presentarse en el registro de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto y han de incluir la identificación del destinatario de la contratación: Alcaldía.
Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y el resto de entidades comprendidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público deben presentar facturas electrónicas de acuerdo con la normativa vigente, cumpliendo los requerimientos técnicos detallados en el portal de trámites del proveedor de
la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto. (no disponible).
En todas las facturas electrónicas la identificación de los centros gestores destinatarios se hará mediante los siguientes códigos DIR3 (especificarlos):
………….
………….
………….
2e) Revisión de precios
. No se admite la revisión de precios, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
2f) Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 LCSP, las siguientes:
. El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública establecidas en el artículo 71 LCSP o en el presente Xxxxxx durante la ejecución del contrato, cuando a criterio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto puedan derivarse perjuicios para el interés público.
. El incumplimiento de cualquier obligación contractual, sin perjuicio de lo que dispone la cláusula siguiente, referida a las penalidades.
. La no presentación, por parte del contratista, del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo establecido en la cláusula 3c),3 de este
Xxxxxx; así como la no realización de las reparaciones que, por razón de defectos u omisiones se le pongan de manifiesto dentro del plazo que establece la misma cláusula.
2g) Penalidades(32)
(32)El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación podrá comportar la imposición de una penalidad de hasta un máximo del 50% del importe del subcontrato, de acuerdo con el artículo 215.3 LCSP.
En caso de que el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto opte por no resolver el contrato, se impondrán al contratista las siguientes penalidades:
. Por el incumplimiento del plazo, total o parcial, se impondrá:
a) Una penalidad diaria en la proporción de 0,20 per cada 1.000 euros del precio del contrato/presupuesto del contrato.
. Por el incumplimiento defectuoso de la prestación, por el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución y/o por el incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán penalidades de hasta el …..%(33) sobre el presupuesto del contrato, que deberán ser proporcionales al grado de incumplimiento, en los términos siguientes:
…………………………..
(33)Será necesario motivar la necesidad en el expediente y fijar un baremo proporcional al grado de incumplimiento, así como la tramitación que resulte procedente para el establecimiento de la penalidad. Dicha penalidad no puede superar el 10% del presupuesto del contrato (artículo 192.1 LCSP).
2h) Plazo de recepción de las prestaciones del contrato
. No se establece plazo especial de recepción y regirá el plazo general de un mes a contar desde la entrega o la realización del objeto del contrato, recepción que deberá formalizarse mediante el correspondiente documento acreditativo.
.
2i) Plazo de garantía del contrato(34)
(34)El artículo 111.5 LCSP prevé la reducción del plazo de devolución de la garantía de un año a seis meses para las PYMES.
De acuerdo con el artículo 210.3 LCSP ha de fijarse un plazo de garantía que, para el contrato de obras será como mínimo de un año, excepto casos especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.3 LCSP.
. Se fija un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción y/o conformidad de la prestación contratada.
(35)Para los contratos de obras, véase el artículo 243.4 LCSP.
2j) Cesión del contrato
. No se admite la cesión del contrato, atendida su naturaleza de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
2k) Subcontratación(36)
(36)En los contratos de obras, en caso de que se prevea la subcontratación, deberá añadirse a la redacción de la cláusula la siguiente mención:
“Se deberán tener en cuenta las previsiones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista deberá obtener un Libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral antes del inicio de la obra. En este Libro el Jefe de obra o la persona designada expresamente por la empresa contratista, deberá reflejar las subcontrataciones realizadas en la obra.
Anotada la subcontratación en el Libro, el Jefe de obra deberá comunicarla al Coordinador de seguridad y salud de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.”
. El contratista solamente podrá subcontratar válidamente la realización del contrato, mediante comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto del subcontrato a celebrar, y de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP.
2l) Confidencialidad de la información
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años(37) a contar desde aquel en que tenga conocimiento de la información de referencia.
(37)Este plazo se podrá ampliar conforme al artículo 133.2 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada, de forma expresa y justificada, por éstos como confidencial.
En caso de falta de indicación se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
2m) Régimen jurídico de la contratación
El régimen jurídico del contrato lo constituye este Pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto de la obra, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la restante normativa legal aplicable.
