FORMULARIO DE LA SEGUNDA RONDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPECTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN MT-001 DE 2006
FORMULARIO DE LA SEGUNDA RONDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN MT-001 DE 2006
1 PREGUNTAS FORMULADAS POR XXXXXX XXXXXX XXXX (Diciembre 12 de 2006)
1.1. EN CUANTO AL PLIEGO DE CONDICIONES
PREGUNTA No. 1: En el numeral 3.4 inciso A, se solicita que el proponente singular o uno de los miembros del proponente plural acredite otras experiencias en temas de integración por los que haya recibido honorarios por seis millones de dólares. Solicitamos que se aclare cuáles serían estas experiencias adicionales que se exigen, y si el monto de honorarios recibidos se refiere a una sola experiencia o a la sumatoria de todas ellas. Igualmente solicitamos que se aclare si los seis millones de dólares deben haberse recibido por concepto de honorarios o por concepto de facturación.
RESPUESTA: Las experiencias adicionales en integración se refieren a la planificación, el diseño, la implementación y en la integración de soluciones tecnológicas que incorporen múltiples componentes o subsistemas de terceros con el objetivo que funcione como un todo. Los Proponentes deben acreditar que facturaron por concepto de la realización de máximo tres (3) de estas experiencias la suma de seis millones de dólares.
Mediante adenda No. 2 se aclaró que la suma exigida debió haberse recibido por concepto de facturación.
PREGUNTA No. 2: El pliego exige certificaciones de calidad ISO 9001 versión 2000, e ISO 27001 versión 2004, entre otras. Solicitamos que en esta Licitación se permita a los proponentes que no tengan todavía estas certificaciones que comprueben que ellas se encuentran en trámite.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Las certificaciones de calidad deben ser presentadas por los proponentes de acuerdo con el pliego de condiciones y sus anexos.
PREGUNTA No. 3: En el aparte 3.4.1 se señala la forma de acreditar la experiencia, exigiéndose que será necesario registrar la información solicitada en el formulario 0 xxx xxxxx 0, el cual debe ir acompañado de la correspondiente certificación expedida por quien adquirió la solución que se pretende acreditar. Para los efectos de los literales C y D del numeral 3.4 xxx Xxxxxx, dicha certificación debe ser expedida por los destinatarios de los
servicios descritos en los literales mencionados. Solicitamos se aclare quiénes serían estos destinatarios, y si, en últimas, pueden ser los mismos adquirientes de la solución.
En el mismo numeral no es lo suficientemente claro acerca del funcionario que debe firmar esta certificación en la empresa adquiriente, es decir si debe ser el representante legal, el gerente comercial u otro.
RESPUESTA: Los destinatarios de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas o entidades a las cuales se les prestaron dichos servicios. En el evento en que estas personas o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicas, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificaciones.
En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal de la empresa, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos.
PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegos, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.T, y este haya sido aprobado por el Ministerio, las condiciones de operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta que la redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves del proyecto.
RESPUESTA: La estipulación referida deber ser analizada y estudiada conjuntamente con la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante la adenda No. 2. En este sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus
obligaciones, están contenidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato del diseño definitivo presentado por el concesionario
De esta manera, dentro de los once (11) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para que el concesionario preste un eficiente y eficaz servicio público. Posteriormente, el Ministerio con la participación del concesionario y de la interventoría, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativo, fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que deberán cumplir en adelante las partes del contrato de concesión, los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del Ministerio y los otros actores.
PREGUNTA No. 5: En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en lo que resultara necesario para garantizar la obtención de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior.
PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente?
RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 2006 y con la cláusula novena de la minuta del contrato, de tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los
ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% del valor de las tarifas que se encuentren vigentes al momento de efectuar el reajuste.
PREGUNTA No. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, se indica lo siguiente: “El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación?
RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%.
1.2. EN CUANTO AL ANEXO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO
PREGUNTA No. 8: En el numeral 2.2. del anexo X xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La tecnología con la que se diseñe el R.U.N.T, debe permitir que el trámite se ejecute en forma electrónica y personal, contando con lectores de huella dactilar para reconocimiento de los ciudadanos involucrados en el trámite, lector de firma electrónica y video cámara para la captura electrónica centralizada y remota de la foto, la firma y la huella”. Más adelante en el numeral 3.12.1 de anexo A, se indica: “El CONCESIONARIO del R.U.N.T suministrará un computador personal a cada Organismo de Tránsito.”. Por tanto este equipo y sus periféricos (lector de huellas, cámara, lector de código bidimensional, digitalizador de firma) serán el enlace entre el Organismo de Transito y el sistema central. Sin embargo, no existe claridad respecto del momento y forma de captura de esta información ya que de hacerlo en el momento de solicitud de un trámite, este procedimiento se convertiría en un cuello de botella para el proceso de atención a los usuarios. Por lo anterior, se pregunta: ¿Según lo previsto por el Ministerio en que etapas del proceso de un trámite debería hacerse captura de huella, firma electrónica e imagen?
RESPUESTA: La captura de la huella, de la firma electrónica y de la imagen se deberá realizar a partir de la fase de operación, actualización y mantenimiento y el enrolamiento de la huella será realizado a medida que los ciudadanos acudan a un organismo de tránsito para efectuar cualquier trámite.
PREGUNTA No. 9: En el numeral 2.2. del anexo X xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “Todos los Organismos de Tránsito (OT) y las Direcciones Territoriales del MINISTERIO DE TRANSPORTE (DT) serán interconectados con el R.U.N.T por diferentes tipos xx xxxxxxx de comunicación, para garantizar la operación en Línea del Sistema y el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Operación establecidos en el Anexo B de Condiciones de Operación.”. Es sabido que en muchos municipios del territorio nacional las condiciones para las comunicaciones no son óptimas y esta sería una variable que estaría fuera de control del operador. Se pregunta: ¿En estos casos como aplicarían los niveles de Operación establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de condiciones?
RESPUESTA: La operación en Línea del RUNT es un requisito fundamental del proyecto y el concesionario debe proveer un canal principal de comunicaciones y un canal alterno, para cada una de las Direcciones Territoriales y Organismos de Transito a nivel nacional. Los niveles de servicio diferencian los tiempos de respuesta, para los Organismos de Tránsito (OT) y Direcciones Territoriales del MINISTERIO DE TRANSPORTE (DT), de acuerdo con el número de trámites realizados.
Es responsabilidad del Concesionario garantizar, mediante el uso de tecnologías y técnicas, la disponibilidad de estos canales en todos los Direcciones Territoriales y Organismos de Transito y proveer la infraestructura de comunicaciones requerida para garantizar los SLA solicitados.
Ver numeral 3.3 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones.
PREGUNTA No. 10: En el numeral 3.12.1 del anexo X xxx xxxxxx de condiciones, se indica en el item “Autorizador Central” lo siguiente: “En el autorizador central estarán los procesos xx xxxxx y validación de la información registrada según la definición de los registros del R.U.N.T., validación de los requerimientos, autorización o rechazo del registro de actualización central, control de la facturación y el recaudo reportado por las entidades financieras y la asignación de los rangos de las especies venales”. Si las entidades financieras no están en capacidad de suministrar información del recaudo en tiempo real y esto queda fuera del control del concesionario,
solicitamos que se aclare la forma como se manejará para este caso el cumplimiento de los niveles de operación.
RESPUESTA: Diversas entidades financieras están ofreciendo a sus clientes la prestación de sus servicios en tiempo real. Las entidades financieras encargadas de efectuar los recaudos deberán transmitir en línea los datos requeridos. Ver respuesta a la pregunta 55 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
PREGUNTA No. 11: En el numeral 3.12.1 del anexo X xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “El CONCESIONARIO del R.U.N.T suministrará un computador personal a cada funcionario de las diferentes Direcciones Territoriales del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Este computador debe ser nuevo y contará con una tecnología que se encuentre disponible en el mercado, con no más de un año de antigüedad respecto de la fecha de entrega del computador al Proyecto, bien sea por asignación inicial o por reposición”. Para efectos de determinar correctamente la inversión, se pregunta: ¿Cuántos equipos exactamente deben ser suministrados para las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta 30 del anexo de acta de audiencia de aclaraciones.
2 PREGUNTAS FORMULADAS POR INFORMÁTICA SIGLO 21 (Diciembre 26 de 2006)
PREGUNTA No. 12: En el Pliego de Condiciones en diferentes numerales y anexos se indica que es responsabilidad del concesionario la recepción y cargue de información proveniente de los actores relacionados con el RUNT y en especial aquella información en poder del Ministerio de Transporte, de los Organismos de Tránsito y de las Direcciones Territoriales. Sin embargo el nivel de detalle de la información a entregar por cada uno de estos actores no se indica, razón por la cual solicitamos que nos suministren una relación de la información que debe ser migrada y que está en poder de cada uno de los actores. Sugerimos para esto que se considere relacionar para cada uno de los registros del RUNT las posibles fuentes que contienen actualmente esta información y que es candidata a ser migrada.
RESPUESTA: La información que provean los otros actores no será migrada, de esta manera, el RUNT intercambiará con los otros actores aquella información que estos pongan a disposición, con el objeto de realizar las validaciones requeridas. La información a ser migrada es la que contienen las bases de datos del Ministerio de Transporte, que es el grupo de datos reportados por los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del
Ministerio y el que llegare a entregar el SIMIT, entre otros, que hacen parte de los datos de los registros. No será migrada la información almacenada en las bases de datos o en documentos que en forma individual tenga cada organismo de tránsito, dirección territorial o alguno de los otros actores. Ver numeral 2.2 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones.
PREGUNTA No. 13: En el Pliego de Condiciones se indica la necesidad de que el RUNT se integre con Otros Actores para acciones como intercambio de información, cargue de información, autorizaciones, validaciones etc. No obstante, no se incluye una lista completa de cada uno de los actores ni los posibles escenarios de integración con los mismos. Solicitamos se acote el tema de integración con Otros Actores indicando que posibles servicios de información se generarán con este actor de tal forma que se pueda cuantificar de forma más acertada el esfuerzo de esta importante funcionalidad del RUNT.
RESPUESTA: Ver respuesta de la pregunta 58 Formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
PREGUNTA No. 14: Dado que el RUNT debe incluir los registros mencionados a lo largo de todo el pliego de condiciones y que muchos de ellos son parte fundamental de la gestión y control que hace actualmente el Ministerio preguntamos si debemos considerar que hay aplicaciones actuales del Ministerio de transporte que contienen no sólo información de registros sino funcionalidad que no sea necesaria volver a construir sino reutilizar. En especial queremos conocer si aquellos sistemas que ya han sido centralizados y cuya operación está vigente se deben reconstruir.
RESPUESTA: El concesionario no deberá considerar las aplicaciones actuales del Ministerio de Transporte para integrarlas a su solución. El concesionario deberá diseñar una solución integral propia para la puesta en funcionamiento del RUNT.
PREGUNTA No. 15: Mediante qué tipo de mecanismos puede el concesionario asegurar que el Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales y Otros Actores entreguen la información necesaria para el cargue y la entrada en operación del RUNT y cómo se manejarían situaciones de atrasos que se causen por falta de información no entregada a tiempo por las entidades.
RESPUESTA: Ver cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificada mediante la adenda No.2.
PREGUNTA No. 16: Relacionado con el punto anterior mediante qué tipo de mecanismos puede el concesionario asegurar que el Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales y Otros Actores van a realizar la depuración de los datos inconsistentes y este proceso no afectará el tiempo de ejecución del proyecto?
RESPUESTA: Ver cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificada mediante la adenda No.2.
PREGUNTA No. 17: En el Pliego de Condiciones indican que los cobros que se hagan por los servicios de uso del RUNT se harán por transacciones sobre registros incluidos en el RUNT. Esto indica que aquellos registros que hacen parte de una migración inicial no se cobran? Por ejemplo, un automotor que ya está legalmente registrado y cuya información entra el RUNT en la migración inicial, debe pagar por estar registrado en el RUNT o esto sólo aplica para automotores no registrados?
RESPUESTA: Se comenzarán a causar las tarifas por cualquier registro que se efectué con posterioridad a la entrada en operación del RUNT. Por lo tanto, aquellos registros que harán parte del cargue inicial no generarán tarifa.
PREGUNTA No. 18: En el Pliego de Condiciones se indica que se debe implementar el Sistema de Información de las Direcciones Territoriales para apoyar los diversos trámites a cargo de dichas dependencias. Entendemos que los trámites se refieren a Validaciones, Registros y Autorizaciones que deban hacer las Direcciones Territoriales frente al RUNT en el normal ejercicio de sus funciones y no comprende los trámites no relacionados con el RUNT
RESPUESTA: El sistema de información de las Direcciones Territoriales incluye el portal de trámites para las validaciones, verificaciones específicas en el RUNT para los trámites de transporte. Adicionalmente, el concesionario deberá desarrollar las funcionalidades necesarias para garantizar la continuidad de los trámites que realiza cada dirección territorial del Ministerio. Ver numeral 10.7 de la cláusula décima de la minuta de contrato así como el numeral 3.12.2 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones.
XXXXXXXX Xx. 00: Xx xx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx en el numeral
10.5.10 se indica que el concesionario debe “Adelantar las gestiones necesarias para realizar los cruces de información con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con las autoridades que compilen a nivel nacional la información sobre la defunción de las personas y sobre huellas dactilares así como el cruce de información con el INPEC, Medicinal
legal y la Fiscalía, de conformidad con lo establecido para el efecto en este Contrato”. Es necesario establecer la responsabilidad que asumirá el Ministerio para lograr los acuerdos que permitan el uso de la información en poder de estas entidades y que el Ministerio asuma los convenios interinstitucionales necesarios que habiliten el flujo adecuado de información bajo niveles de servicio pertinentes.
RESPUESTA: Ver cláusula décimo novena de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante adenda No. 2.
PREGUNTA No. 20: En el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones en el numeral
10.5.14 se indica que el concesionario debe “validar la información del sistema único de información vehicular…” Solicitamos aclarar el alcance de dicho sistema y el tipo de validaciones que se esperan como responsabilidad del concesionario.
RESPUESTA: El sistema único de información vehicular (SUIV) está en proceso de implementación por parte del Ministerio. El RUNT debe estar en capacidad para validar la información proveniente del SUIV e incluir en el registro la información relativa a dicho sistema.
PREGUNTA No. 21: En el Anexo A al contrato de concesión en el numeral
2.2. Arquitectura del sistema de información se indica que “El sistema de información del nivel central estará interconectado con cada uno de los Organismos de Tránsito, de las Direcciones Territoriales del Ministerio el Ministerio de Transporte y los Otros Actores” esta última se indica que “… debe ser en línea y en tiempo real con las medidas de seguridad pertinentes”. Solicitamos se aclare y acote el alcance de este numeral dada la diversidad misional, operativa, funcional y técnica de los denominados Otros Actores. Reiteramos que entre más acotada esté la definición de Integración e Interoperabilidad más adecuada la estimación y el tipo de solución que se debe ofrecer.
RESPUESTA: El sistema de información a nivel central permitirá la conexión de los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales, el Ministerio el concesionario deberá proveer las conexiones, infraestructura de acuerdo con las condiciones operativas y técnicas establecidas en el Anexo A del Contrato.
Con respecto a los “otros actores”, es necesario efectuar la siguiente distinción:
Se pueden tener como “otros actores”, aquellos que en virtud de un acuerdo interadministrativo o de cooperación suscrito con el Ministerio de Transporte, como es el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Departamento Administrativo de Seguridad, entre otros. En este evento, el concesionario deberá realizar las labores necesarias para estructurar la conexión y recepción de la información.
Asimismo, también se reputan como “otros actores” aquellos obligados a reportar e inscribir información al RUNT, en virtud del artículo 10 literal a) de la Ley 1005 de 2006, en cuyo caso deberán someterse a las condiciones técnicas y tecnológicas y a las condiciones de operación sugeridas por el Concesionario y convalidadas por el Ministerio mediante acto administrativo. En este evento, estos “otros actores” deberán asumir los costos de conectividad por su propia cuenta.
PREGUNTA No. 22: En el Anexo A al contrato de concesión se indica que los documentos de Licencias de Conducción y Licencias de Tránsito deben generarse a través del sistema de forma centralizada y que para esto el sistema debe estar habilitado con tecnología como lectores de huellas, firmas, cámaras digitales, etc. Deseamos que detallen el proceso de expedición de estas licencias y el soporte técnológico que el RUNT debe dar a este proceso.
RESPUESTA: De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 Impresión de Licencias, del Anexo A – Condiciones Técnicas, contiene el procedimiento mínimo que deberá cumplir el concesionario para el efecto, el cual es detallado y se presenta a continuación.
“El procedimiento de impresión de licencias se presenta a continuación:
o La captura de los datos requeridos se realizará en línea al sistema central para su validación por parte de los Organismos de Tránsito a través del aplicativo de trámites, en línea al sistema central para su validación.
▪ El sistema autorizador, validará el cumplimiento de las reglas de negocio en términos de multas, propiedad, pago y autorizará la generación de la nueva licencia.
▪ El sistema autenticador de licencias, tomará y guardará la información enviada por el Organismo de Tránsito y generará un codigo BI-Dimensional encriptado que será enviado, en línea para su impresión a nivel nacional.
▪ El sistema central actualizará el registro de control, para incluir la nueva licencia en su base de datos.
▪ En la entrega de la licencia, se tomará una foto para mantener un registro y pruebas de uso del inventario.
▪ El registro de control contendrá como mínimo: el nombre del funcionario que realizó la impresión, el número de sustrato, el lugar de impresión, la fecha de impresión y el portador de la licencia.”
PREGUNTA No. 23: En el Pliego de Condiciones en la página 37 numeral
14.1. Operación, se solicita que se establezcan especificaciones mínimas para los Flujos de Procesos. Solicitamos que se aclaren que flujos de procesos se deben especificar.
RESPUESTA: El Concesionario deberá presentar los procesos documentados según los estándares xx xxxxxxx para los procesos planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros.
PREGUNTA No. 24: En el Pliego de Condiciones en la página 39 numeral
14.3.5. Integración, se solicita información acerca de criterios de integración de los componentes y equipos y sistemas de Interfaz. Solicitamos que se aclare el significado y alcance esperado en la descripción de estos conceptos.
RESPUESTA: Contar con herramientas que puedan interactuar con aplicaciones y transmitir información desde y hacia el RUNT para validación de información que poseen los otros actores como son la identificación de las personas, empresas, improntas y características de los automotores entre otras.
PREGUNTA No. 25: En el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 23 numeral 3.1 Fase de planificación se indica que el concesionario debe planear el suministro de las aplicaciones para la interacción con Otros Actores. Solicitamos que se aclare a que aplicaciones hace referencia este numeral y si estas son diferentes al Portal de Trámites.
RESPUESTA: Para efectos de la interacción que debe existir entre las aplicaciones de los otros actores y la aplicación en el registro central RUNT, se implementarán herramientas de integración de aplicaciones empresariales. La intención es la de comunicar a las diferentes aplicaciones, mediante un mecanismo estándar que facilite su posterior mantenimiento y por ende la confiabilidad de su funcionamiento.
PREGUNTA No. 26: En el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 24 numeral 3.1 Fase de planificación se indica que el concesionario debe entregar un plan de aseguramiento de la calidad en el cual se indique como se realizará la integración con otros proyectos. Solicitamos ampliar información acerca de esta integración con proyectos y la forma de considerarla en el plan de calidad
RESPUESTA: Ver cláusula Tercera de la minuta de Contrato (Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones), la cual fue modificada mediante la Adenda No.2.
PREGUNTA No. 27: En el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 26 numeral 3.2.1 Primera Etapa se indica que el concesionario debe realizar el cargue y depuración de la información requerida por el RUNT y existente en diferentes bases de datos. Consideramos que se debe establecer un mecanismo mediante el cual el Ministerio entregue la información de los registros a la concesión y que dentro de la responsabilidad de cargue y depuración de datos se establezca un comité de depuración de datos en el cual se establezcan responsabilidades conjuntas entre el concesionario: en la detección y seguimiento de las inconsistencias, el Ministerio: como entidad que gestione la solución de las mismas frente a las entidades que la suministraron y el responsable de la información (Ministerio, Organismo de Tránsito, Dirección Territorial, Otros Actores) como entidad que depure los datos en el origen y entregue la información corregida.
RESPUESTA: Ver numeral 19.9 de la cláusula décimo novena de la minuta de Contrato (Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones), la cual fue modificada mediante la Adenda No.2.
PREGUNTA No. 28: En el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 41 se establecen las tarifas techo para cada uno de los trámites previstos. El concesionario puede asumir que por el término de ejecución del contrato el Ministerio se compromete a mantener la obligatoriedad de realizar los registros y expediciones de certificados en el RUNT y que de ninguna manera expedirá leyes que eximan el registro y/o la expedición de certificados; es decir, el concesionario puede asumir que durante el término de ejecución del contrato como mínimo existirán siempre los mismos trámites descritos en la tabla de tarifas y estos mantendrán su obligatoriedad y su costo?
RESPUESTA: Teniendo en cuenta que el RUNT tiene consagración legal, es obligación no sólo del Ministerio de Transporte sino también de todos los habitantes del país cumplir con la obligación de efectuar todos los registros en materia de tránsito y transporte a través del RUNT. Las tarifas que se aplicarán son las definidas en el contrato, las cuales se indexaran y reajustarán en la forma también alli determinada Ahora bien los trámites que
van a ser objeto de registro pueden ser modificados para atender necesidades del servicio. De todas maneras, el contrato en su cláusula novena prevé ajustes de las tarifas cuando los ingresos totales del concesionario de cada año sean inferiores o superiores a los esperados, mecanismo que busca que los ingresos del concesionario se mantengan en los rangos por él previstos al presentar su propuesta
XXXXXXXX Xx. 00: Xx xx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx en la página 51 en el numeral 10.6.1 se indica que se debe suministrar a todos los Organismos de Tránsito el software de portal de trámites. Solicitamos aclarar si el suministro hace referencia a suministrar el acceso al portal ya que este es centralizado.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto, el concesionario deberá suministrar a los organismos de tránsito el acceso seguro al portal.
PREGUNTA No. 30: En el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 52 en el numeral 10.6.5. se indica que el concesionario debe permitir consultar la información de infracciones de tránsito y en repetidos apartados de los pliegos y documentos anexos se nombra el registro de infracciones de tránsito. Teniendo en cuenta que existe una solución como el SIMIT y que esta debe reportar información de los registros al RUNT queremos aclarar si el SIMIT es la única fuente de información de infracciones o si los organismos de tránsito deben reportar al SIMIT y al RUNT o a alguno de los dos según convenios.
RESPUESTA: De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, la Federación Colombiana de Municipios, como administrador del Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, es el que está en obligación de entregarle toda la información contenida en este registro al RUNT.
PREGUNTA No. 31: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 7 en el numeral 2.2.2. Integración se indica que se debe suministrar una solución de aplicaciones empresariales para habilitar el intercambio de información con Otros Actores. Debe aclararse que el concesionario definirá los mecanismos funcionales y definirá los servicios tecnológicos para el intercambio de información pero es entera responsabilidad del Actor implementar las adecuaciones necesarias en sus aplicaciones para que estas se integren y puedan acceder a los servicios de integración del RUNT.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente documento.
PREGUNTA No. 32: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 8 en el numeral 2.3.1. Autorizador Central se indica que la verificación de la identidad se realizará mediante la confrontación contra la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Conocemos que parte del alcance del Proyecto de Modernización Tecnológica Fase II de dicha entidad propone la creación de Web Services de Consulta. El concesionario puede asumir que la forma de confrontar la información se implementará a partir de los datos que puedan ser accedidos a través de los Web Services que para esto disponga la Registraduría?
RESPUESTA: Dentro del análisis que haga el Concesionario y el alcance que se dé al convenio que suscribirá el Ministerio con la Registraduría se establecerá la mejor alternativa de acceder y validar esta información.
PREGUNTA No. 33: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 28 en el numeral 3.7. Impresión de Licencias deseamos que se aclare la responsabilidad del concesionario en la impresión de las licencias ya que comprendemos que el Autorizador Central debe hacer la verificación de datos y autorizar la expedición de la licencia la cual se expedirá en una solución misional existente en el Organismo de Tránsito que recibirá como insumo el código xx xxxxxx bidimensional que reciba como parte de la autorización. Es decir el concesionario no debe implementar un software para la impresión de las licencias sino suministrar la infraestructura de impresión.
RESPUESTA: No es correcta la interpretación. El concesionario si debe implementar el software necesario para la impresión de las licencias, y adicionalmente, suministrar el hardware correspondiente. Ver numeral 3.7 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones. Los diferentes Organismos de Transito son los responsables por el suministro de los insumos requeridos para la impresión de las licencias.
