Ajuntament del Campello
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
Modelos 2009- PAC PLIEGO BOULEVARD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR UN CONTRATO DE OBRAS PARA LA REMODELACION DEL BOULEVARD SAN XXXXX ( ANTIGUA N-332 A SU PASO POR EL CAMPELLO) PARA LA MEJORA DE LA MOVILIDAD. TRAMITACION URGENTE. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Expte 124- 269/08
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
1.1.-Es objeto del contrato la ejecución de las obras de REMODELACION DEL BOULEVARD SAN XXXXX ( ANTIGUA N-332 A SU PASO POR EL CAMPELLO) PARA LA
MEJORA DE LA MOVILIDAD de conformidad con el Proyecto Técnico redactado por la mercantil INVICOME ( Ingenieria Vial Control y medio Ambiente S.L).
2.- CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO:
2.1.-.Código CPV de la Comisión Europea: 45230000-8.
3.- NECESIDAD ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
3.1.- El Ayuntamiento ha suscrito un Convenio con el Ministerio de Fomento para la financiación de estas obras, dentro de un plan de actuación bianual, de forma que deberá justificarse antes del 1 de diciembre del 2009 la ejecución de obras por importe de 246.828,66 euros y antes del 1 de diciembre del 2010, la cantidad de 575.933,54 euros.
3.2.- El objeto de estas obras viene motivado por la necesidad de incrementar y mejorar la movilidad, tanto transversal como longitudinal de los vehículos que atraviesan esta via como facilitar el tráfico de los peatones.
4.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO:
4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de obras , de conformidad con lo establecido en los art. 6 y 19 de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
4.2.- Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Proyecto Técnico , por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
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5.- ORGANO DE CONTRATACION:
5.1.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde es el órgano de contratación competente.
5.2.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la LCSP el Responsable del contrato será la persona firmante del Proyecto Técnico y el supervisor municipal designado al efecto, a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE:
6.1.- El perfil del contratante del órgano de contratación podrá consultarse en el Area Municipal: Contratación sito en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:
7.1.-El presupuesto base de licitación del contrato será de 709.277,75 euros (precio sin IVA). El importe correspondiente al IVA ( 16%) es de 113.484,44 euros, de forma que el precio total del contrato será de 822.762,19 euros ( IVA incluido).
7.2.-A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
7.3.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios, que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
8.-ABONO DE TASAS.
8.1.-De conformidad con la Ordenanza Fiscal nº7 reguladora de la tasa por la expedición de documentos, ( art 4 :Cuotas tributarias), los licitadores deberán abonar las siguientes tasas:
- Por bastanteo de poderes: 10,42 euros ( art 7.8).
- Por diligencia de cotejo, por cada folio: 1,88 euros ( art.7.9).
9.- EL CONTRATISTA. CAPACIDAD:
9.1.- Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar ( art. 49), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. ( art. 43.1.)
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9.2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ( art. 43.2)
9.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. ( ART. 46 LCSP).
9.4.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. ( art. 61.1. LCSP).
9.5. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.( art. 61.2. LCSP)
9.6. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.( art. 61.3 LCSP).
9.7. Se excluyen expresamente de la licitación a las Comunidades de Bienes al carecer de personalidad jurídica.
10.- EL CONTRATISTA. PROHIBICION DE CONTRATAR:
10.1.-Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión del plazo de presentación de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato
10.2.-Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario , su representación o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la LCSP.
11.- REVISION DE PRECIOS:
11.1.Expresamente se declara que no habrá lugar a revisión del precio dada la corta duración del plazo del contrato, conforme al art.77 de la LCSP.
12.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS:
12.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de 7 MESES , a contar desde la iniciación de las mismas con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
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II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
13.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE:
14.1.-El expediente se tramitará de forma urgente, con reducción de plazos de acuerdo con lo dispuesto en los art. 128 y 96 de la LCSP.
