Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, ZARAMA & ASOCIADOS CONSULTORES S.A.S, identificada con Nit. 830.075.610-6,
representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.791.437, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a LA FEDERACIÓN, para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que por la administración del sistema, LA FEDERACIÓN, tiene derecho a percibir el 10% de cada recaudo que se efectúe a nivel nacional por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, y en razón al porcentaje asignado, LA FEDERACIÓN se convierte en administrador de recursos públicos, cuya ejecución debe ajustarse al marco normativo vigente y las reglas del presupuesto público. TERCERA: Que en desarrollo de las actividades que hacen parte de la función propia de la Federación Colombiana de Municipios tanto en el aspecto gremial como en su carácter de administrador de la función y recurso público, sus funcionarios deben asumir responsabilidades respecto a la correcta aplicación e interpretación de los cambios normativos en materia tributaria. CUARTA: Que se hace necesario brindar a los funcionarios de LA FEDERACIÓN, herramientas que permitan fortalecer sus conocimientos tributarios, con el fin de atender los requerimientos de la gestión, haciendo más eficiente la toma de decisiones. QUINTA: Que por lo anterior, se requiere contratar los servicios profesionales especializados de una persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia en el campo del derecho tributario, en especial en el sector público. SÉXTA: Que debido a que en la actualidad, en la planta de personal no se cuenta con personal de planta experto en dichos temas, es necesario llevar a cabo la contratación solicitada, a través de la modalidad de contratación directa por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. SÉPTIMA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora
Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220130054 del 26 de febrero de 2013. OCTAVA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar, se celebra el presente contrato de prestación de servicios profesionales para el apoyo de la gestión de la entidad, atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarlo por su experiencia y capacidad NOVENA: Que conforme a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la firma ZARAMA & ASOCIADOS CONSULTORES S.A.S., de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.5.1., del Decreto 734 de 2012, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, sus servicios profesionales, a través de la emisión de un concepto escrito en el que se absuelvan los problemas jurídicos que le sean planteados sobre la aplicación de las nuevas disposiciones contenidas en la ley 1607 de 2012, y otros aspectos de carácter tributario, relacionado con impuestos nacionales y distritales. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: El concepto que se emita, deberá absolver los siguientes interrogantes: 1). ¿Las personas contratadas por prestación de servicios, son consideradas como empleadas para efectos de la aplicación de retención en la fuente?. 2). ¿Cuál es la tarifa y base de retención en la fuente que aplica para los independientes declarantes y no declarantes entre enero y marzo de 2013?. 3). ¿Cuál es el procedimiento y las tarifas de retención en la fuente aplicables a los trabajadores empleados no declarantes, teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 14 de la ley 1607 de 2012, establece que la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, es aplicable únicamente a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios?. 4). Se requiere identificar las implicaciones de carácter tributario para algunos contratos suscritos por LA FEDERACIÓN. Para ello se entregará copia de los mismos. 5). LA FEDERACIÓN necesita evaluar y verificar el tratamiento tributario del IVA que corresponde a gastos que indistintamente están asociados a ingresos grabados, excluidos y excentos. 6.)
¿LA FEDERACIÓN debe efectuar retención a título de Industria y Comercio por los contratos de prestación de servicios firmados en Bogotá pero prestados fuera de su jurisdicción?. 7). ¿Es exigible a las personas no declarantes del impuesto de Industria y Comercio, la inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT?. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente
contrato es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) ML, incluido IVA del 16%, valor que será pagado por parte de la FEDERACIÓN al CONTRATISTA en una (1) cuota, una vez finalizado el plazo contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince
(15) días siguientes a la prestación del servicio, previa presentación de la factura, de la constancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y el visto bueno del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que se haya ejecutado el objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO TERCERO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo de ejecución será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas: 1). Emitir el concepto solicitado, resolviendo los problemas jurídicos planteados, y todos aquellos que surjan con ocasión de la reforma tributaria, partiendo del análisis de la normatividad vigente para el SIMIT, y las leyes que en materia tributaria le sean aplicables. 2). Efectuar las aclaraciones necesarias sobre el concepto emitido, en caso de ser requerido por la Federación – Dirección Nacional SIMIT. 3). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 4). Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 5). Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social contenidas en la ley 100 de 1993. 6). Las demás que le sean asignadas, siempre y cuando tengan relación con el objeto contractual y las exigencias legales. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir AL CONTRATISTA a través del supervisor designado, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7).
Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la persona que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, designe a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director Ejecutivo podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. CLÁUSULA OCTAVA:- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto LA FEDERACIÓN adeudara AL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de ésta última. CLÁUSULA NOVENA:- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas y de la sanción pecuniaria, se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o a cualquier otro
medio para obtener el pago. PARÁGRAFO TERCERO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y
CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.-
EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DECIMA CUARTA- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- CONFIDENCIALIDAD: EL
CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C., en las dependencias de LA FEDERACIÓN, ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00/00 xx Xxxxxx, xxxx 00. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- RÉGIMEN LEGAL Y
JURISDICCION APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes. En lo que las
citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a) La propuesta. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DECIMA NOVENA- GASTOS: Correrán por cuenta del CONTRATISTA los impuestos y gastos que se ocasionen con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: la ejecución del
presente contrato inicia a partir de su perfeccionamiento.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes xx xxxxx de dos mil trece (2013).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Documento firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X.
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. – Coordinadora de Contratación y Soporte Jurídico a la Operación. Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx– Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Directora Nacional Simit.