3 PREGUNTA FORMULADA POR XXXXX XXXXXXXX XXXXX (Xxxxxxxxx 00 xx 0000)
XXXXXXXX Xx. 00: Mi pregunta es si la multa para quienes no cumplan con la inscripción o reporte de información al RUNT (cuando se ponga en funcionamiento) sigue siendo de 30 salarios mínimos legales vigentes y si la super (SIC) de puertos y transporte sigue siendo el organismo que deba imponer la sanción. Qué normatividad es la base para tales afirmaciones, si es que son ciertas...
RESPUESTA: Ver artículo 12 de la Ley 1005 de 2006.
4 PREGUNTA FORMULADA POR XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (Xxxxx 0 xx 0000)
XXXXXXXX Xx. 00: Estuve leyendo las preguntas realizadas al proyecto y deseo informarles que si existe al menos una empresa colombiana certificada NTC ISO/IEC 27001:2005 y es Fluidsignal Group S.A. xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx
RESPUESTA: El Ministerio de Transporte considera que esta certificación es relevante para garantizar la idoneidad técnica de los perfiles de los proponentes. Adicionalmente, el Ministerio considera que esta idoneidad puede acreditarse, para ser más incluyente, a través de la certificación ISO 9001: 2000, lo cual fue contemplado en la Adenda No. 2.
5 PREGUNTAS FORMULADAS POR IDENTIFICACIÓN PLÁSTICA S.A. (Enero 3 y 5 de 2007)
PREGUNTA No. 36: Debido a que en los pliegos no se especifican las características de las impresoras de licencias de conducción y de tránsito, nos gustaría saber si dentro de las especificaciones de las mismas se van a solicitar elementos que realmente van a permitir darle un control seguro al uso de los equipos y los insumos como lo son:
1. Contador de impresiones en la impresora para poder llevar un control real de las tarjetas impresas.
2. Cartuchos especializados para ubicar los insumos dentro del equipo, que permitan cerrar con llave los mismos mientras que están en la impresora, de tal forma que una vez cargados no se puedan extraer a menos de que se tenga dicha llave.
3. Elementos de seguridad adicionales como que a través del driver se pueda ligar la impresora a un PC determinado y que si esta es desconectada del mismo y se intenta conectar en uno diferente no pueda instalarse, a menos de que se tenga el software de administrador con la clave para lograrlo.
4. Equipos que tengan un proceso único y totalmente automatizado, donde se montan los insumos y sale un documento totalmente terminado sin necesidad de que el operario realice procesos manuales que amenacen la integridad del proceso y del documento. Este concepto de INTEGRALIDAD es bien conocido en las mejores prácticas en procesos de personalización.
RESPUESTA: Como se ha manifestado a lo largo de la licitación, el diseño detallado de la solución es responsabilidad del Concesionario RUNT y su implementación debe permitir cumplir con los SLA definidos para el proyecto.
Ver respuesta a la pregunta 235 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
PREGUNTA No. 37: En el numeral 3.12.1 Infraestructura Adicional, A nivel de Organismos de Tránsito, se mencionan todos los elementos mínimos que debe suministrar el concesionario como parte de la estación de trabajo y adicionalmente se mencionan la especificaciones mínimas de cada uno de los elementos que la componen a excepción de la impresora de licencias de tránsito y conducción. Consideramos que es de suma importancia aclarar de inmediato estas especificaciones para poder valorar lo que esto implica. Por lo anterior queremos conocer las especificaciones, ya que no hay claridad sobre este asunto que además mencionan que cierra el ciclo de seguridad del
R.U.N.T como un aspecto muy relevante dentro de la información que se encuentra en el Anexo A.
RESPUESTA: Como se ha manifestado a lo largo de la licitación, el diseño detallado de la solución es responsabilidad del Concesionario RUNT y su implementación debe permitir cumplir con los SLA definidos para el proyecto.
PREGUNTA No. 38: No hay claridad en el pliego de la responsabilidad del concesionario con relación a el control de defectuosas en el proceso de personalización. Se pide que “en la entrega de la licencia al usuario, se tomará una foto del documento para mantener un registro y pruebas de uso del inventario” pero solo de las emisiones sin problema, que pasa con las excepciones que fallan en el proceso de impresión? No es claro de quien es la responsabilidad de este control de inventario. Como se tomaría la foto al documento, con que elemento de la estación de trabajo?, como va a quedar ese campo en la base de datos para su auditoria? De acuerdo con el pliego esta auditoria sería parcial, ya que solo toma en cuenta los documentos impresos exitosamente y no los defectuosos, que controles se implementarán para estos casos? Quién comanda la impresora? Quien comanda los datos o registros a imprimir?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior.
PREGUNTA No. 39: Dentro de la información que aparece en los pliegos y los anexos solo encontramos que se le da particular importancia a las licencia de tránsito y conducción como especies venales, ¿que ocurre con todas las demás? ¿Que procesos se tienen previstos para el control de estas?
Nos gustaría entender si se tuvieron en cuenta aspectos de seguridad en la generación de documentos de este tipo como:
1. Sellado o estampillado electrónico con criptología.
2. Equipos de sellado electrónico con encripción, que estén conectados de forma directa al R.U.N.T y su autorizador, asegurando así que la emisión de las especies venales ha sido recaudada y ha cumplido con las reglas de negocio establecidas por el Ministerio de Transporte, protegiendo así los recursos públicos. Es una solución análoga al código bidimensional utilizado en licencias pero que se puede imprimir sobre formularios y otr0s documentos de papel
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta 22 del presente documento.
PREGUNTA No. 40: Con respecto al Anexo A donde aparecen las especificaciones técnicas de los requerimientos del R.U.N.T, se refieren en dos oportunidades a la ficha técnica que emitirá el Ministerio tanto para la licencia de conducción, como para la licencia de tránsito, ¿Esta ficha ya existe?, ¿Cuando va a ser publicada? ¿En caso de que hagan falta procesos o trámites para su publicación cuales son?, ¿podemos tener acceso a esta ficha a partir de cuando?.
RESPUESTA: El Ministerio definirá posteriormente a la licitación las fichas técnicas de las licencias. El material base definido para las licencias de tránsito y de conducción será el teslin.
6 PREGUNTA FORMULADA POR KPMG (Enero 9 de 2007)
PREGUNTA No. 41: Con el fin de realizar las proyecciones de ingresos, es esencial tener dos insumos básicos: las tarifas que se aplicarán y un estimado de las cantidades (o trámites) sobre las que se cobrarán dichas tarifas.
En la CLÁUSULA NOVENA del Contrato se plantean las tarifas techo previstas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, definiendo las tarifas techo para cada uno de los servicios listados.
Ahora bien, observamos que la información suministrada en el Cuarto de Datos Virtual, publicada el pasado miércoles 20 de diciembre, no es clara ni suficiente para analizar el comportamiento histórico de los servicios listados en la CLÁUSULA NOVENA.
Ya analizamos los archivos publicados en el Cuarto de Datos relevantes para el análisis de las cantidades históricas y para la estimación de las cantidades futuras, particularmente CUARTO VIRTUAL DE DATOS_TRAMITES POR ORGANISMO, CUARTO DE DATOS VIRTUAL_TRAMITES POR ORGANISMO
TRABAJO NOV 2005 y CUARTO DE DATOS VIRTUAL_LICENCIAS DE CONDUCCION POR TRAMITE.
Sin embargo, no es posible relacionar los servicios y trámites allí descritos con los listados en la CLÁUSULA NOVENA. Por lo tanto, solicitamos que se complemente la información del Cuarto de Datos con información histórica clara con el fin de hacer una estimación de las cantidades de los servicios o trámites listados en la cláusula mencionada.
Por otra parte, el archivo CUARTO VIRTUAL DE DATOS_TRAMITES POR ORGANISMO es un fichero en PDF de 540 páginas, que se hace inmanejable e ilegible, y puede que en el intento de reagrupar manualmente en Excel la información se distorsione. Por esta razón solicitamos respetuosamente suministrar este archivo en formato de Excel.
RESPUESTA: La información del cuarto de datos virtual es de la que dispone el Ministerio, por lo cual no es posible suministrar información complementaria.
Por otro lado, los interesados en tener los archivos en su formato original, que hayan adquirido pliego de condiciones, lo podrán solicitar y le serán suministrados por el Ministerio
7 PREGUNTAS FORMULADAS POR INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA S.A. (Enero 10 de 2007)
PREGUNTA No. 42: (Numeral 3.4 literal A) Teniendo en cuenta lo anterior, en el evento que la referida experiencia como Integrador sea aportada por dos miembros de la figura asociativa plural (Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura), entendemos que la participación de cada uno de los miembros es del 10% en caso de ser dos los que aportan la experiencia, o proporcionalmente en caso de ser más miembros, en todo caso cumpliendo con el requisito previsto del 20% como participación mínima en la figura asociativa. Favor confirmar nuestro entendimiento.
RESPUESTA: Xxxxxxx aportan la experiencia como integrador deben tener una participación conjunta en el proponente plural no inferior al 20%.
PREGUNTA No. 43: (Numeral 3.1.3) Entendemos que el propósito de este planteamiento es el de garantizar que quién aporte la experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas tenga permanencia por cuanto su conocimiento se presume como fundamental para el desarrollo del negocio. Así mismo es importante que este participante tenga una participación la cual esa entidad ha considerado en mínima del
30%. Al respecto se sugiere en aras de garantizar la equidad en la estructuración de los grupos proponentes que dicha participación sea reducida al 10%. Lo anterior teniendo presente que debe dejarse el espacio a firmas nacionales y que los requisitos de solidaridad y compromiso se cumplen con una participación como la solicitada.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud planteada, quedando en los mismos términos las exigencias de participación de quienes acrediten las diferentes experiencias.
PREGUNTA No. 44: (Numeral 3.4 literal D) Dado que en Colombia no hay empresas certificadas en ISO 27001 versión 2004, consideramos importante esta certificación no sea tenida en cuenta dentro del proceso licitatorio, ya que va en contra de la igualdad y pluralidad que se busca obtener. Evidentemente en Colombia sí existen empresas capaces de implantar una solución como la requerida por esa entidad y este requisito única y exclusivamente esta favoreciendo a proponentes de otras nacionalidades.
RESPUESTA: Ver numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, el cual fue modificado mediante Xxxxxx Xx. 0.
XXXXXXXX Xx. 00: Dada la importancia del proceso, así como la necesidad de presentarle al MINISTERIO DE TRANSPORTE la mejor oferta técnica y económica, Les solicitamos sea otorgada una prórroga para la fecha de cierre de la Licitación, dadas las siguientes razones:
a. El volumen de información a recopilar, analizar, procesar y producir para la entrega de los prediseños es muy grande para el tiempo disponible.
b. La época del año coincide con fiestas, temporadas de vacaciones y cierre de oficinas oficiales lo que retarda de manera crítica los tiempos de preparación y trámite de documentos en el exterior.
c. Cumplir con la gran cantidad de experiencias de diferente índole comprende la conformación de asociaciones de gran complejidad lo cual demanda tiempos importantes en la preparación de la propuesta.
RESPUESTA: Ver Xxxxxx Xx. 0
XXXXXXXX Xx. 00: Que sucederá con las concesiones existentes una vez el RUNT entre en operación?. Cómo será la interacción entre el RUNT y dichos concesionarios? Que sucede o sucederá con las fuentes de ingresos y los ingresos de dichos tramites?
RESPUESTA: Para el caso de los particulares que estén desempeñando las funciones de los organismos de tránsito, en virtud de un contrato de
concesión, los mismos están en la obligación de reportar toda la información correspondiente al RUNT.
Por otro lado, es necesario hacer la diferencia entre los ingresos que resultan con ocasión de la realización de los trámites, los cuales seguirán siendo recibidos por quien se haya establecido en el contrato de concesión correspondiente, por su parte, los ingresos obtenidos con ocasión del registro en el RUNT y por la expedición de certificados de información, serán manejados de la forma establecida en la cláusula novena de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones).
8 PREGUNTAS FORMULADAS POR PROAND CIA Y LTDA. (Enero 15 de 2007)
8.1. EN CUANTO AL PLIEGO DE CONDICIONES
PREGUNTA No. 47: En razón a que existe un gran número de preguntas e inquietudes incluidas tanto en el Anexo al Acta de la Audiencia del 27 de Noviembre como en el documento de Primera Ronda de Preguntas y Respuestas donde se estipuló que serían resueltas mediante Adendo 1, el cual fue publicado el pasado 12 de enero sin incluir ninguna mención a las mismas, y por tanto, no se conoce cual será el real alcance del mismo, adicional a los 15 días calendario otorgados en dicho Adendo 1, atentamente solicitamos se decrete el máximo aplazamiento permitido por la Ley para el cierre de la licitación, a efectos de poder incorporar dichas modificaciones de forma competitiva y responsable en las ofertas que se entreguen a la entidad concedente.
RESPUESTA: El cronograma vigente actualmente resulta suficiente para que todos los interesados preparen sus propuestas, con base en la información contenida en el pliego de condiciones y en sus anexos.
PREGUNTA No. 48: (Numeral 3.1.3) Teniendo en cuenta la solidaridad de todos los integrantes de una Promesa de Sociedad Futura, que se establece en el numeral 3.1.3.2, entendemos que en el evento de que un solo miembro de dicha asociación presente la experiencia “como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales,” y adicionalmente presente la experiencia en “la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales”, dicho integrante ó miembro del proponente, podrá tener una participación igual o superior al 30% sin requerirse que su participación alcance el 50 % como sería el caso en el que dichas experiencias sean aportadas por dos integrantes distintos. Es correcta nuestro entendimiento?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 7 de este formulario.
PREGUNTA No. 49: (Numeral 5.13) Existe una discrepancia en los plazos que establece el cuadro de este numeral 5.13 y los que se indican en el contrato de concesión los cuales son mayores y más ajustados a los requerimientos reales de un contrato de tal magnitud, por lo cual solicitamos confirmar que los plazos válidos son los establecidos en la cláusula tercera del contrato de concesión.
RESPUESTA: Ver numeral 5.13 xxx xxxxxx de condiciones y cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 ídem). Estas estipulaciones fueron modificadas mediante la adenda No. 2.
PREGUNTA No. 50: (Numeral 4.2.1 subnumeral 3) En este sub-numeral se cita un formulario 3 con el nombre “Identificación del Proponente para correspondencia”, cuando se observa el formulario 3 publicado en la página WEB, se trata de la información sobre los asesores, al respecto se pregunta si este es el formulario correcto y en caso de respuesta afirmativa, cual es el alcance que se debe dar a los “asesores”. Puede un mismo asesor brindar servicios a varios proponentes? Como se delimita su responsabilidad? En que eventos se lo debe incluir en la relación que se presente en la propuesta?
RESPUESTA: Se efectuarán las modificaciones que se estimen pertinentes mediante adenda. En cuanto a la relación entre los proponentes y sus asesores, es preciso indicar que las mismas deben ser regidas por el ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, es necesario que los proponentes presenten la información de las personas que participen o que los asesoren en la estructuración de sus propuestas. Ver ordinal 5 del numeral 1.11.1 xxx xxxxxx de condiciones y formulario 3 ídem.
PREGUNTA No. 51: (Numeral 4.2.1 subnumeral 5) Entendemos que el modelo de formato incluido como formulario 4 solamente contiene las cláusulas mínimas que se deben transcribir en el acuerdo que se presente en la oferta y que adicionalmente también puede usarse en el caso de constituir una Promesa de Sociedad Futura; por tanto, el texto final puede contener todo un clausulado adicional que regule las relaciones entre los socios, siempre que no modifique los mínimos establecidos en el Formulario 4. Favor Confirmar.
RESPUESTA: Xxxx tenerse en cuenta que el formulario 4 únicamente debe ser diligenciado y presentado en el evento en que un proponente se presente como consorcio o unión temporal. En este caso, dicho formulario se deberá presentar debidamente diligenciado y si los miembros del consorcio o unión
temporal lo estiman conveniente, además de la información solicitada, podrán incorporar todas las estipulaciones necesarias para regular esta relación, siempre que con estas estipulaciones no se contravenga el ordenamiento jurídico vigente ni el pliego de condiciones.
En el evento en que un proponente se presente como promesa de sociedad futura, éste deberá adjuntar el documento de promesa de constitución de la sociedad, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 119 del Código de Comercio.
PREGUNTA No. 52: (Numeral 4.2.1 subnumeral 12) En la página WEB existe un formato adicional con información relativa a la compra de los pliegos, se pregunta si es necesario anexar este formato con la copia del comprobante de compra de los pliegos.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
PREGUNTA No. 53: (Numeral 4.2.2) Cuando se consulta el Contrato publicado en la WEB del Ministerio de Transporte, con fecha de creación “22- 11-2006” se observa que no existe la cláusula 8.5.2 mencionada el párrafo citado, creemos que debe tratarse de la cláusula 9.5.1., favor confirmar.
RESPUESTA: Se efectuarán las modificaciones correspondientes mediante adenda.
PREGUNTA No. 54: (Numeral 5.6.3) Favor confirmar si el único efecto del porcentaje ofrecido en el formulario 0 xxx Xxxxx 0, será el de dirimir cual propuesta será la ganadora en caso de un empate.
Sobre este mismo punto el literal a) indica que
“se preferirá la Propuesta que haya ofrecido el porcentaje de las Tarifas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento más bajo, de conformidad con lo establecido en el formulario 8 Anexo 2” .
En cuanto el formulario 0 Xxxxx 0, el texto dice:
“Las Tarifas propuestas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento serán las relacionadas en el cuadro incluido en la Cláusula NOVENA de la minuta del Contrato incluida como anexo 1 de este Pliego de Condiciones, reducida en
%”.
En este orden de ideas, el Ministerio prefiere al proponente que ofrezca una reducción de 0,00% en las tarifas sobre cualquier otro. Favor aclarar.
Adicionalmente, se pregunta si es posible proponer un porcentaje de reducción negativo, es decir un incremento en las tarifas del primer año.
RESPUESTA: La propuesta de las tarifas para el primer año de operación, será el segundo criterio de desempate en caso en que dos o más propuestas obtengan un mismo puntaje, caso en el cual se le adjudicará a quien ofrezca cobrarle a los usuarios al inició de la operación del RUNT una tarifa más baja, es decir a quien ofrezca una mayor reducción sobre la tarifa techo. Las propuestas que superen las tarifas techo serán rechazadas. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
8.2. EN CUANTO A LA MINUTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN
PREGUNTA No. 55: (Cláusula PRIMERA) Por la seguridad del sistema y considerando que la expedición de certificados debe ser realizado directamente por los Organismos de Tránsito, consideramos conveniente agregar una definición No. 75 en la cláusula primera del Contrato de Concesión, del siguiente tenor:
75. “USUARIO”
Se tratará de las entidades oficiales ó de los Otros Actores que ha sido previamente autorizados para consultar, incluir ó actualizar registros específicos en el Sistema R.U.N.T.; no obstante, cualquier ciudadano podrá consultar previa verificación de su identidad sus datos propios registrados en el Sistema. Para obtener certificaciones, las personas naturales o jurídicas deberán acercarse a los Organismos de Tránsito, Direcciones Territoriales, INVIAS o a la Oficina Central del Ministerio del Transporte donde se entregarán en forma impresa en papel especial.
Con esto se pretende evitar posibles adulteraciones de los certificados ya que si se permite imprimirlos directamente por Internet se facilita su manipulación.
RESPUESTA: Los certificados de información son documentos con características virtuales, cuya seguridad deberá estar garantizada mediante el uso de certificados digitales y firmas electrónicas, que podrán ser verificadas por el usuario o la entidad solicitante mediante procedimientos automáticos que defina el concesionario o a través del portal del RUNT, previa verificación del pago correspondiente.
Estos certificados podrán ser solicitados virtualmente, a través del contact center que debe implementar el concesionario, en el caso en que se requieran los certificados impresos el Concesionario deberá implementar todos aquellos mecanismos que estime necesarios para expedir los certificados de información en condiciones de oportunidad y asumir los costos que estos procedimientos generen, de acuerdo con su modelo de negocio.
En adenda se incluirá la definición de usuario del sistema.
PREGUNTA No. 56: (Cláusula PRIMERA) Igualmente es importante que se incluya la definición de “ciudadano”.
RESPUESTA: No se considera necesario definir la palabra “ciudadano”, toda vez que la misma se encuentra definida en el ordenamiento jurídico vigente.
PREGUNTA No. 57: (Cláusula CUADRAGÉSIMO TERCERA) Habida cuenta de que el CONCESIONARIO no puede hacerse responsable por las reclamaciones, de cualquier carácter, por daños causados que se originen en datos erróneos desde su origen en los Organismos de Tránsito y en las Direcciones Territoriales, atentamente se solicita incluir un excepción clara y concreta a las responsabilidades del concesionario, cuando dichas reclamaciones o daños sean producto de datos falsos ó erróneos contenidos en el Sistema R.U.N.T., una vez estos hayan sido validados por los Organismos de Tránsito, así mismo serán a cargo del MINISTERIO los gastos y erogaciones necesarias para subsanar dichos errores.
RESPUESTA: El Concesionario solo será responsable por los errores de los datos del RUNT causados por su propia culpa. Sin embargo la corrección de los datos errados en el registro, una vez corregidos por los organismos que los originaron, serán realizadas por el concesionario sin costo.
PREGUNTA No. 58: Teniendo en cuenta que los “ciudadanos” pueden presentar acciones de tutela y otras figuras legales para intentar modificar los datos existentes en el sistema R.U.N.T., consideramos de la mayor prioridad que se estipule que los “ciudadanos” no tendrán el carácter de usuarios del sistema y, por tanto, dichas acciones solamente podrán ser elevadas por los “ciudadanos” ante las Entidades Oficiales y “Otros Actores” (que son los verdaderos usuarios del sistema) emisores de la información que se genera, actualiza o modifica.
RESPUESTA: Esta solicitud no será acogida por el Ministerio de Transporte, puesto que no se considera posible jurídicamente restringir, por medio de un
contrato, el derecho de acceder a la jurisdicción previsto en la Constitución y en las Leyes. Ver respuesta No. 55 del presente documento.
8.3. EN CUANTO AL ANEXO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO
PREGUNTA No. 59: (Numeral 2.1) En cuanto al sub numeral 2, se pregunta bajo que formato ó en que forma entregarán los datos los organismos de tránsito y las demás entidades citadas para ser incorporados a la base de datos del RUNT.
Respecto al sub numeral 3, favor ratificar que el plazo para validar la consistencia de la información incorporada en el RUNT será igual al plazo de toda la concesión.
En el punto 9 se mencionan los convenios que se deben establecer con los Otros Actores, entendemos que la parte técnica de la conexión con los Otros Actores será establecida por el Concesionario y será de obligatorio cumplimiento por los Otros Actores. Favor confirmar nuestro entendimiento y de ser posible incluir en la página web del Ministerio la proforma de dichos convenios hasta donde la encuentren adelantada por parte del Ministerio.
RESPUESTA: Ver cláusula décimo novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante adenda No. 2.
En cuanto al punto 9 ver respuesta pregunta 21 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
PREGUNTA No. 60: (Numeral 2.2) Favor confirmar que los consumibles - por ejemplo plásticos para la expedición de licencias de conducción y la seguridad de estos elementos- no hacen parte de las responsabilidades del futuro concesionario.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
PREGUNTA No. 61: (Numeral 2.2.1) En el punto de Software, cuando se habla de Software de Aplicaciones entendemos que se trata exclusivamente del necesario para el RUNT y no incluye en ningún caso sistemas como OFFICE ó similares. Favor aclarar.
Favor aclarar si el punto sobre el portal de trámites debe interpretarse como un administrador de contenido o un portal plano.
En el punto de Software de procesos se habla de la herramienta BPM, mientras en el anexo C numeral 2.4.1 se habla de herramientas BMP: se pregunta sin son las mismas herramientas.
Por otra parte consideramos que es importante aclarar la exigencia de las funcionalidades de esta herramienta para poder definir si es posible adquirir una licencia de algún proveedor existente o debe desarrollarse en conjunto con el programa principal que maneje el R.U.N.T. Entre otras funcionalidades este BPM/BMP debe manejar una gestión documental?
RESPUESTA: Cuando en los documentos de la licitación se hace referencia al software de Aplicaciones se hace referencia a las herramientas necesarias para que el RUNT funcione adecuadamente.
BPM y BMP se refieren al mismo término existe un error mecanográfico. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones correspondientes.