14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO :
14.1.- El presente contrato se adjudicará mediante la forma de PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
15.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Y DE EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES ECONOMICAS Y TECNICAS ( ofertas) :
15.1.-El contrato se adjudicará al licitador que ofrezca la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos por la Jefa de Servicio de Infraestructuras y Servicios Públicos ( RS 425):
* Mejoras propuestas por los licitadores. Dichas mejoras versarán sobre:
❖ Mejora del alumbrado público de las rotondas.
❖ Otras mejoras relacionadas con el ámbito de las obras.
Las mejoras que se propongan deberán presentarse debidamente detalladas y valoradas para que sean tenidas en consideración, asimismo se podrán ejecutar durante las obras las mejoras propuestas o bien otras obras que sean consideradas por la Dirección Facultativa de las obras con un importe equivalente al de las mejoras”.
16.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL:
16.1.-El Proyecto Técnico , y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación del contrato, que en su día se otorgue, y tendrán a todos los efectos carácter contractual.
18.- PUBLICIDAD
18.1. El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones del anuncios en el perfil del órgano contratante , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161.2,126.4 de la LCSP.
18.2.-A partir de la publicación del anuncio, los interesados en la licitación podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento, la cual se les dará verbalmente en sus oficinas en horas de atención ordinaria al público.
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19.- PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de 5 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante, mediante ESCRITO DE SOLICITUD presentado en el Servicio de Contratación ( C/ Xxxxxx Xxxxx nº7 El Campello, 2ª planta) hasta las 14 horas , según modelo en anexo , al que acompañará la siguiente documentación, en sobre cerrado, que deberá reunir los siguientes requisitos de autenticidad previstos en las leyes.
Si el último dia del plazo para presentar las solicitudes de participación ( 1ª fase) coincidiera con un sábado o día inhábil, el plazo se prorrogará hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
Contenido del Sobre denominado : “ SOBRE A: “ Documentación general de la Solicitud de participación en el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD de la Obra de ”:
En el exterior de dicho sobre se hará contar los datos de identificación del solicitante, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
*** Para acreditar la personalidad de la empresa:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y modificación, en su caso, o escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acta fundacional, en el que consten la normas por las que regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial. El objeto social debe incluir el objeto de este contrato.
3. CIF de la empresa.
4. Estatutos sociales de la persona jurídica.
5. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder, debidamente bastanteado, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra, y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar formalmente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
6. Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberán de acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
** Para acreditar la capacidad de la empresa:
7. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda
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ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u autoridad administrativa . Este declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente
8.- Aportación de la clasificación empresarial:
Grupo X. Xxxxxx y pistas. Subgrupo 4.Firmes de mezclas bituminosas. Categoría C y Grupo X. Xxxxxx y pistas. Subgrupo 6.Obras viales sin cualificación específica. Categoría C.
9.- Declaración responsable de no existencia de empresas vinculadas con el oferente o, en su caso, de la relación de empresas vinculadas con el mismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 129.4 de la LCSP, SEGÚN MODELO:
Modelo de declaración de empresas vinculadas
D. ......, vecino de …..., c/ …..., nº …..., con D.N.I. nº ......, en su propio nombre o en representación de ...., en relación con la proposición presentada para la contratación de ….. y en cumplimiento de lo establecido en el art. 129 de la LCSP, declaro: Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente. Opción B: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
(fecha y firma del licitador)
*** Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
a) El licitador deberá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas, bien por la Administración o bien por Notario, conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el Órgano de Contratación.
b) Se excluirá directamente a aquel licitador que incluya en este sobre de documentación general, cualquier documento que sirva de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato.
c) Si no se aporta los documentos generales exigidos en el presente Xxxxxx se requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su oferta.
d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida e indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
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a) Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
20.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SELECCIÓN DE LOS LICITADORES A INVITAR PARA PRESENTAR OFERTA:
20.1.-Para la calificación y comprobación de la documentación general aportada por los interesados en participar en este procedimiento, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
20.2.-La calificación de la documentación general presentada junto con la solicitud de participación se realizará por la Mesa de Contratación que, concluido el plazo de presentación de las solicitudes, procederá a la apertura y verificación de la documentación general presentada por los licitadores, en tiempo y forma. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o , en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificaciones, concediéndoles un plazo no superior a tres(3) días hábiles para su corrección o subsanación. Igualmente, podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco(5) días naturales para ello.