2n) Notificaciones(38)
Las notificaciones derivadas del expediente de contratación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso a las notificaciones electrónicas se efectuará por el representante legal o las personas autorizadas en el apartado de notificaciones de la página web de la Sede Electrónica (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
(38)Está cláusula está sujeta a los sistemas de implementación de notificación electrónica que se establezcan a nivel corporativo.
2ñ) Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales y medioambientales del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, fiscal, de protección de datos personales, y en materia medioambiental.
2o) Seguros
. El contratista se obliga a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 525.000 euros(39)
(39)A cuantificar en función del riesgo potencial
2p) Lugar de realización del objeto del contrato
El lugar fijado para la realización de las obras objeto del contrato es Avenida de Andalucía de Santisteban del Puerto
2q) Responsable del contrato
. Se designa responsable del contrato, con las funciones previstas en el artículo 62 LCSP, a Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto, Alcalde40).
(40)En los contratos de obras las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Director Facultativo de la obra (artículo 62.2 LCSP).
El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como licitador.
En todo caso, la imposibilidad de intervención afectará a las personas jurídicas en cuyo capital aquel o su cónyuge, conviviente y/o descendientes sobre los que tenga la representación legal ostenten una participación superior al 10% y/o sean administradores.
2r) Protección de datos de carácter personal
Conforme al artículo 5 de la LOPD, se informa que los datos de carácter personal suministrados por el licitador durante el procedimiento de
contratación o aportados por el contratista durante la ejecución del contrato serán incluidos en los ficheros de los que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto los cuales serán objeto de tratamiento exclusivamente para la gestión del presente expediente de contratación y por el tiempo estrictamente necesario para su cumplimiento, siempre que una ley no disponga lo contrario, y solamente serán cedidos con su consentimiento o si lo autoriza una ley.
Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o cualquier otro derecho que les corresponda legalmente, dirigiendo su solicitud al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato no se prevé ningún tratamiento de datos [en caso contrario, deberá redactarse de manera distinta esta cláusula]. Por este motivo el contratista no podrá acceder a los documentos, archivos, sistemas y soportes que contengan datos de carácter personal sin autorización expresa del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto. En el caso de que el personal vinculado a la empresa adjudicataria acceda, directa o indirectamente, a datos o informaciones de carácter personal, la empresa le exigirá el cumplimiento del deber xx xxxxxxx respecto a los datos e informaciones a que haya accedido en el desarrollo de la actividad o servicio prestado, incluso después de finalizar la relación contractual, y la inmediata comunicación de este hecho al Ayuntamiento.
En caso de acceso a datos personales el contratista se obliga a cumplir las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en especial, las contenidas en el artículo 12, números 2 al 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Reglamento de desarrollo
de la Ley de protección de datos, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
3) DATOS ESPECÍFICOS:
3a) Delegación y personal de obra del contratista
El Delegado de obra designado por el contratista deberá tener la capacidad técnica necesaria, que se concreta en Arquitecto técnico
Si procede, el contratista se obliga a designar un suplente con las mismas características.
3b) Gastos como consecuencia de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra
El Director de las obras puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán a cargo del contratista hasta el límite de …..% del importe del tipo de licitación.
3c) Plan de seguridad y salud
El contratista estará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud y en los términos que establece el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Así mismo, durante la ejecución de los trabajos, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra contenidos en los artículos 10 y 11 y en el Anexo IV del citado Real Decreto y obligaciones concordantes.
(En caso de división del contrato en lotes se exigirá un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo para cada uno de los lotes).
En caso de que el contratista sea un trabajador autónomo, quedará obligado también a la elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el párrafo anterior, si bien puede asumir esta obligación efectuando el encargo al técnico competente que considere oportuno, sin que este hecho pueda comportar ningún aumento del precio del contrato a que se refiere este Xxxxxx.
Igualmente se obliga el trabajador autónomo al cumplimiento de los principios contemplados en los artículos 10 y 11 y Anexo IV y especialmente en el artículo 12 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, así como a cumplir exacta y fielmente las instrucciones que reciba de la dirección facultativa y del Ayuntamiento de ………
En caso de que el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo no obtenga la conformidad previa del servicio promotor, se requerirá al contratista para que, en un nuevo plazo xx xxxx días hábiles, realice las enmiendas que se le indiquen.