El Concesionario deberá establecer en el diseño como mínimo que el BPM deberá facilitar la gestión, operación, control, automatización y el mejoramiento continuo de los procesos alcance del RUNT. Todo lo anterior deberá respetar en un todo el Pliego de condiciones y sus anexos.
PREGUNTA No. 62: (Numeral 2.2.2) Con el propósito de delimitar las responsabilidades por parte del futuro concesionario en cuanto a la integración con los Otros Actores, atentamente solicitamos se incluya un párrafo final al punto sobre integración del siguiente tenor:
“En todo caso los convenios que suscriba el Ministerio de Transporte con los Otros Actores, establecerán claramente que los costos el desarrollo de los aplicativos necesarios para la interrelación y comunicación de sus sistemas con el RUNT serán a cargo de cada uno de los Otros Actores. En caso de que alguno de ellos, siendo una entidad pública, no cuente con el presupuesto necesario para adelantar dicho aplicativo, el Ministerio de Transporte podrá llamar al Concesionario a negociar el desarrollo de las herramientas de aplicación correspondientes”.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente formulario.
PREGUNTA No. 63: (Numeral 2.3.1) Consideramos que es extremadamente aleatorio e incluso peligroso para el proyecto estimar los costos de las aplicaciones que se deben implementar para comunicaciones con los Otros Actores sin contar con una descripción de los mecanismos y aplicaciones que estos puedan usar. Por otra parte se presenta un conflicto al acercarse a
determinadas entidades por el carácter confidencial de la información que manejan. Así, atentamente solicitamos que el Ministerio suministre a la mayor brevedad los datos de personas de contacto como mínimo al interior de la Registraduría Nacional, de la DIAN y de la Policía de Carreteras, quienes se encuentren autorizadas para entregar la información relevante para este costeo a nivel de preparación de oferta.
RESPUESTA: Sólo y de acuerdo con la solución individual propuesta, cada oferente estima un medio de conexión, de esta manera, estaría en capacidad de definir unos parámetros que permitan realizar la interconexión. De esta manera, se espera que los proponentes tengan un conocimiento profundo del entorno en que operará el RUNT, de las nuevas tecnologías y de los costos aplicables.
PREGUNTA No. 64: (Numeral 2.3.2) Podrían existir varios componentes informáticos del RUNT, que no se desarrollen “in house”, favor confirmar que sobre estos componentes lo único requerido al finalizar la concesión es entregar las licencias abiertas por 5 años como lo estipula la respuesta dada a la pregunta No. 268 de la primera ronda.
Sobre el mismo numeral, en el punto de “Servicio al usuario / ciudadano” favor aclarar si existirán consultas a la base de datos sin que se requiera un cobro, en caso de existir, cuáles serían esas consultas?, cómo se deberá manejar la seguridad de dichas consultas?
RESPUESTA: El entendimiento es correcto, puesto que al finalizar la concesión, el concesionario debe entregar las licencias de los componentes desarrollados “in house” abiertas por 5 años.
En cuanto al segundo párrafo, es necesario indicar que el concesionario deberá definir el tipo de consultas básicas que realizará sin ningún costo para el usuario, sin que estas tengan la connotación o valor de certificado de información.
PREGUNTA No. 65: (Numeral 3.2) Con el propósito de definir los costos de instalación y adecuación se pregunta cuando se puede visitar el espacio físico que dispondrá el Ministerio para instalar el servidor Central Alterno.
En este mismo numeral, el listado de equipos que aparece no presenta el SAN a Instalar en el Ministerio, sin embargo en el cuarto párrafo se indica que:
Dentro de la Solución Tecnológica, se debe incluir un sistema que permita mantener actualizadas las bases de datos (Principal y Alterna),
en forma asincrónica, con una periodicidad de máximo cada 15 segundos.
De lo anterior entendemos que a pesar de no encontrarse listado un SAN para el Servidor del Nivel Central – Alterno, el sistema si debe obligatoriamente prever su instalación. Favor confirmar nuestro entendimiento.
RESPUESTA: Las visitas que se pretendan realizar a las instalaciones del Ministerio de Transporte donde se instalará y funcionará el servidor central alterno, deberán ser solicitadas por los interesados.
Por otro lado, en el numeral 3.1.7 SAN del Anexo A - Condiciones Técnicas se definen las características técnicas de la SAN , y en el numeral 3.2 se indica que este centro de computo alterno, debe contar con las mismas características del centro principal. Por lo tanto las características técnicas de la SAN del centro de computo alterno, son las mismas que las definidas en el numeral 3.1.7 XXX xxx Xxxxx X - Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXX Xx. 00: (Numeral 3.4.2) En respuesta a la pregunta No. 273 de la primera Ronda se indica que por cada Organismo de Tránsito se instala un único elemento para la captura de huellas, por lo cual entendemos que en las Direcciones Territoriales no se instala ninguno de estos elementos, es correcto nuestro entendimiento?.
Según el procedimiento descrito en este numeral, entendemos que todo ciudadano que pretenda realizar trámites vía RUNT debe presentarse personalmente por lo menos la primera vez para capturar su huella digital y firma. Pero que ocurre cuando un ciudadano pretenda realizar algún trámite por intermedio de apoderado ó autorizado sin cumplir este requisito. Téngase en cuenta que al intentar tomar la huella y firma de algún documento autenticado ante notaría la resolución y las características tanto de la firma como la huella pueden mostrar grandes deficiencias para su adecuado almacenamiento, así como contener sellos sobrepuestos o subpuestos. Favor confirmar.
RESPUESTA: Los trámites que se adelantarán en las Direcciones territoriales NO requerirán captura y/o validación de huellas.
Con la entrada en Funcionamiento del RUNT, se espera que un alto porcentaje de los trámites se realicen en forma directa por los usuarios del RUNT. En caso de empresas, el Representante Legal, tendrá que autorizar a un representante para la realización de trámites, pero tendrá que registrar en forma personal la firma y la huella en el sistema.
PREGUNTA No. 67: (Numeral 3.6) Favor confirmar si las terminales de VoIP deben tener capacidad de trabajar de manera independiente a los PC donde se trabaje el Sistema RUNT y cuantos deben instalarse por cada Organismo de Tránsito y por cada Dirección Territorial.
RESPUESTA: El Diseño detallado de la solución de VoIP es responsabilidad del Concesionario RUNT, el cual debe realizarse de manera independiente a los PCs. Ver numeral 3.6 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones.
En cuanto al número de dispositivos que deben instalarse, en el caso de organismos de tránsito, se instalará uno por cada organismo, y para las direcciones territoriales se instalará uno por cada funcionario. Ver respuesta a la pregunta No. 239 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
El Concesionario es el responsable de dimensionar el número de llamadas concurrentes requerido por cada OT y DT.
PREGUNTA No. 68: (Numeral 3.9) Favor confirmar a cuantos equipos se les debe otorgar videoconferencia y los otros sistemas de comunicación?
De acuerdo a lo descrito en este numeral, se entiende que se deben proporcionar todas estas soluciones (Correo, Chat, Colaboración, Documentos, Calendarios, Contactos, Tablero) a todos los funcionarios o solamente a los usuarios del RUNT desde los OT y DT? estas soluciones también deben estar replicadas (Principal, Alterno y Backup)?
RESPUESTA: El pliego de condiciones no exige al concesionario contar con servicios de videoconferencia. Los sistemas mínimos previstos son: Correo, Chat, Colaboración, Documentos, Calendarios, Contactos, Tablero, los cuales deberán cubrir a todos los usuarios del sistema RUNT.
PREGUNTA No. 69: (Numeral 3.12) Entendemos que a los equipos mencionados no se les instalara en ningún caso sistemas como OFFICE ó similares, favor confirmar.
Se entiende por Video Cámara un dispositivo igual o similar a una WebCam que soporte alta resolución (1024*768)?
En el caso de las redes lógicas, red de telefonía y red de energía eléctrica regulada a ser instaladas en las Direcciones Territoriales, atentamente solicitamos un listado con el número y descripción de los puntos a instalar en cada una de las oficinas de las DT.
RESPUESTA: El concesionario debe proveer un equipo de cómputo para cada OT y uno por cada funcionario de las DT. Cada uno de estos computadores debe contar con una solución de Hoja de Calculo, Procesador de Palabra. Esta solución NO tiene que ser Office. El diseño detallado de la solución es responsabilidad del Concesionario.
Sobre la consulta de la Video Cámara el entendimiento es correcto, aclarando que esta cámara está destinada a la toma de imágenes fotográficas y no a aplicaciones de video conferencia.
Sobre el número de puntos a instalar en cada DT, revisar la lista definida en la respuesta a la pregunta 239 del formulario de la Primera Ronda de Preguntas y Respuestas.
8.4. EN CUANTO AL ANEXO OPERATIVO
PREGUNTA No. 70: (Numeral 3.1.1) En este numeral se presentan las siguientes inquietudes:
i. Cuando se refieren a que el Concesionario debe Mapear los Datos (planillas) esto implica que las Direcciones Territoriales y los Organismos de Tránsito deben adaptar los datos a una planilla predeterminada por el Concesionario, si esto es así como garantiza el Ministerio que estos organismos cumplan los requisitos del Sistema y cumplan con otorgar la información en los plazos requeridos?
ii. Quién sería el responsable por datos inexactos desde el origen?
iii. En cuanto a los datos existentes en medio magnético certificados, favor informar cual es la dimensión de las bases de datos que se deben cargar?
iv. Favor entregar un listado priorizado de cuales son los Otros Actores.
RESPUESTA: Ver cláusula décimo novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante Xxxxxx Xx. 0.
XXXXXXXX Xx. 00: (Numeral 6) Quien será la entidad emisora de los certificados de capacitación? Teniendo en cuenta que sin dicho certificado de capacitación el funcionario no podrá ejercer las funciones inherentes al RUNT.
RESPUESTA: Es responsabilidad del concesionario capacitar adecuadamente los usuarios del sistema RUNT, por lo cual el concesionario les deberá expedir los certificados de capacitación correspondientes a aquellos funcionarios que hubieren cursado y aprobado los niveles de suficiencia o habilidad requeridos.
PREGUNTA No. 72: (Numeral 9) En dado caso que se cuente con un miembro del equipo humano que haya realizado sus estudios en el extranjero y se haga la respectiva legalización de estudios conforme la ley colombiana lo exige, puede este miembro hacer parte del equipo de trabajo?
RESPUESTA: Si, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos para el efecto en el pliego de condiciones y en sus anexos.
9 PREGUNTAS FORMULADAS POR EL SETT (Enero 16 de 2007)
9.1. EN CUANTO AL PLIEGO DE CONDICIONES
PREGUNTA No. 73: (Numeral 3.4) A pesar de la respuesta que nos fuera brindada en la primera ronda sobre este particular, según la cual los trámites de tránsito están relegados a los OT, siendo distinto el registro de tales trámites, por lo cual se requiere conocimiento y experiencia en manejo de importantes volúmenes de datos a través de un sistema de información, queremos insistir en la importancia que reviste el conocimiento y la experiencia especializados en trámites del sector a la hora de la incidencia que van a tener sobre el registro de los mismos, en la medida en que buena parte del éxito del registro va a consistir en la existencia de controles y validaciones legales, reglamentarias y jurisprudenciales propias de las buenas prácticas de aprobación en los trámites, cuya calidad no se puede dejar a merced solo de la experiencia en volúmenes de datos. En otras palabras, el proyecto debería contemplar desde el punto de vista de experiencia además de cobertura (volúmenes de datos), el tema de calidad asociado a ella (datos bien registrados) circunstancia de difícil logro si no se admitiera la importancia de acreditar experiencia en el manejo de trámites de tránsito y transporte. Por eso, hacemos un llamado a la reflexión sobre nuestra inquietud trazada en la pasada oportunidad:
“Dado que el objeto de la presente licitación está íntimamente relacionado con el tema concreto “tránsito” y la complejidad normativa que este comporta, nos parece importante que parte de la experiencia exigida y valorada esté referida a demostrar el conocimiento del proponente en temas relacionados con administración, actualización, operación y mantenimiento de registros de tránsito y transporte. Lo anterior, comulga con el espíritu del proyecto y agrega valor al conocimiento especializado
de los parámetros legales, técnicos, administrativos y en general parámetros sistémicos de los trámites de tránsito y transporte y su incidencia en el RUNT.
Es evidente la importancia que reviste tal tema cuando en la misma convocatoria de la licitación (numeral 1.1 de los pliegos) se señala que: “(…) la prestación del servicio público del RUNT(…)” (Subrayas fuera de texto), quedando reducido a un segundo plano, el componente tecnológico que ello comporta. Y ello debería ser así cuando quiera que la noción de servicio público, siendo inherente a la finalidad social del Estado, comporta un deber de éste para asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; concurriendo los particulares a dicha prestación, sea parcial o totalmente, como expresión de la libertad económica (C.P., art. 333), y teniendo el Estado el deber de intervenir de modo que se aseguren los fines fijados por el constituyente para los servicios públicos en general (C.P., art. 365). La eficiencia en el servicio público requiere del factor conocimiento del negocio relacionado con el proyecto, es decir, experiencia en por lo menos algún contrato de concesión con organismos de Transporte y Xxxxxxxx xxx xxxx, que incorpore gestión, operación, atención a usuarios, recaudo para el registro y manejo sistematizado de los trámites de registro de automotores, conductores, transporte público en entidades de tránsito y transporte con una cantidad de datos almacenados y modificados importante, pues los volúmenes que habrá de manejar el RUNT no pueden exigir menos.
Por último y como refuerzo de la argumentación anterior, nos parece apropiado que el conocimiento especializado o en otras palabras la experiencia operativa en temas afines al RUNT sea calificada, en la medida en que el prediseño no se puntúa, lo cual puede arrojar una suerte de incertidumbre en la solución, circunstancia que de suyo puede ser previsible desde ahora; También vale la pena recordar que existen unas condiciones de operación señaladas en el. Anexo B que son propias de un operador con pericia, destreza, habilidad y conocimiento que no se adquieren per se con la solución”.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud planteada. El Ministerio reitera su posición contenida en la respuesta a la pregunta No. 86 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
PREGUNTA No. 74: (Numeral 4.2.1 subnumeral 14) Insistimos respetuosamente en la importancia que reviste la calificación del prediseño, pues la arquitectura de la solución está asociada a la experiencia y conocimiento en el sector, circunstancia echada de menos cuando se señala
en la respuesta brindada que la experiencia señalada en los pliegos es suficiente para la construcción del sistema. Queremos rescatar entonces lo que dijimos en la primera ronda: “Dado que el éxito de este proyecto radica en gran parte en el prediseño (base para el diseño definitivo que soportará la operación del concesionario y base del modelo económico) de la solución, consideramos conveniente que este tenga puntuación para la selección del ganador ó sea considerado como un factor habilitador de la fase de evaluación económica, dado que es posible que varios proponentes sin experiencia en los requerimientos para este tipo de industria, basen sus modelos económicos en una solución inadecuada, y puedan llegar en un momento dado a orientar la mediana a un proveedor que no sea el realmente optimo para la ejecución del proyecto”
Es claro que el prediseño será puesto a prueba contra los requerimientos planteados en los pliegos, así como con los SLA´s, pero nos preocupa que el prediseño es el componente de mayor impacto en las cifras del proyecto y consecuentemente en el modelo económico, dando la posibilidad de que se incline la mediana a un proponente menos idóneo, debido a un prediseño mal elaborado por alguno(s) de los proponente(s), acarreando consecuencias, tanto para el Concesionario elegido, para el MT y sobre todo, marginando al usuario final; situación que nunca sucedería si previa validación del prediseño se habilita la propuesta económica.
Por otro lado, no se nos contestó una precisión que queríamos hacer en la primera ronda: “Nos parece además, en torno al tema del prediseño, que es importante precisar el alcance de la propiedad intelectual o derechos de autor sobre tal aspecto, pues el Ministerio de Transporte solo apunta a establecer la devolución de las copias de las propuestas en el numeral 2.12 xxx xxxxxx, reservándose los originales para sí”. De manera que solicitamos respetuosamente que lo anterior sea respondido.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud, el prediseño tiene un carácter meramente informativo y no va a ser objeto de evaluación ni calificación.
La información presentada por los proponentes es de carácter público, a menos que la misma goce de restricciones o reserva legal.
Es preciso indicar que el Ministerio de Transporte respeta y reconoce los derechos de propiedad intelectual y de autor, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Los originales de los documentos presentados en el marco de la licitación MT-001 de 2006 serán archivados en el Ministerio, sin que por ello se esté
contrariando los derechos de autor y de propiedad intelectual de los proponentes.
9.2. EN CUANTO A LA MINUTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN
PREGUNTA No. 75: (Cláusula NOVENA) Cuando se señalan las tarifas techo aparecen los trámites (página 41 de la minuta), especificando uno que se denomina “Revisión”, correspondiente a “trámites automotores otros”, siendo distinta a la “Revisión Técnico Mecánica”. Se consulta en esta oportunidad en qué consiste dicho trámite.
RESPUESTA: Se trata de las revisiones actualmente realizadas en los organismos de tránsito.
PREGUNTA No. 76: (Cláusula DÉCIMA) Estando obligado el Concesionario a migrar, cargar, realizar las inscripciones y crear los registros en el RUNT al decir de los numerales 10.5.5 y 10.5.9 de la cláusula en mención y teniendo en cuenta que todas las personas tendrán acceso a la información contenida en el RUNT conforme reza la cláusula trigésimo octava, en el caso de que los ciudadanos o entidades evidencien que los datos que les correspondan no sean coherentes con la realidad, -a pesar de que se efectuó la validación de rigor por parte del RUNT- y así lo expongan ante el contact center del RUNT por ejemplo, queremos ratificar nuestro entendimiento según el cual, el papel del Concesionario se limitaría a transferir al organismo de tránsito competente la situación y sería competencia de éste reparar la inconsistencia o problema presentado dado que es el organismo de tránsito la entidad que cuenta con los documentos físicos de soporte del trámite.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
PREGUNTA No. 77: (Cláusula DÉCIMO SEXTA) En el numeral 16.3 se describe el amparo de calidad y correcto funcionamiento del RUNT, señalando una vigencia de un año contado a partir de la fecha efectiva de terminación del contrato. Teniendo en cuenta que una vez se haya realizado el proceso de reversión a que alude la cláusula trigésimo quinta, los bienes no van a ser manejados ni estarán a cargo de la concesión, sino del MT y en ese año pueden ocurrir malos manejos que afecten la calidad de los bienes entregados , se consulta: ¿el amparo se constituiría con fundamento en el acta de entrega de los bienes revertidos donde se haría constar el funcionamiento a satisfacción del RUNT y de los bienes que lo componen? De no ser así, solicitamos que se explique cómo se debe entender este tema.
RESPUESTA: La garantía a la que se refiere el numeral 16.3 de la cláusula décimo sexta de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de
condiciones) garantizará no sólo la calidad y el buen funcionamiento de los bienes objeto de reversión y devolución sino también de todos aquellos bienes que hubieren estado afectos directamente a la concesión.
Por lo tanto, dicha póliza garantizará no sólo que la calidad inicial de los bienes afectos directamente a la concesión, sino también que los mismos sigan teniendo la misma funcionalidad y utilidad para la que fueron adquiridos por el concesionario, siempre que el Ministerio o quien éste designe los maneje de una forma adecuada.
PREGUNTA No. 78: (Cláusula TRIGÉSIMO QUINTA) La respuesta brindada a la pregunta No, 371 de la primera ronda señala: “Se debe revertir la totalidad del Software con las actualizaciones comercialmente disponibles hasta 90 días antes del término de la fecha de la reversión. La totalidad del Software utilizado para el RUNT deberá ser revertido al final de la Concesión incluyendo los medios físicos y la documentación técnica, con sus respectivas licencias de uso a nombre del Ministerio, validas para ser usadas libres de cualquier costo por lo menos durante un periodo adicional de 5 años. Para efectos de actualizaciones posteriores al término de la concesión, el Ministerio las contratará por separado” Sin embargo, dicha respuesta está en abierta contradicción con lo que se prevé en la cláusula 39 del contrato de concesión que determina una vigencia de las licencias que se extiende hasta la fecha efectiva de terminación del contrato y un (1) año más. Solicitamos despejar la ambigüedad señalada y de paso, determinar si un eventual software asociado a capacitación o un contrato de outsourcing de capacitación también se debe revertir y en qué términos.
RESPUESTA: Ver Adenda No. 2.
Por otro lado, se considera que siendo un software asociado a capacitación, un bien que se encuentra afecto directamente a la concesión debe ser revertido a favor del Ministerio de Transporte. En el evento en que se opte por un contrato de “outsourcing” de capacitación, es preciso tener en cuenta el numeral 35.6 de la cláusula trigésimo quinta de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones).
PREGUNTA No. 79: (Cláusula TRIGÉSIMO QUINTA) Por otra parte, el numeral 35.1 determina que “ El licenciamiento de software de todos y cada uno de los elementos que hacen parte de la SOLUCIÓN TECNOLOGIA, los códigos fuente y los datos en información objeto de los registros incluidos en el RUNT son de propiedad exclusiva del MINISTERIO, sin perjuicio del derecho que tiene el concesionario de usarla (…)” Sobre el particular, se hace necesario consultar, sí tal condición (ser titular de los bienes sujetos a la reversión) solamente se puede dar una vez se cumpla el plazo del
contrato; En otras palabras, consideramos que la administración pública no puede reputarse propietario de un bien sujeto a reversión hasta tanto no se cumpla el plazo de ejecución del contrato. Como lo ha anotado la doctrina que existe sobre la materia, la eficacia jurídica del plazo pactado de duración del contrato permite la amortización de la inversión, por cuanto como es de la naturaleza del contrato, todo concesionario actúa por su cuenta y a riesgo propio, y como quiera que este ha destinado un conjunto de bienes y elementos para llevar a cabo el objeto del contrato, tiene que amortizar el capital durante el término de la concesión, Todo lo anterior ante la posibilidad jurídica de una caducidad o un terminación anticipada.
RESPUESTA: Es preciso indicar que las licencias de software de todos y cada uno de los elementos que hacen parte de la solución tecnológica, deben ser adquiridos por el concesionario a nombre del Ministerio de Transporte. Por lo tanto, al finalizar la concesión dichas licencias únicamente deben ser devueltas por el Concesionario al Ministerio. Es decir, sobre estas licencias no opera la reversión puesto que el Concesionario nunca podrá reputarse como dueño de las mismas, habida cuenta que el Ministerio de Transporte en todo momento será titular de todas estas licencias.
PREGUNTA No. 80: (Cláusula DÉCIMO PRIMERA) Aportes y manejo de recursos: Sobre esta cláusula nos surgen varias inquietudes así:
• Según lo establecido en la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión, el 9% de los recursos derivados de la tarifa serán administrados a través de un contrato xx Xxxxxxx pública contratado directamente por el Ministerio de Transporte, y el 91% restante será administrado por el concesionario a través de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil de administración, recaudo y pago celebrado por el Concesionario con una sociedad fiduciaria; sin embargo, no es claro cual de los dos fideicomisos tendrá a su cargo el recaudo del 100% de la tarifa y cual de los fideicomisos será el encargado de trasladar al otro el porcentaje correspondiente para su administración. En este sentido, solicitamos nos aclaren qué fideicomiso es el encargado de recaudar el 100% de la tarifa.
• En caso de que el fideicomiso encargado de recaudar el 100% de la tarifa sea el celebrado por el Ministerio (Fiducia Pública), consultamos con qué periodicidad éste fideicomiso trasladará los recursos al fideicomiso del concesionario.
• Solicitamos nos aclaren si la Fiduciaria deberá realizar la conciliación de los ingresos correspondientes al 91% de las tarifas especificando a que tarifas corresponde o si la obligación de la fiduciaria solo consistirá en
informar el total de recursos recibidos en el fideicomiso, sin necesidad de hacer conciliación de las cuentas por tipo de tarifa.
RESPUESTA: El fideicomiso que constituya el Concesionario tendrá, entre otras, la función de recaudar la totalidad de la tarifa. Una vez recaudado lo anterior deberá trasladar el 9% del valor de las tarifas a favor del Ministerio de Transporte, de la forma y en los términos previstos para el efecto por dicho Ministerio.
Por otro lado, y en aras de obtener una claridad sobre el origen de los recursos recaudados, el fideicomiso deberá tener una relación discriminada de todos los registros y transacciones que recaude.
9.3. EN CUANTO AL ANEXO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO
PREGUNTA No. 81: (Numeral 2.3.2) En la página 11, sección Servicio al usuario/ciudadano, se menciona expedir certificación de los datos con los cuales cuenta el Registro Central vía Internet, contact center o ventanilla. ¿lo anterior implica tener ventanillas de atención a usuarios? De ser así, se consulta adicionalmente: ¿en qué lugares del país?