20.3.-Una vez comprobada por la Mesa de Contratación la personalidad, capacidad y la solvencia de los participantes con la documentación que acompañan a la SOLICITUD DE PARTICIPACION ( 1ª FASE) y verificado el cumplimiento de las condiciones de personalidad, capacidad y solvencia, la Mesa de Contratación procederá a determinar los licitadores que se ajustan a dichos criterios de selección, señalando los admitidos en esta primera fase, los rechazados, y las causas de su rechazo. Esta Mesa estará compuesta en esta primera fase por el Secretario General del Ayuntamiento y por la/s responsable/s del Servicio de Contratación.
20.4.- Criterios de selección de candidatos e invitación a participar: Aportación de la clasificación empresarial: Grupo X. Xxxxxx y pistas. Subgrupo 4. Firmes de mezclas bituminosas. Categoría C y Grupo X. Xxxxxx y pistas. Subgrupo 6.Obras viales sin cualificación específica. Categoría C.
20.5.- Se invitará a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello sea posible.
21.-INVITACIONES:
21.1.- El órgano de contratación, en este caso el Alcalde, a la vista del Acta de la Mesa de Contratación, invitará a los licitadores admitidos o, en su caso, a los seleccionados a presentar sus ofertas, que serán objeto de negociación. Las invitaciones se cursarán simultáneamente y por escrito.
21.2.-El número de invitaciones a cursar será como mínimo de 3 empresarios.
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21.3.-La invitación tendrá el contenido que se indica en el art. 150 de la LCSP. En todo caso, resultarán aplicables los arts. 161.3 y 147 a 149 LCSP.
22.-SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO: PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS
OFERTAS:
22.1.- Las ofertas se presentarán y registrarán en el Negociado de Contratación, en horario de 10 a 14 horas en el plazo de trece (13) días naturales , contados desde la fecha de envío de la invitación, para su inscripción en el Libro-Registro de Plicas. Si el último día coincidiera con un día inhábil o sábado, el plazo de prorrogará hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
Presentación que cabe realizar personalmente, mediante envío por mensajería, así como por correo. En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
22.2.- **** CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en 3 sobres numerados :
- SOBRE NUMERO 1: En la carátula del sobre deberá expresarse el procedimiento al que se opta, el nombre del licitador, teléfono, dirección, fax y correo electrónico. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
2º) Documento constitutivo de la Garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, por importe de 21.278,33 euros, como documento no subsanable. Su omisión o el error en su constitución dará lugar a la exclusión inmediata del proceso de licitación.
- SOBRE NUMERO 2: En la carátula del sobre deberá expresarse el procedimiento al que se opta, el nombre del licitador, teléfono, dirección, fax y correo electrónico .Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar
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como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora a continuación. Se rechazará aquella proposición que no vaya firmada por el licitador.:
Modelo de proposición económica:
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . .
. . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado) manifiesta que habiendo recibido la invitación y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado con publicidad el contrato de OBRA de , se compromete a cumplir estrictamente el Proyecto Técnico y de cláusulas administrativas particulares y a realizarlo en las siguientes condiciones:.................................EUROS ( sin IVA). El importe correspondiente al IVA ( %) es de
euros , de forma que el precio total del contrato es de ( IVA incluido).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 2.009. . .
FIRMA DEL LICITADOR.
- SOBRE NUMERO 3: PROPOSICIÓN TÉCNICA :
En la carátula del sobre deberá expresarse el procedimiento al que se opta, el nombre del licitador, teléfono, dirección, fax y correo electrónico Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, que serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 15 de este pliego.
Notas aclaratorias sobre la presentación de ofertas:
a) La presentación de proposiciones presumen por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del proyecto técnico y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
b) Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
c) Una vez presentado una proposición no puede ser retirada bajo ningún concepto. En caso contrario le será incautada la garantía provisional.
d) La oferta económica se expresará en la unidad de cuenta euro, única expresión que será tomada como dato cierto por el Ayuntamiento. Para la fijación del precio del contrato. La oferta económica se plasmará en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otro, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la establecida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el importe, condiciones que, de no ser cumplidas en el caso de disparidad aludida, determinarán el rechazo de la proposición.