3d) Acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras
Dentro de un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato se procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo y se extenderá un acta del resultado que será firmada por el contratista y por la dirección facultativa de la obra.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo sea conforme, la Dirección facultativa autorizará expresamente el inicio de las obras en la
misma acta, siempre que se haya notificado al contratista el acuerdo de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En caso de no haberse notificado, esta incidencia se hará constar en el acta de comprobación del replanteo, y el contratista y el Ayuntamiento de ……..
firmarán un acta de inicio de las obras en un plazo máximo de …… días naturales contados a partir del siguiente al de dicha notificación.
ANEXO
Modelo de declaración responsable (A adjuntar en el sobre número 2)
“D./Xx. …..., con DNI/NIF , en nombre propio / en representación de la
empresa ………., en calidad de ……….., según escritura pública autorizada por el notario de ……… D. ……….., en fecha …….. y con número de protocolo ….. / o documento ……., CIF núm. …….., domiciliada en ………..
calle …………, núm. ….. (persona de contacto ………….., dirección de correo electrónico …………, teléfono núm. ………. y fax núm. …….), opta a la contratación relativa a [detallar el objeto del contrato y lotes, en su caso] y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
. Que el perfil de empresa es el siguiente:
Tipo de empresa | Características | Marcar con una x |
Microempresa | Menos de 10 trabajadores, con un volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 2 millones de euros | |
Pequeña empresa | Menos de 50 trabajadores, con un volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 10 millones de euros | |
Mediana empresa | Menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general anual no superior a 43 millones de euros | |
Gran empresa | 250 o más trabajadores, con un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros o balance general anual superior a 43 millones de euros |
. Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por representación); que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 71 LCSP.
. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
. Que dispone de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en los términos de la cláusula 1j) xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales descritos en dicha cláusula.
. Que cumple con todos los deberes que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y que
dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
. Que no ha celebrado ningún acuerdo con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia en el ámbito de este contrato y que no conoce ningún conflicto de intereses vinculado a su participación en este procedimiento de contratación.
. Que, en caso de que se trate de empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
. Que la plantilla de la empresa está integrada por un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
□SÍ □NO □NO obligado por normativa
. Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
□SÍ □NO
. Que reúne alguno/s de los criterios de preferencia en caso de empate entre proposiciones previstos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
□SÍ □NO
. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la empresa:
□Está sujeta al IVA
□Está no sujeta o exenta de IVA y son vigentes las circunstancias que han dado lugar a la no sujeción o a la exención.
. Respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) la empresa:
□Está sujeta al IAE
□Está no sujeta o exenta de IAE y son vigentes las circunstancias que han dado lugar a la no sujeción o a la exención.
. Que, en caso de que el licitador tenga intención de concurrir en unión temporal de empresas, declara:
□SÍ tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas
[indicar nombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios]
□NO tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas
. Que autoriza al Ayuntamiento de ………….. para que pueda obtener directamente, ante las Administraciones competentes, los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
. Que designa como persona/s autorizada/s para recibir aviso de las notificaciones, comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos a:
Persona/s autorizada/s | DNI | Correo electrónico profesional | Móvil profesional |
Si las direcciones electrónicas o los números de teléfono móvil facilitados a efectos de avisos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos quedasen en desuso, deberá comunicarse este circunstancia, por escrito, al Ayuntamiento de Santisteban del Puerto para efectuar la modificación correspondiente o revocar la autorización de notificación electrónica.
El licitador/contratista declara que ha obtenido el consentimiento expreso de las personas a quienes autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimientos derivadas de esta contratación.
.Que, en el caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, el grupo empresarial al que pertenecen es ………… (indicar nombre del grupo y las empresas que lo componen).
Que, en caso de ser propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación señalada en la cláusula 1q) xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Xxxxxxxxxxx del Puerto a 11 xx xxxxx de 2018.
El Alcalde, Xxxx Xx,
El Secretario General
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.