RESPUESTA: No deberá haber ventanillas, sin embargo, todos los organismos de tránsito deben contar con una dependencia virtual, que permita la consulta al RUNT por parte de cualquier persona. Ver pregunta respuesta a la pregunta No. 55 del presente documento.
PREGUNTA No. 82: La respuesta a la pregunta 155 de los prepliegos indica que: “los trámites como la expedición de trámites de LC y LT deben ser efectuados por los titulares de las mismas [....]. En el evento de que estos trámites se efectúen por pérdida o solicitud de duplicados podrán acudir a un apoderado o se confrontará con la firma digitalizada o la huella dactilar. La tramitación personal de los titulares, se debe a la exigencia del CNT de que en dichos documentos esté la huella digital del respectivo portador". Sin embargo, en el anexo A, numeral 3.4.2, página 22, se concluye que la presencia del titular sólo se requiere para el primer trámite; en adelante, sin importar el trámite a hacer, lo podrá hacer a través de un apoderado. Agradecemos explicar esta aparente inconsistencia.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta 66 de este documento.
PREGUNTA No. 83: ¿Si las fichas técnicas de LC y de LT no se emiten antes de entrar en operación el RUNT, el concesionario se vería abocado a suministrar impresoras adicionales para la impresión de las LT bajo la ficha técnica actual?
RESPUESTA: Las impresoras que deberá suministrar el concesionario deberán ser compatibles con las fichas técnicas que expedirá el Ministerio de Transporte. Ver respuesta a la pregunta 40 de este documento.
PREGUNTA No. 84: En relación con lo previsto en la página 11 de dicho anexo sobre servicio al usuario, solicitamos aclarar nuestro entendimiento sobre la participación de los organismos de tránsito OT y de las direcciones territoriales de tránsito DT en el proceso de atención y entrega de las certificaciones de información del RUNT, teniendo en cuenta que dicho proceso exige en no pocas oportunidades que anexo a la certificación de datos, se entreguen copias de documentos asociados al historial del registro pertinente, cuyo archivo reposa en tales entidades. En este sentido:
¿Correspondería a los OT y a las DT poner a disposición su infraestructura de atención al servicio de la entrega de los certificados de información del RUNT? Por otro lado: ¿Es posible imprimir descentralizadamente en las impresoras de los OT y DT? y si ello es así: ¿cómo se asumirían los costos asociados?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 55 del presente documento.
9.4. EN CUANTO AL ANEXO OPERATIVO
PREGUNTA No. 85: En la página 5 quinta viñeta de la información obligatoria para inscribir en el RUNT; Se insiste en la pregunta por cuanto no ha sido respondida en forma completa. Se consulta si la información asociada a los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención y los centros de diagnóstico automotor ya la tiene recopilada el Ministerio.
RESPUESTA: Actualmente el Ministerio de Transporte no tiene la información asociada a los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención y los centros de diagnostico automotor. Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, éstos están en la obligación de reportar su información al RUNT.
PREGUNTA No. 86: En relación con el, numeral 2.2 (página 1 y ss) donde se indica el contenido por registro que irá al RUNT. En razón a que la normatividad siempre cambiante ha hecho a lo largo del tiempo tener que incorporar nuevos datos a las bases de datos de los diferentes OT, es razonable esperar que los campos diligenciados en fechas anteriores a cada nueva norma, no tengan los datos pedidos por esa nueva norma. En otras palabras, habrá muchos casos de registros para los que, en una determinada fecha no aplicaba un control o una normativa determinada y por eso el OT no incluyó cierta información en sus bases de datos, que por lo demás podría
ser irrecuperable. Teniendo en cuenta lo anterior se consulta: ¿Qué pasa si un organismo de tránsito no tiene la posibilidad de reconstruir y completar la información de sus registros que se hallen incompletos con respecto a los campos requeridos por el sistema RUNT, según el Anexo B, numeral 2.2?
RESPUESTA: Ver cláusula décimo novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante Xxxxxx Xx. 0.
XXXXXXXX Xx. 00: En el numeral 7.1 (página 41 y ss.). El incumplimiento de los niveles de servicio de los indicadores de disponibilidad de plataforma central, comunicaciones, calidad de registro y tiempos de ejecución, durante 4 meses no consecutivos debe hacer referencia a 4 meses no consecutivos EN UN AÑO, de manera que cada año se reinicie este cómputo. De lo contrario, por ejemplo, un único incumplimiento cada dos años, de alguno de los indicadores referidos, podría llevar a la terminación del contrato al octavo año, por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, lo cual resultaría un riesgo imposible de asumir y por supuesto injusto.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones que se estimen convenientes
PREGUNTA No. 88: Según lo que se informa en las páginas 3 y 27, el Ministerio de transporte definirá los responsables por la preimpresiòn de las Especies venales. ¿Significa esto que esta determinación y contratación ya no estará bajo la autonomía de los organismos de tránsito?
RESPUESTA: Las actividades de impresión y expedición de las licencias de conducción y de tránsito estarán definidas en las correspondientes fichas técnicas que expedirá el Ministerio de Transporte. La adquisición de los insumos necesarios para expedir dichos documentos deberán ser adquiridos por cada organismo de tránsito.
PREGUNTA No. 89: La sección 6 - estrategia de capacitación, del anexo B, incorpora algunos requerimientos que aplican sólo si dentro de la estrategia de capacitación, el concesionario define la modalidad presencial. Si el concesionario establece otro tipo de modalidad para la capacitación, tales requerimientos pueden no aplicar (por ejemplo, los requerimientos de dictar capacitación a máximo tres horas del OT o DT, dos entrenadores por clase, máximo 20 alumnos por clase, etc., que aplican sólo para capacitación presencial). Agradecemos confirmar nuestro entendimiento, respecto a que los requerimientos anteriores sólo aplican si el concesionario implementa la
modalidad presencial dentro de su estrategia de capacitación, siendo aceptadas otras estrategias posibles.
En relación con la capacitación también queremos ratificar nuestro entendimiento, según el cual su alcance debería cubrir sólo a los funcionarios de las Direcciones territoriales y los organismos de tránsito y no a los funcionarios de los diferentes actores (DIAN, DAS, Registraduría, Fiscalía, etc.) en razón a que la participación de estos últimos funcionarios quedará claramente definida y acordada en los convenios que se establezcan con el Ministerio (convenios que regularán la información a incorporar al RUNT, los protocolos de envío, horario de envío, etc.). En adelante, los cambios que afecten la labor que desarrollan los diferentes actores mencionados deben controlarse y difundirse directamente sobre los documentos de los convenios establecidos.
RESPUESTA: El Concesionario deberá adoptar la mejor alternativa para realizar el proceso de capacitación con base en lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
PREGUNTA No. 90: Solicitamos que se complemente la respuesta que se dio en primera ronda respecto del porcentaje que contiene la BD del MT del total de la información generada por los OT del país.
RESPUESTA: La información contenida en la respuesta a la observación No.
39 del formulario anexo al acta de la audiencia de aclaraciones, es la que actualmente dispone el Ministerio de Transporte.
PREGUNTA No. 91: Para las tarifas relacionadas particularmente con la emisión de certificados solicitamos que se puedan implementar medios de pago electrónicos con cargo adicional (por concepto de comisión bancaria) al ciudadano.
RESPUESTA: Las tarifas que cobrará el concesionario por la expedición de certificados de información se determinarán con base en la Ley 1005 de 2005 y en la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones). Estos recursos ingresarán a la fiducia.
Además, el concesionario podrá implementar medios de pago electrónicos así como todos los mecanismos de envío por medios especiales que estime convenientes y que requiera el mercado, cuyo costo podrá ser asumido por los solicitantes, previa aprobación de los descuentos que correspondan por la utilización de dichos medios de pago o de envío. Sin que por ello el concesionario pueda cobrar en su beneficio cargos adicionales por este concepto.
PREGUNTA No. 92: Queremos ratificar nuestro entendimiento según el cual, las certificaciones de calidad ISO 9001 versión 2000 y otras que aparecen en el pliego de condiciones, cumplen con la exigencia si el contenido de las mismas deja entrever o en ellas están implícitos los procesos que se requiere certificar. A manera de ejemplo: si la certificación exigida en el numeral 3.4 literal A señala los pasos de la integración de sistemas tales como: diseño, desarrollo, producción e instalación de sistemas, ello satisfacerla el cometido de la certificación.
RESPUESTA: Las certificaciones de calidad exigidas que deberán ser acreditadas, deben versar expresamente sobre los procesos exigidos en el pliego de condiciones.
PREGUNTA No. 93: También deseamos ratificar nuestro entendimiento según el cual el trámite de certificado de tradición (del registro automotor) que actualmente atienden los organismos de tránsito será eliminado y reemplazado por el certificado que expedirá directamente el RUNT.
RESPUESTA: Es correcto el entendimiento.
PREGUNTA No. 94: Por último, deseamos ratificar nuestro entendimiento según el cual Las limitaciones o garantías prendarias que actualmente son registradas ante el OT pasarán a ser registradas directamente por el RUNT.
RESPUESTA: Los responsables de los trámites relacionados con gravámenes prendarios seguirán siendo los organismos de tránsito que a su vez deberán reportarlos para su registro ante el RUNT.
PREGUNTA No. 95: Teniendo como fundamento el artículo 3º parágrafo 1º del Código Nacional de Tránsito y lo previsto en el numeral 1.10 xxx xxxxxx de condiciones “Régimen Legal de la Licitación y del contrato” ; se hace necesario consultar lo siguiente: ¿El proponente que suscriba el contrato de concesión detentará la calidad de organismo de apoyo?; Se consulta el tema por los efectos del control y vigilancia que se derivan de tal condición, conforme a lo previsto en el parágrafo 3º de la precitada norma; siendo así, previamente a la adjudicación del contrato se deberá conocer por parte de los participantes bajo que condiciones interactuará el concesionario respecto a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
RESPUESTA: De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, el concesionario del RUNT no encaja dentro de la definición de organismos de apoyo, habida cuenta que éste ejercerá funciones de registro más no de tránsito.
10 PREGUNTAS FORMULADAS POR RED COLOMBIA S.A. (Enero 17 de
2007)
PREGUNTA No. 96: Favor informar:
a. Tamaño en Kb de un registros de los 200 Millones que mencionan en el Anexo técnico xxx xxxxxx.
b. Tamaño actual de las Bases de Datos en GB
c. Tamaño actual del Correo Electrónico en GB
d. Tamaño actual de la información no estructurada es decir (File Server) en GB
RESPUESTA: El proponente es responsable del dimensionamiento de la solución ofrecido.
El tamaño promedio de los actuales registros es de 160 caracteres.
Actualmente no se cuenta con una solución de Correo y no se poseen datos sobre la información no estructurada.
PREGUNTA No. 97: Se solicita considerar la implantación de redes inalámbrica como otra alternativa a la redes locales de cableado estructurado que se instalaran en las sedes de las direcciones de transito a nivel nacional
RESPUESTA: No se acepta la implementación de tecnología inalámbrica.
PREGUNTA No. 98: Un lector de código xx xxxxxx bi-dimensional no tiene el estándar 9003 Rev 5 de la norma ICAO, que tipo de código xx xxxxxx quieren leer?
RESPUESTA: Dentro de la Norma ICAO se definen las características generales aplicables a la impresión de código Bi-Dimensional.
PREGUNTA No. 99: No se encuentra el documento de especificaciones técnicas de las impresoras definidas por el Ministerio de transporte para las licencias de transito y conducción
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta 84 de la primera ronda de preguntas. El material base para la impresión de licencias de tránsito y de conducción será el teslin.
XXXXXXXX Xx. 000: Los consumibles (tonner, papel…. etc) de las impresoras deben ser provistos por el Concesionario, durante la duración del contrato?
RESPUESTA: Los consumibles de las impresoras no deben ser provistos por el concesionario.
XXXXXXXX Xx. 000: El papel requerido para expedir las certificaciones debe ser provisto por el Concesionario, que tipo de papel es?
RESPUESTA: El papel necesario para expedir los certificados de información si deben ser provistos por el concesionario. El cual debe tener las calidades y características usuales que exige una impresora común ofrecida en el mercado. Ver respuesta a la pregunta No. 55 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: Los materiales de las licencias de conducción deben ser provistos por el Concesionario? Durante los 10 años?
RESPUESTA: Los materiales de las licencias de conducción no deben ser provistos por el Concesionario.
XXXXXXXX Xx. 000: Favor aclarar si el Concesionario debe imprimir las licencias. Si es así, se puede preimprimir con todos los estándares de seguridad y luego en los organismos de transito imprimir la foto y el código xx xxxxxx bi-dimensional generado por el sistema autorizador
RESPUESTA: El Concesionario no debe imprimir las licencias de tránsito ni de conducción, puesto que ésta será responsabilidad de los organismos de tránsito, los cuales utilizarán el software central suministrado por el concesionario del RUNT, el cual formateará y enviará a las estaciones de trabajo la información variable a ser impresa sobre las formas preimpresas. Esta información variable incluye información de texto, imágenes (foto y huella digital) y la información gráfica del código xx xxxxxx bi-dimensional.
XXXXXXXX Xx. 000: La licencia de conducción tendrá impreso un código xx xxxxxx bi-dimensional y la foto, pero no tendrá ningún registro de Huella digital? La Huella solo se requiere para el personal que opera el sistema para autorizar la realización de un tramite o no?
RESPUESTA: De acuerdo con los artículos 17 y 38 de la Ley 769 de 2006, las licencias de conducción y de tránsito deberán tener impresa la huella digital. Dentro del Código Bi-Dimensional se almacenará la plantilla biométrica de la huella digital para ser utilizada posteriormente en procesos de verificación automática.
En relación con el método de autenticación requerido para el personal que operará el sistema RUNT, se deberá verificar además de su huella, su certificado digital y sus claves o password de acceso al sistema.
XXXXXXXX Xx. 000: Favor aclarar si las certificaciones de experiencia provenientes de Clientes en otros países, deben ser Apostilladas o Consularizadas?
RESPUESTA: Ver numeral 3.1 xxx xxxxxx de condiciones, modificado a través de la adenda No. 2.
11 PREGUNTAS FORMULADAS POR GESTIÓN INFORMÁTICA LTDA.
(Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 106: (Numeral 3.4 Pliego de Condiciones) La experiencia en seguridad y carrier que acredita una empresa, puede incluirse en mas de una propuesta.
RESPUESTA: En el evento en que quienes acrediten la experiencia a la que se refiere los literales C y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, presenten propuesta directamente o bien se presenten como miembro de un proponente plural que hubiere presentado propuesta en el marco de esta licitación, su experiencia NO podrá ser incluida en ninguna otra propuesta.
Sin embargo, las anteriores experiencias podrán ser acreditadas en diferentes propuestas siempre y cuando los titulares de dichas experiencias no presenten propuestas directamente ni formen parte de un proponente plural que presente propuestas en la licitación XX-000 xx 0000.
XXXXXXXX Xx. 000: (Adenda No. 2) Con la migración de datos que entrega el Ministerio de Transporte al cabo de 12 meses, se considera realizada el 100% de la migración
RESPUESTA: Al cabo de los 12 meses se considera que la información que existe en el Ministerio y en los organismos de tránsito actualmente estará migrada. El concesionario deberá continuar actualizando la información que presenten los organismos de tránsito.
12 PREGUNTAS FORMULADAS POR FESA S.A. (Enero 22 de 2007)
Me permito realizar las siguientes preguntas a los pliegos publicados para el componente de contact center
XXXXXXXX Xx. 000: Es necesario contar con un canal de datos o nos van a entregar periódicamente esta información para que la actualicemos en bases de datos propias? Si es así en que medio y cada cuanto se realizan estas actualizaciones?
RESPUESTA: Toda la información del sistema RUNT deberá actualizarse en tiempo real.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Xxxxxxxxxxx establece:
• Debe disponer de las herramientas y procesos necesarios para realizar los objetivos que competen al proyecto RUNT.
• Para E-mail, cuentas a dominio con capacidad mínima de 20 Megas.
•
¿Se requiere de E-mail con esta capacidad para cada uno de los operadores?
RESPUESTA: Como mínimo se requiere un espacio de almacenamiento de 20 Megas en el buzón de e-mail de cada una de las personas que operan el sistema RUNT. De todas maneras, será responsabilidad del concesionario efectuar el dimensionamiento adicional que se requiera para atender las necesidades operativas.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Condiciones establece:
• Capacidad suficiente para atender la operación entrada salida, de llamadas.
• Fax: Capacidad de recibo y envío de mensajes, recepción y trámite de respuestas según proceso definido por el Ministerio.
¿Qué volumen de envío y recepción se tiene para esto? Se requiere de un fax Server? Se deben dejar copias impresas o se pueden dejar respaldo en magnético?
RESPUESTA: El concesionario es responsable de dimensionar los requerimientos característicos del sistema RUNT. Se espera que la experiencia que posea el proponente en la materia le permita llevar a cabo exitosamente esta actividad.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Condiciones establece:
• Servicio 24 horas 365 días al año.
¿En otras secciones se especifica que el servicio es de L-V de 8Am-6pm.
RESPUESTA: El servicio del RUNT deberá prestarse las 24 horas de los 365 días del año.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Xxxxxxxxxxx establece:
• Número de estaciones y agentes requeridas para garantizar la gestión al 100%, de los usuarios proyectados.
• El manejo de la información deberá tener todas las garantías de la confidencialidad y ningún funcionario podrá disponer de medios para extraerla.
• Enlaces E1o IP: El proponente deberá disponer de líneas necesarias para atender la operación, cuyo consumo al ser facturado al proyecto, será por concepto de cargos básicos, dado que las llamadas serán entrantes mas que salientes.
• El concesionario debe hacer una auditoria permanente de calidad, aleatoria de voz y datos mínimo del 10% de toda la gestión diaria, con acciones de corrección inmediatas, conservando esta información para efectos estadísticos.
• Guiones o Scripts
• Distribución automática de llamadas: Se debe disponer de la herramienta, que permita atender primero las llamadas que lleven mas tiempo en espera en cola y dirigirla de acuerdo con instrucciones previas y disponibilidad de agentes, igualmente esta herramienta debe permitir personalizar con música o mensajes institucionales.
• Voz y Datos: Integración de llamadas de voz y datos para facilitar la labor de atención de llamadas, permitiendo la administración de éstas.
• Facilitar en tiempo real y forma gráfica el número de clientes en cola de espera y tiempos inherentes al servicio, nivel de servicio, número de agentes logueados, en línea, con llamadas, máquina contestadota, llamadas abandonadas, entre otros.
• La devolución de llamadas en cola, no podrá ser superior al 2% de llamadas recibidas.
• Duración de llamadas: Disponer de control de tiempo de duración de llamadas entrantes para complementar el control de duración de estas, que debe ejercer el supervisor.
• Cobertura de servicio telefónico Nacional e Internacional si se requiere.
¿Se requiere de servicio de entrada o salida? A qué países y con qué frecuencia? Necesita agentes con manejo de idioma distinto al castellano?
RESPUESTA: De acuerdo con el listado suministrado por el Ministerio, se verifica que las direcciones de los organismos de tránsito y de las direcciones territoriales del Ministerio están ubicadas en el territorio nacional. Ver Anexo 3 xxx xxxxxx de condiciones.
El concesionario es responsable de dimensionar los requerimientos característicos del sistema RUNT. Se espera que la experiencia que posea el proponente en la materia le permita llevar a cabo exitosamente esta actividad.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Xxxxxxxxxxx establece:
• Entrada de llamadas, con un Número Único Nacional y uno local.
¿Esto es una LINEA 018000 O 019000? A costo de la Institución o a costo del usuario?
RESPUESTA: El concesionario deberá disponer de una línea de discado gratuito nacional para el ciudadano, además de números locales de acceso gratuito con el mismo propósito. Los costos y la infraestructura deben ser previstos dentro del diseño que el Concesionario debe proveer en la solución tecnológica.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Xxxxxxxxxxx establece:
• Integración Inbound/Outbound, será en línea, integrando la Base de Datos para evitar duplicidad de contactos/gestiones.
•
¿Esta base de datos estará del lado del proveedor o del lado de la institución y la debemos acceder con un canal de datos? Cuales son las especificaciones de esta base?
RESPUESTA: Esta definición hace parte del diseño que presentará el Concesionario como parte de la solución tecnológica. Se espera que la experiencia que posea el proponente en la materia le permita llevar a cabo exitosamente esta actividad.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Condiciones establece:
• XXX, el agente debe ver el número llamante y almacenarlo en un record log, para asociarlo a la identificación de la llamada entrante.
• Permitir la grabación de llamadas de manera digital 100% y con recuperación inmediata
¿Cuanto tiempo se deben almacenar estas grabaciones?
RESPUESTA: El registro de las llamadas tiene como finalidad permitirle al concesionario controlar la calidad de sus operadores de contact center y tener un registro en caso de reclamaciones. En general, estos registros se conservan por un tiempo prudencial que oscila entre seis (6) a doce (12) meses. El concesionario es responsable de dimensionar los requerimientos característicos del sistema RUNT. Se espera que la experiencia que posea el proponente en la materia le permita llevar a cabo exitosamente esta actividad.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta que el Pliego de Xxxxxxxxxxx establece:
• Rastreo de gestión,
• Herramienta para generar reportes en tiempo real.
• Todos los agentes deben disponer de acceso a la Intranet del RUNT.
¿Cuál es el ancho xx xxxxx estimado por cada usuario conectado a esta intranet?
RESPUESTA: Esta definición hace parte del diseño que presentará el Concesionario como parte de la solución tecnológica.
13 PREGUNTAS FORMULADAS POR EMTELCO S.A. (Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 117: En el Anexo A, numeral 3.3.1 dice que “ Todo el esquema de red debe ser redundante”. Favor confirmar si esto quiere decir que todos los canales de comunicación hacia los organismos de transito y las direcciones territoriales deben estar compuestas de un canal principal y otro de backup.
RESPUESTA: Si es correcta la interpretación. La red de comunicación del RUNT, suministrará para cada uno de los OT y DT, dos canales de comunicación:
• Uno Principal
• Uno Secundario.
XXXXXXXX Xx. 000: En el Anexo B, numeral 2.4 dice “ Disponibilidad: la información debe estar 100% disponible las 24 horas, 365 dias al año y estar
habilitada para ingresar registros que se generen en cualquier momento como los de accidentalidad e infracciones y pagos que se realicen en horarios no laborales; disponibilidad que no debe verse afectada por los procesos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica del sistema R.U.N.T. Sugerimos permitir ventanas de mantenimiento programadas con su respectivo plan de contingencia para consultar y registrar incidentes en el sistema RUNT, se solicita esto teniendo en cuenta que todas las maquinas y sistemas necesitan mantenimientos preventivos o correctivos.
RESPUESTA: En el numeral 7.2 del anexo B condiciones de operación debe tenerse en cuenta que la disponibilidad es el tiempo total del mes, medido en unidades de tiempo (horas o minutos), menos el tiempo en que no está disponible el servicio por razones atribuibles al CONCESIONARIO, por fallas en sus equipos, entre otros. En este tiempo no estarán incluidos los tiempos de mantenimientos preventivos programados, que se deberán realizar en días y horas no hábiles con autorización previa del MINISTERIO que debe estar antecedida por el visto bueno del Interventor, la cual deberá ser solicitada por el CONCESIONARIO con una anterioridad de por lo menos 72 horas.
XXXXXXXX Xx. 000: En el anexo B, numeral 2.5 se definen a los principales actores del R.U.N.T a las “Autoridades de Transito en la ley 769 del 2002 en su capitulo 2 articulo 3”(…) Como podemos ver es un universo muy amplio de otros actores y teniendo en cuenta que el Concesionario debe proveer la conectividad a “ otros actores” solicitamos acotar cuales canales para los otros actores son los que deben ser financiados x xxxxx del concesionario, por ejemplo según el articulo anterior los alcaldes y gobernadores son autoridades de tránsito y por lo tanto se podría pensar el Concesionario debería suministrar conectividad para mas de mil municipios del país.
RESPUESTA: Los principales actores del RUNT son los organismos de tránsito y las direcciones territoriales del Ministerio. Para mayor claridad ver las definiciones correspondientes contenidas en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002. En cuanto a la conexión de los otros actores ver respuesta a la pregunta 21 del presente documento.
14 PREGUNTAS FORMULADAS POR SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT (Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 120: Teniendo en cuenta la fecha de entrega de la adenda
2 y las modificaciones en esta con respecto al punto 3.4 EXPERIENCIA se solicita dar prorroga a la fecha del plazo limite de entrega de propuestas. El tiempo esta muy limitado para la entrega de la propuesta.