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e) La empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
24.- MESA DE CONTRATACION:
24.1. La Mesa de Contratación, tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de las posibles delegaciones:
• Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
• Concejal Delegada de Infraestructura Pública.
• Concejal Delegado de Servicios Públicos
• Concejal Delegado de Seguridad y Tráfico.
• Concejal Delegado de Urbanismo.
• Un vocal por cada grupo político municipal.
• Interventora de Fondos.
• El Secretario General.
• Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, con voz pero sin voto.
25.- APERTURA DE PROPOSICIONES (OFERTAS) Y PROPUESTA DE ADJUDICACION.
25.1.- Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en acto público a la apertura de las 3 SOBRES DE LAS OFERTAS previstos en la cláusula 22.2. La sesión pública se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
21.2.-Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de Servicio de Contratación , hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
25.3.- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
25.4.-Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
25.5.-Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos
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u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
25.6.- A continuación, se procederá a la apertura de los 3 sobres de las ofertas , dando lectura a las proposiciones formuladas por los licitadores. La Mesa finalizará el acto público, levantándose el correspondiente acta, pasando a deliberar sobre los criterios de adjudicación según los pliegos y pudiendo solicitar los informes o asesoramientos que tenga por conveniente.
25.7.- En el día señalado al efecto, la mesa formulará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación a favor de la oferta que haya resultado económicamente más ventajosa de las presentadas y admitidas. Dicha propuesta no crea derecho alguno para el empresario, en tanto no se proceda a la adjudicación por el órgano de contratación.
26.- VARIANTES O MEJORAS:
26.1.- Cabe las mejoras de acuerdo con los criterios de adjudicación.
27.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
27.1.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
28.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
28.A) Adjudicación provisional:
28.A.1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
28.A.2.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
28.A.3.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP , el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
28.A.4.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación
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28.A.5.- La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proporción y a que se le devuelva la garantía depositada.
28.B) Adjudicación definitiva :
28.B.1.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
28.B.2.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior , siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula 28 de este pliego y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
28.B.3.-. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior.
28.C) Documentación a presentar por el adjudicatario provisional:
Durante los 10 dias hábiles que median entre la adjudicación provisional y definitiva, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar :
A) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
B) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social.
C) Garantía definitiva.
D) y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación
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*** Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
29.- GARANTIA PROVISIONAL :
29.1.-La garantía provisional a disposición del órgano de contratación será la de 21.278,33 euros, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP.
29.2.-Las garantías deberán constituirse con arreglo a lo dispuesto en los art 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RD 1098/01 de 12 de octubre).
29.3.- En los avales se deberá acreditar por fedatario público que los firmantes que actúan en representación de la Entidad Financiera avalista tiene poder suficiente para realizar dicho acto.
29.4.-La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación
30.- GARANTIAS DEFINITIVAS:
30.2.1- Publicada la adjudicación definitiva del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de 10 días hábiles, una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
30.2.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la LCSP. En los avales se deberá acreditar por fedatario público que los firmantes que actúan en representación de la Entidad Financiera avalista tiene poder suficiente para realizar dicho acto.
30.2.3.-De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5.
30.2.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
30.2.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
30.2.6.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88
de la LCSP.
30.2.7.- La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los art. 90 LCSP y 65.2. y 3 del RGLCAP.
30.2.8.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía ( 1 año desde la firma del Acta de recepción de la Obra) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
30.2.9.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
30.2.10.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
31.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
31.1-El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
31.2.-. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
31.3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 000.xx la LCSP.
31.4.- Dado el carácter urgente del expediente se podrá iniciar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente
31.5.-El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
III.- EJECUCION DEL CONTRATO
32.- PLAN DE SEGURIDAD, APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO Y COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 212 LCSP y arts. 139, 140 y 141 RG).