RESPUESTA: Se considera que el cronograma de la licitación es suficiente para que todos los proponentes preparen y presenten su propuesta. Sin embargo, estos plazos podrán ser modificados mediante adenda, en la forma establecida en la Ley 80 de 1993.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.4 Pliego de Condiciones) La presentación de la Norma XX 0000-Xxxxx 2 del año 2002 puede sustituir el certificado de calidad ISO 27001 versión 2004
RESPUESTA: Para los efectos del literal D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, se deberá contar con cualquiera de las siguientes certificaciones: BS7799-1, BS7799-2, ISO 9001 versión 2000 que ampare los procesos principales asociados a su actividad, ISO 27001 versión 2004 en el diseño e implementación de procesos de seguridad informática. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones correspondientes.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 4.2.1 ordinal 14 pliego de condiciones) La falta de respuesta en uno de los capítulos o literales del prediseños es causal de rechazo de la propuesta?
RESPUESTA: Ver primer párrafo del ordinal 14 del numeral 4.2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
PREGUNTA No. 123: La solución de voz sobre IP es una por organismo de transito y una por dirección territorial?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 67 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: Una subsidiaria en Colombia puede acreditar la experiencia en la línea de servicios de seguridad de su casa matriz en contratos internacionales?
RESPUESTA: De acuerdo con el numeral 3.4.1 xxx xxxxxx de condiciones, se puede acreditar la experiencia a la que se refiere el literal D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones mediante la experiencia de una sociedad matriz, siempre y cuando el proponente o uno de los miembros proponente plural sea una sociedad subordinada o subsidiaria de aquella que acredita la experiencia referida.
PREGUNTA No. 125: Respecto al porcentaje de participación del integrante que aporte la experiencia solicitada en el literal 3.4 para la cesión de esta participación se desea:
Informar previamente al ministerio de transporte sobre la cesión o será de libre disposición del integrante una vez transcurrido el tiempo mínimo de permanencia solicitada. Este porcentaje se podrá ceder a otro integrante del proponente plural
RESPUESTA: Ver numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 4.1.3 xxx Xxxxxx de Condiciones) ¿El diseño se considera información confidencial o privada?
RESPUESTA: De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, por regla general el Ministerio considera como pública toda la información que sea presentada por cada uno de los proponentes, lo cual incluye el prediseño solicitado en el ordinal 14 del numeral 4.2.1 xxx xxxxxx de condiciones. Sin embargo, si cualquiera de los proponentes considera que parte de la información presentada es confidencial o privada, deberá indicar tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
XXXXXXXX Xx. 000: (Cláusula décimo primera) La constitución de la Subcuenta principal punto i – implica la obligatoriedad de recaudar la totalidad de ingresos de operación a través de la misma o la obligación de manejar los ingresos de operación en ella?
Lo anterior en razón a que existe un banco que pueda tener presencia en los
212 municipios y/o ciudades donde se encuentran situados los organismos de transito y lo que es mas complicado de manejar es que los costos de operación de cualquier entidad bancaria para el recaudo de operaciones individuales menores a $4.500 harían inviable su realización.
Debemos recordar que existen diez (10) tipos de servicio con valores unitarios menores a citado y que sumados en el numero de transacciones constituirán por lo menos el cuarenta (40%) por ciento del volumen total del contrato.
Por ello nos permitimos consultar si resultaría viable que el ministerio adopte un modelo de recaudo a través de los organismos de transito o las direcciones territoriales – tipo sirve – en las que las entidades operadoras sean ls que recauden los derechos del RUNT (Como valor de sus derechos y tarifas) y los transfieran a la “subcuenta principal” directamente al día hábil siguiente de su recaudo. Esta condición podría aplicar igualmente para el recaudo de los derechos por concepto de seguro?
RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Los recaudos deberán ser realizados por el concesionario, a través del fideicomiso.
XXXXXXXX Xx. 000: (Cláusula décima –numerales 10.4.25 y 10.6.4) Con respecto a los años en que se debe realizar, la reposición implica que si la renovación se efectúa en los años 3 y 5 los años restantes de operación se realizan con los mismos equipos.
RESPUESTA: No. La reposición debe hacerse cada vez que se cumpla el ciclo de reposición para cada uno de los componentes, indicado en el numeral 3.13 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones.
XXXXXXXX Xx. 000: (Cláusula décima –numeral 10.6.2) En relación a este numeral y las respuestas dadas sobre la obligatoriedad de entregar un Kit de tecnología por organismo para el caso en que un organismo requiera mas de uno, para mantener la unidad tecnológica resulta viable que esta adquisición se hace directamente al concesionario del RUNT o la los proveedores que este utilice. Podría el ministerio adoptar la condición para los organismos de transito?
RESPUESTA: Los organismos de tránsito están en libertad de adquirir este kit de tecnología, siempre y cuando se cumplan integralmente con las condiciones técnicas y tecnológicas y las condiciones de operación vigentes.
XXXXXXXX Xx. 000: (Cláusula décima –numeral 10.8.10) Este numeral determina “incluir dentro de los contratos de crédito la aceptación por parte de los prestamistas de la opción que tendría el ministerio para asumir el crédito obtenido por el concesionario” Entendiendo que la mecánica de la obtención de un crédito por parte de una entidad estatal, es totalmente diferente a los que realiza un organismo privado y la incidencia que representa una cláusula como la propuesta en los tramites de crédito ante las entidades financieras, es viable que el ministerio elimine esta cláusula del contrato. En las entidades financieras consultadas, la exigencia de esta condición puede hacer inviable la obtención de créditos.
RESPUESTA: No se acoge la sugerencia. La opción del Ministerio de asumir los créditos obtenidos por el Concesionario se refiere únicamente a los casos de terminación anticipada del contrato, casos en los cuales puede resultar conveniente para las mismas instituciones financieras que el Ministerio asuma el pago de los créditos.
PREGUNTA No. 131: (Adenda No. 2) Sobre la subcuenta “fondo de reposición cláusula 11 numeral 11.1-ii, resulta viable que los cargos por actualización y mantenimiento del motor de base de datos y software aportados, puedan cancelarse a través de este fondo.
RESPUESTA: Los costos de actualización y de mantenimiento del motor de la base de datos no podrán ser cargados al fondo de reposición, por ser propios de los costos de operación del RUNT
PREGUNTA No. 132: (Adenda No. 2) Con respecto al numeral 19 del adenda 2 y la modificación del numeral 10.8.23 manifiesta “el concesionario deberá financiar con recursos propios el plan de comunicación y divulgación de las condiciones técnicas y tecnológicas al menos la suma de 1.870 millones de pesos (de 31 de Dic de 2006) se solicita aclarar si los recursos propios que de aluden corresponden al aporte del consecionario (SIC) o en el momento que ingresen los recursos de operación, este gasto puede ser cancelado con cargo a estos recursos?
RESPUESTA: Xxxx tenerse en cuenta que para que surta los resultados pretendidos, el plan de comunicación y divulgación del RUNT deberá ser ejecutado con anterioridad al inicio de su operación. Por lo anterior, se hace necesario que el mismo concesionario financie con recursos propios la ejecución de este plan. Cabe aclarar que después de comenzar la operación del RUNT, el concesionario podrá hacer las imputaciones de los recursos invertidos en las fases de planificación y construcción frente al 80% de las tarifas recaudadas.
XXXXXXXX Xx. 000: (Xxxxxx Xx. 0 xxxxxxx 00.0) Xxxxxxxxx que “consentir la sesión condicional del 80% de los derechos económicos de recaudo de las tarifas a favor de los prestamistas y aceptar dicha cesión en garantía a favor de los prestamistas” se solicita aclarar si esta cláusula puede modificarse con la frase HASTA EL 80% para no comprometer la totalidad de los recursos propios del concesionario a favor del los prestamistas y desde esta forma sin recursos a la concesión.
RESPUESTA: El concesionario es libre de definir qué parte de los recaudos del 80% de la tarifa serán cedidos a los prestamistas para garantizar sus créditos. Es obligación del Ministerio consentir en tal cesión en la proporción que defina el Concesionario.
PREGUNTA No. 134: (Adenda No. 2 numeral 19.6) Cita a las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores, como sujetos que deben reportar información al registro central, la ley 1005 de 2006 en su articulo determina que este tipo de organizaciones son sujetos pasivos del RUNT, sin que estén determinadas las tarifas de inscripción de los mismos en tal razón, se solicitan que se determinen en informen estas tarifas para su vinculación del modelo económico.
RESPUESTA: Tanto la inscripción de las ensambladoras como las importadoras de vehículos, así como la información que estas deben reportar al RUNT, deberán pagar tarifa, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006. De esta forma, por la inscripción de las ensambladoras o importadores de vehículos se causará la tarifa prevista para las personas naturales o jurídicas, y por la inscripción de los vehículos se pagará por cada una de las inscripciones la tarifa prevista para la matricula inicial. Ver cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones).
PREGUNTA No. 135: (Adenda No. 2) En la modificación de la cláusula 24 numeral 24.1.10 determina en caso de terminación anticipado del contrato, que “en todo caso estos gastos no podrán ser superiores al 50% de los ingresos generados” y “tasa interna de retorno real del proyecto del operador con máximo de 15%” respecto a estas afirmaciones se consulta si solamente aplican para el caso de terminación anticipada o si aplican para el proyecto total de operación del concesionario.
RESPUESTA: La pregunta realizada se refiere a la cláusula vigésimo novena de la minuta de contrato de concesión y no al numeral 24.1.10 de la cláusula vigésimo cuarta ídem. De esta manera, las previsiones citadas se refieren a componentes de la fórmula establecida para determinar el monto de los ingresos netos recibidos por el concesionario en cada uno de los meses desde el inicio de la ejecución del contrato. Dicha fórmula únicamente será aplicada en el evento en que el contrato se termine anticipadamente.
XXXXXXXX Xx. 000: (Xxxxxx Xx. 0 numeral 19.2) Una solución tecnológica involucra mucha elementos, que en su mayoría son del concesionario hasta su reversión. A cuales elementos de la solución se hace referencia para ceder al concesionario el derecho de uso.
RESPUESTA: Ver cláusula trigésimo quinta de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), y Anexo C ídem.
15 PREGUNTAS FORMULADAS POR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Enero 22 de 2007)
15.1. EN CUANTO AL PLIEGO DE CONDICIONES
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.4 literal A, último párrafo) Respetuosamente solicitamos eliminar el requisito arriba resaltado, toda vez que en el mercado no hay empresas integradoras con experiencia en la planificación, el diseño, la implementación y en la integración de soluciones tecnológicas que incorpore múltiples componentes o subsistemas de terceros
con el objetivo de crear una solución que funcione como un todo, que ostente la certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 en procesos de planificación, diseño, implementación o integración de soluciones tecnológicas.
En todo caso nos permitimos señalar que no sería viable equiparar certificaciones de otro tipo con la acá solicitada cuya eliminación es solicitada, toda vez que la interpretación de los alcances de las certificaciones es restrictiva.
RESPUESTA: De acuerdo con el literal A del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, las certificaciones solicitadas pueden cubrir cualquiera de los procesos de planificación, diseño, implementación O integración de soluciones tecnológicas.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.4 literal C, tercer párrafo) Respetuosamente solicitamos eliminar el requisito de la certificación arriba resaltada, toda vez que en el mercado no hay empresas con experiencia en el diseño e implementación de redes de comunicaciones y transporte electrónico de datos, que ostente la “certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 en procesos de planificación, diseño, comercialización o implementación, de soluciones de transporte electrónico de datos.”
En todo caso nos permitimos señalar que no sería viable equiparar certificaciones de otro tipo con la acá solicitada cuya eliminación es solicitada, toda vez que la interpretación de los alcances de las certificaciones es restrictiva.
RESPUESTA: Mediante adenda se establecerá la posibilidad que quien acredite la experiencia a la que se refiere el literal C del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, deberá contar con una certificación ISO 9001: 2000 en cualquiera de sus procesos.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.4.1) Respetuosamente solicitamos incluir como opción adicional para la acreditación de la experiencia, que el (los) proponente (s), puedan invocar no sólo sus propios méritos sino también los de los socios accionistas, así como los de las sociedades en los que estos últimos tengan participación.
RESPUESTA: Xxxxxxxxx proponente puede invocar la experiencia requerida en el numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, a través de las experiencias obtenidas por su matriz o por sus subordinadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para el efecto en el numeral 3.4.1 ídem.
XXXXXXXX Xx. 000: Por último, toda vez que la segunda oportunidad para presentar observaciones vence hoy 22 de enero y que la Xxxxxx Xx 0 que se publico el 19 de enero de 2007, requiere un estudio juicioso por parte de los proponentes, permitiendo así una construcción conjunta y ajustada de los pliegos de condiciones para el proceso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 en su artículo 30, “es viable dentro del plazo de la licitación o concurso que cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales”, respetuosamente solicitamos ampliar el plazo para formular preguntas, hasta cinco (5) días antes del cierre de la licitación.
RESPUESTA: Se considera que el cronograma de la licitación es suficiente para que todos los proponentes preparen y presenten su propuesta. Sin embargo, estos plazos podrán ser modificados mediante adenda, siempre y cuando el Ministerio lo estime conveniente.
16 PREGUNTAS FORMULADAS POR IMPSAT S.A. (Enero 22 de 2007)
16.1. EN CUANTO AL PLIEGO DE CONDICIONES
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.4 literal C) Nos permitimos sugerir que las certificaciones Exigidas para presentar la propuesta, es decir la ISO9001 versión 2000 y la ISO27001, puedan alternativamente ser obtenidas durante los primeros 12 o 18 meses de Ejecución del Proyecto.
RESPUESTA: La solicitud planteada no es acogida por el Ministerio de Transporte.
16.2. EN CUANTO AL ANEXO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO
PREGUNTA No. 142: (Numeral 3.3.2) El pliego solicita instalar canal dedicado para los OT con mas de 50 tramites diarios. La pregunta es cuales son esos OTs? es posible conseguir el listado de todos los OTs y las DTs con el numero de tramites diario estimado para cada uno?
RESPUESTA: De acuerdo con los datos existentes en el Ministerio establecemos lo siguiente:
Nodo Tipo 1 - Ciudades Principales (Bogota, Medellín, Calí, Barranquilla y Bucaramanga) – Organismos de Tránsito con mas de 51 Trámites Diarios – En total Veinticinco (25) Organismos de Transito.
Nodo Tipo 2 – Organismos con número de trámites entre 26 y 50 tramites diarios. En total veintisiete (27) Organismos de Transito, mas las Seis (6) principales Direcciones Territoriales del Ministerio (Cundinamarca, Antioquia, Xxxxx, Atlántico, Santander y Norte xx Xxxxxxxxx)
Nodo Tipo 3 - Organismos con número de trámites entre 11 y 25 tramites diarios. En total treinta y seis (36) Organismos de Transito, mas las catorce
(14) Direcciones Territoriales del Ministerio
Nodo Tipo 4 – Organismos con Menos de 10 trámites diarios – En total son ciento veinticuatro (124) OT.
Ver cuarto de datos virtual (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
Es necesario advertir que el número de trámites por organismos de tránsito puede variar en el transcurso de la concesión, y en consecuencia, deberá adaptarse los tipos de canal a los trámites efectivamente realizados por tales organismos.
PREGUNTA No. 143:(Numeral 3.6) El pliego solicita instalar un telefono IP por cada PC. Para este punto se requiere saber la cantidad de PCs que se van a instalar en cada Dirección Territorial, en los OTs se entiende un solo Teléfono IP.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 67 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.12.1) El pliego solicita la instalación de un PC, un teléfono IP, una impresora. Para este punto se solicita especificar si las OTs ya tienen infraestructura de Cableado, switches, para la interconexión de éstos elementos a la Red de datos o se debe incluir.
RESPUESTA: El concesionario únicamente debe proveer a los organismos de tránsito los dispositivos especificados en el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones. Los demás elementos que se requieran deberán ser adquiridos directamente por los organismos de tránsito.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.12.2) El pliego solicita la instalación de una red de Cableado estructurado, red de telefonía, red de energía regulada. Para este punto se requiere determinar que realizaría Impsat y que el Integrador; en principio Impsat no realiza este tipo de instalaciones; por otro lado el suministro de energía Regulada debería ser del Ministerio.
En este mismo numeral, el pliego solicita la instalación de un switch con puertos 1Gbps. Se requiere nuevamente saber el número de PCs que se instalarán en las DTs.
RESPUESTA: La división de trabajo al interior del concesionario, es responsabilidad de éste, de acuerdo con la experiencia y la capacidad de cada uno de sus miembros.
No se acoge la solicitud que el Ministerio suministre la energía regulada.
En cuanto al número de computadores que se deben instalar en las direcciones territoriales del Ministerio, ver pregunta No. 67 del presente documento.
16.3. EN CUANTO AL ANEXO OPERATIVO
PREGUNTA No. 146: (Numeral 7) El pliego tipifica los OTs y DTs de acuerdo al numero de tramites por dia. Se requiere clarificar cuales son los OTs y DTs catalogados como Nodo Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 y Tipo 4.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 142 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 7.3) El pliego indica que los canales deben ofrecer una disponibilidad del 30%, y posteriormente se indica que "en caso que el porcentaje de disponibilidad sea inferior a 93% en dos meses consecutivos el ministerio podrá terminar anticipadamente el contrato. Aquí se requiere revisar el texto, al parecer hay inconsistencia; el valor de disponibilidad al que se refieren es de todos los enlaces?
RESPUESTA: Ver numeral 7.3 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones, el cual fue modificado mediante Xxxxxx Xx. 0.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.3.3) La comunicación entre los diferentes Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, y el nodo central del R.U.N.T, puede realizarse a través de Internet, siempre y cuando esta comunicación sea segura, es decir esté encriptada desde el origen hasta el destino. Por este motivo los equipos de comunicaciones involucrados en el R.U.N.T, deben soportar el estándar VPN.
Se entiende en este punto que los equipos con soporte VPN serán solo los relacionados con el perímetro de la red que tienen acceso a Internet.
RESPUESTA: El concesionario es responsable de dimensionar los requerimientos característicos del sistema RUNT, respetando los mínimos establecidos en el pliego de condiciones y sus anexos.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.3.4) Los sistemas de seguridad deben ser configurados en ambientes de red full mesh y con redundancia activo-activo con balance de carga y failover en conjunto con la condición xx xxxxx para el firewall y las VPN.
El oferente esta en libertad del manejo del servicio de VPN centralizado o es obligatorio un hardware aparte para VPNs.
RESPUESTA: El concesionario es responsable de dimensionar los requerimientos característicos del sistema RUNT, respetando los mínimos establecidos en el pliego de condiciones y sus anexos.
XXXXXXXX Xx. 000: (Numeral 3.4.5) El CONCESIONARIO deberá
suministrar a cada una de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y de los Organismos de Tránsito cuya comunicación se haga a través de VPN, un firewall para garantizar la seguridad al acceder a la red de telecomunicaciones del R.U.N.T. Aclaración del listado de oficinas que seran via VPN.
Todo el sistema de seguridad del R.U.N.T debe ser implementado antes del inicio de la Fase de Operación, y adicionalmente, dicho proceso debe ser certificado en este mismo plazo ante un Organismo de Certificación con la NTC- BS- 7799-2- Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.
Dicha Certificación puede requerir tiempos que pueden no ser adecuado para el desarrollo normal del proyecto. Se solicita la modificación de dicho requerimiento.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud, puesto que se considera que el tiempo para obtener esta certificación es suficiente.
17 PREGUNTAS FORMULADAS POR XXXXXX XXXX & SONS DE COLOMBIA S.A. (Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 151: Uno de los procesos mas delicados, se deriva de la validación de la información, cual seria el tiempo de solución de inconsistencias en la información, caso cuando una persona tenga en diferentes secretarias licencias de conducción, o faltantes de información básica. Que tiempo realizaría esta labor y si fuese en dos o más secretarias quien decide cual se debe tener en cuenta
RESPUESTA: Cuando la información presenta inconsistencias los trámites no serán autorizados por el sistema RUNT. El ciudadano deberá aclarar la respectiva inconsistencia en el Organismo de Tránsito correspondiente.
XXXXXXXX Xx. 000: Debido a que el numero de transacciones es la cifra que decidirá el costo por transacciones esperado, existe un mínimo de transacciones garantizado debido a las ultimas resoluciones tipo cambio de licencia sin costo, o el manejo del Certificado Técnico Mecánico y de Gases
que se realiza en sitios diferentes, y hoy no sabemos si se cobraría al usuario y el concesionario deberá colocar infraestructura o para accesos y validación a los tramites, como se manejaría la comunicación, la interfase con los bancos y el monto a favor del concesionario del RUNT
RESPUESTA: No Existe un número de transacciones garantizado. El mecanismo de mitigación del riesgo de ingresos del concesionario incluido en el contrato, es el ajuste de las tarifas en caso de que los ingresos reales sean diferentes a los previstos por el concesionario (Ingresos Esperados)
XXXXXXXX Xx. 000: Hoy en día existen oficinas de los concesionarios que son privadas, como se realiza el proceso de comunicación y validación, como se administraría los equipos y el sitio destinado a la atención que solicitan en las secretarias.
RESPUESTA: El RUNT realizará sus procesos de comunicación y validación con los organismos de tránsito, bien sea que estos sean operados directamente o a través de concesiones.
PREGUNTA No. 154: Dentro de los tramites de los Organismos de Transito, está el trámite de la Revisión técnico mecánica y de gases, que empezó este año y en Centros de Diagnostico autorizado, en lugares específicos. Como se cobrará el trámite a estos centros de diagnostico, existe ya los convenios con estos centros y está la obligatoriedad de conectarse con el sistema y el costo de transacción ya es conocido por los concesionarios en la actualidad.
RESPUESTA: Los centros de diagnostico deberán inscribirse en el RUNT y además están obligados a reportar la información de las revisiones técnico mecánicas al RUNT, para lo cual el Ministerio expedirá el reglamento respectivo. La tarifa del registro de dicho tramite será pagado por los usuario, y para su recaudo el concesionario deberá realizar los convenios que considere convenientes. De todas maneras, una vez esté en funcionamiento el RUNT, los centros de diagnostico no podrán expedir los certificados respectivos hasta que se haya efectuado y pagado el registro.
Ver artículo 54 de la Ley 769 de 2002 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006.
XXXXXXXX Xx. 000: En la actualidad existen unas cifras sobre el número de trámites que se realizan actualmente, en la medida que el concesionario no controla su legislación, existe la posibilidad que cambie la legislación y se eliminen o disminuyan el número de trámites en el tiempo, como puede garantizar el Ministerio el ingreso mínimo, donde los tramites no se disminuyan de acuerdo a los existentes en la actualidad.
RESPUESTA: Teniendo en cuenta que en virtud del contrato que va a ser adjudicado, el concesionario asumirá todas sus obligaciones por su cuenta y riesgo, el Ministerio de Transporte no garantizará al Concesionario la obtención de un ingreso mínimo.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que en el evento en que los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean diferentes a los esperados por éste, la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones) prevé un mecanismo de reajuste de las tarifas por este concepto. Ver respuesta a la pregunta No. 6 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: En la consolidación de información se podrá tener duplicidad o errores o falta de información actualmente, consolidación información bancaria, debido al manejo actual cada secretaria de Transito o entidad posee convenios con entidades bancarias especificas, el ministerio puede hacer convenios con todas las secretarias para que se utilice una única red bancaria y un solo documento de pago de los diferentes tramites existentes.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta 127 del presente formulario.
PREGUNTA No. 157: Dentro de la información suministrada de secretarias no se encontró, las oficinas que existen en la actualidad donde se presta el servicio y se expiden documentos, de acuerdo a concesiones actuales, estas oficinas también deben ser interconectadas con el sistema RUNT, cuantas oficinas existen y ya existe un acuerdo para el manejo.
RESPUESTA: Las oficinas de los Organismos que tienen concesiones deberán adquirir infraestructura de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos por el RUNT. El RUNT sólo proveerá un equipo a cada organismo de tránsito.
XXXXXXXX Xx. 000: Si en las secretarias de transito u oficinas donde se presta el servicio, se llegara a perder dispositivos o a dañar por mal uso, el contratista o la secretaria serán los encargados de cancelar estos dispositivos así como los costos de instalación y envío.
RESPUESTA: El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia.
XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”.
Pregunta: Esta dependencia en que consiste, es del RUNT ministerio o del concesionario, o es una dependencia virtual?
RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito.
Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT.
Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT.
XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.
Pregunta. Que nos quiso decir la ley, o si en el momento de adjudicarse la licitación, se empieza a negociar dichas bases de datos y si no hay negociación todo arranca de ceros. No seria bueno saber el costo de esas bases de datos para estimar los costos de la oferta?
RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información.
PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.
Pregunta: Cuales son los servicios de cada uno de los registros que están en el RUNT y separados cada uno de ellos es decir que servicios presta cada tipo de registro?
RESPUESTA: Para responder esta pregunta se debe comenzar por fijar el alcance de la expresión “prestación de los servicios relacionados con los diferentes registros previstos en la Ley 769 de 2002” contenida en el artículo 2 de la Ley 1005 de 2006.
Para comenzar, el artículo 9 del Código Nacional de Tránsito, estableció la obligación de cobrar una tarifa por el ingreso de datos al R.U.N.T y por la expedición de certificados de información, mediante la cual se garantizará la sostenibilidad de este sistema de información.
Mediante la Ley 1005 de 2006 se estableció el método y el sistema para la fijación de las tarifas mencionadas anteriormente, con el objeto de garantizar la sostenibilidad del R.U.N.T. De esta forma, el artículo 2 ídem estableció el hecho generador de las mismas, que a su vez está constituido “por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de los servicios relacionados con los diferentes registros previstos en la Ley 769 de 2002 (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior y efectuando una interpretación sistemática de las normas señaladas en mención partiendo de los antecedentes de la misma, se considera que el Legislador conciente de los avances que se puedan lograr en cuanto a la administración, operación, mantenimiento y actualización de la información objeto de cada uno de los registros a los que se refiere el Código Nacional de Tránsito, previó la posibilidad de prestar los servicios de información del R.U.N.T valiéndose de herramientas tecnológicas que en el futuro se puedan implementar para estos efectos.
Por lo tanto, la prestación de los servicios relacionados con los diferentes registros previstos en la Ley 769 de 2002, se deben circunscribir únicamente a cumplir con la finalidad para la cual se crean los registros públicos. Es decir, que estos servicios deben estar orientados únicamente a darle publicidad y oponibilidad a todos los actos sujetos a estos registros.
En suma, se considera que el hecho generador de la tarifa: “prestación de los servicios relacionados con los diferentes registros previstos en la Ley 769 de 2002”, únicamente se causa por la inscripción, ingreso de datos y expedición de certificados de la información contendida en el R.U.N.T, mediante la utilización de mecanismos, herramientas y/o soluciones tecnológicas de administración, operación, mantenimiento y actualización de dicha
información que se llegaren a implementar en el futuro, con el objeto de darle publicidad y oponibilidad a la información mencionada.
De esta manera y en los precisos términos de la interpretación dada anteriormente, serán sujetos pasivos de la tasa a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 1005 de 2006, aquellas personas que inscriban, ingresen datos al RUNT o soliciten algún certificado de información mediante la utilización de mecanismos, herramientas y/o soluciones tecnológicas de administración, operación, mantenimiento y actualización de dicha información que se llegaren a implementar en el futuro.
PREGUNTA No. 162: Articulo 16 de la ley 1005 de 19 de Enero de 2006. “la renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de las mismas por una sola vez.
RESPUESTA: No se entiende el alcance de la pregunta.
XXXXXXXX Xx. 000: En el formato de contrato tengo 22 tarifas de las cuales van a depender los ingresos del concesionario. Para completar la pregunta 3. En los datos recibidos la información que tenemos para poder calcular ingresos con los diferentes trámites tenemos que son de solo 17 servicios y existen el cuarto de datos 43 tipos de trámites.
Pregunta. Todos los trámites diferentes a los 22 de las tarifas se catalogan como otros y se toma ese valor.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
18 PREGUNTAS FORMULADAS POR ORANGE BUSINESS SERVICES
(Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 164: Agradezco respetuosamente sea revisado el alcance de la experiencia del Integrador como “Integrador” y como “operador” de plataformas tecnológicas (literales A y B numeral 3.4) ya que la solicitud requerida tiene características bien difíciles de cumplir:
(1) “Información asociada a 2,000,000 de personas jurídicas ó naturales”. La experiencia a solicitar debería ser información por asociada como mínimo a 2,000,000 de personas jurídicas ó naturales y no el número exacto de 2,000,000, ya que es una situación bien compleja de cumplir.
(2) “5,000,000 de modificaciones efectivas por año”. La experiencia a solicitar, debería ser como mínimo por 5,000,000 de modificaciones
efectivas por año y no por 5,000,000 exactos ya que es una situación bien compleja de cumplir.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud.
XXXXXXXX Xx. 000: Un asunto de alta preocupación para nuestra compañía, es garantizar la entrega de la información a migrar por cada una de las oficinas de transito incluidas en la licitación.
Esta actividad se convierte en la ruta crítica del proyecto y sin una total garantía por parte del Ministerio de Transporte para la entrega de esta información, las actividades programadas en el cronograma tienen alto riesgo de no cumplimiento en los tiempos estimados.
Quisiéramos conocer en que tiempos y cuales son las garantías y responsabilidades con que el Ministerio de Transporte se compromete para la entrega de la información de cada una de las Oficinas de Tránsito objeto de la licitación.
Solicitamos respetuosamente que el Ministerio de Transporte entregue un cronograma de entrega de información para cada Oficina de Tránsito con el objeto de preparar un cronograma más real y objetivo.
RESPUESTA: Ver cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificada mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: Al igual que el punto anterior, quisiéramos saber con que garantías y responsabilidades se compromete el Ministerio de Transporte para permitir el acceso al concesionario, a la información de los demás Actores necesaria, para el éxito de este proyecto.
Así mismo solicitamos respetuosamente que el Ministerio de Transporte entregue un cronograma en el que garantice el acceso a la información de los demás Actores, el cual será tenido en cuenta para organizar todas las actividades del proyecto.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente documento.
En cuanto al cronograma, ver cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificada mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: Debido a la complejidad en resolver los pliegos, solicitamos respetuosamente un aplazamiento para la entrega de la oferta, en un tiempo mínimo de veinte (20) días hábiles adicionales.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 120 del presente formulario.
19 PREGUNTAS FORMULADAS POR FESA S.A. (Enero 22 de 2007)
XXXXXXXX Xx. 000: Como se relaciona la revisión técnico mecánica con el RUNT, los trámites allí realizados entrarán a realizar parte del censo nacional automotor? Se debe generar conectividad con los centros de diagnóstico autorizados? Existirá algún pago por parte de los centros de diagnóstico al Concesionario del RUNT?
RESPUESTA: La realización de la primera revisión técnico mecánica de cada vehículo va aprovecharse para el diligenciamiento de formularios para actualizar la información contenida en el registro nacional de automotores, la cual servirá de base para el censo nacional automotor.
Por otro lado, los centros de diagnostico autorizados para hacer dicha revisión deberán conectarse con recursos propios al RUNT, para lo cual el Ministerio expedirá la normatividad correspondiente.
La tarifa de registro de la revisión técnico mecánica deberá ser asumida directamente por el propietario del automotor que será revisado. Por lo tanto, los centros de diagnostico no tendrán que pagarle suma alguna al concesionario por este concepto.
Adicionalmente ver respuesta a la pregunta No. 154 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: De acuerdo a los pliegos presentados, el pago que recibirá el concesionario del RUNT corresponde a 17 tramites, sin embargo en el cuarto de datos hay 43 tipos de tramites, como es el esquema de pago para los que no están relacionados en los 17 que se van a pagar, se pagan por el rubro otros?
RESPUESTA: Los trámites que no tengan establecida una tarifa específica, se pagarán a la tarifa establecida para el rubro “otros”.
PREGUNTA No. 170: El Articulo 16 de la Ley 1005, establece que no tiene costo la reexpedición de licencias, esto es para el ciudadano, sin embargo se le reconocerá al Runt el valor en que se haya incurrido en los costos de generación de la misma?
RESPUESTA: El concesionario del RUNT no tendrá que asumir los costos que se generen por la expedición de las nuevas licencias de conducción.
PREGUNTA No. 171:En el parágrafo III del capitulo 3 de la ley 769 dice, los concesionarios, si los hay deberán reconocer previa valoración los recursos invertidos en las bases de datos, traídos a valor presente siempre y cuando le sean utilices para su operación? Quien valora la calidad de las bases de datos existentes, la estructura de datos deberá ser siempre la misma? Si se decide no utilizar ninguna base de datos existente y se decide crearla 100% por parte del concesionario, quien le suministra la información disponible y los soportes de la misma?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 160 del presente formulario.
XXXXXXXX Xx. 000: Como es el proceso de migración y utilización de las bases de datos existentes en las secretarias de transito para conformación de la base de datos única?
RESPUESTA: Ver cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificada mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: Según la ley 769, En todos los organismos existirá una dependencia del RUNT, cual es el alcance de esta dependencia, es del Ministerio, es del concesionario, o es la conectividad que se está brindando?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 159 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: El Montaje de los centros de soporte tiene alguna relación con las dependencias del RUNT?
RESPUESTA: Los centros de soporte no hacen parte de las dependencias del RUNT. Dichos centros deberán prestar un servicio de soporte y mantenimiento de estas dependencias, los cuales deben estar a la distancia máxima establecida en el Anexo X xxx xxxxxx de condiciones.
XXXXXXXX Xx. 000: Existe algún pre-diseño de oficinas estándar por tipo?
RESPUESTA: Este elemento hará parte de la solución diseñada por el concesionario.
XXXXXXXX Xx. 000: En los lugares en dónde hoy no hay banco se hace la operación de recaudación, quien administra la caja?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 91 del presente documento. De todas maneras, se informa que en todos los municipios donde están ubicados los organismos de tránsito existen oficinas bancarias.
PREGUNTA No. 177: Es necesario que el Ministerio entregue el procedimiento para poder realizar la visita a las secretarias de transito, FESA lo solicita formalmente, para poder programar sus visitas.
RESPUESTA: De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 xxx xxxxxx de condiciones, es necesario que los interesados en realizar visitas a los organismos de tránsito y/o a las direcciones territoriales del Ministerio, indiquen expresamente las entidades que quieren visitar. Lo anterior, con el objeto de fijar la fecha de realización de la visita, previo agotamiento de los trámites de autorización correspondientes ante esas entidades.
PREGUNTA No. 178: Como es la interacción, cual es el procedimiento y como se administrará la relación con el proveedor de insumos para la expedición de licencias de manera descentralizada, existe algún requerimiento técnico que afecte los equipos de impresión a utilizar por parte del Concesionario?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 88 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: Cargue de Información suministrada por todos los actores que intervienen en el R.U.N.T, depuración, reporte de inconsistencias y planeación e implementación de su solución, de la información base de los registros objeto de este Contrato, existe un estado de valoración de las diferentes bases de datos?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 160 del presente formulario.
XXXXXXXX Xx. 000: Toda la incorporación de registros descrita en el Anexo B pagina 5 se realizará mediante Censos o convocatoria? o esto será una responsabilidad normativa del Ministerio de Transporte?
RESPUESTA: La incorporación de los registros se hará: primero con los datos existentes en el Ministerio, se actualizarán cuando el ciudadano se acerque a realizar una trámite o cuando realicen la revisión técnico mecánica.
XXXXXXXX Xx. 000: Cuantos equipos de enrolamiento de huellas son?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 67 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: Como se interactúa con el supercade de la movilidad, creado en la ciudad de Bogotá
RESPUESTA: El RUNT interactuará con los organismos de tránsito, y estos de terminarán sus puntos de atención.
XXXXXXXX Xx. 000: Que sucede con todo el archivo físico que existe en las secretarias de transito, permanece allá, es prueba documental?
RESPUESTA: La responsabilidad del archivo físico es de cada organismo de tránsito en donde se han realizado los trámites.
XXXXXXXX Xx. 000: Como se interactúa a nivel de datos con el SOA y con la revisión técnico mecánica, es a nivel de datos, hay rol de validación?
RESPUESTA: El SOAT hace parte del Registro Nacional de Seguros y la revisión técnico mecánica hace parte de las validaciones que se tienen que realizar para confrontar características técnicas de los automotores y de propiedad.
Adicionalmente en cuanto a la revisión técnico mecánica ver respuesta a la pregunta No. 154 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: De quien es la responsabilidad de la Administración de los consumibles en los 228 centros?
RESPUESTA: No se entiende el alcance de la pregunta.
XXXXXXXX Xx. 000: Cual es el volumen de llamadas a recibir por medio del contact center, por estimado mensual?
RESPUESTA: Este estimado lo debe realizar el Concesionario como parte de la solución diseñada.
XXXXXXXX Xx. 000: El Ministerio asumirá el costo de las llamadas que no estén relacionadas con el proyecto RUNT, es decir, si entra una llamada y la pregunta es sobre el procedimiento a seguir para algún trámite, por ejemplo, como sacar la licencia de conducción?
RESPUESTA: El concesionario deberá cumplir sus obligaciones por su cuenta y riesgo, por lo tanto, el Ministerio no efectuará ningún reconocimiento económico en el evento en que ocurra el evento planteado.
De todas formas, es preciso establecer que para evitar esta clase de circunstancias se requiere una adecuada campaña de socialización y de publicidad dirigida a toda la ciudadanía sobre los servicios que ofrecerá el RUNT, lo cual es responsabilidad del concesionario.
XXXXXXXX Xx. 000: De la minuta del contrato, cláusula vigésimo cuarta - multas: Solicitamos señalar expresamente que la multa se causará siempre y cuando el incumplimiento sea responsabilidad exclusiva del concesionario y que no habrá lugar a multas cuando el incumplimiento del concesionario se origine en un incumplimiento previo del ministerio o de terceros.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Al respecto cabe indicar que cualquier multa que se llegare a imponer deberá estar antecedida del correspondiente procedimiento, donde se le garantizará al concesionario su derecho al debido proceso, en el cual se deberán tener en cuenta todos los fundamentos que invoque el Concesionario para el efecto. Por lo tanto, si se demuestra que el incumplimiento correspondiente no fue imputable al concesionario, no se podrá imponer ninguna multa en contra de éste.
XXXXXXXX Xx. 000: De la minuta del contrato, cláusula vigésimo cuarta - multas: Solicitamos aumentar los plazos para cumplir con los entregables solicitados en los numerales del 24.1.1 al 24.1.7 en dos meses debido a que los valores de las multas por incumplir los plazos son muy altas y por experiencias en la ejecución de proyectos anteriores, tenemos claro que es muy difícil cumplir un cronograma tan ajustado.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud, teniendo en cuenta que los plazos establecidos en la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones) son suficientes para que el Concesionario cumpla las obligaciones a su cargo.
XXXXXXXX Xx. 000: De la minuta del contrato, solicitamos incluir en la cláusula vigésima - Eventos Excusables, defectos o inconvenientes en la base de datos que se entregará al concesionario, por ser un insumo proveniente de un tercero y cuyas características y estado son desconocidas.
RESPUESTA: Los defectos o inconvenientes en la base de datos que se entregará al concesionario, son eventos previsibles por parte del Concesionario. Por lo tanto, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que los defectos o inconvenientes de las bases de datos no afecten el cumplimiento de sus demás obligaciones. Teniendo en cuenta lo anterior no se acoge la solicitud, habida cuenta que estos eventos al ser previsibles, unido a que cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, puede ser razonablemente evitable por parte del concesionario mediante la adopción de las medidas que sean necesarias, no se enmarca dentro del concepto de evento excusable.
XXXXXXXX Xx. 000: Qué mecanismo prevé el Ministerio para restablecer el equilibrio para de la estructura financiera de la concesión cuando durante la ejecución del contrato alguno de los trámites que generaba tarifa y en consecuencia ingresos para la concesión, se conviertan en gratuitos, generando un desbalance en los ingresos del concesionario?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 6 del presente formulario.
XXXXXXXX Xx. 000: Debido a los cambios que se están presentando como revisión técnica de automóviles, generación de la primera licencia gratis,etc, puede el Ministerio comprometerse con un mínimo de transacciones y en caso de que no se cumpla este número mínimo asumir la diferencia?
RESPUESTA: Teniendo en cuenta que el concesionario debe cumplir sus obligaciones por su propia cuenta y riesgo, el Ministerio no efectuará ningún reconocimiento económico a favor del concesionario por ningún concepto. Ver respuesta a la pregunta No. 6 del presente formulario.
XXXXXXXX Xx. 000: Solicitamos prorrogar el plazo para la entrega de propuesta en el tiempo máximo permitido.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 120 del presente formulario.
XXXXXXXX Xx. 000: Por qué la concesión del SETT no figura entre los usuarios que se van a conectar con el RUNT y no figuran las transacciones realizadas?
RESPUESTA: El RUNT se conectará con los organismos de tránsito, bien sea que estos sean operados directamente o a través de concesiones.
XXXXXXXX Xx. 000: .La licencia de conducción se entregará gratis solo por la primera vez o cada vez que un usuario la solicite?
RESPUESTA: Ver artículo 16 de la Ley 1005 de 2006.
20 PREGUNTAS FORMULADAS POR IDENTICA S.A. (Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 196: De acuerdo a las condiciones formuladas en los pliegos de Condiciones del proceso licitatorio de la Referencia, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad actualmente vigente y en especial la reglamentación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, existen unas tarifas que regulan el costo de consulta a su base de Datos, como el hecho de que próximamente la Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición, un Sistema
WEB Service, cuyo acceso seguramente estará tarifado,.con todo comedimiento nos permitimos solicitar se nos aclaren las siguientes inquietudes:
¿Cómo está previsto sufragar dicho gastos?
¿Si los mismos serán asumidos directamente por el Ministerio de Transporte?
o
¿Si los costos deberán ser asumidos por el Concesionario de acuerdo con las tarifas que fije la Registraduría.?
¿Si para estos efectos el Ministerio de Transporte tiene ya establecidos convenios con la RNEC, para la obtención de tarifas especiales. Cuales son sus términos?
En general les agradeceríamos nos informen como se tiene previsto el acceso del Concesionario al Sistema de la Registraduría, para poder realizar lo requerido en el numeral 3.4.2 del Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones “Sistema de Autenticación de ciudadanos” ya que la autenticación por parte de la Registraduría es la única manera de garantizar la identidad del Ciudadano.
RESPUESTA: Actualmente el Ministerio de Transporte está efectuando los acercamientos correspondientes con la Registraduría, y en general con los otros actores, con el objeto que el RUNT pueda acceder a la información provista por los otros actores sin ningún costo para el concesionario, a excepción de aquellos que se generen por la adquisición, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para interconectar el RUNT con las bases de datos de los otros actores. Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente documento.
21 PREGUNTAS FORMULADAS POR CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA (Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 197: Contrato, numeral 10.8.5. En cuanto a la responsabilidad que corresponde a las DT y OT de suministrar información al RUNT, ¿cuáles son las vías administrativas y procedimientos que deberá seguir el Concesionario para escalar al Ministerio los inconvenientes que se presenten? ¿Será exonerado el Concesionario en caso de eventuales retrasos en el cronograma por incumplimientos imputables a los OT, DT y otros actores como la Registraduría y demás?
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 135 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas. De igual forma, es preciso tener en cuenta las obligaciones a cargo del Ministerio sobre este particular, las cuales están contenidas en los numerales 19.9 y 19.11 de la cláusula décimo novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones).
XXXXXXXX Xx. 000: Contrato, numeral 10.8.6. En cuanto al suministro de información a entidades públicas, ¿qué disposiciones prevé el Ministerio sobre la forma de acceso a la información, restricciones o limitaciones, y cobro de tarifas para esas entidades?
RESPUESTA: Ver cláusulas trigésimo séptima y trigésimo octava de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones). El Concesionario deberá suministrar sin ningún costo al Ministerio y a las demás autoridades públicas que lo requieran la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Mediante adenda se efectuarán las aclaraciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: Contrato, numeral 10.5.10. En cuanto al cruce de información, al referirse a “Adelantar las gestiones necesarias”, ¿se entiende por esto aquellas gestiones enmarcadas en los convenios que el Ministerio de Transporte suscriba con cada entidad mencionada? Sino, ¿cuáles gestiones y responsabilidad le corresponden en esta materia al Concesionario del RUNT?
RESPUESTA: Las gestiones necesarias para realizar los cruces de información al que se refiere el numeral 10.5.10 de la cláusula décima del contrato, deben estar enmarcadas dentro de los convenios interadministrativos y/o de cooperación que suscribirá el Ministerio con cada uno de los otros actores. Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: Contrato, numeral 10.8.18. Con el ánimo de mantener indemne al Ministerio, se deben circunscribir las demandas de responsabilidad a aquellas relacionadas con las obligaciones y objeto del contrato de concesión del RUNT.
RESPUESTA: La obligación referida está limitada al cumplimiento de las obligaciones que el concesionario asume en virtud del contrato de concesión que será objeto de adjudicación.
XXXXXXXX Xx. 000: Anexo A, numeral 2.3, ítem 3. En cuanto a los niveles de seguridad ¿debe el concesionario del RUNT obtener la certificación ISO 27001?
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
XXXXXXXX Xx. 000: Anexo A, numeral 2.3, ítem 7. En cuanto a la certificación CMMi, ¿se entiende que es nivel 3 o superior y que debe ser proporcionada por uno de los proponentes plurales?
RESPUESTA: Este requisito será eliminado mediante adenda.
XXXXXXXX Xx. 000: Pliego, numeral 4.1, xxxxxxx 0 y Contrato, numeral 19.6, ítems 3 y 6. En cuanto a la obligación de los Organismo de Tránsito de cumplir con las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación especificadas en el Acto Administrativo para el adecuado funcionamiento del RUNT, ¿qué procedimientos prevé el Ministerio en caso de incumplimientos de los Organismo de Tránsito?
RESPUESTA: El Ministerio informará los eventuales incumplimientos de cualquier organismo de tránsito a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual actuará de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
PREGUNTA No. 204: Contrato, Cláusula Trigésimo Novena – Licencias de uso de Software. ¿De qué forma se acredita la existencia de aplicativos genéricos propiedad de una casa de software que los haya suministrado como componente integral del software de base y aplicativo?
RESPUESTA: Los aplicativos genéricos son aquellos de propiedad de terceros, comercialmente ofrecidos al mercado en general que el concesionario podrá incorporar a su solución sin modificaciones, caso en el cual no deberá transferir la propiedad del código fuente a favor del Ministerio.
En este caso, estos componentes deberán ser revertidos al Ministerio al final de la Concesión incluyendo los medios físicos y la documentación técnica, con sus respectivas licencias de uso a nombre del Ministerio, validas para ser usadas libres de cualquier costo por lo menos durante un periodo adicional de 5 años.
XXXXXXXX Xx. 000: Contrato, numeral 19.9. En cuanto a las bases de datos existentes en el Ministerio, ¿qué va a entregar el ministerio, por qué medio y cuál es la calidad de los datos?
RESPUESTA: El Ministerio entregará en medio electrónico los datos existentes y reportados por los organismos de Tránsito.
PREGUNTA No. 206: Contrato, Cláusula Cuadragésimo Tercera. En cuanto a la responsabilidad frente a las personas o bienes de terceros, se solicita fijar un criterio de excepción específico cuando se trate de situaciones ocasionadas por trámites o registros irregulares anteriores a la entrada en operación del RUNT.
RESPUESTA: El Concesionario responderá por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, asumidas en virtud del contrato de concesión que será objeto de adjudicación. En consecuencia, el concesionario no responderá por los perjuicios causados por culpa de terceros.
Respecto a la migración de datos se requiere saber:
XXXXXXXX Xx. 000: ¿Qué recursos humanos, físicos y tecnológicos (hardware, software y comunicaciones) dispondrá el Ministerio para el equipo de trabajo del Concesionario en la actividad de migración?
RESPUESTA: Ver numerales 19.8 al 19.11 de la cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificados mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: Para la identificación de las fuentes de datos, ¿Cuál es el detalle cuantitativo y cualitativo de las bases de datos actuales por tipo de medio (magnético y físico)?
RESPUESTA: Ver respuesta pregunta 12 de la primera ronda de preguntas. Las estadísticas de trámites por OT, están disponibles en el cuarto de datos virtual, en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
XXXXXXXX Xx. 000: ¿Qué soporte brindará el Ministerio para la identificación y validación de datos?
RESPUESTA: Ver numerales 19.8 al 19.11 de la cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificados mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: ¿Quien será responsable en el Ministerio por la calidad de los datos migrados al RUNT?
RESPUESTA: Ver numerales 19.8 al 19.11 de la cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificados mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: ¿Con qué tipo de documentación se cuenta sobre los datos, bases de datos y expedientes almacenados en el Ministerio?
RESPUESTA: Los datos y las bases de datos están documentados en el Ministerio de Transporte. Los expedientes de cada registro reposan en cada uno de los organismos de tránsito.