32.1.- En el plazo no superior a 10 DIAS desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
32.2.- En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente,( COMO EN ESTE EXPEDIENTE ) la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva, computándose desde esa fecha los 10 dias naturales máximo para efectuar el acta de comprobación del replanteo.
32.3.- Antes de efectuar la comprobación del Replanteo, deberá haberse procedido a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y a la apertura del centro de trabajo.
32.4.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
33.- PROGRAMA DE TRABAJO (art. 144 RG)
33.1- Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado, en caso de constar en él.
V.-EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
34.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
34.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
34.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
35.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts. 41 y 213 LCSP)
35.1.- El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 196.8 LCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art.
218.1 LCSP)
35.2- Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
36.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 213 LCSP)
36.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto técnico que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
36.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
36.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP. (art. 199 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
36.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
36.5- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
37.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 200 y 215 LCSP y art. 150 RG)
37.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
37.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente , debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato o director facultativo de la obra.
El importe de la factura será el correspondiente al importe de la certificación de obra mensual descontando el importe de las penalizaciones que le corresponda aplicar como consecuencia de los retrasos de la ejecución de la misma.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato, debiéndola presentar por registro general de entrada en el Ayuntamiento.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
37.3.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
37.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP)
38.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP)- PENALIDADES:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato como penalidad por dia natural durante el plazo concedido por el ayuntamiento para la realización de las obras necesarias para la recepción de las obras, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
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- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato como penalidad por dia natural durante el plazo concedido por el ayuntamiento para la realización de las obras necesarias a que se comprometió el adjudicatario en su oferta o las exigidas por la dirección facultativa, , salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos ( incluyendo los plazos relativos a la entrega del plan de seguridad y salud y el plazo para el comienzo de la obra) , se impondrá las siguientes penalidades dado las consecuencias económicas que podría suponer para el Ayuntamiento el incumplimiento de las plazos de justificación de la subvención concedida:
- una penalidad diaria ( día natural) en la proporción de 1 euro por cada mil euros del precio del contrato.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 del ciento del precio del contrasto, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
d) Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la pérdida de la financiación para el Ayuntamiento de El Campello, este vendrá obligado a aportar al Ayuntamiento una cantidad igual a al a que éste tenga que reintegrar al Ministerio de Fomento . Asimismo si la obra no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
39.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
39.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
V.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
40.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 194, 202, 217, 220.e), art. 158 RG)
40.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
40.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
40.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
40.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
41.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 203 LCSP y 103 RG)
41.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
41.2.-Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (art. 203.2 LCSP)
VII- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
42.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts.205,
218 LCSP y arts. 163 a 165 RG)
42.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
42.2.- El contratista, con una antelación cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 dias ,de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
42.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
42.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. ]
43.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
43.1- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.
43.2- Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 31.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
44.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (arts.200, 218 LCSP y
arts. 166 y 169 RG)
44.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
44.2.- En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
44.3.- Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
44.4.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
45.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 205.3 y 218 LCSP)
45.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
45.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.
46. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 90
LCSP)
46. 1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
46. 2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, [ previa solicitud del contratista ].
46. 3.- Transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
47.- PRERROGATIVAS:
47.1.-Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público ( Ley 30/2007) y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. así como imponer las penalizaciones correspondientes por las infracciones del contratista.
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47.2.-Los acuerdos dictados al efecto, previo informe jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
48.- JURISDICCION:
48.1.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En El Campello a 22 xx xxxxx del 2009 Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
“SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”
Don......................................................, con Documento Nacional de Identidad núm....................,domiciliado en ..................calle....................................número ,
código postal............................de la localidad de................y teléfono de contacto ;en
plena posesión de capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de la empresa..........................................., con CIF núm ,
XXXXXXXXXX, que estoy enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento negociado con publicidad, del contrato denominado......................................................................Expte de contratación núm del
AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO.
SE ADJUNTAN los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia para
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
contratar, así como de la acreditación de los requisitos de solvencia determinados para la selección de las solicitudes de participación, incluyendo una relación detallada de los documentos que se incluyen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SOLICITO, ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta.
(lugar, fecha y firma)