XXXXXXXX Xx. 000: ¿En qué sistema operativo, plataforma de hardware y base de datos maneja el Ministerio los datos a migrar?
RESPUESTA: Sistema operativo Unix, plataforma Silicon Graphics, manejador de base de datos Oracle versión 8i.
XXXXXXXX Xx. 000: De existir información en expedientes físicos, ¿Quién será responsable por la digitación de esos datos?
RESPUESTA: El Ministerio entregará en medio electrónico la información recibida de los organismos de tránsito. El concesionario no manejará expedientes físicos.
22 PREGUNTAS FORMULADAS POR EL SETT (Enero 22 de 2007)
PREGUNTA No. 214: Cláusula Décimo Primera de la minuta contractual: En relación con esta cláusula quisiéramos ratificar nuestro entendimiento según el cual los ingresos que hacen parte de la subcuenta del fondo de reposición, no constituyen ingresos del concesionario, para efectos del manejo financiero de dichos recursos.
RESPUESTA: El entendimiento no es correcto, toda vez que de conformidad con la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), el Ministerio de Transporte cede a favor del concesionario el 91% del total los derechos económicos de las tarifas. Dentro del porcentaje mencionado, se encuentra el 11% del total de los derechos económicos de las tarifas, el cual tiene una destinación específica, cual es el fondo de reposición de equipos y tecnología. Por lo tanto, el 11% mencionado hace parte de los ingresos del concesionario en virtud de la cesión que hizo el Ministerio a favor suyo, sin embargo, este porcentaje del total de los derechos económicos de las tarifas deben ser destinados exclusivamente al fondo de reposición referido y el concesionario no podrá disponer de estos en forma diferente a la prevista en el contrato de concesión ni pignorarlos en ningún caso.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, conforme al cual la variación del ingreso esperado propuesto debe ser del 4% respecto de los ingresos esperados del año anterior, queremos ratificar nuestro entendimiento en virtud del cual para dicho cálculo no se tendrán en cuenta los recursos provenientes del permiso
de explotación económica a que alude al cláusula séptima de la minuta contractual.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: En relación con el anexo B consultamos lo siguiente:
¿Si las fichas técnicas de LC y de LT no se emiten antes de entrar en operación el RUNT, el concesionario se vería abocado a suministrar impresoras adicionales para la impresión de las LT bajo la ficha técnica actual? En caso de que este suministro no contemplado deba ejecutarse por causa de demora del MT, ¿el MT asumirá el costo de estas impresoras adicionales?
RESPUESTA: Ver respuesta a pregunta 40 y 00 xx xxxx xxxxxxxxx.
XXXXXXXX Xx. 000: En lo referente al ítem 3.1.3 ss, del Anexo A, favor aclarar si es valido ofrecer un equipo con arquitectura de 32 bits con extensiones de 64 bits, dado que de lo contrario, la única arquitectura que cumpliría sería la Itanium de HP.
RESPUESTA: Los equipos que instale el concesionario en el momento de entrar en operación el RUNT, deberán estar basados en microprocesadores de 64 bits y 3.2 GHZ. Por cuanto se considera que está capacidad es necesaria para procesar la información que administrará el RUNT. En el mercado hay varios proveedores que ofrecen equipos con esta capacidad.
En relación a la afirmación que hace el solicitante, se aclara que la línea Itanium mencionada, no es de propiedad de HP sino de Intel, y está disponible de forma abierta al mercado.
XXXXXXXX Xx. 000: En lo referente al Anexo A, ítem 3.1.3 y ss, es necesario precisar que actualmente en tecnologías Dual Core no esta disponible una velocidad de 3.2GHZ, la máxima disponible es de 3.0 GHZ, razón por la cual consideramos que se deben considerar unos procesadores duales de 3.0GHZ.
RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior.
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta la respuesta No. 270 de la primera ronda que a la letra reza: “En cuanto a la impresión de licencias, el concesionario únicamente tendrá la obligación de suministrar la impresora a la que se refiere el numeral 3.12 del Anexo A”, queremos consultar si dicha respuesta es aplicable a las impresoras láser de las Direcciones Territoriales.
RESPUESTA: Ver última viñeta del numeral 3.12.2 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones.
XXXXXXXX Xx. 000: Dando alcance a nuestra inquietud trazada en el numeral .2 de nuestro escrito de observaciones de la segunda ronda que fuera radicado como dijimos en el primer párrafo de esta comunicación, en el numeral 4.2.1 de los pliegos subnumeral 14 se hacer referencia a que la presentación del prediseño dentro de la propuesta adjudicataria no se entenderá como una aceptación del mismo por parte del MT y en consecuencia no genera ninguna obligación para esta entidad de admitirlo. Consideramos que tal circunstancia puede afectar el equilibrio del contrato, dado que en el prediseño está fundada la valoración del modelo económico y cualquier variación fundamental en el mismo va a incidir en las cifras que el concesionario espera manejar. En este orden de ideas y a sabiendas de que la potestad que se reserva el Ministerio de Transporte puede potenciar un riesgo financiero que a la postre resquebraje el costo y la disponibilidad de capital en deuda de inversión, la capacidad para satisfacer las necesidades de dinero en efectivo en una forma programada y planificada, y la capacidad para mantener e incrementar el capital contable para el concesionario, solicitamos que se garantice que los cambios que pueda introducir el MT frente al prediseño, sean razonables y guarden coherencia con el propuesto y de ninguna manera, el MT se pueda arrogar facultades que afecten desde un principio la ecuación financiera del contrato. .
RESPUESTA: El Ministerio de Transporte no va a introducir cambio alguno al prediseño que presenten los proponentes, toda vez que el mismo tiene un carácter meramente informativo y en este orden de ideas, no será objeto de evaluación ni calificación. De todas maneras, es necesario aclarar que tanto el concesionario como el Ministerio deberán cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas y con las condiciones de operación, las cuales serán parte del contrato de concesión que será objeto de adjudicación.
23 PREGUNTAS FORMULADAS POR XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
(Xxxxx 00 xx 0000)
XXXXXXXX Xx. 000: En el pliego de condiciones se establece que previo a la selección, se ordenarán las propuestas hábiles en orden descendente con el fin de calcular la Mediana de éstas y posteriormente aplicar el puntaje señalado en dicho pliego.
Consideramos que éste mecanismo de la Mediana no sólo es altamente inconveniente para los intereses del Ministerio de Transporte, sino se aparta
del principio de selección objetiva establecido en nuestro Estatuto de Contratación.
En efecto, el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 establece que la selección de un contratista es objetiva cuando “se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.” Y, posteriormente, establece que el ofrecimiento más favorable “es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia (…), resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido.”
Como se aprecia de su simple lectura, el principio en comento exige a las entidades públicas realizar la escogencia de la propuesta que mejor satisfaga los intereses de el entidad pública que, en este caso concreto, no pueden ser otros que la eficiente y oportuna prestación del servicio que constituye el objeto contractual. Por supuesto, esa favorabilidad puede estar caprichosamente establecida por la entidad sino que por el contrario debe obedecer a unos criterios objetivos, claros y justos que permitan la confección de una oferta con de la misma índole, como se deduce de la lectura del artículo 24, numeral 5 b) de la Ley en cita.
La doctrina lo expone de la siguiente forma:
“La favorabilidad se entiende en una doble acepción. La primera en cuanto que no pueden aparecer consideraciones subjetivas para efectuar la selección del contratista.
(…)
La segunda acepción tiene que ver con las condiciones del contrato y de la oferta. Esta favorabilidad en la elección no es discrecional ni arbitraria sino que implica la observancia de reglas claras y preestablecidas que conducen a formar la voluntad selectiva del ente oficial.
Esa voluntad no puede moldearse de manera amañada con posterioridad a la iniciación del proceso de selección sino que habiéndose advertido la necesidad y conveniencia de un contrato, debe plasmarse mediante la implantación de criterios objetivos, claros y justos que conduzcan a quien los cumpla o quien lo haga de
manera cuantitativamente superior sea considerado como el que mejor realiza las conveniencias colectivas” 1 (Subrayado fuera de texto)
En este sentido, el principio en comento exige que los pliegos de condiciones contengan reglas objetivas, claras y justas cuya aplicación permita escoger al contratista que tenga las mejores calidades para prestar el servicio contratado.
Ahora bien, el mecanismo de la Mediana no permite cumplir con esos cometidos toda vez que puede dar lugar a que se escoja una propuesta baja en precio pero también en calidad. Veamos:
En un escenario de varias propuestas la mediana bajará en la medida en que uno o varios proponentes oferten un bajo precio. Es decir, uno o varios proponentes -por desconocimiento del negocio, por ejemplo- pueden “arrastrar” la mediana hacia abajo lo que ocasiona que los oferentes que hubieren ofertado precios más altos vean afectado su puntaje en el ítem correspondiente al precio.
Si, por ejemplo, la Mediana es baja porque un proponente ofertó bajo, los mayores puntajes seguirán siendo asignados a los que ofertaron igualmente los precios más bajos. En caso de que se le adjudique a uno de los oferentes con mayor puntaje en el ítem precio (los que ofertaron precios bajos), la ejecución de la concesión puede verse afectada por una carencia de los fondos necesarios para mantener el RUNT en los niveles de operación exigidos. Esa consecuencia, que se observará durante la ejecución de la concesión, puede ser precisamente provocada por que la Mediana fue “arrastrada” hacia abajo por uno o varios oferentes.
Por supuesto, esa forma de adjudicar no consulta con el principio de selección objetiva en la medida en que un buen proponente, que ofertó un precio más alto, obtiene bajo puntaje gracias a que uno o varios proponentes ofertaron precios bajos con el fin de que se les adjudique la licitación pública. Es decir, puede dar lugar a no elegir al proponente con más experiencia o capacidad operativa, sino a alguno que ofertó un bajo precio. No es entonces una regla objetiva, clara y justa, habida cuenta que la adjudicación puede depender únicamente del precio ofertado por otros.
Obviamente esta forma de adjudicar no le garantiza al Ministerio de Transporte que el concesionario escogido no sea el mejor de un grupo sino el que, en un escenario de Mediana baja, ofreció un precio igualmente bajo.
1 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, “Régimen Jurídico de la Contratación Estatal” Ed. Legis
Esto supone otro problema y es que propicia la colusión entre oferentes para bajar la Mediana y buscar la adjudicación a un proponente en particular, en detrimento de los demás.
Por las razones expuestas, respetuosamente solicitamos que se elimine el mecanismo de la Mediana y en su lugar se implemente otro que realice mejor el principio de selección objetiva, x.xx el establecimiento de un Precio Mínimo como es usual en muchas licitaciones públicas.
RESPUESTA: Contrario a lo planteado por la interviniente, este mecanismo de ponderación se encuentra conforme con las disposiciones legales.
En efecto, porque de conformidad con las disposiciones del pliegos de condiciones de la licitación (ítems 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 3.4, 3.5, 4.1.2., 4.2,
4.2.1., 4.2.2., 5, 5.3. y 5.5., entre otros), la escogencia del proponente adjudicatario de la licitación se hará en dos pasos: a) verificando, sin puntaje, las condiciones, experiencias y calidades de quienes participen en la licitación, evaluando el cumplimiento de requisitos esenciales para participar (los cuales deben quedar demostrados con los documentos exigidos en el sobre N° 1), procedimiento del cual surge o se determina una lista de elegibles, esto es, de proponentes que cumplen las exigencias xxx xxxxxx de condiciones de la licitación y que tienen las condiciones para ser adjudicatarias de la misma. En esta fase, por consiguiente, se verifica la idoneidad de los proponentes para participar y ser ganadores de la licitación.
b) En la segunda fase, cuando se abre el sobre número 2, se compite, entre los proponentes que hayan sido reconocidos como elegibles, por el valor de la propuesta, de conformidad con las reglas establecidas por el pliego de condiciones y de conformidad con la ley.
Así, dentro de estas reglas y acatando la disposición del artículo 29, in fine, de la ley 80 de 1.993, se previó un mecanismo matemático para “efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de las diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de los precios o condiciones xxx xxxxxxx (…)”, que permitan asegurar que el valor del contrato se encuentra en términos razonables xx xxxxxxx, e impidan la formulación de propuestas económicas artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
Por lo demás, este mecanismo matemático, con variaciones según el sector y la época, ha sido utilizado en Colombia en la evaluación de propuestas desde la vigencia del decreto 222 de 1.983.
De todas maneras, mediante adenda se efectuarán las modificaciones que el Ministerio estime convenientes.
XXXXXXXX Xx. 000: En el inciso d del numeral 3.4 de los pliegos de condiciones, se establece que el proponente deberá acreditar experiencia en el diseño e implementación de sistemas de seguridad informática que le hayan representado ingresos que asciendan a la suma de ochocientos mil dólares. Teniendo en cuenta que son varios los elementos que componen el ítem de la seguridad informática, solicitamos que se aclare si es posible certificar la experiencia en este campo con el cumplimiento de uno o varios de los elementos que componen este concepto.
RESPUESTA: La experiencia exigida en el literal d del numeral 3.4, se refiere a la realización actividades de diseño e implementación, en cualquier componente de seguridad informática.
PREGUNTA No. 223: De igual forma, en el párrafo séptimo del numeral
3.4.1 inciso 6 relativo a la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes, se establece que quien acredite la experiencia deberá informar bajo su propia responsabilidad y bajo la gravedad del juramento, en documento anexo a la propuesta, que cumple con los requisitos exigidos en los numerales anteriores. Teniendo en cuenta que en el caso de personas extranjeras, este requerimiento resulta de muy difícil cumplimiento, solicitamos que sea reemplazado por una declaración juramentada de quien invoca méritos, sustentada en la información contenida en el certificado de existencia y representación.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud.
XXXXXXXX Xx. 000: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones se establece que la oferta económica consistirá en el valor de los ingresos que el proponente aspire recibir a titulo de Ingreso Esperado. Posteriormente en el mismo párrafo se define que el Ingreso Esperado debe cubrir todos los costos directos e indirectos del proyecto, al igual que los porcentajes que de conformidad con la ley y con el pliego de condiciones corresponden a otros conceptos. De lo anterior inferimos que el ingreso esperado corresponde al 100% de los ingresos por tarifas. Solicitamos que se aclare si efectivamente este es el porcentaje de ingreso esperado, y de no ser así, se especifique cual es, para efectos de diligenciar la propuesta con el Ingreso Esperado.
RESPUESTA: De acuerdo con la definición del numeral 40 de la Cláusula Primera del Contrato el ingreso esperado corresponde al 91% de la tarifa, que es el porcentaje de la tarifa cedido al Concesionario.
XXXXXXXX Xx. 000: En el anexo X xxx xxxxxx de condiciones se establece que la tecnología con la que se diseñe el R.U.N.T, debe permitir que el trámite se ejecute en forma electrónica y personal, contando con lectores de huella dactilar para reconocimiento de los ciudadanos involucrados en el trámite, lector de firma electrónica y video cámara para la captura electrónica centralizada y remota de la foto, la firma y la huella. Solicitamos que se especifique para cuáles trámites se exige este procedimiento.
RESPUESTA: Se exige para los trámites de licencia de conducción y licencia de tránsito.
XXXXXXXX Xx. 000: En la página 23 del anexo X xxx xxxxxx de condiciones se establece que la impresión de la licencia deberá realizarse en forma descentralizada, en cada uno de los Organismos de Tránsito. Dicho requerimiento ignora el hecho de que los equipos necesarios para llevar a cabo estas operaciones son altamente especializados y costosos, y necesitan operar continuamente para no estropearse. Teniendo en cuenta que existe una gran cantidad de Organismos de Tránsito, y que muchos de ellos realizan menos xx xxxx transacciones diarias, resulta absolutamente innecesario este requerimiento .Por lo anterior solicitamos que la ubicación de estos equipos sólo sea necesaria en los Organismos de Tránsito Tipo 1, y para los Organismos tipo 2, 3 y 4 se ubiquen estratégicamente centros de impresión para así concentrar la operación de varios Organismos.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Ver respuesta a la pregunta No. 68 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas.
XXXXXXXX Xx. 000: En el numeral 6 del Anexo B se establece la obligación de capacitar al personal de los Organismos de Tránsito, direcciones territoriales, y demás entidades que interactuarán con el sistema RUNT. En este sentido se dan unas directrices macro de cómo se llevará a cabo esta capacitación. Sin embargo, no hay ninguna claridad acerca de las condiciones de dichas capacitaciones, lo que hace imposible a los proponentes cuantificar este rubro y especificarlo en el modelo económico de la propuesta. Es por esto que solicitamos al Ministerio que se determinen aspectos tales como la periodicidad con que deberán brindarse dichas capacitaciones, los lugares y el número de personas que las recibirán, las condiciones y obligaciones que asume el concesionario con respecto a estas. Igualmente es importante saber quien asume los costos cuando una vez dictado un proceso de capacitación, un funcionario de un organismo de transito es retirado de sus funciones, y cuáles son las condiciones de formación que deberá tener un funcionario para que sea apto para recibir dichas capacitaciones.
RESPUESTA: Las capacitaciones serán dictadas para la entrada en operación del RUNT. Debe existir apoyo total de la interventoría de la concesión para exigir el cumplimiento a los organismos de tránsito, Direcciones Territoriales y demás actores para que se cumpla con el agendamiento y ejecución del proceso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo.
Se debe contar con el apoyo necesario para coordinar oportunamente instructores, materiales y facilidades técnicas para desarrollar las actividades de capacitación. Así como se debe hacer claridad sobre el alcance y la profundidad del material de las capacitaciones.
El concesionario deberá brindar capacitación permanente a los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales, para garantizar que la rotación de los funcionarios no afecte la prestación del servicio del RUNT.
En cuanto a la periodicidad ver numeral 6.3 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones, modificado mediante adenda No. 2.
PREGUNTA No. 228: De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del Anexo B. (párrafo 2 de la Pág. 33), el soporte técnico no puede estar distante a más de 3 horas (Vía terrestre), de un organismo de tránsito.
Se solicita ubicar estas unidades de soporte en áreas cedidas por los Organismos de transito al Concesionario sin ningún costo para este último. Los Organismos de transito serían seleccionados por el Concesionario en común acuerdo con la Interventoría del Proyecto RUNT.
RESPUESTA: El concesionario deberá prestar el soporte a toda la infraestructura proveída por éste y deberá garantizar el funcionamiento del RUNT.
PREGUNTA No. 229:En el numeral 2.3.2 del Anexo A. se establece que el software será propiedad del Ministerio de Transporte, pero que este no tendrá a cargo la gestión de atención al cliente, ni la gestión documental, pues esta actividad será parte de la competencia asignada al Organismo de Transito correspondiente. Teniendo en cuenta que muchos de los Organismos de Tránsito que existen actualmente no poseen soluciones de software para realizar la gestión de atención al cliente y demás actividades requeridas para su operación interna, es evidente que estos Organismos deberán adaptarse. Por lo anterior, solicitamos que se aclare que las soluciones que estos Organismos deberán adquirir, no hacen parte de las obligaciones que corresponden al concesionario, y por lo mismo, deberán ser adquiridas por los Organismos de Tránsito para poder ser más eficientes en su operación, y
de tal forma cumplir con las exigencias establecidas por el Ministerio y el servicio del RUNT.
RESPUESTA: Es claro que el suministro del software de atención al cliente y de gestión documental de los organismos de tránsito no será responsabilidad del concesionario.
XXXXXXXX Xx. 000: En el numeral 27.2 de la minuta del contrato, se establece como uno de los criterios de caducidad el incumplimiento de los niveles de servicios indicados en el Anexo B. Revisando dicho anexo, se encuentra que el numeral 7 establece diferentes niveles de servicio esperados, con las respectivas sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo no hay claridad con respecto a si los periodos allí establecidos deben entenderse dentro del término total del contrato, o anualmente. Se solicita esta aclaración toda vez que en caso de considerar todo el tiempo de la concesión para estos efectos, esta condición resulta prácticamente imposible de cumplir desde el punto de vista tecnológico para el concesionario seleccionado, haciendo inviable la concesión por las siguientes razones. En primer lugar, existe una alta probabilidad que se presenten fallas en sistemas complejos que integran diversas tecnologías (comunicaciones, software, sistemas de cómputo, etc.) que conduzcan a situaciones que afecten la disponibilidad del servicio. Por otra parte, existe la necesidad de hacer actualizaciones tecnológicas periódicas durante todo el tiempo de la concesión. Cada uno de estos cambios requiere de un periodo de estabilización posterior a la implantación, tiempo durante el cual se puede presentar inestabilidad en la operación. Adicionalmente, es imposible simular en las pruebas de laboratorio las condiciones reales de operación del sistema integrado, razón por la cual en la operación real se pueden presentar situaciones no previstas que afectan la estabilidad del sistema. Por lo anterior solicitamos que esta cláusula se aclare.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
24 PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DATA TOOLS (Enero 22 de
2007)
PREGUNTA No. 231: La Ley 527 de 1.999 y el decreto 1747 de 2000, definir el marco jurídico, que permiten la creación y operación de la entidades certificadoras, por tal motivo nos permitimos extraer algunos conceptos básicos sobre el tema:
“Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las
firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales”
“Entidad de certificación cerrada: entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.”
“Entidad de certificación abierta: la que ofrece servicios propios de las entidades de certificación, tales que:
a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, o
b) Recibe remuneración por éstos.”
LA NEGRILLA ES NUESTRA
Por lo expuesto consideramos importante que el Ministerio permita en relación con la firma y certificados digitales, que las mismas puedan ser expedidas por una entidad certificada abierta, o en su defecto que el oferente pueda tramitar y obtener los permisos para convertirse en una entidad certificadora cerrada.
Pretensión: Se permita a los distintos participantes realizar ofrecimientos en relación con las firmas y certificados digitales, a través de una entidad certificadora abierta o que realice los trámites que le otorguen las características como operador del RUNT de una entidad certificadora cerrada.
RESPUESTA: El concesionario es responsable de suministrar un certificado digital por cada usuario del RUNT adscrito a un OT, una DT u Otros Actores del Sector Gobierno. La entidad certificadora debe ser abierta para cumplir con los requerimientos legales de no repudiación.
XXXXXXXX Xx. 000: Se considero dentro de la Adenda 2 de los pliegos definitivos del RUNT, en el numeral 3.4 “Experiencia” en los literales A, C y D, se solicita:
“Además el Proponente o cualquiera de los miembros que acrediten las anteriores experiencias, debe contar con una certificación de calidad ISO
9001 versión 2000 en procesos de planificación, diseño, implementación o integración de soluciones tecnológicas.”
“El que acredite la experiencia anterior, deberá contar con una certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 en procesos de planificación, diseño, comercialización o implementación, de soluciones de transporte electrónico de datos.”
“El que acredite la experiencia anterior deberá contar con una certificación ISO 27001 versión 2004 en el diseño e implementación de procesos de seguridad informática o una certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 que ampare los procesos principales asociados a su actividad.”
Las descripciones específicas de las Certificaciones ISO, están condicionando a que otras certificaciones similares no cumplan.
Pretensiones: Se permita la presentación de Certificaciones ISO similares, para los casos de experiencia anteriormente descritos. Con lo cual se busca no restringir la pluralidad de oferentes, en concordancia con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, especialmente el “Articulo 29. Del deber de selección objetiva”, sus Decretos Reglamentarios y Directivas Presidenciales, en especial la “Numero 12 de Octubre 01 de 2002, Alcance del deber de selección objetiva en la actividad contractual”.
De este modo se garantiza que la entidad que va a contratar seleccione a los proponentes que cumplan los requisitos mínimos y objetivos necesarios para participar en la licitación garantizando la pluralidad de ofertas, y que entre ellos evalúe las propuestas, de acuerdo con los criterios de selección prefijados, todo ello con el fin de escoger a aquel contratista que con su oferta ofrezca las mejores garantías.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones que el Ministerio estime convenientes.
XXXXXXXX Xx. 000: En la Adenda 2, Literal A “Experiencia como Integrador”, numeral 3.4 “Experiencia” se esta solicitando:
“Adicionalmente a lo anterior, el Proponente singular o uno de los miembros del Proponente plural deberá acreditar otras experiencias en la planificación, el diseño, la implementación y en la integración de soluciones tecnológicas que incorpore múltiples componentes o subsistemas de terceros con el objetivo de crear una solución que funcione como un todo por las que haya facturado por lo menos la suma de SEIS MILLONES de Dólares (US$ 6.000.000) o su equivalente en otras monedas, liquidada a la tasa de cambio
del día de la firma del correspondiente contrato. La suma anterior deberá ser acreditada mediante máximo tres (3) contratos.”
EL SUBRAYADO ES NUESTRO
Pretensiones: En concordancia con el contrato de concesión que se esta licitando, se solicita que en la experiencia referida anteriormente, sean tenidos en cuenta las retribuciones correspondientes a los contratos de concesión. Toda vez que los tipos de contrato como las concesiones, presentan retribución de ingresos, más no facturación.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las aclaraciones y/o modificaciones que se estimen convenientes.
XXXXXXXX Xx. 000: Se considero dentro de la Adenda 2 de los pliegos definitivos del RUNT, en el numeral 3.4 “Experiencia”, que las fechas referencia que enmarcan el periodo de validez de las experiencias sean “contados a partir del cierre de la Licitación”, no siendo esta fecha cierta, toda vez que puede estar sujeta a modificaciones por Xxxxxx.
Pretensión: Que el periodo para determinar la validez de la experiencia sea tomado con relación a la fecha de “apertura de la Licitación”, ya que corresponde a una fecha cierta y no con relación a la fecha de cierre de la licitación.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: En el Literal A. “Experiencia como integrador” del numeral 3.4 “Experiencia” de los pliegos de condiciones. Se relaciona la experiencia que se debe acreditar como integrador: (…)
¿En la eventualidad que sea un proponente singular quien presenta la propuesta. Las experiencias antes descritas pueden ser presentadas máximo por dos miembros del proponente? O por el contrario dichas experiencias pueden ser presentadas máximo por cuatro miembros del proponente singular?
¿La primera experiencia que se presente, correspondiente a los últimos seis años donde se hubiere almacenado dos millones (2.000.000) de personas naturales o jurídicas y efectuado cinco millones (5.000.000) de modificaciones efectivas en cada año, se puede presentar también como experiencia en la que se haya recibido a titulo de honorarios por lo menos la
suma de Seis Millones de Dólares (US$ 6.000.000) o su equivalente en moneda colombiana?
En el caso que se permitiera a más de un proponente presentar la experiencia del Literal A. “Experiencia como Integrador, del Numeral 3.4 “Experiencia” como se calcularían los porcentaje de participación de los miembros del proponente plural que aportarían la experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales? ¿El porcentaje de participación no podría ser inferior al veinte (20%) para cada miembro del proponente plural que hubiere aportado alguna de estas experiencias, basado en el numeral 3.1.3 Proponentes Plurales?
RESPUESTA: Frente a los diferentes interrogantes, se responde de la siguiente manera:
En cuanto a la primera pregunta, y partiendo que por definición un proponente singular NO puede estar compuesto por diferentes miembros, en el evento en que un proponente singular presente propuesta, la experiencia a la que se refiere el literal A del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones deberá ser acreditada sólo por el proponente. Igual consideración cabe frente a la experiencia a la que se refiere el literal B del numeral 3.4 ídem.
Si por el contrario, un proponente plural presenta propuesta la experiencia a la que se refiere el literal A del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones puede ser acreditada hasta máximo hasta por dos (2) de sus miembros.
Respecto a la segunda pregunta, es preciso indicar que la experiencia requerida en la primera parte del literal A del numeral 3.4 ídem NO podrá ser utilizada para acreditar la experiencia por la cual se hubieren recibido seis millones de dólares (U$ 6.000.000). Es decir que esta última experiencia debe ser acreditada de forma adicional a la exigida en la primera parte del literal A del numeral 3.4 ídem.
En cuanto a la tercera pregunta, ver respuesta a la pregunta No. 42 del presente documento.
XXXXXXXX Xx. 000: Se considero dentro de la Adenda 2 de pliegos de condiciones definitivos del RUNT, en el numeral 4.2.2 “Contenido del Sobre Número Dos”, los procedimientos para el calculo y presentación de la propuesta comercial:
“El Proponente deberá tener en cuenta la cláusula 8.5.2 del Contrato, donde se establecen la indexación, actualización y/o ajuste de las Tarifas:
Por variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por variaciones en Ingreso Esperado.”
Al buscar la cláusula 8.5.2 del contrato en los pliegos de condiciones definitivos y adendas, encontramos que no existe.
Pretensiones: Se nos informe el número de cláusula que se debe tener en cuenta para establecer la indización, actualización y/o ajuste de las tarifas.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
25 PREGUNTAS FORMULADAS POR SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.
(Enero 22 de 2007)
XXXXXXXX Xx. 000: Luego de analizar el contenido de los Pliegos de Condiciones y sus anexos, entendemos que la presentación de las hojas de vida del personal a utilizar en el proyecto, es un requisito para la legalización del contrato y no para la presentación de la propuesta. ¿Es esta interpretación correcta?
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
XXXXXXXX Xx. 000: En el numeral 4.2.2 de los Pliegos de Condiciones el Ministerio establece:
“Los valores de reposición y actualización tecnológica estimados para todo el término de duración del plazo del contrato basados en los parámetros dados en el Anexo A. Para dichos valores deberá especificarse al año de inversión previsto.”
Solicitamos al Ministerio aclarar en que formulario específicamente deberán consagrarse dichos valores.
RESPUESTA: Los conceptos establecidos en el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones son meramente enunciativos, toda vez que con ellos se busca darle una mayor ilustración a los proponentes. De esta manera, en el formulario 8 del anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones únicamente deberá indicarse la suma total que el concesionario espera recibir por concepto de ingreso esperado, y el valor del ingreso esperado que espera recibir a partir del tercer año de concesión. Asimismo deberá indicar el porcentaje que propone reducir las tarifas para el primer año de la fase de operación, actualización y mantenimiento a las que se refiere la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones).
XXXXXXXX Xx. 000: Teniendo en cuenta las respuestas a las observaciones y el contenido de los Pliegos de condiciones, entendemos que el hardware adicional requerido por cada estación de trámites ubicada en los Organismos de Tránsito deberá ser suministrada por el mismo Organismo y no por el Concesionario, este último sólo suministrará un equipo por cada Organismo.
¿Es esta interpretación correcta?
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
XXXXXXXX Xx. 000: Establece el Ministerio en el Anexo B, numeral 7.7 que:
“Para los efectos de cuantificar el Factor de Incremento del Traslado Mensual al Fondo de Reposición (FIT), debe tenerse en cuenta que los porcentajes de traslado correspondientes se determinarán con base en el Ingreso Esperado, así por ejemplo, si en un mes se encontró que el CONCESIONARIO cometió dos (2) errores al momento de modificar 1000 registros, el CONCESIONARIO deberá transferir al Fondo de Reposición el 10% de sus Ingresos Esperados más el 11% de todas las Tarifas, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2 de la cláusula DECIMA del Contrato.”
Creemos que no existe proporcionalidad entre el error posiblemente cometido y la sanción impuesta, ya que el primero corresponde a un dos por cada mil y el segundo suma un diez por ciento de los ingresos esperados y el once por ciento de todas las tarifas; solicitamos a la Entidad modificar dichos porcentajes y equilibrar la relación contractual.
RESPUESTA: Se considera que los niveles establecidos son adecuados. Adicionalmente, se debe indicar que el traslado de recursos al Fondo de Reposición, regulados en el numeral 7 del anexo B, no puede entenderse como una penalización, puesto que estos recursos serán utilizados por el propio concesionario para las reposiciones a que haya lugar y buscar, entre otros objetivos, solucionar las causas mismas de los incumplimientos de los niveles de servicio y de operación.
XXXXXXXX Xx. 000: De otra parte, entendemos que las modificaciones a los registros serán realizadas por los mismos Organismos de Tránsito y el Concesionario por su parte se encargara de la administración de la base de datos, por lo tanto, no creemos procedente aplicar sanciones por una labor que realiza un sujeto distinto.
RESPUESTA: El Ministerio de Transporte únicamente impondrá multas al concesionario en el evento en que por su acción u omisión incumpla alguna de las obligaciones a su cargo. Por lo tanto, si en cualquiera de los registros se cometió alguna equivocación no imputable al concesionario, esta circunstancia no podrá ser catalogada como incumplimiento.
XXXXXXXX Xx. 000: Creemos que la obligación que establece el Ministerio al Concesionario, de suministrar las impresoras de especies venales y garantizar su correcto mantenimiento, presenta conflicto con aquellos Organismos de Tránsito que tienen contratados a terceros para la realización del mismo trabajo. Creemos más conveniente, eliminar dicho requerimiento y permitir que los Organismos de Tránsito dispongan de sus propios equipos para la impresión de las especies venales, desde luego interconectados con el RUNT.
RESPUESTA: Este requerimiento es necesario para garantizar la seguridad y unidad en el procesamiento y expedición de las licencias de tránsito y de conducción. No se acoge la solicitud.
XXXXXXXX Xx. 000: De otra parte, entendemos que uno de los objetivos del RUNT es la autorización, validación y control de las actuaciones surtidas en los Organismos de Tránsito y no el operador de dichas actuaciones, por lo que creemos improcedente que sea el Concesionario el que se ocupe de dicha obligación; adicionalmente, el correcto funcionamiento de las impresoras depende en un gran porcentaje de las calidades de quienes las operen y de los suministros técnicos con que se doten, y como sabe el Ministerio, estas obligaciones estarían en manos de los Organismos de Tránsito y no del Concesionario. Por lo que reiteramos nuestra sugerencia de eliminar la obligación de suministro y mantenimiento de las impresoras de especies venales a cargo del Concesionario.
RESPUESTA: Ver respuesta anterior.
26 PREGUNTAS FORMULADAS POR SONDA DE COLOMBIA S.A. (Enero
22 de 2007)
26.1. EN CUANTO AL PLIEGO DE CONDICIONES
PREGUNTA No. 244: Numeral 3.4.1. El segundo inciso del numeral 3.4.1. dice que para el caso de la experiencia contenida en los literales C y D del numeral 3.4 xxx Xxxxxx “también” se podrá acreditar dicha experiencia mediante la presentación de una carta de compromiso de vinculación en
firme, suscrita entre el Proponente y cualquier empresa que cumpla con los requerimientos establecidos en dichos literales. Al utilizar la expresión “también”, se está significando que dicha carta reemplaza la certificación expedida por quien adquirió la solución que se pretende acreditar mencionada en el inciso primero del mismo numeral. Lo lógico sería que además de la carta de compromiso con quien no va a ser parte en el proponente se aporte la certificación que acredite la experiencia. Favor confirmar nuestro entendimiento.
RESPUESTA: En el evento planteado debe adjuntarse en la propuesta la carta de vinculación en firme de quienes acrediten la experiencia contenida en los literales C y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, acompañado de las correspondientes documentos donde se certifique el cumplimiento de los requisitos fijados para el efecto en los literales referidos.
XXXXXXXX Xx. 000: Numeral 3.4.A. El segundo inciso del numeral 3.4. A establece que el proponente deberá acreditar “otras” experiencias en la planificación, el diseño, la implementación y en la integración de soluciones tecnológicas que incorpore múltiples componentes o subsistemas de terceros con el objetivo de crear una solución que funcione como un todo por las que haya facturado por lo menos la suma de SEIS MILLONES de Dólares (US$ 6.000.000) o su equivalente en otras monedas, liquidada a la tasa de cambio del día de la firma del correspondiente contrato. Por la expresión “otras”, parece querer decir que además de la experiencia indicada en la primera parte del inciso, debe tener otras, en otros contratos, que no sean más de tres. Esto significa que cada proponente deberá acreditar un contrato suscrito dentro de los seis (6) años anteriores a la apertura, desarrollado con tecnología web based, haber almacenado información asociada a dos millones (2.000.000) de personas, efectuado cinco millones (5.000.000) de modificaciones efectivas en cada año, etc., y además deberá acreditar otras experiencias (contratos) que sumen en facturación de mínimo seis millones de Dólares (US$ 6.000.000). Es decir que cada proponente deberá acreditar mínimo dos contratos. Favor confirmar este entendimiento.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto.
XXXXXXXX Xx. 000: Numeral 3.4.1 De la manera como está redactado el numeral 3.4.1, se está permitiendo que participen empresas subordinadas. Se sugiere que cuando la matriz no sea parte del proponente, se le exija solidaridad en conjunto con su subordinada para el cumplimiento general del contrato.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud, toda vez que la matriz al no ser miembro del proponente plural al que se le adjudique el contrato ni parte de dicho contrato no tiene que asumir dicho régimen de responsabilidad.
XXXXXXXX Xx. 000: Numeral 3.4. C. De acuerdo al análisis realizado, consideramos que el Ministerio de Transporte no debe exigir certificaciones ISO para acreditar la idoneidad de los “Carriers” para los procesos relacionados con la transmisión de datos. Esto lo afirmamos porque otra entidad del Estado colombiano, el Ministerio de Comunicaciones, expide el título que los habilita para prestar los servicios de telecomunicaciones como la transmisión y comercialización de datos. Esta acreditación del Estado colombiano, además de la lógica constatación que debe realizar el Ministerio de Transporte sobre la experiencia reciente a través de contratos con cuantías importantes como lo exige hoy el texto de los pliegos, debe ser suficiente para determinar la idoneidad y la experiencia en el diseño e implantación de redes de comunicaciones y en el transporte electrónico de datos. Lo anterior en razón a que el Estado colombiano habilita de manera particular (a través de licencias) y ha reglamentado de manera general las actividades o servicios de telecomunicaciones, en especial los de portador o de carriers, sin que otra autoridad pública, Ministerio de Transporte, pueda exigir en este proceso licitatorio requisitos adicionales como las certificaciones ISO para que los operadores habilitados de transmisión de datos por parte del Ministerio de Comunicaciones puedan ejercer válidamente su actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones (Artículo 84 de la Constitución Política). Piensa el MINISTERIO modificar este requisito con el fin de generar la adecuada competencia en esta actividad?
RESPUESTA: Es necesario indicar que no todas las empresas autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones, tienen la capacidad técnica, operativa y financiera para prestar los servicios de “carrier” requeridos por el Proyecto. Por tal razón, con base en los requerimientos que va a exigir el RUNT en materia de diseño e implementación de redes de comunicaciones y transporte electrónico de datos, se establecieron los requisitos contenidos en el literal X xxx xxxxxxx
0.0 xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx.
XXXXXXXX Xx. 000: Numeral 3.4. X. Xxxxxxxxxxx que la experiencia en el diseño e implementación de sistemas de seguridad física y lógica de la información, sea acreditada mediante máximo tres contratos cuyos valores sumados asciendan a un mínimo US$800.000 (recibidos o por recibir) y que hayan sido ejecutados o estén en proceso de ejecución dentro de los seis (6) años anteriores al cierre de la Licitación.
RESPUESTA: Ver adenda No 2
PREGUNTA No. 249: Numeral 3.5. Favor explicar qué significa una entidad financiera “aceptable”.
RESPUESTA: Aceptable significa que cumpla con los requisitos descritos en dicho numeral.
XXXXXXXX Xx. 000: Se sugiere que no se folie ni rubriquen cada una de las hojas de las propuestas en la audiencia de la fecha de Xxxxxx, sino que éste trabajo lo hagan los proponentes.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que estime pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: Numeral 4.2.2. la referencia al numeral 8.5.2 del Contrato está errada.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: Numeral 5.6.1. Entendemos que cuando este numeral hace referencia a la menor propuesta económica para efecto de lograr el puntaje de 80 puntos, se está refiriendo al Ingreso Esperado durante 10 años. Es correcto nuestro entendimiento?
RESPUESTA: El entendimiento es correcto. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
26.2. EN CUANTO A LA MINUTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN
PREGUNTA No. 253: Definición No. 49. Se debe exonerar de responsabilidad al concesionario por las acciones de los “otros actores”. Igualmente, se debe compensar al concesionario cuando estos actores le causen perjuicios.
RESPUESTA: El concesionario únicamente será responsable ante el Ministerio por el cumplimiento de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato de concesión del RUNT. De esta manera, si se genera algún daño no imputable al concesionario, éste no verá comprometida su responsabilidad.
Por otro lado, si cualquier proveedor de información del RUNT, que se considere como “Otros Actores” le causa un daño al concesionario como consecuencia directa de la calidad o por el suministro de su información, el concesionario deberá agotar por su propia cuenta todas las instancias
judiciales y extrajudiciales tendientes a obtener la indemnización de los perjuicios que se le causaron.
XXXXXXXX Xx. 000: Para la Fase de Planificación se ha estimado un tiempo máximo de un mes, pero los tiempos de presentación y trámites de aprobación de los documentos y entregables de esta fase, suman en total 34 días. Adicionalmente, en el trámite de respuesta de las observaciones, debería incluirse un silencio positivo similar al de la presentación original.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las aclaraciones y/o modificaciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: Cláusula tercera, inciso tercero. Se debe especificar el término de aprobación de la garantía única de cumplimiento por parte del MINISTERIO en caso que solicite modificaciones o aclaraciones al concesionario, puesto que no está especificado en el contrato.
RESPUESTA: Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: En la cláusula tercera de la minuta del contrato, punto
3.2.1 numeral (VI.) se establece: “Recibir, cargar y depurar la información de los registros entregada por el Ministerio” Como una de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Agradeceremos aclarar y delimitar el alcance de la obligación de “depurar” los datos, ya que la obligación de regularización de los datos es una responsabilidad de la institución que los entrega.
RESPUESTA: Ver cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato de Concesión, modificada mediante la adenda No.2.
XXXXXXXX Xx. 000: En la cláusula tercera de la minuta del contrato, numeral 3.2.1, se establece en los numerales (xi.) y (xii.) que el CONCESIONARIO deberá concluir las pruebas piloto del sistema y el proceso de capacitación “a satisfacción del Ministerio”. Agradeceremos delimitar el concepto de “satisfacción” para comprender cuando esos entregables cumplen con la condición de haber sido ejecutados adecuadamente por el CONCESIONARIO.
RESPUESTA: El término “satisfacción” se utiliza en el entendido que el concesionario debe cumplir con unos criterios de aceptación y de requerimientos de los registros, previamente establecidos y acordados con el Ministerio, los cuales deberán ser cumplidos en las pruebas piloto.
XXXXXXXX Xx. 000: En la cláusula tercera de la minuta del contrato, punto 3.2.1, se establece en el numeral (xii) que el CONCESIONARIO deberá concluir el proceso de capacitación de la primera fase de construcción, a los distintos actores del RUNT, a más tardar en el mes diecisiete (17) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato. Solicitamos respetuosamente reconsiderar el mes de término de dicha capacitación, ya que la experiencia en diferentes proyectos ha demostrado que las capacitaciones efectuadas y terminadas con tantos meses de anticipación a la puesta en marcha de los sistemas, pierden mucha efectividad y obliga en muchos casos a recapacitar a los usuarios sin que esta obligación se encuentre comprometida y tampoco programada.
RESPUESTA: Ver cláusula tercera de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), modificado mediante xxxxxx Xx. 0.
XXXXXXXX Xx. 000: Cláusula 3.2.2. En el contrato se prevé un informe final de la segunda etapa de la Fase de Construcción y un informe de la Fase de Construcción, explique por favor la diferencia entre los dos informes.
RESPUESTA: Se debe partir que la Fase de Construcción está compuesta por la primera y la segunda etapa. De esta forma, el informe final de la segunda etapa de la fase de construcción, además de contener la información y los documentos a los que se refiere el numeral 3.2.2 de la minuta de contrato, debe contener una descripción de la realización de las actividades desarrolladas en dicha etapa. Mientras que el informe final de la fase de construcción, además de contener la información y los documentos a los que se refiere la parte final del numeral 3.2.2 de la minuta de contrato, deberá contener una descripción consolidada de todas las actividades desarrolladas en las dos etapas que componen la fase de construcción. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
XXXXXXXX Xx. 000: Cláusula 3.3. De acuerdo con el primer inciso de esta cláusula, la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, inicia con el “acta de aceptación del sistema desarrollado e implementado en la primera etapa de la Fase de Construcción”. Respetuosamente se sugiere que en lugar de hablar de dicha acta, se haga referencia al Acta de Inicio de Operación, Actualización y Mantenimiento para evitar confusiones en cuanto al inicio de dicha etapa. En nuestros análisis del contrato, hemos entendido que la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento puede entenderse que inicia al término de la primera etapa de la Fase de Construcción, igualmente, que inicia, luego de la expedición del acto administrativo que fije las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación, antes de la
finalización de la Fase de Construcción. Suponemos que el contrato establece que la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento inicia luego de terminada la de Construcción y creemos que tal claridad se logra simplemente remplazando la frase “acta de aceptación del sistema desarrollado e implementado en la primera etapa de la Fase de Construcción” por Acta de Inicio de Operación, Actualización y Mantenimiento.
RESPUESTA: No se acoge la solicitud.
XXXXXXXX Xx. 000: Cláusula 3.3. En caso que el Concesionario lograre terminar antes de los 20 meses programados la Fase de Construcción, sugerimos que el ingreso logrado en ese término, se lo gane el concesionario y no se contabilice como Ingreso Esperado.
RESPUESTA: En el evento en que el concesionario culmine exitosamente la fase de construcción antes del término establecido, podrá comenzar a recibir más rápido las tarifas correspondientes a la fase de operación, actualización y mantenimiento.
XXXXXXXX Xx. 000: Cláusula 3.3.Teniendo en cuenta que para lograr el cierre financiero es definitivo contar con parámetros objetivos que permitan saber de antemano qué se debe cumplir para entender terminada la Fase de Construcción, puesto que desde entonces se inicia la obtención del ingreso en el proyecto, se deben definir claramente en el contrato tales parámetros objetivos según los cuales se juzgará culminada la Fase de Construcción y por lo tanto iniciada la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento.
RESPUESTA: La fase de construcción deberá terminarse a más tardar al vencimiento del mes veinticuatro (24) contado a partir del acta de inicio de ejecución del contrato. Ver numeral 3.2 del parágrafo de la cláusula tercera de la minuta de contrato (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones)
Sin embargo, es necesario indicar que la fase de operación, actualización y mantenimiento deberá comenzar a más tardar en el mes dieciocho (18) contado a partir del acta de inicio de ejecución del contrato. Entre el mes dieciocho (18) y el mes veinticuatro (24) la operación del RUNT únicamente se centrará a los siguientes registros nacionales: de automotores, de conductores, de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector de tránsito, de seguros, de licencias de tránsito, de infracciones de tránsito y al de centros de enseñanza automovilística.
Es decir que en dicho lapso de tiempo se desarrollarán paralelamente la segunda etapa de la fase de construcción y los primeros seis (6) meses de la fase de operación, actualización y mantenimiento.
Al vencimiento del mes veinticuatro (24) contado a partir del acta de inicio de ejecución del contrato, deberán estar en operación los once (11) registros que compondrán el RUNT.
En suma, cuando finalice la fase de construcción se vencerá el sexto mes de operación del RUNT.
PREGUNTA No. 263: Cláusula 3.3. Teniendo en cuenta que la Fase de Operación no inicia sino hasta cuando todos los Organismos de Tránsito cumplan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación, y se encuentren interconectados con el Registro Central a través del Portal de Trámites. Entendemos que este cumplimiento está referido únicamente a aquellas actividades que deba ejecutar el Concesionario, no así, a actividades que dependan de terceras personas o de lo contrario, se le estaría trasladando al Concesionario el riesgo de perjuicios causados por terceros, desconociendo la ley 80/93 (Arts. 3, 4,5 y 27) . Favor confirmar nuestro entendimiento.
RESPUESTA: El entendimiento es correcto, el Concesionario debe cumplir con todas las condiciones técnicas y tecnológicas y todas las condiciones de operación.
XXXXXXXX Xx. 000: Cláusula 3.3.f. Favor aclarar cuáles son “Todos los demás documentos requeridos para garantizar la continuidad en el funcionamiento y operación del R.U.N.T.”.
RESPUESTA: Se refiere a aquellos documentos que aunque no se mencionaron expresamente, pero tienen una importancia tal que sin ellos no se pueda garantizar la continuidad en el funcionamiento y operación del RUNT.
XXXXXXXX Xx. 000: En la Minuta del Contrato, cláusula décima, numeral
10.5.1 Diseñar y someter a aprobación del MINISTERIO, previo concepto favorable del Interventor, los programas para realizar la campañas masivas de comunicación que garanticen la divulgación y difusión nacional sobre la implementación del R.U.N.T., la realización de la revisión técnico mecánica, y aportar la suma prevista como presupuesto para su realización, de conformidad con lo establecido para el efecto en este Contrato.
Nuestro entendimiento de esta cláusula es que cuando se refiere a “la realización de la revisión técnico mecánica” obedece a un error. Es correcto nuestro entendimiento? En caso que no lo fuera, pretende el MINISTERIO que el CONCESIONARIO del RUNT deba hacer una divulgación y difusión